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“La Igualdad de oportunidades y la vinculatoriedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Administración PúblicaCarolina Garcés Peralta Lima, 19 de noviembre de 2015

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“La Igualdad de oportunidades y la

vinculatoriedad de los instrumentos

internacionales de derechos

humanos en la AdministraciónPública”

Carolina Garcés Peralta

Lima, 19 de noviembre de 2015

BRECHAS DE GÉNERO

Diferencias objetivas y verificables

Basadas en patrones social y culturalmente arraigados

No tienen ninguna justificación

Vulneran derechos fundamentales por el solo hecho de

ser mujeres

BRECHA EN INGRESOS

Los salarios de

los hombres

han aumentado

más que los

salarios de

las mujeres

PUESTOS DIRECTIVOS EN EL

SERVICIO CIVIL 2014

Fuente: SERVIR. Infografía Género, marzo 2014.

En el Servicio Civil los

hombres ocupan el 70%

de los cargos de nivel

directivo.

DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO

Fuente: INEI, ENUT (2010)Elaboración: Defensoría del

Pueblo.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Garantizar el derecho a la igualdad y

no discriminación (consagrada en

derecho nacional e internacional)

CONSTITUCIÓN

• Luego de Segunda Guerra Mundial: sesientan bases de constitucionalismomoderno

• Constitución: norma jurídica suprema delEstado, de aplicación directa

(pero también Estados son sometidos a unmismo derecho universal que hacen parte no yade la soberanía de los Estados sino de ordenpúblico internacional.- transferido en lasConstituciones, en clave de ddff)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:

DERECHO INTERNO

• Constitución: art.2° inc.2 y 191°

• Políticas de igualdad de género

a)Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre

Mujeres y Hombres.

b)D.S. Nº 027-2007- PCM - Políticas de Obligatorio

Cumplimiento de las Entidades Públicas del Estado: En

materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

c)Plan Nacional de Igualdad de Género – PLANIG 2012-

2021; PNCVHM 2009-2015; PNDDHH

IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN

TIDHs

Forman parte

de nuestro derecho interno

(Cláusula de apertura constitucional)

TIDHs

y DERECHO INTERNO

Constitución Política del Perú

Artículo 55°

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte

del derecho nacional.

IV Disposición Final y Transitoria

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la

Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y con los

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas

materias ratificados por el Perú.

Sistema Universal de

Derechos Humanos

Tratado general Pacto Internacional de

Derechos, Civiles y Políticos

(PIDCP) 1966

Tratado específico

Convención sobre la

Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW) 1979

Perú: 1982

Sistema

Interamericano de

Derechos Humanos

Tratado general

Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de

San José) 1969

Tratado específico

Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la

Mujer (Convención Belem do

Pará) 1994

Perú: 1996

“Los tratados internacionales

sobre derechos humanos no

sólo conforman nuestro

ordenamiento sino que,

además, detentan rango

constitucional”.

Tribunal Constitucional

Exp. N° 0025-2005-PI/TC, FJ

26.

TIDHs

y DERECHO INTERNO

Por tanto, existe:

• Constitucionalización del DIDH• Internacionalización del

Derecho Constitucional

TIDHs

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:

DERECHO INTERNACIONAL

Pero no solo TIDHs. También:

• Declaraciones internacionales

• Sentencias de la Corte IDH

• Opiniones consultivas Corte IDH

• Resoluciones de otros organismos de DDHH (ONU y

OEA). Observaciones y recomendaciones

Código Procesal Constitucional (Ley 28237)

Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionalesprotegidos por los procesos regulados en el presenteCódigo deben interpretarse de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos, los tratadossobre derechos humanos, así como de las decisionesadoptadas por los tribunales internacionales sobrederechos humanos constituidos según tratados de los queel Perú es parte.

DERECHO INTERNACIONAL

Y DERECHO INTERNO

¿QUÉ SE BUSCA CON IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y

HOMBRES?

Remover obstáculos para real vigencia del derechoa la igualdad entre mujeres y hombres

Implementar medidas para acelerar la igualdad real

Adoptar políticas, planes y programas, integrando elprincipio de igualdad de género

Promover la igualdad de oportunidades en lasociedad y en el Estado (comprende participaciónen instancias de poder y toma de decisiones)

Garantizar en el acceso de las mujeres a instanciasde poder y toma de decisiones en la sociedad yadministración pública

¿QUÉ IMPLICA

TRANSVERSALIZAR ENFOQUE

DE GÉNERO (TEG)?

Es una estrategia para lograr la Igualdad deoportunidades como obligación del Estado, antepersistencia de discriminación

Es el proceso de examinar las IMPLICANCIAS quetiene para hombres y mujeres CUALQUIERACCIÓN PLANIFICADA: legislación, políticas,programas: en todas las áreas y niveles

Permite integrar las NECESIDADES eINTERESES de HOMBRES Y MUJERES en todaslas esferas políticas, económicas y sociales

Finalidad: que HOMBRES Y MUJERES sebeneficien IGUALITARIAMENTE (PLANIG-MIMP)

Plan Nacional de Derechos Humanos

2014-2016

PIDCP; CEDAW; CADH; Convención de Belém do Pará

Constitución Política del Perú

Ley N° 28983, Ley de Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO)

Marco normativo para

la TEG

en la Gestión Pública(políticas públicas,

planificación, presupuesto,

gestión institucional, gestión de

RRHH)

Obligación de todo el

Estado y toda/o

servidor/a pública

Acuerdo Nacional

Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento

(PNOC)Plan Nacional contra la Violencia hacia

la Mujer 2009-2015; Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012-

2017

Ley N° 26867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO INTERNO

19

Y para garantizar cumplimiento de obligaciónde garantizar la igualdad y no discriminación:

Control de Convencionalidad

Técnica de control normativo del derecho interno a partir del uso de

instrumentos del SIDH

Control de Convencionalidad

Consagrado en el sistema interamericano

Objetivo: asegurar que las normas nacionales y lasacciones vayan de acuerdo con los tratados dederechos humanos ratificados por el Estado.

No sólo se debe considerar lo dispuesto en lostratados sino también su interpretación.

20

Control de Convencionalidad

Doble naturaleza de caráctervinculante

TIDhs: obligatorios por mandatodirecto

Cláusulas interpretativas (buena fe)

21

Control de Convencionalidad

Consagrado en el sistema interamericano (Corte IDH)

a) Caso Almonacid Arellano vs. Chile(26/09/2006)

b) Caso Gelman vs. Uruguay (24/02/2011)

22

Almonacid Arellano v. Chile (2006)

párr. 124. “(…) cuando un Estado ha ratificadoun tratado internacional (…) sus jueces, comoparte del aparato del Estado, también estánsometidos a ella, lo que les obliga a velarporque los efectos de las disposiciones de laConvención no se vean mermadas por laaplicación de leyes contrarias a su objeto yfin,(…)

23

Almonacid Arellano v. Chile (2006)

(…) el Poder Judicial debe ejercer una especie de“control de convencionalidad” entre las normasjurídicas internas que aplican en los casosconcretos y la Convención Americana sobreDerechos Humanos. En esta tarea, el PoderJudicial debe tener en cuenta no solamente eltratado, sino también la interpretación que delmismo ha hecho la Corte Interamericana,intérprete última de la Convención Americana.”

24

Gelman vs Uruguay (2011)

Párr.59-La obligación de cumplir lo dispuesto en las

decisiones del Tribunal corresponde a un principio

básico del derecho sobre la responsabilidad

internacional del Estado, respaldado por la

jurisprudencia internacional, según el cual los Estados

deben acatar el tratado internacional de buena fe(pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta

Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de

Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar

de asumir la responsabilidad internacional ya

establecida. Las obligaciones convencionales de los

Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del

Estado, es decir, que todos los poderes del Estado

(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder

público) y otras autoridades públicas o estatales, decualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de

justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de

buena fe con el derecho internacional.

25

Gelman vs Uruguay (2011)

Párr.64- “Los Estados Parte en la

Convención no pueden invocar

disposiciones del derecho

constitucional u otros aspectos del

derecho interno para justificar unafalta de cumplimiento o de

aplicación de las obligacionescontenidas en dicho tratado”

26

Gelman vs Uruguay (2011)

Párr- 88 “La pretensión de oponer el deber de lostribunales internos de realizar el control deconstitucionalidad al control de convencionalidadque ejerce la Corte, es en realidad un falso dilema,pues una vez que el Estado ha ratificado el tratadointernacional y reconocido la competencia de susórganos de control, precisamente a través de susmecanismos constitucionales, aquéllos pasan aconformar su ordenamiento jurídico. De talmanera, el control de constitucionalidad implicanecesariamente un control de convencionalidad,ejercidos de forma complementaria.”

27

Control de Convencionalidad

Implica que funcionarios/as están obligados a:

1. Aplicar disposiciones de los TIDHs (CADH y otros).

2. Aplicar sentencias de Corte Interamericana.

3. Interpretar normas de la Constitución y de TIDHsteniendo en cuenta:

3.1. Sentencias e informes de organismos internacionales.

3.2. Pronunciamientos de organismos internacionales encargados de cumplir TIDHs.

4. Ejercer control difuso (sólo magistrados/as)

28

Control de Convencionalidad

Objeto del control de convencionalidad:

Normas

Omisiones legislativas

Interpretación de una ley o de un TIDH

Actos (ejm sentencias)

En respeto del componente autoritativo

29

Sistema de protección multinivel (Control de

Convencionalidad y Control de

Constitucionalidad)

Consecuencia de obligaciones internacionales asumidas por elEstado

Necesidad de diálogo (deliberativo) entre tribunales nacionalese internacionales

Diálogo y adecuación derecho nacional/derecho internacional(complementario y paralelo)

Sentencias de Corte IDH vinculan a todos los poderes públicosinternos, aun cuando el Estado no haya participado en elproceso

Tutela multinivel

Subsidiariedad del SIDH

Integralidad del sistema (descentralización del control decumplimiento de TIDHs en derecho interno)

Finalidad: mayor protección de DDHH

30

Proceso de articulación Derecho

nacional-derecho internacional

31

• Proceso no acabado

• En construcción

VINCULATORIEDAD DE NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

32

A modo de ejemplo:

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

33

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO

Discriminación, conforme a Constitución yCEDAW:

- Cualquier tipo de distinción, exclusión orestricción.

- Basada en el género.

- Que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos de lasmujeres.

.

33

CEDAW: obligaciones del estado

Art.2° CEDAW:

Adoptar medidas que prohíban discriminación de

género (literal b).

Garantizar por los tribunales y otras instituciones públicas

protección contra discriminación (literal c).

Abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación y

velar porque las autoridades e instituciones públicas

actúen conforme a esta obligación (literal d).

34

COMITÉ CEDAW Recomendación General N° 12

Violencia contra la mujer

Recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes

periódicos al Comité información sobre:

1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia decualquier tipo de violencia en la vida cotidiana.

2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;

3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o

malos tratos;

4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo deviolencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la

violencia.

35

COMITÉ CEDAW Recomendación General n° 19

La violencia contra la mujer

Reconoce a la violencia contra la mujer como

una forma de discriminación que impide

gravemente que goce de derechos y

libertades en pie de igualdad con el hombre.

36

OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA

CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ

Art. 7 Convención Belém Do Pará:

Abstenerse de cualquier acto o práctica deviolencia contra la mujer y velar para queautoridades y funcionarios respeten ello (literal a)

Actuar con la debida diligencia para prevenir,investigar y sancionar la violencia contra la mujer(literal b).

Establecer procedimientos legales justos yeficaces que garanticen el acceso a la justicia delas víctimas de la violencia(literal g).

37

OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA

CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ

Caso Maria Da PenhaFernándes

Informe N° 54/01

Caso 12.051

16 de abril de 2001

La Comisión Interamericana deDerechos Humanos recomiendaa Brasil el cumplimiento del deberde diligencia.

38

EL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA

Elementos de debida diligencia:

a) Recursos idóneos.

b) Investigación de oficio.

c) Inmediatez y eficiencia en la investigación.

d) Condiciones adecuadas para la

declaración de la víctima así como un trato

digno y respetuoso.

39

“Feminicidio en el Perú: Estudio

de expedientes judiciales”

Análisis de 45 expedientes judiciales

de 5 Distritos Judiciales (Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín).

40

Informe de Adjuntía Nº 04-2010/DP-ADM

“Violencia sexual en el Perú: Un

análisis de casos judiciales”

Análisis de 48 carpetas judiciales de 11 Distritos

Judiciales donde se viene aplicando el Nuevo

Código Procesal Penal (Arequipa, Cajamarca,

Cusco, Ica, Lambayeque, La Libertad,

Moquegua, Piura, Puno, San Martín y Tacna).

41

Informe de Adjuntía Nº 04-2011-DP/ADM

Alerta:

En el 100% de los casos estudiados, losmagistrado/as no aplicaron lo establecidoen los tratados internacionales sobre derechoshumanos de las mujeres al momento defundamentar la sentencia

42

Informe de Adjuntía N° 003-2015-DP/ADM Violencia contra las mujeres enrelación de pareja en el Callao: Supervisión a laPolicía Nacional del Perú y al Ministerio Público

Calificación de hechos PNP: De revisión de 190informes policiales se detectó que hechos deviolencia sólo se califican como maltrato físico y/opsicológico

En 68% de casos no se implementaron medidas deprotección dictadas por la fiscalía

43

Entrevistas a víctimas

Del total (25) de usuarias entrevistadas el 64% (16) señaló que setomó su declaración días después de presentar su denuncia; deeste porcentaje, el 63% (10) manifestó que esta diligencia serealizó entre 1 semana y 1 mes posterior a su denuncia.

Asimismo, el 36% (9) del total de usuarias recibió comentariosdescalificadores, cuestionadores y de desconfianza por parte delpersonal policial que las atendió.

El 92% del total de usuarias señaló que no se les había brindadogarantías en resguardo de su integridad; mientras que el 2% querespondió que sí tuvo medidas de protección señaló que éstaseran referidas al “cese de acoso”.

44

PRIMER ESTUDIO

GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOSHUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO:LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES ENLA ADMINISTRACIÓN DE LOS GOBIERNOSREGIONALES.

SEGUNDO ESTUDIO

BALANCE DE LA ACTUACIÓN DE LOSGOBIERNOS REGIONALES FRENTE A LAOBLIGACIÓN DE INCORPORAR ELENFOQUE DE GÉNERO A SUSPRESUPUESTOS

Presupuestos con enfoque de género

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Asignación de presupuesto de los gobiernos regionales en violencia contra las mujeres

Quinto Reporte

de la LIO 2012Cuarto Reporte

de la LIO 2011

Sexto Reporte

de la LIO 2013

4 Gobiernos

Regionales:

Callao

Cusco

Lima

Tacna

8 Gobiernos

Regionales:

Callao

Cusco

Lima

Loreto

Madre de Dios

Piura

Tacna

Ucayali

3 Gobiernos

Regionales:

Ayacucho

Callao

Ucayali

(actividades

programáticas)

Fuente: Reportes de la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de la LIO. Elaboración: Defensoría del Pueblo

Gestión pública de

recursos humanos con enfoque de género

48

PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

3 de 7 GR tienen procedimientos (Huancavelica,Huánuco y Piura).

Las normas no han sido suficientementedifundidas.

18 de los 25 GR cuentan con normativa, mientras7 carecen de ella.

Ninguna oficina de RRHH supervisada ha reportado

casos de hostigamiento sexual (2011- 2014), lo cual

contrasta con la información brindada por las

servidoras entrevistadas.

Fuente: Fichas de supervisión de la Defensoría del Pueblo, setiembre 2014. Elaboración: Defensoría del Pueblo

Reflexiones finales

La eficacia y real vigencia de los derechos nodepende tanto de reconocimiento legal delderecho a no ser discriminadas, sino deadecuada aplicación de normas jurídicas.

Para ello, la toma de conciencia de su obligaciónde garantizar la vinculatoriedad del DIDH porparte de las y los funcionarios del Estado resultafundamental.

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