la historia ha reflejado la constante lucha contra las guerras tantas internas como externas

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 La hi sto ria ha ref lej ado la con sta nte luc ha con tra las guer ras tanta s inter nas como externas, en las diferentes cultura s y en todos los tiempos, es por eso que el ser humano y el derecho siempre han tratado de regular y suavizar la violencia de los conflictos armados, pero solo hasta mediados del siglo XIX se configura el moderno derech o de los conflictos armados. Colombia no es la excepcin, hace aproximadamente se hablaba de human iza ci n de la guerr a, de su reg ul ari zac i n y del rec onoci mie nt o de sta tus de beligerancia para los grupos guerrilleros, un ejemplo en durante la guerra civil !"#$ y !"#! donde se le neg el car%cter de beligerantes a los rebeldes encabezados por el gobierno del general & omas Cipriano de 'osquera, desconociendo tres acuerdos de paz suscritos entre este con los ej(rcitos del gobierno oficial )el pacto de Chinchin% de !"#$, el pacto de expansin de 'anizales de !"#$ y el *acto +rmisticio de Chaguan de !"#!- estos acuerdos contenan normas que regulaban los principios que se deban tener en momentos de conflictos , podemos dec ir que es el primer antece dente o regu lador que tiene Colombia sobre el respeto humanitario en caso de conflicto armado en el derecho de /entes. 0n !"#1 se adopta en nuestra constitucin el derecho de gentes y se expide el cdigo de Lieber como legislacin para los ej(rcitos de la 2nin frente al conflicto amado de car%cter interno que viva en ese entonces 0stados 2nidos y se celebra la Conferencia Internacional de /inebra, donde se originan los comit(s nacionales y el comit( internacin de socorro a los militares 3eridos o la Cruz 4oja Internacional. La constitucin de !""#, realizo un retroceso, desechando el ideal humanitario de los radicales en materia de derecho p5blico interno y adopto un dispositivo disciplinario del 6estado de sitio7 8in embargo, dicha carta poltica no pudo evitar la inclusin del derecho de /entes como legalidad mitigadora de las facultades presidenciales en caso de guerra exterior o conmocin interior. 3oy en da el derecho de gentes est% contemplado en tratados y convenios internacionales que hayan venido regulando las operaciones de la guerra para humanizarla, y que contemplan disposiciones sobre el trato que debe darse a las personas y a las cosas que se hal lan vin culad as a la guerra seg 5n su may or participacin o la gravedad del conflicto.   9ichas reglas a las cuales se ha venido suscrib iendo Colombia mediante la ratif icaci n de los tratad os inter naciona les, si bi en impl ican poderes sob re las personas y las cosas, supon en tambi(n y, esencialmente, limitaciones en la conduccin de las acciones b(licas, pues se han establecido para ello y en guarda de la dignidad de la persona humana, y con el propsito de eliminar la barbarie en los conflictos armados.

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Page 1: La Historia Ha Reflejado La Constante Lucha Contra Las Guerras Tantas Internas Como Externas

7/21/2019 La Historia Ha Reflejado La Constante Lucha Contra Las Guerras Tantas Internas Como Externas

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La historia ha reflejado la constante lucha contra las guerras tantas internas como

externas, en las diferentes culturas y en todos los tiempos, es por eso que el ser humano

y el derecho siempre han tratado de regular y suavizar la violencia de los conflictos

armados, pero solo hasta mediados del siglo XIX se configura el moderno derecho de los

conflictos armados. Colombia no es la excepcin, hace aproximadamente se hablaba de

humanizacin de la guerra, de su regularizacin y del reconocimiento de status debeligerancia para los grupos guerrilleros, un ejemplo en durante la guerra civil !"#$ y

!"#! donde se le neg el car%cter de beligerantes a los rebeldes encabezados por el

gobierno del general &omas Cipriano de 'osquera, desconociendo tres acuerdos de paz

suscritos entre este con los ej(rcitos del gobierno oficial )el pacto de Chinchin% de !"#$,

el pacto de expansin de 'anizales de !"#$ y el *acto +rmisticio de Chaguan de !"#!-

estos acuerdos contenan normas que regulaban los principios que se deban tener en

momentos de conflictos, podemos decir que es el primer antecedente o regulador que

tiene Colombia sobre el respeto humanitario en caso de conflicto armado en el derecho de

/entes. 0n !"#1 se adopta en nuestra constitucin el derecho de gentes y se expide el

cdigo de Lieber como legislacin para los ej(rcitos de la 2nin frente al conflicto amado

de car%cter interno que viva en ese entonces 0stados 2nidos y se celebra la Conferencia

Internacional de /inebra, donde se originan los comit(s nacionales y el comit( internacin

de socorro a los militares 3eridos o la Cruz 4oja Internacional.

La constitucin de !""#, realizo un retroceso, desechando el ideal humanitario de los

radicales en materia de derecho p5blico interno y adopto un dispositivo disciplinario del

6estado de sitio7 8in embargo, dicha carta poltica no pudo evitar la inclusin del derecho

de /entes como legalidad mitigadora de las facultades presidenciales en caso de guerra

exterior o conmocin interior. 3oy en da el derecho de gentes est% contemplado en

tratados y convenios internacionales que hayan venido regulando las operaciones de la

guerra para humanizarla, y que contemplan disposiciones sobre el trato que debe darse a

las personas y a las cosas que se hallan vinculadas a la guerra seg5n su mayor 

participacin o la gravedad del conflicto. 9ichas reglas a las cuales se ha venido

suscribiendo Colombia mediante la ratificacin de los tratados internacionales, si

bien implican poderes sobre las personas y las cosas, suponen tambi(n y,

esencialmente, limitaciones en la conduccin de las acciones b(licas, pues se han

establecido para ello y en guarda de la dignidad de la persona humana, y con el

propsito de eliminar la barbarie en los conflictos armados.