la historia del derecho en alemania: bibliografía general, centros

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V LA HISTORIA DEL DERECHO EN ALEMANIA : BIBLIOGRAFIA GENERAL, CENTROS DE INVESTIGACION Y ENSENANZA DE LA DISCIPLINA EN LAS FACULTADES DE DERECHO 1 SUMAR[o : Introducci6n. I . Panorama bibliogrdfico de la Historia del De- recho alemdn: 1 . Tratados y manuales .-2. Dicczonarios .-3 . Colecciones bibliogrAficas .-4 . Fuentes de conocimiento .-S . Publicaciones : Revistas y series monogrAficas. II . Centros de investigacz6n, estudio y docencia de la Histona del Derecho en Alemania . III . Lugar que ocupa la Hzstoria del Derecho en los planes de estudzo de la carrera de Derecho . INTRODUCCION Las paginas que siguen tienen una finalidad especialmente infor- mativa que se concreta en los siguientes puntos : la exposici6n sis- tematica de la bibliograffa que hemos considerado hoy la mas actual y elemental para introducirse en la Historia del Derecho aleman ; el conocimiento de los institutos o centros de investigaci6n historio- grafica en Alemania ; y las lineas generales por la que atraviesa la ensenanza de la Historia del Derecho en los planes de estudio de las Facultades de Derecho alemanas . No hemos pretendido, por tan- to, elaborar un exhaustivo catalogo bibliografico, ni tampoco una miscelanea critica de determinadas obras o centros de estudio, sino una aportaci6n de conjunto, sobre puntos de la Historia del Derecho aleman, que consideramos util para aquellos que en ella quieran 1 . Los datos y noticias presentados en este trabalo estan extraidos de de un trabajo mas amplio sobre Problemas metodol6gzcos actuales de la His- torza del Derecho en Alemanza, que realice bajo la dzrecci6n del profesor H . COIHC, catedratico de Derecho romano y de Fzlosofia del Deercho de la Universidad de Francfort del Meno y Director del Max Planck Institut fur europazsche Rechtstsgeschichte de Francfort, y que constituye la memoria de una beca concedzda por la Fundac16n Juan March, que disfrute de marzo a diciembre de 1974, en el citado Instituto . Aprovecho estas lfneas para expre- sar publicamente mi agradecimiento tanto a la Fundaci6n Juan March, por su ayuda econ6mica, como al director del Instituto, profesor COINC, y a todos sus colaboradores, por ]as atenciones que permanentemente tuvieron con- migo durante mi estancia en Alemania . 41

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Page 1: La Historia del Derecho en Alemania: Bibliografía general, Centros

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LA HISTORIA DEL DERECHO EN ALEMANIA:BIBLIOGRAFIA GENERAL, CENTROS DEINVESTIGACION Y ENSENANZA DE LA

DISCIPLINA EN LAS FACULTADES DE DERECHO 1

SUMAR[o : Introducci6n. I . Panorama bibliogrdfico de la Historia del De-recho alemdn: 1 . Tratados y manuales.-2. Dicczonarios .-3. ColeccionesbibliogrAficas.-4 . Fuentes de conocimiento.-S . Publicaciones : Revistas yseries monogrAficas. II . Centros de investigacz6n, estudio y docencia de laHistona del Derecho en Alemania . III . Lugar que ocupa la Hzstoria delDerecho en los planes de estudzo de la carrera de Derecho .

INTRODUCCION

Las paginas que siguen tienen una finalidad especialmente infor-mativa que se concreta en los siguientes puntos : la exposici6n sis-tematica de la bibliograffa que hemos considerado hoy la mas actualy elemental para introducirse en la Historia del Derecho aleman ;el conocimiento de los institutos o centros de investigaci6n historio-grafica en Alemania ; y las lineas generales por la que atraviesa laensenanza de la Historia del Derecho en los planes de estudio delas Facultades de Derecho alemanas . No hemos pretendido, por tan-to, elaborar un exhaustivo catalogo bibliografico, ni tampoco unamiscelanea critica de determinadas obras o centros de estudio, sinouna aportaci6n de conjunto, sobre puntos de la Historia del Derechoaleman, que consideramos util para aquellos que en ella quieran

1 . Los datos y noticias presentados en este trabalo estan extraidos dede un trabajo mas amplio sobre Problemas metodol6gzcos actuales de la His-torza del Derecho en Alemanza, que realice bajo la dzrecci6n del profesorH . COIHC, catedratico de Derecho romano y de Fzlosofia del Deercho de laUniversidad de Francfort del Meno y Director del Max Planck Institut fureuropazsche Rechtstsgeschichte de Francfort, y que constituye la memoria deuna beca concedzda por la Fundac16n Juan March, que disfrute de marzo adiciembre de 1974, en el citado Instituto . Aprovecho estas lfneas para expre-sar publicamente mi agradecimiento tanto a la Fundaci6n Juan March, porsu ayuda econ6mica, como al director del Instituto, profesor COINC, y a todossus colaboradores, por ]as atenciones que permanentemente tuvieron con-migo durante mi estancia en Alemania .

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introducirse . Un objetivo parecido al nuestro pretendi6 cumplir elprofesor FEINE en su Resena bibliogrd(ica alemana, 1940-1950, pu-blicado en este Anuario 2. Posteriormente, no han faltado manifes-taciones aisladas, de un cierto especial interes por seguir el pulsode la historiografia juridica alemana, como el caso del profesorGARCfA-GALLo en sus articulos misceldneos sobre historiografia, pu-blicados por este Anuario' .

La Historia del Derecho en Alemania constituye un campo cien-tifico muy amplio y desarrollado, tanto desde el punto de vista de lainvestigaci6n, como de la ensenanza. Si atendemos a la investigaci6nes postble distinguir cuatro corrientes, que sobresalen, pero no ago-tan este vasto campo, y que son ]as mas importantes : la Romanistica,la Germanistica, la Canonistlca y la Ver(assungsgeschichte o Historiade las instituciones politicas. Cada una de estas corrientes goza deuna apreciable autonomia o independencia, por causa de su obletoo de sus metodos, que las nuevas tendencias de la Historia del De-recho intentan eliminar . Ademas, ellas no agotan la investigaci6nhist6rico-juridica en Alemania, pues en situaci6n mas o menos de-pendiente de esas cuatro grandes corrientes, existe una investigaci6ntambien de otros Derechos hist6ricos, como el Derecho de las civi-lizaciones mas antiguas, o el Derecho germano-n6rdico, o el De-recho islamico, o los Derechos de los Lander o regiones, y hoy yaposee categoria cientifica la Historia del Derecho europeo " .

Cuando nos referimos a la Historia del Derecho aleman hay que

2. En ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAROL, 20 (1950), pagl-nas 800-823.

3. A. GARCIA GALLO, La hzstorzografia juridica contempordnea. Observa-czones en torno a la "Deutsche Rechtsgeschzehte", de Planitz, en ANUARIODE HISTORIA DEL DERECHO ESPA&OL, 24 (1954), pigs . 605-634. En este articulo,aparte de tratarse de un problema tan debatldo en la Hlstoria del Derechoaleman, como es la relaci6n entre el Derecho germanico y el alem~n, seestudia la cuest16n de la influencla del Derecho germanico en la formaci6ndel Derecho medieval espafiol . La segunda parte es una critica al metodoexposztivo empleado por PLANITz en su manual ; Cuestzones de Hzstoriografiajuridzca, en ANUARIO DEL DERECHO ESPANOL, 44 (1974), pigs . 741-764. Lasegunda parte de este articulo miscelaneico es una critica a la manzfestaci6nmds reciente de la Historia del Derecho europeo, el Handbuch der Quellenand Lzteratur der neuren europa:schen Privatrechtsgeschzchte, Erster Band,Mztelalter (1100-1500): Die gelehrthen Rechte and Die Gesetzgebund, publl-cado por el Max Planck Institut para la Historia del Derecho europeo, edltadopor Helmut COING, Munich, 1973 .

4 . Sobre esta joven rama de la Hlstoria del Derecho, vease H . THIEME,Einheit and Wiel/alt in der europaischen Rechtsgeschichte, en /unsten-zeitung, 1955, p6gs . 65-70, est5 traducido por A . Quintano Rlpolles al espa-nol en la Revista de Derecho privado, 49, 1965, pigs . 689-700 . Los problemasy tareas de la Historia del Derecho europeo los expone el profesor H . COINGen su articulo Die europazsche Privatrechtsgeschichte der neuren Zezt alseinheitliches Forschungsgebzet . Problenze and Au(bau, en /us Commune, 1,1967, pAgs . 1-33 ; vease tambien GARC(A GALLO, Cuestiones historzogrd/zcas,citada, pAgs . 752-764 .

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partir del concepto Deutsches Recht, Derecho aleman, que es suobjeto de estudio y que es preciso matizar. Tradicionalmente enAlemania balo el termino Deutsches Recht se acogen todos los cam-pos en los que labora la Germanfstica juridica, es decir, no solo toque seria la estricta Historia del Derecho aleman, Deutsche Rechts-geschichte (la evolucion general del Derecho, fuentes, Derechos pti-bltcos, penal y procesal ; todo ello integrando una exposicion deconlunto), sino tambien el Deutsches Privatrecht o ciencia del De-recho privado aleman (o sea, el estudio de las instituciones de De-recho privado que tienen su origen en el Derecho germanico ' . LaDeutsche Rechtsgeschichte podriamos conceptuarla como una disci-plina cientifica, la cual, a principios del siglo xlx, se origind con cla-ros deslindes respecto de la Historia del Derecho romano y haordenado su actividad a investigar y exponer la Historia del Derechode origen germanico en Alemania 1. Esta defintcion plantea una cues-tlon problematica, la de la relac16n entre Derecho aleman y ger-manico . LSe pueden tdentificar ambos conceptos como ha ocurridodurante determinadas epocas? 7 . Frente a la equiparacion de toaleman y to germanico realizada, primero por Jacobo GRIMM ', y

5 . H . TmEME, Deutsches Recht, en Handwurterbuch zur deutschen Re-chisgeschichte, 1964-1971, pa; . 710 .

6 . K. KROESCHELL, Deutsches Rechtsgeschzchte, 1, 1972, pag. 10 . Sobreel orlgen de la Historia del Derecho, F. WIEACKER, Privatrechtsgesch :chteder Neuzeit, 2.' ed ., 1967, pags . 416-430 : Die Entdeckung der Rechts-geschichte .

7. Un caracterfstlco y muy cztado e)emplo sobre la vision "germ6nlca"de la Historia del Derecho aleman es la aportac16n de CL . VON SCHWERINa la obra colectlva Germanzsches Wzederstehung, editada por H. NOLLAU, 1926,pagznas 205-291 . Este artfculo tiene el slgnlficativo tftulo Der Gezst desaltgermanischen Rechts, das Ezndringen frenzden and die neur(zche Wzeder-starkung germanzsches Rechtsgrundsaize (El espfrltu del antlguo Derechogermanlco, la penetrac16n del Derecho extranlero y el reclente refortalecl-mzento de los pnnclplos del Derecho germanico) . En atenc16n a tales concep-czones germanlcas fue necesario poco menos que un cambzo de nombre enla dlsclpllna y, consecuentemente, en los manuales de Historia del Derecho,de manera que el plan de estudlos de 1935 sustltuyd la Historia del DerechoalemAn durante diez afios por la Historia del Derecho germanlco. Comparenselos hononimos manuales de CL . FHR. VON SCHWERIN (2 .' edlc . 1943) y deH . PLANITZ (3 .° edlc ., 1944) con otras respectlvas obras, de los mlsmos autores,mss vlelas o mas nuevas .

Sobre el papel de la Historia del Derecho en el tlempo del naclonal-socla-Iismo, vdase D. SCHWAB, Zum Selbstverstandnzs der htstorzschen Rechtszvi-ssenschaft im Dritten Reich, en Krztzsche Jutzz, 2 (1969), 58-70.

En nuestra Hlstorlograffa, el profesor GARCfA GALLO se pronunc16, a nues-tro modo de ver, acertadamente, en contra de esa equzparaclon entre elDerecho germamco y el Derecho aleman, que se establecfa medlante e1 titulode los manuales de PLANITZ y SCHWERIN, aunque no hace notar que habfasldo una consecuencia del germanismo politico de moda . Vease GARCfA GALLO,La Hzstorzografia juridzca contempordnea, clt ., pags . 606-607 .

8 . 1 . GRIMM, Deutsche Rechtsaltertzoner, 4 .-1 ed ., 1922 .

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mas adelante por Karl von AMIRA °, ha afirmado Johan HUIZINGA'°,que el tipo de cultura germanica es s61o un invento de los huma-nistas, de los grandes maestros y de los politicos ; al lado de lasfamilias de los pueblos latinos, eslavos y anglosajones, dice 6l, nohubo un parentesco transcendente, en otros tiempos, en el espaciopoblado germanicamente . Y, va todavia mas lejos, cuando pone enduda la comunidad de tradici6n de los pueblos que poblaron eseespacio, y su permanente fuerza creadora sobre aspectos como lalengua, la religi6n y el Derecho. Andreas HEUSLER'1, cuando se plan-tea este problema, trae a colaci6n el dicho de un te6logo, seg6n elcual la formula para definir to aleman se encerraria en la frase : "loaleman es to germanico mas Bonifacio", es decir, to aleman no esconcebible sino en funci6n de to primitivamente germanico mas laherencia de la antiguedad y del cristianismo, transmitida a traves delapbstol de los alemanes. "Eln Bach wurde ungelenkt and vom fren-dem Wassermassen gegeist" ("Un arroyo fue desviado y alimentadode aguas extranas"), comenta el mismo HEUSLER.

CONRAD, en los proleg6menos de su manual, llama la atenci6n so-bre la diferencia conceptual entre el Derecho germanico y el Dere-Cho aleman 12 : "Cuando a veces se habla de Derecho germanico ode Historia del Derecho germanico, y estos son senalados como elDerecho o la Historia del Derecho de nuestro pueblo, esto significasimplemente poner de relieve el origen y el nucleo de nuestro De-recho. De la Historia del Derecho germanico, en sentido propio, sepuede hablar solamente si se sit6a el objetivo central de nuestrainvestigaci6n y de nuestra docencia haciendo referencia ya a la His-toria de la primitiva epoca germanica, o ya al desarrollo de loselementos esenciales germanicos en el Derecho aleman posterior, o enla Historia de los restantes derechos influidos germanicamente, so-bre todo el Derecho escandinavo y el Derecho anglosaj6n". Lo ger-manico y to aleman no son, por tanto, to mismo. Lo segundo es unaderivaci6n de to primero. Influencias varias de tipo politico, reli-gioso, cultural, econ6mico permitieron nicer un especial modo de

9. K. VON AMIRA, Uber Zweck and Mittel der germanischen Rechtsge-schichte, 1876 ; K . VON AMIRA-K . A . ECKHARDT, Germanisches Recht, 4 .' edi-ci6n, 1960 .

10 . La afirmaci6n de Iohan Hu1ZINGA es citada por THIEME en DeutschesRecht, cit ., pig . 710 . Una visi6n critica de conjunto, muy actual, sobre lasteorias gemanisticas del siglo xlx puede verse en la tesis doctoral de ElsaSJOHOLM, Rechtsgeschichte als Wissenschaft and Politik. Studien zur germani-stichen Theone des 19. Jahhunderts, estudio realizado en la Universidad deEstocolmo y publicado en Berlin en 1972 .

11 . A . HEUSLER, Von germanischer and deutscher Art, en Germanentun:,III, 1934, 4 .a ed ., 1949 ; TH. SCHIFER, Windfrid-Bonifatius and die christl:cheGrundlegund Europas, 1945 ; H . THIEME, Einheit and W:el/alt in der europai-sche, cit ., p6g . 66, en la trad . espanola tambien cit ., pig . 692.

12 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, Fruzeit and Mittelalter,1965 p6g . XVI .

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ser, el aleman, el cual se distingue claramente de to germanieo. Delmismo modo que se compara to racialmente germanico con to racial-mente aleman, asi hay que comparar el Derecho germanico y elaleman . "Germanicas -dice CONRAD- son, por tanto, las raices y elnucleo de nuestro Derecho. Pero alrededor de este nucleo se hansituado en el transcurso del acontecer de los siglos diferentes en-volturas de varias influencias culturales y economicas, de tal mane-ra, que desde el Derecho germanico se ha llegado al Derecho ale-man" 1" .

El profesor THIEME matiza, con una apreciacion interesante, elconcepto de Deutsche Recht. Para 6l, si bien hay que tener en con-slderacion para comprender el contenido del Deutsches Recht, queno se puede equiparar el Derecho aleman con el Derecho germanico,como tampoco son identificables absolutamente una Historia delDerecho germanico con una Historia del Derecho aleman, ello, sinembargo, no quiere decir que el Deutsches Recht tenga que ser ne-cesariamente el producto de otras o mas tardias influencias (las re-cepciones romanas, el Derecho de la Iglesia o el Derecho natural) ;el Deutsches Recht se ha de concebir historico-juridicamente, comoportador de una pasion que vibra dentro de 6l contra el Derechocomtin, imperial escrito y contra los romanistas . El concepto deDeutsches Recht tiene entonces un contenido propio que se histo-ria, un contenido que se refiere a la raiz germano-franca del Derechoaltomedieval y to aleman se comprende por tanto como una dialec-tica contraposicion a to romano. En ningun otro pueblo -dice THIE-ME- se encuentra esta ambiguedad, que hace muy dificil comprenderpara el extranjero que estudia nuestro Derecho que el DeutschesRecht, es en esencia Germanisches Recht, pero no exactamente De-recho germanico '" .

Atendida tambien por los estudiosos del Derecho historico, quese agrupan en la corriente representada por la germantstica juridica,existe, aparte de la Deutsche Rechtsgeschichte, la cieneia del Dere-cho privado alemdn o Deutsches Privatrecht, que, como hemos dichoy analizaremos detenidamente mas adelante, tiene por objeto el es-tudio historico de las instituciones del Derecho privado aleman . Estaciencia tiene antecedentes muy definidos con anterioridad a la apa-ricion de la Escuela historica del Derecho, concretamente en lossiglos xvii y xvin, pero el florecimiento de la Escuela hist6rica delDerecho, a principios del siglo xix, redundb claramente en beneficiode ella.

Poco antes de mediados del presente siglo (en 1935 con el plande estudios Eckhardt), toma cuerpo una nueva rama de la Historia

13 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, cit ., pag . XIX, siguiendolas consideraciones de H . DANNENBAUER, Das Werden des deutschen Volk,en Grundlagen der mittelalterlzchen Welt, 1958, pag . 28 .

14 . H . THIEME, Deutsches Recht, eit ., pags . 710-711 .

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del Derecho, que como disciplina academica llevara el nombre deHlstoria del Derecho privado de la Edad moderna, Privatrechtsges-chichte der Neztzeit . Se trata de una rama historico-juridica quesurge persiguiendo propositos de formacion juridica no satisfechos, oa to sumo parcialmente, por las mas viejas ramas de la Historia delDerecho, como afirmaria su mds egregio representante, WIEACKER,en la introduccion de su famoso manual . Partiendo este autor delhecho de que una de las mas decisivas epocas, los cinco ultimossiglos de especulacion sobre el Derecho prtvado europeo y aleman,epoca que constttuye la verdadera sede de la cultura juridica eu-ropea, no habfa sido colmada por ninguna de las tradicionales ramas(Historia del Derecho romano, Derecho privado romano, Hlstoriadel Derecho aleman, Derecho privado aleman, y Verfassungsges-chichte, presenta su Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, entendien-dola como Historia del pensamiento jurfdico y de los efectos de 6stesobre la realidad de la socledad moderna 1" . El titulo que ostentada la impresion de un objeto y finalidad mas amplio que el de unaHlstoria de las ideas o del pensamiento juridico . Ciertamente la fun-cion que venia a ocupar en el plan Eckhardt era mucho mas amplia,en cuanto que constitufa una continuacion de la ciencia del Derechoprivado en la Edad Modema en contraposicion a la Deutsches Pri-vatrecht que se centraba en el Derecho aleman medieval . En lapractica ha constituido un patrimonio comun de germanistas y ro-manistas, aunque sus mas ilustres representantes provienen de laRomanistica, en todo caso ha supuesto un paso importante en laapertura reciproca de esas dos orientaciones, pues se sittia por en-cima de ellas o al menos trata de relacionarlas" .

La Verfassungsgeschichte constituye una rama de la Historia delDerecho aleman, aunque muchos de sus mss insignes representantesprovengan de la Historia general o sean juristas del Derecho ptiblicoy no historiadores. El termino Ver(assungsgeschichte podemos tradu-cirlo literalmente por Historia de la constitucion, aunque mas libre,pero mas exacto a la vez, seria traducirse por Historia del Derechopublico, y mas preciso todavia, como hace L. GARCfA DE VALDEAVE-LLANO, por Historia de las Instituciones politicas y admintstrativas.La Ver(assungsgeschichte constituye una autentica hija emancipadade la Rechtsgeschichte como diria A. MEISTER. Emancipacion que

15 . F . WIEACKER, Privatrechtsgeschwhte der Neuzeit, l .-' ed ., 1952 (tra-ducida al castellano en 1957 por Francisco Fernandez lard6n), 2 .-` ed . refor-mada y enrlquecida, 1967.

16 . A esta superacion alude accidentalmente F . WIEACKER, Pr:vatrecht-sgesch:chte, cit ., pigs . 13-14 ; H . THIEME, en Bewahrung and Forstschritt .Zuni Studium der Rechtsgeschichte im Rahmen der junstichen Ausbildung,en Jurzstenze :tung, Sonder-heft, 1968, pig . 26, la caracteriza como "gemeln-schaftliches Eigentum von Romanlsten and Germanisten" (patrlmonlo comunde romanistas y germamstas) . Consideraciones sustanciosas sobre esta disci-p1lna pueden verse en GARCfA GALLO, Cuest:ones h:storiogrdfzcas, cit ., pig . 757 .

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la ha alejado de las ciencias juridicas y la ha acercado, sobre todo,en to que a metodologia se refiere, a la Historia general " . La Ver-fassungsgeschichte es objeto de estudio por los historiadores del De-recho, por los historiadores de la Historia general y por los especia-listas de Derecho publico que no son historiadores. Los primeros laestudian como un componente mas de la Historia del Derecho, esdeclr, como Historia del Derecho ptiblico junto a la Historia delDerecho privado, penal, y procesal ; los segundos son los continua-dores de la corriente metodologica que ha dado autonomia a estaorientacion y la estudian en cuanto Historia de las instituciones po-liticas y administrativas ; los terceros se encargan de la ensenanzae investigacion de la Verfassungsgeschichte der Neuzeit, que, segunel plan Eckhardt constitulria dentro de la Historia del Derecho pti-blico to que la Privatrechtsgeschichte der Neuzeit deberia constituirdentro de la Historia del Derecho privado" .

1 . PANORAMA BIBLIOGRAFICO DE LA HISTORIA DELDERECHO ALEMAN

A. DEUTSCHE RECHTSGESCHICHTE O HISTORIA GENERAL DEL DERECHO

En el ano 1950, cuando el profesor FEINE publicaba en este "Anua-rio" su Resena bibliogrdfica alemana, 1940-1950 (cit . pag. 803), sequejaba, al citar los tratados y manuales de Historia del Derechoaleman, entonces existentes o utilizables, de que faltaba un buenmanual o libro de texto completo, que hubiese sido elaborado tenien-do en cuenta el estado actual de la investigacion. Pocos anos mastarde salia a la luz el primer tomo del que todavia es el mas com-pleto y moderno tratado de Historia del Derecho aleman, segun laopinon unanime de la critica, reflejada en ]as recensiones de lasrevistas historico-juridicas mas acreditadas. Me estoy refiriendo ala obra del ya fallecido H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte . Obrapensada en tres tomos, de los que solo dos han visto la luz, y que

17 . Sobre la problematica de la emancipacidn y diferencias metodolbgicasentre Rechtrgeschichte y Verfassungsgeschichte : O . BRUNNER, Der H:storikerand die Gesch:chte von Verfassung and Recht, conferencia pronunclada enel Deutschen Hatorzkertag de 1967, celebrado en Freiburg y publicada enHistorzsche Zeztschri/t, 209 (1969), pags . 1-16 . En el mismo numero de estarevlsta se Incluyen las contestaciones a la intervenc16n de BRUNNER, realizadaspor KRAUSE, Der H:storiker and sein Verhaltnis zur Geschichte von Verfassungand Recht, pigs . 16-26, y H . TIIIEME, Der Historiker and die Geschichte vonVerfassung and Recht, pags . 27-36 .

18 . K . KROESCHEL, Abschied von der Rechtsgeschichte?, en Juristen-zeitung, Sonder-heft, 1968, pigs . 21-22 .

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ha venido a llenar la laguna que se produjo en la tradicion trata-dfstica de la Historia del Derecho aleman en la postguerra y que,a nuestro juicio, ha puesto punto final a un modo o estilo de ex-posicibn de la Historia del Derecho aleman, como mas adelante ten-dremos ocasion de observar .

La tradicibn que cierra CONRAD fue comenzada en 1901 por H.BRUNNER con sus Grundziuge der deutschen Rechtsgeschichte . BRUN-NER piensa en un principio que el Derecho es una realidad historicacon dificultades para ser encuadrada, segun estereotipados esque-mas de la Historia politica ; por eso divide sus Grundziuge en doslibros, segun un criterio juridico : el desarrollo del Derecho antes dela recepcibn del Derecho extranjero y a partir de esa recepcion . Elprimero de ellos to divide a su vez en dos partes, una que titulaHistoria general del Derecho e Historia del Derecho publico, y otra,segunda, Historia del Derecho privado . Era, en definitiva, un intentode exponer la realidad historica del Derecho dando preferencia a tojuridico sobre to historico . Tal vez las dificultades de su intento lellevaron a abandonar ese metodo expositivo en la que seria su magnaobra, inigualada, cltisica e incompleta, su Deutsche Rechtsgeschichte,volumen I (2,8 edic . 1906 . nueva impresion 1961) ; y vol . II (2 .' edi-cion revisada por Cl . Frh. Schwerin, 1928 ; nueva impresion 1961) .En ella se decide claramente por aceptar las grandes epocas en quese divide la Historia general, aunque su obra solo abarque la epocagermanica y la franca .

El primer tratado completo, en este sentido, to consigue RichardSCHROEDER, con su Lehrbuch der deutschen Rechtsgeschichte, de cuya7.' edicion, revisada por E. Frh. Kunssberg en 1932, se ha hecho unanueva impresion en 1961 . SCHROEDER divide la Historia del Derechoaleman en cuatro periodos, que se harian clasicos : el germanico, elfranco, el medieval y el moderno. En cada uno de estos periodos oepocas examina las bases politicas y sociales, el Derecho publico, lasfuentes del Derecho y el Derecho privado, el penal y el procesal .Con esta obra especialmente detallada, cuya edici6n citada, entrelas paginas 1 .208 y 1 .083, contiene una exhaustiva bibliografia pues-ta al dfa hasta la fecha de su impresion, se consolidaba una formaexpositiva que se repetiria con pocas variantes en los autores poste-riores . Asi ocurriria con la obra de H. PLANITZ, Deutsche Rechtsges-chichte, en la que el arte expositivo alcanza el maximo equilibrioconventional, por to que se caracteriza por una claridad de exposi-cion que la convierte en especialmente util para la docencia, y que,al contrario de to que ha ocurrido a otras obras de este tipo, hasalido beneficiada con ]as revisiones hechas por el profesor K. A. Ec-khardt, como se puede observar en la 3 .' edition de 1971, que ade-mas contiene un amplia bibliografia sistematizada y puesta al dia.En la periodificacion historico-jurfdica introducira variantes H. MIST-TEIs, en su Deutsche Rechtsgeschichte, Ein Studienbuch. 1 .° edici6n

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1949, en cuanto que subdivide la Edad media y la moderna, y asidistingue entre alta y baja Edad media, por un lado, y por otroentre temprana Edad moderna y Edad burguesa . Esta obra es elmanual mas extendido entre estudiantes, y su doceava edicion hasido publicada en 1971, con revisiones desde 1954 por el profe-sor H . Lieberich . A juicio de algunos crfticos su claro trazado ori-ginal se ha ido difuminando por las continual revisiones a fin deadaptarla a la nueva bibliograffa . La ortodoxia expositiva de la perio-dificacion cuatripartita se refleja tambien en el manual de Cl . vonSCHWERIN, Grundztige der deutschen Rechtsgeschichte, 3 .a edicion1944, que tras la muerte del autor quedo al cuidado de H. THIEME,quien la edito en su 5 .' edicion en 1950 . La obra de A. ZYCHA, Deuts-che Rechtsgeschichte der Neuzeit (1 .'` edlc . 1937 y 2.° apenas refor-mada, en 1949), tambien esta dentro de esta linea, aunque solo tienecomo objeto de estudio la Edad moderna, que divide en dos partes :la epoca imperial hasta 1806, y el Derecho nuevo del siglo xlx . Estaobra, aunque se encuadra dentro de la Historia general del Derechoconstituye, sin embargo, una apreciable aportacion a la Verfassung-sgeschichte . ZYCHA se convertia asi en el predecesor de un plantea-miento de la Historia del Derecho aleman, Deutsche Rechtsgeschichte,que facilitaba un acercamiento metodologico con los historiadores dela Verfassungsgeschichte que no proceden de la Historia del Derecho,sino de la Historia general '9 . En esta tarea jugara precisamente unpapel importante quien fue su sucesor en la catedra de Bonn, Her-mann CONRAD.

H. CONRAD, en su, obra Deutsche Rechtsgeschichte =° parte deuna . idea que para 6l ya constituye un convencimiento claro : elDerecho, . en cuanto organizacion de la comunidad humana, estavinculado de la manera mas estrecha a la totalidad de ]as relacionesde la vida humana. El desarrollo de esta idea sera -segun 6l- laforma de liberar, cada vez en mayor medida, a la Historia del De-recho, en los tiempos actuales, del aislamiento en el cual la hizocaer la investigacion historico-juridica cltisica . La Historia del De-recho, por tanto -nos dice CONRAD- ya no puede ser solamentela Historia de las instituciones juridical puras, sino, por el contrario,ha de constituir una disciplina que se exponga en clara conexion conel total desarrollo cultural e histdrico. Por eso la Historia del De-recho aleman hay que exponerla dentro del desarrollo hist6ricototal del pueblo aleman y de la cultura e Historia de Occidente(tomo I, pag. X) . Es interesante hacer notar las consecuencias quetrae consigo -segun CONRAD- la naturaleza bifronte de la Historiadel Derecho. En cuanto la finalidad de la Historia del Derecho es la

19 . Una detallada recensibn de esta obra ha realizado R. GISERT en elANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPANOL, 20 (1950), pags. 834-838 .

20 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, I, Fruzeit and Mittelalter,2 .' ed ., 1962 ; 11, Neuerzeit b:s 1806, 1a ed ., 1966 .

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investigacion y exposicion del desarrollo del Derecho en las epocaspasadas, la Historia del Derecho como disciplina cientifica es unarama de la ciencia del Derecho . Por eso, nos dice, la ciencia del De-recho, que abarca el Derecho en todos sus aspectos, ha de abarcarigualmente la Historia del mismo. Pero CONRAD subraya que no setrata de una Historia de antigdedades juridicas o de un simple pa-satiempo sobre el pasado juridico . Para 6l la Historia del Derechotiene una alta tarea cientifica, la de ensenar el nacimiento, vida ymuerte de las instituciones luridicas, las causas, las fuerzas, las ideasy las corrientes espirituales que han influidos en el desarrollo delDerecho y que todavfa continuan actuando en el Derecho presen-te . De ahi, afirma el que fue catedratico de Bonn, que la Historiadel Derecho pueda rendir muy valiosos servicios a la dogmatica delDerecho, pues ella hate inteligible por medio de los acontecimientoshistoricos el contenido del sentido y finalidad de las instituciones ju-rfdicas vigentes . "El autentico conocimiento de las fuerzas motricesdel desarrollo del Derecho en el pasado ofrece las herramientas parauna colaboracibn en el perfeccionamiento y renovacion del Derechodel presente" (tomo I, pig. XVI) . Pero en cuanto investiga y exponeel pasado, la Historia del Derecho pertenece al mismo tiempo a laciencia historica y se servira de sus metodos e instrumentos, y debeconsecuentemente intercambiar sus relaciones con las restantes dis-ciplinas historicas, especialmente, con la Historia politica, la His-toria social, y con la Historia economica, pero tambien con la delarte, de la literatura e incluso del folklore . Y sobre todo, en cuantoque las formas e instituciones juridicas se desarrollan en la vivacorriente de una comunidad y son, por tanto, expresion espiritualde la cultura, la Historia del Derecho es en gran parte Historia dela cultura (tomo I, pig. XVII).

CONRAD fue el nuevo heredero de una Bran riqueza de tradicioncientifica historiografica : la tradicion tratadistica y manualfstica ale-mana . Como nuevo heredero renovo, poniendo a punto, la expo-sicion del Derecho aleman, teniendo en cuenta las nuevas aportacio-nes bibliograficas y refrescando puntos de vista con el eco de ideasque ya campeaban en el mundo de la Historia del Derecho y quehablaban de crisis y pedian una renovacion en los planteamientos .Por eso llama la atenci6n sobre ellas en las declaraciones progra-maticas de su prblogo. Pero como heredero rico no le quedb masremedio que ser conservador. Por eso su obra, aunque se puedeconsiderar la mas moderna y completa de la tradicion tratadis-tica alemana, no deja de estar en esa Ifnea. Donde mejor se observato que acabo de decir es en su metodo de exposicion . Dice, y con ra-zon, el fallecido profesor, que la tarea de una exposicion historico-juridica de un tan ampho espacio de tiempo como la que 6l pre-tende, solamente puede conseguirse teniendo como medio de ayudala construccion de nerfodos . Reconoce que es un medio de ayuda

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que ofrece serios defectos, pues la evolucion historica no se producerigidamente sometida a una sucesion de periodos. Y emplea un similque es digno de traerse a colacion : "El investigador de la Historiase encuentra en la misma situacion que el excursionista delante delcual pasan las imagenes de un paisaje stn que 6l pueda decir dondetermina una vision y cuando empieza otra . Las visiones que se ofre-cen del paisaje que pasa por delante (del observador o del que tocontempla) se transmiten en una sucesion ininterrumpida, pero, sinembargo, es posible realizar cortes". La observacion de las transfor-maciones en las relaciones politicas, culturales, economicas o socia-les las cuales surten efecto en la vida del Derecho son -seg6nCONRAD- las que permiten al historiador del Derecho fijar fronterasentre dos espacios de tiempo . Estas fronteras pueden diferir de lasestablecidas por ]as otras ramas de la Historia, porque las tareasde cada una de las ramas de la ciencia historica son diversas (tomo I,pagina XX). La defensa de la periodificacion especial para el his-toriador del Derecho no puede extranar . Lo interesante, a nuestroparecer, es saber que tipo de periodificacion utiliza el autor. CONRADacepta simple y llanamente la periodificacion traditional (las cuatroepocas famosas : germanica, franca, media y moderna) sin teneren cuenta la especialidad casi necesaria para el historiador delDerecho ni las criticas de que esta periodificacion ha sido objeto.El autor afirma solamente que "conserva esa usual division bajo elempleo de otras denominaciones y tambien correspondiendo o ha-ciendo concesiones a la integration de cada una de ]as epocas consubperiodos o subepocas" (tomo I, pag. XX). Sus innovaciones eneste sentido son, por tanto, nimias . He aquf el esquema de su ex-posicion : l .' epoca : De la edad de Bronce a ]as emigraciones ;2.-' epoca : Desde las emigraciones a la Alta edad media ; 3 .° epocaAlta edad media y Baja edad media ; 4.' epoca : Edad moderna, hasta1806 y el siglo xix -' . En cada una de ellas dedica capftulos especialesa los aspectos socioeconomicos ; con bastante amplitud trata la His-toria del Derecho publico, se ocupa de la formation del Derechoy de la administration de justicia ; como ultima parte, dentro decada epoca, analiza el Derecho privado y penal .

Un planteamiento diferente posee la obra del catedratico de laUniversidad de Gotinga K. KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeschichte,editada en tres tomos, de la que solo han aparecido dos (I . Bis 1250,1972 ; 11 . 1250-1650, 1973, en la famosa coleccion de bolsillo RORO-RO-Studium). Es ya un primer detalle interesante el publicar su obraen una coleccion de bolsillo popular y economica sin desmerecerto mas minimo su caracter cientifico . ~Por que tiene que interesar-

21 . La muerte del autor ha imposibilitado que viera la luz el tercer tomode su obra, que iria dedicado a la segunda parte de la Edad Moderna, esdecir, el siglo xix, y al estudio del Derecho privado durante toda la EdadModerna .

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nos a nosotros la Historia del Derecho? Es la primera pregunta quese hace KOESCHELL precisamente en la primera pdgina de su libro .Una cuestion que, segun 6l, miles de estudiantes, cuando se encuen-tran en el primer curso de Historia del Derecho romano o aleman,no saben responder, que tal vez es demasiado clara para los his-toriadores del Derecho, y que 6l se propone erigirla en el norte desu exposicion . Su obra es un hermoso y sencillo esfuerzo didacticoen favor de la resolucion de esta cuestion . Parte KROESCHELL de unadefinicibn elemental de Historia del Derecho aleman : una disciplinacientifica la cual tuvo su origen a principos del siglo xix, diferencian-dose claramente de la Historia del Derecho romano y que ha orde-nado su actividad a investigar y exponer la Historia del Derecho deorigen germanico en Alemania . Constituye, por tanto, una determi-nada manera de comportarse con el pasado del Derecho . Pero estecomportamiento o proceder sobre el pasado es sintoma de una de-terminada manera de buscar el entendimiento del Derecho del pre-sente (tomo 1, pag . 10) . En esta ultima afirmaci6n se halla -segunel autor- un nuevo horizonte del porque y para que de la Historiadel Derecho, que no existia antes como consecuencia de una inco-rrecta concepcibn de to que sea el Derecho . La ciencia historico-juridica nacio en un momento en el que bajo el concepto de Dere-cho se entendia solamente la norma vigente representada por lospreceptos juridicos emanados del Estado . Esta concepci6n del De-recho se manifesto de dos maneras diferentes : de un lado, mediantela separaci6n tajante entre norma jurjdica y realidad social ; deotro, concibiendo la norma juridica siempre como un fenbmeno in-separable de su respectivo presente y que no posee ninguna profun-didad historica . Lo mismo que si ella tiene ya varios siglos de vi-gencia, como si se encuentra vigente desde hace pocos dfas -diceKROESCHELL-, la norma juridica en vigor pertenece al momentopresente . Tan pronto como ella termine de estar vigente, ya no tieneinteres y se sumerge en la oscuridad de la Historia . Para esta ma-nera de concebir el Derecho solo existe el presente, la norma envigor . Sobre esta concepcibn se ha construido tanto la ensenanzateorica del Derecho como los extensos campos de la practica ju-ridica . Por ello -dice KROESCHELL (tomo 1, pag . 11)- no debecausar asombro que el estudiante permanezca perplejo frente a laHistoria del Derecho . La carrera esta consagrada al Derecho vigente ;la Historia del Derecho, por el contrario, tiene como objeto el De-recho del pasado. KROESCHELL supera los inconvenientes de esaconcepcion erronea afirmando que el comportamiento de la Historiadel Derecho con respecto al Derecho del pasado tiene como funda-mento especifico la comprension del Derecho del presente . Por esoafirma que debe llegar a ser manifiesto en su libro la Historia delDerecho no como fenomeno del pasado, sino al mismo tiempo comorealidad del presente . "Nicht das vergangene Recht als solches inte-

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resiert hier, sondern das Verhaltnis den Gegenwart zur Vergangen-heit and insbesondere das, was sich daraus fur unser gegenwartigesRechtsverstandnis ergibt" ("No el Derecho del pasado en cuanto talinteresa aqui, sino la comprensibn del presente en relacion con elpasado y especialmente to que de ello resulta para nuestra compren-sion del Derecho del presente", tomo 1, pag. 11). En base a esta con-clusion, KROESCHELL, en su tarea didactica, apunta a dos objetivos :de un lado, tratar de encontrar el pasado del Derecho en toda suprofundidad, to que solamente se conseguira mediante la confron-taci6n misma con los testimonios de las fuentes del Derecho delpasado ; de otro, tener en todo momento presente que el pasadojuridico ha extendido siempre sus efectos al presente, siendo precisodemostrar esos efectos y reflexionar sobre ellos (tomo I, pag. l2).

La obra de KROESCHELL es el primer manual o "Lehrbuch", queintenta hacer una exposicion completa de la Deutsche Rechtsges-chichte, despues de la toma de conciencia de crisis y de necesidadde renovacibn, que tuvo su periodo de maxima efervescencia du-rante la discusion del nuevo plan de estudios de las Facultades deDerecho alemanas . De ello se hace eco la primera parte del tomo Ique lleva como epfgrafe "El problema de la Historia del Derecho" .

Por to que se refiere a la metodologia empleada, se observa que laobra esta realizada en consonancia con las consideraciones que elautor apuntara en su trabajo Haus and Herrschaft in fruhen deuts-chen Recht. Ein methodischer Versuch, 1968 . Conclusiones de estetrabajo de caracter puramente metodologico, como la necesidad deuna comprensibn de la realidad historica solo mediante el empleodel lenguaje de las fuentes ; el requisito de un Erfhaurung des Recht("Vivencia del Derecho"), como factor esencial de la investigacionhistorico-juridica frente a la simplemente historica ; el abandono dela Historia del Derecho contemplativa y la acogida de una Historiadel Derecho actualizante o preocupada del Derecho vigente ; la pre-tensibn de una Historia del Derecho que sea Historia de la realidaddel Derecho, son, entre otras, las premisas que se tienen en cuentaa to largo de toda su obra .

Por to que se refiere al metodo de exposici6n emplea una perio-dificacion que se aparta de los canones rigurosos de los tratados tra-dicionales . La utilizacibn de epocas son obligados puntos de refe-rencia en el tiempo sin mas. Por eso, si bien en el primer tomo encon-tramos las epocas antiguas, primitiva edad media y alta edad media,en el segundo tomo establece apartados que no van encabezados porepigrafes correspondientes a una determinada 6poca, sino referentesa instituciones, aunque el autor hace notar que se pueden encuadrardentro de una misma epoca (Iglesia y Ciencia del Derecho en laBaia edad media (1250-1450) ; Ciudad y Derecho municipal en laBaja edad media (1250-1450) ; Campesinos y senores en la Baja edadmedia (1250-1450) ; Principe y reino en la Baja edad media (1250-

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1450) . La ruptura de la periodificacion traditional se manifiesta tam-bien en las partes que cierran a ambos tomos . La parte 5.' del tomoprimero la titula Los cambios de la Edad media, y la parte ultimadel tomo 11 constituye un apartado especial titulado Crisis y reno-vacidn (1450-1650). KROESCHELL rompe asf con el estilo tipico y conla cronologia cltisica de los manuales y tratados tradicionales, quehacian pensar en sistemas lurfdicos cerrados y perfectamente dis-puestos en cada una de las cuatro epocas tradicionales . Consigueasi dar elasticidad a la exposici6n histbrico-juridica con esas epocaso momentos de transici6n que estudla especialmente . Dentro de cadaparte presenta capitulos en los que estudia el Derecho de la epocaa partir de instituciones o de los aspectos mas representativos deestas . Asi, por ejemplo, la parte segunda del tomo 11 dedicada a Lasciudades y el Derecho municipal en la Baia edad media (1250-1450)la expone asi

Los llbros de las ciudades .Die Grundbucher.

- Propiedad y sucesi6n .La formation del Derecho medieval .

- Comerciantes y comercio .Llbertad de contratar y lusticia contractual.

- Artesania y trabajo.Historia economica e Historia del Derecho.

- La jurisprudencia de los tribunales y ]as sentencias del Conselo."Rechtsfindung" en la Had media.

Planteamientos que estan tambien en la misma linea, pero queen el deseo de resaltar su novedad rompen hasta con el titulo tra-dicional Deutsches Rechtsgeschichte, se observan en dos obras recien-tes : una, anterior al libro de KROESCHELL, pero posterior como este,a la efervescente polemica sobre la Historia del Derecho despertadacon motivo de la reforma de los estudios juridicos, es la obrade H. HATrENHAUER Sobre la Historia de Derecho en los siglos xlxy xx, Zwischen Hierarchie and Democratie. Eine Einfuhrzing in diegeistesgeschichtlichen Grundlagen des geltenden deutschen Recht,1971, la otra muy reciente es la de A. LAUFS, Rechtsentwicklungenin Deutschland, Ein Rechtsgeschichtliches Arbeitsbuch, 1973 .

El subtitulo que lleva la obra de HATTENHAUER, Una introductionen los fundamentos historico-espirituales del Derecho vigente, hablapor sf s61o . Su autor dice en el corto pr6logo que le precede, entreotras cosas, que se trata de un libro muy subjetivo, concentrado enlos tlempos mas polemicos de la Historia del Derecho aleman, sur-gido de un curso o semestre universitario, y que persigue salvar ladisociaci6n entre la Historia del Derecho y el Derecho vigente. Enese mismo pr6logo reconoce el autor una fuerte relaci6n intelectualcon KROESCf1ELL que explica muchos de sus planteamientos . El li-

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bro de HATTENHAUER se callfica como Einfuhrung, termino que re-cuerda las sumarias, claras, comprensivas, recortadas y economicasexposiciones sobre un especifico campo del saber juridico en Ale-mania . Pero, ciertamente, la obra de HATTENHAUER no es un Einfuh-rung al modo tradicional de la ciencia del Derecho alemana . Le faltanel estilo y los criterion propios de los Einfiuhrungen, Griundissen oLehrbucher en sentido tecnico . El autor prescinde del tipico esquemaconsistente, de la imprescindible abundancia de datos y del inapre-ciable grado de abstraccion que es propio de esas obras . La criticaman autorizada °-"-, ha catalogado esta original exposicion como uncombinado para leer y aprender ; un libro con una fuerte dosis deobletivo pedagogico didactico ; un libro que tanto por su contenidocomo por su metodo se presenta como un prototipo para futurosEinfuhrungen que abran a los estudtantes de los primeros cursosuna nueva dimension de la ciencia historico-juridica . El libro estadividido en capitulos no numerados que contienen paragrafos conuna Bola numeracion para los de toda la obra . Los epigrafes de loscapftulos son : El teorema de la igualdad ; Entre Revoluci6n y Res-tauracion ; La Restauracion ; El ciudadano y su Derecho ; La socie-dad industrial ; El problema de los Valores ; El Imperio prusiano ;Entre monarquia y dictadura ; El nacionalsocial ismo ; La otra Ale-mania ; El desafio de la Constitucibn . Veamos ahora, por ejemplo,los problemas elegidos dentro del capitulo dedicado a la sociedadindustrial : Fechas importantes ; El siglo de la pobreza ; La clasede los pobres ; c1 D.recho del trabajo patriarcalista ; El ferrocarrily la Constitucion ; Entre el Derecho privado y el Derecho ptiblico ;"Practique fe y lealtad" ; La recesion del Derecho privado ; El De-recho privado social ; El Derecho penal ; Fuentes . Como se puedeobservar, se intuye un cierto estilo ensayista que puede producir,como consecuencia de una primera o superficial lectura, la sensa-cion de temas cientificamente vulgarizados o inadecuadamente tra-tados. La critica autorizada piensa que eso seria injusto, puesconsidera que el metodo y la forma de estilo estan en funcion per-manente de un objetivo pedagogico didactico central : dejar al des-cubierto las ideas juridicas fundamentales y sun efectos con referenciaal Derecho vigente mediante una cuidadosa seleccion de hechoshist6ricos, que producen atenci6n y estimulo sobre una materia, laHistoria del Derecho, tan desacostumbrada para el lector-estudian-te = ` . El autor, por otro lado, ha abandonado los superrigurosos tabi-ques hist6rico-cientificos todavfa condicionantes en la ensenanza aca-demica y en la literatura manualistica, entre Historia de ]as insti-tuciones politicas y administrativas, el Derecho penal y el Derechoprivado . Con su libro el autor responde a una gran preocupaci6n de

22 . H . SCHOLOSSER, Vergesene epochen neutzeitlicher Recht and /deen-geschichte, en Jur:stiche Schulung, 1973, pag. 394 .

23 . H. SCHOLOSSER, Vergesene, cit., pag. 394.

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una joven generacion de historiadores del Derecho en Alemania, loscuales postulan una Historia del Derecho no estrecha, sino abierta,es decir, integralista y, si cabe, universal =° .

La obra de A. LAUFs, Evoluciones del Derecho en Alemania . Unlibro de trabajo historico-juridico, 1973, abarca un perfodo de tiempomas amplio que el anterior, desde la Edad media hasta la epocadel Nacionalsocialismo inclusive. Tambien es una obra, como el mis-mo autor expresamente declara, que renuncia con su eleccion dematerias a una vision completa y total como intentan los muy usa-dos Lehrbucher y Crundisse, y ello -continua argumentando el autoren su largo y documentado prblogo- para estudiar los temas elegi-dos con mas fundamento y mas profundidad. El pr6logo de estaobra es harto interesante, al ocuparse de un conjunto de conside-raciones cientfficamente fundamentadas para sentar su concepto deHistoria y en consecuencia su postura ante la Historia del Derecho(paginas VII-XII) . Para LAUFS la Historia del Derecho, en el sentidodel devenir historico, significa el desarrollo del Derecho en su tota-lidad, o dentro de una determinada epoca, o de unas determinadascomunidades, o espacios o territorios y, finalmente, tambi6n el des-arrollo de un instituto aislado. Las causas de la evoluci6n o desarrollodel Derecho pueden ser de diferentes tipos : fuerzas econbmicas,motivos religiosos, impulsos espirituales, cientfficos, intenciones po-liticas, en definitiva, una multiplicidad de factores (pag . VII). LaHistoria del Derecho, como rama de la ciencia, significa un especialtrabajo cientffico que tiene como objeto el Derecho del pasado,metodologicamente y objetivamente dependiente de otras ramas his-toriograficas y que intenta aclarar el origen, el desarrollo y la des-aparicion de las formas e instituciones juridicas, asi como seguir]as huellas de las causas, fuerzas y corrientes espirituales, ]as cualeshan influido en el desarrollo del Derecho (pag. VIII). Para LAUFSla Historia del Derecho proporciona mucho mas que una confirma-cion de la tesis de la relatividad del Derecho. La Historia del Dere-cho dilucida la vinculacion del Derecho con los condicionantes dela realidad social y situa su formacibn en el marco de una evoluciongeneral de la sociedad, al mismo tiempo que aclara y fundamenta]as necesariamente variadas formas de manifestaciones del ordena-miento juridico . Como el Derecho comparado --quiza mejor, diceLAUFS- la Historia del Derecho capta el distintivo de to no repe-tible en el cambio y en la variedad de las instituciones jurfdicas yofrece, al mismo tiempo, ]as constantes del Derecho y tambien de]as cosas y de los hombres (pag . X) . "El pasado esta muerto ; 6lsolo tiene valor si es el medio para comprender el presente y do-minarlo", escribe LAUFS citando a J. von KIRCHMANN, para ilustrar

24 . H. SCHOLOSSER Vergesene, cit., p6g. 395 ; SCHOLOSSER-STRURM-WEBER,Die Rechtsgeschichtliche Exege, en Jurist:che Schulung, 1972, p9g. VT .

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la funcionalidad del pasado . Ahora bien, para una exacta compren-sion de esa funcionalidad no hay que perder nunca de vista que laHistoria no se repite y que, por tanto, no adquirimos con su estudiosoluciones de accion directa para el mafiana, como pretendieron loshistoriadores hasta el siglo xvlti y xix. Desde que fue descubiertala Historia "pura y simple", o sea su "unicidad", la Historia ensefiaque ]as experiencias historicas no son directamente transferibles .Es decir, nos ensefia perspectivas, entramados de presupuestos deposibles acciones, transfiere datos, todo ello para un pronbstico,pero no transfiere normas (pag . XI). Con estos presupuestos LAUFSofrece las diez partes de su libro como capitulos ejemplares elegidosde la ciencia historico-juridica, en los cuales, utilizando palabras deJacobo GRIMM "lo nuevo to aclara sacandolo de la Historia de toantiguo" . Por eso intenta exponer la historicidad del Derecho tenien-do como objeto de conocimiento especial mas el Derecho de hoy queel Derecho del pasado . Asi, pretende llegar a los fundamentos dela cultura juridica alemana y mostrar su eficacia en el presente .Expresamente afirma el autor que abandona conscientemente lastradicionales fronteras de las diferentes disciplinas historico-juridical,en especial el esquema de la reforma de estudios Eckhardt de 1935 :Rechtsgeschichte, Privatrechtgeschichte, Verfassungsgeschic',te, peroque las utiliza abriendolas y conectandolas para intentar crear cua-dros plasticos mas acordes con la realidad juridica . La obra estadividida en diez partes o capitulos que son : I. El Derecho alem6nde la Edad media ; El Espejo de Sajonia ; II . La recepcion del De-recho romano ; III. Reforma y revolucion ; IV . El Sacro Imperioaleman (1640-1806) ; V. Derecho natural e ilustracion ; Las grandescodificaciones ; VI . Los periodos de la Uni6n alemana (1815-1866) ;VII. Mil ochocientos cuarenta y ocho ; VIII . El Estado constitucio-nal ; IX . La frustrada democracia : Weimar ; X . La devastaci6n delnacionalsocialismo.

La obra del profesor Helmut COING, Epochen der Rechtsgeschich-te in Deutschland (publicada en la coleccion Beck'sch schwarze Rei-he, n. 48, Munich, 1967), a nuestro parecer, es una obra elemental,muy actualizada, rica en ideas claras y verdaderamente util paraquien quiera introducirse en la Historia del Derecho aleman . In-cluso el estilo sencillo de su lenguale es ya una ventaja. Se tratade una obra corta que no fue escrita para ser libro de texto, Ein-fuhrung o Lehrbuch, es decir, no nacio con una finalldad didactica.Su autor nos indica en el pr6logo que es el resultado de un manus-crito corregido y aumentado, de unas conferencias, preparadas parala radiotelevision alemana, que tenian como finalidad "llevar a unamplio sector del publico aleman, la viva tradic16n cultural de nues-tro ordenamiento luridico". "Por eso -continua diciendo el autor-se ha intentado hacer en la exposicibn especial hincapie en las cone-4z

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xiones de nuestro ordenamiento juridico con la Historia social, delas ideas y de la economia ."

Ante todo el profesor COING trata de deshacer la precipitada yfalsa impresion que normalmente se tiene sobre el Derecho, segunla cual este es un evidente producto del presente, intentando de-mostrar a to largo de su exposicion las ideas del pasado en las quese apoyan las leyes vigentes . De ahi que para COING el ordenamientojurrdico de un Estado de hoy dfa se pueda comparar, en cierta me-dida, con el panorama que presenta una ciudad antigua que pocoa poco va creciendo. En ella existen lunto a modernas calles y zonasresidenciales, antiguas callelas y barrios, junto a modernos bloquesde pisos y fabricas la antigua casa consistorial y la catedral . Losedificios antiguos de una ciudad bien administrada estan en buenestado de conservacion e incluso pueden dar la impresi6n de nuevosa un observador superficial, pero su arquitectura les acredita suvieja y venerable construccion. Quien quiere, por tanto, conocer asu ciudad verdaderamente, ha de ocuparse de su Historia . Exac-tamente to mismo ocurre con el ordenamiento juridico en el que vi-vimos (pag . 3) . Pero, ademas, para COING el conocimiento o la concien-cia de la tradicion historico-luridica tiene un importante valor fun-cional . Asi se desprende de las ultimas paginas de su libro cuandodice : "La gran tradicion cultural sobre la que descansa nuestravida del Derecho esta siempre amenazada. Esto to ha demostradoprecisamente nuestro siglo. Un buen ordenamiento juridico no sejustifica por si mismo. Es una obra humana construida y conseguidaen continua y viva disputa con los problemas del tiempo que trans-curre. Debe ser mantenido continuamente por medio de esfuerzoshumanos, reflexiones e inquletudes sobre la Justicia . Los riesgosson multiples : El riesgo del mantenimiento de nuestra libertad haciafuera, los riesgos de nuestro desarrollo social y econbmico, el cualcada dfa mas nos lleva de ser un individuo libre a ser un integradocolaborador, riesgos tambien los que se producen por una soluci6ndemasiado comoda de los problemas cotidianos existentes . Estosriesgos solamente pueden ser desterrados si nuestro pueblo se dacuenta o es consciente de que goza de un ordenamiento libre y so-cial . Aquf se situan las tareas que nunca dejan de existir ; quizapueda la conciencia de una gran tradicion historica facilitarnos elsaber solucionarlas" (pigs. 121-122) .

Para COING la evolucibn del Derecho es un gran proceso en eltiempo de intentos y experiencias . Parte COING de que el Derechotiene como finalidad encontrar un orden para una determinada co-munidad, el cual garantice la paz la seguridad de los ciudadanos entresi y entre ellos y la organizacion politica . El desarrollo del Derechose basa en la renovacibn de las necesidades de la comunidad y de]as ideas sobre la Justicia que iluminan ]as normas jurfdicas y ]asinstituciones . Al principio sdlo existe en el ordenamiento de las

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relaciones sociales y political pretensiones morales, pero luego seoriginan reglas practical e instituciones que intentan llevar a la rea-lidad de la vida social y politica aquellas ideales pretensiones mo-rales. Las reglas juridical y las instituciones llegan a ser tales nosiempre en el primer intento ; to que valen, se demuestra solamentesi son utilizadas en la practica y el hombre ha reunido con ellasexperiencias . A menudo se observa en la Historia que las institucio-nes, con las cuales se busco realizar determinadas ideas, han condu-cido a resultados completamente diferentes, y a veces contrarios alos que se habia pensado originariamente. Por eso, la evolucion delDerecho es un gran proceso de intentos y experiencias (pig . 2) . Acer-tadamente ha dicho -recuerda COING- el gran juez americano ehistoriador del Derecho HOLMEs, que el camino del Derecho no hasido el de la logica, sino el de la experiencia . Verificaci6n y expe-riencia juegan en la Historia del Derecho un decisivo papel (pig. 2) .

La Historia del Derecho es -para COING- una parte de la His-toria de la cultura. Como la Historia de la cultura, ella se desarrollaen un infinito devenir y transcurrir ; el permanente cambio de lasinstituciones juridical. Pero como en ]as otras ramas de la culturase pueden establecer periodos o epocas dentro de ese continuo cam-bio. Es decir, se puede diferenciar trozos de tiempo en los que reinael mismo clima espiritual, porque las mismas ideas fundamentales sondecisivas para el ordenamiento social a fin de que persistan de-terminadas instituciones fundamentales (pig . 3) . Su obra, por tanto,la divide en cinco capitulos que corresponden a determinados es-pacios de tiempo con un clima espiritual propio : I. Alta edad media ;II . Baja Had media y transito a la Had moderna ; III. Absolutismoe ilustraccion ; IV . Evolucion juridica del siglo xrx. V . Las actualestareas y tendencias .

Pero el profesor COING insiste en una idea que se aprecia subrep-ticiamente en todos sus escritos : Que la Historia del Derecho alemanno se ha desarrollado exclusivamente dentro de un marco nacional,sino que se ha mantenido al igual que ocerre con la Historia po-litica y la Historia cultural alemanas en gran conexion con la cul-tura europea. Del mismo modo que en la Historia del Arte undeterminado estilo, por elemplo, el gotico, surgio en un punto deEuropa y se extendio a los restantes paises europeos, igual ocurioy ocurre con las ideas e instituciones juridical, y por eso el Derechode cada uno de los paises europeos es el resultado del intercambiode las ideas e instituciones con otros paises europeos (pag . 4) . Esuna afirmacion mas de la vocacion europeista del autor, a la quetiene y ha consagrado gran parte de su vida intelectual .

La evolucibn del Derecho y de la organizacion politica estanintimamente unidas -segun COING-. Por eso, de una Historia delDerecho aleman solamente se puede hablar con propiedad desdeque existe un Estado aleman. Consecuente con ello, comienza la

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Historia del Derecho aleman en el siglo ix, cuando el gran imperiocarolingio se divide y se origina una monarquia alemana como or-ganizaci6n politica propia (pag . 4) .

B) DEUTSCHES PRIVATRECHT O CIENCIA DEL DERECHO PRIVADO

a) Planteamientos metodol6gicos del Deutsches Privatrecht 25

Cuando se forma por primera vez en Alemania una aut6nticaciencia del Derecho, to que coincide con la Recepci6n, el DeutschesPrivatrecht no posee unidad, y se limit6 a fijar Una multlplicidadde costumbres locales o a veces tambien "subrepticios usos juridicos",to cual se hizo con desconocimiento de las verdaderas conexioneshist6ricas 21 . Solamente con la refutaci6n de la leyenda de Lotariosobre la introducci6n del Derecho romano llevada a cabo por CON-RING (1643), se da paso a una ciencia del Deutsches Privatrecht =7 .SCHILTER (1632-1705) y THOMASIUS (1655-1728) discuten y exponenpor primera vez esta nueva ciencia. El discipulo de este ultimo, GeorgBEYER (1718) redacta un manual, y, desde entonces, como "CollegiumGermanicum", llega a ser obleto de ensenanza jurfdica .

Durante el siglo xvln se pueden apreciar perfectamente dos clarosplanteamientos metodol6gicos : uno, filol6gico-"anticuario", repre-sentado por HEINECCIUS (1685-1714), y SCKEMBERG (1759) ; otro, prag-mattco-juridico, representado por PUTTER (1725-1807), von SELCHOW(1732-1795) y RUNDE (1741-1807) .

El florecimiento de la Escuela hist6rica del Derecho a principiosdel siglo xix redund6 en beneficio del Deutsches Privatrecht. La ri-valldad pacifica con los romanistas en los primeros momentos, setraduce mas tarde en una lucha, en el fervor de la cual los germa-nistas compusieron sus grandes sistemas o introducciones del Dere-cho privado aleman . En este sentido hay que destacar e EICH-HORN (1823)211, KRAUT (1830) 29, BESELER (1847),10 . Se trat6 ahorade un Derecho de profesores, ein Professorenrecht 31, con el cual sevindic6 un espacio to mas grande posible para el Deutsches Priva-trecht junto al Derecho romano com6n, con to que se consigui6 que

25 . H . COING, Zur Gesch:chte des Privatrechts-Systems, 1962 ; R . HUBNER,Grundzuge des deutschen Privatrechts, 5 .a ed ., 1930 ; H . THIEME, DeutschesPrivatrecht, en Handworterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, 1964-1971,pAginas 702-709 .

26 . H . TmEME, Deutsches Privatrecht, cit., pag . 702 .27 . R . HUBNER, Grunzuge, cit ., pag . 38 .28 . K . F . EICHHORN, Einlatung in das Deutsche Pr7vatrecht, 1823 .29 . W . KRAUT, Grudzuge zu Vorlesungen uber Deutsche Privatrecht, 1830,

6 .a ed ., revisada por F. Frendsdorf, 1886 .30 . BESELER, System des gemeinen deutschen Privatrecht, 5 tomos,

1847-1855 .31 . P . KOSCHACKER, Europa and das rom:sches Recht, 3 .' ed ., 1959 .

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MisceIdnea 661

el Derecho privado aleman constituyera un ordenamiento actual re-visable y con normas vigentes".

Una nueva etapa en la evoluci6n de la ciencia del Deutsches Priva-trechet puede establecerse despues de la fundaci6n del imperio de1871, cuando se persigue el desarrollo de la unidad juridica alemanateniendo como base el Deutsches Privatrecht. Este se concibe ahoracomo un antecedente o introducci6n al Derecho privado vigente, porto que se expone parcialmente tambien como algo hist6rico 3' . Estees el planteamiento de los grandes tratados de finales del siglo xix,todavfa indispensables para iniciar un estudio hist6rico-juridico delas Instituciones del Derecho privado : STOSBE (1871)'", von RoTH(1880),''', HEUSLER (1885)';', HUBER (1886)''1, FRANKEN (1894 a8, GIER-KE (1895) '", HUBNER (1908)''° .

En la prlmera mitad del siglo actual contin6an viendo la luzun namero apreciable de exposiciones de Deutsche Privatrecht, perolos planteamientos metodol6gicos pierden unidad . Unos intentan de-mostrar en el estudio de la formaci6n del Derecho privado la im-portancia de los aspectos sociol6gicos, juridicos y del Derechocomparado (son timidos precedentes de corrientes hoy muy demoda) : SCHREUER (1921) ", HAFF (1927) °= . Otros, los que siguen masde cerca la tradici6n anterior, buscan secillamente formar una teo-ria del Derecho privado : Fr . von SCHWERIN (1912) ", PLANI'm(1925)'°, MITTEIS (1950)'' . Sin embargo, las criticas de GIERKE a

32 . H . TmEME, Deutsches Pr:vatrecht, cit ., pag . 703 . Una exposic16n muyacertada sobre la clencia de la Hlstona del Derecho como ramificaci6n de laEscuela Hist6rica, en WIEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 2 .° edi-ci6n, 1967, p4gs . 400-412 .

33 . H . THIEME, Deutsches Privattrecht, cit ., pag . 703 .34 . STORBE, Handbuch des deutschen Privatrechts, revisada por O. Leh-

mann, I, 3 .' ed ., 1896 ; 11, 3 .' ed ., 1897 ; III, 3 .a ed ., 1898 ; IV, 3 .a ed ., 190035 . VoN ROHT, System des Deutschen Pnvatrecht, 3 tomos (inconclusa),

1880-81-86 .36 . A . HEUSLER, Inst:tutzonen des deutschen Privatrechts, I (1885), 11

(1886) .37 . E . HUBER, System and Geschzchte des Schweizerischen Privatrechts,

4 tomos, 1886-1893 .38 . FRANKEN, Lehrbuch des deutschen Privatrechts, 1884 .39 . O . VON GTERKE, Deutsche Privatrecht, I (Parte general y Derecho de

personas), 1895 ; II (Derechos reales), 1905 ; III (Derecho de obligaciones),1917 .

40 . R . HUBNrR . Grundzuge des deutschen Privatrechts, 5' ed ., 1930 .41 . SCHREUER, Deutsche Privatrecht, Einfuhrung in das geltende burge-

hcher Recht m:t rechsvergle:chenden Ausblicken, 1912 .42. HAFF, Instautiones des deutschen Privatrechts au/ rechtsvergleichen-

der and soziolog :schen Grundlage . Eznfuhrung ins burge1tche Recht, 1 (Per-sonen and Sachenrecht vornehmlich Deutschlands and Schweiz) .

43 . FHR . vov SCHWERIN, Deutsches Rechtsgeschichte . Deutsches Privat-recht, 1912 .

44. PLANITz, Grundzuge des deutschen Privatrechts, 1925 .45 . MITTEIS, Deutsches Privatrecht, 1950.

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662 Misceltinea

los proyectos del BGB, fueron, se puede decir, las ultimas aporta-ciones significativas de la ciencia del Derecho privado aleman Deuts-che Privatrecht, desarrolladas por la germanistica . Desde la entradaen vigor del Codigo se perdio para ella su funcion politico-juridicay parece que tambien su objetivo ; por eso no asombra que unaencuesta realizada hace ya algunos afios diera por resultado que elDeutsches Privatrecht estaba casi en absoluta decadencia, tanto enel aspecto docente como en el referente a la Investigacion '° .

b) Sistema y contenido del Derecho privado alem6n

El Derecho privado aleman, puesto que al principio se desarro-116 como complemento del Derecho privado romano, acepto la sis-tematica de este . Primero la sistematica de ]as Instituciones (personas,cosas, acciones), y mas tarde el sistema de la Pandectistica reflejadoen el principio de los cinco libros de G. A . HEISE (1807) . Dichosistema a su vez contiene elementos del Derecho natural, sobretodo en la configuracibn de la parte general, como to ha puesto demanifiesto SCHWARZ. Igualmente hay que hacer notar que en el con-tenido obletivo del Derecho de familia y sucesiones existe una apor-tacion juridica genuinamente alemana apreciable'7 .

En este estrecho esquema se contiene la ciencia del Derechoprivado aleman, a la cual el mismo GIERKE concedib "un derecho,para la organizacion de su propia materia, fundado en la personalidadcientifica que habfa adquirido a traves de la Historia" . Por eso notuvo inconveniente en romper ese esquema cuando sus institucionesno se adaptaron bien a 6l, como ocurrio con el Derecho del feudo,o el de los estamentos, o el de las regalfas . El Derecho mercantil,el Derecho maritimo, el Derecho de titulos valores, el Derechocambiario, el Derecho de seguros, el Derecho de autor y el Derechode patente del Derecho medieval aleman, tardfo, fueron afiadidosal Derecho de obligaciones y a los Derechos reales, en un solo libroo en libros especiales, en funcion de sus orfgenes, o porque asiparecio oportuno a los creadores del nuevo sistema "s . El contratode servicios se encuentra en conexion con el Derecho de familiay ofrece el punto de partida para los contratos profesionales de apren-dizaje y de trabajo . Modernos campos del Derecho como el Derechode empresa y el Derecho economico, el Derecho al nombre y a lamarca no encontraron inconvenientes en adherirse a ]as figuras ju-

46 K. KROESCHEL, Abschield von der Rechtsgesch:chte?, cit ., pag . 21 ;H . KRAUSE, Die Vorlesungen Deutsches Privatrecht and Privatrechtsgeschicliteder Neuze:t in gegenwart:gen Stud:engang, en Ze:tschrift der Savigny-St:itungfur Rechts geschichte . Germanische Abteilung, 74 (1957), pags . 471-472 .

47. H . THIEME, Deutsches Prtvatrecht, cit ., pig . 706 .48 . H . THIEME, Deutsches Privatreeht, eit ., p6g . 706 .

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MisceIdnea 663

ridlcas alemanas " . Los inconvenientes que presentaba la sistema-tica de la Pandectistica fueron salvados poco a poco por la fuerzaesquematizadora de la Germanistica, haciendo jugar nuevos prin-cipios . En este sentido hay que destacar a GIERKE, que contribuy6a ello al presentar la diferencia entre Derecho individual y Derechosocial, y a HEUSLER, a quien hay que agradecer, sobre todo, los ci-clos del Derecho, el formalismo y el simbolismo juridicos '° .

c) Bibliografia introductoria para la Historia del Derecho privadoalemdn

Ante todo hay que destacar la inacabada obra de GIERKE, Deuts-ches Privatrecht, I-111 (1895-1917), que se caracteriza por estar fuer-temente dirigida hacia el moderno Derecho civil . Per eso to hist6-rico aparece como un antecedente o una introducci6n al Derechocivil.

Aunque manteniendo la misma linea general, sin embargo, poseeun planteamiento mas hist6rico la detallada exposici6n de HOBIVER,Grundzuhe des deutschen Privatrechts, 5 .3 edici6n, 1930 .

Inigualable por su intuici6n y su espectacular exposici6n es laobra de A, HEUSLER, Institutionen des Deutsches Privatrechts, I(1885), 11 (1886) .

De especial atracci6n por el hecho de estar elaborada directa-mente sobre las fuentes, es la conseguida exposici6n del creador delc6digo civil suizo de 1907, E. HUBER, Geschichte des schweizeris-chen Privatrechts (System and Geschichte des schweiz. Priv . Recht.,tomo IV), 1893 .

Solamente un esquematico Grundiss sigue hoy esta tradici6n sis-tematica del Derecho privado aleman, la obra de H. MITTEIS, Deuts-ches Privatrecht, 5 .' edici6n revisada por H. Lierberich, 1968 .

Por to que se refiere a las colecciones de fuentes hay que desta-car :

H . LOERSCH y R . SCHR6DER, Urkunden zur Geschichte des deuts-chen Privatrecht, 3 .a edici6n, 1912, que s61o alcanza hasta el siglo xv .

De una riqueza incomparable es el libro de W. KRAUT, Grudzugezu Vorlesungen iuber das Deutsche Privatrecht, 6.a edici6n, revisadapor F. Frensdorff, nueva impresi6n, 1971 . En esta obra la Historiade los Institutos de Derecho privado aislados es documentada atra-ves de una rica colecci6n de fuentes que alcanza desde los primerostiempos hasta la legislaci6n del siglo xix.

49 . H . THIEME, Deutsches Prnvatrecht, cit ., p6g . 707 .50 . H . THIEME, Deutsches Privatrecht, cit ., p6g . 706 .

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664 Miscelcinea

C) BIBLIOGRAFfA ELEMENTAL PARA OTRAS RAMAS DE LA HISTORIADEL DERECHO

a) Privatrechtsgeschichte der Neuzeit

Para esta rama de la Hlstoria del Derecho, que tomo cuerpocomo dlsciplina en el plan del 35, y que constituia teoricamente lacontinuacion de la Historia del Derecho privado en la Edad moder-na en contraposicion a la Deutsches Privatrecht, que se centraba enel Derecho privado aleman de origen germanico, y que en la practicaha resultado una historia del pensamiento en la Edad moderna, des-tacan dos obras :

Una es la de F. WIEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeitunter besonderer Beriucksichtigung der deutsche Entwicklung, 2.1 edi-cion, 1967 . La otra de G. WESENBERG, Neure Privatrechtsgeschtchtein Rahmen de europiischen Rechtsentwicklung, 2.' edicibn, revisadapor G. Wesener, 1969 .

Como coleccion de fuentes para esta epoca H. HATTENHAUERy BUSCHMANN, Textbuch zur Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 1967.

b) Historia de las Instituciones politicas y administrativas (Verfas-sungsgeschichte) .

Para la primitiva "Verfassungsgeschichte" es incluso hoy absolu-tamente necesaria la obra del gran historiador de Gotinga G. WALTZ,Deutsche Verfassungsgeschichte, tomos I-III (3 :` edici6n 1880-1883) ;IV (2 .' edici6n 1884-85) ; V-VIII (1874-78), nueva impresi6n de todoslos tomos en 1953.

Para la Alta edad media existe la excelente "Verfassungsges-chichte" comparativa de H. MiTrEIs, Der Staat des hohen Mittelalters .Grunlinien einer verbleichischer Verfassungsgeschichte des Lehnszeit-salters, 8.' edicion, 1968 .

La mas extensa panoramica de la Baja edad media procede dela pluma de un historiador, F. HARTUNG, Deutsche Verfassungsges-chichte vom 15 1h . bis zur Gegenwart, 8.° edicion, 1964 .

Para la Edad moderna se cuenta con la monumental obra deE. R. HUBER, Deutsche Verfassungsgeschichte seit, 1789, tomo I (2 .aedicion, 1967), tomo II (2 .° edicion, 1968), III (1963), IV (1969). Estaobra alcanza hasta la primera guerra mundial y debera ser termina-da con un V volumen sobre la Republica de Weimar .

Como panoramica suscinta hay que citar la obra de H. CONRAD,Der Deutsche Staat. Epochen seiner Verfassungsentwicklung, 843-1945 (Ullstein-libro de bolsillo nr . 3852), 1969 .

Por to que se refiere a las colecciones de fuentes hay que des-tacar :K. ZEUMER, puellensammlung zur Geschichte der deutschen

Reichsverfassung, 1-1I, 2.a edici6n, 1913 .

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Miscetdnea 665

Un importante complemento de esa obra es la de W. ALTMANNy E. BERNHEIM, Ausgewahlte Urkunden zur VerfasstingsgeschichteDeutchlands im Mittelalter, 5.a edicion, 1920 .

Para la "Verfassungsgeschichte" territorial existen las siguientescolecciones :

P. SANDER y P. SPANGENBERG, Urkunden zur Geschichte der Te-rritorialverfassung, 1922-26, nueva impresion, 1965.

E. von SCHWIND y A. DoPSCH, Ausgewahlte Urkunden zur Ver-fassung der deutsch-osterreichischen Erblande int Mittelalter, 1895 .

Para la "Verfassungsgeschichte" de las ciudades, F. KEUTGEN,Urkunden zur stadtischen Verfassungsgeschichte, 1901, nueva im-presion, 1965 .

Para la Edad moderna existe la gran coleccion editada por E. R.HUBER, Dokumente zur deutschen Verfassungsgeschichte, I-III (1961-1966). Esta obra contiene los materiales de fuentes mas importantesen los que se basa la exposicion de HUBER arriba citada .

Para use de los alumnos se suele recomendar la coleccion Deuts-che Verfassungen . Die grundlegenden Dokumente deutscher Dento-kratie von der Paulskirche bis zurtt Grundgesetz (Goldmanntaschen-bunch, n.° 1638).

c) Historia de la Ciencia juridica

Fundamental para esta rama de la Historia del Derecho es todaviahoy la obra de R. STINTZING y E. LANDSBERG, Geschichte der deuts-chen Rechtstvissenschaft, I parte (1884), III parte, tomo I (1898),III parte, tomo II (1910), nueva impresibn de 1957 . Esta exposicionalcanza hasta finales del siglo xix y seg6n la critica conserva aunlos calificativos de inalcanzada e irremplazada . Ha sido completadapor la exposicion de WIEACKER, Privatretsgeschichte der Neuzeit, yacltada, la cual trata profundamente la Historia del pensamiento lu-ridico . Otro complemento de la misma to constituye el librode E . WOLF, Grosse Rechtsdenker der deutschen Rechtsgeschichte,4.° edicion, 1963, en el cual se expone muy expresivamente en tornoa una serie de grandes juristas alemanes, su pensamiento y sus in-fluencias .

Como libro de texto suele utilizarse otro de E. WOLF, Quellen-buch zur Geschichte der deutschen Rechtswissenschaft, 1949 .

d) Historia del Derecho procesal y de la Administracion de justiciaLa Historia de la administracion de justicia se contiene en la

obra de E. KERN, Geschichte des Gerichtsverfassungsrechts, 1954 . Laparte mas importante de esta obra esta dedicada al desarrollo de laHistoria de la administracion de justicia en la Edad moderna .

De una orientacion social y cultural es la obra de E. DOHRING,Geschichte der deutschen Rechtspflege seit 1500, 1954 .

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666 MisceIdizea

Para la Historia del Derecho procesal se ha de utilizar todavia hoyexposiciones del siglo xix. La mas importante es la obra de M. A. vonBETHMANN-HOLLWEG, Der germanisch-romanisehe Civilprocess imMittelalter (Der Civilprocess in geschichtlichen Entwickluv . Tomo IVa tomo VI), 1868-1874 . Estos tomos, que forman parte de una obratotal que permanece incompleta, presentan la Historia del procesoque tiene su raiz en el Derecho romano sobre todo en Francia y enItalia hasta el comienzo de la glosa .

Para el proceso medieval aleman es todavia insustituible la obrade 1. W. PLANCK, Das deutsche Gerichtsvsrfahren im Mittelalter.Nach dent Sachsenpiegel and den verwandten Rechtsquellen I-II(1879) .

e) Historia del Derecho penal

Para este campo de la Historia del Derecho existe una moderns,interesante y sugestiva panoramica en la obra de E. SCHMIDT, Ein-fuhrung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, 3 ." edi-cion, 1965. En esta obra la Historia del Derecho penal externa ex-perimenta una acabada exposicion . Para los delitos y su forma decomision no existe ninguna obra equivalente.

Para la Alta edad media alemana se cuenta con la obra de R . His,Das Strafrecht des deutschen Mittelalters, I (1920), II (1935) .

De los restantes periodos no existe una bibliograffa parecida .

2. DICCIONARIOS

Existe una serie importante de medios de ayuda para la aclara-cion de expresiones desconocidas sobre todo del latfn y del antiguolenguaje juridico aleman .

En este sentido hay que destacar la obra general de E. HABERHERNy 1 . F. WALLACH, Hilfstvorterbuch fiir Historiker. Mittelalter andNeuzeit, 2.' edicion, 1964 .

Hoy es muy utilizada para el latin medieval de los documentosy de los textos jurfdicos la obra de 1. F. NIERMEYER, Mediae latini-tatis Lexicon minus, 1954-1964. La muerte del autor impidib que seterminara esta obra que alcanza hasta la voz "vaccariccius" .

Se suele recomendar para el latfn del Derecho romano que tieneaplicacion en la Edad media en Alemania la obra de H. G. HEUMANNy E. SECKEL, Handlexicon zur den Quellen des romischen Rechts, 9.'edici6n, 1907, nueva impresi6n, 1958 .

Para el antiguo lenguaje jurfdico aleman existe el incomparableDeutsche Rechtsworterbuch, tomos IN (1914-1960). Del tomo VIhan salido varias entregas . Para los artfculos que sun no han sidoelaborados en este diccionario se suele utilizar la antigua obrade C. G . HALTAUS, Glosarium Germanicum Medii Aevi, 1758.

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Misceldnea 667

Como diccionario juridico especial para la Historia del Derechoexiste el aun incluso Handzvorterbuch zur deutschen Rechtsgeschich-te (se cita por la sigla HRG), editado por A . ERLER y E. KAUFMANN .Esta terminado el primer tomo (1964-1971), que alcanza hasta la voz"Haussuchung". Del 'segundo tomo, que empezo a publicarse en 1972,han salido hasta el momento varias entregas que comprenden desdela voz "Haustur" (1972) hasta "Konigsbann" (1974) .

3 . COLECCIONES BIBLIOGRAFICAS

Fundamental tambien para la Historia del Derecho es la detalladabibliografia de la ciencia historica alemana del famoso DAHLMANN/WALTZ, Quellekunde der deutschen Geschichte . Bibliographie der Que-llen and Literatur zur deutschen Geschichte, tomo I (1969), tomo II(1971) . Esta obra es editada ahora por el Max Planck Institut furGeschichte balo el cuidado de H . Heimpel y H. Geus. De los cincotomos planeados, tres estan todavia pendientes . Entretanto se puedeutilizar la 9.' edicion de 1931 . El capitulo, de especial interes parala Historia del Derecho, "Recht and Staat" se encuentra en eltomo 11 . Del tomo III se han publicado tres entregas hasta 1974dedlcadas a la Historia politlca .

Para el use de los estudiantes suele recomendarse la coleccionde W. BAUGMART, Buchverzeichnis zur deutchen Geschichte . Hilfmit-tel-Handbucher Quellen (Ullstein-Buch . n.0 3.856, 1970).

Una coleccion bibliografica especial para la Historia del Derechoes la de H . PLANITZ y TH. BUYKEN, Bibliographie zur deutschenRechtgeschichte, I, II (1952). Esta obra tiene el defecto que solocataloga libros ; los articulos de revistas no han sido tornados encuenta . Se puede salvar este defecto acudiendo a las bibliografiasincluidas en los distintos capitulos de algunos tratados o manuales.Asf, por elemplo, los de CONRAD, PLANITZ, KROESCHEI_L . Tambiense puede obviar ese obstaculo sirviendose de la coleccion bibliogra-fica de casi 2.000 titulos Introduction Bibliographique a l'Histoiredu Droit, Teal D.2 . Deutschland, realizada por los profesores THIEME,LEISER, DIESTELKAMP, Bruselas, 1970 . Se trata de la aportacion ale-mana a la conocida obra colectiva de ocho tomos, publicada en Bru-selas, balo la direccion general del profesor John GIIASSEN . Para laHistoria del Derecho aleman constituye esta obra la bibliografia masmoderna y manejable .

4. FUENTES DE CONOCIMIENTO

a) Los restos materiales del pasado

Todavia se conservan en Alemania, a pesar de las enormes des-trucciones sufridas en la ultima guerra, muchos monumentos del

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668 Al is ceIdnea

pasado, que son restos de la antigiiedad historico-luridica . Excursio-nes por los alrededores de las grandes y pequenas ciudades, permi-ten aun contemplar los antiguos lugares dedicados a juicios rurales,o cruces de expiacion medievales en calles y caminos. Tambien mu-chos museos conservan todavia potros de tortura y otros monumentosdedicados a las ejecuciones penales altomedievales . Una panoramicasumaria, pero util, sobre estos restos del pasado, valiosos para una re-construcci6n historico-juridica, nos la ofrece la obra de Cl . vonSCHWERIN, Ein(aihrung in die Rechtsdrchologie, 1943.

b. Fuentes escritas no impresas

Muchos testimonios origmales de la vida del Derecho del pasado(fuentes de conocimiento juridicas, que materializan fuentes de crea-cion o documentos de aplicacion del Derecho) se custodian en archi-vos estatales y municipales y estan preparados para la investigacion.Un catalogo sobre los archivos de Alemania y de algunos paises ve-cinos nos to ofrece la obra de P. WENTZCKE y G. LODTKE, Handbuchder Archive, I volumen, 1932 . En muchos archivos se facilita a travesde la guia de los mismos una panoramica apretada de su contenidoo existen, a veces, inventarios mas detallados .

Para introducirse en las Ciencias auxiliares historicas (Diploma-tica, Paleografia), que son necesarias para acceder al estudio de lasfuentes contenidas en tales archivos, es recomendada la obrade A. von BRANDT, Werkzeug des Rechtshistorikers, 5 .a edicion, 1969.Igualmente es util por sus mdicaciones metodol6gicas para la utili-zacion de estas fuentes el libro de H. QUIRIN, Einfuhrung in das Stu-dium der Mittelalterliche Geschichte, 3 .1 edicion, 1964.

c) Fuentes impresas

Los documentos se encuentran impresos textualmente en colec-ciones llamadas Urkundenbiicher o extratados en los llamados Re-gesten. Sobre estas colecciones de documentos nos informan la obraya citada de von QUIRIN, Ei?i/iihrung, cit., paginas 315-322, y el ca-pitulo bibliografico dedicado a Alemania en la obra internacional,tambien citada Introduction Bibliographique a l Histoire du Droit.

Una panoramica bastante instructiva sobre las fuentes impresasde los paises de Europa occidental se encuentran en el libro de R. vanCANEGEN y F. L. GANSHOF, Kurze Quellenkunde des Westeuropdis-chen Hittelalters, 1964 . En 6l son tenidas en cuenta tambien lasgrandes empresas de ediciones nacionales del tipo de los alemanesMonumenta Germaniae Historicae en sus actuales estados de edi-cibn .

Como ciasica exposicion del origen de ciertas fuentes jundicasy, sobre todo, de la legislacion es todavia muy valiosa la obra

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Misceldnea 669

de O. STOBBE, Geschichte der deutschen Rechtsquellen, I (1860), 11(1864), nueva impresion, 1965 .

El libro de W. EBEL, Geschichte der Gesetzgebung in Deutsch-land, 2.' edicion, 1958, combina con una panoramica total el suges-tivo intento de una tipologia histbrica.

Un balance de la investigacion de ]as fuentes historico-juridicasde la temprana Edad media ofrece R. BULHNER, Die Rechtsquellen,colaboracion en WATTENBACH/LEVISON, Deutschlands Geschichtsque-llen im Mittelalter :: Vorzeit and Karolinger, 1953 .

La mas moderna panoramica total para la temprana y alta Edadmedia, la da -segun algunos autores, no sin cierta parcialidad-, laobra de K . von AMIRA. Germanisches Recht : Rechtsdenkmaler, 4.'edicion, preparada por K. A. Eckhardt, 1960.

Existen nuevas y viejas ediciones de dos grandes series especial-mente importantes- La seccion de Leges de los Monumenta Gertnaniae Historicae

que suele ser citada con la sigla NIGH. LL).- Y la serie fundada en 1934 por K. A . ECKHARDT, Germanen-

rechte .Las mas modernas ediciones sobre fuentes medievales son tambien

indicadas en las ediciones de algunos manuales de Historia del De-recho como SCHROEDER, reeditado por KONSSBERG, PLANITZ, CONRADy KROESCHELL .

Para la Historia del Derecho europeo constituye obra tinica yfundamental el Handbuch der Quellen un Literatur der neuren eu-ropaische Privatrechtsgeschichte . Tomo I : Mittelalter (1 .100-1 .500) :Die gelenhrten Rechte and die Gesetzgebund, publicado por el MarPlanck Institut fur europaische Rechtsgeschichte, bajo la direcciondel profesor Helmut COING, 1973 "' .

Sobre otras colecciones de fuentes veanse los apartados ante-riores dedicados a las dlferentes ramas del Derecho historico.

5. PUBLICACIONES : REVISTAS Y SERIES MONOGRAFICAS

La revista mas importante para la Historia del Derecho alemanes como se sabe la Zeitschrift der Savigny-Stiftun fur Rechtsges-chichte (sigla ZRG) . Es conocida, tambien por los nombres mascortos, Savigny-Zeitschrift o Zeitschrift fitr Rechtsgeschichte, o sim-plemente la Savigny. Esta revista es una continuacion de la Zeitsch-rift fur Rechtsgeschichte (cuyo tomo I aparecio en 1861 y el 13 yultimo en 1878), la cual a su vez sucedio a la Zeitschrift ftir ges-

51 . Un interesante examen cr(tico de esta obra en GARC(A GALLO, Cues-tlones de historiogralia juridica, cit. pigs . 753-764 .

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670 Miscelanea

chichtliche Rechtswissenschaft, tomo 1 (1815), tomo 15, (1850) 5'= .La Savigny aparece anualmente en tres secciones :1 .0 Germanische Abteilung, tomo I (1880), tomo 90 (1973) . Se

suele citar con la sigla ZRGA . Despues de 1950 siempre ha aparecidoun tomo cada ano. Existen voltimenes indices : Uno para los to-mos I-50, aparecidos en 1932 ; y dos para los tomos 51-75, apareci-dos en 1971 (I, Sacheregister), y en 1972 (II, Namen and QuellenRegister) ".

2.° Romanistiche Abteilung, tomo I (1880), tomo 90 (1973) . Sesuele citar con las siglas SZ o ZSS. Igualmente desde 1950, ha apa-recido un tomo cada ano. Existen tambten voldmenes indices : en1932 aparecio uno para los tomos I-50 y en 1967 la primera parte(referente a las fuentes) del volumen-indice correspondiente a los to-mos 51-75. En 1970 la segunda parte dedicada a autores y ma-terias " .

3 .0 Kanonistiche Abteilung, tomo I (1911), tomo 59 (1973) . Sesuele citar con la sigla ZRG. KA . Esta seccion fue fundada en 1911por el profesor Ulrich S1'UTZ " . Desde 1950 aparece anualmente .Existe un volumen-fndice aparecido en 1937 para los tomos I-25, yotro aparecido en 1968 para los tomos 26-50 " .

La Savigny-Zeitschrift no solo es importante por sus articulos,sino tambten por la seriedad de sus recensiones, de tal manera quepara la lectura o utilizacion de un libro historico-jurfdico es acon-sejable la consulta de la recension correspondiente en esta revista.

Otras revistas histdricas importantes para la Historia del De-recho son- La Deutsche Archiv ftir Erforschung des Mittelalters, tomo I

(1937), tomo 29 (1973) . Conocida simplemente por Deutsche Archiv,se suele citar con la sigla DA.

52. Sobre la historia de esta revista, asf como sus predecesores y de susrelaciones con la Savigny-Stiftung, puede verse el articulo de Hans TmEME,Hundert /afire Zeitschrif fur Rechtsgeschtchte, en ZRG. GA., 78 (1961),paginas XI-XV.

53 . Senas de la redaccibn : Hans Thieme, Rehhagweg 19, 78-Freiburg-Gunterstal, Reptiblica Federal de Alemania .

Editor : Hermann Bohlaus Nachfolger, Weimar, Repdblica DemocraticaAlemana .

54 . Redaccidn : W . Kunkel, Leopold- Wenger- Institut fur Papyrusfor-schung and antike rechtsgeschichte an der Universitat Munchen. Prof .- Huber-Platz 2, 8-Munchen 22, Republica Federal de Alemania . Editor : ver notaanterior.

55 . Sobre la fundacibn de esta secc16n puede verse BADER, Zur Grundungder kanonistischen Abteilung der Zeztschrnft der Sav:gny St:ltung fur Recht-sgesch:chte, nach Briefer: aus dem Redakt:onsarchiv, 1908-1912, en ZRG. KA,numero 50 (1964), pags . 512-551 .

56 . Redaccidn : Knut Wolfgang Norr, Robert-Koch-Strasse 33 c, 532-Bad Godesberg, Repiiblica Federal de Alemania . Editor : el mismo de lasotras secciones .

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Misceldnea -671

- La Historisches Zeitschrift, tomo I (1859), tomo 216 (1973).Se cita con la sigla HZ, normalmente.

Para informaciones rapidas existe una revista dedicada expre-samente a recensiones, Das Historisch-politische Buch . Sigla HPD.

Junto a estos organos de publicidad, anuales, existen otros, cons-tituidos por series monograficas, generalmente especializadas en unade las ramas del Derecho historico o que siguen las directrices mar-cadas por el instituto o centro de investigaciones que los edita- Para la Historia del Derecho en general :La serie "Forschungen zur deutschen Rechtsgeschichte". BBhlau,

KDIn-Graz, cuyo primer numero aparecio en 1961 y ha publicadoya casi una decena de niimeros .- En relacibn con la Historia de los Derechos de la antiguedad:La serie "Miinchener Beitrage zur Papyrusforschung and antiken

Rechtsgeschichte", que es el organo oficioso de publicidad del "Leo-pold-Wenger Institut fur antike Rechtsgeschichte and Papyrusfors-chung", de la Universidad de Munich.- Con respecto a la Historia de ]as Instituciones (Ver(assungs-

geschichte):® La serie "Recht and Geschichte" que es el organo de publi-

cidad del "Institut fur Recht and Verfassungsgeschichte" de la Uni-versidad Johannes Gutenberg, de Maguncia .

* La constituida por los "Schriften zur Verfassungsgeschichte"Duncker and Humbolt. Berlin Miinchen . Ha publicado aproximada-mente una decena de libros desde 1961 .

® La serie "Thomasiana, Arbeiten aus dem Institut fur Staatsand Rechtsgeschichte bei der Martin-Luter-Universitat . Halle-Witten-berg". Ha editado algo mas de media docena de numeros ; el primeroaparecio en 1954. Es el organo de publicidad del Instituto de Historiadel Derecho mas importante de la Republica democratica alemana.

® La "Studien and Quellen zur Geschichte des deutschen VeI-fassungsrechts". CF . Muller, Karlsruhe, dividida en dos subseries,una de ambas series aparecieron en 1968.

® La serie mas Importante antes de la segunda guerra mundial,fue la que fundara Otto von GIERKE en 1878 ; se trata de la "Un-tersuchungen zur deutschen Staats ound Rechtsgeschichte" . Scientia,Aalen. En 1940 publico su numero 150. Con la guerra detiene suspublicaciones que no vuelven a aparecer hasta 1962 . Desde enton-ces, como nueva serie, ha publicado mas de diez voltimenes.- Para la Historia del Derecho privado en la Edad Moderna:® La serie "Beitrage zur neuren Privatrechtgeschichte", organo

del Instituto de Historia del Derecho privado de la Edad Modernade Colonia, cuyo primer numero aparecio en 1967 .

® Los "Forschungen zur neuren Privatrechtsgeschichte", cons-tituyen una publicacion del Max Planck Institut fur europaische

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672 Misceldnea

Rechtsgeschite, editada por los profesores H. Coing y H. Thieme,en conexibn con los profesores H. Krause, W. Kunkel y Wieacker,en la que se recogen las tesis doctorales y los trabajos mas importan-tes de los alumnos de los citados profesores . Mas de una docena delibros han visto la luz desde la aparici6n del primero en 1954 .- "Ius Comune" es la publicaci6n especifica del Max Planck Ins-

titut fur europaische Rechtsgeschichte . Se han publicado cuatro to-mos desde 1967 (el tomo quinto esta en prensa), dedicados a la in-vestigacion de la Historia del Derecho en los paises de tradic16n ro-mano-canbnica.- Para la Historia del Derecho romano existe la serie "Fors-

chungen zum rdmischen Recht" . Bohlau, Koln-Graz., que desde 1956ha publicado mas de treinta numeros.- En materia referente a la Historia del Derecho canonico:- La serie "Forschungen zur Kirlichen Rechtsgeschichte and

zum Kirehenrecht" . Bohlau, Kon-Graz, consta aproximadamente deuna decena de libros desde la aparicion del primer numero en 1957 .- Los "Muchener theologischen, Studien III : Kanonistische Ab-

teilung" . Max Hueber, Munchen, aparecen desde 1931, pero quedaninterrumpidos durante el periodo nacional socialista, y desde 1952,en que aparece el segundo numero ha publicado una treintena delibros .

Existen otras series no editadas en Alemania, pero que se publi-can en lengua alemana- "Kanonistiche Studien and Texte" . Grunen, Amsterdam.- "Kirchenrechtlichen Abhandulgen, Schippers, Amsterdam, co-

leccion que fue fundada y editada por U . Stutz.

II . CENTROS DE INVESTIGACION, ESTUDIO Y DOCENCIADE LA HISTORIA DEL DERECHO EN ALEMANA

Los estudios historico-juridicos no se pueden llevar a cabo sinla existencia de una Biblioteca especializada y competentementedirigida . En Alemania occidental hemos constatado unas tres dece-nas de centros que se pueden considerar iddneos para la realizacionde este tipo de trabajos . La casi totalidad de ellos se encuentranen las Universidades, en las que, junto a las bibliotecas generales,suelen existir especiales Departamentos o Institutos de Historia delDerecho. Generalmente, existen un Instituto de Derecho romanojunto a otro de Historia del Derecho aleman ; asi ocurre en Bochum,Bonn, Erlangen, Francfort, Gotinga, Hamburgo, Colonia, Munich,Munster y Wiirzburgo . En algunas Universidades se anaden a ambosinstitutos otros especiales para el Derecho canonico y el Derechoeclesiastico ; este es el caso, por ejemplo, de Bonn, Munich, Wiurzbur-go . Algunas veces se encuentran institutos con un grado mas alto

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Miscelbnea 673

de especial izacion, el de Historia del Derecho de gentes en Franc-fort, o el de Historia del Derecho privado en la Edad moderna enColonia, o el Instituto para la investigacion de papiros juridicos enMarburgo . Por otro lado, hay tambien Universidades en las que to-das las discipltnas historico-juridicas estan concentradas en un uni-co Instituto ; asi ocurre con el Instituto de Historia del Derecho deBerlin, el Instltuto de Historia del Derecho y Derecho comparadode Friburgo de Brisgobia, el Instituto de Historia del Derecho eHistoria Constitucional de Maguncia, el Instituto de Historia delDerecho en Marburgo, el Instituto de Historia del Derecho en Saar-brucken. Solamente en pocos lugares, predominantemente en las masjovenes Universidades de Bielefeld, Giessen, Kiel, Constanz, Mann-hein, Tubinga, Regensburgo, se ha renunciado a separar la bibliotecade la Historla del Derecho de la general de la Facultad de Derecho 5' .

Como centro historico-luridico no anexo a la Universidad hayque destacar el MAX PLANCK INSTITUT FUR EUROPAISCHE RECHTSGES-CHICHTE ''', de Francfort . Su obletivo se centra en la investigacion dela Historia del Derecho de los paises de tradicion romano-canonica,como punto de partida para construir una Historia del Derecho eu-ropeo . Posee este instituto un caracter international muy acentuado,que se manifiesta no solo en sus obletivos de estudio (la tradition delDerecho comtin, sino tambien en su personal Investigador (lo integranhistoriadores del Derecho de casi todos los paises de Europa ; ademashay que anadir un gran ntimero de becarios tambien de diferentespaises). e tncluso en su organization, pues junto al Director del Ins-tituto, profesor Melmut GOING, existe un Conselo ("auswartiger wis-sentschaftlicher Beirat"), integrado por profesores alemanes y extran-jeros ", que supervisa la labor cientifica del Instituto por medio dereuniones anuales . Entre sus publicaciones hay que destacar la revista"Ius commune" y la monografica "Forschungen zur neuren Privat-rechtsgeschiche" .

Una institution tambien de caracter international es el INSTITUTFUR RECHTSGESCHICHTE AN DER FREIEN UNIVERSITAT VON BERLIN Co .Fundado en 1948 como anexo a la Universidad, actualmente es unInstituto independiente . Sus objetivos son la investigaci6n y ense-nanza : de un lado, de los Derechos de la antiguedad y del Derechocomun, y de otro, la Historia del Derecho aleman.

Una. corriente historico-lurista de tipo muy especial se localizaen el lugar de elaboration del Diccionario juridico aleman, en laAcademia de la Ciencia de Heidelberg . Se trata de un trabajo cien-

57 . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgesch :chte, tit ., p6gs . 18-19 .58 . Las senas del Instituto son : Freiherr vom Stein Strasse 7, Francfort

del Meno, Repiiblica Federal de Alemania .59 . Los profesores espafioles GARCfA GALLO y GIBERT son miembros de

este Consejo .60 . Direcci6n : Boltzmannstrasse 1, 1-Berlin 33, Republica Federal de

Alemania .43

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674 MIscclbIlea

tifico que ya dura decenios y que tiene como finalidad de coleccidnde documentos sobre todas las palabras del antiguo lenguaje juridicoaleman . El resultado de este trabajo es el "Deutsche Rechtsworter-buch", del cual, desde 1914, ya han salido seis volumenes 6` .A continuacion realizamos un recorrido por los centros de in-

vestigacion historico-juridica en Alemania, haciendo notar sus obje-tivos, publicaciones si las tlenen, y detalles historicos de los mismosque pueden ser interesantes para orientarse en la directriz que si-guen 12 .

En Bochum funcionan desde 1965, dos institutos : uno, el INSTI-1'U1' FUR RLCHTSGESCHIC'-ITE DER NEUEZETI' IM ZENTRALEN RECHTSWIS-SENSCHAFTLICHEN SEMINAR DER RUHR-UNIVERSITAT °1, que tiene porobletivos la investigacion y ensenanza concerniente al Derecho civily procesal en la Had Media y en la Moderna, teniendo como base,sobre todo, el Derecho romano y el canbnico . El otro, el INSTITUTFUR ROMISCHES RECH7' UND AN-1 IKE RECHTSGESCHICHTE IM ZENTRALEN1URISTISCHEN SEMINAR DER UNIVERSITAT ", se dedica a la investiga-cton y ensenanza del Derecho romano.

En Bonn existe un Instituto para la Historia del Derecho alemany el Derecho romano, fundado en 1948 por iniciativa del profe-sor H. CONRAD, el INSTITUT FOR DEUSTSCHE UND REHEINISCHE RECT-SGESCHICHTE DER UNIVERSITAT BONN °', y Otro desde 1957, para elDerecho romano, el INSTITUT FUR ROMISCHES RECHT AN DER UNI-VERSITAT BONN''' .

En Colonia, junto a un Instituto dedicado al Derecho y otros De-rechos de la antigtiedad, el INSTII'UT FUR ROMISCHES RECHT AN DERUNIVERSITAT ZU KOLN °', otro Instituto fundado en 1961 se dedicaa la Historia del Derecho privado en la Edad Moderna, el INSTITUTFUR NEURE PRIVATRECHTSGESCHICHICHTE DER UNIVERSITAT ZU KOLN ",el cual publica los "Beitrage zur neuren Privat-rechtsgeschichte" yademas supervisa la publlcacion del "Biographisches Lexikon zurneuren Privatrechtsgeschichte" . Centro de caracter mas general es

61 . Mas sobre este trabalo en H. BLESKEN, Aus der Arbeit der Heidelber-ger Akcdemie der W:ssenscha/ten : Des deutsche Rechtswoterbuch, en He:del-berAr- J-hrh-che- XTV (1970), nags . 171-179.

62 . La exposicibn se hace por orden alfabetico de las ciudades en quese encuentran . En las notas siguientes indicaremos las ser3as del correspon-diente Instituto .

63 . Las sefias son : Universitatsgebaude I B, Buscheystrasse, 463-Bochum-Querenburg, Republica Federal de Alemania .

64 . Universitatsgebaude 1B, Buscheystrasse, 463-Bochum-Querenburg, Re-ptiblica Federal de Alemania .

65 . Adenaueralle 24-42, 53- Bonn, Republica Federal de Alemama .66 . Adenaueralle 24-42, 53- Bonn, Republica Federal de Alemania .67. Albertus-Magnus-Platz, Koln-Lindenthal, Republica Federal de Ale-

mania .68 . Universitatsstrasse 47, Koln-Lindenthal, Republica Federal de Ale-

mania .

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Mtsceldnea 675

el SEM"NAR FOR DEUTSCHES RECHT AN DER UNIVERSITAT zU KOLN 69,fundado en 1919 por H. PLANITz, que centra su estudio en la Historiadel Derecho aleman .

En Erlangen, en 1960, fund6 el profesor de Derecho roma-no E . SEIDL, el INSTITUT FUR ANTIKE RECHTSGESCHICHTE AN DERUNIVERSITAT ERLANGEN-NURNBERG ' °, dedicado al estudio de losDerechos de la antiguedad. En esta misma ciudad el INSTITUT FORDEUTSCHES UND BAl'ERISCHES RECHT AN DER UNIVERSITAT ERLANGEN-NURNBERG '', fundado en 1964 tiene como finalidad la investigaciony ensenanza de la Historia del Derecho aleman y bavaro .

En Francfort del Meno existen tres institutos especializados enHistoria del Derecho, dependlentes de la Universidad Johann Wolf-gang Goethe : Ei- INSTITUT FUR DIE GESCHICEITE DES VOLKERRECHTS '2 .fudado en 1954 por iniciativa del profesor de Derecho internacionalpublico Wolfgang PREISER, en el que se investiga sobre la Historiadel Derecho Internacional publlco ; el INSTITUT FUR ROMISCHE REC-ITUND REZEPTIONSGESCHICHTE ' S, fundado tambien en 1954 y dedicadoa la investigacion y ensenanza del Derecho romano, y el SEMINARFUR DEUTSCHERECHTSGESCHICHTE 74, creado en 1958, y que tiene compobjetlvos la investigacibn y en-enanza de la Historia del Derechoaleman .

En Friburgo de Brisgovia, hay un importante instituto, fundadoen 1930 por F. PRINGSHEIM y Cl . VON SC3WERIN, ambos entoncesprofesores de Historia del Derecho de la Universidad de Friburgo .Se trata del INSTITUT FUR RECHTSGESCHICHTE UND GESCHICHTLICHERECHTSVERGLEICHUNG AN DFR UNIVERSITAT IN BREISGAU ' ,, en elcual se cultiva la investigacion y ensenanza de la Historia del De-recho romano, griego y aleman. El In Aituto propiamente no tienepublicaciones, salvo las que proceden de la seccion del Derechogriego, que publica los "Grazistische Abhandlungen" .

En Gotinloa, (unto at INSTITUT FUR ROMISCHES UND GEMEINESRECHT AN DER UN:VERSITAT en el que se investlga y ensena elDerecho romano y la Historia del Derecho privado en la Had mo-derna, existe utl ABTEILUNG FUR DEUTSC'-iES REC'IT3GFSCHICSiTE DE .';JURISTISCHES SEMINAR DER UNIVERSITAT 77, fundado en 1965, por el

69. Albertus-Magnus-Platz, Koln-Lindenthal, Rep6blica Federal de Ale-mania .

70 . Hindenburgstrasse 34, 852-Erlangen, Repdblica Federal de Alemania .71 . Gabelsbergerstrasse 20, 852-Erlangen, Republica Federal de Alemama .72 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main, Republica Federal de Ale-

mania .73 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main, Republica Federal de Ale-

mania .74 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main, Republica Federal de Ale-

mania .75 . Belfortstrasse 11, 78-Freiburg i . Br., Repdblica Federal de Alemania .76 . Prinzenstrasse 21, 34-Gotineen . Rewib'ica Federal de Alemania .77 . Nikolausberger Weg 9a, 34-Gotingen, Republica Federal de Alemania .

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676 Misceldnea

profesor de Historia del Derecho aleman K. KROESCHELL, bajo cuyasupervision esta la serie "Gottinger rechtshistorische Studien" .

En Hamburgo, ei SEMINAR FUR DEUSTSCHES UND NORDISCHESRECHT DER UNIVERSITAT 78, de 1920, se dedica a la Historia delDerecho aleman de la Edad Media y Moderna y a la Historia delDerecho escandtnavo ; lunto a 6l existe el SEMINAR FUR ROMISCHERECHT UND VERGLEICHE RECHTSGESCHICHTE '11 .

En Heidelberg, el INSTI1UT FUR RECHTSGESCHICHTELICHE RECHT-SWISSENSCHAFT DER UNIVERSITAT s°, tiene un objetivo mas amplio, lainvestigac16n y ensenanza de la Historia del Derecho en todos sus as-pectos . El Instituto fue creado como fundacion privada por RudolfMOSSE, editor de Berlin, en 1918 . La idea le habfa sido sugerida porOtto GRANDENWITZ, profesor de Derecho romano en la Universidadde Heidelberg . El instituto posefa un patrimonto que le permitid pro-mover un numero importante de empresas cientificas como el "Hei-delberg Index zum Codex Theodoslanus", el "Kontarindex der grie-chtlchen Papyrusurkunden", el "Deutsches Rechtswoterbuch" . Des-pues de 1948, una vez perdido su capital, el Instituto pass a dependerde la Universidad de Heidelberg 111 .

En Mt2guncia, Cl INSTITUT FUR RECHTS - and VERFASSUNGSGES-CHICHTE AND DER JOHANNES -GUTTENBERG- UNIVERSITAT 82, es uncentro donde se cultiva la Historia del Derecho y de las Institucionesde Alemania y Europa en la Edad Media y en la Moderna. Este ins-tituto fue fundado en 1954 y a 6l pertenece la publicacion "Recht andGeschichte" .

En la Universidad de Munster (Westfalia) encontramos dos ins-tltutos : El INSTITUT FUR DEUTSCHE RECHTSGESCHICHTE 83, para laHlstorla del Derecho aleman en general, y el INSTITUT FUR ROMISCHESRECHT Y', fundado en 1952 por inlciativa del profesor Max KASER.Este instituto desarrolla un amplio campo de accibn investigadora ydocente sobre los derechos antiguos . Sus obletivos de estudio son :

a) El Derecho romano, el Derecho griego y el Derecho de lospapiros, b) La Historia del Derecho romano en la Edad Media y enlos tiempos modernos, y c) Los Derechos orientales (Derecho cunie-forme, egipcio, hebralco-arameo e tslamico) 8' .

78 . Schulterstrasse 28, 2-Hamburg 13, Republica Federal de Alemania .79 . Schulterstrasse 28, 2-Hamburg 13, Republica Federal de Alemania .80 . Agustinergasse 9, 6900-Hezdelberg, Republica Federal de Alemania .81 . Cfr. R . FEENSTRA, Repertorium bzbliographwum znstztutorum et solz-

ditatum zuris hzstorzae . Leiden, 1969, p6g . 23 .82 . Universitat, Haus Recht and Wirtschaft, Saarstrasse 21, 65-Mainz, Re-

publica Federal de Alemania .83 . Umversitatsstrasse 14-16, 44-Munster (Westfalia), Republica Federal

de Alemania .84. Universitatsstrase 14, 44-Munster (Wesfalia), Republica Federal de

Alemania .85 . R . FEENSTRA, Repertorzum , eit ., pig . 24 .

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MisceIdnea 677

En Munich existen dos importantes institutos universitarios : elINSTITUT FUR BAYERISCHE UND DEUTCHE RECHTSGESCHICHTE ", crea-do en 1927, segun un proyecto del profesor K. BEYERLE . Fue orienta-do, en un primer momento, hacia la Historia del Derecho bavaro,pero, mas tarde, bajo la direcci6n del Cl . von SCHWERIN, se dedico ala Historia del Derecho germanico y de los paises escandinavos . Ac-tualmente esta orientado hacia la Historia del Derecho aleman, His-toria del Derecho de los paises escandinavos e Historia comparadadel Derecho de la Edad media "-, .

El otro instituto de la Universidad muniquesa es el LEOPOLDWENGER INsrITUT FOR ANCIKE RECHTSGESCHICHTE UND PAPYRUSFOR-SCHUNG "", que tiene sus orlgenes en un Semmario de Papirologia fun-dado por L . WENGER en 1909 . La inestimable biblioteca de este insti-tuto fue destru'da entcrament ;- en 1945 . Una nueva blblloteca se form6po. teriormente tomando como base las bibliotecas de L . WENGER yMariano SAN NICOLO A" . Actualmente el Instituto se ocupa de la in-vestigacion y ensenanza de la Historia de los Derechos antiguos y a laPapirologia juridica . El Instituto no tiene publicacion propia, pero laserie "Munchener Beitrage zur Papyrusforschung and antiken Recht-sgeschichte", fundada por L. WENGEN para publicar los trabajos de losmiembros de su Seminario, mantiene una relaci6n estrecha entre elInstituto y los "Beitrage", como to manifiesta el hecho de que algu-nos directores del Instituto han sido editores o coeditores de los "Bei-trages"'° .

En Saarbrucken existe el INSTITUT FUR RECHTSGFSCHICHTE DERUNIVERSITAT DES SAARLANDES'I, fundado en 1961 por inciativa de losprofesores Gunter JAHR y W. WEGENNEER, dlcado a la Hlstoria delDerecho en general.

En Wiirzburgo el SEMINAR FUR DEUTCHE UND BAYFRISCHE RECHT-SGESCHICHTE DER UNIVERSITAT'1, desde 1966 se dedica a la Historiadel Derecho aleman y del bavaro . El SEMINAR FUR KIRCHENRECHTUND VERGLEICHENDE RECHTSGESCHICHTE DER UNIVERSITAT", funda-do en 1966, se ocupa de la Historia comparada del Derecho medievaly moderno .

86 . Dlrecci6n : Professor-Hubert-Platz 2, 8-Muchen 22, Republica Federalde Alemania .

87 . R . FEENSTRA, Repertorium , cit ., pag . 25 .88 . Dlreccibn : Professor-Hubeer-Platz 2, 8-Munchen, Repliblica Federal

de Alemania .89 . Detalles sobre la Historia de este Instituto en A. STEINWENTER, Funz:g

Jahre Institut fur Papyrusforschung and antike Rechtgeschiste an der UnIver-s:tat Munchen, en Zeitschrift der Sao:eny-Stiftung fur Rechtsgeschichte, Ro-marnsche Abte:lung, 76 (1959), pags . 692-698.

90 . R . FEENSTRA, Repertorium , clt ., pig . 26 .91 . 6600-Saarbrucken 15, Republlca Federal de Alemania .92 . Domerschulstrasse 16, 87-Wurzburg, Republica Federal de Alemania .93 . Wirsbergstrasse 10, 87-Wurzburg, Republica Federal de Alemania .

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678 MisceIfinea

En is Republlca democratica alemana el centro de Investlgaci6nmas importance lo constltuye el INSTITUT FUR STAAT -UND RECHT-SCHICHTE de la Universidad Martin Lutero de Halle- Wittenberg "' .Este Instltuto data de 1952 por iniciativa de la profesora de Historiadel Derecho, Gertrude SCHUBART-FIKENTSCHER . Gran parte de lainvestigaci6n ha estado dedicada al estudio de Christian Thomasius,fundador espiritual de la Universidad, y a la Historia de la Repd-blica de Weimar . Tambien se realizan en 6l estudios generales sobreHistoria del Derecho aleman y sobre las relaclones entre los Dere-chos alemanes, checos, eslovacos y h6ngaros . Ultimamente se haabierto una seccibn de Derecho romano que se consagrara especial-mente a la investigaci6n de la influencia del Derecho romano sobrelos Derechos modernos. En este Instituto se publica la serie "Tho-masiana, Arbeiten aus dem Institut fur Staats -und Rechtsgeschichtean der Martin-Luther-Unlversitat Halle-Wittenberg"'' .

III . LUGAR QUE OCUPA LA HISTORIA DEL DERECHO ENLOS PLANES DE ESTUDIOS ALEMANES

El objetivo primordial de los cursos de Historia del Derecho enla carrera juridica no es preparar para una especial profesi6n dehistoriador del Derecho. Es esta una activldad minoritaria a is ques61o se dedican unas decenas de profesores universitarios °", Antetodo la Historia del Derecho es una unidad de ensenanza del plande estudios de la carrera de Derecho que como todas ]as otras uni-dades de ensenanza de esa carrera persigue ayudar en su formaci6na futuros luristas de la economia y de la administraci6n y a notarios,lueces, abogados, etc . . . e7 . El significado de la participaci6n de laHistorla del Derecho en la formaci6n general de los juristas se hadefendtdo energicamente como consecuencia de las nuevas disposi-ciones sobre la carrera de Derecho. Durante los 61tlmos diez anos,aparecido, en revistas especializadas en problemas de ensenanza,mu!tiples articulos o recomendaciones sobre el papel que deben delugar los estudios hist6rico-jurfdicos . En todas partes se ha puestode relieve que la carrera de Derecho deberia formar a los estudiantesdesde el punto de vista de los fundamentos hist6ricos y sociales delordenamiento juridico, porque, como ha afirmado el profesorKROESCHELL, la HiFtoria del Derecho puede y tiene que cooperar en

94 . Universitatsplatz 10a, 401 - Halle a/d Saale, Republica Democratica deAlemania .

95 . R . FEENSTRA, Repertoritun , cit ., pig . 16 .96 . Como dato curioso he de senalar que en el Congreso de Historiadores

del Derecho, celebrado en Tubinga durance este ano, 1974, tuve ocasi6n deconocer a dos personas que se dedicaban libremente al ejercicio de la pro-fesi6n de historiador del Derecho .

97 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgechichte, 1, 1972, pig . 13 .

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Misce16tiea 679

el esfuerzo que reallza la ctencia practica del Derecho para superarsus multiples problemas aun no solucionados'8 .

En el plan de estudios antiguo, la Historia del Derecho presen-taba !os caracteres de una dtsciplina sin transcendencia . A pesarde que ocupaba un espacio importante en el plan, apenas era tenidaen cuenta a la hora de realizar el primer examen de Estado, que endefinttiva iba a ser el que ponia a prueba la madurez del alumno .De los siete u ocho semestres de que constaba la carrera de Derecho,en cuatro de ellos se estudiaba la Historia del Derecho, ofreciendoseveinte horas de clases tedricas (Vorlesungen) y cuatro de clases prac-ticas (Obengen o Exegesen), por semestre . En el primer semestre seestudiaba reunidas la Historia del Derecho romano y la Historia delDerecho aleman, Como exposiciones cronoldgicas . Constituia una con-tinuacion en el segundo semestre, en el que se exponia sistematica-mente la Historia del Derecho privado de ambos ordenamientosjurfdicos. Se anadfa a ello las clases practicas romanfsticas (DigestenExegese) y germanisticas (Sachsenspiegel Exegese), sobre ]as fuentesComo se puede observar durante esos dos semestres la ensenanzade la Historia del Derecho estaba fuertemente dominada por la anti-gua polaridad de la Romanfstica y la Germanistica . Un puente entrelas dos disciplinas representaba la Privatrechtsgeschichte der Neu-zeit (Historia del Derecho privado en la Edad moderna), la cual seestudiaba aproximadamente en el sexto semestre . Finalmente la Ver-fassungsgeschichte der Nuzeit, para la cual nunca se pudo encontrarun adecuado lugar en la carrera ; se estudiaba en el septimo u octavosemestre y era ensenada por un profesor de Derecho publico, te-niendo normalmente Como objeto el siglo xtx °' .

98 . La revista "Jurlstenzeitung", (1Z), publico en 1968 un cuademo espe-cial dedleado al Nuevo Plan de estudzos de la carrera de Derecho, y en 6lse contlenen, aparte de Matenalen zur Studienreform, con las dlsposicionesmas importantes sobre el citado Plan, varios articulos de prestiglosos profe-sores con interesantes comentarios desde el punto de vista de su especzalidad .Concretamente sobre la Hzstorza del Derecho, H . THIEME, Zum Studium derRechtsgeschzchte :m Rahmen der luristzchen Ausbzldung, pags . 26-28, yK . KROESCIIELL, Abschzed von der Rechtsgeschzclite?, pags . 20-26 .

En la revzsta "Juristlche Schulung", (JuS), especzalizada en problemas deensenanza y organizac16n de las Facultades de Derecho de Alemania, y en laque colaboran profesores y alumnos, en un alarde de armonioso luego depluralzdad de ideas e intereses, hemos locallzado multiples articulos, recomen-daciones o anotaclones al Nuevo Plan de estudzos, entre los que destacamos,H . RIDDER, Neue Horizonte der akademzschen Juristenausbildung, en JuS,1967, pAgs . 504-507 ; P . SCHNEIDER, Maznzer Empfehlungen des JuristzschenFakutatentag zur Reform der Referandarprufung, en JuS, 1969, pigs . 241-244. H . P . BULL, Zum Stand der Studienreform, en JuS, 1969, pigs . 192-195 ; H . COINC, Bemerkungen zu dem Modellentwurtf fur die ezstufzge Aus-bzldung In Hessen, en JuS, 1973, pigs . 797-799 ; H . COING, Zum romzschenRecht and zur neuren Privatrechtsgeschzchte, conferencia pronunciada enjunzo de 1974, de la que he utllizado una copia, gracias a la gentileza delcltado profesor.

99 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeclzzchte, 1, czt ., p6g . 13 ; Abschzed

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680 M(sceldnea

A pesar del espacio que ocupaba como disciplina obligatoria enel plan de estudios, como hemos dicho mas arriba, apenas era valo-rada en el primer examen de Estado . Solamente en los sistemas deexamenes de las universidades del sur de Alemania, Baviera especial-mente, se incluia a veces un tema historico-juridico, pero su aprecia-cion carecfa de autentica transcendencia, incluso cuando del tribunalformaba parte un historiador del Derecho '°°.

Despues del Nuevo Plan, la Historia del Derecho pasa a ser asig-natura facultativa (Wahlfach) al igual que otras disciplinas que fue-ron fundamentales (Grudlagenfacher), como la Teoria del Derechoy la Sociologfa juridica . Ahora, en contra de to que se pudiera pensara primera vista, es cuando puede ser transcendente a la hora devalorar la madurez de los alumnos, pues aquellos que hayan traba-jado, durante la carrera, sobre la Historia del Derecho, tienen elderecho de ser examinados en la prueba de Estado, junto con lasdisciplinas obligatorias, de su disciplina facultativa, con profundidadcientifica 101 .

El nuevo programa de lecciones hist6rico-jurfdicas consta de tresgrados de ensenanza : 'o`.

Primer grado.-En el primero o segundo semestre de la carrera.Consta de un curso basico que sirve de introduccion a las "epocasde la Historia del Derecho" y a las "Fuentes del Derecho" .

Segundo grado.-En el tercero o cuarto semestres, al final delGrundstudium . Constituye el curso principal de Historia del Derecho,

von der Rechtsgeschichte?, cit ., pAg . 20 ; H . TmEME, Zum Stud:um derRechtsgeschichte, cit ., pag . 26 .

100 . Vease nota anterior.101 . Las primeras dectsiones sobre la reforma de los estudios luridtcos

fueron tomadas en el Congreso de Facultades de Derecho celebrado en Tu-binga 19/20-7-1961 . Se elaborb un proyecto de estudios generales con lasnuevas directrices, para que fuera objeto de estudio, desarrollo y critica porparte de los Conse)os de ]as diferentes Facultades, de la Asociacidn de estu-diantes de Derecho y del Ministeno de Justicia . La programacibn generaldefinitiva fue realizada por la Comisibn del Congreso de Facultades deDerecho reumdo en Munich en 16[17 de febrero de 1968, mediante ]asfamosas "Munchener Beschslusse", Resoluciones de Munich . En ellas, luntoa las cuatro disctplinas basicas obligatortas (BGB 1-111, Derecho del Estado .Derecho administrativo, Derecho procesal civil y penal) se disponen ochogrupos de asignaturas facultativas, de los cuales el tercer grupo es el de lasdisciplinas histbrico-luridicas . El Congreso de Facultades de Derecho ha con-firmado, en sus deltberaciones de 21 de lunio de 1969, la decisi6n de noincluir entre las asignaturas basicas-obligatorias la Histona del Derecho. Paracomparecer al examen de estado el alumno deberA haber realizado los cursoscorrespond ientes a las asignaturas bisicas-obltgatorias, mas los cursos corres-pondientes al grupo facultativo que eltgid . Mater:alem zur Stud:enreforin,eitada, pigs . 1, 4 y sigs . ; K. KROESCHELL, Abschied von der Rechtsgesch:chte,citada, pags . 20, 21 y sigs . ; H. THIEME, Zum Stud:um der Rechtsgesch:chte,citada, pag. 26 .

(102) K . KROESCHELL, Abschud con der Rechtsgeschwhte, cit ., p9gs . 25y sigs . ; Deutsche Rechtsgesch :chte, 1, cit ., pig. 14 .

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Hauptkurs, y debe dar una idea clara de los cambios histbricos delas mas importantes corrientes juridicas.

Tercer grado.-En el quinto semestre . Esta constituido por unSeminario o practica, que puedan dar la oportunidad a los estudian-tes de probar su capacidad para un trabajo historico-juridico, cien-tifica y metbdicamente realizado.

Segun el Nuevo Plan estos tres grados o cursos (o unos cursossemejantes en alguna de las otras disciplinas facultativas) condicio-nan la admision en el examen de Estado .

El Nuevo Plan no reconoce las antiguas distribuciones de la dis-ciplina. Ello, segun parte de la critica mas interesada y especiali-zada'°3, ha sido acogido con esperanzas, en cuanto que supone oabre la oportunidad de un verdadero y nuevo comienzo . Sin em-bargo, por otro lado, existe un miedo al fracaso que proviene delhecho de que la Historia del Derecho como disciplina de investiga-cion sigue dividida hoy en las muy diferentes corrientes, tanto por suobjeto como por su m6todo, representadas por la Germanistica yla Romanfstica . Una profunda formacion cientifica que capacite paraun doctorado o para una habilitac16n para la ensenanza presuponeun decision temprana acerca de una u otra especialidad . Para tratarde salvar esos inconvenientes se ha propuesto como solucion masgeneralizada concentrar en el Pflichtstudium (cursos obligatorios),aquellos perfodos de la Historia del Derecho, en los cuales se situael fundamento de la moderna cultura juridica alemana . La Historiadel Derecho que se ensene en el Pflichtstudium deberfa tratar laAlta edad media (origen de los estados territoriales, la apariciondel Derecho penal propiamente dicho, los comienzos de la legisla-cion), y, sobre todo, el pertodo que se inicia con el nacimiento deuna cultura jurfdica europea cientifica en la Escuela de Bolonia .Para el Wah1studium (cursos facultativos) quedaria toda la tempranaHistoria del Derecho, y, asimismo, tanto romanistas como germanis-tas, en estos cursos, deberfan dar la oportunidad a los estudiantesinteresados de que conozcan sus tareas y m6todos, si los cuales nose pueden adentrar cientificamente en el mundo de la Historia delDerecho. '

Con el objetivo de facilitar aun mas una comprensi6n de con-junto sobre el lugar que ocupa la Historia del Derecho en los planesde estudios de las Facultades de Derecho alemanas, transcribimosa continuacibn un cuadro, elaborado por el profesor KROESCHELL,catedratico de la Universidad de Gotinga, sobre un plan de estudioshistbrico-luridico, siguiendo aproximadamente las directrices del Nue-vo Plan ' ° ` .

103 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, cit ., pig . 15 ; Absch:edvon der Rechtrgesch :chte, cit ., p6g . 25 .

104 . K . KROESCHEr.I ., Deutsche Rechtsgeschichte, 1, eit ., pigs . 15-16 .

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GRUNDSTUDIUM 10" .

1 .0 Semestre : Historia del Derecho I (Grundlkurs) 1°' : 4 horassemanales.

Contenido : Fundamentos hist6ricos del Derecho.

- Epocas de la Historia del Derecho desde la Alta edad media.- Fuentes del Derecho.- Ciencia del Derecho.

2.° Semestre : ningtin curso de Historia del Derecho.3 ." Semestre : ningtin curso de Historia del Derecho.4.° Semestre : Historia del Derecho II (Hauptkurs) 10 : 4 horas

semanales.

Contenido : Historia de ]as Instituciones juridicas seleccionadas .Cuestiones fundamentales como

e Lenislaci6n ." Derecho senorial ." Libertad de Contratar." La propiedad." La pena de muerte.

VERTIEFUNGS-UND WAHLFACHSTUDIUM 108 .

Pflichtfachstudium 109. Wahlfachstudium 1".

5 .0 Semestre : Historia del De-recho III : 2 horas semanales.

Contenido: Seminarios y prac-ttcas "o .

Lecciones especiales : 3 horassemanales.

Contenido : Historia del Dere-cho penal. Historia de ]asinstituciones ptiblicas de laEdad media.

105 . Los cursos de Historia del Derecho quedarian divididos en dos par-ts : general (Grundstudium) y especial (Vertiefung-und Wahlfachstudium) .En la primera existen dos cursos obligatorios : uno basico o de introducci6n(Grundkurs) y otro principal (Hauptkurs). En la parte especial hay que dis-tinguir entre las disciplinas obligatorias (Pflichtfachstudium) y las facultativaso voluntarias (Wahlfachstudium) .

106 . Curso introductorio .107 . Curso principal .108 . Cursos de disciplinas de especializaci6n y cursos facultativos .109 . Curso obligatorio .110 . Para iniciarse en el estudio de Historia del Derecho con una cierta

profundidad cientifica falta actualmente una introducci6n o gufa o "Anlei-tung" a modo del famoso Einluhrung :n das Studium der German:schenRechtsgeschichte, de CL . Frh. von SCHWERIN, de 1922, que hoy resulta anti-cuado y ademas muy dificil para principiantes . Hay, sin embargo, una mo-

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6.0 Semestre . - Romisches Privatrecht : 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . horas semanales .

Contenido : Practicas sobre lasfuentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Seminarios : 2 horas sema-nales.

Contenido: Historia del Dere-cho romano o aleman.

7.0 Semestre -- Historia Primitiva : 3 horas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . semanales, del Derecho ger-

manico aleman (con practi-cas sobre las fuentes) .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Seminario sobre Historia delDerecho romano o aleman2 horas semanales.

Este Nuevo Plan, abre, al menos teoricamente, oportunidades es-peranzadoras para todos aquellos que tengan un interes historico-luridico "=. El estudiante que escogio como Wahfach, asignaturafacultativa, la Historia del Derecho se asegura una preparacion efi-ciente para el Hausarbeit (trabajo cientifico que durante seis sema-nas han de realizar los estudiantes de Derecho con el fin de ganarmeritos para su primer examen de Estado) y para el mudlicher Prti-fung (parte oral del examen de Estado). Aquellos que pretenden elgrado de doctor aun cuando no vayan a ser historiadores del De-

derna Anleztung zur Quellen exegesen de la Historia del Derecho, la cuales muy vallosa para las practlcas histbrico-luridlcas, de H. SCIILOSSER, DieExegese aus der deutschen Rechtsgeschtchte, publicada en la revista JurzsticheSchulung, 1965, pags . 438-442, 486-493 .

111 . En estos cursos optativos (Wahlfachstudium) tanto la Romanisticacomo la Germanistica deben desarrollar respectivamente sus planteamlentosmetodol6glcos. Para ello exlsten varios "Anleitungen" : I) Para las exegesisde las fuentes romanas : F . STRUM, Anleitung zur Anfert:gung von Digestene-xegesen, en JuS, 1962, p5gs . 387-394 ; 427-437 ; 471-476 ; H . E . TROJE, Dige-stenexegese Scaevola D . 44-4-17, en JuS, 1964, pAgs. 451-455 ; K . W. PLATZ,Der prakstische Fall- Digestenexege Paulus D. 19-1-21-3, en JuS, 1967, pagi-nas 128-136 . 2) Para Historia del Derecho medieval y antiguo : H . DILCHER,Romant:sche Med:dvistik, en JuS, 1966, p9gs. 387-392 ; H . SCHEMPE, RechtlicheVolkskunde, en JuS, 1967, pags . 200-203 ; R . HAASE, Keilschriftrechte, enJuS, 1966, pigs . 176-179 ; H . MOMMENTHEY, Griech:sches Rechts, en JuS,1969, pigs . 307-308 .

112 K. KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeschzchte, I, cit ., pig. 16 ; Ab-scl: :ed von der Rechtsgesch :chte, clt., pig . 25 .

113 . Sobre las tests doctorates de Historia del Derecho realizadas enAlemania entre 1945 y 1946 existe un catalogo elaborado por el profesorG . KOBLER, Bibliographie der deutschen Huchschulschri/ten zur Rechtsge-

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recho profesionales, tambien se ven te6ricamente favorecidos I", encuanto que el tercer grado de estudios brinda la oportunidad de pro-bar la capacidad para un trabajo hist6rico-jurfdico correcto cientificay metodol6gicamente. Para comprender esta referencia, hay que hacernotar que es relativamente numeroso el mimero de autores de tesisdoctorales hist6rico-juridicas en Alemania, que se dedican a la prac-tica luridica . Se ha podido apreciar -y tal vez ahf este la causa deesa preferencia- que precisamente de tales autores proceden fre-cuentemente investigaciones, las cuales conservan su valor todaviadespues de decenios, mientras que estudios sobre el Derecho vigenteenvelecen en su mayoria inmediatamente . De indudable interes, 16-gicamente, sera tambien este tercer grado de ensenanza, asi como ]asoprtunidades del Wahlfchstudium (disciplinas facultativas), paraaquellos que junto a una vocaci6n pretendan una promoci6n his-t6rico-juridica. Esto ocurre, por ejemplo, para los que tienen puestassus miras en la carrera superior de Archivos I1", la cual no solamentees accesible para historiadores, sino tambien para juristas, siempreque retinan una preparaci6n especial . Y para aquellos que deseenhabilitarse para la docencia e investigaci6n en una catedra de His-toria del Derecho. Pero, es mas, tiltimamente se ha observado quelas Facultades de Derecho toman en consideraci6n, cuando alguienaspira a una habilitaci6n para la docencia, en cualquiera de las dts-ciplinas de Derecho positivo, los trabajos realizados durante la ca-rrera en alguna de las Grundlagenfdcher o disciplinas que fueronfundamentales, Historia del Derecho, Teoria del Derecho y Sociolo-gia jurfdica .

Todas estas nuevas oportunidades del Nuevo Plan, que pretendensatisfacer intereses formativos mas o menos concretos, desembocanen ultima instancia en un primordial inter6s de conocimiento, queilumina casi todos los comentarios hechos a este Plan, y que seencuentra en el plano filos6fico de las cuestiones transcendentalesque puedan formularse en torno a Zde d6nde? y Ipor que?, a Ld6n-de? y Zpara qu6? Se puede palpar en una Bran cantidad de escritosy comentarios sobre el Nuevo Plan de estudios un deseo vehemen-te de una Historia del Derecho con transcendencia en el presente,en el Derecho vigente, que resulta harto reiterativo en las nuevasobras de ensenanza de la Historia del Derecho, como hemos vistomas arriba 11 ' . Como si el Derecho vigente fuera un sano o un en-

schichte, 1945-1964 (Gottinger Studien zur Rechtsgeschichte), tomo especial,1969 .

114 . Sobre las posibilidades de aplicaci6n profesional de una carrera deDerecho, realizada con especlalidad hist6rico-luridica, conclusa con el docto-rado, en el Servlclo de Archivos y Bibllotecas, informa N. Von NIEDING, Au-sgefallene Berufmogl:chke:ten fur Juristen, en JuS, 1967, pags . 382-384 .

115 . Aparte de los artfculos ya citados en la nota 98, de una manera masconcreta se observa en T. MAYER-MAty, Die Wiederkehr von Rechtsfiguren,

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fermo cuya salud o enfermedad hay que mantener o curar o perfec-cionar teniendo sobre todo en cuenta su Historia clinica. Por esouno de los profesores mas inquietos durante este proceso de reformaha afirmado : "Ciertament-, hay no pocos juristas, los cuales aceptanel Derecho existente como dado, sin preguntarse el ode d6nde y elpara que? del Derecho, y, sin embargo, se hacen valer como escru-pulosos asesores y rectos lueces . Pero quien obsetva los incesantescamblos del Derecho presente, quien se da cuenta o percibe la dis-crepancla, la cual a menudo existe entre el Derecho y la realidad,y quien ve las muchas tareas que necesitan una soluci6n, no puedesustraerse a las cuestiones del Zde d6nde? y Zpor que?, como tam-poco a las de La d6nde? y Lpara que? . . . En la Historta del Derechoestan a disposici6n del presente y del futuro un instrumentario tanrico de tecnicas luridicas, una reserva tan grande de formas de es-tructuras practicas, que seria insensato renunciar a su conocimiento .Cada vez mas frecuentemente se senala en la jurisprudencia y enla clencia del Derecho, que los pretendidos "perfeccionamien tos delDerecho" (Rechtsfortbildungen), en verdad no son mas que unavuelta a antiguas soluciones de problemas ; solamente el conocimientode los protottpos hist6ricos-luridicos harfa posible que se llegara alfundamento de la utilizaci6n de este nuevo recurso de la tecnica ju-ridica . Para una reorganizaci6n legislativa es, ciertamente indispen-sable, utilizar las experiencias hist6rico-luridicas, si ella quiere valo-rar autenticamente las causas y efectos de determinadas normas .Una ciencia de la legislaci6n que se considere ciencia del Derechoes indispensable sin la Historia del Derecho" "".

El Nuevo Plan, en linens generales, ha sido un autentico revul-sivo para el mundo de la Historia del Derecho. Un gran n6merode htstoriadores del Derecho to han considerado como una degra-daci6n de la Historia del Derecho que es inconcebible y que no sedebe de permitir l I' . Otros, los mas novedosos en planteamientos

en JZ, 1971, pags . 1-3 ; M . KASER, Der Romzsche Anted am deutschen Burge-lichen Recht, en JuS, 1967, pags . 337-344 ; H . KRAUSE, Der DeutschrechtlicheAnted an der heutzgen Przvatrechtsordnung, en JuS, 1970, 313-321 .

Sobre el papel de la Historla del Derecho en una ciencia de la legislaci6nes znteresante el artfculo de G . DILCHER, Gesetzgebungswzssenschaft and Na-turrecht, en JZ, 1969, pags . 1-7 .

116 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeschzchte, cit ., pag . 17 .117 . H . THIEME, Zum Studzum der Rechtsgeschichte, czt ., 26-28 . En este

articulo el autor anallza la evoluc16n academica decadente de la Historiadel Derecho en to que va de siglo,las causas de esa decadencia y sus poslblessoluczones . Claramente critlca las Resoluciones de Munich en cuanto esta-blecen un sistema que conszdera que se puede prescindir de la Hzstorza delDerecho para la formac16n de los luristas . Para THIEME, que es conscientedel estado o situaci6n de crisis y neceszdad de renovaci6n, son inconcebzblesesas dlsposlczones en el pais donde nacz6 la Historia del Derecho . El profesorde Friburgo cree poszble una reforma basada en to heredado, aunque natural-mente con nuevos puntos de vista . De su arttculo se puede entrever cierto

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metodologlcos, to entienden como un sintoma mas de la crisis queviene atravesando desde hace mucho tiempo una Historia del Dere-cho, caduca per se, de la que son responsables los historiadores delDerecho que no han sabido mantenerla transcendente en la jurispru-dencia vigente, como fue la Historia del Derecho de los primerosttempos "1. La actitud de los primeros va encaminada sobre todoa dar marcha atras o reformar las famosas Resoluciones de Munich,en las que se dispuso que la Historia del Derecho seria asignaturafacultativa, de manera que oficialmente se la situe en una posicibnacademica mss acorde con la tradici6n del pals que fue cuna dela Historia del Derecho. Los segundos, poco preocupados en la si-tuacion academica oficial, pretenden especialmente o marcan el acen-to en la elaboracion de nuevos planteamientos metodologicos, que porsu utllidad hagan mas atractiva la disciplina sin necesidad de im-posiciones acad6micas.

Antonio MERCHAN ALVAREZ

recelo hacla posturas muy novedosas, como la preocupacibn exceslva de laproyecci6n de la Historia del Derecho en el presente o la fusion o desapa-ricibn de las dlferentes ramas de la Historia del Derecho .

118 . KROESCHELL, Absch:ed von der Rectsgeschichte?, cit ., pags . 20-26 ;H . E . TROJE, Reclasgeschichte: Was konnen wzr tuns ; en Recht and Pol:nk,1974, pigs . 10-17 ; T . BLANKS y otros, Knttk der burgelichen Rechtcgesch :chteen Kr:ttsche Jutiz, 1973, pigs . 113-129 ; D . GRIMM, Rechtswissenchaft and Ge-sch:chte, conferencia pronunciada en el Max Planck Instztut fur europaischeReclitsgeschichte, de Francfort del Meno, de la que he utilizado una copia,to que agradezco a su autor .