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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de marzo del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 61 - 84 páginas SUTEL FIJA TARIFA PARA FINANCIAR EL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) fijó la tarifa porcentual mensual equivalente al 1% de la facturación telefónica para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos a los usuarios. Págs. 50 - 61 Fotografía con fines ilustrativos.

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Page 1: LA GACETA Nº 61 de la fecha 26 03 2012 · Pág 2 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 PODER EJECUTIVO ... Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de ... de la Ley N°

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de marzo del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 61 - 84 páginas

SUTEL FIJA TARIFA PARA FINANCIAR EL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) fijó la tarifa porcentual mensual equivalente al 1% de la facturación telefónica para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos a los usuarios.

Págs. 50 - 61

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Page 2: LA GACETA Nº 61 de la fecha 26 03 2012 · Pág 2 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 PODER EJECUTIVO ... Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de ... de la Ley N°

Pág 2 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 037-PELA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a los ingenieros: Enrique Martínez Vargas,

cédula 1-584-701, y Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en el “Taller de Programación Regional año 2 del Proyecto regional Adaptación del maíz y frijol al cambio climático”, que se realizará en Guatemala el 28 y 29 de febrero de 2012.

2º—Los costos relacionados con el transporte internacional, alimentación, hospedaje y seguro de viaje, serán cubiertos con fondos del proyecto. Los impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo en Costa Rica y Guatemala, serán cubiertos con fondos del presupuesto ordinario del INTA.

3º—Rige a partir del 27 de febrero al 1º de marzo de 2012.Dado en el Despacho Ministerial, 24 de febrero del 2012.Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 032-12.—Solicitud Nº 25054.—C-13630.—(IN2012019584).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 007-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Luisa Madrigal

Jirón, cédula de identidad Nº 1-0460-0873, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tsaku Na Escénica, cédula jurídica Nº 3-006-634407, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

doce de enero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42836.—C-9840.—(IN2012019952).

Nº 009-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Alejandro Cruz

Molina, cédula de identidad Nº 3-0192-0309, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-213777 y dejar sin efecto el acuerdo 161-MJP, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, publicado en La Gaceta 35 de dieciocho de febrero del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Rose Marie Ruiz Bravo, cédula de identidad 9-0005-0486, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-213777, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

dieciocho de enero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42838.—C-10660.—(IN2012019953).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVOAcuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 42Avisos ................................................................... 42

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 43REGLAMENTOS ................................................... 46REMATES ............................................................... 49INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 49RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 63AVISOS..................................................................... 64NOTIFICACIONES ................................................ 81FE DE ERRATAS .................................................... 83

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 3

Nº 010-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Chaves Sandoval

conocido como Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad Nº 2-0302-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica Nº 3-006-645810, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

treinta de enero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42839.—C-10660.—(IN2012019954).

Nº 011-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Roxana Clausen

Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0872-0307, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica Nº 3-006-243089 y dejar sin efecto el acuerdo 197- del seis de octubre del dos mil seis.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Gisella Salazar Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica Nº 3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

treinta de enero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42840.—C-9840.—(IN2012019955).

Nº 012-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señorita Yessenia

Valverde Zumbado, cédula de identidad Nº 1-1025-0885, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica Nº 3-006-225236 y dejar sin efecto el acuerdo 173-MJP, de fecha trece de setiembre del dos mil once, publicado en La Gaceta 207 del veintiocho de octubre del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Katia Carolina Saborío Ugalde, cédula de identidad 2-0471-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica Nº 3-006-225236, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta

de enero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42842.—C-9840.—(IN2012019956).

Nº 019-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Guiselle Rodríguez Chaves,

cédula de identidad Nº 5-0272-0124, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Despertar Hacia un Mañana Mejor, cédula jurídica Nº 3-006-643686, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve

de febrero del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42843.—C-9840.—(IN2012019957).

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓNY EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 30, título N° 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el dos mil, a nombre de Quirós Hernández Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018927).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 226, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Ponce Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012019032).

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Pág 4 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 38, título N° 229, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chavarría Portuguez Yessenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282549.—(IN2012019112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 96, emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Villalobos Christell María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2974, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Quesada Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Agilitar, Jefa.—RP2012282948.—(IN2012019790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento N° 660, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Rodríguez Yerlin Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019832).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R.L., siglas COOPEBRISAS R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del estatuto. Por lo que con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero R.L, siglas COOPEBRISAS R.L.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012019030).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de febrero

del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-501-2012, al señor Rodríguez Porras Rafael Gerardo, cédula de identidad 1-328-282, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012019346).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 11.834.—Gerardo Derin Salazar Fernández, cédula de

identidad número 5-0165-0249, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, 300 metros este del Ebais. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27

de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2012282342.—(IN2012018750).

PROPIEDAD INDUSTRIALMarco Antonio Fernández López, cédula de identidad

1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de:

NIPPON STEEL &SUMITOMO METAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: columnas metálicas para anuncios; rollo de aleaciones; aleaciones de acero para la construcción y soportes de acero; aleaciones para electrodos de batería; aleaciones metálicos común; aleaciones metálicos es no ferrosos; aleaciones resistentes al calor, a los ácidos y a la corrosión; aluminio; láminas de aluminio; tubos de aluminio; alambre de aluminio; aluminio y sus aleaciones; placas de anclaje; anclas; angulares; válvulas de ángulo (metálicos; no de elementos para máquina); cable para antera; metal antifricción; metal antifricción para aleaciones de hierro; yunques; armadura de placas; arrecifes artificiales metálicos para peces; válvulas automáticas de control (metálicos; no de elementos para máquinas); válvulas de bola (metálicos; no de elementos para máquinas); bolas de acero; bandas metálicos para amarrar; barras; barras metálicos para barandillas; faros metálicos (no luminosos); campanas; campanas para animales; palanquillas (forjado en barras de hierro o acero de sección cuadrada de cuatro centímetros de lado); enlaces metálicos; contenedores metálicos; lingotes (metálicos ); pernos metálicos; palanquilla; botellas (contenedores metálicos) para gas comprimido o aire líquido; cajas de metal común; soportes metálicos para edificios; tubos metálicos para ramificación; bronce y sus aleaciones; láminas de bronce, bandas y en barras; bronce en bruto o semi-laborado; aleaciones para soldadura; bronce (para obras de arte); paneles metálicos para edificios; materiales metálicos para edificios; materiales de edificios, tuberías y tubos (ninguno de ellos son tubos de caldera o piezas de máquinas) todos incluidos en clase 6; paneles metálicos para edificios; construcciones metálicas; construcciones metálicas transportables; boyas; válvulas de mariposa (metálicas; no de elementos para máquina); empalmes metálicos para cables (no eléctricos); cables y alambres (no eléctricos); latas metálicos; cubiertas metálicos para pozos de petróleo; recipientes de hierro fundido (no comprendidos en otras clases); hierro fundido en bruto y semi-laborado; fundición de hierro; ruedas metálicas; fundiciones; artículos de titanio o de sus aleaciones fundidos, en láminas, en polvo, enrollado o semi-laborado; techos metálicos; cadenas (excepto cadenas motrices para vehículos); cadenas de perros: chimeneas metálicos; cromo; acero con revestimiento para placas y láminas; revestimiento metálicos para la construcción de edificios; clips metálicos para cables y tuberías; cierres de metal para contenedores; válvulas (metálicos; no de elementos para máquina); bobinas; chapas laminadas en frío, de acero; collares metálicos para los tubos de sujeción; tubos metálicos para recolección; columnas metálicas; medidores personales de metales comunes; metal común para obras de arte; metales comunes y sus aleaciones; metales

Page 5: LA GACETA Nº 61 de la fecha 26 03 2012 · Pág 2 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 PODER EJECUTIVO ... Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de ... de la Ley N°

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comunes en bruto o semi-laborados; metales comunes en bruto o semi-laborados (no comprendidos en otras clases); contenedores metálicos; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido; recipientes metálicos para combustibles líquidos; recipientes metálicos para almacenamiento; recipientes metálicos para almacenamiento de ácidos; recipientes metálicos para el transporte; cobre y sus aleaciones; láminas; bandas y barras de cobre; cobre en bruto o semi-laborado; chavetas; uniones de metal; barreras metálicas de choque para carreteras; drenajes metálicos de las tuberías; rejillas metálicas; rodillos dúctiles de hierro fundido; conductos y tuberías metálicos para instalaciones de calefacción central; codos metálicos para las tuberías; láminas eléctricas de acero; aceros de extrusión; platos de pescado (para la unión de rieles); accesorios metálicos para edificios; accesorios metálicas para muebles; accesorios metálicas para ventanas; accesorios metálicos para tuberías; bordes metálicos; bordes metálicos (collares); metal intermitente para edificios; baldosas metálicos para el suelo; piezas para forjar; fundidoras y yunques de acero; moldes para fundir metales; armazones metálicas para la construcción de prefabricado; marcos metálicos para construcción; marco metálicos para el trabajo de construcción; acero de fácil uso para placas y láminas; edificios metálicos; láminas y rollos galvanizados; cilindros de gas; juntas metálicas; vigas metálicas; soldadura de oro; rejas metálicas; lápidas metálicas; barandas para ciudad; barandas metálicos; tubos de metal para alcantarilla; canaletas metálicos; esposas; artículos pequeños de metal y herramientas pequeñas para ferretería; placas gruesas; barras huecas de acero; aros de hierro; aros de acero; acero en caliente, laminado y en rollos; indio; contenedores industriales de empaquetado metálicos; lingotes metálicos común; lingotes metálicos no hechos de metales preciosos; hierro; minerales de hierro; láminas de hierro; losas de hierro; bandas de hierro; alambre de hierro; hierro en bruto o semi-laborado; ferretería; cerrajería y ferretería metálica; hierros y aceros; vigas metálicos; cruces metálicos de las tuberías; llaves; plomo; plomo en bruto o semi-laborados; revestimiento metálicos (de construcción); paletas metálicas de carga y descarga; cerraduras; cerraduras metálicos , excepto las eléctricas; tuercas de chupón lubricantes; máquina metálicos para la fijación del cinturón; magnesio; tapas metálicos para alcantarillas; tubo múltiple para cañería; materiales metálicos para vías de ferrocarril funicular permanente; materiales metálicos para vías férreas; botellas metálicas para aire comprimido y válvulas para la compresión de líquido; conductos metálicos para cables y tuberías; cilindros metálicos para gas comprimido; rebordes metálicos; placas metálicas para base de edificios; los marcos metálicos para embalaje, con fines de transporte y almacenamiento de los tubos; accesorios metálicos de carpintería; empalmes para tuberías metálicas; pestillo metálico de puertas; tapas y tapones metálicos (de embalajes industriales); materiales metálicos para la construcción de edificios o de estructuras; materiales metálicos para los esqueletos o los marcos para la construcción; moldes metálicos para darle forma al cemento, excepto las partes de máquinas; tuberías y tubos metálicos; tuberías y tubos metálicos de caldera, semiforjados; poleas metálicas; poleas metálicas para muelles y válvulas (sin incluir elementos de máquina); láminas metálicas para el uso de construcciones; tapones metálicos (para los envases industriales); tumbas metálicas; alambres metálicos; alambres de varillas metálicos; tuberías metálicas de aleaciones; láminas metálicas para y esmaltadas para cubrir; barriles metálicos; contenedores metálicos; tapas para contenedores metálicos; cápsulas metálicas para gas comprimido; portadores metálicos de llaves; señales viales metálicas no luminosas ni mecánicas; tuberías metálicas; piscinas metálicas; tubos metálicos y tuberías de todo tipo, incluidas las tuberías de gas y las cubiertas para pozos de petróleo; llaves metálicas devanadas; metales y semiproductos de los mismos, que no pertenecen a ninguna otra clase; metales y sus aleaciones; metales en polvo; instrumentos metálicos meteorológicos; mineral; equipos misceláneos para ferretería; diversos pilotes metálicos; diversos tubos de acero; molibdeno; bolardos de amarre metálicos; moldes; clavos y tornillos; níquel; niobio; cables y alambres de metales comunes, que no sean eléctricos; metales no ferrosos y sus aleaciones; boquillas metálicas; tuercas (metálicos); tuercas y tornillos metálicos; aceite de tuberías; minerales; minerales metálicos comunes; minerales metálicos no

incluidos en el combustible, a excepción de sodio, potasio y calcio; otros productos hechos de materiales de extrusión que no sean de acero ni metales preciosos; contenedores de envases metálicos; divisiones de metal para oficina; cubículos de metal; prensas metálicos; tubos “penstock” metálicos; cubiertas de tuberías y petróleo; pilotes metálicos; pilares metálicos para las construcciones; accesorios de tubería; conexiones metálicas para tuberías; muflas metálicas; tuberías metálicos; tubos y tuberías (no siendo partes de máquinas y/o de las calderas); tubos y tuberías metálicos; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones, excepto las partes de máquinas o partes de refrigeración, calentamiento y destilación; tubos metálicos , para instalaciones de calefacción central; tuberías metálicas; tuberías metálicas, no incluidos en los materiales metálicos para la construcción; pitones metálicos (equipo de alpinismo); placas; tapones metálicos; postes metálicos; postes metálicos, para líneas eléctricas; gallineros metálicos; casas y otros edificios metálicos prediseñados; perfiles metálicos y paneles metálicos prediseñados; secciones y paneles metálicos prediseñados; equipos metálicos prefabricados para ensamblaje de edificios prefabricados, y para marcos y moldes de construcción. puntales metálicos, y puntales metálicos para puentes; amarres metálicos para ríeles; rieles y otros materiales metálicos para vías férreas; rieles metálicos; materiales metálicos para vías férreas; intersecciones de las vías férreas; traviesas metálicas de ferrocarril; interruptores de ferrocarril; aleaciones para imanes de materiales de tierras raras; materiales metálicos refractarios de construcción; materiales metálicos para refuerzo de edificios; materiales metálicos para refuerzo para bandas de máquinas; materiales metálicos para refuerzo para tubos; materiales metálicos para refuerzo de cemento; reservas metálicas; señales de tráfico metálicas (no luminosos ni mecánicos); varillas metálicas para soldadura; materiales de construcción, laminados y fundidos; aceros laminados; cubiertas de techo metálicos; tragaluz de techo metálicos; techado metálico; cuerdas metálicas; cajas de seguridad; caja de seguridad para dinero; moldes metálicos para arena; tornillos metálicos; tapones metálicos sellados; productos de segunda de hierro y acero; acero semiacabado; semiproductos de acero; objetos moldeados de acero (no comprendidos en otras clases); formas; lámina; lámina de barra; láminas de hierro; pilas de láminas de metal; láminas de pilotes láminas y placas de metal; clavos de zapatos; “shuttering” metálico para concreto; paneles de señalización metálicos, no luminosos y no mecánicos; letreros metálicos; aleación de plata con estaño; soldadura de plata; mangas para construcciones metálicas; alambre metálico para soldadura; resorte (elementos metálicos); resortes y válvulas (no piezas que sede máquinas); resorte para muebles (elementos metálicos); espuelas; acero; acero para la operaciones de laminado; aleaciones de acero; acero y artículos hechos del mismo incluidos en la clase 6; ángulos de acero; bolas de acero; no comprendidos en otras clases; barras de acero; “bloom” de acero; construcciones de acero; cables de acero; marcos de acero; estructura de acero para prefabricación; vigas de acero para su uso en construcción; material de acero; tuberías metálicas de acero para agua y gas; plataformas de acero; paneles de acero para pisos; tubos de acero; tubos y tuberías de acero para la caldera; semiforjado; tubos de acero para bolsas de aire; tubos de acero para calderas; tubos de acero para calderas (productos semi-acabados); placas de acero; postes de acero; los postes de acero y tubos para componentes de las bolsas de aire; rieles de acero; perfiles de acero; láminas de acero; hilos de acero; cinta de acero; poste cónico de acero; acero para neumáticos; tubos de acero; tubos de acero para calderas; alambre de acero; acero, en bruto o semi-laborados; aceros para rodamientos; aceros para calderas; aceros para uso estructural de la máquina; aceros para recipientes a presión; aceros para uso estructural de barco; aceros resistentes al calor; resistente a los ácidos y resistentes a la corrosión; estribos de metal; tapa o tapón metálico para proteger tornillos y tuberías; pernios; correas metálicas para la manipulación de cargas; tanques metálicos; tantalio (metal); hilo metálicos para atar; estaño; láminas de acero y estaño; láminas de estaño; hojalata; embalajes de hojalata; hojalata; titanio; aleaciones de titanio; barras de titanio; titanio de hierro; tumbaga (aleaciones frágiles que contienen cobre y zinc y el estaño y arsénico); cajas de herramientas metálicas, vacías; construcciones transportables metálicas; trampas para animales salvajes; protectores metálicos de árboles; enrejado

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metálico; tubos y tuberías de acero; tubos metálicos; tungsteno; metales comunes y aleaciones, en bruto y laborado parcialmente; válvulas metálicas, excepto las partes de las máquinas; vanadio; tornillo metálicos de bancos; tornillo metálico; revestimiento de la pared metálica para edificios; forros de la pared metálica para edificios; tacos metálicos; tuberías metálicas para agua; trampas de animales salvajes; cable para redes y gasas; alambre de metal común; alambre de aleaciones metálicas comunes, excepto de alambre fusible; alambre metálicos de soldadura; cable de acero; metal común, para obras de arte; unión de bandas metálicas; el zinc y sus aleaciones; hojas de acero zincadas; circonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012016868).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de: NS&SM como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); parches de goma adhesivos para la reparación de tubos o llantas; transportadores aéreos; aparatos aeronáuticos; aeroplanos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); aeronaves, sus partes y accesorios; aerodeslizadores; artículos y accesorios para el material rodante (topes antichoque para material rodante ferroviario y funicular); todos los bienes, vehículos, barcos y otros aparatos y dispositivos y accesorios (incluidos en esta clase); alarmas antirrobo para vehículos; los dispositivos antirrobo para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y piezas de recambio de los mismos no comprendidos en otras clases; cigüeñales de automóviles; automóviles, sus partes y accesorios; cajas de ejes para las locomotoras; ejes; ejes (material de archivo de partes y accesorios); ejes para ruedas de vehículos terrestres; ejes para vehículo; cochecitos de bebé; remolques de bicicletas (Riyakah); bicicletas, sus partes y accesorios; cuerpos de vagones de ferrocarril; camiones con carretón (material de archivo para partes y accesorios); carretones; carretones para vagones de ferrocarril; forros de freno para vehículos; segmentos de frenos para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos (para vehículos terrestres); frenos (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); frenos para vehículos; amortiguadores para vehículos ferroviarios; teleféricos; árboles de levas; acoplador de coches; camiones; carruajes, sus partes y accesorios; carretas; chasis de vagones de ferrocarril; unidades de mando de engranajes (partes y accesorios de material rodante); bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; acoplador y el equipo de levas; acoplador para automóviles; acopladores; acoplamiento de engranajes; las cadenas de acoplamiento para el material rodante; acoplamientos para vehículos terrestres; cigüeñales; los equipos de recolección de corriente eléctrica (de vagones de ferrocarril); marcha de levas, todos los incluidos en la clase 12 partes y accesorios siendo partes de material rodante; los ejes de transmisión; unidades de engranaje de conducción; engranajes de conducir; cinturones eléctricos de cuero para vehículos; unidades de mando de engranajes; bridas para los neumáticos de tren de ruedas (neumáticos); camiones levantadores de horquilla; engranaje, piñón de enganche y el equipo de engranaje; cajas de cambio para vehículos terrestres; reductores; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes y piñones; automóviles manuales; correas de mano (de vagones de ferrocarril); intercambiadores de calor para vehículos terrestres; carruajes para caballos; circuitos hidráulicos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; ballestas; cinturones de cuero para el transporte; elementos de la máquina para vehículos terrestres; máquinas y aparatos para la aeronáutica; ruedas de metal para el material rodante y las llantas de acero para su utilización; vagonetas mineras (vehículos); coches de motor; motocicletas; principales motores no eléctricos para vehículos terrestres (sin incluir “sus

partes”); paracaídas; partes y accesorios de transporte ferroviario de mercancías y vehículos de pasajeros (vagones de tren, ruedas, ejes, y las unidades de eje de la rueda); partes y piezas para automóviles; bici-taxis; los anillos de pistón; elementos de conversión de energía; ejes de hélices; coches de extracción para la minería; coches de empuje para la minería; ferrocarril acoplamientos; vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario, sus partes y accesorios; engranajes de reducción para vehículos terrestres; relajación aparatos e instrumentos de control para los diferentes niveles entre los vagones y los andenes; calesa oriental de dos ruedas (carreta para transporte de personas); vehículos terrestres y sus partes; material rodante y sus partes y accesorios; material rodante para ferrocarriles; teleféricos para carga o transporte de carga; correas de transmisión que conecta los motores y ventiladores de refrigeración del radiador (para vehículos terrestres); los discos del rotor; fundas para asientos de vehículos; ejes, rodamientos, eje acoplamientos o conectares, las transmisiones de energía y engranajes (para vehículos terrestres) barcos; cascos de los buques y sus partes, comprendidos en la clase 12; engranaje de dirección para barcos; los amortiguadores y los resortes de amortiguación (para vehículos terrestres); amortiguadores para automóviles y vagones de ferrocarril; amortiguadores de resorte para vehículos; trineos (vehículos); ruedas sólidas de laminado (laminado partes y accesorios de archivo); vehículos espaciales; conjuntos de ejes con rotores; resortes; resortes para material rodante; resortes para vehículos; estabilizadores; bandas de acero; aros de acero de las ruedas del material rodante; neumáticos de acero (laminado piezas de stock y accesorios); marcos de popa y los ejes; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión; los sistemas de suspensión y accesorios; los neumáticos de los automóviles (todos estos productos para los vehículos); motores de tracción; aparato de tracción o enganche (piezas de material rodante y accesorios); tractores; tren y sus partes y accesorios; transistores (electrónico); ejes de transmisión para vehículos terrestres; camiones; vehículos de dos ruedas a motor, sus partes y accesorios; los trenes de rodaje (de vagones de ferrocarril); los trenes de rodaje para los vehículos; inclinadores de descarga (para inclinar los vagones de carga); válvula de ejes; acopladores de vehículo; resortes de suspensión del vehículo; ruedas de vehículos; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, el agua o el aire sus partes y accesorios; vehículos, buques y otras máquinas de transporte y electrodomésticos, y sus partes; vehículos, estructurales y sus componentes; los buques y sus partes y accesorios; motos de agua (embarcaciones personal); aros de llantas (laminación piezas de stock y accesorios); llantas; unidades de eje de la rueda; carretillas; sillas de ruedas; ruedas; ruedas (de vagones de ferrocarril). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012016869).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de:

NIPPON STEEL &SUMITOMO METAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); parches de goma adhesivos para la reparación de tubos o llantas; transportadores aéreos; aparatos aeronáuticos; aeroplanos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); instalaciones de aire acondicionado para aviones; aeronaves, sus partes y accesorios; aerodeslizadores; artículos y accesorios para el material rodante; todos los bienes, vehículos, barcos y otros aparatos y dispositivos y accesorios; alarmas antirrobo para vehículos; los dispositivos antirrobo para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y piezas de recambio de los mismos no comprendidos en otras clases;

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 7

cigüeñales de automóviles; automóviles, sus partes y accesorios; cajas de ejes para las locomotoras; ejes; ejes (material de archivo de partes y accesorios); ejes para ruedas de vehículos terrestres; ejes para vehículo; cochecitos de bebé; remolques de bicicletas (Riyakah); bicicletas, sus partes y accesorios; cuerpos de vagones de ferrocarril; camiones con carretón (material de archivo para partes y accesorios); carretones; carretones para vagones de ferrocarril; corros de freno para vehículos; segmentos de frenos para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos (para vehículos terrestres); frenos (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); frenos para vehículos; amortiguadores para vehículos ferroviarios; teleféricos; árboles de levas; acoplador de coches; camiones; carruajes, sus partes y accesorios; carruetas; chasis de vagones de ferrocarril; unidades de mando de engranajes (partes y accesorios de material rodante); bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; acoplador y el equipo de levas; acoplador para automóviles; acopladores; acoplamiento de engranajes; las cadenas de acoplamiento para el material rodante; acoplamientos para vehículos terrestres; cigüeñales; los equipos de recolección de corriente eléctrica (de vagones de ferrocarril); marcha de levas, todos los incluidos en la clase 12 partes y accesorios siendo partes de material rodante; los ejes de transmisión; unidades de engranaje de conducción; engranajes de conducir; cinturones eléctricos de cuero para vehículos; Unidades de mando de engranajes; bridas para los neumáticos de tren de ruedas (neumáticos); camiones levantadores de horquilla; engranaje, piñón de enganche y el equipo de engranaje; cajas de cambio para vehículos terrestres; reductores; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes y piñones; Automóviles manuales; correas de mano (de vagones de ferrocarril); Intercambiadores de calor para vehículos terrestres; carruajes para caballos; circuitos hidráulicos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; ballestas; cinturones de cuero para el transporte; elementos de la máquina para vehículos terrestres; máquinas y aparatos; ruedas de metal para el material rodante y las llantas de acero para su utilización; vagonetas mineras (vehículos); coches de motor; motocicletas; principales motores no eléctricos para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); paracaídas; partes y accesorios de transporte ferroviario de mercancías y vehículos de pasajeros (vagones de tren, ruedas, ejes, y las unidades de eje de la rueda); partes y piezas para automóviles; bici-taxis; los anillos de pistón; elementos de conversión de energía; ejes de hélices; coches de extracción para la minería; coches de empuje para la minería; ferrocarril acoplamientos; vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario, sus partes y accesorios; engranajes de reducción para vehículos terrestres; relajación aparatos e instrumentos de control para los diferentes niveles entre los vagones y los andenes; calesa oriental de dos ruedas (carreta para transporte de personas); Vehículos terrestres y sus partes; cohetes; material rodante y sus partes y accesorios; material rodante para ferrocarriles; teleféricos para carga o transporte de carga; correas de transmisión que conecta los motores y ventiladores de refrigeración del radiador (para vehículos terrestres); los discos del rotor; fundas para asientos de vehículos; ejes, rodamientos, eje acoplamientos o conectares, las transmisiones de energía y engranajes (para vehículos terrestres) barcos; cascos de los buques y sus partes, comprendidos en la clase 12; engranaje de dirección para barcos; los amortiguadores y los resortes de amortiguación (para vehículos terrestres); amortiguadores para automóviles y vagones de ferrocarril; amortiguadores de resorte para vehículos; trineos (vehículos); ruedas sólidas de laminado (laminado partes y accesorios de archivo); vehículos espaciales; conjuntos de ejes con rotores; resortes; resortes para material rodante; resortes para vehículos; estabilizadores; bandas de acero; Aros de acero de las ruedas del material rodante; Neumáticos de Acero (laminado piezas de stock y accesorios); barcos de popa y los ejes; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión; los sistemas de suspensión y accesorios; los neumáticos de los automóviles (todos estos productos para los vehículos); motores de tracción; aparato de tracción o enganche (piezas de material rodante y accesorios); tractores; tren y sus partes y accesorios; transistores (electrónico); ejes de transmisión para vehículos terrestres; camiones; vehículos de dos ruedas a motor, sus partes y accesorios; los trenes de rodaje (de vagones de ferrocarril); los trenes de rodaje para los vehículos; inclinadores de descarga (para inclinar los vagones de carga);

válvula de ejes; acopladores de vehículo; resortes de suspensión del vehículo; ruedas de vehículos; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, el agua o el aire sus partes y accesorios; vehículos, buques y otras máquinas de transporte y electrodomésticos, y sus partes; vehículos, estructurales y sus componentes; los buques y sus partes y accesorios; motos de agua (embarcaciones personal); aros de llantas (laminación piezas de stock y accesorios); llantas; unidades de eje de la rueda; carretillas; sillas de ruedas; ruedas; ruedas (de vagones de ferrocarril). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012016870).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de: NSSMC como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); parches de goma adhesivos para la reparación de tubos o llantas; transportadores aéreos; aparatos aeronáuticos; aeroplanos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); aeronaves, sus partes y accesorios; aerodeslizadores; artículos y accesorios para el material rodante (topes antichoque para material rodante ferroviario y funicular); todos los bienes, vehículos, barcos y otros aparatos y dispositivos y accesorios (incluidos en esta clase); alarmas antirrobo para vehículos; los dispositivos antirrobo para vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y piezas de recambio de los mismos no comprendidos en otras clases; cigüeñales de automóviles; automóviles, sus partes y accesorios; cajas de ejes para las locomotoras; ejes; ejes (material de archivo de partes y accesorios); ejes para ruedas de vehículos terrestres; ejes para vehículo; cochecitos de bebé; remolques de bicicletas (Riyakah); bicicletas, sus partes y accesorios; cuerpos de vagones de ferrocarril; camiones con carretón (material de archivo para partes y accesorios); carretones; carretones para vagones de ferrocarril; forros de freno para vehículos; segmentos de frenos para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos (para vehículos terrestres); frenos (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); frenos para vehículos; amortiguadores para vehículos ferroviarios; teleféricos; árboles de levas; acoplador de coches; camiones; carruajes, sus partes y accesorios; carretas; chasis de vagones de ferrocarril; unidades de mando de engranajes (partes y accesorios de material rodante); bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; acoplador y el equipo de levas; acoplador para automóviles; acopladores; acoplamiento de engranajes; las cadenas de acoplamiento para el material rodante; acoplamientos para vehículos terrestres; cigüeñales; los equipos de recolección de corriente eléctrica (de vagones de ferrocarril); marcha de levas, todos los incluidos en la clase 12 partes y accesorios siendo partes de material rodante; los ejes de transmisión; unidades de engranaje de conducción; engranajes de conducir; cinturones eléctricos de cuero para vehículos; unidades de mando de engranajes; bridas para los neumáticos de tren de ruedas (neumáticos); camiones levantadores de horquilla; engranaje, piñón de enganche y el equipo de engranaje; cajas de cambio para vehículos terrestres; reductores; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes y piñones; automóviles manuales; correas de mano (de vagones de ferrocarril); intercambiadores de calor para vehículos terrestres; carruajes para caballos; circuitos hidráulicos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; ballestas; cinturones de cuero para el transporte; elementos de la máquina para vehículos terrestres; máquinas y aparatos para la aeronáutica; ruedas de metal para el material rodante y las llantas de acero para su utilización; vagonetas mineras (vehículos); coches de motor; motocicletas; principales motores no eléctricos para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); paracaídas; partes y accesorios de transporte ferroviario de mercancías y vehículos de pasajeros (vagones de tren, ruedas, ejes, y las unidades de eje de la rueda); partes y piezas para automóviles;

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bici-taxis; los anillos de pistón; elementos de conversión de energía; ejes de hélices; coches de extracción para la minería; coches de empuje para la minería; ferrocarril acoplamientos; vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario, sus partes y accesorios; engranajes de reducción para vehículos terrestres; relajación aparatos e instrumentos de control para los diferentes niveles entre los vagones y los andenes; calesa oriental de dos ruedas (carreta para transporte de personas); vehículos terrestres y sus partes; material rodante y sus partes y accesorios; material rodante para ferrocarriles; teleféricos para carga o transporte de carga; correas de transmisión que conecta los motores y ventiladores de refrigeración del radiador (para vehículos terrestres); los discos del rotor; fundas para asientos de vehículos; ejes, rodamientos, eje acoplamientos o conectares, las transmisiones de energía y engranajes (para vehículos terrestres) barcos; cascos de los buques y sus partes, comprendidos en la clase 12; engranaje de dirección para barcos; los amortiguadores y los resortes de amortiguación (para vehículos terrestres); amortiguadores para automóviles y vagones de ferrocarril; amortiguadores de resorte para vehículos; trineos (vehículos); ruedas sólidas de laminado (laminado partes y accesorios de archivo); vehículos espaciales; conjuntos de ejes con rotores; resortes; resortes para material rodante; resortes para vehículos; estabilizadores; bandas de acero; aros de acero de las ruedas del material rodante; neumáticos de acero (laminado piezas de stock y accesorios); marcos de popa y los ejes; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión; los sistemas de suspensión y accesorios; los neumáticos de los automóviles (todos estos productos para los vehículos); motores de tracción; aparato de tracción o enganche (piezas de material rodante y accesorios); tractores; tren y sus partes y accesorios; transistores (electrónico); ejes de transmisión para vehículos terrestres; camiones; vehículos de dos ruedas a motor, sus partes y accesorios; los trenes de rodaje (de vagones de ferrocarril); los trenes de rodaje para los vehículos; inclinadores de descarga (para inclinar los vagones de carga); válvula de ejes; acopladores de vehículo; resortes de suspensión del vehículo; ruedas de vehículos; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, el agua o el aire sus partes y accesorios; vehículos, buques y otras máquinas de transporte y electrodomésticos, y sus partes; vehículos, estructurales y sus componentes; los buques y sus partes y accesorios; motos de agua (embarcaciones personal); aros de llantas (laminación piezas de stock y accesorios); llantas; unidades de eje de la rueda; carretillas; sillas de ruedas; ruedas; ruedas (de vagones de ferrocarril). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012016871).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de: NS&SM como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: generadores de corriente alterna (alternadores); motores de corriente alterna y motores de corriente continua (sin incluir las de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas para motores de corriente alterna y los motores de corriente continua); actuadores para los vehículos aéreos; motores aeronáuticos; implementos para la agricultura, que no sean operados manualmente; máquinas de succión de aire; accesorios para la impresión en foto-tipo y para la impresión en relieve; plantas de amoníaco; máquinas recocidas; dispositivos anticontaminantes para los motores; aparatos para la preparación de metalurgia; aparatos para dar un tratamiento de decapado de la superficie de metales; aparatos protectores para metalurgia; aparatos para el estañado en la superficie de metal; acabado para asfalto; ejes del automóvil, cigüeñal y eje de levas; ejes de las máquinas; retroexcavadora y excavadora hydro-excavadora; barras y placas de cobre; barras y planchas de zinc; rodamientos (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); cojinetes para ejes de transmisión; variadores Beier; ciclo variadores Beier; reductores de velocidad o variadores;

cintas para transportadoras; cinturones de las máquinas; cinturones para motores y motores; plegadoras; sopladoras; tubos de la caldera (partes de máquinas); frenos (elementos para máquinas no para vehículos terrestres); hojas de latón; recuperadores de ruedas de cangilones; carburadores de butano; alimentadores del carburador; carburadores; máquinas de fundición de metales no ferrosos; plantas de cemento; centrífugas (máquinas); centrífugas siendo separadores centrífugos; alimentadores de cadena para las molinos esféricos; aparato sintetizador de químicos oxidantes; máquinas y aparatos para procesamiento de productos químicos; clamshell; máquina clasificadora para la clasificación de los sólidos en suspensión en líquidos en una máquina; plantas de fábricas de carbón y mineral; molinos de tiras frías para metales no ferrosos; máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresores (máquinas); condensadores de vapor (partes de máquinas); instalaciones de condensación para el procesamiento químico; máquinas y aparatos para construcción; máquinas de colada continuas; plantas de sinterización continua; aparatos de control para máquinas y motores; mecanismos de control de máquinas herramientas, máquinas para la construcción y máquinas de carga y descarga; convertidores; convertidores para trabajos en acero; cintas transportadoras y equipos auxiliares; rollo de cobre para la estampación textil; láminas de cobre; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; grúas; cigüeñales; bielas (partes de máquinas); pala de oruga para grúas; trituradora; trituradora para minas; trituradores para la metalurgia, para la construcción de carga y descarga, y para procesamiento químico; rodillos aplastadoras y rodillos en carcasa; aparato de separación criogénica; cortadores; máquinas de corte para la metalurgia y la construcción; unidades de ciclo; ciclo reductor (máquina); cajas de cilindro; generadores de corriente; troquelado y máquinas de impacto; excavadoras (máquinas); máquinas para lavar vajilla para uso doméstico; excavador “dragline”; máquinas para la construcción de drenaje; plataformas de perforación flotantes o no flotantes; torres perforadoras; tambores (partes de máquinas); cepillos dínamo; mezcladores eléctricos de alimentos (para fines domésticos); máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza de metales; pulidor eléctrico de cera (para uso doméstico); bobinadora eléctrica; cables eléctricos y máquinas de fabricación de cables; motores electrónicos; aparato para la recuperación de etano; máquinas excavadoras y sus partes; colector de escape para los motores; tubos de escape para motores; extrusoras; ventiladores y máquinas de soplado; alimentador; aparato de alimentación de calderas de motor; laminadores de película; filtros; máquinas de acabado para metales; bridas; máquinas de flotación; para las industrias químicas, planta de sinterización, ácido sulfúrico, las plantas de fabricación, la planta de fabricación de sal; excavadora en escalera; prensa de corte para metal, instalaciones para la preparación de minerales (en minería); prensas de forja; aparatos de licuefacción de gas; aparato de separación de gas; gasificaciones; engranaje calado y sus repuestos no incluidos en otras clases; caja de cambios; generadores de electricidad; rectificadoras; guías para máquinas para metalurgia; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; equipo para el manejo para hornos de calefacción y fosas; intercambiadores de calor para máquinas de procesamiento de productos químicos; intercambiadores de calor para las plantas (partes de máquinas); aparato licuadificador de helio; máquinas Hemming; embarcaciones de alta presión; lavadoras de alta presión; dispositivos de sujeción para máquinas-herramienta en metalurgia; controlador hidráulico para máquinas y motores; abridores de puertas y cerradores hidráulicos (partes de máquinas); prensas hidráulicas; las bombas hidráulicas; bombas hidráulicas para máquinas industriales; válvulas hidráulicas; aparatos de recuperación de hidrógeno; impulsor de eje; incubadoras; incubadoras de huevos; equipo infinitamente variable y otras partes y accesorios para los motores de potencia; película de la inflación máquinas de extrusión; lingote de buggies; inyección de máquinas de moldeo por soplado; excavadoras escalera; implementos y máquinas de gran tamaño para la agricultura; niveladores; imanes de levantamiento; grúas sobre camión Link-Belt; panel de cristal líquido; equipo de grabado en metales de panel de cristal líquido; aparato de lavado con panel de cristal líquido; carburadores LNG; máquinas y aparatos para carga y descarga; carburadores GLP; acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos

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terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos); elementos de la máquina (no para vehículos terrestres); todo tipo de maquinaria y piezas de maquinaria, excepto las máquinas agrícolas y hortícolas y de sus partes incluidas en la clase siete; máquinas y aparatos para la industria electrónica; máquinas y herramientas para máquinas; escape múltiple para los motores; planta de fabricación; prensas mecánicas; equipo de recubrimiento Mems (sistemas microelectro mecánicos); equipo de grabado Mems (sistemas electro mecánicos); máquinas de metal para dibujo; herramientas para máquinas para el trabajo en la metalurgia; máquinas para trabajo en metalurgia; molinos; máquinas moledoras; fresadoras; carro de mina; aparatos de transporte para o en minas; planta para tratamiento de minerales; mezcladores; máquinas de motor para la industria química; motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de moldeo para la metalurgia; moldes (partes de máquinas); silenciadores para motores y motores; condensadores de gas natural (partes de máquinas); motores náuticos; impulsores principales no eléctricos, no para vehículos terrestres (que no sean molinos de agua ni viento); toberas y aspas de las turbinas; enfriadores de aceite para motores aeronáuticos; máquinas de refinación de petróleo; otras máquinas o equipos; otras máquinas de tratamiento de metales; aparatos de procesamiento de ozonólisis; máquinas para el emparejamiento en metalurgia; partes y accesorios de locomotoras de ferrocarril; partes para movedores no eléctricos para vehículos terrestres; partes para motores de poder y equipo relacionado; molinos de tubo; pistones; transportadores neumáticos; acopladores de poder; prensas (máquinas para fines de procesamiento químico); prensas para trabajar metales; tanque de presión y partes de máquinas; moldes de impresión; máquinas de impresión; diafragmas de bombeo; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); radiadores (enfriamiento) para motores y máquinas; arietes (máquinas); reductores de engranajes que no sean para vehículos terrestres; estabilizadores de carretera; robots para trabajar los metales; roles y cubiertas de roles, (partes de máquinas); roles y cubiertas de roles; cilindros para laminación; trenes de laminación; trenes de laminación, sus partes y accesorios; roles para las laminadoras, planta de tratamiento de sal, pantalla de flotación; pantallas; trenes de laminación de secciones; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; separadores; pulverizadores de aguas residuales; máquinas de coser; acoplamientos o conexiones (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); unidades del eje; eje, ejes o husillos (no para vehículos terrestres); tijeras eléctricas; marcha y piñones para buques; amortiguadores (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); palas; lanzaderas (partes de máquinas); silenciadores para motores y máquinas; aparato de deposición de lámina de dióxido de silicio; planta de sinterización; enfriadores de losa; resortes (partes de máquinas); apiladores; pila-recuperadores; arrancadores para motores aeronáuticos; los arrancadores de motores; acumuladores de vapor (partes de máquinas); calderas de vapor del motor; barras de acero de perforación, también cónica; convertidores de fabridores de acero; grúas de para molinos de acero; líneas de procesamiento de láminas de acero; entrepuente; marcos de popa y los ejes; enderezadoras; plantas de ácido sulfúrico; compresores; plantas de resina sintética; roscadoras; herramientas e instrumentos y sus partes para la fabricación de metal; engranajes transferidos; los ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; las transmisiones de las máquinas transmisiones, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de corte para mecanizado de metales; aparatos de irradiación de luz ultravioleta para el procesamiento de agua; descargadores y los cargadores, y su equipo relacionado; aspiradoras de uso doméstico; válvulas (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); vibradores (máquinas) para uso industrial; aparatos para lavar; lavadoras de uso doméstico; máquinas compactadoras de residuos; máquinas compactadoras de residuos y aparatos; trituradoras de residuos; trituradores de desperdicios (máquinas); calentadores de agua (partes de máquinas); aparatos de soldadura, que funcionan con gas; máquinas de soldar eléctricas; grúas de rueda; fábricas de alambran; máquina de tejer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de

setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008957. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mésen, Registradora.—(IN2012016872).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041 Japón, solicita la inscripción de: NS&SM como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: columnas metálicas para anuncios; rollo de aleaciones; aleaciones de acero para la construcción y soportes de acero; aleaciones para electrodos de batería; aleaciones metálicos común; aleaciones metálicos es no ferrosos; aleaciones resistentes al calor, a los ácidos y a la corrosión; aluminio; láminas de aluminio; tubos de aluminio; alambre de aluminio; aluminio y sus aleaciones; placas de anclaje; anclas; angulares; válvulas de ángulo (metálicos; no de elementos para máquina); cable para antera; metal antifricción; metal antifricción para aleaciones de hierro; yunques; armadura de placas; arrecifes artificiales metálicos para peces; válvulas automáticas de control (metálicos; no de elementos para máquinas); válvulas de bola (metálicos; no de elementos para máquinas); bolas de acero; bandas metálicos para amarrar; barras; barras metálicos para barandillas; faros metálicos (no luminosos); campanas; campanas para animales; palanquillas; enlaces metálicos; contenedores metálicos; lingotes (metálicos); pernos metálicos; palanquilla; botellas (contenedores metálicos) para gas comprimido o aire líquido; cajas de metal común; soportes metálicos para edificios; tubos metálicos para ramificación; bronce y sus aleaciones; láminas de bronce, bandas y en barras; bronce en bruto o semi-laborado; aleaciones para soldadura; bronce (para obras de arte); paneles metálicos para edificios; materiales metálicos para edificios; materiales de edificios, tuberías y tubos (ninguno de ellos son tubos de caldera o piezas de máquinas) todos incluidos en clase 6; paneles metálicos para edificios; edificios metálicos; edificios metálicos transportables; boyas; válvulas de mariposa (metálicas; no de elementos para máquina); empalmes metálicos para cables (no eléctricos); cables y alambres (no eléctricos); latas metálicos; cubiertas metálicos para pozos de petróleo; vasijas de hierro fundido (no comprendidos en otras clases); hierro fundido en bruto y semi-laborado; fundición de hierro; ruedas metálicas; fundiciones; artículos de titanio o de sus aleaciones fundidos, en láminas, en polvo, enrollado o semi-laborado; techos metálicos; cadenas (excepto cadenas motrices para vehículos); cadenas de perros; chimeneas metálicos; cromo; acero con revestimiento para placas y láminas; revestimiento metálicos para la construcción de edificios; clips metálicos para cables y tuberías; cierres de metal para contenedores; válvulas (metálicos; no de elementos para máquina); bobinas; chapas laminadas en frío, de acero; collares metálicos para los tubos de sujeción; tubos metálicos para recolección; columnas metálicas; indicadores comunes metálicos para vehículos; medidores personales de metales comunes; metal común para obras de arte; metales comunes y sus aleaciones; metales comunes en bruto o semi-laborados; metales comunes en bruto o semi-laborados (no comprendidos en otras clases); contenedores metálicos; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido; recipientes metálicos para combustibles líquidos; recipientes metálicos para almacenamiento; recipientes metálicos para almacenamiento de ácidos; recipientes metálicos para el transporte; cobre y sus aleaciones; láminas; bandas y barras de cobre; cobre en bruto o semi-laborado; chavetas; enganches metálicos; barreras metálicas de choque para carreteras; drenajes metálicos de las tuberías; rejillas metálicas; rodillos dúctiles de hierro fundido; conductos y tuberías metálicos para instalaciones de calefacción central; codos metálicos para las tuberías; láminas eléctricas de acero; aceros de extrusión; platos de pescado (para la unión de rieles); accesorios metálicos para edificios; accesorios metálicas para muebles; accesorios metálicas para ventanas; accesorios metálicos para tuberías; bordes metálicos; bordes metálicos (collares); metal intermitente para edificios; baldosas metálicos para el suelo; piezas para forjar; fundidoras y yunques de acero; moldes para fundir metales; marco de trabajo para la prefabricación; marcos metálicos para construcción; marco metálicos para el trabajo de

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construcción; acero de fácil uso para placas y láminas; edificios metálicos; láminas y rollos galvanizados; cilindros de gas; juntas metálicas; vigas metálicas; soldadura de oro; rejas metálicas; lápidas metálicas; barandas para ciudad; barandas metálicos; tubos de metal para alcantarilla; canaletas metálicos; esposas; equipo y artículos ferreteros; equipo metálicos para ferretería; herramientas de ferretería; placas gruesas; barras huecas de acero; aros de hierro; aros de acero; herraduras; acero en caliente, laminado y en rollos; indio; contenedores industriales de empaquetado metálicos; lingotes metálicos común; lingotes metálicos es; no metálicos es preciosos; hierro; minerales de hierro; láminas de hierro; losas de hierro; bandas de hierro; alambre de hierro; hierro en bruto o semil-aborado; ferretería; cerrajería y ferretería metálica; hierros y aceros; vigas metálicos; cruces metálicos de las tuberías; llaves; plomo; plomo en bruto o semi-laborados; revestimiento metálicos (de construcción); paletas metálicas de carga y descarga; cerraduras; cerraduras metálicos, excepto las eléctricas; trabajos de cerrajería; tuercas de chupón lubricantes; máquina metálicos para la fijación del cinturón; magnesio; tapas metálicos para alcantarillas; tubo colector de escape o admisión; tubo colector de escape o admisión para tuberías; materiales metálicos para vías de ferrocarril funicular permanente; materiales metálicos para vías férreas; botellas metálicas para aire comprimido y válvulas para la compresión de líquido; conductos metálicos para cables y tuberías; cilindros metálicos para gas comprimido; rebordes metálicos; placas metálicas para base de edificios; los marcos metálicos para embalaje, con fines de transporte y almacenamiento de los tubos; accesorios metálicos de carpintería; empalmes para tuberías metálicas; pestillo metálico de puertas; tapas y tapones metálicos (de embalajes industriales); materiales metálicos para la construcción de edificios o de estructuras; materiales metálicos para los esqueletos o los marcos para la construcción; moldes metálicos para darle forma al cemento, excepto las partes de máquinas; tuberías y tubos metálicos; tuberías y tubos metálicos de caldera, semi-forjados; poleas metálicas; poleas metálicas para muelles y válvulas (sin incluir elementos de máquina); láminas metálicas para el uso de construcciones; tapones metálicos (para los envases industriales); tumbas metálicas; alambres metálicos; alambres de varillas metálicos; tuberías metálicas de aleaciones; láminas metálicas para y esmaltadas para cubrir; barriles metálicos; contenedores metálicos; tapas para contenedores metálicos; cápsulas metálicas para gas comprimido; manguera metálica para aspiradoras; portadores metálicos de llaves; señales viales metálicas no luminosas ni mecánicas; tuberías metálicas; piscinas metálicas; tubos metálicos y tuberías de todo tipo, incluidas las tuberías de gas y las cubiertas para pozos de petróleo; llaves metálicas devanadas; metales y semi-productos de los mismos, que no pertenecen a ninguna otra clase; metales y sus aleaciones; metales en polvo; instrumentos metálicos meteorológicos; mineral; diversos equipos ferreteros metálicos; diversos pilotes metálicos; diversos tubos de acero; molibdeno; bolardos de amarre metálicos; moldes; clavos y tornillos; níquel; niobio; cables y alambres de metales comunes, que no sean eléctricos; metales no ferrosos y sus aleaciones; boquillas metálicas; tuercas (metálicos); tuercas y tornillos metálicos; aceite de tuberías; minerales; minerales metálicos comunes; minerales metálicos no incluidos en el combustible, a excepción de sodio, potasio y calcio; otros productos hechos de materiales de extrusión que no sean de acero ni metales preciosos; contenedores de envases metálicos; cubículos para uso de oficina; cubículos de metal; prensas metálicos; tubos “penstock” metálicos; cubiertas de tuberías y petróleo; pilotes metálicos; pilares metálicos para las construcciones; accesorios de tubería; conexiones metálicas para tuberías; muflas metálicas; tuberías metálicos; tubos y tuberías (no siendo partes de máquinas y/o de las calderas); tubos y tuberías metálicos; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones, excepto las partes de máquinas o partes de refrigeración, calentamiento, y destilación; tubos metálicos, para instalaciones de calefacción central; tuberías metálicas; tuberías metálicas, no incluidos en los materiales metálicos para la construcción; pitones metálicos (equipo de montañismo); placas; tapones metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; gallineros metálicos; casas y otros edificios metálicos prediseñados; perfiles metálicos y paneles metálicos prediseñados; secciones y paneles metálicos prediseñados; equipos metálicos prefabricados para

ensamblaje de edificios; equipos metálicos prefabricados para ensamblaje de edificios, para esqueletos o marcos; accesorios metálicos; accesorios metálicos para puentes; amarres metálicos para rieles; rieles y otros materiales metálicos para vías férreas; rieles metálicos; materiales metálicos para vías férreas; intersecciones de las vías férreas; traviesas metálicas de ferrocarril; interruptores de ferrocarril; aleaciones para imanes de materiales de tierras raras; materiales metálicos refractarios de construcción; materiales metálicos para refuerzo de edificios; materiales metálicos para refuerzo para bandas de máquinas; materiales metálicos para refuerzo para tubos; materiales metálicos para refuerzo de cemento; reservas metálicas; señales de tráfico metálicas (no luminosos ni mecánicos); varillas metálicas para soldadura; materiales de construcción, laminados y fundidos; aceros laminados; cubiertas de techo metálicos; tragaluz de techo metálicos; techado metálico; cuerdas metálicas; cajas de seguridad; caja de seguridad para dinero; moldes metálicos para arena; tornillos metálicos; tapones metálicos sellados; productos de segunda de hierro y acero; acero semi-acabado; semi-productos de acero; objetos moldeados de acero (no comprendidos en otras clases); formas; lámina; lámina de barra; láminas de hierro; pilas de láminas de metal; láminas de pilotes láminas y placas de metal; clavos de zapatos; “shuttering” metálico para concreto; paneles de señalización metálicos, no luminosos y no mecánicos; letreros metálicos; aleación de plata con estaño; soldadura de plata; losas; mangas para construcciones metálicas; alambre metálico para soldadura; resorte (elementos metálicos); resortes y válvulas (no piezas que se de máquinas); resorte para muebles (elementos metálicos); espuelas; bobinas de acero inoxidable; acero; acero para la operaciones de laminado; aleaciones de acero; acero y artículos hechos del mismo incluidos en la clase 6; ángulos de acero; bolas de acero; no comprendidos en otras clases; barras de acero; “bloom” de acero; edificios de acero; cables de acero; marcos de acero; estructura de acero para prefabricación; vigas de acero para su uso en construcción; material de acero; tuberías metálicas de acero para agua y gas; plataformas de acero; paneles de acero para pisos; tubos de acero; tubos y tuberías de acero para la caldera; semi-forjado; tubos de acero para bolsas de aire; tubos de acero para calderas; tubos de acero para calderas (productos semi-acabados); placas de acero; postes de acero; los postes de acero y tubos para componentes de las bolsas de aire; rieles de acero; perfiles de acero; láminas de acero; hilos de acero; cinta de acero; poste cónico de acero; acero para neumáticos; tubos de acero; tubos de acero para calderas; alambre de acero; acero, en bruto o semi-laborados; aceros para automóviles; aceros para rodamientos; aceros para calderas; aceros para uso estructural de la máquina; aceros para recipientes a presión; aceros para uso estructural de barco; aceros resistentes al calor; resistente a los ácidos y resistentes a la corrosión; estribos de metal; tapa o tapón metálico para proteger tornillos y tuberías; pernios; correas metálicas para la manipulación de cargas; bandas; tanques metálicos; tantalio (metal); hilo metálicos para atar; estaño; bobinas y láminas de acero y estaño; láminas de estaño; hojalata; envases de hojalata; hojalatería y utensilios de cocina incluidos en esta clase; titanio; aleaciones de titanio; barras de titanio; titanio de hierro; tumbaga (aleaciones frágiles que contienen cobre y zinc y el estaño y arsénico); cajas de herramientas metálicas, vacías; edificios metálicos transportables; trampas para animales salvajes; protectores metálicos de árboles; enrejado metálico; tubos y tuberías de acero; tubos metálicos; tungsteno; metales comunes y aleaciones, en bruto y laborado parcialmente; válvulas metálicas, excepto las partes de las máquinas; vanadio; tornillo metálicos de bancos; tornillo metálico; revestimiento de la pared metálica para edificios; forros de la pared metálica para edificios; enchufes metálicos de pared; tuberías metálicas para agua; trampas de animales salvajes; cable para redes y gasas; alambre de metal común; alambre de aleaciones metálicas comunes, excepto de alambre fusible; alambre metálicos de soldadura; cable de acero; metal común, para obras de arte; unión de bandas metálicas; el zinc y sus aleaciones; hojas de acero zincadas; circonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008961. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012016873).

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Marco Antonio Fernández López, Cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd., con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de:

NIPPON STEEL &SUMITOMO METAL

CORPORATIONcomo marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: columnas metálicas para anuncios; rollo de aleaciones; aleaciones de acero para la construcción y soportes de acero; aleaciones para electrodos de batería; aleaciones metálicos común; aleaciones metálicos es no ferrosos; aleaciones resistentes al calor, a los ácidos y a la corrosión; aluminio; láminas de aluminio; tubos de aluminio; alambre de aluminio; aluminio y sus aleaciones; placas de anclaje; anclas; angulares; válvulas de ángulo (metálicos; no de elementos para máquina); cable para antera; metal antifricción; metal antifricción para aleaciones de hierro; yunques; armadura de placas; arrecifes artificiales metálicos para peces; válvulas automáticas de control (metálicos; no de elementos para máquinas); válvulas de bola (metálicos; no de elementos para máquinas); bolas de acero; bandas metálicos para amarrar; barras; barras metálicos para barandillas; faros metálicos (no luminosos); campanas; campanas para animales; palanquillas; enlaces metálicos; contenedores metálicos; lingotes (metálicos); pernos metálicos; palanquilla; botellas (contenedores metálicos) para gas comprimido o aire líquido; cajas de metal común; soportes metálicos para edificios; tubos metálicos para ramificación; bronce y sus aleaciones; láminas de bronce, bandas y en barras; bronce en bruto o semilaborado; aleaciones para soldadura; bronce (para obras de arte); paneles metálicos para edificios; materiales metálicos para edificios; materiales de edificios, tuberías y tubos (ninguno de ellos son tubos de caldera o piezas de máquinas) todos incluidos en clase 6; paneles metálicos para edificios; construcciones metálicas y construcciones transportables metálicas; boyas; válvulas de mariposa (metálicas; no de elementos para máquina); empalmes metálicos para cables (no eléctricos); cables y alambres (no eléctricos); latas metálicos; cubiertas metálicos para pozos de petróleo; recipientes de hierro fundido (no comprendidos en otras clases); hierro fundido en bruto y semilaborado; fundición de hierro; ruedas metálicas; fundiciones; artículos de titanio o de sus aleaciones fundidos, en laminas, en polvo, enrollado o semilaborado; techos metálicos; cadenas (excepto cadenas motrices para vehículos); cadenas de perros: chimeneas metálicos; cromo; acero con revestimiento para placas y láminas; revestimiento metálicos para la construcción de edificios; clips metálicos para cables y tuberías; cierres de metal para contenedores; válvulas (metálicos; no de elementos para máquina); chapas laminadas en frío, de acero; collares metálicos para los tubos de sujeción; tubos metálicos para recolección; columnas metálicas; metal común para obras de arte; metales comunes y sus aleaciones; metales comunes en bruto o semilaborados; metales comunes en bruto o semilaborados (no comprendidos en otras clases); contenedores metálicos; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido; recipientes metálicos para combustibles líquidos; recipientes metálicos para almacenamiento; recipientes metálicos para almacenamiento de ácidos; recipientes metálicos para el transporte; cobre y sus aleaciones; láminas; bandas y barras de cobre; cobre en bruto o semilaborado; chavetas; uniones de metal; barreras metálicas de choque para carreteras; drenajes metálicos de las tuberías; rejillas metálicas; rodillos dúctiles de hierro fundido; conductos y tuberías metálicos para instalaciones de calefacción central; codos metálicos para las tuberías; laminas eléctricas de acero; aceros de extrusión; platos de pescado (para la unión de rieles); accesorios metálicos para edificios; accesorios metálicas para muebles; accesorios metálicas para ventanas; accesorios metálicos para tuberías; bordes metálicos; bordes metálicos (collares); metal intermitente para edificios; baldosas metálicos para el suelo; piezas para forjar; fundidoras y yunques de acero; moldes para fundir metales; armazones metálicas para la construcción en prefabricado; marcos metálicos para construcción; marco metálicos para el trabajo de construcción; acero de fácil uso para placas y laminas; edificios metálicos; láminas y rollos galvanizados; cilindros de gas; juntas

metálicas; vigas metálicas; soldadura de oro; rejas metálicas; lápidas metálicas; barandas para ciudad; barandas metálicos; tubos de metal para alcantarilla; canaletas metálicos; esposas; artículos de metal y herramientas pequeñas para ferretería; placas gruesas; barras huecas de acero; aros de hierro; aros de acero; acero en caliente, laminado y en rollos; indio; contenedores industriales de empaquetado metálicos; lingotes metálicos no hechos de metales preciosos; hierro; minerales de hierro; laminas de hierro; losas de hierro; bandas de hierro; alambre de hierro; hierro en bruto o semilaborado; ferretería; cerrajería y ferretería metálica; hierros y aceros; vigas metálicos; cruces metálicos de las tuberías; llaves; plomo; plomo en bruto o semilaborados; revestimiento metálicos (de construcción); paletas metálicas de carga y descarga; cerraduras; cerraduras metálicos, excepto las eléctricas; tuercas de chupón lubricantes; maquina metálicos para la fijación del cinturón; magnesio; tapas metálicos para alcantarillas; tubo múltiple para cañería; materiales metálicos para vías de ferrocarril funicular permanente; materiales metálicos para vías férreas; botellas metálicas para aire comprimido y válvulas para la compresión de líquido; conductos metálicos para cables y tuberías; cilindros metálicos para gas comprimido; rebordes metálicos; placas metálicas para base de edificios; los marcos metálicos para embalaje, con fines de transporte y almacenamiento de los tubos; accesorios metálicos de carpintería; empalmes para tuberías metálicas; pestillo metálico de puertas; tapas y tapones metálicos (de embalajes industriales); materiales metálicos para la construcción de edificios o de estructuras; materiales metálicos para los esqueletos o los marcos para la construcción; moldes metálicos para darle forma al cemento, excepto las partes de máquinas; tuberías y tubos metálicos; tuberías y tubos metálicos de caldera, semiforjados; poleas metálicas; poleas metálicas para muelles y válvulas (sin incluir elementos de máquina); láminas metálicas para el uso de construcciones; tapones metálicos (páralos envases industriales); tumbas metálicas; alambres metálicos; alambres de varillas metálicos; tuberías metálicas de aleaciones; láminas metálicas para y esmaltadas para cubrir; barriles metálicos; contenedores metálicos; tapas para contenedores metálicos; cápsulas metálicas para gas comprimido; portadores metálicos de llaves; señales viales metálicas no luminosas ni mecánicas; tuberías metálicas; piscinas metálicas; tubos metálicos y tuberías de todo tipo, incluidas las tuberías de gas y las cubiertas para pozos de petróleo; llaves metálicas devanadas; metales y semiproductos de los mismos, que no pertenecen a ninguna otra clase; metales y sus aleaciones; metales en polvo; instrumentos metálicos meteorológicos; mineral; equipos misceláneos para ferretería; diversos pilotes metálicos; diversos tubos de acero; molibdeno; bolardos de amarre metálicos; moldes; clavos y tornillos; níquel; niobio; cables y alambres de metales comunes, que no sean eléctricos; metales no ferrosos y sus aleaciones; boquillas metálicas; tuercas (metálicos); tuercas y tornillos metálicos; aceite de tuberías; minerales; minerales metálicos comunes; minerales metálicos no incluidos en el combustible, a excepción de sodio, potasio y calcio; otros productos hechos de materiales de extrusión que no sean de acero ni metales preciosos; contenedores de envases metálicos; diviones de metal para oficina; cubículos de metal; prensas metálicos; tubos “penstock” metálicos; cubiertas de tuberías y petróleo; pilotes metálicos; pilares metálicos para las construcciones; accesorios de tubería; conexiones metálicas para tuberías; muflas metálicas; tuberías metálicos; tubos y tuberías (no siendo partes de máquinas y / o de las calderas); tubos y tuberías metálicos; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones, excepto las partes de máquinas o partes de refrigeración, calentamiento, y destilación; tubos metálicos, para instalaciones de calefacción central; tuberías metálicas; tuberías metálicas, no incluidos en los materiales metálicos para la construcción; pistones metálicos (equipo de montañismo); placas; tapones metálicos; postes metálicos; postes metálicos, para líneas eléctricas; gallineros metálicos; casas y otros edificios metálicos prediseñados; perfiles metálicos y paneles metálicos prediseñados; secciones y paneles metálicos prediseñados; equipos metálicos para ensamblaje de edificios prefabricados, y para marcos y moldes de construcción. puntales metálicos, y puntales metálicos para puentes; amarres metálicos para rieles; rieles y otros materiales metálicos para vías férreas; rieles metálicos; materiales metálicos para vías férreas; intersecciones de las vías férreas; traviesas metálicas de ferrocarril;

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interruptores de ferrocarril; aleaciones para imanes de materiales de tierras raras; materiales metálicos refractarios de construcción; materiales metálicos para refuerzo de edificios; materiales metálicos para refuerzo para bandas de máquinas; materiales metálicos para refuerzo para tubos; materiales metálicos para refuerzo de cemento; reservas metálicas; señales de tráfico metálicas (no luminosos ni mecánicos); varillas metálicas para soldadura; materiales de construcción, laminados y fundidos; aceros laminados; cubiertas de techo metálicos; tragaluz de techo metálicos; techado metálico; cuerdas metálicas; cajas de seguridad; caja de seguridad para dinero; moldes metálicos para arena; tornillos metálicos; tapones metálicos sellados; productos de segunda de hierro y acero; acero semiacabado; semiproductos de acero; objetos moldeados de acero (no comprendidos en otras clases); formas; lámina; lámina de barra; láminas de hierro; pilas de láminas de metal; láminas de pilotes láminas y placas de metal; clavos de zapatos; “shuttering” metálico para concreto; paneles de señalización metálicos, no luminosos y no mecánicos; letreros metálicos; aleación de plata con estaño; soldadura de plata; mangas para construcciones metálicas; alambre metálico para soldadura; resorte (elementos metálicos); resortes y válvulas (no piezas que se de máquinas); resorte para muebles (elementos metálicos); espuelas; acero; acero para la operaciones de laminado; aleaciones de acero; acero y artículos hechos del mismo incluidos en la clase 6; ángulos de acero; bolas de acero; no comprendidos en otras clases; barras de acero; “bloom” de acero; construcciones de acero; cables de acero; marcos de acero; estructura de acero para prefabricación; vigas de acero para su uso en construcción; material de acero; tuberías metálicas de acero para agua y gas; plataformas de acero; paneles de acero para pisos; tubos de acero; tubos y tuberías de acero para la caldera; semiforjado; tubos de acero para bolsas de aire; tubos de acero para calderas; tubos de acero para calderas (productos semiacabados); placas de acero; postes de acero; los postes de acero y tubos para componentes de las bolsas de aire; rieles de acero; perfiles de acero; láminas de acero; hilos de acero; cinta de acero; poste cónico de acero; acero para neumáticos; tubos de acero; tubos de acero para calderas; alambre de acero; acero, en bruto o semilaborados; aceros para rodamientos; aceros para calderas; aceros para uso estructural de la máquina; aceros para recipientes a presión; aceros para uso estructural de barco; aceros resistentes al calor; resistente a los ácidos y resistentes a la corrosión; estribos de metal; tapa o tapón metálico para proteger tornillos y tuberías; pernios; correas metálicas para la manipulación de cargas; tanques metálicos; tantalio (metal);hilo metálicos para atar; estaño; láminas de acero y estaño; láminas de estaño; hojalata; embalajes de hojalata; hojalata; titanio; aleaciones de titanio; barras de titanio; titanio de hierro; tumbaga (aleaciones frágiles que contienen cobre y zinc y el estaño y arsénico); cajas de herramientas metálicas, vacías; construcciones transportables metálicas; trampas para animales salvajes; protectores metálicos de árboles; enrejado metálico; tubos y tuberías de acero; tubos metálicos; tungsteno; metales comunes y aleaciones, en bruto y laborado parcialmente; válvulas metálicas, excepto las partes de las máquinas; vanadio; tornillo metálicos de bancos; tornillo metálico; revestimiento de la pared metálica para edificios; forros de la pared metálica para edificios; tacos metálicos; tuberías metálicas para agua; trampas de animales salvajes; cable para redes y gasas; alambre de metal común; alambre de aleaciones metálicas comunes, excepto de alambre fusible; alambre metálicos de soldadura; cable de acero; metal común, para obras de arte; unión de bandas metálicas; el zinc y sus aleaciones; hojas de acero zincadas; circonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012016874).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de: NSSMC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7

internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: generadores de corriente alterna (alternadores); Motores de corriente alterna y motores de corriente continua (sin incluir las de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas para motores de corriente alterna y los motores de corriente continua); Actuadores para los vehículos aéreos; motores aeronáuticos; implementos para la agricultura (que no sean operados manualmente); máquinas de succión de aire; accesorios para la impresión en foto-tipo y para la impresión en relieve; plantas de amoníaco; Máquinas recocidas; dispositivos anticontaminantes para los motores; Aparatos para la preparación de metalurgia; aparatos para dar un tratamiento de decapado de la superficie de metales; aparatos protectores para metalurgia; Aparatos para el estañado en la superficie de metal; acabado para asfalto; ejes del automóvil, cigüeñal y eje de levas; ejes de las máquinas; retroexcavadora y excavadora hydroexcavadora; barras y placas de cobre; barras y planchas de zinc; rodamientos (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); cojinetes para ejes de transmisión; variadores Beier; ciclo variadores Beier; reductores de velocidad o variadores; cintas para transportadoras; cinturones de las máquinas; cinturones para motores y motores; plegadoras; sopladoras; tubos de la caldera (partes de máquinas); frenos (elementos para máquinas no para vehículos terrestres); hojas de latón; recuperadores de ruedas de cangilones; carburadores de butano; alimentadores del carburador; carburadores; máquinas de fundición de metales no ferrosos; plantas de cemento; centrifugas (máquinas); centrífugas siendo separadores centrífugos; alimentadores de cadena para las molinos esféricos; aparato sintetizador de químicos oxidantes; máquinas y aparatos para procesamiento de productos químicos; Clamshell; máquina clasificadora para la clasificación de los sólidos en suspensión en líquidos en una máquina; Plantas de fábricas de carbón y mineral; Molinos de Tiras frías para metales no ferrosos; Máquinas de aire comprimido; Bombas de aire comprimido; compresores (máquinas); condensadores de vapor ( partes de máquinas); instalaciones de condensación para el procesamiento químico; máquinas y aparatos para construcción; máquinas de colada continuas; plantas de sinterización continua; aparatos de control para máquinas y motores; mecanismos de control de máquinas herramientas, máquinas para la construcción y máquinas de carga y descarga; convertidores; convertidores para trabajos en acero; cintas transportadoras y equipos auxiliares; rollo de cobre para la estampación textil; láminas de cobre; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; grúas y accesorios; cigüeñales; bielas (partes de máquinas); pala de oruga para grúas; trituradora; trituradora para minas; trituradores para la metalurgia, para la construcción de carga y descarga, y para procesamiento químico; rodillos aplastadores y rodillos en carcasa; aparato de separación criogénica; cortadores; máquinas de corte para la metalurgia y la construcción; unidades de ciclo; ciclo reductor (máquina); cajas de cilindro; generadores de corriente; troquelado y máquinas de impacto; excavadoras (máquinas); máquinas para lavar vajilla para uso doméstico; excavador “dragline”; máquinas para la construcción de drenaje; plataformas de perforación flotantes o no flotantes; torres perforadoras; tambores (partes de máquinas); cepillos dínamo; mezcladores eléctricos de alimentos (para fines domésticos); máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza de metales; pulidor eléctrico de cera (para uso doméstico); bobinadora eléctrica; cables eléctricos y máquinas de fabricación de cables; motores electrónicos; aparato para la recuperación de etano; máquinas excavadoras y sus partes; colector de escape para los motores; tubos de escape para motores; extrusoras; ventiladores y máquinas de soplado; alimentador; aparato de alimentación de calderas de motor; laminadores de película; filtros; máquinas de acabado para metales; bridas; máquinas de flotación; para las industrias químicas, planta de sinterización, ácido sulfúrico, las plantas de fabricación, la planta de fabricación de sal; Excavadora en escalera; prensa de corte para metal, instalaciones para la preparación de minerales (en minería); prensas de forja; aparatos de licuefacción de gas; aparato de separación de gas; gasificadores; engranaje calado y sus repuestos no incluidos en otras clases; caja de cambios; generadores de electricidad; rectificadoras; guías para máquinas para metalurgia; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; equipo para el manejo para hornos de calefacción y fosas; intercambiadores de calor para máquinas de

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procesamiento de productos químicos; intercambiadores de calor para las plantas (partes de máquinas); aparato licuadificador de helio; máquinas Hemming; embarcaciones de alta presión; lavadoras de alta presión; dispositivos de sujeción para máquinas-herramienta en metalurgia; controlador hidráulico para máquinas y motores; abridores de puertas y cerradores hidráulicos (partes de maquinas); prensas hidráulicas; las bombas hidráulicas; bombas hidráulicas para máquinas industriales; válvulas hidráulicas; aparatos de recuperación de hidrógeno; impulsor de eje; incubadoras; incubadoras de huevos; equipo infinitamente variable y otras partes y accesorios para los motores de potencia; película de la inflación máquinas de extrusión; lingote de buggies; inyección de máquinas de moldeo por soplado; excavadoras escalera; implementos y máquinas de gran tamaño para la agricultura; niveladores; imanes de levantamiento; grúas sobre camión Link-Belt; panel de cristal líquido; equipo de grabado en metales de panel de cristal líquido; aparato de lavado con panel de cristal líquido; carburadores LNG; máquinas y aparatos para carga y descarga; carburadores GLP; acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos); elementos de la máquina (no para vehículos terrestres); todo tipo de maquinaria y piezas de maquinaria, excepto las máquinas agrícolas y hortícolas y de sus partes incluidas en la clase siete; máquinas y aparatos para la industria electrónica; máquinas y herramientas para máquinas; escape múltiple para los motores; planta de fabricación; prensas mecánicas; equipo de recubrimiento MEMS (sistemas micro-electro mecánicos); equipo de grabado MEMS (sistemas electro mecánicos); máquinas de metal para dibujo; herramientas para máquinas para el trabajo en la metalurgia; máquinas para trabajo en metalurgia; molinos; máquinas moledoras; fresadoras; carro de mina; aparatos de transporte para o en minas; planta para tratamiento de minerales; mezcladores; máquinas de motor para la industria química; motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de moldeo para la metalurgia; moldes (partes de máquinas); silenciadores para motores y motores; condensadores de gas natural (partes de máquinas); motores náuticos; impulsores principales no eléctricos, no para vehículos terrestres (que no sean molinos de agua ni viento); toberas y aspas de las turbinas; enfriadores de aceite para motores aeronáuticos; máquinas de refinación de petróleo; otras máquinas o equipos; otras máquinas de tratamiento de metales; aparatos de procesamiento de ozonólisis; máquinas para el emparejamiento en metallurgia; partes y accesorios de locomotoras de ferrocarril; partes para movedores no eléctricos para vehículos terrestres; partes para motores de poder y equipo relacionado; molinos de tubo; pistones; transportadores neumáticos; acopladores de poder; prensas (máquinas para fines de procesamiento químico); prensas para trabajar metales; tanque de presión y partes de máquinas; moldes de impresión; máquinas de impresión; diafragmas de bombeo; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); radiadores (enfriamiento) para motores y máquinas; arietes (máquinas); reductores de engranajes que no sean para vehículos terrestres; estabilizadores de carretera; robots para trabajar los metales; roles y cubiertas de roles, (partes de máquinas); roles y cubiertas de roles; cilindros para laminación; trenes de laminación; trenes de laminación, sus partes y accesorios; roles para las laminadoras, planta de tratamiento de sal, pantalla de flotación; pantallas; trenes de laminación de secciones; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; separadores; pulverizadores de aguas residuales; máquinas de coser; acoplamientos o conexiones (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); unidades del eje; eje, ejes o husillos (no para vehículos terrestres); tijeras eléctricas; marcha y piñones para buques; amortiguadores (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); palas; lanzaderas (partes de máquinas); silenciadores para motores y máquinas; Aparato de deposición de lamina de dióxido de silicio; planta de sinterización; enfriadores de losa; resortes (partes de máquinas); apiladores; pila-recuperadores; arrancadores para motores aeronáuticos; los arrancadores de motores; acumuladores de vapor (partes de máquinas); calderas de vapor del motor; Barras de acero de perforación, también cónica; convertidores de fabridores de acero; grúas de para molinos de acero; Líneas de procesamiento de laminas de acero; entrepuente; Marcos de popa y los ejes;

Enderezadoras; Plantas de ácido sulfúrico; Compresores; Plantas de resina sintética; Roscadoras; Herramientas e instrumentos y sus partes para la fabricación de metal; engranajes transferidos; los ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; las transmisiones de las máquinas transmisiones, que no sean para vehículos terrestres; máquinas de corte para mecanizado de metales; aparatos de irradiación de luz ultravioleta para el procesamiento de agua; descargadores y los cargadores, y su equipo relacionado; aspiradoras de uso doméstico; válvulas (no elementos de la máquina para vehículos terrestres); vibradores (máquinas) para uso industrial; aparatos para lavar; lavadoras de uso doméstico; máquinas compactadoras de residuos; máquinas compactadoras de residuos y aparatos; trituradoras de residuos; trituradores de desperdicios (máquinas); calentadores de agua (partes de máquinas); aparatos de soldadura, que funcionan con gas; máquinas de soldar eléctricas; grúas de rueda; fabricas de alambran; Máquina de tejer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008958. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012016876).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Metal Industries, Ltd, con domicilio en 5-33 Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 54100041, Japón, solicita la inscripción de:NSSMC como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: columnas metálicas para anuncios; rollo de aleaciones; aleaciones de acero para la construcción y soportes de acero; aleaciones para electrodos de batería; aleaciones metálicos común; aleaciones metálicos es no ferrosos; aleaciones resistentes al calor, a los ácidos y a la corrosión; aluminio; láminas de aluminio; tubos de aluminio; alambre de aluminio; aluminio y sus aleaciones; placas de anclaje; anclas; angulares; válvulas de ángulo (metálicos; no de elementos para máquina); cable para antera; metal antifricción; metal antifricción para aleaciones de hierro; yunques; armadura de placas; arrecifes artificiales metálicos para peces; válvulas automáticas de control (metálicos; no de elementos para máquinas); válvulas de bola (metálicos; no de elementos para máquinas); bolas de acero; bandas metálicos para amarrar; barras; barras metálicos para barandillas; faros metálicos (no luminosos); campanas; campanas para animales; palanquillas; enlaces metálicos; contenedores metálicos; lingotes (metálicos); pernos metálicos; palanquilla; botellas (contenedores metálicos) para gas comprimido o aire líquido; cajas de metal común; soportes metálicos para edificios; tubos metálicos para ramificación; bronce y sus aleaciones; láminas de bronce, bandas y en barras; bronce en bruto o semilaborado; aleaciones para soldadura; bronce (para obras de arte); paneles metálicos para edificios; materiales metálicos para edificios; materiales de edificios, tuberías y tubos (ninguno de ellos son tubos de caldera o piezas de máquinas) todos incluidos en clase 6; paneles metálicos para edificios; edificios metálicos; edificios metálicos transportables; boyas; válvulas de mariposa (metálicas; no de elementos para máquina); empalmes metálicos para cables (no eléctricos); cables y alambres (no eléctricos); latas metálicos; cubiertas metálicos para pozos de petróleo; vasijas de hierro fundido (no comprendidos en otras clases); hierro fundido en bruto y semilaborado; fundición de hierro; ruedas metálicas; fundiciones; artículos de titanio o de sus aleaciones fundidos, en láminas, en polvo, enrollado o semilaborado; techos metálicos; cadenas (excepto cadenas motrices para vehículos); cadenas de perros; chimeneas metálicos; cromo; acero con revestimiento para placas y láminas; revestimiento metálicos para la construcción de edificios; clips metálicos para cables y tuberías; cierres de metal para contenedores; válvulas (metálicos; no de elementos para máquina); bobinas; chapas laminadas en frío, de acero; collares metálicos para los tubos de sujeción; tubos metálicos para recolección; columnas metálicas; indicadores comunes metálicos para vehículos; medidores personales de metales comunes; metal común para obras de arte; metales comunes y sus aleaciones; metales comunes en bruto o semilaborados; metales comunes en

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bruto o semilaborados (no comprendidos en otras clases); contenedores metálicos; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido; recipientes metálicos para combustibles líquidos; recipientes metálicos para almacenamiento; recipientes metálicos para almacenamiento de ácidos; recipientes metálicos para el transporte; cobre y sus aleaciones; láminas; bandas y barras de cobre; cobre en bruto o semilaborado; chavetas; enganches metálicos; barreras metálicas de choque para carreteras; drenajes metálicos de las tuberías; rejillas metálicas; rodillos dúctiles de hierro fundido; conductos y tuberías metálicos para instalaciones de calefacción central; codos metálicos para las tuberías; láminas eléctricas de acero; aceros de extrusión; platos de pescado (para la unión de rieles); accesorios metálicos para edificios; accesorios metálicas para muebles; accesorios metálicas para ventanas; accesorios metálicos para tuberías; bordes metálicos; bordes metálicos (collares); metal intermitente para edificios; baldosas metálicos para el suelo; piezas para forjar; fundidoras y yunques de acero; moldes para fundir metales; marco de trabajo para la prefabricación; marcos metálicos para construcción; marco metálicos para el trabajo de construcción; acero de fácil uso para placas y láminas; edificios metálicos; láminas y rollos galvanizados; cilindros de gas; juntas metálicas; vigas metálicas; soldadura de oro; rejas metálicas; lápidas metálicas; barandas para ciudad; barandas metálicos; tubos de metal para alcantarilla; canaletas metálicos; esposas; equipo y artículos ferreteros; equipo metálicos para ferretería; herramientas de ferretería; placas gruesas; barras huecas de acero; aros de hierro; aros de acero; herraduras; acero en caliente, laminado y en rollos; indio; contenedores industriales de empaquetado metálicos; lingotes metálicos común; lingotes metálicos es; no metálicos es preciosos; hierro; minerales de hierro; láminas de hierro; losas de hierro; bandas de hierro; alambre de hierro; hierro en bruto o semilaborado; ferretería; cerrajería y ferretería metálica; hierros y aceros; vigas metálicos; cruces metálicos de las tuberías; llaves; plomo; plomo en bruto o semilaborados; revestimiento metálicos (de construcción); paletas metálicas de carga y descarga; cerraduras; cerraduras metálicos, excepto las eléctricas; trabajos de cerrajería; tuercas de chupón lubricantes; máquina metálicos para la fijación del cinturón; magnesio; tapas metálicos para alcantarillas; tubo colector de escape o admisión; tubo colector de escape o admisión para tuberías; materiales metálicos para vías de ferrocarril funicular permanente; materiales metálicos para vías férreas; botellas metálicas para aire comprimido y válvulas para la compresión de líquido; conductos metálicos para cables y tuberías; cilindros metálicos para gas comprimido; rebordes metálicos; placas metálicas para base de edificios; los marcos metálicos para embalaje, con fines de transporte y almacenamiento de los tubos; accesorios metálicos de carpintería; empalmes para tuberías metálicas; pestillo metálico de puertas; tapas y tapones metálicos (de embalajes industriales); materiales metálicos para la construcción de edificios o de estructuras; materiales metálicos para los esqueletos o los marcos para la construcción; moldes metálicos para darle forma al cemento, excepto las partes de máquinas; tuberías y tubos metálicos; tuberías y tubos metálicos de caldera, semiforjados; poleas metálicas; poleas metálicas para muelles y válvulas (sin incluir elementos de máquina); láminas metálicas para el uso de construcciones; tapones metálicos (para los envases industriales); tumbas metálicas; alambres metálicos; alambres de varillas metálicos; tuberías metálicas de aleaciones; láminas metálicas para y esmaltadas para cubrir; barriles metálicos; contenedores metálicos; tapas para contenedores metálicos; cápsulas metálicas para gas comprimido; manguera metálica para aspiradoras; portadores metálicos de llaves; señales viales metálicas no luminosas ni mecánicas; tuberías metálicas; piscinas metálicas; tubos metálicos y tuberías de todo tipo, incluidas las tuberías de gas y las cubiertas para pozos de petróleo; llaves metálicas devanadas; metales y semiproductos de los mismos, que no pertenecen a ninguna otra clase; metales y sus aleaciones; metales en polvo; instrumentos metálicos meteorológicos; mineral; diversos equipos ferreteros metálicos; diversos pilotes metálicos; diversos tubos de acero; molibdeno; bolardos de amarre metálicos; moldes; clavos y tornillos; níquel; niobio; cables y alambres de metales comunes, que no sean eléctricos; metales no ferrosos y sus aleaciones; boquillas metálicas; tuercas (metálicos); tuercas y

tornillos metálicos; aceite de tuberías; minerales; minerales metálicos comunes; minerales metálicos no incluidos en el combustible, a excepción de sodio, potasio y calcio; otros productos hechos de materiales de extrusión que no sean de acero ni metales preciosos; contenedores de envases metálicos; cubículos para uso de oficina; cubículos de metal; prensas metálicos; tubos “penstock” metálicos; cubiertas de tuberías y petróleo; pilotes metálicos; pilares metálicos para las construcciones; accesorios de tubería; conexiones metálicas para tuberías; muflas metálicas; tuberías metálicos; tubos y tuberías (no siendo partes de máquinas y / o de las calderas); tubos y tuberías metálicos; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones, excepto las partes de máquinas o partes de refrigeración, calentamiento y destilación; tubos metálicos, para instalaciones de calefacción central; tuberías metálicas; tuberías metálicas, no incluidos en los materiales metálicos para la construcción; pitones metálicos (equipo de montañismo); placas; tapones metálicos; postes metálicos; postes metálicos, para líneas eléctricas; gallineros metálicos; casas y otros edificios metálicos prediseñados; perfiles metálicos y paneles metálicos prediseñados; secciones y paneles metálicos prediseñados; equipos metálicos prefabricados para ensamblaje de edificios; equipos metálicos prefabricados para ensamblaje de edificios, para esqueletos o marcos; accesorios metálicos; accesorios metálicos para puentes; amarres metálicos para rieles; rieles y otros materiales metálicos para vías férreas; rieles metálicos; materiales metálicos para vías férreas; intersecciones de las vías férreas; traviesas metálicas de ferrocarril; interruptores de ferrocarril; aleaciones para imanes de materiales de tierras raras; materiales metálicos refractarios de construcción; materiales metálicos para refuerzo de edificios; materiales metálicos para refuerzo para bandas de máquinas; materiales metálicos para refuerzo para tubos; materiales metálicos para refuerzo de cemento; reservas metálicas; señales de tráfico metálicas (no luminosos ni mecánicos); varillas metálicas para soldadura; materiales de construcción, laminados y fundidos; aceros laminados; cubiertas de techo metálicos; tragaluz de techo metálicos; techado metálico; cuerdas metálicas; cajas de seguridad; caja de seguridad para dinero; moldes metálicos para arena; tornillos metálicos; tapones metálicos sellados; productos de segunda de hierro y acero; acero semiacabado; semiproductos de acero; objetos moldeados de acero (no comprendidos en otras clases); formas; lámina; lámina de barra; laminas de hierro; pilas de láminas de metal; láminas de pilotes láminas y placas de metal; clavos de zapatos; “shuttering” metálico para concreto; paneles de señalización metálicos, no luminosos y no mecánicos; letreros metálicos; aleación de plata con estaño; soldadura de plata; losas; mangas para construcciones metálicas; alambre metálico para soldadura; resorte (elementos metálicos); resortes y válvulas (no piezas que se de máquinas); resorte para muebles (elementos metálicos); espuelas; bobinas de acero inoxidable; acero; acero para la operaciones de laminado; aleaciones de acero; acero y artículos hechos del mismo incluidos en la clase 6; ángulos de acero; bolas de acero; no comprendidos en otras clases; barras de acero; “bloom” de acero; edificios de acero; cables de acero; marcos de acero; estructura de acero para prefabricación; vigas de acero para su uso en construcción; material de acero; tuberías metálicas de acero para agua y gas; plataformas de acero; paneles de acero para pisos; tubos de acero; tubos y tuberías de acero para la caldera; semiforjado; tubos de acero para bolsas de aire; tubos de acero para calderas; tubos de acero para calderas (productos semiacabados); placas de acero; postes de acero; los postes de acero y tubos para componentes de las bolsas de aire; rieles de acero; perfiles de acero; láminas de acero; hilos de acero; cinta de acero; poste cónico de acero; acero para neumáticos; tubos de acero; tubos de acero para calderas; alambre de acero; acero, en bruto o semilaborados; aceros para automóviles; aceros para rodamientos; aceros para calderas; aceros para uso estructural de la máquina; aceros para recipientes a presión; aceros para uso estructural de barco; aceros resistentes al calor; resistente a los ácidos y resistentes a la corrosión; estribos de metal; tapa o tapón metálico para proteger tomillos y tuberías; pernios; correas metálicas para la manipulación de cargas; bandas; tanques metálicos; tantalio (metal); hilo metálicos para atar; estaño; bobinas y láminas de acero y estaño; láminas de estaño; hojalata; envases de hojalata; hojalatería y utensilios de cocina incluidos en esta clase; titanio; aleaciones de

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titanio; barras de titanio; titanio de hierro; tumbaga (aleaciones frágiles que contienen cobre y zinc y el estaño y arsénico); cajas de herramientas metálicas, vacías; edificios metálicos transportables; trampas para animales salvajes; protectores metálicos de árboles; enrejado metálico; tubos y tuberías de acero; tubos metálicos; tungsteno; metales comunes y aleaciones, en bruto y laborado parcialmente; válvulas metálicas, excepto las partes de las máquinas; vanadio; tomillo metálicos de bancos; tornillo metálico; revestimiento de la pared metálica para edificios; forros de la pared metálica para edificios; enchufes metálicos de pared; tuberías metálicas para agua; trampas de animales salvajes; cable para redes y gasas; alambre de metal común; alambre de aleaciones metálicas comunes, excepto de alambre fusible; alambre metálicos de soldadura; cable de acero; metal común, para obras de arte; unión de bandas metálicas; el zinc y sus aleaciones; hojas de acero zincadas; circonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012016878).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de María Loretto Prado, cédula de identidad 1-1206-436 con domicilio en Barrio Luján, avenida 12, calles 19 y 19 bis casa Nº 1940 con rejas negras decorativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JJ LEEN’S, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la cafetería y a la chocolatería. Ubicado en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 350 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017285).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Apartotel Villas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089002 con domicilio en Escazú costado este del Costa Rica Country Club, Apartotel Villas del Río, San. José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS DEL RIO, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2012017286).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165098, con domicilio en Pococí, Guápiles, 300 metros al norte, 200 metros oeste y 200 metros norte del Colegio Agropecuario, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldaduras de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos), destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero de 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012017288).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165098 con domicilio en Pococí, Guápiles, 300 metros al norte, 200 metros oeste y 200 metros norte del Colegio Agropecuario, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero de 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017289).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Lidia López Ramírez, cédula de identidad 2-0519-0296, con domicilio en Bagaces, Monte Negro, contiguo a restaurante La Carreta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPRILI, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012017290).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Muppys The Virtual Cuide, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603745 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Meridiano, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUPPYS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017291).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Variedades del Sol Naciente S. A., cédula jurídica 3-101-138354 con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL NACIENTE, como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017292).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Luis Gerardo Masís Vargas, cédula de identidad 3-212-046 con domicilio en Coliblanco, Capellades, Alvarado, 300 metros oeste del rancho El Sapito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONTAÑA DEL TIO LUIS MV, como nombre comercial en clases: 49 internacional, para

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proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y productos lácteos. Ubicado en Cartago, Coliblanco, Capellades, Alvarado, 300 metros oeste del rancho El Sapito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017293).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Industriales Masaca Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145964 con domicilio en barrio La Uruca, de canal 6, 200 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Tan grande como elcorazón de nuestros

clientescomo señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la fabricación, distribución y venta de materiales ferreteros como herrajes, productos plásticos, productos eléctricos, productos en hierro, cobre y bronce, productos y herramientas agrícolas en general. Relacionado con el nombre comercial Masaca expediente 2010-9669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012017294).

Alan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112 con domicilio en Sabanilla, del parque 300 este Condominios Veranda Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, sombrerería y calzado. Reservas: De los colores azul, naranja, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 15 de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012281542.—(IN2012017345).

Karla Vanessa Velásquez Umanzor, cédula de identidad 1-1239-0764, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627452 con domicilio en Sabana Sur, del Tenis Club 100 metros al este, 100 metros al sur, 100 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café granos de café tostados y café verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0000918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012281601.—(IN2012017347).

Alejandro Fonseca Solano, cédula de identidad 1-340-070, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinduchem S. A. con domicilio en la Cuidad de San José, Urb. Trejos Montealegre, casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSOFT como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes amigables con la vida y el medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012281580.—(IN2012017346).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc. con domicilio en 3600 West Lake Avenue, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYKEM como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta; caracteres de imprenta; bolígrafos; marcadores; tintas y bolígrafos para marcado industrial para su uso en metales y telas a ser utilizadas con fines de codificación e identificación por colores, materiales líquidos en forma de tinta industrial para su uso en cojinetes; tintas para marcado y escritura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012281675.—(IN2012017348).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc. con domicilio en 3600 West Lake Avenue, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEVCON como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; selladores, productos químicos para uso automotriz, resinas époxicas, selladores para montajes roscados, cemento sellador, selladores époxicos para usar en sujetadores roscados, resinas de silicona, selladores de silicona, preparaciones para pegado consistente básicamente en compuestos químicos los cuales son usados en operaciones de pegado para propósitos automotrices, selladores de caucho sintético para ser usados en operaciones de pegado, selladores de conexión, goma y masilla époxica para propósitos de reparación y pegado en general, sellador de caucho de silicona para todo propósito, preparaciones desengrasantes, absorbentes, preparaciones anticorrosivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012281676.—(IN2012017349).

Édgar Emel Castro Díaz, cédula de identidad 5-191-007, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, 100 norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

COOPERATIVA DETRANSPORTES Y

SERVICIOSMULTIPLES DE

TAXISTASRESPONABILIDAD

LIMITADACOOPETICO R.L.

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de taxi, ubicado en Curridabat, San José, 100 norte

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del Banco Popular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012281693.—(IN2012017350).

José Carlos Hernández Goyenaga, cédula de identidad número 1-639-510, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Terra Forte S. A., cédula jurídica 3-101-541022 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la Jacks doscientos metros suroeste, Oficentro La Virgen II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción; reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012281711.—(IN2012017351).

José Carlos Hernández Goyenaga, cédula de identidad número 1-639-510, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Terra Forte S. A., cédula jurídica 3-101-541022 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la Jacks doscientos metros suroeste, Oficentro La Virgen II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción; reparación; servicios de instalación. Ubicado en

San José, Pavas, Zona Industrial de la Jacks doscientos metros suroeste, Oficentro La Virgen II. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012281712.—(IN2012017352).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Harley Resources Inc. con domicilio en Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción de: WALLTECH como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas y productos metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012, solicitud Nº 2012-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017508).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;

productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017512).

Thomas Saccone, cédula de residencia 125000030632, en calidad de apoderado generalísimo de T-Lab XP Limitada, cédula jurídica 3-102-629295 con domicilio en San Antonio de Escazú, Urbanización Vista Oro, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información en materia de recreación; servicios de

información sobre la práctica de deportes acuáticos incluyendo buceo, servicios de asistencia en la planificación de giras de buceo, todos los anteriores servicios proveídos por diferentes medio incluyendo a través de un sitio en Internet, alquiler de equipo de buceo. Reservas: De los colores rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012017511).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 1345 Avenue of the Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUTHGEN TECHNOLOGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, de la piel, de los ojos, de los labios, del cabello, de los pies y de las uñas; cosméticos, principalmente marcaras, lociones para el cabello, champú para el cabello, acondicionadores para el cabello dentífrico, fragancias y colonias, productos de tocador, gel para el baño, lociones y cremas para et cuerpo y la cara, aceites para el baño, jabón de tocador, lociones para después de afeitarse; desodorantes personales, talcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012017513).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Mcgraw-Hill Companies, Inc, con domicilio en 1221 Avenue of the Americas, New York, New York 10020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCGRAW-HILL LECTURA MARAVILLAS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, CD-ROMs y DVDs con contenidos educativos en el campo de la lectura en español, juegos de computadora descargables en el campo de la lectura en español. En clase 16: serie de libros de texto, cuadernos de ejercicios, pruebas, hojas de respuesta, y guías para el maestro en el campo de la lectura en español. En clase 41: suministrar información educativa en línea en el campo de la lectura en español, servicios

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de entretenimiento, a saber, suministrando juegos de computadora en línea en el campo de la lectura en español. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012017594).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Chanel Sarl, con domicilio en Burgstrasse 26, CH-8750, Glarus, Suiza, solicita la inscripción de: BEIGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la aplicación en la piel, cuero cabelludo, pelo o uñas y para el cuidado de la piel, cuero cabelludo, pelo o uñas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador no medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012017595).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Elkay Manufacturing Company con domicilio en 2222 Camden Court, Oak Brook, IL 60523, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELKAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones sanitarias tales como fregaderos y enfriadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017596).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 East St. Andrew Place, Santa Ana, California 92705, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNFOLDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Herramientas de mano quirúrgicas, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017597).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Ceská Zbrojovka A.S. con domicilio en Svat. Cecha 1283,688 27 Uherský Brod, República Checa, solicita la inscripción de: CZ SCORPION, como marca de fábrica y comercio en clase: 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: armas de fuego manuales, incluyendo armas para la caza y para el deporte, pistolas, armas de aire, pistolas de aire, sus partes y accesorios, también como repuestos para estos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según solicitud Nº 2010-0001610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012017598).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jorge González Olvera, con domicilio en Paseo Alexander Von Humbolt 43A, 1er piso, Naucalpan, Estado de México, 53125, México, solicita la inscripción de: BLUMEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema corporal; shampoo; gel para el cabello; jabón líquido; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 201-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017599).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012017600).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Giorgifred Company, con domicilio en Nemours Building, 1007 Orange Street, Suite 1414, Wilmington, Delaware 19801, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GIORGIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios envueltos en pasta que consisten en una envoltura a base de pasta con rellenos que consisten principalmente en carnes, aves, mariscos, huevos, frutas, verduras y queso, sandwiches, pierogi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012017601).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, con domicilio en 1-19, Higashi Shinbashi 1-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de

frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2012017602).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, con domicilio en 1-19, Higashi Shinbashi 1-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,

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pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2012017603).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Axiom Medical Incorporated, con domicilio en 19320 Van Ness Avenue, Torrance, California 90501, U.S.A. , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos médicos y quirúrgicos, tales

como, catéteres y cánulas, tubos, drenajes para heridas, depósitos y pozos, filtros de pozos, y accesorios para todos los aparatos quirúrgicos y médicos anteriormente mencionados; cobertores maxilares instrumentales; mangas abrazaderas y estetoscopios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017604).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;

sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017605).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, con domicilio en 1-19, Higashi Shinbashi 1-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no

alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012017606).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, con domicilio en 1-19, Higashi Shinbashi 1-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en

conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012017607).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012017608).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd. con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de frutas y zumos de frutas con sabor a chocolate; siropes, concentrados y otras preparaciones con sabor a chocolate para elaborar bebidas, pastillas para bebidas de efervescencia con sabor a chocolate; polvos para pastillas de

efervescencia con sabor a chocolate; soda con sabor a chocolate; siropes con sabor a chocolate para bebidas; agua mineral con sabor a chocolate embotellada para consumo; refrescos, cocteles (no alcohólicos); aperitivos (no alcohólicos); con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012017609).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en km 46 1/2 carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al sur a mano derecha, Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas de yogures, leche fluida de vaca, leches saborizantes (ejemplo: chocolate, banano, fresa, vainilla, etc.), leche descremada, leche de soya, leche de arroz,

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suero de leche, yogures y 32 Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Bebidas de soya, bebidas deportivas, jugos, néctares. Reservas: de los colores verde, blanco, amarillo, naranja, gris y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017610).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;

productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017611).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Event Tyres B.V. con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 406, 2132 PZ, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles y camionetas. Reservas: de los colores negro, gris y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012017612).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos

higiénicos para propósitos médicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes, improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores azul, blanco, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012017613).

Claudio José Donato Monge, cédula de identidad 1-0563-0539, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zürcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y administración de centros comerciales. Reservas: De los colores negro, azul, blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017614).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en Plaza Bii, Tower 2, 7TH Floor, JL. M. H. Thamrin Nº 51, Jakarta, Indonesia y Plaza Bii, Tower 2, 7TH Floor, JL. M. H. Thamrin Kav 22, Nº 51, Jakarta 10350, Indonesia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

Productos de papel. Reservas: Del color rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012017615).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017616).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores rojo, rosado, gris, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017617).

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Nº 2011-0011510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012017621).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, U.S.A., solicita la inscripción de: OLD NAVY como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas al detalle en el área de ropa y calzado, sombrerería, accesorios para ropa, bolsos, artículos de cuero, cosméticos, artículos de tocador, fragancias y productos para el cuidado personal, papelería, artículos de regalo, artículos del hogar, muebles para el hogar, ropa de cama, juegues y juegos; servicios promocionales en el campo de la moda incluyendo asesoramiento sobre la selección y combinación de productos y accesorios de moda; administración de servicios de tienda al detalle en relación a ropa; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de venta al detalle en línea y servicios para ordenar en línea; servicios de catálogo para ordenar por correo; servicios para orden en línea por computadora; promoción de productos y servicios mediante la colocación de muestras publicitarias y promocionales y brindar programas de incentivos de tarjetas de clientes frecuentes para promover servicios de tienda especialmente ropa y accesorios de moda en un sitio electrónico accesible a través de una red de cómputo; brindar servicios de ventas al detalle en línea y servicios para ordenar en línea, promoción de productos y servicios de otros mediante la colocación de muestras publicitarias y promocionales; programa de incentivos de tarjetas de clientes frecuentes para promover servicios de tiendas al detalle especialmente ropa y accesorios de moda, servicios de catálogo para ordenar por correo especialmente mercadería general y productos de consumo general; programas de lealtad, premiación e incentivos para clientes en relación a todo lo anterior; servicios de lealtad a clientes a través de la provisión de tarjetas de lealtad (que no sean servicios financieros relacionados a tarjetas) las cuales les permiten a los clientes utilizar los servicios anteriores y recibir beneficios por ser clientes leales mediante programas de lealtad de clientes o clientes frecuentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012017622).

Axia Mariela Montes Ramírez, cédula de identidad 1-0925-0012 con domicilio en Calle Blancos, El Encanto, diagonal a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente diseño de interiores, diseño de modas, estilismo industrial, diseño industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012017647).

Alba María Solano Chacón, cédula de identidad 3-0280-0023, en calidad de apoderada general de Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-619667, con domicilio en calle 19, avenida 0 y 2, 25 sur, del parqueo de la Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores azul, gris, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000852. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017618).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad número 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Productora y Comercializadora de Pastas Incorporated con domicilio en 300 metros oeste y 175 metros sur de Supermercados Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atunes y sardinas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2012017619).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V. con domicilio en Pedro Martínez Rivas Nº 746, Parque Industrial Belénes, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,

desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017620).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: (s) 3 y 5 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;

dentífricos. Clase 5: Productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2011. Solicitud

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012281808.—(IN2012017850).

Fausto Humberto Pazmiño Barona, pasaporte AM729478, con domicilio en edificio Quirós, avenida 5, calles 3 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de música de todo tipo de género, servicio de promoción y patrocinio de artistas nacionales e internacionales, realización de pistas instrumentales, ensamblaje de eventos públicos musicales. Ubicado en Costa Rica, San José, edificio Quirós, avenida 5, calles 2 y 4. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2012. Solicitud N° 2012-0001117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012281827.—(IN2012017851).

José Antonio Torres Salas, cédula de identidad 2-527-962, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 200 este del Asilo de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2011. Solicitud N° 2011-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012281908.—(IN2012017852).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V. con domicilio en av Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo México, solicita la inscripción de: IMPERCEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2010. Solicitud N° 2010-0011587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012281914.—(IN2012017853).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V. con domicilio en av Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no

31 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012017648).

Ilse Crespo Shady, cédula de residencia 16420734, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Chinese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491205, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de heladería Pops 400 metros al oeste, segunda planta, edificio Aqua Lux, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa y souvenirs y comercio en general. Ubicado en Santa Ana, 1 kilómetro oeste, de Forum, frente al Centro Comercial Obelisco.

Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012281750.—(IN2012017847).

Ronny Monge González, cédula de identidad 1-1296-174, en calidad de apoderado generalísimo de Pauromio Creatividad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573749, con domicilio en barrio Los Yoses de San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur, del final de avenida 10, Oficentro Pacheco & Delgado, color azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de

la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012281755.—(IN2012017848).

Ana Laura Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-910-584, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Trasia Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378805, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca del Más por Menos, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNG, como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; vehículos automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012281805.—(IN2012017849).

Gustavo Adolfo Otárola Rojas, cédula de identidad 1-7710-355, con domicilio en Moravia 50 este y 10 sur, Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: bases de datos informáticos (compilación de información y sistematización de datos). Clase 38: telecomunicaciones.

Clase 42: diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018093).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de María Do Socorro Brito Cunningham, con domicilio en 08021 Barcelona, calle Reina Victoria, número 19, 6º España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables

metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería; artículos pequeño de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012018095).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Aktsionerno Droujestvo Bulgartabac Holding, con domicilio en 1000 Sofía, 62 Str. Graf Ignatief, Bulgaria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco masticable, crudo o procesado; productos de tabaco, cigarrillos, puros y los cigarros, filtros de cigarrillos, papel para cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas; encendedores para

fumadores y ceniceros de metales no preciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012018096).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 2-496-310, en calidad de apoderada general de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: NUBALANCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 4; 6; 7; 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 38; 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías

metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2010. Solicitud N° 2010-0011586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012281915.—(IN2012017854).

Carlos Antonio Cubero Segura, cédula de identidad 1-1236-0697, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Agropecuarias Cubero Segura I.C.S. S. A., cédula jurídica 3-101-650299, con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 150 metros al sur, de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores café oscuro, blanco y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2012. Solicitud N° 2012-0001316. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012281949.—(IN2012017855).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-955-675, en calidad de apoderado especial de Jacqueline Cantillo Siles, cédula de identidad 1-1093-0012, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, calle La Chimba, del abastecedor Río Ror, un kilómetro seiscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

JACQUELINECANTILLO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012017965).

Adriana Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1026-797, en calidad de apoderada especial de C D G Environmental Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290854, con domicilio en Moravia, del Banco de San José, veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en asesorías y consultorías ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012017993).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Aktsionerno Droujestvo Bulgartabac Holding, con domicilio en 1000 Sofia, 62 STR. Graf Ignatief, Bulgaria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco masticable, crudo o procesado; productos de tabaco, cigarrillos, puros y cigarros, filtros de cigarrillos, papel para cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas; encendedores para fumadores y ceniceros de metales no preciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012018097).

Roxana Gamboa Quirós, cédula de identidad 1-431-350, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Alternativas Terapéuticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443755, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Cemaco, doscientos metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de servicios que pretenden lograr el desarrollo integral, holístico y humanista del ser humano a través de distintas disciplinas que logran la plenitud de la persona en mente, cuerpo y alma, tales como Psicología, Neuropsicología, Medicina General, Psicopedagogía, Nutrición Humana, Estética,

Masajes, Terapia Corporal, Chamanismo, y Tomatis. Reservas: de los colores verde musgo, mostaza claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2012281957.—(IN2012018262).

Roxana Gamboa Quirós, cédula de identidad 1-431-350, en calidad de apoderada generalísima de Centro de Alternativas Terapéuticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443755, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Cemaco, doscientos metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo integral, holístico y humanista del ser humano a través de distintas disciplina que logran la plenitud de la persona en mente, cuerpo y alma, tales como la Psicología, Neuropsicología, Medicina General, Psicopedagogía, Nutrición humana, Estética, Masajes,

Terapia Corporal, Chamanismo, y Tomatis. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, de Cemaco, doscientos metros norte. Reservas: de los colores verde musgo, mostaza claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012281958.—(IN2012018263).

Ramón Diego Fernando Saavedra, Pasaporte 23505216N, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118154 con domicilio en Moravia, de Sony Music, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENIEL como marca de servicios, en clase 35, 39 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de comercialización de libros, textos, revistas y biblias, 39 Servicios de distribución de libros, textos, revistas y biblias y 41 Servicios de publicación de libros, textos, revistas y biblias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012281978.—(IN2012018264).

metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 15: instrumentos musicales. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, concho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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calle a Veracruz. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, anaranjado y amarillo, no se hace reserva sobre algún término que contenga la marca o el diseño que sea genérico o de uso común. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012282063.—(IN2012018268).

Pablo Rogelio Juárez Salazar, pasaporte Nº 430619, en calidad de apoderado generalísimo de Pineapple Company J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361257, con domicilio en Pavas, 100 metros norte del ICE, Condominio Everen, apartamento número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de frutas frescas. Ubicado: Pital de San Carlos, 300 metros sur, ochocientos metros oeste del Salón Comunal. Reservas: de los colores anaranjado, verde oscuro, negro, amarillo, no se hace reserva sobre algún término que contenga la marca o el diseño que sea genérico

o de uso común. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012282064.—(IN2012018269).

Pablo Rogelio Juárez Salazar, pasaporte Nº 430619, en calidad de apoderado generalísimo de Pineapple Company J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361257, con domicilio en Pavas, 100 metros norte del ICE, Condominio Everen, apartamento número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de frutas frescas. Ubicado: en

Pital de San Carlos, 300 metros sur, ochocientos metros oeste del Salón Comunal. Reservas: de los colores: anaranjado, verde claro, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282065.—(IN2012018270).

Carlos Murillo Guzmán, cédula de identidad Nº 2-186-760, con domicilio en 175 metros sur Bar Cementerio Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 29 y 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: jalea, mermeladas derivadas de la mora, en clase 33: vino. Reservas: de los colores verde, blanco, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012282143.—(IN2012018271).

Marita Banichevich Begovich, cédula de identidad 1-525-568, en calidad de Apoderada Generalísima de Taquería La Mexicana S. A., con domicilio en 50 metros este de Corte Suprema de Justicia Barrio González Lahmann avenida 8 casa 2169, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de comida mexicana consiste en

tacos, chalupas, burritos, entre otros. Ubicado en Mall San Pedro, Food Court. Reservas: De los colores azul, vino, blanco, verde, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012281990.—(IN2012018265).

Ronald Soto Arias, cédula de identidad 1-0876-0344, en calidad de Apoderado Especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: Del color verde. No se hace reserva de la expresión “Cada paso a conciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012281991.—(IN2012018266).

Andrés Carboni Durán, cédula de identidad 1-1159-264 con domicilio en Pavas, Residencial Romo del Súper Roma 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones

para limpiar, pulir, desengrasar y raspar preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012282052.—(IN2012018267).

Minor Rojas Sánchez, cédula de identidad 2-485-843, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350671 con domicilio en Pital de San Carlos, 1 kilómetro al este del Templo Católico, camino a Veracruz, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de agroquímicos, fertilizante, insumos orgánicos, herramientas y equipo, en todos los casos para la actividad agrícola y pecuaria, ubicado Pital de San Carlos, un kilómetro y medio este del Templo Católico,

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012282150.—(IN2012018275).

Samuel Rabinovich Dyner, cédula de residencia 117000022523, en calidad de apoderado generalísimo de Andagoya Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-621303, con domicilio en Sabana Oeste, trescientos metros al oeste de Teletica Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEXIPARK como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gestión de negocios comerciales y de administración de proyectos comerciales y/o residenciales así como trabajos de oficina. Ubicado: en San José, Santa Ana, contiguo al Centro Comercial Vía Lindora, en la radial a San Antonio de Belén. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012018383).

Samuel Rabinovich Dyner, cédula de residencia 117000022523, en calidad de apoderado generalísimo de Andagoya Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625303, con domicilio en Sabana Oeste, trescientos metros al oeste de Teletica Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPARK como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gestión de negocios comerciales y de administración de proyectos comerciales y/o residenciales así como trabajos de oficina. Ubicado: en San José, Santa Ana, contiguo al Centro Comercial Vía Lindora, en la radial a San Antonio de Belén. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012018384).

Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, cédula de identidad Nº 1-663-618, en calidad de apoderado generalísimo de Multiresuelve S. A., con domicilio en Curridabat, en las oficinas de Multiagencia de Veinsa, diagonal al Indoor Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a préstamos de dinero. Ubicado: en

Guachipelín de Escazú, de Construplaza 100 metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficina Nº 37.1. Reservas: colores rojo, azul, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012018570).

Pier Enrico Brusó, cédula de residencia 138000103923 con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, de la iglesia de Vista de Mar 1 km este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRELOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones transportables no metálicas, elementos de construcción de hormigón.

Damaris Rodríguez Fallas, cédula de identidad Nº 3-254-154, en calidad de apoderado general de Ecológica Tierra Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-512333, con domicilio en Cervantes de Alvarado, de la provincia de Cartago, del Súper Karen Viviana, setecientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales y frutas orgánicas: tomate, chile, zanahoria, remolacha, cebolla, lechuga, culantro, papa, camote, uchuva, aguacate, guayabas, limón dulce, mandarina, níspero y árboles forestales nativos y exóticos. Reservas: de los colores: verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012282146.—(IN2012018272).

Teresa Acon Fung, cédula de identidad Nº 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCENAR como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012282147.—(IN2012018273).

Teresa Acon Fung, cédula de identidad Nº 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERAPIA SCENAR como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicar terapia para el tratamiento del dolor agudo y crónico, en personas de todas las edades, en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012282148.—(IN2012018274).

Alexander Morales Miranda, cédula de identidad Nº 6-177-327, con domicilio en Curridabat, frente a Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y salón de venta de comidas y bebidas. Ubicado: en San José, Curridabat, frente a Ferretería EPA. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, marrón

y amarillo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de apoderado especial de Grupo Rhaz Barco International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644445 con domicilio en Llorente de Tibás, de La Pops 75 metros norte , 400 metros este y 200 metros norte, Residencial Ambar número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario incluye vestidos completos, accesorios que forman parte y constituyen vestuario, calzado, sombrerería, velos, todo para novias. Reservas: No se hace reserva de la palabra novias. Se reserva el color rojo teja y blanco. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012282383.—(IN2012018742).

Juan Carlos Villalta Arroyo, cédula de identidad 2-412-634 con domicilio en Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros sur y cincuenta este del parque de Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEKANO como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima para mujer, hombre y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012282429.—(IN2012018743).

Juan Carlos Villalta Arroyo, cédula de identidad 2-412-634 con domicilio en Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros sur y cincuenta este del parque de Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE MODA como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda y venta de ropa de todo tipo. Ubicado en Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros sur y cincuenta este del parque de Zaragoza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012282431.—(IN2012018744).

Juan Carlos Villalta Arroyo, cédula de identidad 2-412-634 con domicilio en Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros sur y cincuenta este del parque de Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE MODA como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima para mujer, hombre y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012282432.—(IN2012018745).

José Fernando Ajú Gómez, cédula de identidad 6-139-961, en calidad de apoderado generalísimo de Agrotecnia S. A., cédula jurídica 3-101-104981, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, Cruce Pilas de Canjel San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012, según solicitud Nº

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012282292.—(IN2012018739).

Gabriela Calvo Aragón, cédula de identidad Nº 1-1129-347, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Convertico Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375101 con domicilio en contiguo Motel El Paraíso, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos escolares, colegiales y universitarios a base de papel y cartón. Materiales para artistas y artículos de oficina excepto

muebles. Reservas: De los colores azul, morado, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012282249.—(IN2012018738).

Jovel Villalobos Leiva, cédula de identidad 1-442-316 con domicilio en Tres Ríos 400 sur Cruz Roja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: I.F.T.P.H como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la capacitación técnica de adultos. Ubicado 400 metros sur de la Cruz Roja de Tres Ríos, Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282320.—(IN2012018740).

Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula de identidad 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Marzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379686, con domicilio en Santa Ana, 250 metros al este y 75 metros al norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con productos de belleza y cuidado personal. Servicios de importación, distribución, comercialización y venta de productos de belleza y cuidado personal. Servicios de asesoría y capacitación en la utilización,

comercialización, distribución y venta de productos de belleza y cuidado personal. Ubicado en Heredia, Cariari, 150 metros al este de la entrada al Residencial Los Arcos, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local número 8. Reservas: De los colores negro, blanco, rojo y kaki. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012282366.—(IN2012018741).

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Nº 2012-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012282437.—(IN2012018749).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sárl, con domicilio en Quaidjeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos de clavos de olor, snus (tabaco en polvo húmedo) sustitutos del tabaco (no por razones médicas); artículos para

fumadores, incluyendo papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, cajas para tabaco, cartuchos de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012018809).

Rafael Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad número 2-387-840, en calidad de apoderado generalísimo de Tomali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069414, con domicilio en Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLAZA ESQUINAESCAZU

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales que se dedicaran a la comercialización de productos y servicios, ubicado en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 metros oeste y 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012018824).

Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad 2-387-840, en calidad de apoderado especial de H.B. Fuller Company, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012018825).

Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad 2-387-840, en calidad de apoderado especial de H.B. Fuller Company, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos). Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

2012-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282433.—(IN2012018746).

José Fernando Ajú Gómez, cédula de identidad 6-139-961, en calidad de apoderado generalísimo de Agrotecnia S. A., cédula jurídica 3-101-104981, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, Cruce Pilas de Canjel San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos productos agrícolas, frutas y verduras hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores gris, verde, negro y blanco. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282434.—(IN2012018747).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Bemis Company Inc., con domicilio en One Neenah Center 4th Floor, 134 E. Wisconsin, Neenah WI 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y papel cartulina para empaque; cinta de papel; bolsas de plástico para empaque; etiquetas adhesivas sensibles a la presión; adhesivos para papelería o

para propósitos domésticos. Clase 17: plásticos en forma extrudida para uso en la manufactura; película plástica para uso industrial y comercial; películas plásticas para uso en empaque de alimentos; plásticos en forma de láminas, películas, tubos; cinta plástica de florista para uso en el envoltorio de tallos, para uso comercial; cinta adhesiva plástica para empaque de uso comercial e industrial, a saber, para suturar papel sellado o bolsas plásticas que contengan comida o químicos; cinta adhesiva para empaque de uso comercial e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012282436.—(IN2012018748).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Bemis Company Inc., con domicilio en One Neenah Center 4th Floor, 134 E. Wisconsin, Neenah WI 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y papel cartulina para empaque; cinta de papel; bolsas de plástico para empaque; etiquetas adhesivas sensibles a la presión; adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, y clase 17: plásticos en forma extrudida para uso en la manufactura; película plástica para uso industrial y comercial; películas plásticas para uso en empaque de alimentos; plásticos en forma de láminas, películas, tubos; cinta plástica de florista para uso en el envoltorio de tallos, para uso comercial; cinta adhesiva plástica para empaque de uso comercial e industrial, a saber, para suturar papel sellado o bolsas plásticas que contengan comida o químicos; cinta adhesiva para empaque de uso comercial e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012, según solicitud

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partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012018826).

Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad 2-387-840, en calidad de apoderado especial de H.B. Fuller Company, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 30 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012018827).

Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad 2-387-840, en calidad de apoderado especial de H.B. Fuller Company, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar adhesivos, relacionado con la marca de fábrica RESISTOL, registro 123649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012018830).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S. A. con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Profe como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un juego que se desarrollará por medio de nuestra página Web; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012018858).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Continental Teves AG & CO. oHG con domicilio en Guerickestrabe 7, 60488 Frankfurt, Alemania, solicita la inscripción de: ATE como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores y sus componentes en tanto estén comprendidos en esta clase, excepto para vehículos blindados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según solicitud Nº 2009-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018859).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Televisora de Costa Rica S. A. con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Profe como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un concurso

que se desarrollará por medio de nuestra página Web; educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012018860).

Ademar Jiménez Solís, cédula de identidad 2-254-018, en calidad de apoderado generalísimo de Prime Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398154 con domicilio en Central, Río Segundo, 700 metros este del Aeropuerto Juan Santamaría, calle paralela a la Autopista General Cañas, Dirección Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local C 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento

comercial dedicado a Centro Comercial (Oficentro) para alquiler de oficinas y bodegas. Ubicado en Río Segundo de Alajuela, 500 metros oeste del Almacén Fiscal Tikal, calle paralela a la pista General Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012018861).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía, en concreto, generadores eléctricos y aerogeneradores; turbinas; turbinas para generación de energía; turbinas de viento para generación de energía; turbinas de viento en relación con parques eólicos, instalaciones de generación de turbinas, en concreto, instalaciones de generación de energía; motores para generar electricidad; y partes y piezas para todo lo mencionado; generadores eléctricos solares; máquinas y sistemas de máquinas incluyendo partes y piezas componentes para la generación, transformación, conversión, transmisión, distribución, control y utilización de la electricidad; máquinas de dinamos eléctricas, dispositivos de inducción, dispositivos de traducción eléctricos, dispositivos de regulación y control eléctricos, dispositivos de protección eléctricos, aparatos de cuadros de conexión (los de la clase en referencia), dispositivos de cableado y alimentaciones; motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y partes de las mismas, generadores eléctricos y sus partes, motores de avión, compresores; lavadoras, secadoras, lavavajillas, vertedores de basura y compactadores; bombas, en concreto, bombas centrífugas, bombas de diafragma, bombas de fuelles y bombas de proceso y transferencia; dispositivos de control de fluidos, en concreto, válvulas, contadores de flujo, conmutadores de presión, temporizad ores de secuencia, reguladores, niveladores, eyectores y controles y conmutadores eléctricos; cartuchos de separación de fluidos y sus partes, incluyendo membranas semipermeables; cartuchos de filtro para varias máquinas industriales para aplicaciones de filtración incluyendo la filtración de soluciones de revestimiento para la fabricación de cinta magnética y la filtración de productos petroquímicos, agua portátil, cerveza de la industria cervecera y otros productos químicos especiales; máquinas para la alimentación y aplicación de productos químicos para uso industrial; compresores axiales y centrífugos; compresores oscilantes; compresores de tornillo y alabe; bombas giratorias, de vacío, eléctricas, sumergibles y centrífugas; turboexpansores, en concreto, compresores de aire y eléctricos; máquinas de repostaje de CNG para vehículos terrestres y equipos y accesorios industriales y partes para todos los mencionados en concreto, bombas, válvulas, filtros de combustible, carcasas de filtro, rotores de distribuidor, alabes, cojinetes y juntas de sellado mecánicas; condensadores de vapor; motores para embarcaciones;

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superturboalimentadores para motores; inyectores de combustible; máquinas de soldar, robots industriales, máquinas para la inserción de componentes electrónicos, maquinaria de grabado en seco, máquinas de microdescargas eléctricas, sistemas de producción de discos ópticos, equipos de unión de precisión, máquinas de procesar para tarjetas impresas cableadas, hilo de soldar, máquinas de montaje de piezas, máquinas de soldar, máquinas de atornillar, herramientas electromecánicas; motores eléctricos, generadores eléctricos; ascensores; lavadoras y secadoras, lavadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, lavaplatos eléctricos; compresores (no quirúrgicos); bombas, bombas eléctricas; máquinas de mezclar, cortar y rebanar, máquinas mezcladoras, escurridores eléctricos, robots eléctricos de cocina, picadoras de carne eléctricas, abrelatas eléctricos, afiladores de cuchillos eléctricos, molinillos de café eléctricos, picadores de hielo eléctricos, procesadores de basura eléctricos; herramientas de jardín, cortacéspedes eléctricos, aspersores de jardín para desinfectantes e insecticidas; aparatos eléctricos de limpieza, limpiadoras eléctricas de vacío, pulidoras de suelos eléctricas; limpiadores de ventanas eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012018866).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma de hardware y software de cómputo para facilitar y administrar pagos, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, distribuidores automáticos, valor almacenado,

transferencia de fondos electrónicos, pagos electrónicos, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas, desembolso de efectivo, autenticación de transacciones, routing, servicios de autorización y liquidación, detección y control de fraude, recuperación luego de un desastre y servicios de encriptar; aparatos e instrumentos científicos; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; equipos de procesamiento de datos; ordenadores, hardware para ordenadores, software para ordenadores y programas para ordenadores; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y eléctricos, principalmente, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de datos incluyendo sonido e imágenes; máquinas contables; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de datos incluyendo sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos; aparatos para localizar, manejar y analizar cuentas financieras vía una red global de computadoras; hardware y software de cómputo, en particular para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes de cómputo locales y de área amplia; sistemas para leer tarjetas de memoria y sistemas para leer datos en memorias incluyendo memorias de circuitos integrados y memorias de tarjetas bancarias; publicaciones electrónicas que se pueden descargar; aparatos para imprimir incluyendo aparatos para imprimir para sistemas de procesamiento de datos y sistemas de transacciones financieras; distribuidores automáticos y máquinas de efectivo para establecimientos bancarios; codificadores y de-codificadores; módems; hardware y software de cómputo para facilitar el pago de transacciones por medios electrónicos; hardware y software de encriptar para computadoras, teclados para encriptar, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenaje seguro de datos y retraer y transmitir información confidencial del cliente por particulares, instituciones bancarias y financieras; tarjetas magnéticas codificadas y tarjeta que contiene un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”); tarjetas con seguridad codificada; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de identificación; tarjetas impregnadas con hologramas; tarjetas para cargos, tarjetas canearías, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas de soporte de datos electrónicos, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas bancarias

incluyendo tarjetas bancarias impresas y tarjetas bancarias utilizando memorias magnéticas y memorias de circuitos integrados; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas codificados magnéticamente, tarjetas de soporte de datos electrónicas, lectores de tarjetas codificados magnéticamente, lectores de tarjetas de soporte de datos electrónicas, unidades electrónicas para encriptar, hardware de cómputo, terminales de cómputo, software de cómputo para uso en los servicios financieros y en las industrias de banca y telecomunicaciones; software de cómputo diseñado para permitir que tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; chips de cómputo incrustadas en teléfonos y otros dispositivos de comunicación; equipo de telecomunicaciones; terminales para transacciones en puntos de venta y software de cómputo para transmitir, exhibir y almacenar información de transacciones, identificación y financiera para uso en los servicios financieros y en las industrias de banca y telecomunicaciones; dispositivos de identificación mediante radio frecuencia (transponder); aparatos electrónicos de verificación para verificar la autenticación de tarjetas de cargos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos; máquinas expendedoras de efectivo; distribuidores automáticos; dispositivos periféricos de cómputo y productos electrónicos, principalmente, máquinas calculadoras, planificadores de bolsillo, asistentes personales digitales (PDAs) y alarmas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012018868).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos

(pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos y embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no se hace reserva de la frase EFES LAFA NEFETAFA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018874).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018876).

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 31

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados), vajillas, tazas y recuerdos de cerámica, productos de cerámica no comprendidas en otras clases. Reservas: No se hace reserva de

la frase EFES LAFA NEFETAFA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018877).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados), vajillas, tazas y recuerdos de cerámica, productos de cerámica no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018878).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; toda clase de joyería,

incluyendo aretes, pulseras, anillos, collares, mancuernas, prendedores, relojes de pulsera, de bolsillo, de arena, despertadores, de pared y cualquier otro bien que mida el tiempo, partes, accesorios, refacciones de toda clase de relojería y joyería, cadenas y correas para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018879).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar De Los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—

Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018880).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

OLYMPIC TORCHRELAY

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción; reparación; servicios de instalación; reposición, revisión y mantenimiento de centrales eléctricas, motores, turbinas, turbinas de viento, motores y aparatos, equipos e instrumentos para la producción de energía y electricidad y sus partes componentes, piezas y accesorios; servicios de instalación, mantenimiento y reparación para compresores y bombas, en concreto máquinas, expansores de turbo, bombas de combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes duras y reactores tubulares; servicios de mantenimiento y reparación de conductos de petróleo y gas; perforación y bombeo de petróleo y gas; perforación de petróleo en bruto; colocación de forro, de tubos y de tuberías de perforación en pozos petrolíferos; alquiler de herramientas para perforar pozos de petróleo y gas; servicios de mantenimiento y reparación de diagnóstico y supervisión remotos prestados en la reparación y mantenimiento de motores de aviones, turbinas, equipos eléctricos, equipos médicos, locomotoras incluyendo accesorios y partes componentes de todos los mencionados; arrendamiento de equipos de construcción; servicios relacionados con la limpieza química de recipientes para reactores recubiertos de losetas de vidrios utilizados en las industrias del tratamiento de productos químicos y farmacéuticos; servicios de mantenimiento para sistemas de transferencia de calor y condensadores; servicios de mantenimiento y reparación en materia de equipos de sistemas de enfriamiento computarizados, servicios prestados para la reparación y mantenimiento de maquinaria, instrumentos, equipos eléctricos y aparatos; servicios de mantenimiento y reparación de petróleo y gas; perforación y bombeo de petróleo y gas; perforación de petróleo en bruto; colocación de forro, de tubos y de tuberías de perforación en pozos petrolíferos; alquiler de herramientas para perforar pozos de petróleo y gas; servicios relativos a la instalación de terminales de puntos de venta para comerciantes; servicios de mantenimiento de ordenadores; instalación y reparación de aparatos eléctricos, reparación de radiorreceptores y, receptores de televisión, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos eléctricos de comunicación, reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos domésticos, reparación y mantenimiento aparatos eléctricos de iluminación, reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos de distribución y control, reparación y mantenimiento de motores eléctricos, reparación y mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y/o comprobación, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos, reparación y mantenimiento de máquinas y herramientas de metalistería, reparación y mantenimiento de aparatos de cocción, reparación y mantenimiento de máquinas distribuidoras automáticas, reparación y mantenimiento de aparatos de depuración del agua, reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, reparación y mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, reparación y mantenimiento calentadores de agua de gas de uso doméstico, reparación y mantenimiento de equipos de baño, reparación de bidés, instalación/mantenimiento y reparación de hardware informático, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos eléctricos de comunicación, reparación y mantenimiento de ordenadores, reparación y mantenimiento de impresoras electrónicas, reparación de teléfonos, trabajos eléctricos, equipos de telecomunicación; servicios de instalación, mantenimiento y reparación para compresores, bombas, en concreto, máquinas, turboexpansores, bombas de combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de

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vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes pesadas y reactores tubulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012018869).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía, en concreto, generadores eléctricos y

aerogeneradores; turbinas; turbinas para generación de energía; turbinas de viento para generación de energía; turbinas de viento en relación con parques eólicos, instalaciones de generación de turbinas, en concreto, instalaciones de generación de energía; motores para generar electricidad; y partes y piezas para todo lo mencionado; generadores eléctricos solares; máquinas y sistemas de máquinas incluyendo partes y piezas componentes para la generación, transformación, conversión, transmisión, distribución, control y utilización de la electricidad; máquinas de dinamos eléctricas, dispositivos de inducción, dispositivos de traducción eléctricos, dispositivos de regulación y control eléctricos, dispositivos de protección eléctricos, aparatos de cuadros de conexión (los de la clase en referencia), dispositivos de cableado y alimentaciones; motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y partes de las mismas, generadores eléctricos y sus partes, motores de avión, compresores; lavadoras, secadoras, lavavajillas, vertedores de basura y compactadores; bombas, en concreto, bombas centrífugas, bombas de diafragma, bombas de fuelles y bombas de proceso y transferencia; dispositivos de control de fluidos, en concreto, válvulas, contadores de flujo, conmutadores de presión, temporizadores de secuencia, reguladores, niveladores, eyectores y controles y conmutadores eléctricos; cartuchos de separación de fluidos y sus partes, incluyendo membranas semipermeables; cartuchos de filtro para varias máquinas industriales para aplicaciones de filtración incluyendo la filtración de soluciones de revestimiento para la fabricación de cinta magnética y la filtración de productos petroquímicos, agua portátil, cerveza de la industria cervecera y otros productos químicos especiales; máquinas para la alimentación y aplicación de productos químicos para uso industrial; compresores axiales y centrífugos; compresores oscilantes; compresores de tornillo y alabe; bombas giratorias, de vacío, eléctricas, sumergibles y centrífugas; turboexpansores, en concreto, compresores de aire y eléctricos; máquinas de repostaje de CNG para vehículos terrestres y equipos y accesorios industriales y partes para todos los mencionados en concreto, bombas, válvulas, filtros de combustible, carcasas de filtro, rotores de distribuidor, alabes, cojinetes y juntas de sellado mecánicas; condensadores de vapor; motores para embarcaciones; superturboalimentadores para motores; inyectores de combustible; máquinas de soldar, robots industriales, máquinas para la inserción de componentes electrónicos, maquinaria de grabado en seco, máquinas de microdescargas eléctricas, sistemas de producción de discos ópticos, equipos de unión de precisión, máquinas de procesar para tarjetas impresas cableadas, hilo de soldar, máquinas de montaje de piezas, máquinas de soldar, máquinas de atornillar, herramientas electromecánicas; motores eléctricos, generadores eléctricos; ascensores; lavadoras y secadoras, lavadoras de ropa eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, lavaplatos eléctricos; compresores (no quirúrgicos); bombas, bombas eléctricas; máquinas de mezclar, cortar y rebanar, máquinas

mezcladoras, escurridores eléctricos, robots eléctricos de cocina, picadoras de carne eléctricas, abrelatas eléctricos, afiladores de cuchillos eléctricos, molinillos de café eléctricos, picadores de hielo eléctricos, procesadores de basura eléctricos; herramientas de jardín, cortacéspedes eléctricos, aspersores de jardín para desinfectantes e insecticidas; aparatos eléctricos de limpieza, limpiadoras eléctricas de vacío, pulidoras de suelos eléctricas; limpiadores de ventanas eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012018872).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; análisis en laboratorio; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Servicios relacionados con el viento y la energía eólica, en concreto servicios de consultas profesionales y servicios de ingeniería;

diseño para terceros en relación con la energía eólica; servicios de diseño industrial; diseño de equipos e instalaciones de generación de energía, energía eólica y energía eléctrica; servicios de ingeniería, servicios de consultas y energía técnicas en las industrias del petróleo y del gas; servicios de exploración de petróleo y gas; exploración geofísica para las industrias del gas y del petróleo; análisis de yacimientos de petróleo y gas; prospección de petróleo y gas, en concreto, registro y análisis de pozos; análisis de pozos de petróleo y gas; inspección de conductos de petróleo y gas; servicios de supervisión y diagnósticos remotos para compresores, bombas, turboexpansores, bombas de combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes duras y reactores tubulares; servicios de soluciones de tecnología de la información en el campo de las industrias del ferrocarril y del tráfico mundiales; y arrendamiento financiero de equipos informáticos y sistemas médicos (a saber: alquiler de ordenadores web y software); servicios de investigación, consultas y asesoramiento relacionados con problemas de ingeniería, diseño y desarrollo encontrados por servicios públicos, empresas industriales, comerciales, gobiernos y particulares; servicios de programación de ordenadores para terceros; servicios de análisis y diseño de software para terceros; servicios de consultaría informática; mantenimiento y actualización de software y sistemas informáticos para terceros; instalación de programas informáticos; servicios de análisis y diseño de sistemas informáticos para terceros; servicios de consultaría relacionados con la investigación química; servicios de consultaría relacionados con el descubrimiento y evaluación de fármacos y compuestos que tengan propiedades de diagnóstico, profilácticas y/o terapéuticas; servicios de asistencia técnica; servicios de consultas relacionados con métodos para diagnósticos que utilizan sistemas ópticos con una base de láser; servicios auxiliares de un alto caudal de cribado para el desarrollo de fármacos; servicios de síntesis, análisis y diagnóstico de clientes; servicios biotecnológicos; servicios de soporte técnico para software de automatización en fábricas, en concreto, aquellos que faciliten el mantenimiento de un software informático y que faciliten actualizaciones periódicas para el software; diseño personalizado de sistemas de acceso de seguridad; servicios de diseño y consultas en relación con la configuración de sistemas utilizados en aplicaciones que soportan tecnología de fibra óptica; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas con hardware informático, hardware de comunicaciones electrónicas y de vídeo y software; servicios de consultas técnicas sobre hardware y software usado en relación con sistemas de seguridad y acceso;

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: SKIN ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; artículos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de belleza; lociones para afeitar, aguas de tocador, bálsamos para después de afeitar, cremas para afeitar, geles para afeitar, espumas para afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012018882).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Application Des Gaz con domicilio en Lieudit Le Favier, Route de Brignais, 69230 Saint Genis Laval, Francia, solicita la inscripción de: CAMPINGAZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles, incluyendo gasolinas para motores; gas para uso industrial o doméstico; gas de petróleo; combustible de gas; gas butano; gas propano; carbón; velas; mechas; roca de lava para barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012018883).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Application Des Gaz con domicilio en Lieudit Le Favier, Route de Brignais, 69230 Saint Genis Laval, Francia, solicita la inscripción de: CAMPINGAZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: contenedores de metal para gas, reutilizables o no; cilindros; botellas; recipientes y cartuchos; varillas metálicas para soldar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012018884).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestora oficiosa de Imclone LLC con domicilio en 450 East 29th street, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANGIAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas, principalmente anticuerpos monoclonales que regulan la angiogénesis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012018887).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestora oficiosa de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc. con domicilio en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos para la implantación de prótesis valvulares cardíacas. Reservas: prioridad: se otorga prioridad N° 85/336,582 de fecha 21/06/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de

servicios de consultas técnicas para cámaras de vigilancia; servicios de diseño personalizado para terceros en materia de sistemas de seguridad, sistemas de acceso y sistemas de supervisión del inmovilizado material e inventarios; servicios de laboratorio y ensayos para la separación de fluidos y análisis de membranas; servicios de ingeniería y de consultas en materia de tratamiento de aguas, sistemas acuosos, sistemas de agua de refrigeración, sistemas de agua de calderas industriales, sistemas de aguas y procesos industriales, sistemas de tratamiento y procesamiento de carburantes industriales, sistemas de tratamiento de pulpa y procesos de fabricación de papel y sistemas de tratamiento de metales y materias plásticas; servicios de ingeniería y servicios de soporte técnico relacionados con el diseño y configuración de sistemas informáticos de software y hardware que se utilizan en el tratamiento de sistemas acuosos y en el tratamiento de sistemas para la elaboración de pasta de celulosa y papel, sistemas de tratamiento de petróleo y productos petroquímicos y operaciones de acabado de metales y plásticos; suministro de información a terceros, a través de una red informática global, en relación con sistemas de depuración de aguas industriales; servicios de asesoramiento en relación con todo lo mencionado; servicios de sistemas de control químico relacionados con la alimentación de productos químicos de tratamiento a través de sistemas de aguas industriales; programación de máquinas para el tratamiento de la información, principalmente servicios de programación en el ámbito de la monética; programas informáticos de seguridad en el traslado de datos; trabajos de investigación y desarrollo industrial en el ámbito informático; todo tipo de consejos técnicos informáticos; elaboración y mantenimiento de bases de datos informatizadas y de programas informáticos; alquiler de tiempos de acceso (conexión) a un centro servidor de bases de datos; desarrollo de programas informáticos relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de tratamiento de datos; servicios en materia de ingeniería informática e Internet; consultoría en materia de programación informática y tratamiento de datos, en particular en relación con transacciones financieras; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); instalación de programas informáticos; mantenimientos de software informático; suministro de motores de búsqueda para Internet; control de calidad; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; estudios de proyectos técnicos; agrimensura; actualización de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012018873).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V. con domicilio en av. Torres de Ixtapantongo 380-P, col Olivar de Los Padres, CP. 01780, México, distrito Federal, delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; toda clase de joyería y relojería, incluyendo aretes, pulseras, anillos, collares, mancuernas , prendedores, relojes de pulsera, de bolsillo, de arena, despertadores, de pared y cualquier otro bien

que mida el tiempo, partes, accesorios, refacciones de toda clase de relojería y joyería, cadenas y correas para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero de 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012018881).

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los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; desodorantes ambientales, pastillas desodorantes. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0008800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012018898).

Juan Andrés Gurdián Bond, cédula de identidad 104910702, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281428, con domicilio en Goicoechea, Barrio Tournón, frente al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones

abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012018899).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Agencias Marka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida 10, calles 17-19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo deportivo y organización de eventos promocionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012019003).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Videoserpel Ltd., con domicilio en Baarerstrasse 135, CH-6301, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EL CANAL DE LAS ESTRELLAS como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2012, según solicitud Nº 2012-0002074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012019020).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, con domicilio en 3RD Floor, Geneva Place, Waterfront Drive P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo

2011. Solicitud N° 2011-0011960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012018888).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc., con domicilio en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTICO, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prótesis de válvulas del corazón; instrumentos para la implantación de prótesis valvulares cardíacas. Prioridad: se otorga prioridad N° 85336610 de fecha 02/06/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012018889).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Nature’s Sunshine Products Inc. con domicilio en 75 East 1700 South, Provo, Utah 84606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEI-FU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, cosméticos, productos de aromaterapia, perfumes, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, lociones y cremas para manos y cuerpo, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012018890).

Juan Andrés Gurdián Bond, cédula de identidad 104910702, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281428 con domicilio en Goicoechea, barrio Tournón, frente al centro comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para

empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; desodorantes ambientales, pastillas desodorantes. Reservas: de los colores celeste claro, celeste oscuro, azul, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012018897).

Juan Andrés Gurdián Bond, cédula de identidad 104910702, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281428 con domicilio en Goicoechea, barrio Tournón, frente al centro comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, tercer piso San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos

para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 35

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012019025).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Shaun M. Neff y Joe W. Neff con domicilio en 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEFF como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas, riñoneras, bolsos de mensajero, bolsos de mano, bolsos, bolsos de noche, bolsos deportivos, bolsos de mano y equipaje, carteras, monederos, bolsos de embrague, bolsos de llavero, bolsos de cuero, llaveros, cajas de cosméticos bolsas de tocador, artículos de metales preciosos o de chapado, a saber, neceseres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012019026).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Shaun M. Neff y Joe W. Neff con domicilio en 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEFF como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relleno protector para el snowboard (protectores acolchados), relleno protector para skate (protectores acolchados), equipos deportivos para el snowboard, guantes de snowboard, guantes de windsurf, palos de esguí, bolsas para tablas de snowboard, bolsas para tablas de surf, bolsas para monopatines; bolsas de material de windsurf, snowboard, patinetas, tablas de surf, placas y fijaciones de snowboard, cubiertas de snowboard, tablas de patinetas, patines y cintas de sujeción, correas de tablas de surf, esguís, motos de agua, esquí acuático, arneses de remolgue; cera de snowboard, cera de esquí, cera de tabla de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012019027).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Vifor (International) AG (Vifor [International] Ltd.) (Vifor [International] Inc), con domicilio en Rechenstrasse 37, CH-9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: VELPHORO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos veterinarios para uso médico. Prioridad: se otorga prioridad N° 59735/2011 de fecha 26/08/2011 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012019028).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Vifor (International) AG (Vifor [International] Ltd.) (Vifor [Internacional] Inc con domicilio en Rechenstrasse 37, CH-9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: VIPHOSTA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos veterinarios para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59732/2011 de fecha 26/08/2011 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012019029).

siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; cremas, geles y lociones dérmicas medicadas; champúes medicados para el cabello; cremas medicadas para la piel de las manos y de la cara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012019021).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Repsol YPF S. A., con domicilio en Paseo de la Castellana 278-280, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, aceites y grasas industriales, combustibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según solicitud Nº 2009-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012019022).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Shaun M. Neff y Joe W. Neff, con domicilio en 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América y 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEFF como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas, anteojos, lentes de sol, monturas, lentes y gafas de protección para los casos, anteojos, lentes de sol y gafas, gafas de nieve, gafas deportivas para su uso en snowboard, gafas de esquí, gafas anti-reflejo, accesorios de gafas, es decir, correas, cables de cuello, cadenas y las correas de la cabeza, cascos de protección para los deportes de snowboard y el skate; auriculares, audífonos, cubiertas de punto para auriculares, reproductores de MP3, reproductor de CD, estuches de protección para los reproductores de MP3, reproductores de CD, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras, radios portátiles de satélite y asistentes digitales personales, equipos deportivos para el snowboard, es decir, cascos de snowboard. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012019024).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Shaun M. Neff y Joe W. Neff con domicilio en 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América y 2111 Portola Road, Suite B, Ventura, California 93003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEFF como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, sombreros, trajes de neopreno, trajes de baño, camisetas, camisas y tops casuales con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, blusas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, pantalones de chándal, sudaderas, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, chaquetas con capucha, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, trajes de baño, shorts, pantalones largos, pantalones, jeans, corsetería, calcetines, cinturones, guantes, ropa interior térmica, gorros, sombreros, viseras, gorras, boinas, corbatas, chalecos, trajes, campanas de surf, botas, zapatos, zapatillas, sandalias tanga y atado con correas, calzado deportivo, calzado deportivo, botas de deporte, botas de nieve, botas de snowboard, botas, botas de tabla de surf, ropa de esquí y snowboard, a saber, pantalones de esguí, chaquetas de esquí, pantalones y chaquetas de snowboard y skate, camisetas, shorts, pantalones y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad número 1-802-131, en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. con domicilio en avenida Ruiz Cortinez, número dos mil dos Oriente, Colonia La Purísima, Guadalupe, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos laborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, masa de maíz puro, galletas, pan, tostadas, pastelería y confites. Reservas de los colores rojo, blanco, verde, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 10 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012019063).

Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad número 1-802-131, en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. con domicilio en avenida Ruiz Cortinez, número 2002 Oriente, Colonia La Purísima, Guadalupe, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harina de maíz y de trigo. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012. Solicitud Nº

2012-0001487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012019064).

Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad número 1-802-131, en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. con domicilio en avenida Ruiz Cortinez, número 2002 Oriente, Colonia La Purísima, Guadalupe, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas de los colores rojo, blanco, amarillo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001486. A efectos de publicación téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012019065).

Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad número 1-802-131, en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. con domicilio en avenida Ruiz Cortinez, número 2002 Oriente, Colonia La Purísima, Guadalupe, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos, relacionado con la marca Rumba, registro número 120335 y tortillas, masa de maíz y derivados de maíz, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,

harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles,

miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, todo tipo de snacks, maní salado y dulce relacionado con la marca RUmba registro número 120394. Reservas: de los colores verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001318. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012019066).

Manuel Enrique Ramírez Guier, cédula de identidad 1-0400-0680, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Pesca Turística Fecopt, cédula jurídica 3-002-580349 con domicilio en las oficinas de la Asociación Club Amateur de Pesca, ubicadas en Sabana oeste, de las Oficinas de Canal 7, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENDA AZUL como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la conservación y recuperación de las especies marinas de uso e interés para la pesca turística y deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012282696.—(IN2012019115).

Manuel Enrique Ramírez Guier, cédula de identidad 1-0400-0680, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Pesca Turística Fecopt, cédula jurídica 3-002-580349 con domicilio en las oficinas de la Asociación Club Amateur de Pesca, ubicadas en Sabana oeste, de las oficinas de Canal 7, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENDA AZUL como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la protección, conservación y recuperación de las especies marinas. Ubicado en San José, en las oficinas de la Asociación Club Amateur de Pesca, ubicadas en Sabana Oeste, de las oficinas de Canal 7, 100 metros al sur y 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001498. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012282694.—(IN2012019116).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., cédula jurídica 3-101-105129 con domicilio en calles 3 y 5, avenida 3, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODIS como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Ubicado en San José, calles 3 y 5, avenida 3, edificio Victoria, cuarto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012282686.—(IN2012019117).

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 37

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., cédula jurídica 3-101-105129, con domicilio en calles 3 y 5, avenida 3, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para

limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, ubicado en San José, calles 3 y 5, avenida 3, edificio Victoria, cuarto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001871. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012282688.—(IN2012019119).

Flory Sanabria Salazar, cédula de identidad 1-778-291, con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Reservas: del color café pantone 161 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del

2011, según solicitud Nº 2011-0012494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012282683.—(IN2012019120).

Shirley Vivien Traber Cordero, cédula de identidad 1-968-758, con domicilio en: de la Escuela La Orquídea, 350 metros sur, Palo Seco, Pto. Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queques, tres leches, cheesecake, pan, pasteles, bocadillos, postres, arroz de leche, repostería en general. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012282679.—(IN2012019121).

Francisco Rojas Arias, cédula de identidad 1-796-868, en calidad de apoderado generalísimo de Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309505, con domicilio en cantón Tibás, distrito San Juan, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, publicidad y realizar gestiones

de negocios comerciales de telecomunicaciones o tiempo comunicación o tiempo aire. Ubicado en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de

la Iglesia Católica cuatrocientos metros oeste y cien metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012282604.—(IN2012019122).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., cédula jurídica 3-101-105129, con domicilio en calles 3 y 5, avenida 3, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETSÚ, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Ubicado en San José, calles 3 y 5, avenida 3, edificio Victoria, cuarto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282685.—(IN2012019123).

Mónica Procter Miranda, cédula de residencia 112810032 y Carlos Pozuelo Sáenz, cédula de residencia 112890740, con domicilio en Opera Salvaje, Villa Nº 3, Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica y Opera Salvaje, Villa Nº 3, Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: CARACOLA SURF, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios fotográficos y de video de actividades deportivas acuáticas y terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2012, según solicitud Nº 2012-0002067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012282624.—(IN2012019124).

Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Bordados Creativos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-301611, con domicilio en Desamparados, costado sur de la Clínica Marcial Fallas Días, 50 metros oeste del Abastecedor Las Delicias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD CREATIVOS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bordados de productos textiles. Ubicado en San José, Desamparados, costado sur de la Clínica Marcial Fallas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012282527.—(IN2012019125).

Carlos Araya González, cédula de identidad 1-964-225, con domicilio en Escazú, San José, 150 sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Reservas: del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001881. A efectos de publicación,

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Pág 38 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012282591.—(IN2012019126).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS COMO INHIBIDORES DE PI3K. Pirimidinonas que modulan la actividad de fosfoinosítido 3-quinasas (PI3Ks) que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la acividad de PI3Ks. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 29/00 cuyos inventores son Li, Yun-Long; Metcalf, Brian, W; Combs, Andrew, P. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0686 y fue presentada a las 10:27:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282438.—(IN2012018756).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Relia Diagnostic Systems Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS PARA DIAGNÓSTICO Y MÉTODOS RELACIONADOS.

Se describen dispositivos, sistemas y métodos para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. En algunas variantes, una

tira reactiva puede ser utilizada para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12Q 1/00 cuyos inventores son Rutter, William, J, Sierra, George, Harold, Liu, Hongjian, Zhang, Jimmy, Z., Ye, Zhihai, Izmailov, Alexandre, Warner, Brian, David. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0567, y fue presentada a las 14:07:10 del 31 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282439.—(IN2012018757).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angiotech Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada

CONJUNTO DE AGUJA PARA D I S P O S I T I VO PARA BIOPSIAS. Un conjunto de aguja para ser utilizado en un dispositivo para biopsias, en donde el conjunto de aguja incluye una

pluralidad de cánulas anidadas anularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/34 cuyos inventores son Drubetsky, Lev. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0622 y fue presentada a las 13:49:50 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282441.—(IN2012018758).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR MULTIFUNCIONAL.

Un recipiente para condimentos incluye una porción de recipiente que tiene una parte inferior de manera general plana, una pestaña de manera general paralela, un pico de descarga y una pared lateral que se extiende entre la parte inferior y la pestaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 75/36, cuyos inventores son Caldwell, Craig S., Marschall, John, Rasille, William F. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0504, y fue presentada a las 13:56:15 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282443.—(IN2012018759).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS.

La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente

de trastornos cardiovasculares y trastornos tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/04, cuyos inventores son Dirk Heimbach, Susanne Rohrig, Yolanda Cancho Grande, Eckhard Bender, Katja Zimmermann, Anja Buchmuller, Christoph Gerdes, Mark Jean Gnoth, Kersten Matthias Gericke, Mario Jeske. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0628, y fue presentada a las 14:16:20 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282445.—(IN2012018760).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kempharm, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE HIDROCODONA CON ÁCIDO BENZOICO, DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOICO Y ÁCIDO CARBOXÍLICO HETEROARÍLICO, PROFÁRCOS, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.

La presente tecnología provee composiciones que comprenden ácidos aril carboxílicos conjugados químicamente con la hidrocodona (morfinan-6-ona, 4,5-alfa-epoxi-3-metoxi-17-metil) para formar p r o f á r m a c o s / c o m p o s i c i o n e s novedosos de hidrocodona, incluyendo a benzoatos y ácidos carboxílicos heteroarílicos, las cuales tienen un menor potencial para el abuso de la hidrocodona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Mickle, Travis; Guenther, Sven; Mickle, Christal; Chi,

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colesterol HDL, como son con preferencia la dislipidemia, la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 213/82, A61P 3/06, A61K 31/465 cuyos inventores son Roever, Stephan, Wright, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0089, y fue presentada a las 14:18:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

La presente invención trata acerca de c o m p u e s t o s heterocíclicos de fórmula I los cuales tienen

actividad microbicida, en particular actividad fungicida así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 231/12 cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah; Lamberth, Clemens; Respondek, Mathias, Stephan; Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0064 y fue presentada a las 13:44:20 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

La presente invención trata acerca de c o m p u e s t o s heterocíclicos de fórmula (I) los cuales tienen

actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula (I) para controlar microbios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Respondek, Mathias Stephan, Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 20120063, y fue presentada a las 13:43:25 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO. La presente descripción se refiere al cargo de los 5-Fluoro-2-Oxopirimidna-1-(2H)-Carboxilatos y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria

Guochen; Kanski, Jaroslaw; Martin, Andrea K.; Bera, Bindu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0688, y fue presentada a las 10:37:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282446.—(IN2012018761).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIPERIDINAS SUSTITUIDAS. La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y enfermedades tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 417/14 cuyos inventores son Heimbach, Dirk, Röhrig, Susanne, Cancho Grande, Yolanda, Bender, Eckhard, Zimmermann, Katja, Buch-Müller, Anja, Gerdes, Christoph, Gnoth, Mark, Jean, Gericke, Kersten, Matthias, Jeske, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0627, y fue presentada a las 14:15:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282447.—(IN2012018762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Boix Maquinaria, S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN.

Comprende un cargador de arrastre horizontal donde se apoyan en una zona inicial unas planchas de cartón apiladas para ser arrastradas mediante unos empujadores transversales hasta una estacin de conformado de cajas de cartón, estando solidarizados dichos

empujadores transversales a una cadena lateral acoplada en unos pinones extremos conectados a unos ejes transversales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 son B65G 21/14, B65B 35/24, cuyo inventor es: Boix Jaen, José. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0643, y fue presentada a las 13:49:00 del 1º de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada “5-(3,4-DICLORO-FENIL)-N-(2-HIDROXI-CICLOHEXIL)-6-(2,2,2-TRIFLUOR-ETOXI)-NICOTINAMIDA Y SALES DE LA MISMA”.

La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula en todas sus formas isómeras y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a su obtención, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su utilización como medicamento para el tratamiento y/o profilaxis

de enfermedades que pueden tratarse con agentes que elevan el

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descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W. Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0033, y fue presentada a las 13:38:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN20212018949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Photocure ASA, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 5-AMINOLEVULINICO. Esta invención se refiere a composiciones sólidas y a productos farmacéuticos sólidos para su uso en los métodos de diagnóstico fotodinámico del cáncer, las afecciones precancerosas y no cancerosas en la parte inferior del sistema gastrointestinal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Helland, Oddveig Sellaeg, Stensrud, Gry, Klem-, Bjorn, Braenden, Jon Erik, Godal, Aslak, Klaveness, Jo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110649, y fue presentada a las 13:49:40 del 5 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS DEL ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA). La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno (ABMs). En realizaciones particulares la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados o variantes de los mismos específicos para CEA humano de superficie celular o unido a membrana. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichas ABMs, y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a métodos de utilización de dichas ABMs en el tratamiento de enfermedades. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glucosilación modificada que presentan propiedades terapéuticas mejoradas, incluyendo anticuerpos con unión a receptor de Fc incrementada y función efectora incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Hofer, Thomas U, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120087, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INMUNOCONJUGADOS DIRIGIDOS. La presente invención se refiere a inmunoconjugados. En realizaciones particulares la presente invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden por lo menos un grupo efector de una cadena y dos o más grupos de unión a antígeno. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichos inmunoconjugados,

vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 47/48, cuyos inventores son Hosse, Ralf; Moessner, Ekkehard; Silacci-Melkko, Michela; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0042 y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “DERIVADOS DE 5-FLUORO-2- OXOFIRIMIDINONA-1(2H)-CARBOXAMIDASUBSTITUIDA-N1”. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoro-2-oxopirimidinona-1-(2H)-carboxamidas substituidas-N1 y sus derivados y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/54 cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Tmartin, Timothy; Owen, W;; Pobanz, Mark; Thorburgh; Scott; Webster; Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0032 y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL NIVEL DE AMINOÁCIDOS LIBRES EN TEJIDOS DE ALMACENAMIENTO DE PLANTAS PERENNES. Método que comprende la aplicación de al menos una estrobilurina seleccionada del grupo que consiste en pyraclostrobin, orysastrobin, azoxystrobin, etc; a la planta luego del periodo de crecimiento vegetativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Köhle, Harald, Wissemeier, Alexander, Gladwin, Robert, John, Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120039, y fue presentada a las 13:53:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO Y GLIFOSFATO. Formulaciones concentradas acuosas para la fitoprotección, que comprenden: -cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)pirimidini1]-4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida en forma de su anhidrato;- N-(fosfonometil)glicina en forma de su ácido libre, en forma de la sal de amonio o una sal de Amonio sustituido o una mezcla de ellos;-al menos dos tensioactivos no iónicos diferentes con al menos uno de ellos con un resto polimérico de óxido de etileno o un resto de copolímero de óxido de etileno/óxido de alquileno C3-C4, y- agua en donde el valor del pH de la formulación es inferior a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Adam, Sven, Kolb, Klaus, Jakob, Jürguen, Sievernich, Bernd, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Zawierucha,

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Keith, B., Sendzik, Martin, Sutton, James, Wan, Lifeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0051, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012282929.—(IN2012019781).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS ASÍ COMO SU USO.

Para un control seguro y sencillo de la toma de dosis de medicamentos Ta se crea un dispositivo indicador para un distribuidor de dosis de medicamentos Ta, donde la dosis de medicamentos deben tomarse en horarios de toma referenciales que se repiten

regularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06F 19/00 cuyos inventores son Ranze, Heike, Kresse, Mayk, Leifeld, Sabine, Elliesen, Jörg, Weber, Göran, Reinhold, Tom, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0049, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282930.—(IN2012019782).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDAS ESPIROCÍCLICAS.

Derivados de amida espirocíclica de fórmula I, donde ArCH2CH2NH- representa un grupo de unión B-adrenoreceptor, procesos para su

preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas composiciones farmacéuticas, su uso en terapia, e intermediarios para su uso en preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 498/10, cuyos inventores son Lilian Alcaraz, Andrew Bailey, Nicholas Kindon. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0054 y fue presentada a las 14:34:15 del 31 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282931.—(IN2012019783).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE QUEBRADOREDICTO

En expediente Nº 2P-2009, la señora Aracelly Segura Retana, mayor, vecina de San Roque de San Carlos, cédula 2-270-539, apoderada generalísima de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, presenta solicitud para la instalación y operación de una planta de beneficiado, triturado y procesamiento independiente de materiales pétreos.

Joseph, Liebl, Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 20120079, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula

número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N1-ACIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se refiere al campo de las Nl-acil-5-fluoropirimidinonas y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 339/02, cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Martín, Timothy; Owen, W.; Pobanz, Mark; Thornburgh, Scott; Webster, Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0030 y fue presentada a las 13:37:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO PARA USARSE COMO MODULADORAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE WNT.

La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas 1 y

2; y a métodos para modular la senda señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, b, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/75, cuyos inventores son Dai Cheng, Guobao Zhang, Dong Han, Wenqi Gao, Shifeng Pan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0520 y fue presentada a las 13:50:07 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282928.—(IN2012019780).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO MODULADORES DE CINASA DE PROTEÍNA.

La presente invención proporciona un conjunto de la fórmula (I); y las sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, o racematos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D

213/74, cuyos inventores son Barsanti, Paul, A., Hu, Cheng, Jin, Jeff, Keyes, Robert, Kucejko, Rober, Lin, Xiaodong, Pan, Yue, Pfister,

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Pág 42 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-270406, solicita cambio de titular de la estación de servicio Lubriyetma de Río Frío, código 4-10-06, autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución R-V-626-2009-MINAET del primero de diciembre del dos mil, por 5 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Grupo Barguz S. A., cédula jurídica 3-101-612413. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 3013-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012018980).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilODICINA DE ACTOS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente. N° 2434-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Reichel Francini Álvarez Zumbado, que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo novecientos veintidós de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Antonio Téllez Álvarez, nicaragüense y María Vanessa Zumbado Monge, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Téllez Álvarez, Hower Álvarez Urtecho y María Vanessa Zumbado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 14160.—Solicitud Nº 163-2012.—C-62060.—(IN2012018924).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónWalquiria de la Concepción Morales Palacios conocida como

Walkiria Morales Palacios, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813431728, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4830-2011.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019355).

Marleny Santamaría Murillo, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000752935, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5822-2010.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012282886.—(IN2012019784).

Localización Geográfica:Sito en Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San

Carlos, provincia 02 Alajuela.Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.Ubicación:

Entre coordenadas generales 260529.0024-260695.2700 norte, y 479226.8803 - 479410.5620 este.Área solicitada:

1 ha 5 090,38 m2, según consta en plano aportado al folio 38.Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte, 479301.5390 este.

Línea Acimut Distancia (m)1 – 2 136°20’56 25.8942 – 3 137°46’47 31.8893 – 4 141°02’16 6.9514 – 5 136°54’26 27.3665 – 6 55°50’54 2.5136 – 7 134°55’12 62.9487 – 8 236°44’47 4.0008 – 9 238°18’34 23.5229 – 10 242°25’10 88.42110 – 11 322°00’01 133.10711 – 12 49°32’37 38.37412 – 13 49°32’37 20.05613 – 14 51°49’33 23.37014 – 1 52°40’07 14.874

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 27 de mayo del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012018926).

2 v. 2.DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº: 14773P.—3101483711 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo 2470, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.856 / 512.811 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282522.—(IN2012019113).

Exp. Nº 14993P.—3102592003, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DM-146, efectuando la captación en finca de Activos La Vida Buena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282523.—(IN2012019114).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE YCOMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-075-2012.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Singris Carranza Salas, cédula 6-0138-0197, en su condición de representante legal de Lubriyetma de

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 43

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 24 de abril del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012022738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2308

Objeto Contractual: Pan y repostería variadaLa Subárea de Planificación y Contratación Administrativa

del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas con 30 minutos del día 26 de abril del 2012, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1. En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones con 00/100).

2. O bien realizar el pago de los ¢450,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones Nº 100-01-000-003599-8 (CC SS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta Nº 326-54-3 (Cajas Oficinas Centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272 ó 2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.Quepos, 20 de marzo del 2012.—Subárea de Planificación

y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022723).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2308Objeto contractual: Vegetales-hortalizas-frutas frescas

y pulpas diferentes saboresLa Subárea de Planificación y Contratación Administrativa

del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13 horas con 30 minutos del día 26 de abril del 2012, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1. En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢l.275,00 (mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100).

2. O bien realizar el pago de los ¢1.275,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones Nº 100-01-000-003599-8 (CCSS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta Nº 326-54-3 (Cajas Oficinas Centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272 ó 2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.Quepos, 19 de marzo del 2012.—Subárea de Planificación

y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022724).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se comunica a todos los interesados que el hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Abreviada, para la remodelación e instalación de un tanque subterráneo para almacenamiento de diesel, de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓNCINEMATOGRÁFICA

Primera Modificación al Plan de Compras 2012El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,

comunica que de conformidad las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha Ley, se ha efectuado la segunda modificación al Plan de Compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2012022834).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NICOYA

Modificación Nº 1, Plan Anual de Adquisiciones 2012De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, por este medio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2012, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.municoya.go.cr. También pueden solicitarlo de manera gratuita al correo electrónico [email protected].

Nicoya, Guanacaste, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ariana Espinoza Montano, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012022342).

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000011-01Renovación de las fachadas para el edificio de las oficinas

centrales del Banco de Costa RicaEl Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por

escrito hasta las diez horas (10:00) del 9 abril del 2012, para el estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.

Se les recuerda que la visita al sitio está programada para el 9 de abril del 2012, con el Arq. Jorge Contreras Corrales.

San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45931.—C-16420.—(IN2012022781).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDACONCURSO PÚBLICO Nº 1

Venta de inmueble 2-229540-000El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia

General, resolvió dar apertura a Concurso Público Nº 1, para la venta de bien inmueble folio real 229540-000 ubicado en Provincia Alajuela, distrito San Juan, cantón Naranjo.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

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ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-0001600005

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-102-12, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por Constructora & Consultora Santa Cruz S. A., por un monto total de diecinueve millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco colones (¢19.749.525,00), para que lleve a cabo la reconstrucción de 295,32 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas zonas de los patios del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de marzo del 2012.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012022756).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-12, celebrada el día 20 de marzo del 2012, artículo IX, se dispuso adjudicar la licitación que se dirá según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000107-PROVConstrucción de dos celdas en los

Tribunales de Justicia de OsaA: José Enrique Salazar Vargas, cédula física 1-527-328:La construcción de dos celdas en los Tribunales de Justicia

de Osa, de conformidad con las especificaciones técnicas y planos. Incluye además todos los materiales y mano de obra necesarios para el desarrollo de la obra, por un monto de ¢28.795.600,00.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012022785).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01Contratación de infraestructura física, tecnológica y

hospedaje para el Portal de Servicios RegistralesEl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la

Junta Directiva, en sesión 11-12, celebrada el 12 de marzo del 2012, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45933.—C-8220.—(IN2012022780).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-PCADCompra de Sistema de Seguridad para el Centro

de Procesamiento de TarjetasApertura: para las 10:00 horas del día 19 de abril del 2012.Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m.

a 4:00 p.m.

Número de licitación Descripción

2012LA-000012-2306Remodelación e instalación de tanque subterráneo para almacenamiento de diesel

Fecha máxima para recibo de ofertas: Viernes, 13 de abril de 2012Hora de la apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará de forma digital, por lo que deberá presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (Llave maya), en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste, de este Centro Médico, carretera a La Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas Bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012022760).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PRI(Circular Nº 1)

Instalación de 6.000 nuevos servicios de aguapotable Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-PRI, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42057.—C-11480.—(IN2012022725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDADDE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2012LN-000003-01Contratación de servicio de limpieza de lotes baldíos por

incumplimiento de deberes de los propietariosSe recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes,

veinticuatro de abril de dos mil doce, se realizará una única visita el día martes diez de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

La documentación para este concurso podrá obtenerse de forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr o en las Oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., para lo cual los oferentes interesados deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35080.—C-11300.—(IN2012022681).

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 45

Retiro del cartel: En el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).San José, 19 de marzo del 2012.—Subproceso de Gestión y

Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012022786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2334(Dejar sin efecto)

Arrendamiento de inmueble para Bodega de MedicamentosSe comunica a los proveedores que se deja sin efecto el llamado

a Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2334, arrendamiento de inmueble para Bodega de Medicamentos, según Resolución Administrativa Nº ASADM-074-12.

San José, 20 de marzo del 2012.—Dirección.—Dra. Zianne López Revilla, Directora.—1 vez.—(IN2012022764).

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOSCONCURSO Nº 2011LN-000033-5101

Papel blanco mate Litho adhesivo, código: 4-50-01-1017Mediante oficio DABS-00534-2012 de la Dirección de

Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se declara infructuoso el Concurso Nº 2011LN-000033-5101, para la adquisición de 3.800 RO del producto “Papel blanco mate Litho adhesivo”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41817.—C-9420.—(IN2012022833).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08Concesión y explotación de la Soda para el

Centro Regional Polivalente San IsidroEl encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad

Regional Brunca, según artículo I, inciso i), Acta 1014 del 20-03-2012, acordó:

De conformidad con el artículo 25, inciso f) del Reglamento de Adquisición del INA, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-08 “Concesión y explotación de Soda para el Centro Regional Polivalente San Isidro”, de la siguiente manera: oferta Nº 1, Florisel Badilla Fallas, línea 1, monto mensual del canon ¢75.000,00; periodo de contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro años, para un total de cinco años. Por haber cumplido con todos los requisitos legales, técnicos, administrativos y obtener el mayor puntaje de calificación.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46860.—C-22580.—(IN2012022773).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01Operación y mantenimiento de plantas de tratamientoLa Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01 que mediante acto de adjudicación del día trece de marzo de dos doce once, se adjudica la misma a Soluciones Técnicas Ambientales S. A. (SOLAMSA), cédula jurídica Nº 3-101-262587, por un monto total de $22.750,00 (veintidós mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35079.—C-8480.—(IN2012022682).

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(entrega según demanda)La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad

Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que en razón de haberse interpuesto dos recursos de objeción al cartel, la apertura de la misma se prórroga para las 14:00 horas del 30 de abril del 2012.

San José, 20 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46381.—C-6980.—(IN2012022807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-5101 (Aviso Nº 1)

Jeringa hipodérmica de 5 a 6 ccA los oferentes interesados en participar en esta compra, se

les comunica que la ficha técnica, versión 0031, la cual ha sido modificada en el Punto 1, Apartado 2 Embolo y Punto 2, respecto al punto del anexo 3.

También están a su disposición los oficios CIEMQ 078-2012 de 20 de marzo del 2012, de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico y Quirúrgico, correspondiente al DEHP, ALDI-0245-2012 y ALDI-0381-2012, ambos del Área de Almacenamiento y Distribución, y que se refieren al Empaque Terciario, por lo que se les solicita pasar a retirar estos oficios como la nueva ficha técnica a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Se modifica la fecha de la primera entrega del producto a 90 días naturales.

El plazo para la apertura de ofertas se modifica para el día 10 de abril del 2012, a las 9:30 horas.

Adicionalmente de les invita pasar a ésta Área para que analicen íntegramente el expediente,

San José, 21 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41885.—C-13180.—(IN2012022831).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02

(Prorroga Nº 1)Construcción de Edificio para Centro de Datos

en el Plantel El AltoLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de abril del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47875.—C-6600.—(IN2012022794).

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REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAR-DC-28-2012.—Despacho Contralor.—Contraloría General

de la República.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce.

Considerando:1º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República Nº 7428, establece que el órgano contralor tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

2º—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 regula los supuestos en los que el recurso de apelación y objeción al cartel deben ser conocidos por la Contraloría General de la República.

3º—Que las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan la utilización de la oralidad como un medio para la mejor atención de gestiones, no solamente por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede dar a tal actividad.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la posibilidad de realizar audiencias orales tanto en recursos de objeción al cartel como de apelación, estableciéndose la posibilidad de dictar la resolución final de manera oral.

5º—Que a fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de contratación administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule aspectos esenciales de las audiencias orales que realizará la Contraloría General de la República. Por tanto,

Con fundamento en la normativa citada anteriormente, se emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALESEN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVADE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-1-2012-DC-DCASECCIÓN I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones

del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales que realice la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, contempladas en los artículos 172 y 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Tipos de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

Dentro del trámite del recurso de apelación podrán realizarse dos tipos de audiencias orales:

a) Audiencia final de conclusiones: el propósito es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

b) Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo posible dictar la resolución final en forma oral.Artículo 3º—Integración. En los recursos de objeción, ya

sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.

En aquellos recursos de apelación donde la resolución final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.

El órgano que realiza la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar preguntas durante el trámite de la audiencia oral.

Artículo 4º—Representación de las partes. Las partes que participen en la audiencia oral deberán identificarse por medio de su cédula de identidad y demostrar, cuando así proceda, la representación o habilitación de la parte interesada para actuar en la audiencia.

Artículo 5º—Abstención, excusa y recusación. Los motivos de abstención, excusa y recusación para los funcionarios de la Contraloría General que realizan la audiencia oral serán los establecidos en el “Reglamento de Abstenciones para los Funcionarios de la Contraloría General de la República”.

Artículo 6º—Asistencia. Las audiencias orales serán públicas y se pondrá en conocimiento de las partes el lugar, hora y fecha en que se realizará por medio del lugar, fax o dirección electrónica señalada durante la tramitación del recurso o que obre en el expediente administrativo. De igual forma, se comunicará por medio de un aviso colocado en la página Web de la Contraloría General y en un lugar o medio accesible al público, como lo son las pizarras de la División de Contratación Administrativa.

El público que asista deberá mantenerse en silencio y con una actitud de respeto hacia todas las partes, en caso contrario quien dirige la audiencia podrá llamar la atención o si es necesario solicitar que desalojen el recinto.

Artículo 7º—Suspensión de la audiencia. La audiencia sólo se podrá suspender cuando alguna manifestación o circunstancia impida su realización, lo cual deberá ser decidido en cada caso particular mediante acto motivado. En razón de los plazos ordenatorios que imperan en la contratación administrativa, la suspensión se ordenará sólo en casos calificados.

Cuando opere la suspensión de la audiencia, el órgano correspondiente podrá prescindir de ésta, disponer una nueva fecha para realizar una audiencia oral, o bien, podrá optar por una audiencia escrita, si así lo estima conveniente.

Artículo 8º—Inicio y manejo de la audiencia. La audiencia iniciará a la hora programada. Si alguna parte se presenta en forma tardía tomará la audiencia en el estado en el que se encuentre. La ausencia de cualquiera de las partes, o de sus representantes debidamente acreditados, no impedirá su celebración.

En las audiencias del recurso de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución en forma oral, y en las audiencias de conclusiones del recurso de apelación, sin dictado de resolución final, el Gerente Asociado la dirigirá. En los casos de audiencias de conclusiones con dictado de la resolución final de manera oral y en las audiencias plenas de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el director de la audiencia será el Gerente de División y en su ausencia, será el Gerente Asociado encargado de la instrucción del caso.

El Gerente que dirige la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.

Artículo 9º—Registro de la audiencia y de la resolución final oral. Las audiencias en lo posible serán grabadas por medio de audio o video y en todos los casos se levantará un acta que en el mismo acto deberá ser firmada por las partes asistentes.

El acta deberá contener al menos lo siguiente:a) Lugar y fecha de la audiencia, con la indicación de la hora de

inicio y finalización.

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 47

b) Nombre del órgano instructor o del órgano colegiado decisor, según corresponda y los abogados instructores y asesores, si los hubiere.

c) Indicación del procedimiento licitatorio sobre el cual gira el recurso.

d) Nombre de las partes, representantes, abogados, peritos o testigos, si los hubiere.

e) Breve resumen del desarrollo de la audiencia con indicación de la participación de los testigos, peritos, otros elementos probatorios y mención de las conclusiones de las partes.

f) Firma de las personas que de cualquier modo participaron en la audiencia.Cuando las audiencias sean grabadas, se levantará un acta

sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos antes mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En el expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la audiencia.

Cuando la resolución final se dicte de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha al finalizar la audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.

Las partes podrán obtener una copia de la audiencia siempre y cuando aporten el medio apropiado para su grabación.

SECCIÓN IIAudiencias orales en recursos de objeción

Artículo 10.—Convocatoria. Una vez respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial. Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el día en que se realiza la audiencia oral.

También, en el auto mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de objeción.

En ambos casos se advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 11.—Trámite. El Gerente Asociado y el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso,

entidad licitante, así como la parte o partes objetantes.c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como

de los asesores, si los hubiere.d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y

la calidad que ostentan.e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la

palabra: primero el objetante y después la Administración. En caso de que sean varios objetantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores independientemente que sólo intervenga uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo máximo concedido.

f) Se dará al objetante y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.

g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.

h) El órgano instructor podrá hacer las preguntas que estime pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, primero al objetante y finalmente a la Administración.

i) Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.

j) Se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.

k) En caso de que se proceda a dictar la resolución final oralmente, el órgano instructor se levantará a deliberar indicando previamente a las partes la hora en que se dictará la resolución. Dictada ésta, las partes asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la parte que no asista se le notificará la parte dispositiva de la resolución, observando lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.Artículo 12.—Dictado de la resolución final oral. Concluida

la audiencia, el órgano instructor deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En casos complejos la resolución podrá emitirse en un momento posterior, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.

En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Voto de calidad y voto salvado. El Gerente Asociado tendrá voto de calidad.

De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.

Artículo 14.—Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes que asistan a la audiencia, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.

A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse, además, el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.

SECCIÓN IIIAudiencias orales en recursos de apelación

Artículo 15.—Convocatoria. Una vez evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La audiencia deberá ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La convocatoria podrá realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.

Cuando se trate de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer citación alguna.

Artículo 16.—Audiencia de conclusiones sin dictado de resolución final oral. El Gerente Asociado y el fiscalizador se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso,

entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.

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Pág 48 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de sus asesores, si los hubiere.

d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración. En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.

f) Se dará al apelante, el adjudicatario y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.

g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.

h) El órgano instructor y los asesores podrán realizar las preguntas que estimen pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, al apelante, adjudicatario y a la Administración, en ese orden.

i) Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte que está en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.

j) Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.Artículo 17.—Audiencia plena de exposición de alegatos,

evacuación de pruebas y conclusiones sin dictado de resolución final oral. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y los asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.

Verificada la asistencia de los testigos y peritos, permanecerán en una sala aparte donde no tengan acceso a lo que sucede en la sala de audiencias y serán llamados a ésta cuando deban rendir su declaración.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso,

entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.c) Se identificarán los miembros del órgano decisor colegiado,

y del abogado instructor, así como de los asesores, si los hubiere.

d) Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte, sus asesores, peritos, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.

f) Se procederá a recibir los juramentos correspondientes y a evacuar la prueba, ya sea testimonial o pericial, según el siguiente orden: los propuestos por el apelante, el adjudicatario y finalmente los propuestos por la Administración.

g) Los peritos responderán las preguntas que se les formulen. Tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración. Si es necesario, quien preside ordenará la lectura de los dictámenes periciales. De ser posible y necesario, el órgano correspondiente podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.

h) Los testigos declararán sobre lo que saben acerca del hecho sobre el que versa la prueba. Al finalizar el relato, se permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el órgano considere conveniente. Luego, podrán interrogar los miembros del órgano. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

i) Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el órgano decisor colegiado y en el orden antes establecido.

j) Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.Artículo 18.—Dictado de la resolución final oral en la

audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones. Concluida la audiencia, el órgano decisor colegiado deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En la deliberación podrá participar el abogado instructor del caso, el cual participará con voz pero sin voto.

En casos complejos la resolución podrá emitirse con posterioridad al día de la celebración de la audiencia, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.

En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Voto de calidad y voto salvado. Salvo que el Gerente de División integre el órgano colegiado decisor, el Gerente Asociado proponente del caso presidirá el órgano y tendrá voto de calidad.

De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.

Artículo 20.—Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.

A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse además el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.

Artículo 21.—Dictado de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus representantes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.

SECCIÓN IVDisposiciones finales

Artículo 22.—Normativa supletoria. Aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de

la República.—1 vez.—O. C. Nº 120183.—Solicitud Nº 1165.—C-409860.—(IN2012019968).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 19 de

la sesión Nº 15-11/12-G.E., de fecha 21 de febrero, aprobó la propuesta de reforma del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría, y en consecuencia se modifica el artículo 3 bis de este Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 49

“…Se consideran obras de mantenimiento:a) (…)b) (…)c) (…)d) (…)e) (…)f) (…)g) (…)h) (…)i) (…)j) (…)k) (…)l) Remodelación de módulos o cubículos.m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios

sanitarios.n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para

conformar divisiones en oficinas”.San José, 05 de marzo del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 179-2012.—Solicitud Nº 37878.—C-29180.—(IN2012019987).

REMATES

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE OBRERO

Fosa Cuadro Propietario

23 1 Guiselle, Víctor, Jorge, Olgatodos Araya Saborío

154 5 César Barrantes Mora168 6 Manuel Ernesto Castrillo Pérez142 7 Isabel Monge Mora139 8 Alfredo Segura Olivares174 9 Clara Quesada Chacón123 9 Manuel Fallas Seas102 9 Sucesión de Adolfo Villalobos167 10 Edgar Umaña Barquero175 10 Marco Antonio Ramírez Acuña100 10 Ligia Méndez Ocampo

85 11 Carlos Quirós Esquivel149 11 Henry Castillo Sandoval212 13 Luis Salazar Murillo259 13 Edwin Williams Milles272 13 Virginia e Isabel ambas Elizondo Masís217 13 Jorayte S. A.

79 13 Alicia Obando Guido194 13 Álvaro Toledo AndréSan José, 21 de marzo del 2012.—William García Chavarría,

Presidente.—1 vez.—(IN2012022787).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5536-2012, celebrada el 29 de febrero del 2012, considerando que:

1) La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley Modificación al artículo 31 y adición de un artículo 31 bis a la Ley 7302, del 8 de julio del 1992, Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, expediente 16.880.

2) El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 31 y adicionar un artículo 31 bis a la Ley 7302, para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

3) En el oficio CAJ-P-009-2012 del 13 de febrero del 2012, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: i) se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico, ii) fue atendido ante la Asamblea Legislativa por el órgano experto en esta materia como lo es la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio SP-1541-2011 del 6 de julio del 2011, según lo indicado en el documento SP-1780-2011 del 10 de agosto de 2011 y iii) desde la perspectiva jurídica, no tiene vinculación directa ni afecta a los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

resolvió:comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Jurídicos de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión al proyecto de Ley Modificación al artículo 31 y adición de un artículo 31 bis a la Ley 7302, del 8 de julio del 1992, Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, expediente 16.880, por cuanto, dicha iniciativa fue atendida ante la Asamblea Legislativa por la Superintendencia de Pensiones y, en términos generales, la propuesta no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 012.—C-20500.—(IN2012019335).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA: Evelio Antonio Romero Leyva se le comunica la

resolución de las 10 horas del 05 de marzo del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de 3 meses, prorrogables de su hijo Zaidt Johansen Romero Briceño en la señora Flor María Castrillo Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 115-174-07.— Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3882.—C-9470.—(IN2012018983).

A: Miguel Cahuasqui Castañeda y Deisy Johanna Cushcagua Cahuasqui, se les comunica la resolución de las 14 horas del 23 de febrero del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de seis meses de sus hijas Noemi, Guaita y Kindy Coral todas Cahuasqui Cushcagua en la señora Laura Retana Quirós. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-18-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3832.—C-9470.—(IN2012018984).

A Ana Cantillano y Atiliano Gudiel, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del día primero de marzo del año 2012, que dispone el ingreso de la joven Marbelly Liseth Gudiel Cantillano y sus hijos Marcos Raúl e Iván de apellidos Gudiel Cantillano como medida de tratamiento en el albergue de La Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00005-2012 y 243-00102-2011.—Oficina Local de Naranjo, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018986).

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A Lucrecia Rodríguez Tobares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 24 de febrero del año 2012, que dispone el abrigo temporal de la joven Doris Maleanos Rodríguez en el albergue de Naranjo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018987).

A José Luis Montalbán Aguirre, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día veinte de febrero del año 2012, que dispone el ingreso de las niñas Katherine Gloriana Montalván Granja y Lilliana Montalbán Granja, como medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00026-2006.— Oficina Local de Naranjo, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018988).

A Ángela Ortiz, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de febrero de dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a la p.m.e. en hogar de la señora Juana Pastora Hernández Méndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-035-2012.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018989).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 012-013-2012Por el que se aprueba la:

RCS-080-2012.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012. (Expediente SUTEL-ET-003-2011).

“Se resuelve solicitud de Fijación de Tarifa Porcentual para el Cálculo de la Tasa de Financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1.”

Resultando:1º—Que en fecha 26 de setiembre del 2011 mediante oficio

6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), el señor Rodolfo Jugo Romero en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula de persona jurídica número 3-007-213928 presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Nº 7566 (folio 2 al 140).

2º—Que en fecha 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 6020-911-DI-1619-2011 (NI 4384), el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, adjunta Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondientes a los meses de

julio y agosto del año 2011 e Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2011 (folios 141 al 206). Posteriormente, presentaron una certificación de personería jurídica y una declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las obligaciones laborales (folios 477 y 478).

3º—Que el 11 de noviembre del 2011, por oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 207 al 208).

4º—Que el 28 de noviembre del 2011, mediante oficio número 720-SUTEL-SC-2011, el Secretario del Consejo comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo 016-085-2011 de la sesión ordinaria 085-2011, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso d) y 36 de la Ley Nº 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF).

5º—Que el 8 de diciembre del 2011, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la audiencia pública para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 212).

6º—Que el 16 de diciembre del 2011, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 242, la convocatoria a la audiencia pública correspondiente (folio 213 y 218).

7º—Que mediante auto de las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2011, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación al Usuario habilitó de las 16:00 horas hasta las 23:00 horas, para la realización de la audiencia pública, programada para el día 25 de enero de 2012 (folios 216 y 217).

8º—Que el 23 de enero del 2012, mediante oficio 6020-911-DI-0074-2012, el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, informa quienes son los funcionarios autorizados para la representación formal de Sistema de Emergencias 9-1-1 en la audiencia convocada para el 25 de enero del 2012 (folio 219).

9º—Que el 25 de enero del 2012, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Cartago Centro y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

10.—Que por escrito presentado el 25 de enero del 2012, José Pablo Rivera Ibarra, apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC, S. A. indicó lo siguiente: (folios 228 al 230 y 250)

a) Que la propuesta del 9-1-1 se sustenta en las proyecciones de la facturación telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad no del mercado de telecomunicaciones, sino solamente de la operación propia de este operador.

b) Que la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con una tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado pues la tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE, sino también a la del resto de operadores.

c) Que la Ley de creación del Sistema de Emergencias 911 dispone que la tarifa se calcule en consideración de la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio

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fiscal. Por lo tanto, no resulta viable, adoptar una tarifa del 1% sin tomar en cuenta la facturación proyectada de todo el mercado.

d) Que se tome en consideración para esta fijación la facturación telefónica de todo el mercado aplicable y para ello que se presente una propuesta presupuestaria por parte de 9-1-1 apegada a la nueva realidad del mercado.

e) Que además solicita que a mediados del periodo actual (2012) el Sistema de Emergencias del 911 presente un informe financiero pormenorizado donde dé cuenta de la recaudación efectiva en relación a la recaudación inicialmente proyectada.

f) Que de acuerdo a los resultados tanto de la facturación telefónica del mercado como del análisis sobre la recaudación efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e inversiones planteados, de forma que se asegure la premisa legal estipulada por el artículo 7 párrafo 3º de la Ley 7566.

g) Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de una tarifa del 1% que ha sido calculada a partir de la facturación telefónica del operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a la luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que se muestra en las páginas 13 y 14 de la propuesta y que permite apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.

h) Que la SUTEL verifique y exija al resto de operadores de los servicios de telefonía que las condiciones de recaudación y pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa.11.—Que por escrito presentado el 25 de enero del 2012,

la Licda. Julieta Bejarano Hernández, apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad señaló lo siguiente: (folio 231 al 235)

a) Que la propuesta está de conformidad con la normativa vigente y las condiciones actuales según se desprende de lo indicado por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.

b) Que de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado, el Sistema de Emergencias 9-1-1, debe implementar mecanismos de fiscalización que les permita una eficiente recaudación de los recursos por facturación que garanticen el pago efectivo por parte de todos los operadores de los servicios de telefonía para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los abonados y usuarios de los servicios de telefonía.

c) Que el Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja contenido como Anexo N° 3 muestra una subejecución presupuestaria relevante en los períodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1. Debe indicarse que esa entidad no incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de la deuda que dicho Sistema mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380,00 millones de colones, según se muestra en el Balance de Situación al 31 de julio del 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.

d) Que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos periodos presentados (2009-2010) y de acuerdo con el “Modelo de Costos de Regulación” elaborado por el ICE y en concordancia con la proyección realizada para el año 2011, el margen negativo del Sistema de Emergencias 9-1-1 estaría reflejando un déficit de ¢1.693.539.726,13 de colones.

e) Que no se ha incorporado al expediente el pago mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.

f) Que debe valorar si el 1% establecido en la ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas, y de ser necesario se promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en este caso al ICE, la atención e sus necesidades deficitarias.

g) Que es conforme con la normativa vigente mantener la tarifa vigente correspondiente al 1% de la facturación telefónica de todas las empresas que bridan el servicio de telefonía y cuentan con numeración asignada por parte de la SUTEL.12.—Que el 25 de enero del 2012, mediante oficio 0118-

DGPU-2012/01833, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í., ambos de la Dirección General de Participación del Usuario rinden el Informe de Instrucción de Audiencia Pública (folio 236 al 239).

13.—Que el 26 de enero del 2012, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite CD con grabación de la audiencia (folios 225 al 226).

14.—Que el 27 de enero de 2012, mediante oficio número 0147-DGPU-201202219, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III de la Dirección General de Participación del Usuario remite Acta N° 4-2012 de la audiencia (folios 240 al 249).

15.—Que el 31 de enero del 2012, por oficio 0166-DGPU-2012/02543 Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite Informe de Oposición y Coadyuvancias (folio 256).

16.—Que el 1 de febrero del 2012, por oficio 330-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó la siguiente: (folio 251 al 255)

a) Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 del último período disponible.

b) Liquidación Presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 del último período disponible.

c) Mediante revisión de la propuesta tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1, se determinó que en el presupuesto para el período 2012 no se incluyeron los cargos corporativos, administrativos y de servicios de telecomunicaciones por servicios por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como la cuenta por pagar al ICE por la suma de ¢5.360 millones de colones, por lo tanto se solicita justificar dicha exclusión.

d) Mediante comprobación de presupuesto presentado en la propuesta tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 existe un crecimiento importante (cercano al 30%) en el rubro de remuneraciones. Justificar dicho crecimiento, identificando y explicando con detalle el o los elementos que dan origen a tal incremento (aumentos salariales, aumento de personal, ejecución de proyectos, entre otros).

e) Suministrar información acerca de las previsiones estratégicas (en caso de que se haya establecido) y el detalle respectivo por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 en materia de inversiones en equipos e infraestructura y de apoyo a áreas operativas (administración por ejemplo).17.—Que el 10 de febrero del 2012, mediante oficio 6020-911-

0150-2012 (NI 0697), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas, en respuesta al oficio 330-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada y dice: (folio 257 al 463).

a) Adjunta los Estados Financieros correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2011, las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre (versión preliminar) del 2011.

b) Que a la deuda por los servicios de telecomunicaciones brindados por el ICE la cual pretende cobrar retroactivamente no ha sido aceptara ni consensuada por ninguna de las partes.

c) Que el incremento en el rubro de remuneraciones obedece a la creación de plazas y ascensos con el objetivo de mejorar los tiempos de atención a las llamadas que han venido en aumentado y para facilitar y agilizar las funciones operativas y administrativas.

d) Que las previsiones estratégicas no están contenidas en el catálogo de objetos de gasto emitido por al Contraloría General de la República, por lo que no existe apropiación alguna. Se tiene un plan de continuidad del negocio, mediante el cual, de requerir su aplicación, se procedería con el planteamiento de modificaciones presupuestarias que sin sacrificar la operación y el mantenimiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, podría

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utilizar los saldos en los rubros de inversión en el valor agregado del servicio, para dotar de recursos una eventual contingencia.18.—Que el 9 de febrero del 2012, por oficio número

444-SUTEL-2012 solicitó a los operadores telefónicos (Amnet Cable Costa Rica S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A., Instituto Costarricense de Electricidad, Interphone S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A., Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., Virtualis S. A.), sobre los cuales no se contaba con la información necesaria, que informen cuáles han sido sus ingresos del período 2011 o desde el inicio de sus operaciones exclusivamente por el servicio de telefonía -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicito con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado y no solo del ICE (folios 464 al 468).

19.—Que el 14 de febrero del 2012, mediante oficio número 544-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó al Sistema de Emergencias 9-1-1 la aclaración a la información recibida como respuesta a Oficio 330-SUTEL-DGM-2011 mediante nota 6020-911-0150-2012 (NI 0697) (folios 469 al 473).

20.—Que el 15 de febrero del 2012, Amnet Cable Costa Rica, S. A., proporcionó datos relacionados con los ingresos de telefonía de voz IP para el año 2011 (folio 474).

21.—Que el 15 de febrero del 2012, Telecable Económico T.V.E. S. A., informa que no cuenta con ingresos exclusivamente por el servicio de telefonía por que no han entrado en operación con este servicio dado que hasta el 24 de enero del 2012 se les asignó recurso numérico y están realizando las pruebas pertinentes (folio 479).

22.—Que el 17 de febrero del 2012 mediante oficio 6020-911-DI-0175-2012 (NI 0815), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas, en respuesta al oficio 544-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada. Al respecto se adjunto en dicha nota la aclaración sobre Proyecto “Autonomía de la Gestión Administrativa”, justificación sobre variación en determinadas cuentas del presupuesto, Informe de Ejecución Presupuesto para Diciembre 2011, la Liquidación Presupuestaria de los años 2009, 2010 y 2011 y los Estados Financieros a Diciembre 2011 (folios 480 al 530).

23.—Que el 20 de febrero del 2012 por oficio DG0024, Claro CR Telecomunicaciones S. A. brindó información sobre los ingresos del período 2011 exclusivos por servicios de voz móvil con acceso al número de Emergencia 9-1-1 (folio 531).

24.—Que mediante oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012”, el cual fue conocido por dicho Consejo en la sesión ordinaria Nº 011-2011 del 22 de febrero del 2012.

25.—Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 009-016-2011, de la sesión ordinaria 016-2011, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (expediente SUTEL-ET-001-2010).

26.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA

I.—Que el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no

pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

II.—Que del Informe técnico jurídico rendido en el oficio 651-SUTEL-DGM-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:

“2. Marco Legal Mediante Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el 18 de enero de 1996, se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Su objetivo principal responde a participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.De acuerdo a la citada Ley, las funciones del Sistema de Emergencias son las siguientes: “a) Desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención

y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes.Realizará estas labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.

b) Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1, como único número telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.

c) Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o fuera de él.

d) Ejecutar los procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y calidad”.

Para cumplir a cabalidad con sus funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, en el artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.El mismo artículo establece que “previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.”Son los proveedores de los servicios de telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta tasa tributaria, quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual. “Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación. Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo 7, Ley 7566).Otra fuente de ingresos que dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1 responde a las multas relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas para reportar situaciones falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al artículo 16 de la citada Ley. De acuerdo al artículo 17, “se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado en igual forma”.El destino del monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios. Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias. Por su parte, en relación con la obligación provista a la Sutel en el artículo 7 de la Ley 7566, mediante la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada el 30 de junio del 2008, la Superintendencia, para efectos tarifarios, debe cumplir con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que establece en el artículo 73, que es obligación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) “convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.”El procedimiento establecido en la Ley 7593 sobra la revisión de la solicitud de fijación tarifa establece que se deben someter audiencia los siguientes asuntos: “a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios

de los servicios públicos. b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza

eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N° 7508, de 9 de mayo de 1995.

c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593).

Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley, establece que el fin de la audiencia consiste en dar participación a las personas que tengan interés legítimo para manifestarse y podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia.

En relación con la convocatoria de la audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia”.El artículo 37 de la Ley 7593 establece que las solicitudes de fijación o cambio ordinario de tarifas deben resolverse en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.

3. Análisis Financiero- Económico En este apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de la Sutel.3.1 Información presentada por el Sistema 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día 27 de setiembre del 2011 mediante oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), la Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2012 (folio 2 al 140). En dicha solicitud el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluyó: la reseña histórica, los Estados Financieros del periodo 2010 y los Estados Financieros a Junio del 2011 (fueron posteriormente actualizados a Noviembre del 2011), el plan operativo junto con el presupuesto de inversión para el año 2012 y el cálculo de la tarifa para el periodo comprendido entre Enero a Diciembre del 2012. Al momento de la presentación de la solicitud de fijación tarifaria el Sistema no presentó las liquidaciones presupuestarias. Asimismo, el 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud tarifaria según lo dispuesto en la resolución del Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número RRG-6570-2007 de las 15:00 horas del 29 de mayo del 2007, que establece los requisitos de admisibilidad para estudios tarifarios (folio 207 al 208). Posteriormente, presentó una certificación de personería jurídica y una declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las obligaciones laborales.La información analizada en este punto comprende principalmente los Estados Financieros del periodo 2010 y al 30 de noviembre del 2011 y el Presupuesto de Inversión y Operación del Año 2012.

a. Estados Financieros y Ejecución presupuesto de Caja (Periodos 2010 y 2011)Para el periodo terminado a Diciembre del 2010, de acuerdo al Estado de Ingresos y Gastos, el Sistema de Emergencias 9-1-1 reportó una pérdida contable de ¢792 millones (folios 64 al 91). En comparación con el año 2009 la pérdida en el periodo disminuyó considerablemente (72%). En resumen los datos reportados en los Estados Financieros fueron los siguientes:

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Como se puede notar en el cuadro anterior, a pesar de que en el año 2010 se reportó una pérdida, en comparación con el 2009 la pérdida disminuyó considerablemente. La disminución en la pérdida neta se debe que a pesar de que los ingresos solamente crecieron en un 18% se dio una reducción considerable en los gastos administrativos de un 30%, entre otros efectos. Si bien es cierto, que de los Estados Financieros pueden obtenerse los datos relativos a los gastos en que incurre el Sistema de Emergencias en el periodo, es necesario, que se considere que tales gastos no necesariamente corresponden a los egresos de efectivo en que anualmente debe incurrir dicha Institución ya que son datos contables. Tal es el caso de las inversiones; mientras en los Estados Financieros son registradas como activos y su efecto en los resultados del periodo corresponde solamente al gasto de depreciación, en las ejecuciones presupuestarias aparece el desembolso real realizado por la adquisición de dicho activo. Por lo tanto, también se deben analizar los Informes de Ejecución del presupuesto de caja y las liquidaciones presupuestarias que deben ser presentadas a la Contraloría General de la República.El Sistema de Emergencias presentó el Informe de Ejecución del presupuesto de caja (folios 94 al 96) para el periodo 2010 el cual, en resumen, comprende los siguientes datos:

De acuerdo a los datos proporcionados el Sistema de Emergencias 9-1-1 registró una subejecución del presupuesto en el 2010 que correspondió al 27% del presupuesto. A pesar de lo anterior si se analizan los resultados contables en dicho periodo se generó una pérdida. Lo anterior demuestra que a pesar de las pérdidas registrada en el periodo, el Sistema de Emergencias no contó con la capacidad para ejecutar al menos los recursos disponibles en ese periodo 2010, situación que refleja una duda ante la capacidad del Sistema para ejecutar los recursos que espera obtener a partir de la presente solicitud tarifaria. En relación con el periodo 2011, el Estado de Ingresos y Gastos registró una pérdida contable por ¢244 millones, disminuyendo considerablemente respecto al monto registrado en el 2010 (¢792 millones).El Informe de Ejecución del presupuesto de caja a diciembre del 2011, en resumen, comprende los siguientes datos:

Al igual que en el periodo 2010, en el periodo 2011 existe una subejecución del 21%. Esto significa que la subejecución se redujo solamente en 2%. Lo anterior demuestra que tampoco en el periodo 2011 el Sistema de Emergencias tuvo la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad.Junto con las ejecuciones del presupuesto analizadas anteriormente, deben ser analizadas las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de la facturación real efectuada al usuario final de los servicios, la cual es trasladada al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato que sí se refleja en la liquidación presupuestaria.Para el 2010 la liquidación presupuestaria realizada por el Sistema de Emergencias determinó un déficit de ¢57,8 millones, mientras que para el 2011 también se generó un déficit de ¢906,6 millones. Estos datos demuestran que lo recibido por el Sistema en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus operaciones. Lo anterior consta en el Expediente ET-003-2011, tomo 2, folio 426.

b. Presupuesto de Operación e Inversión 2012Para justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de Operación e Inversión correspondiente al año 2012.En resumen el presupuesto para el año 2012 incluye lo siguiente:

En busca de lograr una operación equilibrada, en el sentido de que los ingresos sean iguales a los gastos asociados, para preparar el presupuesto, el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos. En este caso considera los ingresos proyectados por el ICE, monto que para el 2012, según la información aportada como parte de la documentación presentada en el Estudio tarifario sometido a análisis de esta Superintendencia, asciende a ¢3.845.186,84 miles. Adicionalmente se proyectan ingresos por multas por un monto equivalente a ¢56.691,77 miles para un total de ¢3.901.879 miles de ingresos. Es sobre esta base que el Sistema de Emergencias 9-1-1 preparó el presupuesto de gastos correspondiente al año 2012. Así, el presupuesto se encuentra relacionado directamente con los ingresos de los servicios de telefonía, en este caso solamente de los proyectados en el caso del ICE, ya que el Sistema de Emergencias no realizó la proyección considerando los demás operadores.Los ingresos por multas responden al cobro de llamadas indebidas de acuerdo al artículo 16 de la Ley 7566. La proyección de los ingresos por multas fue realizada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 considerando datos históricos.

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Como se mencionó anteriormente, en relación con los ingresos por facturación telefónica el Sistema de Emergencias 9-1-1 solamente consideró las proyecciones del ICE y excluyó la proyección de los ingresos de las operadoras privadas. El Sistema argumenta que existe poca certeza de los ingresos que las mismas vayan a recaudar “ya que el mercado no permite realizar adecuadamente dichas proyecciones”. En relación con la proyección de ingresos de la totalidad del mercado, la Sutel propone una nueva proyección la cual asciende a un total de ¢388.826.972 miles de ingresos de todos los operadores ofreciendo telefonía, para más detalle ver punto 3.2 de este mismo apartado. Según el Sistema de Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado considera los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, las políticas presupuestarias del Instituto Costarricense de Electricidad y las características del servicio. La estructuración del presupuesto responde a la siguiente estructura:• Ingresos: Detalla la fuente y estimación de los recursos

financieros que se requieren para la operación del ente. • Remuneraciones: Este rubro incluye: remuneraciones

básicas (sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones diversas.

• Servicios: obligaciones que la institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.

• Materiales y suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se consumirán en un lapso de un año.

• Bienes duraderos: comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras complementarias.

• Transferencias corrientes: erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos.

Es importante mencionar que el presupuesto presentado por el Sistema responde a todas aquellas actividades con prioridad 1, según los niveles de jerarquía establecidos por dicho ente, las cuales responden a egresos indispensables para su operación . Asimismo, existen otros egresos cuya prioridad es número 2 (¢582.535 miles) los cuales son deseables para la operación del Sistema pero no se incluyeron dentro del presupuesto ya que superan el 1% de la facturación estimada. Por último están los egresos prioridad 3 (¢419.187 miles) los cuales son deseables si existe exceso de recursos, pero son última prioridad. (Ver folio 20).En relación con la proyección de egresos prioridad 2 y 3, de acuerdo a lo expresado en la Audiencia Pública por personeros del Sistema de Emergencias, estos son proyectos que se encuentran completamente formulados y detallados para ejecutarse pero no se pueden ejecutar ya que de acuerdo con la proyección realizada superarían el 1% de los ingresos proyectados del ICE. Al respecto no presentó el Sistema de Emergencias justificación debidamente sustentada sobre dicho presupuesto por lo que no fue posible revisar su razonabilidad.

Para realizar un análisis de la razonabilidad del presupuesto y las erogaciones en el último periodo disponible, se presenta en el siguiente cuadro la comparación del Flujo de Caja real a diciembre del 2011 versus el presupuesto del periodo 2012.

Mediante oficios 330-SUTEL-DGM-2011 y 544-SUTEL-DGM-2011 se solicitó al Sistema de Emergencias justificación sobre la variación en dichas cuentas, específicamente para las cuentas de remuneraciones, materiales y suministros y transferencias corrientes.De acuerdo a la respuesta del Sistema de Emergencias, el incremento en la cuenta de remuneraciones responde a la creación de 14 nuevas plazas, las cuales tienen su justificación en el crecimiento del número de llamadas desde el año 2010, así como al hecho de que debió establecerse un incremento en la Reserva de prestaciones legales acorde con el aumento en el personal, el cual se ve reflejado en la cuenta de transferencias corrientes. La creación de nuevas plazas responde a la necesidad de mejorar los tiempos de atención de las llamadas que entran a la Institución. De acuerdo a nota 6020-911-DI-0175-2012 proporcionada el día 17 de febrero de 2012 por el Sistema de Emergencias, en los años 2006, 2007 y 2008 la atención de llamadas, atendidas y abandonadas, se mantuvieron estables aproximadamente en 6 millones, para el año 2009 la atención de llamadas creció a 8 millones aproximadamente. Un crecimiento considerable se dio en los años 2010 y 2011 donde en comparación al 2009 el crecimiento ascendió a un 70% aproximadamente para el año 2010 y para el año 2011 el crecimiento se dio en un 31% en comparación al año 2009. Asimismo, la proporción de llamadas abandonas sobre atendidas aumentó de un 13%, en el 2010, a un 30%, en el 2011, lo que refleja una necesidad de personal para poder atender las llamadas abandonadas. Por otro lado, mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 el Sistema de Emergencias, indica que la variación en la cuenta de servicios (4%) se debe principalmente al incremento en el tipo de cambio presupuestario y los pagos que se facturan en diciembre de cada año. En relación con el crecimiento en la cuenta de materiales y suministros (44%), el incremento corresponde a un aumento principalmente en los egresos relacionados con la renovación de las herramientas que se utilizan las áreas técnicas para la atención de averías, así también como al aumento en el stock de materiales. En síntesis la variación entre los egresos de efectivos reales del periodo 2011 del Sistema de Emergencias y el presupuesto 2012 corresponde a un 16%, dato que se considera razonable. Si se elimina el efecto de la inflación proyectada por el Banco Central para el 2012 (5%), el efecto neto rondaría, según la información aportada, en un 11%. Otro punto importante que se determinó en el análisis de los Estados Financieros y el presupuesto responde al pasivo registrado en el Balance de Situación del Sistema de Emergencias 9-1-1 llamado “Cuentas por pagar institucionales”, el cual para Diciembre 2011 asciende a ¢5,786,000 miles.

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De acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante nota 6020-911-DI-0150-2012 con fecha 10 de febrero de 2012, dicha cuenta corresponde a deuda que tiene el Sistema con el ICE por servicios administrativos de apoyo prestados, así como los servicios de telecomunicaciones brindados. La cuenta no está siendo amortizada debido a que no ha sido aceptada por el Sistema ni consensuada por ninguna de las dos partes. Por lo tanto, dentro del presupuesto 2012 no se considera el eventual pago. El Sistema de Emergencias solicitó el criterio a la Procuraduría de la República (PGR) sobre los montos en disputa y envió respuesta al ICE para la respectiva corrección pero a la fecha el no han obtenido respuesta alguna.Según el Dictamen C-286-2011 del 21 de noviembre de 2011, los costos del tráfico telefónico deben ser asumidos por el operador del servicio como parte de los principios de acceso universal y gratuidad de los servicios de emergencia (dictamen C-426-2008 de 2 de diciembre de 2008).El Dictamen C-318-2011 del 16 de diciembre del 2011, dispone que los servicios de gestión que brinda el ICE al Sistema de Emergencias son parte de los costos operativos y que la gratuidad del servicio de emergencias 9-1- 1 ha sido dispuesta a favor del usuario y no del Sistema de Emergencias 9-1-1. A pesar de lo anterior, considera esta Dirección que el saldo adeudado debe considerarse en el presupuesto hasta no exista un acuerdo de ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar. Esto elevaría la cifra proyectada de gastos, requiriendo por parte del Sistema, de acuerdo al mecanismos utilizado de proyección, de una restructuración de los gastos, o bien la no ejecución de algunos proyectos, dada la imposibilidad legal de elevar por encima del 1% de la facturación, los ingresos proyectados. Existe otro aspecto que se considera importante mencionar en este Informe que se encuentra relacionado con la autonomía de la gestión administrativa por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1.Como se mencionó anteriormente, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se encuentra adscrito al ICE. Al respecto el Sistema cuenta con un proyecto llamado “Autonomía de la Gestión Administrativa”. De acuerdo a nota presentada por el Sistema de Emergencias a la Sutel mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 dicho proyecto nació a raíz de solicitud verbal realizada por la Contraloría General de la República al Sistema 9-1-1. En dicha solicitud se le indicó, que por naturaleza jurídica del Sistema, el presupuesto de operación e inversión sea presentado en forma separada del ICE y no dentro del de dicha institución, tal y como se ha hecho hasta la fecha. El proyecto consiste en el análisis de la creación de toda una infraestructura de recursos humanos y tecnológicos para asumir los procesos administrativos que el ICE le brinda al Sistema como soporte, entre ellos pago de planillas, gestión de pagos, producción de información financiera, emisión de órdenes de compra, entre otros. En el presupuesto 2012 se incorporó este proyecto dentro de la cuenta de inversiones proyectadas por la suma de ¢52.000.000. Al respecto con este punto, no se presentó ninguna oposición sobre este asunto en la Audiencia Pública pero sí considera esta Dirección que el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe realizar un estudio para valorar la necesidad de dicha separación. Lo anterior debido a que puede existir un conflicto de intereses al ser el ICE un operador más del mercado actual de las telecomunicaciones que está coadyuvando en la realización de gestiones administrativas del 911. Por

lo tanto en ejercicio de su competencia como un órgano desconcentrado el Sistema de Emergencias debería realizar sus propias gestiones.

3.2 Definición de la TarifaPara comprobar si efectivamente el Sistema de Emergencias del 9-1-1 requiere del 1% que solicita de la facturación telefónica para cumplir a cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección que el primer paso que se debe realizar es una proyección de ingresos de telefonía de todos los operadores autorizados para dar tal servicio en el año 2012. Ante la ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir de las cifras reales del 2011.Debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011, se considera viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que ha sido utilizada por el Departamento de Operaciones de la Sutel y presentado ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto. Para determinar el tamaño del mercado en el año 2012 se consideró como base los ingresos de telefonía fija o móvil, prepago, pública e internacional del 2011 reportados por los operadores de telefonía, en este caso operadores móviles, Operadores Móviles Virtuales y operadores de Telefonía IP. Debido a que los operadores móviles, en este caso Claro y Telefónica empezaron operaciones en noviembre del 2011, los datos disponibles para estas dos empresas corresponden únicamente a los dos últimos meses del año 2011.Los ingresos de telefonía registradas por los operadores para el año 2011 ascienden al total de ¢370.311.402.770, según la información reportada por un total de 14 empresas del sector con numeración. Para tales efectos se tomó la información proporcionada a la Dirección de Mercados para los Indicadores del Sector de los siguientes operadores: Call My Way, Telefónica, Tuyo e Interphone. Por otro lado mediante oficio 444-SUTEL-2012 se solicitó a los demás operadores que no proporcionaron la información anterior, el detalle de los ingresos de telefonía para el 2011 para efectos de la tasación del 9-1-1. La información fue solicitada a los siguientes operadores: ICE, Claro, R&H Internacional Telecom Services, Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica, TICOM, Amnet, Telecable y Virtualis (Fullmóvil). Respondieron al Oficio anterior remitiendo datos las empresas: Amnet, Claro, Telecable y Virtualis. Por su parte, los operadores que informaron que en el 2011 no brindaron servicios de telefonía fueron los siguientes: Telecable, Ticom, Intertel, E-diay y American Data Networks. A la fecha del presente informe el ICE no proporcionó los datos respectivos por lo que para determinar los ingresos por concepto de telefonía que se deben aplicar a la tasa del 9-1-1 se realizó el siguiente procedimiento: a. Debido a que se contaba con los ingresos agregados

(grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a la SUTEL, y se extrapolaron dichos datos hasta diciembre para determinar un total a Diciembre 2011.

b. Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene disponible la DGM y se obtuvo la estructura o participación de cada rubro específico de ingreso. Esta segregación sí permite identificar los rubros específicos que son objeto de tasación de la tarifa del 9-1-1, y cada uno de ellos puede asociarse directamente a los rubros agregados de los cuales sí se disponía información para el 2011.

c. La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en a. y se determinaron los ingresos para los rubros específicos de interés para el

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cálculo de la recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con el crecimiento proyectado por la Sutel para estos efectos 5%.

Al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del sector de comunicaciones la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.Ahora bien, como se mencionó anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7566, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con la retención en la facturación de telefonía que realicen los operadores a todos los abonados y usuarios de los servicios de telefonía. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. En este caso, la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.De acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias requiere de ¢3.901.879 miles de colones para llevar a cabo sus funciones en el periodo 2012. Del total anterior ¢3.845.186,84 miles de colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el restante ¢56.691,77 a la proyección de ingresos por multas e intereses. Por lo tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los ¢3.845.186,84. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el resultado de la última liquidación presupuestaria. Debido a que en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado. Las liquidaciones presupuestarias que debe presentar el Sistema de Emergencias a la Contraloría General de la República (CGR) fueron proporcionadas a la Sutel mediante documento 6020-911-DI-0175-2012, con fecha 17 de febrero del 2012.Como se mencionó anteriormente la tarifa propuesta por el Sistema fue del 1% pero es importante recalcar que dicho porcentaje no contaba con las liquidaciones presupuestarias que se deben presentar ante la Contraloría General de la República que determina el déficit o superávit del periodo, por lo que el resultado se debe afectar en el caso de determinar un déficit o superávit acumulado.Para determinar el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012, considerando el presupuesto y el superávit o déficit acumulado se realizó el siguiente cálculo: De acuerdo al cuadro anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012 asciende a ¢4.809.580 considerando el déficit acumulado a Diciembre 2011. Según el artículo 7, de la Ley 7566, la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.Por lo tanto, para determinar que porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580 (requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado.

El dato resultante asciende a 1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación por usuario, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope del 1%. Es importante mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente presentado señala que debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe considerarse la restricción legal que le establece un tope, sino que debe tomarse en cuenta que el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo y restructuración, y ante la ausencia de cifras específicas de proyección por operador, el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.

4. Audiencia Pública – Análisis Oposiciones La Audiencia Pública convocada para presentar la Solicitud de Estudio Tarifario del Sistema 9-1-1 se realizó el día 25 de enero del 2012 a las 17:15 horas.El señor Rodolfo Hugo Romero, Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 solicitó la revisión del recargo que se cobra a cada una de las facturaciones telefónicas por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el fin de obtener los recursos financieros para la consecución de los objetivos planteados en la Ley 7566. El día de la Audiencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:1. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representada

por la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, Apoderada Generalísima, mediante número de documento 256-018-2012 con fecha 24 de enero del 2012.

El representante del ICE no hizo uso de la palabra en la audiencia pública, solamente presentó documento de coadyuvancias, certificación de personería jurídica y acreditación para hacer uso de la palabra en la audiencia pública (Folios 220 al 224).En resumen, la oposición presentada por el ICE hace mención a los siguientes puntos: • El ICE considera que la propuesta está en conformidad con la

legislación vigente y las condiciones actuales.• A pesar de que el Informe de Ejecución del Presupuesto de

Caja muestra una subejecución presupuestaria relevante en los periodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Sistema no incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de deuda que dicha Entidad mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380 millones, según se muestra en el Balance de Situación al 31 de julio 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.

Relacionado con lo anterior, resalta el ICE que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos periodos presentados (2009-2010). Asimismo menciona que en el expediente no se visualiza que esté incorporado el pago mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012. El pago mensual no solamente incluye los servicios de telecomunicaciones, sino además, una serie de servicios adicionales institucionales a través de apoyo tecnológico y administrativo.

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• Solicita que se haga una identificación de todas las necesidades del Sistema de Emergencias, valorando si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas y de ser necesario se promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en este caso el ICE, la atención de sus necesidades deficitarias.

Respecto a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria, considera esta Dirección que para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva tarifaria, es necesario que exista un acuerdo entre ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar.En relación con la solicitud por parte del ICE a la Sutel sobre la identificación de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para operar sin pérdidas, se considera que dicho tema requiere de un estudio más extenso y que no corresponde a la Sutel en este informe dar algún criterio respecto al tema. El cual debe ser analizado por aparte de este proceso de solicitud de fijación de tarifa.2. Telefónica Costa Rica TC, S. A., representada por Alejandra

Montiel Quirós, con cédula de identidad 1-828-687, apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.

El representante de Telefónica no hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Aportó documento de oposición (Folios 228 al 230) y poder especial a favor de José Pablo Rivera Ibarra, con cédula de identidad 1-1047-632. La certificación de personería jurídica consta en el expediente SUTEL-OT-144-2011.En la oposición presentada por Telefónica se presentan las siguientes consideraciones: 1. Que la propuesta tarifaria del 9-1-1 se sustenta en las

proyecciones de la facturación telefónica del ICE no del mercado de telecomunicaciones sino solamente de la operación propia de este operador.

2. A partir de la consideración anterior, es factible comprender que la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con un tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado, pues la tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE sino a la del resto de operadores.

3. La Ley de creación del Sistema dispone que la tarifa se calcule en consideración de la proyección del monto de la facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Por lo tanto, no resulta viable, adoptar una tarifa del 1% sin tomar en cuenta la facturación proyectada de todo el mercado.

4. Solicita Telefónica al Consejo de la Sutel lo siguiente:• Que se tome en consideración para esta fijación, la

facturación telefónica de todo el mercado aplicable. Para ello que se presente una propuesta presupuestaria por parte del 9-1-1 apegada a la nueva realidad del mercado.

• Que de acuerdo con los resultados, tanto de la facturación telefónica del mercado como el análisis sobre la recaudación efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e imprevistos planteados de forma que se asegure la premisa legal estipulada en el artículo 7 de la Ley 7566.

• Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de la tarifa del 1% que ha sido calculada a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a al luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que permite apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.

Respecto a la solicitud de Telefónica sobre la consideración de los ingresos de todos los operadores para realizar la proyección de ingresos de telefonía sobre la cual se determinará la tasa a cobrar por el Sistema de Emergencias, esta Dirección considera que dicho planteamiento es razonable y por lo tanto, en la evaluación de la propuesta y por ende, en la definición de la tarifa que finalmente se sugiere, considera la inclusión de los ingresos de los demás operadores dentro de la proyección. Por lo que la tarifa definida en el presente informe comprenden no solo la proyección de ingresos del ICE sino también la proyección de ingresos de los operadores de telefonía.En relación con la solicitud de que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, se debe aclarar que para la estimación de la tarifa realizada por la Sutel se consideraron los ingresos reales recibidos por lo tanto, estos comprenden los ingresos de todos los operadores que ofrecen el servicio de telefonía al 31 de diciembre del 2011. Asimismo, es importante mencionar que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema, lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de facturado al usuario final y trasladado al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato que sí se refleja en la liquidación presupuestaria”.

III.—Que la presente solicitud de ajuste en la tarifa es la tercera que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante acuerdo 009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011 y en resolución número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, fijó en ambas oportunidad es la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes números SUTEL-ET-001-2009 y SUTEL-ET-001-2010).

IV.—Que como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para le año 2012 el que alcanza la suma de ¢3.901.879 miles de colones, los cuales requieren que el tarifa se mantenga en un 1%.

V.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación considerando solamente la proyección de ingresos realizada por el ICE y determinando cada partida del presupuesto tomando como base total el 1% de dichos ingresos, los cuales ascienden a ¢3.845.186,84 miles de colones. A dichos ingresos se le suma también la proyección por ingresos por multas la cual asciende a ¢56.691,77 miles de colones, para un total de ¢3.901.879 miles de colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2012.

VI.—Que la solicitud tarifaria por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera las liquidaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser consideradas para determinar si existe un déficit o superávit acumulado que se debe incluir en la determinación de requerimientos de financiamiento para el año 2012.

VII.—Que existe una subejecución del presupuesto, en el periodo 2010, el cual fue ejecutado en un 74%. Por su parte, en el periodo 2011 fue solamente ejecutado en un 79%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el Sistema de Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad.

VIII.—Que además de analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el análisis de las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es

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necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final y trasladado al Sistema por los operadores del servicio de telefonía.

IX.—Que para el 2010 la liquidación presupuestaria determinó un déficit de ¢-57.813 miles de colones y para el 2011 también se generó un déficit de ¢-906.580 miles de colones, datos que demuestran que lo recibido por el Sistema de Emergencias 9-1-1 en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus operaciones.

X.—Que en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado.

XI.—Que de conformidad con lo anterior, se procedió a liquidar los ingresos percibidos y los egresos desembolsados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los periodos 2010 y el 2011, obteniéndose un déficit acumulado de ¢964.580 miles de colones.

XII.—Que considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012, se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢4.809.580 miles de colones, los cuales provienen de la suma del déficit acumulado (¢964.580 miles de colones) y el presupuesto del año 2012 (¢3.845.187 miles de colones).

XIII.—Que para determinar que los requerimientos de financiamiento por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012 no exceden al 1% de los ingresos de telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección de ingresos de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.

XIV.—Que actualmente brindan servicios de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 las siguientes empresas: American Data Networks S. A., Amnet Cable Costa Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro), E-Diay S. A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Interphone S. A., Intertel Worlwide S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A., Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo), Virtualis S. A. (Full móvil).

XV.—Que en el período 2011 no brindaron servicios de telefonía las siguientes empresas: American Data Networks S. A., E-Diay S. A., Intertel Worldwide S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., y Telecable Económico T.V.E. S. A.

XVI.—Que para el respectivo análisis la Superintendencia de Telecomunicaciones cuenta solamente información de las siguientes empresas: Amnet Cable Costa Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro), Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo móvil), Interphone S. A. y Virtualis S. A. (Full móvil).

XVII.—Que al momento que la Dirección General de Mercados presentó el “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012”, mediante el oficio 651-SUTEL-DGM-2012, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la sesión No 011-2012, celebrada a las 8:30 horas del 22 de febrero del 2012, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no proporcionó los datos respectivos por lo que para determinar los ingresos por concepto del servicio de telefonía que se deben aplicar para la fijación de la tarifa porcentual de la tasa de financiamiento del 9-1-1, se realizó el siguiente cálculo:

a. Debido a que se contaba con los ingresos agregados (grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a la SUTEL, se extrapolaron dichos datos hasta diciembre para determinar un total a Diciembre 2011.

b. Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene disponible la Dirección General de Mercados y se obtuvo la estructura o participación de cada rubro específico de ingreso. Esta segregación sí permite identificar los rubros específicos que son objeto de tasación de la tarifa del 9-1-1, y cada uno de ellos puede asociarse directamente a los rubros agregados de los cuales sí se disponía información para el 2011.

c. La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en el paso a. y se determinaron los ingresos para los rubros específicos de interés para el cálculo de la tarifa de la tasa de la recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con el crecimiento proyectado por la SUTEL para estos efectos (5%).1

XVIII.—Que con posterioridad a la presentación del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012” ante le Consejo de la Sutel, el ICE mediante nota 264-101-2012 de fecha 22 de febrero del 2012 presentó la información solicitada. Utilizando los datos del ICE la diferencia pasa de 1.24% a 1.32%, datos que no varían resultado final.

XIX.—Que ante la ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir de las cifras reales del 2011.

XX.—Que debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011, se consideró viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que ha sido utilizada por la Dirección General Operativa de la SUTEL y presentado ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto de éste órgano regulador.

XXI.—Que al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.

XXII.—Que para determinar que porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580 miles de colones (requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado:

XXIII.—Que el dato resultante asciende a 1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley Nº 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope del 1%.

XXIV.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. donde establece que se deben considerar las proyecciones de la facturación telefónica de todo el mercado y no solo del Instituto Costarricense de Electricidad, se resolvió dicho punto en los incisos anteriores al realizar una proyección de todo el mercado.

XXV.—Que en relación con la solicitud expuesta por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. de que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general será tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, se aclara que para la estimación de la tarifa realizada por la SUTEL se consideraron los ingresos reales recibidos por lo tanto, estos comprenden los ingresos de todos los operadores que ofrecen el servicio de telefonía al 31 de diciembre del 2011 para determinar el déficit acumulado.

1 Esta tasa es la que utilizó la Sutel para efectos de realizar las estimacio-nes presupuestarias de la Institución para el 2012 que fue aprobado por la Contral-oría General de la República.

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XXVI.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. sobre la solicitud realizada a la SUTEL para que dicha institución verifique y exija al resto de operadores que las condiciones de recaudación y pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa, de debe aclarar que tal obligación corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 de acuerdo a lo establecido en la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

XXVII.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó estar conforme con la propuesta de mantener la tarifa porcentual en uno por ciento (1%) sobre la facturación telefónica de todas las empresas que brindan el servicio de telefonía.

XXVIII.—Que de acuerdo con lo expuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene una deuda que no está siendo atendida. En la resolución RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, se señaló como requisito para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva tarifaria, primero, que el Instituto Costarricense de Electricidad y el Sistema de Emergencias 9-1-1 lleguen a un acuerdo con respecto al monto y a su forma de pago y, segundo, que se incluya en el presupuesto de egresos del Sistema de Emergencias 9-1-1.

XXIX.—Que respecto a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria es consideración de esta Superintendencia realizar un análisis por separado en cuanto al tema. Esto por cuanto desde el 2010 se le indicó al Servicio de Emergencias 9-1-1 que debía hacer desde la perspectiva tarifaria lo cual a la fecha no ha realizado. Con el fin de esclarecer este punto para la próxima fijación tarifaria es que se considera que se requiere un estudio adicional para determinar si debe ser incluida en el presupuesto.

XXX.—Que en relación con la solicitud por parte del ICE a la SUTEL sobre la identificación de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley Nº 7566 es suficiente para operar sin pérdidas, se considera que dicho tema requiere de un estudio más extenso y que no corresponde a la SUTEL en este momento dar algún criterio respecto al tema. El cual debe ser analizado por aparte de este proceso de solicitud de fijación de tarifa.

XXXI.—Que de conformidad con la resolución tarifaria RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.

XXXII.—Que el recargo porcentual por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía –voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.B. SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

XXXIII.—El artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 dispone que: “1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.” (El subrayado no es del original).

XXXIV.—Que debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 30 constitucional, toda persona tiene el derecho fundamental de acudir a la Administración Pública para obtener información sobre asuntos de valor e interés público (derecho de acceso a la información administrativa) y por lo tanto la declaratoria de confidencialidad únicamente procede sobre las piezas del expediente que podrían conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al operador telefónicos que suministraron la información solicitada por la Dirección General de Mercados.

XXXV.—Que en este sentido, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-344-2001 del 12 de diciembre del 2001 ha reconocido que podría considerarse como confidencial “la información que sólo es útil para la empresa y respecto de la cual esta tiene un derecho a que no se divulgue, como las copias de las declaraciones tributarias, cartas, correspondencia, certificaciones personales, libros contables, los informes relativos a los estados financieros, balance de situación, los relativos a estrategias de mercado, las políticas comerciales de la empresa, los métodos de producción, etc.” (El resaltado no es del original).

XXXVI.—Que por consiguiente, el derecho de acceso a la información administrativa debe concebirse como un derecho verdaderamente amplio y tal como lo indicó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia número 2003-02120 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, comprende un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados, facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, y derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales.

XXXVII.—Que asimismo, la Ley número 7475, denominada Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece que para ser susceptible de protección, la información deberá: “i) ser secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; ii) tener un valor comercial por ser secreta; iii) haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular (artículo 39 del “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)”. Las Partes del Acuerdo se obligan a mantener la confidencialidad de la información que recaben para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal.

XXXVIII.—Que concordantemente, la Ley Nº 7975, Ley de Información No Divulgada, en su numeral 2 dispone: “Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:

a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.

c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta. La información no divulgada se refiere, en especial, a la

naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.

Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.

La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.”

XXXIX.—Que al respecto, cabe mencionar lo definido por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-019-2010 del 25 de enero de 2010: “Pero, ¿qué debe entenderse por secreto

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comercial? Este puede ser un conocimiento específico o información de especial importancia. Por ejemplo, datos de carácter técnico como la descripción de los métodos de producción, una fórmula química, los procesos industriales, recetas especiales; datos de carácter comercial como el plan comercial de una empresa, la lista de clientes y direcciones que podrían interesar a un competidor, prácticas comerciales, etc.. Resulta evidente que algunos de esos datos son extremadamente valiosos, por ejemplo, la fórmula para la fabricación de algún producto específico como puede ser una bebida, de allí que resulta indispensable mantenerlos secretos. Otros datos se presentan como más sencillos, pueden consistir en una sola palabra, como el nombre de una empresa que se prevé adquirir, otros más complejos, como los detalles de una nueva campaña publicitaria. En una entidad comercial puede abarcar -por ejemplo- los datos obtenidos para la mejora de un proceso de manufactura, una nueva fórmula, planes de comercialización, datos financieros, un nuevo programa de computación, política de precios, informe sobre proveedores y suministro de materiales, lista de clientes y sus preferencias de consumo. Es de advertir que para que se consideren confidenciales es necesario que otorguen una ventaja económica a la empresa y que mejoren su valor financiero y puedan ser protegidos.” (El resaltado no es del original).

XL.—Que consideran confidencial la información relativa a los ingresos del periodo 2011 de los operadores del servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP) que utilizó la Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012” –oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012- en particular la suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio 474, Claro CR Telecomunicaciones S. A., visible a folios 531, Virtualis S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad por contener información financiera que podría conceder un privilegio indebido a otra parte o una oportunidad para dañarlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. En el expediente constará una versión pública del documento el cual no incluya los datos sobre ingresos.

XLI.—Que toda declaratoria de confidencialidad de las piezas de los expedientes debe ser temporal y corresponde a la SUTEL fijar el plazo durante el cual esa información mantendrá el carácter confidencial conforme a las reglas de la sana crítica, proporcionalidad y razonabilidad, y considerando la naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. Que un plazo de un (1) año resulta suficiente para proteger los intereses actuales y su posición en el mercado de las telecomunicaciones de los operadores telefónicos que brindaron la información para la presente fijación tarifaria. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 7566.

II.—Indicar que por facturación telefónica debe entenderse el monto total a cobrar por concepto de servicios de telefonía fija (Básica Tradicional e IP) móvil, prepago, pública e internacional, excluyendo por lo tanto los respectivos cargos fijos (depósito de garantía, instalación de servicios y facilidades2) y el impuesto de ventas.

2 Entiéndase por facilidades cargos por identificador de llamadas, esta-blecimiento de número privado, casillero de voz, desvío de llamadas, llamada en espera, entre otros.

III.—Autorizar a todos los operadores de servicios de telefonía que brinden los servicios de facturación y recaudación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, a retener lo dispuesto en el pliego tarifario vigente.

IV.—Indicar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que para efectos de una próxima fijación tarifaria deberá continuar presentando un detalle de los ingresos recibidos por concepto de las multas a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 7566 y del destino dado a esos recursos.

V.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un análisis más extenso de las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución.

VI.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un estudio para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar sin pérdidas.

VII.—Declarar confidencial por el período de un (1) año la información de los operadores del servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o IP) que utilizó la Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012” -oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012- en particular la suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio 474, Virtualis S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad por contener información financiera que podría conceder un privilegio indebido a otra parte o una oportunidad para dañarlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. Estos documentos van a constar en un legajo separado debidamente rotulado como confidencial, mientras que en el expediente constará una versión pública del documento el cual no incluye los datos sobre ingresos.

VIII.—Publicar en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha de su publicación.

IX.—Remitir una copia del presente acuerdo al expediente administrativo SUTEL-ET-003-2011.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme.Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado,

Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-1634780.—(IN2012022343).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre la siguiente solicitud de concesión,

tramitada en el expediente CE-002-2012 y que se detalla de la siguiente manera:

1. La Empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo II.

2. La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 50 000 kW; teniendo como fuente la energía hidráulica para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE.

3. La Empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A. cuenta con: a) concesión de aprovechamiento de aguas del Río Reventazón conforme con las resoluciones N° R-0761-2011-AGUAS-MINAET y R-0866-AGUAS-MINAET y; b) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según resolución N° 3147-2010-SETENA.

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4. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito VI (Pavones), cantón V (Turrialba), Provincia de Cartago.La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de abril del

2012 a las 17 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Ignacio Fuentes Molina, que se ubica de la entrada al frente de la Clínica de Pavones 1 kilómetro al este, San Rafael de Pavones, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación

por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6280-2012.—Solicitud Nº 46053.—C-67700.—(IN2012021774).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.), para ajustar las tarifas para el cargo por reconexión del servicio eléctrico para los años 2012 y 2013, tramitadas en el expediente ET-009-2012:

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.Cargo por reconexión del servicio de electricidad

Cargo vigente Cargo propuesto 2012 Variación absoluta Variación porcentual Cargo propuesto 2013 Variación absoluta Variación porcentual

¢550,00 ¢3 116,00 ¢2 566,00 466,55 % ¢3 142,00 ¢26,00 0,83 %

El 23 de abril de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6281-2012.—Solicitud Nº 46052.—C-67540.—(IN2012021775).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Mario Enrique Barboza Quesada, para ajustar las tarifas de la ruta 268 descrita como Palmares-Buenos Aires-Bajo La Cabra y viceversa, tramitadas en el expediente ET-010-2012:

DESCRIPCIÓN RUTA 268:PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO

LA CABRA Y VICEVERSA

Tarifas (en colones) IncrementoAbsoluto (¢)

IncrementoPorcentual (%)

Vigentes Solicitadas

Regular AdultoMayor

Regular AdultoMayor

Regular AdultoMayor

Regular Adulto Mayor

Palmares-Buenos Aires-Bajo La Cabra 105 0 175 0 70 0 66,67 0La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de abril del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Gimnasio de la Escuela Joaquín L.

Sancho Quesada, ubicada 25 metros este de la Ermita de Buenos Aires de Palmares, Alajuela.Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito

firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6282-2012.—(Solicitud Nº 46051).—C-70620.—(IN2012021776).

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESINFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓNLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que

las empresas Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y Transdatelecom S. A., han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-046-2012, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-15060.—(IN2012021930).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y AMNET Cable Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-113-2010, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-15060.—(IN2012021931).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro Costa Rica Telecomunicaciones S. A. y la empresa R&H International Telecom Services S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-037-2012, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 13 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 036-12.—Solicitud Nº 40889.—C-15060.—(IN2012022344).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAMBIO DE FECHA Y DE SEDE DE SESIÓN EXTRAORDINARIAEl Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que le

confiere el artículo 35 del Código Municipal y el artículo 10, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José. Acuerda trasladar la Sesión Extraordinaria que se había acordado realizar el lunes 26 de marzo de 2012, para que en su lugar celebrarla y trasladarla para el domingo 18 de marzo del año en curso, la cual se realizará en Foyer, del Teatro Mélico Solazar, a las 9:00 horas del día indicado como Sesión Solemne. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado-1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 97, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de marzo de 2012.

San José, 9 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5006.—Solicitud Nº 130036.—C-10360.—(IN2012020325).

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDEEl Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó

nombrar en el cargo del Alcalde en forma interina del 19 al 22 de marzo ambos días inclusive, a la señora Sandra García Pérez, Primera Vice Alcaldesa.

Lo anterior debido a que el titular del cargo señor Johnny Araya Monge, se encontrará fuera del país en el cumplimiento de labores atinentes a su despacho.

Acuerdo definitivamente aprobado-. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 97, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de marzo de 2012.

San José, 9 de marzo de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5005.—Solicitud Nº 130036.—C-7320.—(IN2012020328).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEDICTOS

Nº DCI-OF-067-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de ingresos de La Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Vargas Castro Carlos Miguel, cédula de identidad Nº 1-0961-0214, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria María Gabriela Sandoval Chinchilla, la reposición del título de arrendamiento sencillo de la fosa 098 (antes fosa 134), bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla, registrado su nombre; pues el título original se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2012.—Departamento Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012282700.—(IN2012019131).

Nº DCI-674-2010.—Para los fines consiguiente del Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Herrera Pinto Elsa, cédula de identidad Nº 1-0174-0443, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Arnoldo López Echandi, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 53, bloque 5, Cementerio de San Pedro a Arce Villalobos Vilma, cédula de identidad Nº 4-0102-0708, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de diciembre del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012283015.—(IN2012020247).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIAEn Vista de que la Municipalidad estará cerrada en Semana

Santa, se traslada la fecha de la sesión ordinaria del lunes 2 de abril del 2012, al día martes 17 de abril del 2012 a las 7:00 p. m.

Moravia, 14 de marzo del 2012.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012020342).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012del 06-02-2012, en el artículo V según oficio

SCM-0305-2012 del 09-12-2012La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que

en el Cementerio Central, existe un derecho, en el cual el arrendatario falleció en abril del 2003 y la esposa del mismo Ma. Ester Villalobos González, falleció en setiembre del 2000, por ser la única hija y ser de avanzada edad, solicita que el mismo sea traspasado a su hijo y a su vez nombra como beneficiarios a sus dos nietos, quedando así: Arrendatario:

Arrendatario: José Alonso Villalobos Montiel céd. Nº 1-810-211Beneficiarios: Natalia Villalobos Jara céd. Nº 4-224-032 José Daniel Villalobos Mora céd. Nº 4-269-082

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Pág 64 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 71 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 1640-136 recibo Nº 8650-72280, inscrito en el folio 47-12, libro 1-2, el cual fue adquirido el 25-02-1969 y 30-01-1984. El mismo se encuentra a nombre de Epifanio Montiel Montero. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012019466).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA FENSA S. A.Inmobiliaria Fensa S. A., cédula Jurídica 3-101-299260

convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a las 2:00 p.m. del día 19 de abril del 2012, en primera convocatoria en su domicilio social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda 2º Convocatoria una hora después.

Asuntos a tratar Rendición de Cuentas.Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2012.—Alicia Corella

Chávez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012022340).

AGRO COMERCIAL MANUEL VALVERDE LIMITADASe convoca a Asamblea General Extraordinaria de cuotistas

de la sociedad Agro Comercial Manuel Valverde Limitada, una sociedad, organizada y existente de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, que se celebrará en Sabana Sur, ciento veinticinco metros al este del MAG, edificio Sabana Real, tercer piso, en primera convocatoria a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se conocerán los siguientes puntos:

Asuntos Extraordinarios:1. Reforma del domicilio social de la compañía.2. Revocar el cargo de gerente y reforma de la cláusula sexta del

pacto constitutivo para nombrar 2 gerentes.3. Asuntos varios.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día veintiséis de abril del dos mil doce, con el número de los socios presente.

Arcelia de Valverde.—1 vez.—RP2012284583.—(IN2012022747).

ANYO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAA solicitud del Socio Accionista Horacio Castro Sittenfeld, se

convoca a los socios de la sociedad Anyo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143268, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para celebrarse el día 19 de abril del 2012, a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las Oficinas Centrales, sea en San José, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, 300 metros sur, 25 este, de la Farmacia de la Clínica Católica.

Orden del día:1) Comprobación del quórum.2) Lectura y aprobación del orden del día.3) Conocer las peticiones del Socio Horacio Castro Sittenfeld,

las cuales indica en oficio de fecha 27 de febrero del 2012, dirigido al presidente de la sociedad y enumeradas así; I, II, III, IV y V.

4) Discusión y aprobación de los estados financieros del período 2010-2011.

5) Aprobación o no de la distribución de utilidades.6) Asuntos varios.7) Aprobación de los acuerdos

Christian Charpentier, Presidente.—1 vez.—(IN2012022817).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECESOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio Acosta Arias, Presidente.—(IN2012018447).

CORPORACIÓN ALMOTEC S. A.Yo, William Billy Alfaro Corrales, cédula de identidad siete-

cero cincuenta y seis-setecientos veintiocho, representante de la empresa Corporación Almotec S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cinco mil dieciocho, solicitante del título valor depósito a plazo de Scotiabank de Costa Rica número 110000031567, extendido a la orden de Corporación Almotec S.A., emitido por el Scotiabank de Costa Rica, Sucursal San Francisco, con fecha de emisión el 10 de noviembre del 2008 y fecha de vencimiento 10 de mayo del 2011. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de marzo del 2012.—William Billy Alfaro Corrales.—(IN2012018484).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZUNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Calderón Zumbado María Felicia, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y siete, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Rectoría.—Firma ilegible.—RP2012282766.—(IN2012019798).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMACOSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alfonso Busconi Magnani, de nacionalidad italiana, divorciado, Doctor en Ciencias Estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Isthmus Ak (Istmo Ak) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete y Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, ambas de la Sección Mercantil del Registro Publico de la Propiedad, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de ambas sociedades, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012284440.—(IN2012022354).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZFUNDACIÓN SALUD SIN FRONTERAS

La Fundación Salud sin Fronteras, cédula jurídica Nº 3-006-315281, avisa que se está tramitando en la Notaría de la Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, portadora del carné del Colegio de Abogados 13598, con oficina en San José, Tibás, 150 este de la Shell, la reposición de los libros Contables y Legales, por pérdida de los anteriores, se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de ley manifiesten sus oposiciones.—Francisco Javier Malca Salas, Presidente.—1 vez.—RP2012282734.—(IN2012019326).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las

16 horas del 16 de febrero del 2012, se protocoliza acta de Pier Seventeen C.R. S. A., en la que modifica condiciones de poder general y revoca nombramiento de apoderado general.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2012281689 y 283544.—(IN2012017472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLa suscrita notaria hace constar que mediante escritura

otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Brincos e Inflables S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde.—1 vez.—RP2012282379.—(IN2012018693).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2012, ante el suscrito notario, se crea una cláusula décima cuarta en el pacto constitutivo sobre el traspaso de acciones, de la sociedad de este domicilio, denominada: Neo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012282510.—(IN2012019171).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó Medaglia D’oro Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282512.—(IN2012019172).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil doce, se constituyó Nicolás & Pepper Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282513.—(IN2012019173).

Por escritura de 9:40 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veinticinco Negro S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282514.—(IN2012019174).

Por escritura de 9:50 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintiséis Lleno S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282515.—(IN2012019175).

Por escritura de 10:10 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintiocho Ocaso S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282517.—(IN2012019176).

Por escritura de 10:20 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintinueve Amanecer S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282518.—(IN2012019177).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las trece horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Gestión de Cobro Comercial Gesco Sociedad Anónima, en la que se

nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282520.—(IN2012019178).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las doce horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Consultoría Tribaldo Rodríguez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282521.—(IN2012019179).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 6-179 otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del l5 de febrero del 2012; se constituyó la sociedad denominada A N X Corp Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente es apoderado generalísimos sin limite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012282526.—(IN2012019180).

Por escritura número ciento noventa del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta asamblea general de socios de la empresa denominada Inversiones Morales & Alvarado MA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012282529.—(IN2012019181).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Pujol Urbana S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012282530.—(IN2012019182).

En escritura número ciento veintitrés, de las ocho horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599893 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Mehdi Yodayri Jodayri.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282532.—(IN2012019183).

En escritura número ciento veinticuatro de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487854 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Tamara Velásquez Montoya.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282534.—(IN2012019184).

En escritura número ciento veinticinco, de las diez horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599882 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Arias Rosabal.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282535.—(IN2012019185).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282538.—(IN2012019186).

En San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Gestionadora de Inversiones MS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, cantón de Curridabat, Granadilla, condominios Bosques de Altamontes, número veinte, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282540.—(IN2012019187).

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Por escritura de 10:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta Lluvia S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282543.—(IN2012019188).

Por escritura de 11:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Cuatro Helio S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282544.—(IN2012019189).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Tres Pinturas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282545.—(IN2012019190).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía J R T Coblenza de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012282546.—(IN2012019191).

Por escritura de 10:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Dos Noches S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282547.—(IN2012019192).

Por escritura de 10:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Uno Aluvion S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282548.—(IN2012019193).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-trece del tomo trece del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, al ser las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: End Of The Rainbow Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012282550.—(IN2012019194).

Mediante escritura pública número ochenta y uno del tomo cinco del protocolo del notario José Fernando Cordero Pérez, en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Costa Rica Stand Up Paddle Adventures Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012282551.—(IN2012019195).

Mediante escritura pública número 11-146 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Avantek del Norte S. A., a la suma de ¢35.374.500,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282552.—(IN2012019196).

Mediante escritura pública número 11-145 otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Sistemas de Costa Rica Sisco S. A., a la suma de ¢101.037.305,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282554.—(IN2012019197).

Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la

misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282555.—(IN2012019198).

Ante esta Notaría, comparecen Brealey Alpízar Rojas número 1-996-826 y Cinthya María Scott Fonseca, cédula l-1291-576, quienes constituyen la sociedad anónima denominada BC Company S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282556.—(IN2012019199).

Por escritura otorgada, el día siete de marzo del año dos mil doce, ante mí se disuelve la compañía denominada Tienda y Almacén de Zapatería Kaprisse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil trescientos veinte.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282557.—(IN2012019200).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada PLG Logistics Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español será PLG Grupo Logístico de Costa Rica.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2012282558.—(IN2012019201).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Compañía Técnica Electrónica Cotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282559.—(IN2012019202).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Productora de Calzado PROCALSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282560.—(IN2012019203).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Soluciones de Mensajería Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento setenta y cinco.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282561.—(IN2012018346).

Mediante escritura número 2-62, de la notaria Francela Rivera López, con oficina en San José, se protocolizó asamblea general constitutiva de la asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre de Jesús.—San José, 3 de marzo del 2012.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2012282564.—(IN2012019205).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número cincuenta, se constituyó la sociedad Renaes & Jomi Sociedad Anónima; domicilio en la Fortuna, San Carlos, Alajuela, contiguo a Hotel Regina. Presidente: José Miguel Hernández Obregón.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282565.—(IN20120119206).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad NYJY Sociedad Anónima; domicilio en Tres Esquinas de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al norte del Bar Los Pilares. Presidenta: Yessenia María Sánchez Jiménez.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282566.—(IN2012019207).

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Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública en escritura número veinticuatro, se protocolizó el acta de la compañía R Setenta y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282567.—(IN2012019208).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 5 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número seis de las sociedades Italveness Nueve S. A. y MIBB Dieciocho Ventures S. A. y reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Hagens Results S. A.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282568.—(IN2012019209).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aguadulce C.A. Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282564.—(IN2012019210).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 8 de marzo de 2012, se protocolizaron actas de asamblea de Shoremaster Costa Rica Ltda., Tarco Ways S. A., y Mobile Towers And Connections (MT&C) S. A., en donde se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282570.—(IN2012019211).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número uno de la sociedad F & F Callizo and Son S. A. y reformar la cláusula tres de la sociedad Doosan Straem S. A. —San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282571.—(IN2012019212).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 7 de marzo del 2012, se acuerda constituir las sociedades Merchant Astro Ltda., Newspick Ltda., Eco Friendly Ltda., Best Generation Ltda., Global Odyssey Ltda.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282572.—(IN2012019213).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula número diez de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis s. a.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282573.—(IN2012019214).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 8 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre se asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Ronald Rodríguez Arguedas, domicilio San José.—San José, 7 horas del 9 de marzo de 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282574.—(IN2012019215).

Por escritura número doscientos - tres otorgada, a las 9:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Entech Bio Renewable Energy Solutions Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282576.—(IN2012019216).

Por escritura número setenta y uno-uno, otorgada a las 11:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, Inversiones Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cambia de junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2012282577.—(IN2012019217).

Por escritura número setenta y dos-uno otorgada a las 10:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Solasa Distribuidora Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282578.—(IN2012019218).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282579.—(IN2012019219).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282580.—(IN2012019220).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282581.—(IN2012019221).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282583.—(IN2012019222).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282584.—(IN2012019223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2011 ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Heros y Magobo Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282585.—(IN2012019224).

Se hace constar que ante la notaría, de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en fecha del nueve de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará W. H. Traughber L. Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por los socios Jacquelline Marie Monacel y Konrad Starke Valverde. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282586.—(IN2012019225).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general de Peach Tree Investments C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica su cláusula tercera, decimotercera del pacto constitutivo, se destituye y se nombra nuevo gerente.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282587.—(IN2012019226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Puentes Naturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282588.—(IN2012019227).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Tropical Safaris Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282589.—(IN2012019228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Bakali Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012282590.—(IN2012019229).

Pavo Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173045, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 192 del tomo 13, de las 8:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282592.—(IN2012019230).

Ritmo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125222, protocoliza acta: Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 190 del tomo 13, de las 7 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282593.—(IN2012019231).

Taconazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131470, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 191 del tomo 13, de las 7:30 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282594.—(IN2012019232).

Mediante acta extraordinaria de asamblea, protocolizada por esta notaría, se acuerda por unanimidad de sus socios la disolución de la sociedad denominada Corporación Aurum F.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282596.—(IN2012019233).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 193 del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:30 horas del sábado tres de marzo del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada El Charanda Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409386. Se cambia la cláusula octava de acta constitutiva de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 9 de marzo del 20l2.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282597.—(IN2012019234).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula octava de la empresa Digital Information Strategy Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282598.—(IN2012019235).

Por escritura otorgada a las 17: 00 horas del día 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012282600.—(IN2012019236).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Casa Wang Móvil Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Xiuming Wang en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282601.—(IN2012019237).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Movi Rey Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Zhigang Tan en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo

actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282603.—(IN2012019238).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos ochenta y tres, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Transunshine Tour & Transfers S. A. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282606.—(IN2012019239).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituye la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis sociedad anónima. Se revocan y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2012282607.—(IN2012019240).

Por escritura de 11:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Cinco Voces S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282608.—(IN2012019241).

Por escritura de 11:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Seis Sutil S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282609.—(IN2012019242).

Por escritura de 11:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Siete Bultos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282610.—(IN2012019243).

Por escritura de 11:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Ocho Sacos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282611.—(IN2012019244).

Por escritura de 12:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Nueve Jilgueros S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282612.—(IN2012019245).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Inglot MMSM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012282613.—(IN2012019246).

El Cucaracho de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho veinticinco cuarenta y siete, cambia de junta directiva. Escritura número uno otorgada en Paraíso, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012282614.—(IN2012019247).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad A & L M Industrial Cartago Sociedad Anónima, y se nombraron nuevos representantes y fiscal.—Turrialba, 7 de marzo del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012282617.—(IN2012019248).

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Mediante escritura número setenta y ocho-ocho, otorgada ante la suscrita notaría en Santacruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Inversiones Carvanequi Sociedad Anónima. Presidenta: Vanessa de los Ángeles Quirós Guevara, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, cédula cinco-trescientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cinco y secretario: Carlos Eduardo Arroyo Sibaja, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos sesenta y dos, ambos vecinos de San Juan de San Ramón de Alajuela, en Urbanización Jardines, casa número diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital diez mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2012.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2012282618.—(IN2012019249).

Por escritura número 113 otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 8 de marzo del 2012; se modificó la cláusula sexta de los estatutos relacionada con la administración de la compañía Hidroeléctricas J. L. & Asociados S. A.—San José, 8 de marzo de 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012282619.—(IN2012019250).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 168 del tomo 14 de las 19:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282647.—(IN2012019266).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 169 del tomo 14 de las 20:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Casa de La Loma Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282648.—(IN2012019267).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 170 del tomo 14 de las 21:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Tarde de Lluvia S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282649.—(IN2012019268).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 166 del tomo 14 de las 11:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Cocarnes S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282650.—(IN2012019269).

Por escritura 365 del tomo 18 de mi protocolo, se cambia fiscal de Disys del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco tres ocho uno, otorgada al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282651.—(IN2012019270).

Ante esta notaría, compareció el señor: Sotero Paniagua Suárez, mayor, costarricense, portador de cédula de identidad número siete-ciento dos-setecientos cincuenta y tres, representante judiciales y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la empresa Inversiones de Matina Paniagua Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro ocho cero, para realizar el acto jurídico de la disolución de dicha sociedad. Se realiza la presente publicación para dar cumplimiento a los requerimientos de ley. Es todo.—Batán, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mainor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2012282654.—(IN2012019271).

Por escritura número cero cero cinco otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 9 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad anónima Biocultura Latina S. A., cédula jurídica 3-101-208663. Domicilio: San José. No existen activos ni pasivos y el

capital sociales distribuye a su único socio.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282656.—(IN2012019272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Windy City of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012282657.—(IN2012019273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Midnight Sweet Dreams of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282658.—(IN2012019274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Beautiful Lighthouse of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282659.—(IN2012019275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Last Song of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirfey Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282661.—(IN2012019276).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Cristo Rey Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Fernández Gamboa.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012282662.—(IN2012019277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad White Poplar of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282663.—(IN2012019278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Red Valerian of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282664.—(IN2012019279).

En escritura número seis otorgada ante mí, a las catorce treinta horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, plazo social noventa y nueve años; capital social cien mil colones; un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282665.—(IN2012019280).

En escritura número treinta y dos, otorgadas ante mi notaría a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía cuya denominación social Estrasa S.R.L., cuyo plazo

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Por escritura de 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Cinco Luces S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282677.—(IN2012019292).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Julebayer Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez millones de colones, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la esquina noroeste de la plaza cien metros oeste y setenta y cinco norte.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012282681.—(IN2012019293).

El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro, hace constar que en mi notaría se ha procedido a liquidar y disolver, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Consorcio de Tierras Urbanas de Costa Rica S. A., según consta en el acta número dos del libro de asambleas de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012282684.—(IN2012019294).

Ante mí Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Redes y Servicios Comerciales L&M Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos doce, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012282689.—(IN2012019295).

Por escritura 108 de las 16:00 horas del día 5 de marzo del 2012 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Lugar de Paz S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: Presidente y secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012282691.—(IN2012019296).

Ante mí, se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo de Inversiones Carbus S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro siete cinco dos ocho.—San José siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282692.—(IN2012019297).

Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Corporación ACM & Asociados S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho siete uno seis cuatro.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282693.—(IN2012019298).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de constitución de la Asociación PRO Rescate a la Persona Indigente, presidente José Antonio Ortiz Jiménez.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012282695.—(IN2012019299).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada Hermanos Rivera Rojas J&D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Emiliano Rivera Gómez.—Cartago, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282697.—(IN2012019300).

Por escritura número ciento setenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se constituye Eli Adams Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones exactos, Presidenta Janine Miriam Habscheid.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282698.—(IN2012019301).

social será noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de marzo de 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282666.—(IN2012019281).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Servicios y Repuestos Subarú S. A. y de Auto Subarú de Costa Rica S. A., en que acuerdan fusionarse ambas empresas, prevaleciendo en esa fusión Auto Subarú de Costa Rica S. A.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce. Notarios: Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz Notario.—1 vez.—RP2012282667.—(IN2012019282).

Por escritura pública número 127, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del año 2012, los señores Nancy Cristina Oconitrillo Espinoza y Rosa María Espinoza Vega, constituyeron N. C. O. E. Spa Services Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282668.—(IN2012019283).

Por escritura pública número 125, otorgada en mi Notaría a las 10:30 horas, del día 28 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mar de Esferas Cuadradas Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282669.—(IN2012019284).

Por escritura pública número 118, otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas, del día 22 de febrero del año 2012, los señores Rinaldo Renzi y Franco Calciolari, constituyeron Napoleone del Coco Soleado Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282670.—(IN2012019285).

Por escritura pública número 128, otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas, del día 29 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Azzurra del Mare PA & GI Limitada. Se nombró nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282671.—(IN2012019286).

Por escritura de 12:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta Quetzales S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282672.—(IN2012019287).

Por escritura de 12:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Dos Arriba S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282673.—(IN2012019288).

Por escritura de 12:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Uno Arrayanes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282674.—(IN2012019289).

Por escritura de 12:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Tres Mirador S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282675.—(IN2012019290).

Por escritura de 12:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Cuatro Atardeceres S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282676.—(IN2012019291).

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 71

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del dos mil doce, disolución de la sociedad Corporación Doscientos Veintiocho L P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175073.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282699.—(IN2012019302).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad The GGV Group International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282701.—(IN2012019303).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día doce de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta con aumento de capital, de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282702.—(IN2012019304).

Por escritura pública de las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima HI-Lite Stavseth S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282703.—(IN2012019305).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Autofix Service Center S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente el presidente con el tesorero o el secretario con el tesorero. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019306).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282707.—(IN2012019307).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento once, del tomo diecinueve, se constituyó la sociedad Casa Indigo Consultores S. A., capital suscrito y pagado.—9 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282708.—(IN2012019308).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Ciento Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282709.—(IN2012019309).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Cuatrocientos Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de

apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282710.—(IN2012019310).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas cuarenta y cinco minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Trescientos Veinte KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282711.—(IN2012019311).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas quince minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Doscientos Cuarenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282712.—(IN2012019312).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas quince minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Setecientos Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282713.—(IN2012019313).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho s. a..—Escazú, 7 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282714.—(IN2012019314).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas treinta minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282715.—(IN2012019315).

La suscrita notaria hace constar que por escrituras de las 16:00, 16:30 horas del 21 de diciembre del 2010 y 8:00 horas del 22 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las compañías: I. Alftonio Limitada; II. Alfana Limitada, en ambas se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombran gerentes. Gerente general a Ana Lorena Borbón Ross y III. Claros de Guayabos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal y se reforma integralmente el pacto constitutivo. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282718.—(IN2012019316).

A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía World Escapes Ltda. Se nombra junta diretiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282719.—(IN2012019317).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en miNotaría actas de asamblea de socios de las compañías 3-102-473070 Ltda, 3-102-473587 Ltda, 3-102-473561 Ltda, 3-102-474318 Ltda, 3-102-472403 Ltda, 3-102-474374 Ltda, 3-102-479026 Ltda, 3-102-475388 Ltda, 3-102-472406 Ltda, 3-102-474407 Ltda, 3-102-472748 Ltda, 3-102-476627 Ltda,3-102-476435 Ltda,

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3-102-473207 Ltda, 3-102-480056 Ltda, 3-102-476271 Ltda, 3-102-474031 Ltda, 3-102-473471 Ltda, 3-102-474972 Ltda, 3-102-475558 Ltda, 3-102-477660 Ltda, 3-102-477323 Ltda, 3-102-472655 Ltda, 3-102-474009 Ltda, 3-102-479000 Ltda, 3-102-473908 Ltda, 3-102-473470 Ltda, 3-102-473287 Ltda, 3-102-474737 Ltda, 3-102-482611 Ltda, 3-102-482606 Ltda, 3-102-473069 Ltda, 3-102-473068 Ltda, 3-102-474974 Ltda, 3-102-475410 Ltda, 3-102- 473469 Ltda, 3-102-474531 Ltda, 3-102-490293 Ltda, 3-102-491063 Ltda, 3-102-490515 Ltda, 3-102-491320 Ltda, 3-102-490602 Ltda, 3-102-490425 Ltda, 3-102-492457 Ltda, 3-102-492279 Ltda, 3-102-493056 Ltda, 3-102-491136 Ltda, 3-102-490243 Ltda, 3-102-491869 Ltda, 3-102-492594 Ltda, 3-102-490524 Ltda, 3-102-491869 Ltda, Cerro Costeño Ltda y González Castro Ltda. Se fusionan prevaleciendo González Castro Ltda., y se reforman cláusulas IV y V de esta compañía.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012282720.—(IN2012019318).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012282722.—(IN2012019319).

Por escritura de 13:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cincuenta Mares S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282723.—(IN2012019320).

Por escritura de 13:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Nueve Focas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282724.—(IN2012019321).

Por escritura de 13:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Siete Azafrán S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282725.—(IN2012019322).

Por escritura de 13:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Seis Rocas S.A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282726.—(IN2012019323).

Ante el suscrito y en conotaría con el notario Manuel Alpízar Rojas, en el protocolo del segundo, se constituyó Ressonance, Logistics & Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Resonancia, Logística y Soluciones S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Jeffrey José Herrera Calvo.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282727.—(IN2012019324).

Emérita Fallas Garbanzo, cédula uno-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos trece, disuelve la sociedad anónima denominada: Presmed del Caribe Sociedad Anónima, Puriscal, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012282732.—(IN2012019325).

Mediante la escritura número treinta y cinco-tomo dos, de las 18:00 horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guadual Azul Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, segunda y novena del estatuto. Es todo.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012282736.—(IN2012019327).

Por escritura de 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintisiete Luna S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282516.—(IN2012019328).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, de la sociedad Indofil Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula décimo sexta de sus estatutos.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario.—1 vez.—RP2012282737.—(IN2012019329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Soja 110 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282459.—(IN2012019330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Dulcamara 338 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282460.—(IN2012019331).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:05 horas del 8 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad I.B.O. International Business Opportunities S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2012019341).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las veinte horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Parque Central S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: primera únicamente en lo relativo al domicilio, segunda, tercera, quinta. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y acordó incluir las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012019345).

Por escritura otorgada el 6 de marzo del 2012, a las 9:00 horas, se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de la sociedad Hidroenergía del Pacífico Hidropa Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012019347).

Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas, constituyen sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019348).

Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas constituyen sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019349).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete S. A.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012019351).

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Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Weekend In New England Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019353).

Ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Vina Vanessa Villa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012019354).

El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las quince horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad House Of The Sun-Palm Tree S. A., en la cual se modificó la cláusula de administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019356).

El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Giant Squid CM Tres S. A., en la cual se modificó la cláusula de domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019358).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Producción de Sonido S. R. L., cédula jurídica 3-102-353313, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019360).

La sociedad Family Christian Radio S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-549474, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del 5 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019361).

La sociedad Family Christian Televisión S. R. L., cédula jurídica 3-102-547133, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 6 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019362).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Tour de los Artistas S. R. L., cédula jurídica 3-102-536299, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 5 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019363).

Luis Varela Hernández, cédula 201380507, Renzo Calderón Morales, cédula 401380507, Johnny Calvo Solano, cédula 107500174 y Luis Alberto Alfaro Molina, cédula 204520510, constituyen L.V. Shipping Consolidaciones S. A. Escritura 331, folio 167, vuelto a 168 frente y vuelto, tomo 10, 10:00 horas del 12 de marzo del 2012. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 200 sur y 50 este.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012019364).

La sociedad Family Christian Promotions S. R. L., cédula jurídica 3-102-549873, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 5 marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019365).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Radio S. R. L., cédula jurídica 3-102-353328, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 05 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019366).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Marketing And Promotions S. R. L., cédula jurídica 3-102-353416, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019367).

La sociedad El Jefe Sport Fishing S. A., cédula jurídica 3-101-400946, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 7 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019368).

La sociedad Corporación de Administración D.W.E. S. A., cédula jurídica 3-101-293483, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 6 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019369).

La sociedad Decarol Williamson Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-380347, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del 6 de marzo del 2012. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019370).

La sociedad Operaciones Decarol Williamson S. A., cédula jurídica 3-101-382644, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 7 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019371).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-525494, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019372).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Corporation Andro Capital S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019377).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rolman Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019378).

Por asamblea general de cuotistas se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Mercadeo Villavi Limitada.—Alajuela, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012019379).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rendall Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019381).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada First Bolton Assets S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019382).

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Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Blissdale Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019383).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Olympia & York Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019385).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Galassia Dorata S. A., cédula jurídica 3-101-347666.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019386).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y diez minutos del nueve de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Lejan Overseas, cédula jurídica 3-101-546596.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019387).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lindsay Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019388).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada The Astor & Co Group S.A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019389).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lefort International S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019390).

Por escritura número: treinta y ocho, de las 12:00 horas del 16 de febrero del 2012, la asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada: Futuris Consulting Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012019391).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Castletown Development S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019393).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Venise Assets Management S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019394).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Ferrelle Company S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019395).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Treadwell Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019396).

Se constituye sociedad anónima denominada Movimientos de Tierra El Camino Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento uno-dos de fecha veintidós de febrero del año dos mil doce, a las catorce horas ante la Notaria Pública Analive Azofeifa Monge, carné quince mil ciento setenta y cuatro. Teléfono: ocho tres seis cero-cinco dos cinco cuatro, teléfono oficina: dos dos cuatro cero-dos cero uno siete. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012019397).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Milligan Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019398).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Radlet Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019399).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Andina de Finanzas S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019400).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Forster Comunications S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019401).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rowlands Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019402).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Bokal Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019404).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Reno Capital Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019406).

Mediante escritura autorizada a las siete horas del diez de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portafolio de Inversiones Melidiana S. A., Grupo Chaves Camacho S. A., Mobiliaria Melidiana S. A., Inmobiliaria Melidiana S. A., Asesores Económicos y Bursátiles S. A., Inmobiliaria El Guayabo S. A., Villas Frankie Go S. A., y Consultores Económicos Camacho y Asociados S. A., por medio de las cuales se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012019436).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Saenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerentes y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos dos s. r. l.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012019441).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad G - W - H Cuarenta y Tres Linda Vista Bejuco Cuarenta y Tres S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019442).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C - Y - D Cuarenta y Uno Linda Vista Bejuco Cuarenta y Uno S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019443).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad A - Z - B Cuarenta Linda Vista Bejuco Cuarenta S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019445).

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Por escritura número ciento cuatro otorgada ante este notario, el día nueve de marzo del año dos mil doce, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima Grupo Marjeg S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2012019455).

Por escritura Nº 12-tomo tres, a las 16:30 horas de 9 marzo del 2012, se constituye la sociedad Castmaxcr Limitada. Capital social: 100.000,00 colones, representados por 10 cuotas nominativas de 10.000,00 colones cada una. Gerente: Massimo Castellani, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012019460).

Por escritura otorgada en esta notaría, las 10:00 horas del 25 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Los Sonidos del Caracol S. A., correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012019484).

Ante esta notaría a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Salinas Gran Montana La Sierra S. A., en la cual renuncia la actual presidenta y se nombra en su lugar a Paula Sathya Bareiro, diez horas del diez del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012019485).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Global Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019486).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Blue Nice Perfect S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos cinco seis uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019487).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2012019488).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019489).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019490).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de Ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad

denominada Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019491).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio,se procede a la disolución de Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019492).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019493).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de The Light of City S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco tres seis siete ocho, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019494).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Wave Shields Occidental S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco uno nueve cuatro nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019495).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Las Corrientes del Mara Azul S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos nueve cuatro dos seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019496).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019497).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019498).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019499).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019500).

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A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Aldaparo S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro dos uno nueve cinco cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019501).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Soft Chair S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro cinco seis cero tres cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho tres dos S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas quince minutos del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012019504).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cinco cuatro uno uno S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012019505).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Francisco Sterling Rodríguez, Maribelle Flores Mora, Douglas Salas Chavarría y Jenny Retana Sánchez, a constituir sociedad denominada Oleifera Gene Technology S A OGT Pan S. A., con domicilio en San Miguel de Heredia, trescientos metros al norte de la Escuela Castilla, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019506).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Color Diseño Forma y Soluciones S. A., En la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Oscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser quince horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012019507).

Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuadragesi Arbu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540291, por los cuales se disuelve y liquida. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2012.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019509).

Mediante escritura número ciento trece-cuatro de las diecisiete horas del nueve de marzo de dos mil doce, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Terramix S. A.—San José, 9 de marzo de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012019510).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmareysia S. A. Se adiciona cláusula sexta del pacto social, se nombra agente residente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012019513).

A las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las siete horas del día quince de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019520).

A las diez horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis ltda., celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día dos de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de día doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019522).

A las diez horas diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019523).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012019524).

Ante esta notaría escritura número sesenta y cinco se constituyó la sociedad Habitat Lourdes en el Este, con presidente el señor Roberto Trejos Monge.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012282756.—(IN2012019604).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282757.—(IN2012019605).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:15 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282759.—(IN2012019606).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y uno-dos, otorgada a las veintiún horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, el señor José Luis Suárez Díaz protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva, el cambio domicilio y nombre de la sociedad 3-101-584679 S. A.; para que en adelante se denomine Tecnologías CNC Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282761.—(IN2012019607).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta-dos, otorgada al ser las diecinueve horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, los señores José Luis Suárez Díaz, María Argentina Vigil Tejerina, Isabel Suárez Díaz y José Ángel Suárez Vigil, constituyeron la sociedad anónima denominada Grapas Avin CA, más el aditamento Sociedad Anónima; correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282762.—(IN2012019608).

Por medio de escritura otorgada a las 14:45 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Glenview S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282763.—(IN2012019609).

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Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Gantz Investments S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019610).

Ante esta Notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inventarios & Soluciones Internacionales para Telecomunicaciones (ISITELCO) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012282769.—(IN2012019612).

Por escritura número siete de las quince horas del veinte de febrero del dos mil doce, se constituye Arvale Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil doce. El suscrito notario da fe que el presente es copia fiel de su original.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012282770.—(IN2012019613).

Por escritura de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2012, Hugo Cesar Salas Badilla, Marvin Rojas Salazar, Hoiner Alberto López Rojas, Elkin Castro Sibaja, Luz Mireya Herrera Campos, Yehudi Castro Sibaja constituyen Club Deportivo Lago Arenal S. A., objeto fomento deportivo, prestación de servicios, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Hugo Cesar Salas Badilla.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282771.—(IN2012019614).

Por escritura de 13:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio la Fuente de Langosta Cincuenta y Uno Centellas S. A. en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282773.—(IN2012019615).

Por escritura de 14:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Franttins Mont S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282774.—(IN2012019616).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la entidad Lada Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-204061, mediante la cual por el resto del plazo social se nombra nueva junta directiva, fiscal y se establece nuevo domicilio social.—Sabalito, Coto Brus, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012282775.—(IN2012019617).

Por escritura de 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio la Fuente de Langosta Cincuenta y Dos Fire Sunsets S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282776.—(IN2012019618).

Por escritura de 14:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Valle de Curico S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282777.—(IN2012019619).

Por escritura de 14:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Servicios Turísticos Unidos de Centro América S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282778.—(IN2012019620).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construción Irazú de Coronado S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 46 de las 14:30 horas del 14 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282781.—(IN2012019621).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Deposito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 55 de las 10:00 horas del 24 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282782.—(IN2012019622).

Por escritura número sesenta del las 10:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Racol Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282783.—(IN2012019623).

Ante esta Notaría a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se realiza cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo cláusulas primera y segunda, de la empresa Constructora Ramses Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282786.—(IN2012019624).

El suscrito notario da fe de que con fecha veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad La Cherenga de Bribri Sociedad Anónima, teniendo su domicilio en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi, caserío de Bribri, cien metros al oeste de la parada de buses de Sixaola. Siendo su representante judicial y extrajudicial el presidente de la sociedad Sra. Marlen de los Ángeles Morales Fallas, mayor, soltera, empresaria, cédula seis-dos dos seis-cuatro uno cero. Es todo.—Limón, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012282789.—(IN2012019625).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Alloy Internacional S. A. Farrington Investments S. A..—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012282791.—(IN2012019626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de Rosas de San Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, relativas al capital social y a la administración, respectivamente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012282792.—(IN2012019627).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Olmos Navarrete S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282793.—(IN2012019628).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil doce, se constituyo la sociedad L Y L Veinticinco del Doce S. A..—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282794.—(IN2012019629).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, denominadas: Midasol Desarrollos S. A; Majosol Desarrollos S. A. y Soldur Desarrollos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con

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facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012282795.—(IN2012019630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Soluciones de Seguridad y Riesgos C Y M Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas 8.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282796.—(IN2012019631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012, se reforma cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, presidente: Víctor Manuel Ríos Azofeifa.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012282798.—(IN2012019632).

Por escritura de 14:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Biuti S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282800.—(IN2012019633).

Por escritura de 14:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Rebekah Reper S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282801.—(IN2012019634).

Por escritura de 15:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Penedes Group S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282802.—(IN2012019635).

Por escritura de 15:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Celestian Bay S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282805.—(IN2012019636).

Por escritura de 15:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Agrícola Ñato S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282806.—(IN2012019637).

Ante esta notaría la sociedad Mawi de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484289, reforma la cláusula 9 del pacto social. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de marzo de 2012 ante el notario Óscar Alfaro Prieto.—Alajuela, 6 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—RP2012282807.—(IN2012019638).

Mediante escritura otorgada ante el notario Henry Alberto Salas Jiménez, a las nueve horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Villa Estera S. A.; con domicilio en Cartago.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282808.—(IN2012019639).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Bardu Sociedad Anónima. Nombramiento presidente, vicepresidente, fiscal y agente residente.—Doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012282811.—(IN2012019640).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2012 se constituyó Asunfer S. A. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012282812.—(IN2012019641).

Por escritura de 16:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Hobbes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282813.—(IN2012019642).

Por escritura de 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Hedland S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282814.—(IN2012019643).

Por escritura de 15:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Mazoma del Caribe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282815.—(IN2012019644).

Por escritura de 15:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Centellas Luminosas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282816.—(IN2012019645).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Capital Once PLC S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012282817.—(IN2012019646).

En mi notaría a las 10:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282821.—(IN2012019647).

En mi notaría a las 11:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monterrosa Estate Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282822.—(IN2012019648).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coffex Internacional M. M. Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282823.—(IN2012019649).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada E Y C Ingenieros Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos cuarenta y tres, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282826.—(IN2012019650).

Por escritura Nº 194 otorgada a las 9:30 horas del día 01 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Ana y Paola R. E. C. O. Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282827.—(IN2012019651).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Erich Neurohr B. y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento ocho, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282828.—(IN2012019652).

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La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Diseño Estructural Disesa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cero diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282829.—(IN2012019653).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Ingeniería Estructural I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-290676, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282830.—(IN2012019654).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Biotecnología APG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222140, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282831.—(IN2012019655).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Selah Medical Supply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633637, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282832.—(IN2012019656).

Por escritura pública número veintitrés, otorgada ante mí notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Jorge Valverde Oñett.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012282836.—(IN2012019657).

Grey Mary Escobar López y Lilliana Mora Castro constituyen Forjados Jireh S. A. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012282838.—(IN2012019658).

En mi notaría al ser las quince horas del nueve de marzo del año dos mil doce, se reformó la cláusula decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos treinta y siete s. a.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012282839.—(IN2012019659).

Por escritura de las 13:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Odyssey Legal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282841.—(IN2012019660).

Por escritura de las 12:30 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Buffalo Joe The Wing Expert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282842.—(IN2012019661).

En mi notaría se protocolizó el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima, elevación del capital social a quinientos setenta millones de colones.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012282843.—(IN2012019662).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Rocada del Oeste AYM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282854.—(IN2012019663).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ayla de las Cavernas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282855.—(IN2012019664).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Danicola de Papa Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, quinta, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282856.—(IN2012019665).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra junta directiva, se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282857.—(IN2012019666).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 478 de las 17:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Maaleshi Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro y con un capital social de doce mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282858.—(IN2012019667).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 521 de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Vicman de Orotina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126042, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282859.—(IN2012019668).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 481 de las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Imum Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-431907, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282860.—(IN2012019669).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 482 de las 12:30 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Negocios de Alice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289805, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282862.—(IN2012019670).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 473 de las 12:00 horas del 8 de marzo de 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Jimirga Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Ceiba y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282863.—(IN2012019671).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 477 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Orotransport Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de veinticinco mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282864.—(IN2012019672).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Mariela Briceño Nelson, actuando en connotariado con la notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Gabriel Castillo Blanco. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012282865.—(IN2012019673).

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Pág 80 La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012

Que por medio de la escritura número setenta y siete-uno, otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil doce, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad anónima S.O.S. Servicios Generales de Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón San Pedro de Montes de Oca, distrito Vargas Araya, Urbanización Carmiol, casa número novecientos veinticuatro, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del territorio nacional.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2012282866.—(IN2012019674).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó IN Dreams M P S. A., domiciliada en La Florida de Tibás, San José, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste del Peribásico, Condominios del Norte, apartamento once, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: Carmelina Murillo Mora.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282868.—(IN2012019675).

Por escritura 90-6 de las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Prisma B.C XXXV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta, domiciliada en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros al oeste. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012282869.—(IN2012019676).

Mediante escritura número 68 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grecem MRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-215041, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282870.—(IN2012019677).

Mediante escritura número 71 otorgada a las 15:30 horas del 9 de marzo del año 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada PLC Consultores y Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de 100 años y un capital de ¢15.000,00.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282871.—(IN2012019678).

Mediante escritura número 69 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad El Cantabrian Eya S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-354960, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282872.—(IN2012019679).

Orcisa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424422, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina figura del agente residente. Protocolización 11:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282873.—(IN2012019680).

Apartamentos Maviana S. A., cédula jurídica 3-101-542845, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolización 10:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282874.—(IN2012019681).

Tajo el Común de Guachipelín S. A., cédula jurídica 3-101-167226, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal, protocolización 9:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282875.—(IN2012019682).

Uniformes Médicos Alvear S. A., cédula jurídica 3-101-544736, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Protocolización 8:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282876.—(IN2012019683).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sexta de la sociedad denominada Capafeva S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 13:00 horas del siete de marzo del 2012. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012282877.—(IN2012019684).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lot Las Delicias Number Six-A Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente, subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282878.—(IN2012019685).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Marpa las Delicias Incorporated Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente y subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282879.—(IN2012019686).

Por escritura número cuarenta y nueve, tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó Transcomb S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012282880.—(IN2012019687).

Por escritura número cincuenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2012, se nombró nuevo secretario y tesorero junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la representación y el objeto de la sociedad Best Rentals S. A. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012282881.—(IN2012019688).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Laurel Tres S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2012282882.—(IN2012019689).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 8 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número seis de la sociedad Costa Pacífico Torres Ltda. y constituir la sociedad Deca Nasser Centroamérica S. A.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282883.—(IN2012019690).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de marzo del dos mil doce Inmobiliaria el Palacio de Zeus S. A., realiza cambio de junta directiva y por escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce Trasportes J Beles S. A., realiza cambio de junta directiva: Guiselle Mora Cordero.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282884.—(IN2012019691).

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La Gaceta Nº 61 — Lunes 26 de marzo del 2012 Pág 81

Ante esta notaría, por escritura número ciento siete otorgada el ocho de marzo de dos mil doce, se constituyó Casa Pampa Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente. Es todo.—Cóbano, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012282887.—(IN2012019692).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Loresva S. A. mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282888.—(IN2012019693).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cipreses S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282889.—(IN2012019694).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Vindi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282890.—(IN2012019695).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Farace de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282891.—(IN2012019696).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012282893.—(IN2012019697).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNPor ignorarse el domicilio actual del Patrono, El Regreso del

Señor de los Anillos, número patronal 2-03101431519-001-001, número patronal anterior 238 205 00 5, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial a la Institución, de la trabajadora, Marlen Lorena Delgado Sánchez, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0011-0012, por los meses de enero a abril del 2008.

El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢800.000,00Total de cuotas ¢176.000,00Banco Popular Obrero ¢8.000,00Fondo Capitalización Laboral ¢24.000,00Fondo Pensión Complementaria ¢4.000,00Aporte Patronal Banco Popular ¢2.000,00Instituto Nacional de Seguros ¢8.000,00Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo

piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282480.—(IN2012019132).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Informática y Recursos Humanos Inforecur S. A., número patronal 2-03101335145-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber subdeclarado salarios ante la Caja de la trabajadora Julia Baltodano Carrera, número de asegurada 0-109230972, en el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2003 y 31 de mayo del 2005. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢6.068.510,23Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.335.076,00Banco Popular Obrero ¢60.683,00Fondo de Capitalización Laboral ¢182.055,00Fondo Pensión Complementaria ¢30.343,00Aporte Patronal Banco Popular ¢15.172,00Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢60.683,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir

del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2012282481.—(IN2012019133).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Alpízar y Asociados Z.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413599, número patronal 2-031013-101-413599-001-001 y número patronal anterior 305.169-00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la

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Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Norberto Rodríguez Ruiz, con cédula número 2 0386 0141, por el mes de diciembre 2007. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢150.000,00Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢33.000,00Banco Popular Obrero ¢1.500,00Fondo de Capitalización Laboral ¢4.500,00Fondo Pensión Complementaria ¢750,00Aporte Patronal Banco Popular ¢375,00INS ¢1.500,00Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio

Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282482.—(IN2012019134).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Garita y Hurtado S. A., número patronal 2-03101253097-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Sonia María Siezar Venegas, cédula de identidad 5 217 101 por el mes noviembre del 2008. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢112.000,00Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢24.640,00Banco Popular Obrero ¢1.120,00Fondo de Capitalización Laboral ¢3.360,00Fondo Pensión Complementaria ¢560,00Aporte Patronal Banco Popular ¢280,00Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢1.120,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir

del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282483.—(IN2012019135).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Master Wit Ltda., número patronal 2-03102383847-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Iván José Artola Soza, número de asegurado 1 76 80877 por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio del 2008. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢480.000,00Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢105.600,00Banco Popular Obrero ¢4.800,00Fondo de Capitalización Laboral ¢14.400,00Fondo Pensión Complementaria ¢2.400,00Aporte Patronal Banco Popular ¢1.200,00Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢4.800,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir

del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282485.—(IN2012019136).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Operadora Do Río Jua S. A., cédula jurídica número 3-101-452584, número patronal 2-03101452584-001-001 y número patronal anterior 320.377-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Jeffry Mauricio Morales Arguedas, con cédula número 1 1270 0931, por los meses de enero, febrero y abril 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢217.066,65Total de Cuotas Obreras Patronales ¢47.756,00Banco Popular Obrero ¢2.171,00Fondo de Capitalización Laboral ¢6.512,00Fondo Pensión Complementaria ¢1.085,00Aporte Patronal Banco Popular ¢543,00INS ¢2.171,00Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso

edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer

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pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282486.—(IN2012019137).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Monitoreo Omega S. A., cédula jurídica N° 3-101-357897, número patronal 2 03101357897 001 001, número patronal anterior 9 00302213000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 16 de enero del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Matarrita Sequeiro Pedro René, número de cédula 501430378; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de diciembre 2006 a julio 2010.

Total de salarios ¢8.551.097,93Total de Cuotas Obreras Patronales 1.886.331,00Aporte Banco Popular Obrero 85.513,00Aporte Banco Popular Patrono 21.378,00Fondo de Capitalización Laboral 256.533,00Fondo de Pensión Complementaria 42.756,00Instituto Nacional de Seguros 85.513,00Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la

comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 26 de enero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282488.—(IN2012019138).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

EDICTOEl IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo

conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con cuarenta minutos del 6 de marzo de dos mil doce dictada en los expedientes Expediente: 026-2012 NUL, 526-2007 NUL, 027-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de Asuntos Jurídicos. Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con quince minutos del seis de marzo del dos mil doce; dictada en el expediente 526-2007-NUL, se ha ordena notificar por vía de edicto los actos de apertura en los procedimientos que en su orden se indicará y que se siguen contra los señores Martín Vargas Villegas, cédula 4-141-013 y Johnny Zamora Chaves, cédula 6-216-267, contra la señora Margarita Araya Herrera, cédula de identidad número 2-0227-0982, y que indican: Con fundamento en las facultades

que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-lote N° 52 del Asentamiento Cerro Bajo, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Martín Vargas Villegas, cédula de identidad número 4-0141-0013, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 320.790-001. 2- Lote N° 175 del Asentamiento Santa Rita, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Johnny Zamora Chaves, cédula de identidad número 6-0216-0267, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 320833-000. 3- Lote Nº 21 del Asentamiento Huacas en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Margarita Araya Herrera, cédula de identidad número 2-0227-0982, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 352.458-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (...), se resuelve notificar a los señores Martín Vargas Villegas, Johnny Zamora Chaves y Margarita Araya Herrera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, al señor Martín Vargas Villegas, se señalan las 10 horas del jueves 13 de setiembre de 2012, al señor Johnny Zamora Chaves, se señalan las 10 horas del jueves 20 de setiembre de 2012, a la señora Margarita Araya Herrera, se señalan las diez horas del día jueves 24 de mayo de 2012, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012019858).

2 v. 2.FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OSA

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 38 de fecha 22 de febrero de 2006, a nombre de Roy Mauricio Badilla Ureña, cédula de identidad 1-861-980, en lo que corresponde al número de plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastro 6-1500617-2011 por un área de 561 m2.

Ciudad Cortés, 23 de febrero del 2012.—Dpto. Z.M.T.—Lic. Isabel Chávez Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012022358).

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