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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Cartago, los cuales fueron establecidos como centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estudiantil. EMITEN REGLAMENTO PARA CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DE CARTAGO Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 59 - 63

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Page 1: LA GACETA Nº 141 de la fecha 21 07 2011 · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas

Este Reglamento regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Cartago, los cuales fueron establecidos como centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estudiantil.

EMITEN REGLAMENTO PARA CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DE CARTAGO

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Págs. 59 - 63

Page 2: LA GACETA Nº 141 de la fecha 21 07 2011 · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la

Pág 2 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011

PODER EJECUTIVOACUERDOS

MINISTERIO DE LA 3PRESIDENCIANº 206-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:1º—Que la oficina de la DEA de los Estados Unidos invita a

un funcionario a participar en el Seminario del Programa del CID.2º—Que los objetivos de este seminario son familiarizar al

usuario con las nuevas capacidades del programa, y enfatizar el intercambio de información a nivel regional y mundial, con el fin de combatir el flagelo del narcotráfico. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia González Cordero,

cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario del Programa del CID, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 23 al 26 de mayo del 2011. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 22 y su regreso será el 27 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por la DEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el programa del CID. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 27 de mayo del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 27 de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-14420.—(IN2011054291).

Nº 209-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) invitan a participar en el “Seminario Incidencia del Crimen Organizado en el Desarrollo de los Países: Influencia Corruptora en las Instituciones Públicas y Privadas e Impacto Económico en los Mercados Financieros”.

2º—Que los objetivos de este seminario se enmarcan en el reforzamiento de los lazos de colaboración e intercambio de inteligencia estratégica dirigidos a la prevención y represión de esta amenaza criminal, que permitan a las Direcciones o Servicios de Inteligencia de los países participantes, el desarrollo de mecanismos y medidas eficaces tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán,

cédula número uno-setecientos cuatro quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario Incidencia del Crimen Organizado en el Desarrollo de los Países: Influencia Corruptora en las Instituciones Públicas y Privadas e Impacto Económico en los Mercados Financieros”, el cual se llevará a cabo en Santa Cruz de la Sierra, Solivia, del 13 al 17 de junio del 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 12 y su regreso será el 18 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de junio del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 18 de junio del mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-19820.—(IN2011054289).

Nº 210-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América, en representación de la Academia Internacional de Aplicación de la Ley invita a dos funcionarios a participar en el Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos Financieros. Por tanto,

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Acuerdos ................................................................... 2 Resoluciones ............................................................. 8DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ................................................................. 45 Resoluciones ........................................................... 46 Edictos .................................................................... 49 Avisos ..................................................................... 49CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 54REGLAMENTOS ................................................... 59INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 67RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 69AVISOS..................................................................... 69NOTIFICACIONES ................................................ 91FE DE ERRATAS .................................................... 95

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 44 a La Gaceta Nº 140 circuló el miércoles 20 de julio del 2011 y contiene el proyecto Nº 18150 del Poder Legislativo, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú.

Page 3: LA GACETA Nº 141 de la fecha 21 07 2011 · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011 Pág 3

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Silvia Chacón Soto,

cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el Curso sobre Investigaciones de Lavado de Dinero y Delitos Financieros, el cual se llevará a cabo en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador, del 13 al 17 de junio del 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 12 y su regreso será el 18 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de junio del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 18 de junio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-13520.—(IN2011054292).

Nº 212-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica

(GAFISUD) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) invitan a participar en la “Reunión Plenaria Conjunta Gafi & Gafisud”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ever Navarro Ramírez,

cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Plenaria Conjunta Gafi & Gafisud”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 20 al 24 de junio del 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 19 y su regreso será el 25 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 25 de junio del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-14420.—(IN2011054288).

Nº 214-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Comisión Centroamericana Permanente para la

Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) invita a la Primera Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Valverde,

cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto Costarricense sobre

Drogas (ICD), para que participe en la Primera Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP, la cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 9 al 10 de junio del 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 8 y su regreso será el 11 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 11 junio del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-14420.—(IN2011054290).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-MG-1535-11

LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo del 1978.

Considerando:1º—Que del 04 al 06 de mayo del 2011, tendrá lugar en Ciudad

de Guatemala, Guatemala, el “II Foro de Eras, Contribuyendo a la seguridad humana y gobernabilidad ante el Cambio Climático”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, Directora de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González,

cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, Directora de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en el “II Foro de Eras, Contribuyendo a la seguridad humana y gobernabilidad ante el Cambio Climático”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 04 al 06 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, y la Dra. Andrea Garita Castro, serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica, (PRESANCA II) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Los días de viaje de la Dra. Rossana García González, serán el 04 y 05 de mayo del 2011, y de la Dra. Andrea Garita Castro, del 04 al 06 de mayo del 2011.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 04 al 06 de mayo del 2011.Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiocho días

del mes de abril del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32904.—C-13520.—(IN2011054302).

Nº DM-MG-1541-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

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Pág 4 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011

Considerando:1º—Que del 01 al 05 de mayo del 2011, tendrá lugar en la Ciudad

de Georgetown, Guyana, la “10° Reunión Regional de Gerentes de Programas para la Eliminación de la Filariasis Linfática, y la 9° Reunión Regional del Grupo de Revisión de Programas de Filariasis”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, con

cédula Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “10° Reunión Regional de Gerentes de Programas para la Eliminación de la Filariasis Linfática, y la 9° Reunión Regional del Grupo de Revisión de Programas de Filariasis”; que se llevará cabo en Ciudad de Georgetown, Guyana, del 01 al 05 de de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. José Luis Garcés Hernández, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de mayo del 2011.Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintinueve

días del mes de abril del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32905.—C-13520.—(IN2011054301).

Nº DM-MG-1542-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que del 26 al 30 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad

de El Salvador, la “Reunión Técnica sobre Registros Sanitarios de Alimentos y Revisión de Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano,

cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Técnica sobre Registros Sanitarios de Alimentos y Revisión de Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos”; que se llevará cabo en Ciudad de El Salvador, del 26 al 30 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2011.Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco

días del mes de abril del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32907.—C-14420.—(IN2011054307).

Nº DM-MG-1544-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que del 03 al 07 de mayo del 2011, tendrá lugar en ciudad

de El Salvador, la “Reunión para hacer entrega oficial a El Salvador, la Presidencia del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefe, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro,

cédula Nº 1-539-613, Jefe, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión para hacer entrega oficial a El Salvador, la Presidencia del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”; que tendrá lugar en ciudad de El Salvador, del 03 al 07 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa para Fortalecer la Respuesta Centroamericana al VIH (USAID/PASCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 07 de mayo del 2011.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del

mes de mayo del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32906.—C-13520.—(IN2011054294).

Nº DM-Y-1613-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo del 1978.

Considerando:1º—Que del 25 al 28 de mayo del 2011, tendrá lugar en

Tegucigalpa, Honduras, la Reunión Técnica en materia de Control Antivectorial, Nuevos Hitos y Propuestas para el Control de T. dimidata en Centroamérica, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez,

con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica en materia de Control Antivectorial, Nuevos Hitos y Propuestas para el Control de T. dimidata en Centroamérica, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 28 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Rodrigo Augustín Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de mayo del 2011.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a doce días del

mes de mayo del dos mil once.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32912.—C-13520.—(IN2011054293).

Page 5: LA GACETA Nº 141 de la fecha 21 07 2011 · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la

La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011 Pág 5

Nº DM-MG-1825-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que del 06 al 11 de junio del 2011, tendrá lugar en

Ciudad de Guatemala, la “Reunión para la elaboración de normativa de medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Graciela Salazar Vargas, cédula Nº 4-134-620, y el Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Graciela Salazar Vargas, cédula Nº 4-134-620, y el Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “Reunión para la elaboración de normativa de medicamentos”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, del 06 al 11 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Graciela Salazar Vargas, y el Dr. Danny Cascante Álvarez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, y el Fondo España/SICA/SECOMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 al 11 de junio del 2011.Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 6 días de junio

del 2011.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32925.—C-11720.—(IN2011054581).

Nº DM-MG-1826-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que del 13 al 17 de junio del 2011, tendrá lugar en

Ciudad de Panamá, el “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones del VIH/Sida” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, cédula Nº 1-935-355, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, cédula Nº 1-935-355, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones del VIH/Sida”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del 13 al 17 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia de la Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/PASCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario,

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de junio del 2011.Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 10 días de

junio del 2011.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de

Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32928.—C-9470.—(IN2011054583).

Nº DM-MG-1827-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que del 22 al 24 de junio del 2011, tendrá lugar en Ciudad

de Antigua, Guatemala, la “XXXIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,

con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “XXXIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en Ciudad de Antigua, Guatemala, del 22 al 24 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 24 de junio del 2011.Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 16 días de

junio del 2011.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de

Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32927.—C-9470.—(IN2011054582).

Nº DM-MG-1838-11LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 22 al 25 de junio del 2011, tendrá lugar en

Washington D.C., Estados Unidos de América la “Reunión con la Subdirectora y Asesores de la Organización Panamericana de la Salud, para analizar la situación de la capacidad regulatoria del Ministerio de Salud para garantizar la calidad de la operación de un Laboratorio Fabricante de Biológicos en Costa Rica”; y este Despacho considera importante la participación del señor Roberto Echeverría Cárdenas, con cédula Nº 9-113-885, Asesor del Despacho Ministerial, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echeverría Cárdenas,

con cédula Nº 9-113-885, Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la “Reunión con la Subdirectora y Asesores de la Organización Panamericana de la Salud, para analizar la situación de la capacidad regulatoria del Ministerio de Salud para garantizar la calidad de la operación de un Laboratorio Fabricante de Biológicos en Costa Rica”; que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Roberto Echeverría Cárdenas, por concepto de alimentación, y hospedaje, serán cubiertos con el Gobierno Central, Programa 311-009, Subpartida 1.05.04 US$1.236.00, y el Transporte por el Fideicomiso 872, Programa 511-009, Subpartida 1.05.03 US$929,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

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Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de junio del 2011.Dado en el Ministerio de Salud, San José, 16 de junio

del 2011.Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32924.—C-15770.—(IN2011054580).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 038-2010-C.—San José, 7 de diciembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señora Ana Carolina Gamboa Lizano, cédula de identidad Nº 1-1311-0184, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A Especialidad: Bibliotecología, número 002416, escogida de Nómina de Elegibles número 4075-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21672.—C-7670.—(IN2011054229).

Nº MNCR/MCJ/003-2011EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General viaje a México DF, los días 7 al 11 de junio del 2011, para participar en el Encuentro Iberoamericano de Museos a realizarse del 8 al 10 de junio del 2011.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un valioso espacio para el intercambio de experiencias y conocimientos en el tema de museos.

3º—Que el señor Kandler Rodríguez deberá salir del país el 7 de junio del 2011 y regresará el día 11 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Christian Kandler Rodríguez,

cédula de identidad número 1-0593-0720, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el Encuentro Iberoamericano de Museos a realizarse del 8 al 10 de junio del 2011 en la Ciudad de México DF.

Artículo 2º—Que durante los días 7 al 11 de junio del 2011, el señor Kandler Rodríguez devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Kandler Rodríguez, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de junio del 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticuatro

días del mes de mayo del 2011.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº 7379.—C-18020.—(IN2011053775).

Nº MCJ/ 0068-2011EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Ileana González Álvarez, ha sido designada

por el señor Ministro a participar en el XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y El Caribe.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora Administrativa-Oficial Mayor. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Ileana González Álvarez, cédula

N°. 104600541, para que participe en el XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 21 al 22 de julio de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora González Álvarez debe salir del país el 20 de julio y regresar el 23 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por los organizadores, hospedaje y alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢111.875,34 (ciento once mil ochocientos setenta y cinco con treinta y cuatro céntimos), equivalentes a $212,80 (doscientos doce dólares con ochenta centavos).

Artículo 3º—Que del 20 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora González Álvarez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de julio de 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del

mes de junio del 2011.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27685.—C-13520.—(IN2011053452).

Nº 069-2011-C.—San José, 13 de abril de 2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la

Constitución Política, el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señora Cleria María Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 2-498-802, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Arqueología, número 500201, escogida de Nómina de Elegibles Número 41411, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº 7379.—C-9020.—(IN2011053774).

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La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011 Pág 7

Nº 070-2011-C.—San José, 13 de abril del 2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso

2), 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, al señor Armando Gerardo Estrada Chavarría, cédula de identidad Nº 2-479-055 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Forestal, número 038351, escogido de Nómina de Elegibles Número 41311, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº 7379.—C-7220.—(IN2011053772).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 076-2011EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando_1º—Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD), organiza el Primer Board Temático de CPR (Prevención de Crisis y Recuperación) para America Latina y El Caribe, a desarrollarse en la Ciudad de Panamá, el 6 de mayo del 2011. Para promover tres objetivos: Primero, evaluar los contenidos básicos y los logros hasta la fecha por el Programa Regional del PNUD 2008-2013 en el área de CPR, basándose en el informe de evaluación de medio término del programa regional realizado a finales de 2010. Segundo, Aprobar el balance de los resultados obtenidos hasta la fecha y formular las recomendaciones necesarias para la implementación del programa hasta el final del período. Y Tercero, identificar principios básicos orientadores para la intervención en el tema, así como para generar un espacio de interacción.

2º—Que el señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz, que realiza una labor importante en la región en relación con estos temas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Max Loría Ramírez,

Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en el Primer Board Temático de CPR (Prevención de Crisis y Recuperación) para America Latina y El Caribe, a desarrollarse en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Artículo 3º—Que durante los días 05 y 06 de mayo en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de mayo y hasta el 6 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-23420.—(IN2011053420).

Nº 082EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del

Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-3, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha diez de mayo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Palmares y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como certificadoras auxiliares del

Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:- Nancy Karina Méndez Arce, cédula 2-620-193- María Margarita Vásquez Vásquez, cédula 2-309-057- Ana Cecilia Jiménez Campos, cédula 1-586-415Funcionarias todas de la Municipalidad de Palmares.Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir

con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas

del diez de mayo de dos mil once.Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y

Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29859.—C-31520.—(IN2011053841).

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Pág 8 La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011

N° 098-2011EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que el Fondo de Los Objetivos del Milenio invita

a participar en la celebración del II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España para el logro de los Objetivos del Milenio, que se celebrará en Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 7, 8, y 9 de junio de 2011, en el Centro Iberoamericano de Formación y Cooperación de la Embajada de España. Para promover los siguientes objetivos: Primero: Impulsar la gestión basada en resultados reforzando estrategias de intervención realistas en el tramo final de los Programas Conjuntos basadas en la experiencia adquirida y con visión de sostenibilidad hacia el futuro. Segundo: Asegurar que hay evidencia de los avances en procesos e impactos de Desarrollo y que las intervenciones se analizan de modo participativo y con estándares internacionales de calidad y métodos homogéneos de Seguimiento y Evaluación (M&E). Tercero: Garantizar que en todo programa y País se ha instalado una política básica de comunicación y participación, (C&A), capaz de ser percibida en términos de redes de conocimiento ó cooperación social, y que existen productos de comunicación que reproduzcan historias y procesos en formatos fácilmente comprensibles. Cuarto: Valorar lo que el FODM ha supuesto en relación a la mejora en la eficacia de la ayuda y particularmente, en términos de apropiación nacional y reforma UN. Quinto: Favorecer el intercambio profesional y humano entre los distintos actores del FODM reforzando procesos de Gestión del Conocimiento con especial atención al intercambio temático a partir de la experiencia de las distintas “ventanas” del Fondo y al impacto sobre los ODM.

2º—Que el señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz, que realiza una labor importante en la región en relación con estos temas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Max Loría Ramírez,

Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en la celebración del II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se celebrará en Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 7, 8 y 9 de junio del 2011, en el Centro Iberoamericano de Formación y Cooperación de la Embajada de España.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por el Secretariado del Fondo ODM.

Artículo 3º—Que durante los días 7, 8, 9 y 10 de junio en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de junio del 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los

dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.

Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-30620.—(IN2011053422).

N° 114-2011EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que el Programa URB-AL de la Comisión Europea,

organiza el segundo encuentro sobre “Seguridad ciudadana y Gobernanza multinivel para la cohesión social local” que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los próximos 09 y 10 de junio. Tiene como objetivo “contribuir a incrementar el grado de cohesión social y territorial en el seno de las colectividades subnacionales en América Latina”, por lo que el programa se centrará en la consolidación y promoción de los procesos y políticas de Cohesión Social y Territorialidad, susceptibles de convertirse en modelos de referencia y capaces de generar debates e indicar posibles vías de acción política para los gobiernos locales de la región.

Este encuentro contará con representantes de distintos niveles de las administraciones públicas y de la sociedad civil del país y de la región, que plantearán una agenda política local de cohesión social.

2º—Que la licenciada Yahaira Monge González, cédula de identidad 1-1157-0029, Politóloga del Viceministro de Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz, por considerar la importante labor que realiza en relación con estos temas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Yahaira Monge González,

Politóloga, para que participe en el II Encuentro sobre “Seguridad ciudadana y Gobernanza multinivel para la cohesión social local” a desarrollarse en la ciudad de San Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Yahaira Monge González, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Oficina de Coordinación y Orientación del programa URB-AL de la Comisión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días 9 y 10 de junio en que se autoriza la participación de la funcionaria Yahaira Monge González en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de junio y hasta el 11 de junio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-25220.—(IN2011053421).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICAR-D-313-2011-MINAET

San José, a las 10 horas 15 minutos del día 13 de junio del 2011.—Se conoce la Recomendación de Otorgamiento de Permiso para la extracción de materiales en el cauce del río Toro Amarillo, a favor de la sociedad Plantación Las Panteras S. A.

RESULTANDO:1º—Que por escrito presentado el 15 de agosto del 2008, el

señor Julio Durán Abarca, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-396-495, representante de la sociedad Plantación Las Panteras S. A. cédula jurídica 3-101-060060-06, solicitó concesión de extracción de materiales en el cauce del río Toro Amarillo, con la siguiente descripción:Localización Geográfica:

Sito en Guápiles, Distrito: 01 Guápiles, Cantón: 02 Pococí, Provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:

Hojas Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 243957.5281 – 243965.3263 Norte y 554974.6971 – 555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806 – 244892.3886 Norte y 554522.5134 – 554733.8064 Este límite aguas abajo.

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La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011 Pág 9

Área solicitada:23 ha 2277.63 m2, longitud promedio total 1030.865 metros, según consta en plano aportado al folio 106.Derrotero:Coordenadas del vértice N° 1 243957.5281 Norte, 554974.6790 Este.

Línea Acimut Distancia (m)1 - 2 006°59’ 8.382 - 3 339°35’ 71.423 - 4 315°48’ 57.594 - 5 304°39’ 32.205 - 6 332°08’ 106.856 - 7 346°41’ 89.287 - 8 331°49’ 84.288 - 9 320°09’ 39.059 - 10 331°05’ 60.1910 - 11 348°11’ 32.0211 - 12 341°54’ 37.9312 - 13 324°43’ 109.3113 - 14 329°45’ 56.9914 - 15 299°49’ 66.7115 - 16 319°30’ 44.8516 - 17 048°15’ 141.6117 - 18 048°15’ 141.6118 - 19 160°06’ 83.0119 – 20 143°59’ 38.9220 – 21 113°19’ 65.8121 – 22 160°30’ 56.1722 – 23 144°57’ 64.1123 – 24 172°12’ 70.8424 – 25 146°51’ 49.5625 – 26 152°30’ 43.5426 – 27 163°02’ 59.0527 – 28 169°40’ 43.0328 – 29 169°02’ 71.9429 – 30 160°28’ 68.3730 – 31 161°11’ 43.5331 – 32 131°44’ 67.7732 – 33 132°33’ 84.5133 – 34 118°07’ 105.4634 – 35 134°47’ 54.1435 – 36 137°23’ 70.6336 – 37 139°56’ 24.2937 – 38 268°47’ 183.2338 – 1 268°47’ 183.23

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de febrero del 2010.

2º—Que el plazo recomendado es por 10 años, según memorándum DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26 de junio del 2009, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés

3º—Que el material a explotar: materiales rocosos (andesitas, basaltos, brechas aglomeradas)

4º—Que mediante resolución 178-2008-SETENA del 27 de diciembre del 2009 (sic), corregida por resolución 985-2011-SETENA del 2 de mayo del 2011, se otorga la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

5º—Que mediante oficios DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26 de junio del 2009, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, manifestó lo siguiente:

“…Del Programa de Explotación y su Anexo destacan los siguientes aspectos:

▪ El área solicitada se localiza en un sector del cauce del río Toro Amarillo, específicamente entre las coordenadas geográficas 243928.3261 - 243944.9288 Norte y 554971.1038 - 555358.2025 Este límite aguas arriba y 244703.7806 - 244892.3886 Norte y 554522.5134 – 554733.8064 Este límite aguas abajo.

▪ El plano del área de interés, suscrito por el Top. Freddy Estrada, fue revisado y aprobado por la Dirección de geología y Minas mediante memorándum DGM-TOP-111-2009.

▪ La infraestructura más cercana al sitio de proyecto corresponde con la carretera nacional Nº 32 y el puente sobre el río Toro Amarillo, localizado aproximadamente a 1200 metros aguas arriba del sitio solicitado.

▪ El acceso al área es por camino privado localizado en finca propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano catastrado Nº L-1307232-2008.

▪ En este sitio el río se presenta entrelazado, con gran cantidad de bancos aluviales de materiales rocosos (andesitas, basaltos, brechas aglomeradas). El cauce tiene una amplitud máxima de más de 387 metros.

▪ El estudio hidrológico realizado por el Ing. Manuel Sanabria S. (IC-2600), determinó que la recarga anual de material en este sector del río es de 253 000 metros cúbicos.

▪ El análisis fotogeológico pone en evidencia las migraciones laterales que ha experimentado el río producto de la alta concentración de materiales.

▪ Las reservas estáticas fueron establecidas en 1 210 269 m3 de material.

▪ Al producirse la extracción se reduce la posibilidad de que la sección hidráulica sea disminuida, con lo que disminuye la probabilidad de desbordamientos y se mejora la condición del cauce.

▪ Para efectos de explotación el área se dividirá en seis zonas, en las cuales la profundidad máxima de extracción será de dos metros bajo el nivel de fondo del río.

▪ El sentido de trabajo será de aguas abajo hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Cuando se llegue al borde del cauce y se construya la protección de diez metros establecida con rocas de sobretamaño, se reinicia el ciclo de conformación de gavetas desde el borde o margen opuesta.

▪ Durante la extracción se realizará una reorientación momentánea de las aguas hacia los flancos para trabajar en seco, una vez extraído el material se restablecerá el curso normal del agua. El material se cargará directamente en vagonetas roqueras y se llevará a la planta de procesamiento.

▪ Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para su protección.

▪ Parte de las rocas sobretamaño se dejarán como carga de fondo en las secciones ya explotadas, de tal forma que se favorezca la disminución de la velocidad de la corriente y se permita la depositación de materiales.

▪ Para el proceso de beneficiamiento será necesario obtener concesión de aprovechamiento de agua del río Danta.

▪ Se solicita una tasa de extracción diaria de 720 m3.▪ Se solicita la siguiente maquinaria: Excavadora CAT 345 o

similar, tres vagonetas roqueras articuladas de 15 m3 y un tractor CAT D8 o similar. Dos cargadores para labores en patios.

▪ Para el procesamiento se utilizará planta de beneficiamiento constituida por: alimentador vibratorio, triturador primario, dos conos, hidrociclón, dos cribas, bomba de agua, fajas transportadoras y motores eléctricos.

▪ En las proyecciones del análisis financiero realizado por la Lic. Varela, se estableció que la empresa logra cubrir la carga financiera del proyecto, generando una utilidad de operación de alrededor del 47.56 %. Margen Neto de Utilidad de 33.88 % y Rendimiento sobre el activo fijo de 2.19.

▪ Se aporta CD con la información digital del programa de explotación.

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▪ El anexo al plan de explotación incluye:◦ Como control a la erosión regresiva y por lo tanto al puente

de la ruta Nº 32, no se profundizará más de lo permitido y se mantendrá la pendiente, de tal forma que se mantendrá el equilibrio dinámico del río.

◦ Se aporta plano catastrado y certificación registral de la propiedad de acceso al río, misma que es propiedad de Plantación Las Panteras S. A.

◦ Condiciones climatológicas del área.◦ Plano topográfico debidamente suscrito por el topógrafo

Freddy Estrada Céspedes (T. A. 3487) y diseño de sitio.◦ Certificación de inscripción del Colegio de Contadores

Públicos de Costa Rica, de la Lic. Laura Varela Fallas.◦ Estudio geotécnico del área en que se ubicará la

infraestructura, realizado por Geotecnia y Pavimentos S. A., en el que destacan los siguientes aspectos:▪ Capacidad portante de 23.3 Ton/m2 a desplante de 1.5

m.▪ No se determinó nivel freático.▪ No se estima posibilidad de riesgo de licuefacción.▪ Se incluye diseños de drenajes para tanque séptico y

recomendaciones de cimentaciones.Visita de comprobación al sitio de la solicitudEl día 6 de mayo del 2009 se realizó la visita de campo al lugar

de la solicitud, con el objetivo de verificar en sitio la información consignada en el Plan de Explotación que fue presentado para la solicitud de la concesión minera.

La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo Edwin Estrada H., C. G. C. R. Nº 155, quien elaboró el Plan de Explotación y su Anexo. Se contó además con la presencia de la Sra. Isabel Ortuño y Sr. Julio Durán Abarca, miembros de Plantación Las Panteras S. A.

Se efectuó un recorrido por la finca de acceso y en donde se instalará la infraestructura, así como por el sector del cauce que es objeto de la solicitud. Se verificó en campo la disponibilidad de reservas de material así como las condiciones actuales del cauce. Al momento de la inspección no se realizaban labores de extracción de material en el lugar.

Conclusiones y recomendaciones Se aprueba el programa de explotación y el anexo, que fueron

presentados por Plantación Las Panteras S. A. para el sitio del expediente minero Nº 3-2009 (Río Toro Amarillo).

Se emiten las siguientes recomendaciones para el otorgamiento de la concesión minera:

Recomendaciones de otorgamiento:1 Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 600 m3/diarios.

La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3. Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo será de aguas abajo hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de gavetas desde el borde o margen opuesta.

5. El límite inferior de la explotación será el fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior, para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las Panteras S. A.

6. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del

cauce para su protección.8. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación

se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

9. El manejo del río consistirá en aumentar y mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones.

10. Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

12. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras articuladas de 15 m3. Labores en patios: dos cargadores. Conformación de obra de protección de 10 metros de ancho en las márgenes: Tractor CAT D8 o similar. Procesamiento de material: Planta de beneficiamiento (quebrador) según se indicó en el plan de explotación.

13. Se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.

14. Mantener la concesión debidamente amojonada.15. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada

en la concesión.16. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y

obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

17. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

18. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

19. No se deben acumular materiales en el cauce del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de explotación.

20. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

21. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

22. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

23. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

26. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

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28. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

30. No se podrá extraer material en la noche.31. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de

mitigación del impacto ambiental.”6º—Que mediante oficio IMN-DA-2746-2009, el

Departamento de Aguas manifestó su anuencia a que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Toro Amarillo con las siguientes condiciones:

“…2-) El material a extraer será de arenas y gravas quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.3-) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.4-) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.5-) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.6-) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.7-) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”7º—Que publicados los edictos el señor Miguel Cubillo

López presentó oposición. Por resolución 099 de las 9:20 horas del 9 de febrero del 2010 se declaró con lugar la oposición, debiendo el interesado aportar nuevo plano del área de interés y se procedió a la nueva publicación de edictos que fueron publicados el 16 y 18 de marzo del 2010. Que el 15 de abril del 2010 el señor Miguel Cubillo López, presenta nueva oposición que fue declarada sin lugar por resolución 568 de las 13:00 horas del 7 de julio del 2010, ratificada por resoluciones 738 de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2010 y R-J-788-2010-MINAET de las 13:00 horas del 31 de noviembre del 2010.

8º—Que mediante recomendación DGM/RNM 399-2011 del 1 de junio del 2011, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar la concesión solicitada con las condiciones que se dirán.

Considerando:1º—Que el Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable

e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la sociedad Plantaciones Las Panteras S. A. deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés en el oficio DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26 de junio del 2009, que se detallan:

“…Recomendaciones de otorgamiento:1 Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez)

años.2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 600 m3/

diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3. Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo será de aguas abajo hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de gavetas desde el borde o margen opuesta.

5. El límite inferior de la explotación será el fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior, para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las Panteras S. A.

6. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes

del cauce para su protección.8. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación

se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

9. El manejo del río consistirá en aumentar y mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones.

10. Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

12. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras articuladas de 15 m3. Labores en patios: dos cargadores. Conformación de obra de protección de 10 metros de ancho en las márgenes: Tractor CAT D8 o similar. Procesamiento de material: Planta de beneficiamiento (quebrador) según se indicó en el plan de explotación.

13. Se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.

14. Mantener la concesión debidamente amojonada.15. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada

en la concesión.16. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones

y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

17. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

18. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

19. No se deben acumular materiales en el cauce del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de explotación.

20. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

21. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

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22. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

23. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

26. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

28. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

30. No se podrá extraer material en la noche.31. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de

mitigación del impacto ambiental.”3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la

sociedad Plantaciones Las Panteras S. A. debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA YEL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESRESUELVEN:

1º—En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública y de los artículos 36 y concordantes del Código de Minería, se acoge la recomendación de otorgamiento DGM/RNM-399-2011 y se otorga la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Toro Amarillo, situada en: Guápiles, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón, a la sociedad Plantación Las Panteras S. A., cédula jurídica 3-101-060060-06, por un plazo de 10 años debiendo cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas:

Recomendaciones de otorgamiento:1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez)

años.2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 600 m3/

diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3. Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo

será de aguas abajo hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de gavetas desde el borde o margen opuesta.

5. El límite inferior de la explotación será el fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior, para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las Panteras S. A.

6. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes

del cauce para su protección.8. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación

se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

9. El manejo del río consistirá en aumentar y mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones.

10. Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

12. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras articuladas de 15 m3. Labores en patios: dos cargadores. Conformación de obra de protección de 10 metros de ancho en las márgenes: Tractor CAT D8 o similar. Procesamiento de material: Planta de beneficiamiento (quebrador) según se indicó en el plan de explotación.

13. Se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.

14. Mantener la concesión debidamente amojonada.15. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada

en la concesión.16. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones

y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

17. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

18. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

19. No se deben acumular materiales en el cauce del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de explotación.

20. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

21. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

22. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

23. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

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24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

26. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

28. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

30. No se podrá extraer material en la noche.31. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de

mitigación del impacto ambiental.”Además durante la vigencia del plazo de concesión la

sociedad Plantaciones Las Panteras S. A. debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

2º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

3º—Notifíquese la presente resolución a Plantaciones Las Panteras S. A. en la oficina del Lic. Guido Cubero, en Los Yoses 100 sur y 50 oeste del Auto Mercado, casa 3737.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2011246174.—( 269).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISONº SC-013-2011.—San José, 6 de julio de 2011.Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-316-2011.—Se deroga la Resolución número DG-401-

2010 y en su lugar se delega otros actos en la señora Subdirectora General de la Dirección General de Servicio Civil.

DG-328-2011.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades, para incluir las formaciones académicas de Impresor en Serigrafía Básica e Impresor en Flexografía, como atinentes para la especialidad “Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción, Núcleo Industria Gráfica”.

DG-330-2011.—Incluir la Carrera Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo, como atinente para la especialidad Administración, Subespecialidad Generalista.

DG-331-2011.—Modifica el requisito legal de incorporación a los Colegios Profesionales en todas las clases del estrato profesional y gerencial.

DG-339-2011.—Modificar el artículo 58 de la Resolución Nº DG-155-97.

DG-332-2011.—Modificar el aparte N° 4 de Atinencias Académicas de la Especialidad “Fomento de Actividades Culturales”, para definir una norma de atinencia para las carreras propias del Área de Comunicación Social. Se eliminan las carreras de las atinencias de dicha Especialidad: Ciencias de la Comunicación Colectiva con sus énfasis, Publicidad y Relaciones Públicas.

DG-333-2011.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la carrera Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz, como atinente para la Especialidad Criminología.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 039-11.—C-16220.—(IN2011053831).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Marleni Gerarda González Retana portadora de la cédula de identidad N° 2-0393-0830 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35,36, de la asamblea extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2010, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 03: léase... mayores de doce años, o quienes posteriormente

con iguales requisitos, soliciten por escrito su ingreso a la Asociación ante su Junta Directiva, b) solamente ...

Artículo N° 05: No se lea el inciso e)Artículo N° 07: léaseDentro del artículo léase mayores de doce años y no quince

años como se consignó.Artículo Nº 16: ...léase en el inciso d) La autorización a la

Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados previamente en el plan de trabajo. Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la Asociación hasta por un millón de colones, siempre que estos se encuentren previamente aprobados en el plan de trabajo. Elimínese la modificación aportada, léase la anterior.

Artículo N° 18: no se lea inciso c), queda eliminado.Artículo N° 19: léase inciso e) autorizar los gastos que

no excedan de un millón de colones y aprobados en los planes anuales de trabajo.

Artículo N° 34: léase, La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesario la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto artículo 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Dichas modificaciones son visibles a folios 135 a 167, del expediente tres que consta en el expediente de la Asociación de Desarrollo Integral la Victoria de Heredia. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece treinta horas del diez de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011246884.—(IN2011053093).

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HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-128-2011.—San José, a las once horas del día 15 de junio del dos mil once.

Considerando:1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,

dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.

4º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”..

5º—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.6º—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de

Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.7º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General

de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.8º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General

de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.

9º—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.10.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se

adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”.

12.—Que la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; establece la competencia del Ministerio de Salud.

13.—Que la Ley Nº 7438 del 18 de noviembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 220 “Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”, como el Decreto Nº 27000-MINAE, establecen un listado de desechos peligros y entre ellos señala a los residuos de aceite lubricante usado y aceites con bifenilos policlorados.

14.—Que el Decreto Nº 30050-S, del 15 de enero de 2002, “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro, comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que contenga bifenilos policlorinados” (PCBS).

15.—Que mediante Decreto Nº 30051-S, del 15 de enero de 2002, se “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, registro, comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que contenga bifenilos polibromurados” (PBBs).

16.—Que con oficios VMS-508-2011, de fecha 19 mayo de 2011, suscrito por Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud y oficio DRS-159-05-11 de 09 de mayo de 2011, suscrito por María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Regulación de Salud, del Ministerio de Salud, solicitan incluya la Nota Técnica 73 a los desechos de aceite que contengan bifenilos policlorados (PCBs) y terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBBs) y la Nota Técnica 269, a los demás desechos de aceite que provienen del mantenimiento de los buques (sludge), a efectos de controlar cantidades y tipos de residuos de aceite (información estadística).

17.—Que los requisitos no arancelarios corresponden a “Prohibición de importación” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 73 y “Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea, identificada como Nota Técnica 269, ambas corresponden al Ministerio de Salud.

18.—Que con el fin de implementar las modificaciones de la Nota Técnica 73 y 269, a la entrada en vigencia de esta Resolución se efectuarán los cambios necesarios en el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de

Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1º—Incluir en el Arancel automatizado la Nota Técnica 73 a las siguientes aperturas nacionales, 2710.91.00.10 y 2710.91.00.90.

2º—Realizar la siguiente apertura arancelaria para incluir la Nota Técnica 269, en el Arancel automatizado.

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3º—La presente disposición rige diez días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Sol. Nº 34630.—C-86020.—(IN2011053419).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSDIA-R-E-259-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo,

cédula 1-0691-0127 en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Ca + B. Compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de junio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011051856).

DIA-R-E-243-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono Desarrollo 1, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011246899.—(IN2011053105)

DIA-R-E-264-2011.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart Triadimefon 85 TC, compuesto a base de triadimefon . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 11:35 horas del 1 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011246910.—(IN2011053106).

DIA-R-E-262-2011.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart Fluazifop-P-Butil 80 TC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 10:55 horas del 1 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011246911.—(IN2011053107).

DIA-R-E-263-2011.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart Permetrina 93-95 TC, compuesto a base de permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 11:15 horas del 1 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis A Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011246912.—(IN2011053108).

EDUCACION PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr

MOV PARTIDA DESCRIPCIÓN NT DAI LEY VTAS CA PAN MEX CAN CHI CAFTACAFTA

RDCARI-COM

CHINA

E 2710.99.00.00 --Los demás

I 2710.99.00 --Los demás

I 2710.99.00.10

---De aceite quemado procedente de la actividad propia del mantenimiento de los barcos (Sludge)

269 14 1 13 0 0 0 0 0 6 0 0 13.8

I 2710.99.00.90 ---Otros 269 14 1 13 0 0 0 0 0 6 0 0 13.8

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Elli Robb. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246186.—(IN2011052242).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 744, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Granados Eder Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio 138, título N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052936).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos ochenta

y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246654.—(IN2011053094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051896).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Aparicio Sánchez Creyfer Christopher. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 1726, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Rojas Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051927).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la

señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:Presidenta: Lucrecia Calderón ArroyoVicepresidente Alfredo Torres IlamaSecretario Kenneth Torres CalderónVocal 1 Sergio Mata BrenesVocal 2 Maricela Calderón ArroyoSuplente 1 VacanteSuplente 2 VacanteGerente Julio Torres Ilama22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).

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La Gaceta Nº 141 — Jueves 21 de julio del 2011 Pág 17

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

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Patentes de invenciónAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula

Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [3,4-D]-PIRIMIDINA ÚTILES PARA TRATAR TRASTORNOS RESPIRATORIOS.

La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo, en donde R1-R3 e y se definen en la descripción, y a su uso en el tratamiento de trastornos en donde esté implicada la Cinasa pi3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ian Bruce, Judy Fox Hayler, Graham Charles Bloomfield, Lee Edwards, Brian Cox, Catherine Howsham. La solicitud correspondiente lleva el número 10419, y fue presentada a las 14:12:05 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052873).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA UN AGONISTA DE LOS RECEPTORES DE S1P. Los moduladores o agonistas de los receptores de S1P se administran siguiendo un régimen de dosificación en donde, durante los días iniciales del tratamiento, la dosificación diaria es más baja que la dosificación diaria convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmouder, Robert, Dumortier, Thomas, David, Olivier, Looby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110274, y fue presentada a las 10:48:15 del 25 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052874).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES PARA CREPAR SOLUBLES EN AGUA.

Están descritos los artículos fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Novena Edición es D21H 21/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Soerens, Dave, A., Qin, Jian, Werner, John, A., Druecke,

Frank, G., Uttecht, Cathleen, M., Satori, Christopher, L., Wang, James, H., Lang, Frederick, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110262, y fue presentada a las 10:41:00 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052876).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,

cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Crospcience AG de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE ANÁLOGOS DE ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE.

La presente invención se refiere al uso de compuestos de acuerdo con la fórmula (I) para combatir organismos nocivos microbianos y animales en plantas de la familia de las Musáceas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Munks, Kart-

Wilhem, Davies Peter Howard, Oshima, Akihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110176 y fue presentada a las 14:35:10 del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011247123.—(IN2011053638).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada BIOCONVERSIÓN ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFÁTICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXÍLICOS. La presente invención esta dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos cianocarcoxílicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12P 13/00, cuyos inventores son Burns, Michael, Paul, Weaver, Justin, Kaine, Wong, John, Wing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110356, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Hellen Martín Cabrera, Registradora.—RP2011247134.—(IN2011053639).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de reino unido, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA.

La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sales, solvatos o t a u t ó m e r o s farmacéuticamente aceptables de los mismos, a proced imien tos para su preparación. La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

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depositados, la clasificación internacional, de patentes sexta edición es C07D 263/50, cuyos inventores son Beaudoin, Serge, Laufersweiler, Michaei Christopher, Markworth, Christopher John, Marron, Brian Edward, Millan, David Simon, Rawson, David James, Reister, Steven Michaei, Sasaki, Kosuke, Storer, Robert Ian, Stupple, Paul Anthony, Swain, Nigel Alan, West, Christopher William, Zhou, Shulan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110370 y fue presentada a las 14:09:10 del 28 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora—RP2011247137.—(IN2011053640).

La señora Adriana Oreamuno Montano, céd. 1-1147-550, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.

El diseño ornamental para un contenedor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son Isaac Milhem, Jeffrey Mayers. La solicitud correspondiente lleva el número 10441, y fue presentada a las 08:55:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2011.—

Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011247064.—(IN2011053641).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Graham Packaging Company, L. P., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR.

El diseño ornamental para un contenedor, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/01, cuyos inventores son Ungrady, Eric B, Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11466, y fue presentada a las 12:05:21 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca,

Registrador.—RP2011246967.—(IN2011053642).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CCL Label Meerane GMBH, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ETIQUETA, ESPECIALMENTE PARA UN CONTENEDOR REUTILIZABLE. Se propone una etiqueta (1) en forma de una unión de capas, que puede ser pegada sobre un objeto (5), en especial sobre una botella de bebida, y que puede ser despegada posteriormente en un liquido de lavado a una temperatura de lavado de por lo menos 60° C, que comprende por lo menos las siguientes capas: una capa de foil de material sintético, (9), biaxialmente estirada y que se retrae a la temperatura del lavado; una capa de decoración impresa, (11); y una capa de pegamento, (13), en especial una capa de pegamento de adherencia, para el pegado de la etiqueta

SOBR el objeto. (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C09J 7/02, cuyos inventores son Schneider, Steffen, Johlke, Harry. La solicitud correspondiente lleva el número 20110119, y fue presentada a las 13:29:00 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246968.—(IN2011053643).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Psicopedagogos y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el mejoramiento académico de los psicopedagogos de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Vanessa Brenes Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 73624, adicional: 2011-132737.—Curridabat, al día treinta del mes de junio del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011051911).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 46 segundos, del 27 de junio del 2011. Documento tomo: 2010 asiento: 349877.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011053296).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-386160, denominación: Asociación Deportiva Barrio Cuba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 23 segundos, del 5 de julio del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 155158.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246939.—(IN2011053649).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Mar Nuestro. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la actividad pesquera, así como la venta e industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Rigoberto Umaña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,

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se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 138377).—Curridabat, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246962.—(IN2011053650).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Digna de Uvita, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la construcción de casa de habitación para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Rigoberto Umaña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 156709).—Curridabat, 22 de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246964.—(IN2011053651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unite, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener una vinculación permanente entre los asociados para fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lorena Vásquez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 174012.).—Curridabat, 4 de julio del dos mil once .—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246981.—(IN2011053654).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-489990, denominación: Asociación Empresarios Colombianos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 5 segundos, del 6 de julio del 2011. Documento tomo: 2011 asiento:169974.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246983.—(IN2011053655).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Hernando París Rodríguez, cédula uno-seis siete nueve-cinco dos siete, vecino de Heredia, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, en su condición de Ministro de Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica tres-cero cero siete-cero cuatro dos-cero tres cero seis, nombrado mediante Acuerdo Nº 001-P del 08 de mayo del 2010, solicita la inscripción de los Derechos Morales a nombre del señor César Valverde Vega, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-190-686, actualmente fallecido y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica 3-007-042-0306, con domicilio en San José, de la Obra Artística no Inédita realizada por encargo que se titula “MURAL INSTITUCIONAL DEL REGISTRO NACIONAL”. La obra a inscribir consiste en

una obra artística que constituye un Mural, de aproximadamente 75 metros cuadrados, ubicado en la entrada principal de dicho Registro. En este Mural se representa cada uno de los Registros que conforman el Registro Nacional, a saber: el Registro Inmobiliario, que comprende la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, el Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Derecho de Autor y Derecho Conexos y el Registro de la Propiedad Industrial, así como la Dirección de Servicios Registrales. Partiendo de la cara de la mujer de ojos grandes de color negro, su nariz alargada hacia la frente, la boca grande con labios anchos, el pelo desplegado a todo lo largo y ancho de la obra artística, con colores anaranjado, amarillo, blanco, rojo, café, morado, celeste, con líneas grises entre cada color. Seguidamente se visualizan diferentes figuras geométricas las cuales se unen entre sí por líneas más anchas, donde se visualiza también una línea celeste quebrada. Se observan también aspectos tecnológicos, tales como computadoras y al lado de estas un círculo que destella rayos a semejanza de una rueda de carreta. Se observan asimismo, espacios en celeste que es la continuación del pelo de la mujer, pero que para este caso se asemeja al mar que baña las costas del territorio y en una parte de ese color celeste se denotan figuras geométricas dentro del mar. Los colores usados en este espacio son el amarillo fuerte, el amarillo más débil, el rojo, el celeste, el blanco, el gris y el morado. Continuando con la descripción, seguidamente se visualiza una edificación de color amarillo en tonos fuertes y más bajos, con ciertos cuadros rojos y celestes. Igualmente que el anterior, el fondo es la continuación del pelo de la mujer en tonos celestes, al lado de esa edificación se visualizan especies de ramas de diferentes colores tales como grises, anaranjadas celeste y café y al lado de esas ramas, se nota una especie de cono de color amarillo con una planta verde con anaranjado sobre él. Seguidamente, se observan palmeras de color verde con el tronco de color amarillo, dando la impresión que estamos cerca del mar y un buque de color amarillo con una línea de color rosado bajo a su alrededor que navega en el mar representado por el color celeste que deviene del pelo de la mujer. Se vislumbran también cinco vehículos de color azul que transitan sobre una línea gris a semejanza de una carretera. Con posterioridad se nota un sol naciente con rayos de color amarillo, anaranjado, rojo y morado. Dentro del círculo se visualiza una especie de balanza con una espada en medio que sostiene cada uno de sus pesos y en ellos se observa en el del lado izquierdo, una especie de tabla de mandamientos de color blanco y en el otro tres libros o tomos de color celeste, verde y morado. El fondo es de color celeste y morado con líneas grises y se trata de la continuación del pelo de la mujer. Se continúa, visualizándose una especie de calle en cuyos lados se observan construcciones, así como cinco libros de color anaranjado y uno más abierto con signos en sus hojas a semejanza de letras suspendidos en el aire. Los colores predominantes son el celeste, el amarillo, el anaranjado, blanco y morado. El mural contempla también y de seguido de la anterior descripción, el mapa de Costa Rica dividido en diferentes regiones sin especificar, cuyos colores son el morado, rosado, amarillo, verde, celeste, blanco y anaranjado y se encuentra ubicado sobre el fondo celeste a semejanza del mar, con líneas grises y partes en morado. Se observa al lado del mapa una mira o estadía de color blanco con rojo junto a esta donde se encuentran ubicados estos dos instrumentos catastrales es de color morado, celeste y amarillo. Por último se visualizan tres folios, en el primero se observa una partitura, en el segundo una especie de escritura y el tercero únicamente es de color morado un poco más difuso que el morado que se observa en las líneas situadas al lado arriba y debajo de estos folios. Los tres están suspendidos en un fondo de color amarillo y una parte morada. Al lado de estos, encontramos tres cubos transparentes que contienen centrado un punto rojo dentro de cada unos de ellos y de los cuales emerge una línea que los une. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6715.—Curridabat, 16 de junio del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29864.—C-45020.—(IN2011053849).

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6784A.—Claudio Rojas Salas, solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Juan Gabriel, en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 240.200/490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245896.—(IN2011052243).

Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Gricuen Limitada su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego fresas hortaliza. Coordenadas 215.250/548.700 hoja Istarú. Predios inferiores: empresas Rolsana S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246056.—(IN2011052244).

Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 255.700/493.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246107.—(IN2011052245).

Exp. 6589A.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas 267.400/495.600 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246132.—(IN2011052246).

Exp. 14600A.—Ocala S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Ocala S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.477 / 514.619 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246206.—(IN2011052247).

Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-186, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 185.044/417.560 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-185, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.854/417.262 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-184, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.627/417.011 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246207.—(IN2011052248).

Exp. 7142A.—S.U.A San Roque, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Alvarado Carranza en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 243.600 / 494.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246529.—(IN2011052249).

Expediente 13581P.—Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo UP-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, oficinas. Coordenadas 317.846/418.941 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052734).

Exp. 14535P.—Maison de Livre Limitado, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo COR-33, efectuando la captación en finca de Maison de Live SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 109.870/586.170 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052796).

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agroindustria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052830).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1957, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246668.—(IN2011053097).

Exp. 7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.100 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011246747.—(IN2011053098).

Exp. 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246776.—(IN2011053099)

Exp. 7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento este, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 224.250 / 476.100 hoja Miramar. Predios inferiores:

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No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246859.—(IN2011053100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 14708P.—Martín Muñoz Hernández, solicita concesión

de: 4 litros por segundo del pozo RG-805, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario lechería, granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.695 / 500.036 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051913).

Exp. 14705P.—Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo RA-162, efectuando la captación en finca de Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.961 / 405.693 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051943).

Exp. 14701.—Bajo de Los Cedros S. A., solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 222.600 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051960).

Exp. 298A.—Hacienda Rincón de Salas, S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, caña de azúcar. Coordenadas 222.600 / 498.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051962).

Expediente Nº 14704A.—Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, solicita concesión de: 10,18 litros por segundo del nacimiento Filtrasiones, efectuando la captación en finca de el mismo, en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 194.667 / 552.111, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053308).

Expediente Nº 9707A.—S.U.A. de Asentamiento Cañera Ajenjal y Consumidero, solicita concesión de: 28 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de Willian Aspinal Murray, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 201.400 / 559.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053331).

Expediente Nº 9822P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo RG-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego frutal. Coordenadas: 219.750 / 506.960, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053332).

Expediente Nº 14718A.—Laremontain Developments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053333).

Expediente Nº 14712A.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero, riego y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053334).

Expediente Nº 14715A.—Evelio Azarias Monge Burtels, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 195.020 / 525.180, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053353).

Expediente Nº 9737P.—Cafetalera La Raya S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1945, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900/535.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053462).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011052943).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ236-2011-DGTCCSan José, al primer día del mes de marzo

del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Hernán Penna, nacionalidad argentino, contador público, casado, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, con documento de identidad número 22226644 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo para almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, a nombre de Laminadora Costarricense Sociedad Anónima, código TA-250-A, autorizada mediante resolución 498-2008-MINAE del 29 de setiembre del 2008 por 3 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011051958).

484-2011-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fabricio Pereira Castillo, cédula tres-trescientos diecisiete-doscientos cincuenta y tres, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-28782, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Shell: Shell San Rafael Abajo, código 1-03-01; Shell Heredia (Barva de Heredia) código 4-02-01; Shell Uruca, código 1-01-25; Shell Escazú Centro, código 1-02-02; Shell Moravia, código 1-14-02; Shell Montelimar, código 1-08-05; Shell San Francisco, código 1-01-20; Shell San Cayetano, código 1-01-27; Shell La Salle, 1-01-02; Shell San Isidro de El General, 1-19-08; Shell Ciudad Quesada, código 2-10-19; Shell Santo Domingo de Heredia, código 4-03-02; Shell Miramar, código 6-04-01; Shell Rohrmoser, código 1-01-26; Shell Avenida 10, código 1-01-19; Shell Alajuela Centro, código 2-01-02; Shell Heredia Pirro, código 4-01-06; Shell Rotonda Juan Pablo II, código 1-01-24; Shell El Alto de Guadalupe, código 1-08-08; Shell Santa Marta, código 1-03-03; Shell Moín, Limón, código 7-01-03; Shell La Lima de Cartago, código 3-01-08; Shell Hatillo, código 1-01-28; Shell Tempisque, código 5-07-01; Shell Vasconia, código 1-01-22; Shell El Arroyo, código 2-01-06; Shell Alameda, código 2-01-12; Shell Grecia Radial, código 2-03-02; Shell Paraíso de Cartago, código 3-02-03; Shell Palermo, código 1-02-03 y Shell Puntarenas Centro, código 6-01-04; autorizadas todas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAE del 26 de febrero del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a Shell de Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-28782. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.— RP2011246672.—(IN2011053096).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALAnte la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de

Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SolicitanteN°

Presolicitud Ubicación GeográficaN° de Plano Área Bajo

PSA

El Meche Plateado S.A.

SA01008711 Caserío: Caño San Luis, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-413412-1997

124 has

Temporali-dades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada

SA01007611 Caserío: Tigre, distrito: 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia

H-566174-1984

137.2 has

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0200.—Solicitud Nº 35583.—C-32460.—(IN2011053788). 2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante Presolicitud Ubicación GeográficaN° de Plano Área Bajo

PSA

Cafetaleros Unidos El Carmen

SJ02012311 Caserío: Esperanza Distrito: Pejibaye Cantón: Jiménez Provincia: Cartago

C - 3 11 7 8 0 -1978

25.6 ha

Forestal El Silencio

SJ02002511 Caserío: Los Morados Distrito: Tayutic Cantón: Turrialba Provincia: Cartago

C-1505110-2011

6.2 ha

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 36516-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San José, Calle 3, Av. 3, altos farmacia Morazán en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0198.—Solicitud Nº 35582.—C-34040.—(IN2011053834). 2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESACUERDOS

N° 13-2011EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Milena Tencio Blanco, portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciocho-cero

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novecientos dos, Coordinadora de Apoyo del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del treinta de junio de dos mil once.—Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1826-11.—C-5870.—(IN2011053440).

RESOLUCIONESNº 3125-M-2011.—San José, a las trece horas cincuenta

minutos del veintiocho de junio de dos mil once. Exp. Nº 517-SJ-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Juan Antonio Vargas Chavarría, regidor suplente del Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste, por incurrir presuntamente en la causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:1º—Mediante oficio número SCM 26-26-2010 del 4 de

noviembre de 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de ese mismo mes y año, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste, comunicó que ese Concejo, en la sesión ordinaria número 26 del 27 de octubre de 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Juan Antonio Vargas Chavarría, en virtud de no haberse presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 1).

2º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:20 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 64).

3º—En resolución de las 11:20 horas del 29 de marzo de 2011 se requirió a la Secretaría Municipal de Nandayure la certificación en la que se detallaran las fechas en que el señor Vargas Chavarría había estado ausente de las sesiones, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 17).

4º—Mediante, oficio número SM 21-2011 del 6 de abril de 2011 la señora Chaves Duarte cumplió con lo solicitado (folios 68 a 70).

5º—En auto de las 13:15 horas del 25 de abril de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., se confirió audiencia al señor Vargas Chavarría de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 18 y 181).

6º—La notificación del referido auto se practicó el 26 de mayo de 2011, siendo que el señor Vargas Chavarría lo recibió personalmente (ver boleta de recibo a folio 192).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del

presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Antonio Vargas Chavarría fue electo regidor suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2057-E11-2010 de las 08:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 183 al 190); b) que el señor Vargas Chavarría fue postulado por el partido Alianza Patriótica (folio 191); c) que el señor Vargas Chavarría se presentó por última vez a las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure el 19 de mayo de 2010 (folios 68 y 70); d) que el señor Vargas Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 180, 181 y 190); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Alianza Patriótica para el cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro (folios 189, 191 y 193).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Juan Antonio Vargas Chavarría no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.—Sustitución del regidor suplente Juan Antonio Vargas Chavarría: Al cancelarse la credencial del señor Vargas Chavarría, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Alianza Patriótica, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Nandayure. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Antonio Vargas Chavarría. En su lugar se designa a la señora Maricela Rosales Alfaro. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1831-11.—C-16670.—(IN2011053821).

Nº 3327-M-2011.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de junio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón.

Resultando:1º—Mediante nota fechada 28 de abril del 2011, recibida en la

Secretaría de este Despacho el 24 de mayo pasado, la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (folio 1).

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2º—En resolución de las 15:20 horas del 30 de mayo de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la renuncia formulada por la señora Rodríguez Chacón (folio 3).

3º—En oficios números CM-15-11 y CM-148-11 del 10 de junio de 2011, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 14 del mismo mes y año, la Secretaría del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 23-11 del 6 de junio de 2011, en la que ese órgano conoció de la renuncia presentada por la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón al cargo de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia y remitió la dirección en que podía ser notificada (folios 8 y 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto

se tienen los siguientes: a) que la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón fue electa síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, habiendo sido postulada por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución N° 0502-E11-2011 de las 10:20 horas del 17 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 11 al 14); b) que el Concejo Municipal de San Pablo, en sesión ordinaria número 23-11 del 6 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Rodríguez Chacón al cargo de síndica suplente (folio 8).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de San Pablo conoció de la renuncia formulada por la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón, lo procedente cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente” lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón. Notifíquese a la señora Rodríguez Chacón y al Concejo Municipal de San Pablo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1921-011.—C-29720.—(IN2011053781).

N° 3824-E10-2011.—San José, a las once horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil once. Exp. 244-Z-2011.

Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Unión Ateniense (PUA).

Resultando:1º—Mediante oficio número DGRE-0187-2011 del 9 de mayo

de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió

al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PUA-01/2011 del 2 de mayo de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el Resultado de la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Unión Ateniense (PUA) ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a Efectos de Optar por el Aporte Estatal correspondiente al Proceso Electoral Municipal del 2010” (folios 01 a 15).

2º—En auto de las 11:20 horas del 19 de mayo de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Unión Ateniense para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto este Colegiado solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el partido Unión Ateniense tenía multas pendientes de cancelación o retenciones que correspondiera aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 16).

3º—Las autoridades del partido Unión Ateniense no contestaron la audiencia conferida.

4º—En oficios números DGRE-208-2011 Y DGRE-217-2011 de fechas 23 y 31, ambas de mayo de 2011, respectivamente, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el partido Unión Ateniense no tenía multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folios 22 y 25).

5º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de este asunto la resolución 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009 (folios 62 a 64 vuelto).

6º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de este caso la sentencia 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 (folios 55 a 61).

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 62 a 63 vuelto).

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b) Por resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 este Tribunal estableció que al partido Unión Ateniense (PUA) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢11.866.863,60 (folios 55 a 61).

c) En el oficio número DGRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011 y por informe DFPP-IM-PUA-01/2011 del 2 de mayo de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUA, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó: c.1) que del monto de ¢11.866.863,60, aprobado como monto máximo a recibir, a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢10.851.420,00, que equivale al 100% de lo liquidado por ese partido (folios 6, 8, 13 y 14); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido Unión Ateniense asciende a ¢11.866.863,60 y de que esa agrupación partidaria únicamente liquidó ¢10.851.420,00, queda un sobrante de ¢1.015.443,60, el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 8); c.3) que el partido Unión Ateniense realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 8 y 15); c.4) que el partido Unión Ateniense utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 001-0284012-0 del Banco de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001028401200 (folios 9 y 15).

d) En oficios DGRE-208-2011 del 23 de mayo de 2011 y DGRE-217-2011 del 31 de mayo de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el partido Unión Ateniense no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folios 22 y 25).III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la

resolución de este proceso de liquidación de gastos.IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto

aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse

en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado no es del original).No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal

estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Unión Ateniense no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:20 horas del 19 de mayo de 2011, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe DGRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Unión Ateniense. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢11.866.863,60, que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión Ateniense a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢10.851.420,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 100% de la suma liquidada, es decir, ¢10.851.420,00, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle a ese partido. Permanece un sobrante no liquidado de ¢1.015.443,60, monto que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral, Ley 8765, y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación como en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en los citados oficios DRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011, DGRE-208-2011 del 23 de mayo de 2011 y DGRE-217-2011 del 31 de mayo de 2011, todos emitidos por Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos visibles a folios 1, 22 y 25, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el partido Unión Ateniense realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

IX.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Ateniense, procede reconocer la suma de ¢10.851.420,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Unión Ateniense la suma de ¢10.851.420,00 (diez millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0284012-0 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15201001028401200. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Unión Ateniense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(IN2011053413).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 2498-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras, mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011246406.—(IN2011052253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 20284-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yorleni Fajardo Rosales, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra María Vega Arana, en el asiento de nacimiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 582-11.—C-27020.—(IN2011053433).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso

incoadas por Criciafe Barraza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1027-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil diez. Exp. Nº 10515-10. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Crisia Fe Reyes Barraza…, en el sentido que los

apellidos del padre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Reyes” y Reyes”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2011051873).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elba Josefa Gaitán Girón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, once horas y diez minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18746-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Aarón Somoza Gaitán...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Inés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2011051906).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Elena Carballo León, expediente Nº 16839-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1846-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas Cinthia Elena Carballo León, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-quinientos cinco, vecina de San Pablo, Barva, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthia Elena Carballo León, en el sentido de que los apellidos del padre de la misma son “Carballo Barrantes”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011053283).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Balladares, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49571-10. Resultando 1.-…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacxel Nayeli Balladares Barrios..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Balladares, no indica segundo apellido”.—Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011053416).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeritza Mariana Zamora Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1673-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37524-2006. Resultando: 1.-..., 2.-…, 3.-..,, Considerando: I. Hechos Probados…, II. Hechos no Probados…, III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristy Francis Ovares Martínez, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Mariana” y “Zamora Martínez”, respectivamente y de Jhustin Alejandro Pomares Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Zamora Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011246914.—(IN2011053599).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónArmel González Aburto, mayor, soltero, instalador de

mobiliario, nicaragüense, cédula de residencia 155802576427, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

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Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2366-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051828).

Yajaira José Largaespada León, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-053215-00-1999, vecina de San José, expediente 2202-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011051855).

Elvin Antonio Condega Díaz, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-011708-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4992-2007.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051868).

Martha Candelaria Moncada Moncada conocida como Martha Candelaria Moncada De Fuertes, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-161979-093995, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, cuatro de julio de dos mil once. Exp.3001-2010.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051878).

Julián Andrés Mateus Vargas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000492428, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, primero de julio de dos mil once. Exp.2538-2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051884).

Yunian Chen Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600353022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2534-2011.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011051915).

Ricardo Noel García García, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia 122200041219, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011051916).

Ana Margarita Pérez de la Cruz, mayor, casada, Licenciada en Economía, cubana, cédula de residencia N° 119200071409, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4264-2008.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011051922).

Netskar Jeamcarlos Aguilera Manzanarez, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805703420, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2570-2011.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051954).

Ying Huei Chen Hsieh, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115800025613, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 830-2009.—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246735.—(IN2011053101).

María Elena Cerón Llanos, mayor, soltera, contadora privada, colombiana, cédula de residencia 117001412014, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246749.—(IN2011053102).

Julio de Jesús Morales García, mayor, divorciado, dealer, nicaragüense, cédula de residencia 155809926410, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2579-2011.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246772.—(IN2011053103).

Julia del Carmen Vázquez Palomares, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, cubana, cédula de residencia 119200175136, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2555-2011.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246895.—(IN2011053104).

Elkin Augusto Velásquez Graciano, mayor, casado, técnico en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000592114, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4481-2008.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053292).

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Ana Carolina Vallejos Carmona, mayor, soltera, bodeguera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803457025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053301).

Cristian Mauricio Jiménez Isaza, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117001184407, vecino de San José, expediente Nº 4624-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011053304).

Yader Leonel González Gutiérrez, mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810008909, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3868-2009.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053312).

Arielis Saldívar Martí, mayor, casada, licenciada en educación física y deporte, cubana, cédula de residencia Nº 119200130901, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053314).

Néstor Orlando Martínez Reliche, mayor, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800030219, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2898-2010.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053337).

Marcela Paz San Martin Pérez, mayor, casada, del hogar, chilena, cédula de residencia Nº 425-95685-1473, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1566-2008.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053338).

Fen Fang Hsieh Hsu conocida como Fen Fang Wu Hsieh, mayor, viuda, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800058411, vecina de San José, expediente Nº 2706-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones

Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011053339).

Tatiana Rosshell Munguía Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805067821, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1347-2010.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053355).

Geizi Gamaliel Zelaya Morales, mayor, casado, operador de máquina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804008128, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053356).

Anabell Lissett Briones López, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812701134, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2080-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053367).

Juan Carlos Valencia Grisales, mayor, casado, artesano, colombiano, cédula de residencia Nº 117000139219, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2621-2011.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053368).

Luis Andrés Urvina Savelli, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia Nº 186200061531, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3918-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053369).

Marcela Echeverri Hernández, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 117000139433, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2620-2011.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053370).

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Donaldo Martínez Arévalo, mayor, casado, asistente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806977814, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053371).

Lourdes Ondina Hernández Rodríguez, mayor, casada, profesora de matemática, cubana, cédula de residencia Nº 119200312734, vecina de San José, expediente Nº 1492-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011053373).

Eduardo Arley Quintero Giraldo, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000494323, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1312-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053383).

Luz Stella Velásquez Uribe, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia 117000303432, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3478-2009.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053407).

Carlos Emilio Casas Casas, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117001311220, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053435).

Amanda Cruz Espinel conocida como Amanda Cruz de Casas, mayor, casada, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117001311327, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053436).

Juan José Durán Patiño, mayor, divorciado, productor, colombiano, cédula de residencia 117000799419, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053459).

Yader Antonio Gallo Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812090930, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados qué nacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053464).

Leonel Alejandro Gallo Reyes, mayor, soltero, técnico en computación, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810455912, vecino de San José, expediente 2085-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal Director General a.í.—1 vez.—(IN2011053465).

Sindry Jeannette Flores Flores, mayor, soltera, técnica en contabilidad, salvadoreña, cédula de residencia C0408504, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, ocho de julio de dos mil once. Exp. 1773-2009.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246953.—(IN2011053600).

Joris Andrew Brinckerhoff Whitelaw, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 175-99466-10091, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que, hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 580-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247051.—(IN2011053601).

Ricardo José Guerrero Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801633418, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, treinta de junio de dos mil once. Exp. 2412-2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247084.—(IN2011053602).

Sebastián Hernández Gaviria, mayor, soltero, administrador de negocios, colombiano, cédula de residencia 117001299422, vecino de Heredia, expediente 228-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247085.—(IN2011053603).

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Vidal Fernando Condori Martínez, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, boliviano, pasaporte 5474440, vecino de Alajuela, expediente Nº 2443-2010. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247108.—(IN2011053604).

Jia Gao Ouyang, conocido como Jiayi Gao Ouyang, menor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115600217221, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2622-2008.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247139.—(IN2011053605).

Héctor Augusto Vado Henrriquez, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia 155816052105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presentes por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2643-2011.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053710).

Jessica Ninoska López Gutiérrez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803244219, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2161-2010.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053714).

Alovin Hellen Brown Taylor, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809135500, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4034-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053718).

Jane Rosabal Camarillo, mayor, divorciada, abogada, estadounidense, cédula de residencia 184000842920, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5221-2009.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053734).

Ileana Mercedes D Lacoste Agudelo, mayor, casada, mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia 186200089010, vecina de San José, Expediente Nº 563-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones

número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011053737).

Jaime Oswaldo Sánchez Muñoz, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802446625, vecino de Alajuela, expediente Nº 2237-2010. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011053753).

Gioconda del Rosario Morales Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809775303, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053763).

Erick Antonio Salazar Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800736036, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053773).

Karen Suhey Lira Guido, mayor, soltera, secretaría, nicaragüense, cédula de residencia 155811506408, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053784).

Luz Yaneth Osorio Palacio, mayor, soltera, del hogar, colombiana, carné de refugiado 117000901505, vecina de Alajuela, expediente Nº 4080-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011053801).

Carlos José Arteaga Berrios conocido como Carlos José Artiaga Berrios, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802144923, vecino de San José, expediente Nº 1443-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y

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sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011053819).

Deisy Viviana González Martínez, mayor, soltera, cajera, colombiana, carné de refugiada 117000943626, vecina de Cartago, expediente Nº 2642-2009. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011053883).

David Alonso Zelaya Portillo, mayor, casado, técnico medio en electrónica, salvadoreño, cédula de residencia 122200216904, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053885).

Pío Giovany Roa Martínez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155800039134, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2644-2011.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053901).

Skarllett Katyuska Jarquín Pérez, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155808603132, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 728-2009.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053907).

Alba Nidia Huete Flores, mayor, soltera, mercadeo y ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155813133816, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2596-2010.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247157.—(IN2011053994).

Lesbia Celina Pérez Castillo, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-046087-00-1999, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247206.—(IN2011053995).

Katerin Massiel Matamoros Bonilla, mayor, soltera, ejecutiva de crédito y cobro, nicaragüense, cédula de residencia 155811320715, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2533-2011.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247216.—(IN2011053996).

Jenny Marcela Zuluaga Zuluaga, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000655219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247225.—(IN2011053997).

María Patricia Guerra Escobar, mayor, soltera, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia 117000886704, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 901-2008.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247254.—(IN2011053998).

Shepard Kinsman Higgins, conocido como Shep Kinsman, mayor, casado, profesor, estadounidense, pasaporte 710452691, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1471-2007.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247255.—(IN2011053999).

Rosa Nid Vargas Gómez, conocida como Rosanid Vargas Gómez, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000597333, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1192-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247267.—(IN2011054000).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESRELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000217-07900Remodelación de las instalaciones eléctricas, de voz y datos

de los edificios del Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto: Casa Amarilla, Anexo (administrativo)

e Instituto Diplomático “Manuel Maríade Peralta”

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito y en un sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2011.

Los interesados deberán retirar el disco compacto con los planos en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicado al costado este del INS, avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, los mismos tendrán un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), lo anterior

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de conformidad con lo indicado en el cartel de licitación. El cartel estará disponible en el sistema Compra Red una vez realizada la publicación del concurso en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 11080.—Solicitud Nº 49099.—C-8075.—(IN2011055943).

HACIENDAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000184-13402Asesoría en mantenimiento, soporte y desarrollo

de funcionalidad del sistema de tributacióndigital sobre plataforma SAP

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2011, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 18 de julio del 2011.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. 11138.—(Solicitud 2304).—C-8550.—(IN2011055918).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PROVAlquiler de local para alojar a la oficina

Regional del OIJ de OsaFecha y hora de apertura: 16 de agosto del 2011, a las 10:00

horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 18 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055609).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PCAD

Suministro e instalación de muebles modulares(Consumo por demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 16 de agosto del 2011.Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.

m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6º piso. Proceso de Contratación

Administrativa.Costo: ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones con 00/100).San José, 15 de julio del 2011.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011055955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-2102

Para la adquisición de Perteneciato de sodio 99mTc tecnecioLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 12 de agosto de 2011, a las 8:00 horas.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055828).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-2102Para la adquisición de jabón líquido para dispensadorLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 12 de agosto de 2011, a las 8:30 horas.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055830).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-2102Para la adquisición de DispositivoAmplatzer, Tapón Oclusor de Cia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 12 de agosto del 2011, a las 9:00 horas.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055831).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000014-5101Filtros para remover por filtración de leucocitos

Se informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000014-5101, para la adquisición de: Ítem único: filtros para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos empacados para uso en Banco de Sangre.

Apertura de ofertas para el día 23 de agosto de 2011, a las 9:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de julio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C: Nº 1142.—Solicitud Nº 32626.—C-5870.—(IN2011055838).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PRI

Actualización del Plan de Aseguramientode Procesos y Contingencia Informática

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de agosto del 2011, para contratar la “Actualización del plan de aseguramiento de procesos y contingencia informática”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3216.—C-11200—(IN2011055945).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000050-PRIAlquiler de grúas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 8 de agosto del 2011, para contratar el “Alquiler de grúas”.

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Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3217.—C-9870.—(IN2011055947).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PRICompra de materiales para el mantenimiento

de hidrantes de la G.A.M.El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de agosto del 2011, para contratar la “Compra de materiales para el mantenimiento de hidrantes de la G.A.M.”

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3218.—C-11200—(IN2011055948).

AVISOSSISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTORLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-CR

Contratación de servicios profesionales delimpieza y atención a reuniones

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-CR “Contratación de servicios profesionales de limpieza y atención a reuniones”. Las ofertas se recibirán hasta el 28 de julio de 2011, en las oficinas de la secretaría técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo. El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, situadas en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el teléfono 2248-1650 o al correo [email protected].

San José, 18 de julio de 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011055834).

ADJUDICACIONESPODER LEGISLATIVODEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-DHR(Aviso de resolución de adjudicación)

Compra de un sistema de grabación y cámaras paracircuito cerrado de televisión para las instalaciones

de las oficinas centrales de la Defensoría de losHabitantes de la República, ubicadas en

Barrio México, San JoséSe avisa a todos los interesados en esta licitación, que por

resolución de las 14:00 horas del día 15 de julio del 2011, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:MAS Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227803.

Línea Nº 1:Un sistema de grabación marca Horus, modelo Sentinelle

HYB, en rack en 10,16 cms (4”) Híbrido para 24 entradas de video, 24 entradas de audio con capacidad de expansión a 64 cámaras IP o análogas en el mismo servidor en rack de 10.16 cms (4”).

Un software de administración y monitoreo de cámaras.6 cámaras color, marca Horus, modelo ST 612 H, tipo Súper

Bullet, para circuito cerrado de televisión para exterior o interior.

Incluye lo siguiente: la instalación de las cámaras, conectores de video, de electricidad, transformadores y su ajuste. Cableado de video y electricidad, tubos, canaletas, postes y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del sistema y de las cámaras. Además incluye capacitación especializada en el uso, programación y mantenimiento de los equipos para el personal de la Defensoría de los Habitantes.

Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.Monto total adjudicado: $6.165,00.Plazo de entrega: después de recibida la orden de compra un

día hábil para iniciar y ocho días hábiles para realizar y terminar el trabajo.

Garantía: 24 meses sobre el equipo y la instalación. Vida útil del equipo: 10 años. Durante el período de garantía se dará mantenimiento preventivo y correctivo una vez cada seis meses.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de

los Habitantes.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30055.—C-16130.—(IN2011055949).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-PROVCompra de One Abacard P30 test y One Step Abacard

Hema Trace de las Secciones de Bioquímicay Biología Forense

A: Álvaro Calvo Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-810-954.Línea 1:

Reactivo One Abacard P30 test, catálogo 308332, marca Abacus Diagnostics N/P 308332. Precio unitario $134.11, precio total $16.495,53

Línea 2:Reactivo One Step Abacard Hema Trace Test, marca Abacus

Diagnostics N/P 708424. Precio unitario $117, precio total $22.113,00

Demás términos y condiciones conforme al cartel.Gran total adjudicado a este oferente: $37.836,36San José, 18 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055911).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000014-PROVAlquiler del local para alojar al Centro

Gestión de la CalidadSe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 61-11 celebrada el día 7 de julio de 2011, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Fincas y Casas Consolidadas S. A., cédula jurídica 3-101097070, por una renta mensual de $4.980,00.

Demás características y condiciones según cartel.San José, 18 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055912).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01

Adquisición de componentes para servidores variosEl Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de

Contratación Administrativa en reunión 27-2011 CCADTVA del 7 de julio del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

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Ítem I- “Componentes para Servidores Dell” a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por un monto total de $16.362,40 i.v.i., con un plazo de entrega e instalación de 45 días naturales; y un plazo de garantía de buen funcionamiento de tres años; contados a partir de la comunicación de la orden de compra.

Ítem II- “Componentes para Servidores Hewlett Packard” a la empresa Componentes El Orbe S. A., en su Oferta Nº 2 por un monto total de $88.765,30 i.v.i., con un plazo de entrega e instalación de 45 días naturales; y un plazo de garantía de buen funcionamiento de tres años; contados a partir de la comunicación de la orden de compra.

San José, 18 de julio del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1483.—C-9920.—(IN2011055894).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01Contratación de los servicios de patrullaje diurno y nocturno

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 27-2011 CCADTVA del 7/7/2011, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

San José, 18 de julio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 1478.—C-5870.—(IN2011055917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000006-2101

Abarrotes variosLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

San José, 18 de julio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055904).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000007-2101Recolección, transporte y tratamiento de material de desecho

ordinario para ser tratado industrialmente para su nuevautilización bajo el sistema de procedimiento de canjeLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar Infructuoso el presente concurso.

San José, 18 de julio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PRIAdquisición e instalación de equipo de producción y

desinfecciónEl Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados

cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-372 del 13 de julio del 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000021-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 1: Corporación Andina S. A. (Coansa). Posiciones 17, 18, 19 y 20. Monto total adjudicado ¢ 31.093.306,00 colones i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 3: Operaciones Internacionales S. A. Posiciones 1, 14, 15 y 16. Monto total adjudicado $ 40.822,15 dólares i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 21 esto por cuanto no fueron cotizadas.

San José, 18 de julio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3214.—C-8526.—(IN2011055953).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01Adquisición de una pala excavadora de orugas,

totalmente nueva, año 2011La Municipalidad de Cañas informa que la Licitación Pública

en referencia, ha sido adjudicada en sesión ordinaria 111-2011, celebrada el día 11 de julio del 2011, al oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082 en un monto de US$188.000,00 (ciento ochenta y ocho mil dólares estadounidenses exactos).

Cañas, 12 de julio del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14903.—Solicitud Nº 44408.—C-5480.—(IN2011055864).

REGISTRO DE PRVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOSComunican a los señores proveedores de medicamentos:

que de conformidad con la Metodología para Evaluación del Desempeño de los Proveedores de la CCSS publicada en La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2010, todos los interesados podrán solicitar en la Subárea de Registro Institucional de Proveedores, ubicada en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, teléfonos 2539-1270, 2539-1271 ó 2539-1214 o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]; la información atinente a su gestión durante la ejecución contractual correspondiente a fechas posteriores a la publicación de dicho instrumento. Esta información les será suministrada únicamente por los encargados de la Subárea del Registro Institucional de Proveedores, en forma escrita, vía facsímil o bien en forma digital.

Sobre este tema se les recuerda que en caso de presentar inconformidades por parte de los interesados, éstas deberán ser presentadas ante la Subárea de Registro Institucional de Proveedores, quien será la facultada de atender lo correspondiente en concordancia con la normativa aplicable y los protocolos que para ello establezca dicha subárea.

San José, 7 de julio del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Willian Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2402.—C-11270.—(IN2011054601).

FE DE ERRATASPODER LEGISLATIVODEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-DHR (Aclaración)

Compra de equipo de cómputoSe avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza

la siguiente modificación:Línea Nº 2Donde dice:

Procesador similar o superior al Intel® Core™ 2 DuoCuatro puertos USB 2.0 como mínimoPantalla a color WXGA o de tecnología superior, con un tamaño mínimo requerido de 13 pulgadas en su diagonal.

Debe leerse:Procesador similar o superior al Intel® Dual Core™

Tres puertos USB 2.0 como mínimo.

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Pantalla a color WXGA o de tecnología superior, con un tamaño mínimo requerido de (11.6 pulgadas) 29,47 cm.

Lo demás permanece invariable.San José, 18 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría

y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30054.—C-16130.—(IN2011055950).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-PROV(Prórroga Nº 1)

Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras tipo escritorio para el Organismo de Investigación Judicial

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 1 de agosto de 2011.

___________LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-PROV

(Modificación Nº 2, aclaración 1)Compra e instalación de Enclousure para servidores

tipo Blade y servidores tipo Blade para elDepartamento de Tecnología

de la InformaciónQue existen aclaraciones y/o modificaciones al pliego de

condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación.La fecha de apertura se prorrogó para las 10:00 horas del 5 de

agosto del 2011.__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000036-PROV(Modificación y prórroga Nº 1)

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencionaly la Defensa Pública de Cóbano

Se prórroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 4 de agosto de 2011.

_______________LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV

(Prórroga Nº 3)Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de UPS de los Tribunales de Justicia de AlajuelaSe prórroga la fecha de apertura para las 10:30 horas del 9 de

agosto de 2011.San José, 18 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055913).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2102

Asunto: modificación del cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-2102, para la adquisición de reactivos

inmunohistoquímicaLes informamos que se realizó una modificación al cartel

licitatorio, el cual se encuentra disponible en la recepción del área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para el día 4 de agosto del año en curso a las 9:00 horas.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011055833).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍAEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000006-PRI

(Circular 2)Mejoras al sistema de abastecimiento de Esparza

Se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de agosto del 2011 a las 09:00 horas.

________LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000007-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas, Etapa ISe prorroga la fecha de apertura para el día 16 de agosto del

2011 a las 11:00 horas.San José, 18 de julio del 2011.—Licda. Jeniffer Fernández

Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3215.—C-6285.—(IN2011055952).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000043-01 (Prórroga)Servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000043-01, “Servidores de datos y equipo de comunicación” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de agosto del 2011, a las 13:00 horas.

18 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31210.—C-5870.—(IN2011055909).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LA-000001-01Contratación de servicios profesionales de empresas o personas

físicas, que brinde servicio de inspección de obra civily eléctrica para la construcción del edificio

del Concejo Municipal de LepantoTranscribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el

Concejo Municipal Distrito de Lepanto, según el texto del capítulo VIII, artículo 9, de la sesión extraordinaria 476-2011, celebrada el 07 de julio del 2011.

Acuerdo N° 10El Concejo Municipal Distrito de Lepanto; acuerda con

cuatro votos, prorrogar el plazo en diez días hábiles para la adjudicación de la Licitación Pública N° 2011LA-000001-01, a través de la cual pretende contratar servicios profesionales de empresas o personas físicas, que brinde servicio de inspección de obra civil y eléctrica para la construcción del edificio del Concejo Municipal de Lepanto, al amparo del artículo 95 del Reglamento de Contratación Administrativa, ya que fue necesario solicitarles a algunos oferentes, información complementaria a la señalada en las ofertas que permita aplicar el procedimiento establecido en el cartel de Licitación para la asignación de puntaje por concepto de experiencia de los oferentes. Lo anterior requiere necesariamente, conceder a los oferentes un tiempo adicional para la remisión de esta información complementaria, por lo que es preciso ampliar el plazo de adjudicación establecido en el cartel. Acuerdo unánime y en firme.

Jicaral, 8 de julio del 2011.—Secretaría Municipal.—Kattya Montero Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011055906).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO YOPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL DEL CANTÓN DE CARTAGOEn consonancia con el acuerdo del Concejo Municipal

contenido en el artículo 1 del acta N° 87-11 de sesión del día 6 de julio del 2011y habiendo cumplido con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal mediante publicación del mismo realizada en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2011, la Municipalidad de Cartago emite el presente:REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO YOPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL DEL CANTÓN DE CARTAGOConsiderando:

1º—Que la Municipalidad de Cartago es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.

3º—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

4º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

5º—Que de acuerdo con el artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

6°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.

7º—Que la Municipalidad de Cartago ha incluido en su “Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Cartago” 2010-2020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo No 36020-MP, por el que se declaró de Interés Publico la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

8º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO IIOperación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio. Para lo cual la Municipalidad de Cartago por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en la Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca, y el servicio comprenderá además aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.

Artículo 6º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6 a. m. a 6 p. m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de madres adolescentes y embarazadas, el horario será de 6 a. m. a 12 mediodía.

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CAPÍTULO IIIEstablecimiento de los CECUDI

Artículo 7º—Fases Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las siguientes fases:

a) Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto.También se incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.Asimismo, se analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.

b) Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.Se elabora también un Presupuesto Detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.Se requiere también de un presupuesto detallado, para tener la estimación precisa del costo real de la obra.

c) Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, la cual deberá contemplar como mínimo una bodega multiusos, cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios sanitarios -para personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada aula con un baño. Las aulas deberán contar con salida de emergencias y acceso a la zona de los servicios sanitarios. Además, deberán contar con oficina para atender a los usuarios y los padres de familia, un cuarto de pilas, una bodega de alimentos, un lugar para desechos, un área para zonas verdes y aceras. Adicionalmente, área para juegos al aire libre drenajes para tanque séptico, retiros obligatorios y pasos cubiertos, así como que exista posibilidad de crecimiento.Esta fase comprende también las labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará

la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.

d) Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Cartago, y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el centro, asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del centro.Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.Se detalla que tipo de equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del financiamiento.Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso humano.Artículo 8º—Habilitación para el establecimiento de los

CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Cartago.

Artículo 9º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario.

Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Cartago, institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad, y caminos.

Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.

Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.

Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.

CAPÍTULO IVObligaciones, deberes, prohibiciones y derechos

de la población beneficiadaArtículo 12.—Obligaciones de la Población Beneficiada. La

población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a) Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

b) Asistir con puntualidad al centro.c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población

beneficiada y del personal que labora en el centro.d) Practicar y fomentar los principios de Igualdad y equidad de

géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno

Nacional cuando se le indique.

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f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del Centro.

g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.i) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales

del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor

por las faltas, errores u omisiones en que incurra.k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios

higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.ll) Presentarse debidamente aseados todos los días.

Artículo 13.—Deberes de la población beneficiada:a) No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su

permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del Centro.

b) Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.

c) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.

d) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

e) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.Artículo14.—Prohibiciones. Está prohibido a la población

beneficiada:a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios,

valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c) Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica,

patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población

beneficiada:a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el

objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.

e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.

g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

k) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.

Artículo 16.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

CAPÍTULO VDerechos y deberes de los representantes legales

de la población beneficiadaArtículo 17.—Son derechos de los representantes legales

(padres o encargados con facultades legales para ello):a) Comunicarse con el personal docente y la Administración,

respetando los horarios establecidos.b) Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de

conducta de sus representados (as).c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden

jerárquico establecido, con Artículo 18.—Deberes. Los representantes de la población

beneficiada tendrán los siguientes deberes:a) Tener entrevistas el personal técnico en la forma y

periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

b) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

c) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

d) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

e) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

f) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

g) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

h) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado (a) en el Centro y continuar en el mismo.

i) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).

j) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.k) Recoger a su representado (a) dentro del horario del Centro.l) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la

Administración del Centro, mediante riguroso rol, determinará las tareas que deban cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; coadyuvar con labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza.El no cumplimiento de los deberes establecidos en los

incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.

CAPÍTULO VIDel personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 19.—El Personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.

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Artículo 20.—Deberes de la administración del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro.

c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.

f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i) Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.

j) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

l) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios.

ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.Artículo 21.—Deberes del personal: Son deberes del

personal y asistentes docentes los siguientes:a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que

les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.

c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.

f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.

g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.

i) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

l) Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

ll) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del

centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

ñ) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.Artículo 21.—Deberes del personal de servicios generales

de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 22.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIIDel régimen disciplinario, asistencia

obligatoria y sancionesArtículo 23.—La asistencia y la puntualidad son aspectos

considerados importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 24.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 25.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 27 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 26.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado (a), se le suspenderá el servicio definitivamente. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda.

Artículo 27.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos contemplados en los artículos 11 incisos a) al e); g), j) a ll); artículo 12 incisos a) al c) y e); artículo 13 incisos a), e) y f)).

b) Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en los artículos 11 inciso f) e i); artículo 12 inciso d) y 13 incisos b) a d), g) a i).

c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).

d) Separación o expulsión del Centro en el supuesto del artículo 26, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas estipuladas en los artículos 11, 12 y 13 del reglamento.

CAPÍTULO VIIIDel cobro de servicios

Artículo 28.—En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

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Artículo 29.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada

año en función del índice de precios al consumidor.Artículo 31.—Para la fijación de los precios se deberá seguir

el siguiente procedimiento:a) Recabar la información financiera relevante relacionada con

los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar;c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene

de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2d) Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de dividir el costo

anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 32.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar.Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año

en función del índice de precios al consumidor.Artículo 33.—El precio determinado por el Concejo Municipal

entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 34.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 35.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados por la comuna para recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 39470.—Solicitud Nº 39470.—C-294320.—(IN2011053361).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJODE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGOEn cumplimiento del acuerdo contenido en el artículo 2 del acta

87-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 6 de julio del 2011, se somete a consulta pública no vinculante en los términos del Artículo 43 del Código Municipal, el presente

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJODE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGOEn uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3)

y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el

derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos N. 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO IAspectos generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.

Además define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón

Artículo 3º—La recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento disposición final y demás aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4º—Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, la Municipalidad podrá otorgar mediante estudios que así lo justifiquen, el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 5º—Para efectos de este reglamento entiéndase por:Almacenamiento en la fuente: Acopio de residuos sólidos,

inmediato a su generación.Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación

o embalaje de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

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Consumo sostenible: Adquirir productos de manera moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el nivel de consumo de la población.

Educación ambiental: Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y futuros del medio ambiente.

Entrega de residuos sólidos con separación primaria: Acción mediante la cual el generador de residuos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.

Entrega de residuos sólidos sin separación primaria: Acción mediante la cual el generador de residuos, sin realizar previamente la separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.

Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.

Generadores de residuos sólidos: Toda persona, institución, comercio, industria, entre otros, que genera residuos sólidos.

Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto de actividades del servicio de residuos sólidos a nivel familiar, institucional o industrial para entregar, almacenar, recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.

Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

Manejo responsable de sistemas de disposición final: Asegurarse que los rellenos sanitarios u otros sistemas de disposición final cumplan con los requerimientos que garanticen la protección del medio ambiente y la salud pública.

Normas especiales: Reglamentaciones específicas para el manejo de algunos residuos específicos.

Plan de educación ambiental: Guía de trabajo orientada a educar, formar y concienciar a la población en el tema de manejo adecuado y responsable de residuos sólidos.

Personas prestadoras del servicio de residuos sólidos: todas aquellas personas de naturaleza física o jurídica autorizada por la municipalidad para prestar alguna de las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.

Productos reciclados: Materiales que son procesados para nuevamente ser incorporados como un nuevo producto o dar una nueva utilidad.

Reciclaje: Reutilización de los residuos sólidos como materia prima en procesos industriales.

Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.

Residuos aprovechables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente. Residuos que por su composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia prima en procesos industriales: por ejemplo el papel, vidrio, aluminio y Pet.

Residuos no aprovechables: Residuo sólido que a nivel social carece de valor de uso. Todos aquellos residuos que no permiten rescatar algún valor económico o que no pueden reutilizarse. Por ejemplo servilletas usadas, papel higiénico, entre otros.

Residuos no tradicionales: Son aquellos que están integrados por objetos y bienes duraderos que concluyeron su ciclo de vida útil. Algunos ejemplos de ellos son electrodomésticos, muebles, llantas viejas, bicicletas, computadoras, entre otros.

Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento. Se refiere a aquellos que no hayan sido manipulados por el hombre.

Residuos sólidos: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques séptico, independientemente si este posea o no valor de uso.

Residuos sólidos comerciales: son aquellos generados en establecimientos comerciales mercantiles.

Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

Residuos sólidos industrial: Son los generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.

Residuos sólidos institucionales: Son los generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

Residuos Sólidos Municipales: La porción del flujo de residuos que incluye los residuos residenciales, comerciales, municipales institucionales y algunos industriales ligeros. No incluye los residuos peligrosos, radioactivos, médicos o industriales de gran volumen.

Residuos biodegradables: Materiales o residuos que se descomponen en un lapso de tiempo menor a otros.

Reutilización de los residuos: Dar un uso diferente a los materiales o residuos del que originalmente tenían.

Separación de residuos en la fuente: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar.

Servicio de residuos sólidos: Es el servicio que comprende las actividades de recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.

Tasa de los servicios de residuos sólidos municipales: Cobro al contribuyente de acuerdo con la clasificación de los generadores por concepto de las actividades de residuos sólidos durante un ciclo mensual o durante un ciclo de facturación.

Tratamiento adecuado de los Residuos Sólidos: Proceso mediante el cual se obtiene beneficios económicos, al medio ambiente, sociales a partir de un manejo responsable y correcto de residuos.

CAPÍTULO IIIAtribuciones y obligaciones municipales

Artículo 6º—De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a) Dictar el Reglamento mediante el cual cumplirá la función de regular las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.

b) Prestar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos, en los sitios donde se cobre el servicio.

d) Concertar convenios o contratos con personas físicas, jurídicas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

f) Establecer el registro de prestadores de servicios de residuos sólidos y autorizar a terceros la realización de actividades relacionadas con estos servicios (los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.)

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Artículo 7º—Es atribución y deber del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.

c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos

e) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

f) Estimular y promover con la población las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

g) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos.

h) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

i) Determinar, en conjunto con el área financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.

j) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

k) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

CAPÍTULO IVManejo integral de los residuos sólidos

Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. A quienes autorice la Municipalidad a prestar el servicio de residuos sólidos en cualquiera de sus actividades estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio público, la seguridad y tranquilidad ciudadana.

Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:Artículo 8º—Generador:

1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

2. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.

3. En las zonas, donde la Municipalidad inicie el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su origen o fuente y puestos por separado al servicio de la recolección.

4. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos.

5. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

6. Colocar los residuos en el suelo o en cestas públicas, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

7. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad del generador y dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.Artículo 9º—Recolector:

1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

2. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

3. La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía periódicamente.Artículo 10.—Responsable del Tratamiento:

1. Separación del material reciclable: La Municipalidad podrá instalar centros de recuperación propios y promoverá también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

2. Operador de la disposición final de los residuos: La Municipalidad deberá contar con un sistema de disposición final de residuos en condiciones óptimas para el tratamiento de los desechos sólidos, que garantice seguridad en la salud pública y al ambiente del cantón, así como la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. El operador del sistema de disposición final puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. En caso de incumplimiento, para el sistema de tratamiento operado por un tercero, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta disposición de los desechos sólidos.Artículo 11.—Los generadores de los residuos y los

encargados de recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de residuos:

a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga valor comercial

b) Residuos valorizables: papel, cartón, plásticos, vidrios, tetra pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.Artículo 12.—En el sector comercial e industrial se realizarán

al menos los siguientes grupos: papel, cartón, plástico, aluminio, orgánicos.

Artículo 13.—La ciudadanía deberá estar informada sobre la forma de separar, preparar y entregar los residuos a la institución recolectora autorizada, así como también técnicas de clasificación de los residuos de los grupos señalados en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 14.—La frecuencia de recolección la definirá la Municipalidad según el análisis de rutas y censo poblacional a servir.

Artículo 15.—Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

CAPÍTULO VCentros de recuperación de materiales

Artículo 16.—La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

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Artículo 17.—Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Artículo 18.—Deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar la contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas en vigencia.

CAPÍTULO VIManejo de residuos especiales

Artículo 19.—La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o demoliciones.

Artículo 20.—Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 21.—Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Artículo 22.—Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 23.—Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final.

CAPÍTULO VIProhibiciones

Artículo 24.—Queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos con fines lucrativos, entregados por los usuarios para su recolección.

Artículo 25.—Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de residuo sólido.

Artículo 26.—Queda prohibido botar residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en la vía pública o áreas públicas municipales.

Artículo 27.—Queda prohibida la entrega de animales muertos, excretas de animales residuos provenientes de fincas, tampoco se recogerán residuos de jardín, árboles de navidad, residuos peligrosos, residuos infectocontagiosos. Para el caso de los residuos electrónicos, se promoverán campañas trimestrales de recolección y disposición de los mismos.

CAPÍTULO VIIEducación ambiental

Artículo 28.—Los principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos serán promovidos por la Municipalidad mediante:

• Campañas de educación en esta temática a centros educativos, enfocado tanto a educadores como a estudiantes, por medio de charlas, foros, cine-foros capacitaciones, talleres entre otros.

• Poner en conocimiento las guías de educación ambiental en materia de residuos sólidos en los centros educativos.

• Elaboración de material didáctico educativo como afiches, brochurs, boletines, baners, pancartas, entre otros.

• Realizar charlas, foros, cine-foros, talleres abiertos al público.• Realizar intercambios de experiencias exitosas como formas

de educar y capacitar.Artículo 29.—La Municipalidad efectuará campañas de

recolección de residuos aprovechables en zonas residenciales, centros educativos, y otros, principalmente con fines educativos y como incentivo de prácticas más adecuadas al manejo de los residuos en estos lugares.

Artículo 30.—La municipalidad fomentará establecer alianzas con organismos internacionales, que brinden capacitaciones en el tema a funcionarios de la Municipalidad así como a la comunidad en general.

CAPÍTULO VIIIPromoción, incentivos, infracciones y sanciones

PromociónArtículo 31.—La Municipalidad de Cartago tendrá la

obligación de promover y difundir todo lo referente al manejo integrado de los residuos sólidos mencionado en este Reglamento.

Artículo 32.—La Municipalidad en conjunto de la empresa privada y pública, escuelas, colegios, universidades, grupos sociales, religiosos entre otros, contribuirá y promoverá la reducción, la reutilización y el reciclaje, así como también un adecuado manejo y clasificación de los residuos sólidos.

De esta manera deberá incorporar dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos, utilizando medios de comunicación.

IncentivosArtículo 33.—La Municipalidad reconocerá públicamente el

esfuerzo en materia de manejo adecuado de residuos sólidos a las empresas, instituciones, industrias, comercios, centros educativos, grupos organizados etcétera. Este reconocimiento se realizará anualmente en la actividad oficial de celebración del Día Mundial del Ambiente. Para ello deberá cumplir en las siguientes labores:

• Mantener continuamente un aporte significativo al manejo adecuado de los residuos, ya sea económico o en prestación de servicios.

• Promover y concientizar a la ciudadanía sobre estas prácticas.• Contar con la infraestructura necesaria para el almacenamiento

de los residuos, evitando cualquier tipo de exposición desagradable al público.

Infracciones y sancionesArtículo 34.—La aplicación de multas y sanciones será

de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 35.—En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.

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Artículo 36.—En caso de incumplimiento de los artículos de este reglamento por parte del generador, el departamento Ambiental entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 37.—Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el departamento Ambiental procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como sanción administrativa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Artículo 38.—Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber “Sanciones Administrativas”, por el incumplimiento de los artículos del presente reglamento.

CAPÍTULO IXTasas y tarifas

Artículo 39.—La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Estas tasas deben incluir e integrar todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Se diferenciarán en tasas domiciliares, industriales, comerciales o cualquier otra tasa que la Municipalidad disponga para asegurar la prestación de los servicios.

Artículo 40.—La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.

Artículo 41.—Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 42.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 39492.—C-247520.—(IN2011054218).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAEl Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades

acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia de Siquirres, ubicada 50 metros sur de la Estación de Servicio ACON y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Jeremías Jiménez Saballo, número de cédula número 7-0147-0699.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0477.—C-6770.—(IN2011054596).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOCOMUNICADO DE ACUERDO

N° SJD-284-2011.—Tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5697, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 21 de junio del 2011, que textualmente dice:

SE ACUERDA:A) Acoger el criterio técnico contenido en el oficio N°

MPD-P-232-2011 suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, relativo a la solicitud planteada ante el ICT por la Municipalidad de Nandayure, mediante Acuerdo de Concejo de sesión ordinaria N° 22, celebrada el 29 de setiembre del 2010, para modificar la aptitud no turística de las declaratorias de los sectores de Playa Corozalito y Playa Islita, practicadas en años anteriores para el cantón de Nandayure.

B) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítima terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Nandayure, colindante con el Océano Pacífico, entre las coordenadas de proyección CRTM05:

1089217 N – 345955 E1075834 N – 366375 E

C) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítima terrestre presentes en la Isla Berrugate, ubicada en el Golfo de Nicoya.

D) Declarar de aptitud no turística las porciones de zona marítima terrestre aledañas a los manglares del Golfo de Nicoya, localizadas dentro de las jurisdicción del cantón de Nandayure, entre las coordenadas de proyección CRTM05:

1112480 N – 366678 E1106738 N – 371810 E

E) Excluir de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación Guanacaste ha clasificado certificado como terrenos de Patrimonio Natural del Estado, mediante la Metodología establecida por el MINAET en la totalidad del cantón de Nandayure.

F) Excluir de este acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

G) Derogar toda aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores para el cantón de Nandayure, según registros de las siguientes Gacetas: Gaceta N° 220 del 10 de febrero de 1970 Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 1984 Gaceta N° 231 del 12 de junio de 1989 Gaceta N° 186 del 30 de setiembre de 1995 Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1995 Gaceta N° 25 del 2 de abril del 2000

H) Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo comunique a los interesados la presente resolución.

I) Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.Acuerdo firmeSan José, 28 de junio del 2011.—Junta Directiva.—Lic.

Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17634.—C-18020.—(IN2011053771).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE SAN CARLOS

Aprobación nombramiento directorLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

en el artículo 5 de la sesión Nº 8503, celebrada el 15 de abril del 2011, acordó nombrar al doctor Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-775-052, médico cirujano, como director del Hospital de San Carlos, por un período de cinco años a partir del 24 de abril del 2011, además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

San José, 24 de mayo del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2011247015.—(IN2011053606).

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HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZAprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6 de la sesión Nº 8503, celebrada el 15 de abril del 2011, acordó nombrar al Doctor Eduardo Cambronero Hernández, mayor, casado una vez, médico especialista en Medicina Interna y Salud Pública, cédula número 1-522-199, vecino de Cartago, Tres Ríos, como Director Médico Interino del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período del 15 de mayo del 2011 hasta el 11 de noviembre del 2011, acuerdo firme, además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 24 de mayo del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2011247017.—(IN2011053607)

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIAAprobación nombramiento directora

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27 de la sesión Nº 8508, celebrada el 19 de mayo del 2011, acordó nombrar a la Doctora Yamileth Obando Salazar, mayor, divorciada, médica en Salud Pública, cédula número 1-412-1221, vecina de San José, Desamparados, como Directora del Hospital San Vicente de Paul Heredia, por un período de cinco años a partir del 6 de junio del 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 31 de mayo del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2011247019.—(IN2011053608).

ÁREA DE SALUD DE ABANGARESAprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 42 de la sesión Nº 8511, celebrada el 9 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como Director Médico Interino del “Área de Salud de Abangares” a partir del 21 de junio del 2011, hasta el 21 de setiembre del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 6 de junio del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2011247020.—(IN2011053609).

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDAAprobación nombramiento directora interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión Nº 8505, celebrada el 28 de abril del 2011, acordó: nombrar a la Doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, médica cirujana, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda” a partir del 29 de abril del 2011, hasta el 25 de octubre del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 06 de junio del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2011247014.—(IN2011053612).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece

horas veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-15620.—(IN2011052957).

Se le comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, mediante la cual se resuelve en lo que interesa, lo siguiente: Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez. Garantía de defensa: Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. 2. Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez en la alternativa de protección privada “Glorioso Día”, confiriéndose tratamiento con internamiento por el tiempo que sea necesario a la persona menor de edad en mención en dicha alternativa de protección. Asimismo se ordena a los progenitores que deben cumplir con todos los requerimientos propios del tratamiento otorgado a su menor hijo así como que deben apersonarse a cualquiera de las oficinas de esta entidad que así lo requieran en el transcurso del citado proceso... Remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste, a fin de que se continúe con la respectiva atención a la situación y se brinde el seguimiento pertinente. Audiencia: ... se concede audiencia a las partes por cinco días dentro de los cuales podrán hacer valer sus derechos, presentar los alegatos que consideren de recibo, así como las pruebas que consideren pertinentes para apoyar su gestión, sean éstas documentales, testimoniales o de cualquier otro tipo. Recursos: Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede. Recurso de apelación: para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución. Se advierte a las partes y demás entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-24620.—(IN2011052958).

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AVISOS

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DEL ICEPublicación de tercera versión de la Política de Calidad del

Régimen de Pensión Complementaria del ICEEl Régimen de Pensión Complementaria del Instituto

Costarricense de Electricidad ICE, comunica a todos los pensionados/as, beneficiarios/as y trabajadores/as que su Política de Calidad fue modificada el día 27 de junio del 2011. Lo anterior de acuerdo a la norma INTE 30-01-01-08, la cual busca definir buenas prácticas de inversión y administración de riesgos operativos y financieros de los fondos administrados por las entidades reguladas por la SUPEN e incluir principios de mejoramiento continuo en la gestión de los recursos administrados, según el Art. 52 Reglamento de Inversiones de Entidades Reguladas emitido por CONASIF.

En cumplimiento de lo que exige dicha norma se procede a comunicar a todos los interesados/as la tercera versión de dicha política de calidad.

Información adicional sobre la pensión complementaria en intranet del ICE: http://fga.infocom.ice/ o al teléfono 2000-6347.

Política de Calidad de Inversiones y Administración de RiesgosOperativos y Financieros de los Fondos Administrados por el

Régimen de Pensión Complementaria.“El Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de

Garantías y Ahorro del ICE, entidad de beneficio social para nuestros trabajadores se compromete a administrar de manera eficiente los riesgos operativos y financieros de los aportes de sus afiliados, con la finalidad de otorgarles una pensión complementaria bajo la cobertura de los riesgos de invalidez y vejez, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios aplicables y mejorando continuamente la eficacia en la gestión de los recursos administrados”.

Ginette Soto Castro.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 16003.—C-13520.—(IN2011053779).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISODe acuerdo con el Reglamento para el funcionamiento de los

Cementerios del Cantón de Escazú y su organización y conforme con lo acordado en la reunión extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el jueves 7 de julio de 2011, se informa que la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, ha quedado integrada de la siguiente manera: Presidente: Francisco Mora Marín, cédula 1-321-920 Secretaria: Nury Calderón Delgado, cédula 1-462-782 Tesorero: José Calixto Vargas Marín, cédula 1-419-012 Fiscal: Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002 Vocal Nº 1: Sonia Trejos Calderón, cédula 1-407-404 Vocal Nº 2: Mauricio Sandí Marín, cédula 1-709-576

Escazú, 11 de julio del 2011.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2011053455).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍLa Municipalidad de Aserrí avisa que en la sesión ordinaria

N° 62, celebrada el día 4 de julio de 2011, acordó cambiar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 25 de julio del 2011, para celebrarla el día martes 26 de julio del 2011, a las dieciocho horas (6:00 p. m.) De igual manera la sesión ordinaria que corresponde al día lunes 15 de agosto del 2011, se traslada para celebrarla el día martes 16 de agosto del 2011, a las dieciocho horas (6:00 p. m.).

Aserrí, 5 de julio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2011053398).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANACONVOCATORIA

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión extraordinaria Nº 29 celebrada el 30 de junio del 2011, acuerda:

Que ante la renuncia de la señorita Gabriela Montoya Cantillo, como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, en representación de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, convocar a las Organizaciones Deportivas y Recreativas, a enviar las ternas respectivas, para el nombramiento que corresponda.

La fecha límite de presentación de las ternas y currículum será el día viernes 22 de julio del 2011, a las 12:00 medio día, en la Secretaría del Concejo Municipal.

Santa Ana, 7 de julio del 201l.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011053319).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 026-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el Sr. Luis Adolfo Camacho Leiva, cédula 1-619-658, ha presentado testimonio de escritura pública Nº 300/IV, otorgada ante el notario Marco Antonio Sánchez Pereira, mediante la cual el Sr. Jesús Cano Chaves, cédula 4-093-659, vende al primero la finca matrícula 134794-000, en la cual funciona la patente comercial Nº 15350, por lo que el Sr. Camacho Leiva solicita el traspaso de la licencia dicha a su nombre. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio de 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes, Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011053415).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, acordó

en sesión extraordinaria Nº treinta y tres, celebrada el día 02 de junio del 2011, aumentar el monto de las tarifas de inhumación a ¢ 7.000,00 y exhumación a ¢ 10.000,00 ambas por única vez. Entrará a regir 30 días después de su publicación.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011053287).

AVISOS

CONVOCATORIASCORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES

CONATRA S. A.Se convoca a una asamblea general extraordinaria de

accionistas de la compañía Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., que se celebrará en las instalaciones de la empresa, ubicadas en San José, Paso Ancho, diagonal a la terminal de autobuses, a las 11:00 horas de 16 de agosto del año 2011, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Reforma a la cláusula tercera, del objetivo.2. Nombramiento de agente residente.3. Determinación de dietas de los directores.4. Reforma de la cláusula novena, respecto

al procedimiento de convocatoria para asambleas.5. Presentación del presidente de estados contables

y plan de trabajo. Para conocimiento y aprobación.Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum de

Ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos, una hora después y con el número de accionistas presentes.

Asdrúbal Quesada Bermúdez, tesorero y apoderado generalísimo.—1 vez.—(RP2011248196).—(IN2011055710).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS YEL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración, con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 26 de noviembre de 1999, a nombre de Marco Antonio Sánchez Seas, portador de la cédula de identidad número 3-300-009, inscrito en el tomo 27, folio 44, número 952 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 57, número 894. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP2011246045.—(IN2011052273).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 1755, a nombre de Alfonso Guardia Mora, cédula de identidad Nº 1-399-1328, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderon M., Gerente General.—RP2011246426.—(IN2011052274).

CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANASOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil once.—Carlos Enrique Cerdas Araya.—RP2011245882.—(IN2011052279).

MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Montañas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventario y un libro Balances, un libro Acta de Registro de Socios, un libro de Acta de Asamblea de Socios, y un libro Acta de Consejo Administrador de Socios (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Sector Oeste, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—RP2011245925.—(IN2011052280).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMAPro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011246221.—(IN2011052281).

RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—RP2011246247.—(IN2011052282).

LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOLSOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, José Manuel Prada Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael, cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—RP2011246343.—(IN2011052283).

MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Mercantil Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa, del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante la Oficina de Tributación Directa en Cartago.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011246361.—(IN2011052284).

MERCADEO ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mónica Escalante Fernández, cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Documento Nº 4061005931516: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Escalante Fernández, Presidenta.—RP2011246413.—(IN2011052285).

ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMAEscobal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José del este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—RP2011246459.—(IN2011052286).

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COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DEMERCADOTECNIA PALMA S. A.

Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Junta Directiva: Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Actas de registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—RP2011246473.—(IN2011052287).

El suscrito Huabin Li, de único apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro 184 pulgadas, Pich 99 pulgadas para un eje de 16 pulgas, para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del 2011.—Huabin Li.—RP2011246269.—(IN2011052288).

INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE CSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Santander Occidente C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052746).

INVERSIONES PLATINO DEL SOLARSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Platino del Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052749).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMAWaspan ZBZ Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 1-101-

354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo, Apoderada.—(IN2011052833).

DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMADreama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, por motivo de extravío: diario número uno,

mayor número uno, inventarios y balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Solano Mora, Representante legal.—(IN2011052839).

ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMAIdalie Jiménez Blanco, mayor, casada dos veces, doctora en

Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás, La Florida, frente a Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de tesorera y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Elneylama del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número primero, para actualizar la Junta Directiva y nombrar el representante legal. Quien se considere afectado puede enviar su oposición, a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(IN2011052851).

INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.Inmuebles Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-169970,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(IN2011052852).

MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMAMueblería Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

014072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052941).

MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMAMuebles Juan José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-313534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052942).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCEEl suscrito Enoc Rugama Morales, mayor, casado comerciante,

vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASLa Universidad Internacional de las Américas, certifica que

ante la Oficina de Registro de nuestra institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Carrera de Inglés con Énfasis en la Enseñanza, por nuestra universidad a nombre de Gustavo Adolfo Arias Cruz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero ochocientos dieciséis, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo Nº 1, folio Nº 396, asiento Nº 6716, con fecha 2 de abril del 2009. Se Solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de junio del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece

como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno, Asamblea General, Actas número uno, Junta Directiva, Actas número uno, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011246657.—(IN2011053112).

RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMARitmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima,

cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios-número uno, Registro de Socios-número uno, Consejo de Administración-número uno, Diario-número uno, Mayor-número uno e Inventario y Balances-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—RP2011246660.—(IN2011053113).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA UPALEÑA SOCIEDAD ANONIMAEl suscrito, José Vicente Rodríguez Montiel, mayor de

edad, casado una vez, cédula ocho-cero cero cincuenta-setecientos veintisiete, Hotelera Upaleña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas de Socios, tomo primero, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Upala, 9 de julio del 2011.—José Vicente Rodríguez Montiel.—(IN2011051217).

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO AUTOSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMAMil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad

Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a la Dirección General

de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP2011246678.—(IN2011053114).

CONSULTORA COSTARRICENSE PARAPROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246683.—(IN2011053115).

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTROL DE AGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos de Control de Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246685.—(IN2011053116).

ABASTECEDORES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMAAbastecedores del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-028456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246686.—(IN2011053117).

DENTISTAS CONSULTORES DE GRECIA LIMITADADentistas Consultores de Grecia Limitada, cédula jurídica

3-102-224029, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos, número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—RP2011246840.—(IN2011053118).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Marta Eugenia Muñoz Zeledón, número de cédula 1-494-

131, solicito la reposición de la acción Nº 540 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax: 2255-0224, o al email: [email protected].—Marta Eugenia Muñoz Zeledón.—(IN2011053307).

COSTA BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMACosta Boat Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-256791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Herrera Jarquín, Representante Legal.—(IN2011053346).

Page 51: LA GACETA Nº 141 de la fecha 21 07 2011 · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 141 - 96 Páginas Este Reglamento regulará la

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ASESORÍAS I K DEL ORIENTE S. A.

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Asesorías I K del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-498082, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(IN2011053404).

DHL MANAGEMENT CENAM S. A.La empresa DHL Management Cenam S. A., cédula jurídica

3-101-177426, con domicilio fiscal en Heredia, en el edificio DHL 600 metros noroeste de la intersección del Mall Real Cariari, solicita a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres y Mayor número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Ignacio Brenes Dittel, Apoderado Generalísimo sin límite de suma y Representante Legal.—(IN2011053438).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GUARIA DE ORO

Yo, Luis Carlos Araya Villegas, cédula de identidad número 6-0262-0352, en mi condición de propietario de la filial número cinco del Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro, cédula jurídica número 3-109-386556, solicita ante el Registro Público, Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguiente libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Carlos Araya Villegas, Propietario.—RP2011246958.—(IN2011053613).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES LJBBSOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Construcciones LJBB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-370140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Acta de Asamblea número uno y junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 8 de junio de 2011.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—RP2011247077.—(IN2011053617).

MALHEC CUARENTA Y CUATRO S. A.Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-

122995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, libro de Actas de Junta Dirtectiva I, libro de Actas de Asamblea General I y libro de Actas de Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011247109.—(IN2011053618).

PINGUIRIPINGUI SOCIEDAD ANÓNIMAPinguiripingui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

262727, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.— RP2011247141.—(IN2011053619)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre Cédula A partir delAcuña Flores Andrea 110510943 15/05/2011Acuña Leiva Adriana 111950366 03/05/2011Álvarez Calvo Jose Luis 109790419 28/04/2011Anchía Hernández Victoria 501401215 15/05/2011Araya Araya Pablo 109090021 30/04/2011Arce Arce Martha Eugenia 102810219 15/05/2011Arce Espinoza Kenyie María 112760201 05/05/2011Arias Andrés Gea Susana 701290447 15/04/2011Arias López Elena 107560082 05/05/2011Artavia Luna Ernesto 106310153 15/05/2011Avendaño Peña Isabel María 103530018 15/04/2011Badilla Salazar Carlos Manuel 204690323 15/05/2011Baltodano Torres Ronny Elías 502770858 15/05/2011Barboza Chavarría Marlene 106740856 25/05/2011Barboza Jiménez Norma Lorena 302840131 04/05/2011Barrantes Fuentes Jeannette 900150289 15/04/2011Barrantes Jiménez Kerby José 205270308 20/05/2011Bermúdez Morales María Delia 303170646 15/05/2011Blanco Alfaro Kenneth Eduardo 205890345 26/05/2011Bolaños Ugalde Luis 202340419 15/05/2011Bonilla Fernández Damaris 106900580 06/05/2011Brenes Barrantes Hermes 202890404 15/04/2011Brenes Molina José Jacinto 302000520 15/05/2011Brenes Moraga Isabel Cristina 107260929 30/04/2011Brenes Rojas Rolando 301620016 15/04/2011Briceño Elizondo Erika Sofía 108720283 30/04/2011Briceño Rocha Sandra 103800093 15/05/2011Cabrera Morales Heriberto 501090639 15/05/2011Calderón Cerdas Silvia 111080808 30/03/2011Carvajal Molina Juan Carlos 106730295 23/05/2011Castillo Venegas María de los Ángeles 205230675 16/05/2011

Chavarría Montero Ingrid 502980349 20/05/2011Connell Cutbert Vilma 900400300 15/05/2011De La Goublaye Rodríguez Isabel 103020593 15/04/2011Deusa Llopis Salvador 172400101527 26/05/2011Devandas Brenes Vinyela 103940034 15/04/2011Esquivel Benítez Natalia 108670088 20/05/2011Estrada Navas Luis 103370588 15/04/2011Fallas Vargas María 106570638 30/04/2011Fernández Barboza Rodolfo Antonio 603320305 29/04/2011

Fernández Castro Sonia 302170629 30/04/2011Fernández Solano Silvia María 105630544 15/05/2011Figueredo González Simón 110550835 20/05/2011Gallardo Corrales José Andrés 110960296 23/05/2011Gutiérrez Narvaez Juan Carlos 502880281 30/05/2011Hernández Salón Jehilen Gabriela 701430812 04/05/2011Jenkins Herra Shirley 502390968 30/05/2011Jiménez Castro Maximiliano 110510697 04/05/2011

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Nombre Cédula A partir delJiménez Cedeño Roberto 105190476 28/04/2011Leitón Esquivel Liana Patricia 105250294 25/05/2011López Castro Viviana 107080469 30/04/2011Madriz Gamboa José Joaquín 301981430 15/04/2011Martínez Martínez Viviana 602060248 30/05/2011Mauricio Vásquez Doris Patricia 160400239900 27/05/2011Méndez Trejos Virginia 601071129 15/05/2011Mesén Lizano María Irene 107570670 13/05/2011Monge León Héctor 103680237 15/04/2011Monge Sibaja Xinia Lorena 602710945 17/05/2011Montero Jiménez Emilia María 105500475 20/05/2011Mora Mora Mario Alexander 110130541 04/05/2011

Morales Sánchez Carolina de los Ángeles

206010064 29/04/2011

Ordóñez Carmona Andrés 108390797 05/05/2011Ortiz Amador Luz Marina 155809409907 18/05/2011Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina 108240252 27/05/2011Pérez Álvarez Natalie 112700143 23/05/2011Pérez Herra Sandra 103550269 15/05/2011Picado González Jose Manuel 401780693 29/04/2011Picado Ortega Lissette Mariela 110190693 03/05/2011Poveda Donato Gina Patricia 107070850 30/04/2011Poveda Valverde Miguel Eduardo 105260983 15/05/2011Quesada Quesada Juan Carlos 108250160 30/05/2011Rodríguez Solis Kathya 109930518 30/05/2011Rodríguez Vargas Sonia 204620741 30/05/2011Rojas Angulo Roberto 102530157 15/04/2011Rosales Badilla José Enrique 602760054 30/05/2011Ruiz Navarrete Ronny 203750970 23/05/2011Salazar Arias Melissa 603480998 12/05/2011Sancho Torres Martín 103921171 15/05/2011Solís Palma Angie Cristina 205730580 24/05/2011Ulloa Martínez Catalina 304250785 05/05/2011Uzaga Acuña Kylemar Jesús 603830231 13/05/2011Valerio González Mariz Lidia 203850754 29/04/2011Varela Aguilar Edgar Elias 103880526 15/05/2011Vargas Elliott Guissella 601330336 25/04/2011Vargas Hidalgo Sergio 400820604 15/04/2011Vargas Jiménez Betsy 201780444 15/04/2011Vargas Mora Eduardo 103650680 18/04/2011Vargas Zeledón Hazel María 103980738 15/04/2011Venegas Renauld María Eugenia 104080427 11/05/2011Villalobos Alpízar Ivan 204980388 30/04/2011Villalobos Okarlo Juan Manuel 111790465 20/05/2011Vindas Araya Rodrigo Alberto 202880995 15/05/2011Yong Sing Guiselle 501160456 09/05/2011Zamora Chacón Guillermo 104670736 15/05/2011Zárate Hernández Eladio 103400439 15/04/2011

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Flor de María Salas Montero, Prosecretaria.—1 vez.—(IN2011053382).

TIRE DEPOTSe informa a nuestros clientes, público y comercio en general

la pérdida del block de recibos de dinero con los consecutivos 12901-12925 y 11701 al 11725 de la empresa Tire Depot y los block 78026 al 78050, 78301 al 78325, 79476 al 79500, 77251 al 77275 y 79676 al 79700 de AD-NAT, por lo tanto no nos responsabilizamos del uso indebido de estos documentos.—San José, 8 de julio del 2011.—Jeudith Naturman Stenberg, Gerente Administrativa.—1 vez.—(IN2011053463).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA UNED DE PUNTARENAS

José Daniel Bustos Sánchez, cédula 5-291-550, en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-002-316243, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 16 de junio de 2011.— José Daniel Bustos Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2011247035.—(IN2011053614).

FEDERACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

José Joaquín Alvarado Víquez, cédula 1-766-863, en mi condición de presidente de la Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-173391, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: de Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balance, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de julio del 2011.—José Joaquín Alvarado Víquez, Presidente.—1 vez.— RP2011247036.—(IN2011053615).

ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL HUMANO

Yo, Juan Luis Morales Chacón, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-cuatrocientos uno, en mi calidad de representante legal de la Asociación Cristiana para el Desarrollo Integral Humano, cédula jurídica número 3-002-257480, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: de Actas de Asambleas y Registro de Asociados, números uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247037.—(IN2011053616).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte mí, se constituyó sociedad anónima Inversiones Girasol

Zhen Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Weixian (nombre) He (apellido).—Licda. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011246469.—(IN2011052649).

Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las diecinueve horas del cuatro de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Vital Tratamiento y Purificación de Agua Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones representado por doce acciones comunes y nominativas de cien colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en la provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito, Los Filtros de la Escuela Ismael Coto quinientos metros al sur y cien metros al este. Presidente: José Ángel Aguilar Guido.—San José, 06 de julio del 2011.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246470.—(IN2011052650).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 05 de julio del año 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Brises Marines S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011246472.—(IN2011052651).

Mediante escritura 17-10, de las 15:00 horas del 27 de junio, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Horizontal Vertical Residencial Villas Guapinol.—Tamarindo, 28 de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011246474.—(IN2011052652).

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Ante mí, Leonardo Crespi Zorino, Notario Público los señores Ricardo Loría Chacón y Freddy Loría Chacón constituyeron la sociedad denominada Distribuidora e Importadora Loría OR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con un capital de diez mil colones, cuyo objeto es el diseño, confección, venta de ropa, cuyo presidente es Ricardo, secretario Freddy ambos Loría Chacón, tesorero Héctor Luis Ortiz Duarte, fiscal Bolívar Jiménez Castillo, mediante la escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio 148 vuelto, 149 frente y vuelto del tomo 17.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011246476.—(IN2011052653).

Ante esta Notaría, se modificó pacto social de la sociedad de esta plaza Turin del Valle F A L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho, mediante protocolización en escritura pública número sesenta, del tomo segundo del protocolo del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011246477.—(IN2011052654).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Horneados Aragu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación y se realiza el nombramiento de miembros de junta directiva por el resto del plazo social. Escritura pública otorgada a las once horas del cuatro de julio del dos mil once.—San José, 04 de julio del 2011.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011246478.—(IN2011052655).

Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó Irialca Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011246479.—(IN2011052656).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Down East S. A., modificando la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246480.—(IN2011052657).

Por escritura otorgada el seis de julio del dos mil once, a las ocho horas, se constituye una sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que se le asigne al Registro Nacional.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246481.—(IN2011052658).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Triángulo de Corcho S. A. Se reforma cláusula segunda y sexta. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011246482.—(IN2011052659).

Por escritura 184 de las 15:00 horas del día 05-07-2011 ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Toast S. A., por la cual se modifica el domicilio social a San José, Pavas y se nombra presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011246483.—(IN2011052660).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del primero de julio de dos mil once, se protocolizó acta de Ejecutivos del Arco Iris S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva presidenta y secretario. San Pablo de Heredia, primero de julio de dos mil once.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246486.—(IN2011052661).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría comparecieron Mario García Pérez, de nacionalidad colombiana y José María Pacheco Fonseca, ambos a título personal, para constituir la sociedad denominada EECR Energy Efficiency Costa Rica Limitada, con un capital de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur, del centro Comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta

en la escritura número dieciocho, de las ocho horas del día primero de julio del dos mil once, visible al tomo de protocolo número seis.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011246487.—(IN2011052662).

Por escritura número 134 de las 9:00 horas del día 14 de junio del 2011, se protocoliza acta de Grupo Comercial Tambolina S. A. Se nombra presidenta a María Rosa Briones Castillo.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011246488.—(IN2011052663).

Mediante escritura número 181-2 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula que le asigne el Registro, representación. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011246489.—(IN2011052664).

Ante esta notaría, mediante escritura de las once horas del dos de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Logística Rocha R.C. de Alajuela y Asociados S. A. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Rojas.—Alajuela, cinco de julio del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP20112246490.—(IN2011052665).

En mi Notaría se constituyó la sociedad denominada P S Extintores Industriales Sociedad Anónima, que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio en la provincia de San José, en San Francisco de Coronado, de la entrada de la finca de Acueductos y Alcantarillados, cien metros al oeste. Escritura número ciento veintisiete, otorgada en Limón, a las doce horas del día cinco de julio del dos mil once.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2011246491.—(IN2011072666).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintinueve de junio del dos mil once, a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Rica Pozos Limitada. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011246498.—(IN2011052668).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Mendoza Barón Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidenta a Thaidy Carolina Pérez Henríquez; tesorero a Pedro Buruchaga Ruisanchez; secretario a Hugo López Carvajal y fiscal a Nevezka Orta Milano. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las ocho horas del seis de julio del dos mil once, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246500.—(IN2011052669).

Por medio de escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las 13:00 horas del 28 de junio del 2011, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Roirsel de Maryland Sociedad Anónima.—Orotina, 29 de junio del 2011.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011246501.—(IN2011052670).

Se hace constar que mediante escritura número ciento once nueve del notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Hacienda Inmobiliaria Nuevo Horizonte C.R.C. S. A. a) La cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. b) El domicilio social será en Heredia, San Francisco, condominio Avicenia Sur, casa cuarenta y tres.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011246506.—(IN2011052671).

Ante esta notaría, se hace constar que mediante escritura 142, de las 11:00 horas del 4 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual se cambia junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Auvege Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259184.—Lic. Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011246508.—(IN2011052672).

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Bosques de Velarde Siete D S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011246509.—(IN2011052673).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de julio del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Globo SDL LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 6 de julio del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246510.—(IN2011052674).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de julio del dos mil once, se constituyó Éxitos de Divina Majestad Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011246511.—(IN2011052675).

Por escritura otorgada en este notario, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Fractal View Corp SL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011246512.—(IN2011052676).

En escritura número noventa y dos, iniciada a folio cuarenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituye la sociedad D. O. F. Felovi Sociedad Anónima. Presidente Ovidio Duarte Pérez. Capital social cien mil colones.—Guápiles, veintidós de junio del 2011.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246514.—(IN2011052677).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento uno, con fecha nueve horas del veintisiete de junio del dos mil once, visible desde folio cincuenta y uno frente y vuelto y cincuenta y dos frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada H Q Energy System Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente Hernán Quesada Solano. Capital social cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246515.—(IN2011052678).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número noventa y ocho de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil once, visible desde folio cuarenta y nueve al cincuenta vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Papel y Afines del Atlántico S. A. Presidente Carlos Arias Cruz. Capital social diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246516.—(IN2011052679).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento nueve las dieciséis horas del primero de julio del dos mil once, visible al folio cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Constructora Santa Rita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Alexander León Tenorio. Capital social cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246517.—(IN2011052680).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos trece, del tomo treinta y seis de las nueve horas quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Finca Ganadera Aguas Buenas Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, seis de julio del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246518.—(IN2011052681).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos dieciséis, del tomo treinta y seis de las catorce horas del día cinco de julio del dos mil once se reforma cláusula sexta de CYA Sociedad de Servicios Especials y Asesoría S. A. Es todo.—Cartago, seis de julio del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246519.—(IN2011052682).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masis, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 452 de fecha 4 de julio del año 2011, visible al folio 188 frente, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se constituye

la sociedad denominada Industrias Marttel del Caribe S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente, tesorero y secretario.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masis, Notario.—1 vez.—RP2011246520.—(IN2011052683).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masis, notaria, con oficina en San José, mediante escritura número 169 de fecha 8 de marzo del 2011, visible al folio 69 frente, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se constituye la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones La Montaña S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masis, Notaria.—1 vez.—RP2011246521.—(IN2011052684).

Ante esta notaría, se suscribió a las nueve horas del treinta de junio del dos mil once, la escritura número cuatrocientos cincuenta y uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo número dos de mi protocolo, mediante la cual se modifica el domicilio social de Transportes Privados Sarchí S. A., domiciliada en Sarchí Sur, entrada a Rincón Alpízar, frente a la oficina de Información Turística. Es Todo.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil once.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria.—1 vez.—RP2011246522.—(IN2011052685).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Ofiservicios A & N Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ofiservicios A & M S. A. Otorgada mediante escritura pública número doscientos tres, visible a folio ochenta y cinco frente, del tomo doce, de fecha trece horas del cuatro de julio del dos mil once. Presidente Alberto Jesús Garro Campos. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados; del restaurante El Boyero. doscientos metros este, cien sur, casa mano derecha color blanco portón negro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011246523.—(IN2011052686).

El suscrito notario, hace constar y da fe que: (i) Mediante escritura pública número 150-45 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio de 2011, se reformaron las cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crusader Casino Ltda y (ii) Mediante escritura pública número 150-45 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio de 2011, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Port Royal Casino Ltda. Es todo.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—RP2011246524.—(IN2011052687).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Industrias Aire Polar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246526.—(IN2011052688).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Bridges of Tongli Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011246527.—(IN2011052689) Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RJ Management Limitada. Se acordó disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José 1 de julio de 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011246528.—(IN2011052690).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número veintiuno, otorgada en Grecia, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inmuebles Davalexcla Sociedad Anónima.—Grecia, 5 de julio del 2011.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011246532.—(IN2011052691).

Se hace saber, que en mi notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ave del

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Paraíso de Monserrat Sociedad Anónima.—5 de julio del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011246534.—(IN2011052692).

Se hace saber, que en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su domicilio social en Alajuela, cantón Grecia, distrito Tacares, cincuenta metros al este del puente sobre el río Tacares, con un capital social de cuatro mil colones.—Cinco de julio del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011246535.—(IN2011052693).

Asociación de Colegios del BI de Costa Rica (Asobitico), otorga poder general de administración. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de abril de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011246540.—(IN2011052694).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, del protocolo cincuenta y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Juankatri Barquero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Parrita, dos de julio del dos mil once.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011246546.—(IN2011052695).

Por escritura número setenta-dos otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Transabre de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones, domicilio en Paraíso, Cartago. Presidente Adrián Brenes Loría.—Tres Ríos, 6 de julio del 2011.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011246548.—(IN2011052696).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veinte-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Darcia Tácticas K9 Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246550.—(IN2011052697).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo Económico Pague Menos Sociedad Anónima, que modifica al cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así, Condominio Belen Luxury Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246451.—(IN2011052698).

Por escritura número 228 otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas, del día 5 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Beautiful Butterflies S. A. Se modificó cláusula primera del acta constitutiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011246552.—(IN2011052699).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chung Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Chung Yi, nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011246554.—(IN2011052700).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Minotta Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado; plazo noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011246556.—(IN2011052701).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Industrias Agrícolas Merber R&R Sociedad Anónima, escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio setenta y nueve, frente del tomo catorce de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246557.—(IN2011052702).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del

pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Inversiones Solander Sociedad Anónima.—Cartago, seis de julio del dos mil once.— Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011246558.—(IN2011052703).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 35, de las 15:00 horas del 23 de junio del año 2011, los señores, Cecilia Jiménez Jiménez, Carlos Luis, Juan, Guido Alexis, María Cecilia, María Isabel, Clementina, Ana Lucia, María, Nely, Olga Marta, Enrique, Jorge Arturo y Bernardo, todos de apellidos Carvajal Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Cecilia Jiménez e Hijos CJJ Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Cecilia Jiménez e Hijos CJJ S. A. Capital social: de cincuenta mil colones, 50 acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en el distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, 50 metros al este de Taller Hermanos Badila.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 3 de julio del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011246559.—(IN2011052704).

Ante mí, Isabel Cristina Camacho Piedra, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Servicios de Tecnología S. A. Se nombra junta directiva. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Aserrí, trece horas del día primero de julio del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011246564.—(IN2011052705).

Por escritura pública, otorgada el día dos de julio de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Clínica Doctores Goyenaga S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, seis de julio de dos mil once.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011246566.—(IN2011052706).

Por medio de la escritura número once-siete otorgada ante el notario Diego Soto Solera a las ocho horas del seis de julio de dos mil once, mediante la cual la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A. Por medio de acta asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve se acordó aumentar el capital en la suma de treinta y seis millones de colones, motivo de lo anterior el capital de la sociedad ahora es de ochocientos sesenta y cinco millones setecientos sesenta y ocho mil diez colones. Es todo.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011246567.—(IN2011052707).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima denominada Soluciones Técnicas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Jorge Paniagua Viales.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246568.—(IN2011052708).

El suscrito, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las ocho horas del primero de julio del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y uno S. A. Es todo.—1 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2011246569.—(IN2011052709).

Por escritura de las 11:00 horas del 6 de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Tribu Costa Rica ITC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del objeto social.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011246571.—(IN2011052710).

Nation Wide Construction Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres, hace el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social y se reforma el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246572.—(IN2011052711).

Inversiones Brisaserena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cien, hace el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del

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sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 01 julio 2011.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246588.—(IN2011052721).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:45 horas del 31 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres cero cinco nueve seis sociedad anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 04 de julio del 2011.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011246589.—(IN2011052722).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de junio de 2011, protocolicé acuerdos de la compañía Inversiones Oslama S. A., en virtud de la cual se reforman las cláusulas: dos y diez, ambas de los estatutos sociales.—Cartago, 5 de julio de 2011.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2011246590.—(IN2011052723).

Por escritura 2, otorgada ante mi notaría, al ser las 08:30 horas del 24 de junio de 2011, se modificaron estatutos, se nombró junta directiva y fiscal de Comidas Populares del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2011246599.—(IN2011052724).

Nancy Grey Sotela y Javier Gazel Quesada, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Dalays del Oriente Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011246600.—(IN2011052725).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada K&DJ-Intellectual Property and Technology Management S. A., con un capital social de cien mil colones y domicilio en San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2011246602.—(IN2011052726).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Nabucodonosor S.R.L., con un capital social de treinta mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011246603.—(IN2011052727).

Ante esta notaría, se constituyó C D Comunicación Torre Alba Sociedad Anónima, escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del día primero de julio de dos mil once. Capital social: cien mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. German Antonio Sanabria Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011246604.—(IN2011052728).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Maragodic Logística Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Iris Barboza Tenorio.—San José, 01 de julio del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011246606.—(IN2011052729).

Mediante escritura ciento veintisiete del tomo segundo del notario Dennis León Chinchilla, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rol Flame Seals S. A., cédula jurídica 3-101-57042, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Melvin Rodríguez Méndez.—San José, 30 de junio 2011.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011246609.—(IN2011052730).

Concepto Empresarial Madrigal Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete dos cero uno, cambia domicilio a Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte, trescientos cincuenta metros oeste de la iglesia, casa a mano derecha número dos y nombra secretaria, vocal uno y fiscal. Escritura número cincuenta tomo tres, de las nueve horas del veintinueve de junio año dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246610.—(IN2011052731).

En mi notaría, hoy se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado, y Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., aumentó el capital. En junio el diecisiete D M L Tecnologías S. A., modificó cláusula novena y nombró nueva junta

plazo social y se reforma la cláusula referida de la representación legal de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246573.—(IN2011052712).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 01 de abril, se cambia nombre de sociedad Multillantas Arlusa S. A., a Multillantas Arlusa Limitada.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011246575.—(IN2011052713).

Latina Pais Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve, reforma la cláusula referida a la representación legal, su domicilio social y nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246575.—(IN2011052714).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del treinta de junio del dos mil once, nombramientos secretario y tesorero y se reforma la cláusula novena de pacto constitutivo de la sociedad denominada Prescooll and Care Pipts Trello S. A.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011246570.—(IN2011052715).

Ante esta notaría, a las diecinueve treinta horas del cinco de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Soto y Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se modifica las cláusulas octava y segunda que dirán: Octava: la sociedad será administrada por un presidente y un secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta. Para realizar cualquier compra venta deberán realizar un acta de aprobación de los socios, así como para hipotecar, prendar, enajenar o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año en el domicilio social, habrá quórum con mayoría relativa y en caso de empate decidirá quien presida y extraordinariamente la junta directiva se reunirá cuando la convoque el presidente. Segunda: su domicilio estará en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, de la iglesia doscientos metros al este, cincuenta metros al sur y cien metros oeste. Es todo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246577.—(IN2011052716).

En asamblea general de las 17 horas del 01 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Servicios Brinex Fumigadora Profesional, los socios que la componen Dagoberto Brito Hércules, pasaporte número C 816628, el domicilio social será la provincia de San José, según consta en escritura pública doscientos cuarenta y uno, folio ciento catorce vuelto del tomo dos del 01 de julio 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011246578.—(IN2011052717).

Por escritura pública número dieciocho-uno, otorgada en Cartago a las once horas del seis de julio del dos mil once, ante la suscrita notaria, Gabriela Bolaños Cordero, se constituyó la sociedad anónima denominada Sozu XXI Sociedad Anónima.—Cartago, seis de julio del dos once.—Lic. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011246581.—(IN2011052718).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de 3-101-480279 S. A., en la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, dieciséis de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011246582.—(IN2011052719).

Por escritura otorgada ante el suscrito números 163, otorgada a las 17 horas del día 28 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años cada una. Presidente: Marco Antonio Herra Murillo. Capital social: trescientos mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente Residente de todas: licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—Lic. Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011246587.—(IN2011052720).

Por escritura ocho-catorce otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominios CR Treinta y Nueve La Casona S. A., cédula jurídica 3-101-318275, para reformar la cláusula

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Ante esta Notaría por escritura a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2011, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dinámica de Desarrollo S. A., y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011052823).

Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada ante mi notaría a las ocho horas del siete de junio del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Arof Griega Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 07 de julio 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011052825).

Mediante escritura número ciento uno otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del veinticuatro de junio del año en curso, se constituyó la compañía Altano Llantas de Centroamérica Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 05 de julio 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011052826).

En escritura número siete-sesenta y cinco, otorgada a las 13:36 horas del 06 de julio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grand Circle G.C. Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011052828).

En escritura número siete-sesenta y siete, otorgada a las 18:00 horas del 06 de julio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Centro Médico del Sur Oscam Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011052829).

Mediante escritura trescientos noventa y uno otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil once, se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Agropag Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011052841).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Elvis Araya Caribbean Properties Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Elvis Antonio Araya Williams, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito tercero Siquirres, costado sur del cementerio casa número cincuenta.—Siquirres, 01 de julio del 2011.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011052861).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Color Platino Internacional Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula octava para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de julio de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2011052864).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de julio del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos veintinueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011052865).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 06 de julio del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Merkor Group International Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011052866).

directiva, y el veinte tres-ciento uno-seis dos siete ocho siete uno s. a., modificó cláusula segunda y nombró nueva junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246613.—(IN2011052732).

Que en mí notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Amacardium S. A., a las 11:00 horas del 07 de marzo de 2011. Presidente: Christine Ann de único apellido Mcdevitt. Lic. Minor Zamora Castellón, al ser las 12:00 horas del día treinta de junio del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011246988.—(IN2011052733).

Acabados del Tempisque S. A., reforma parcialmente pacto constitutivo, cambia miembros de la junta directiva. Escritura 46-39, notario Adolfo Ledezma Vargas.—Las Juntas de Abangares 23 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011052736).

Mediante escritura 53-39, otorgada en Las Juntas de Abangares el 30 de junio del 2011, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Manuel Antonio del Carmen León Ramos y Alicia María Chaves Leitón, constituyen M A & III L S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011052738).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas de cinco de julio del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería Naranjo Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011052742).

Mediante escritura número ocho otorgada a las veinte horas del lunes cuatro de julio de dos mil once, ante al notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Transportes Jimmy Martínez Morales Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011052744).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de julio del 2011, constituí ACS Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2011052752).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, se constituyó la sociedad Baterías y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se abreviará Baterías y Mas Ltda., domiciliada en Alajuela, Canoas 300 metros oeste del Colegio Jesús Ocaña. Sus 2 gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número cien, otorgada en Heredia, a las catorce horas del seis de julio del dos mil once.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2011052753).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de mayo del año en curso, se constituye la sociedad La Flamenca de Las Américas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años.—San José, 4 de julio del dos mil once.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011052776).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de julio del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seldolsoder Limitada. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011052785).

En San José ante esta notario, a las ocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituyeron las sociedades de esta plaza que se denominarán como Manglares Anejos del Paisaje Infinito Lunar S. A., Sintaxis Ilusoria Color Azul Bronce Primaveral S. A., Cuadrículas Azul Grana del Occidente Ancestral S. A. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2011052803).

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Brenes, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil once.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011052985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco minutos del siete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Digital Verde Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2011052986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Golf Total S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-378767, nombra nuevo tesorero y fiscal de junta directiva y reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2011052998).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil once, mediante escritura treinta y ocho-tres, constituye Grupo Natura Sociedad Anónima, cuyo presidente será: David Andrés Ureña Borge, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Siete de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246617.—(IN2011053119).

Al ser las doce horas del cinco de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Veinte Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochenta y seis y así mismo se realiza cambio de junta directiva, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de junio del año dos mil once.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011246616.—(IN2011053120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2011, se reformó la cláusula novena de la sociedad Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020929 y se designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez y como secretario a Alejandro Morales Ramírez.—San Isidro de El General, 6 de julio del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246618.—(IN2011053121).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo noveno, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once, ante este notario, se constituyó la sociedad Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Seis Sociedad Anónima. Presidenta Giselle Gutiérrez Leidley. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246619.—(IN2011053122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 29 de junio de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Sesancestros Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-345608. Acuerdo. Reforma cláusula quinta de pacto constitutivo.—San Isidro Pérez Zeledón, 29 de junio del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011246620.—(IN2011053123).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Denta Mega S. A., el día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246625.—(IN2011053124).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Matapalo de Quepos S. A. el día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246626.—(IN2011053125).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Socesa Sociedad Anónima, el día catorce de junio del dos mil once.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246627.—(IN2011053126).

Alonso Salazar Artavia y Bryan Salazar Artavia, ante mi notaría a las quince horas del treinta de junio del dos mil once, constituyeron la sociedad Corporación Asa del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246629.—(IN2011053127).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público con un capital social de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una y dos. Con dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en San José, calle cuarenta avenida cuatro, bufete Cárter.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011052867).

Por escritura otorgada ante este notario público el día siete de julio de dos mil once, a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MedTech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-tres seis cinco uno ocho siete, donde se reforman las cláusulas octava y décima cuarta, se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 7 de julio de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011052886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arquitecture of Space AOS Inc Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 7 de julio del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011052908).

Por escritura pública número cincuenta otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil once, se revocó al presidente de la sociedad Almacenes Simán Sociedad Anónima, y se nombró a un nuevo miembro para suplir la vacante.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011052921).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Plataformas Alajuela S. A., mediante escritura noventa y ocho, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2011052935).

El suscrito notario a hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Secuoya Gigante Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Firmo en Pital de San Carlos, a las nueve horas del primero de julio dos mil once.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011052937).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 10:00 y 10:30 horas del 01 de julio del 2011, protocolicé actas de Cub Nuevas Oportunidades S. A., Colegio Boston Turrialba COBOTUR S. A., Colegio Boston de Liberia S. A., Colegio Boston de Alajuela S. A. y de Colegio CUB Boston de Puntarenas S. A., Colegio Boston de Guápiles S. A., Tecnológico Escuela Superior S. A. y Colegio Boston de Belén S. A., donde se fusionan y reforman la cláusula 5 del pacto social. Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Cortijo Veintitrés C.B.V.T. S. A., se reforma cláusula 2 del pacto social.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011052940).

En escritura pública número ciento once otorgada a las once horas del día siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Heslowa Limitada; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, El Cacao en carretera nacional frente al cruce de Póas, camino a Grecia, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones, suscrito por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Gerente: Pedro Herrera Alfaro.—Palmares, siete de julio del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011052976).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades 1- “Iat Incentives S. A.” 2- “Marketing Scouts International S. A.”, presidentes apoderados generalísimos sin límite suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío Notario.—1 vez.—(IN2011052984).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada ante la notaria Patricia Villalobos

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Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño Negro Veinte S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva de la sociedad y por escritura número ciento ochenta y seis, de las quince horas del veintinueve de junio se constituyó la sociedad Propiedades Famimovar Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246646.—(IN2011053138).

David Miremberg Rubinstein y Yoav Miremberg Rubinstein, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2011. Presidente: Yoav Miremberg Rubinstein.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011246650.—(IN2011053139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Xima de las Brumas S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Méndez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011246651.—(IN2011053140).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa Laboratorio de Patología Biocitolab S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de julio de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011246653.—(IN2011053141).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día dos de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Doce S. A. en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011246655.—(IN2011053142).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Acuerdo California Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos sesenta y dos, del tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco frente, a las diecinueve horas del cuatro julio del dos mil once. Es todo.—Al ser las ocho horas del día siete de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011246658.—(IN2011053143).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Greco INT S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 18:00 horas del 07 de abril del 2011, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 193 del tomo 5º.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246659.—(IN2011053144).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día seis de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621952 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246661.—(IN2011053145).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día seis de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620034, SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246662.—(IN2011053146).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Valecallampa Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 6 de julio del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246663.—(IN2011053147).

Carlos Alberto Rojas Benavides y Jeffri Rojas Benavides, ante mi notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil once, constituyeron la sociedad Construcciones y Acabados Integrales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246630.—(IN2011053128).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del quince de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Soda El Guácimo Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, El Alto de Capulín, de la entrada La Barca 200 metros norte. Plazo: 90 años. Capital social: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246631.—(IN2011053129).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del seis de julio del dos mil once, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Borbón y Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, once horas y quince minutos del seis de julio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011246635.—(IN2011053130).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil once, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, nueve horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011246637.—(IN2011053131).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las trece horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Chacsant Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de julio del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246638.—(IN2011053132).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 20 de junio del 2011, se constituyó la sociedad SDC Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 5 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246640.—(IN2011053133).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Inversiones Fiorella y Luciano Sociedad Anónima. El presidente y la tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para Luis Federico Aguilar Brenes y Floribeth Rodríguez Cascante respectivamente, con capital social de diez mil colones.—Guácimo, Limón, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—RP2011246641.—(IN2011053134).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: MH Studio Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del día cinco de julio del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011246643.—(IN2011053135).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Delga Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011246644.—(IN2011053136).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Obando & Phillips Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Triunfo, cantón primero, distrito central, provincia de Limón.—Limón, seis de julio del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246645.—(IN2011053137).

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La compañía denominada Sun Vesta Tourism Costa Rica Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2011246680.—(IN2011053158).

Ante esta notaría el día 01 de julio del 2011, mediante escritura 112, se constituyó la sociedad con el nombre que consignará el Registro según el consecutivo de cédula jurídica, su presidente y apoderado es Jorge Eduardo Villalobos Montero y su domicilio social será Dulce Nombre de Tres Ríos, doscientos metros este de la antigua iglesia. Es todo.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246688.—(IN2011053159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de julio del 2011 a las 8:00 horas, la sociedad Eco Transmisión - Ecotrans- Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del plazo social de los estatutos.—4 de julio del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011246689.—(IN2011053160).

Se hace constar que ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y quinta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula jurídica número 3-102-435432.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011246690.—(IN2011053161).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 178-I, otorgada en Guanacaste a las 12:40 horas del 6 de julio del año 2011 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Monte Bello Lote 32 SRQ S. A., cédula jurídica 3-101-370463, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246691.—(IN2011053162).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 179-I, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 6 de julio del año 2011 se constituyó la sociedad denominada Seirda Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero Liberia, Residencial Malinche. Capital social: doce mil colones. Gerente general: Laura Rojas Calderón.—Guanacaste, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246692.—(IN2011053163).

La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa C Cuatro Mirko S. A., cédula jurídica 3-101-486268 se modifica domicilio, denominación social, representación y se nombra junta directiva.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Annette Tapia Z., Notaria.—1 vez.—RP2011246694.—(IN2011053164).

La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica 3-101-057913 se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Annette Tapia Z., Notaria.—1 vez.—RP2011246695.—(IN2011053165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta y siete minutos del seis de julio dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Comercial Advisors Responsabilidad Limitada; se reforma la cláusula primera.—San José, 07 de julio de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011246696.—(IN2011053166).

Mediante escritura pública número ciento quince-diez, otorgada a las trece horas del seis de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: ILT de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente, y con capital social de un millón de colones.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011246697.—(IN2011053167).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y ocho, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil once, Luis Alonso Salazar Rodríguez y Juan Diego Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima denominada Salazar Fiduciaria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SAFI S. A., con un capital de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación

Por escritura Nº 79 de las 10:00 horas del día 4 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246664.—(IN2011053148).

Por escritura Nº 78 de las 9:00 horas del día 4 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Lombadina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246665.—(IN2011053149).

En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 7 de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011246667.—(IN2011053150).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de julio del 2011, se protocolizó acta número trece de asamblea extraordinaria de Plaza Roble Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil diecisiete en la que se modifica parcialmente junta directiva y domicilio social.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011246669.—(IN2011053151).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Nordstern Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011246670.—(IN2011053152).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de julio de dos mil once, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad Chuse2 Sociedad Anónima. Se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente de la Junta Directiva apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2011246671.—(IN2011053153).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vetra Energía Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce, en la cual se modificó las cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246673.—(IN2011053154).

En escritura número doscientos dos, de las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-482516 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011246674.—(IN2011053155).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J.—San José, seis julio del dos mil once.—Lic. Antonio José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011246675.—(IN2011053156).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos y Consultoría SETEC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso once. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del gerente uno, de los cuotistas quien contará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246677.—(IN2011053157).

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cláusula: el nombre de la sociedad se denominará Ticolmex Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en “Ltda.”, Sétima cláusula: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Con la limitante de que deberán los apoderados para otorgar ventas de propiedades y otorgar hipotecas sobre las propiedades de la sociedad, contar con la aprobación y autorización expresa de la asamblea de socios para comparecer a suscribir tales contratos de venta o hipotecas de propiedades a nombre de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas, treinta minutos del día treinta de junio del dos mil once.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246716.—(IN2011053178).

En esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero dos mil once Sotirios Fouroulis y Zulma Magalys Argüello Silva, constituyeron Reforestadora La Floresta Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Rivas, distrito cuarto, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente, Chimirol de Rivas frente a la entrada a Chucullo. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Sotirios Fouroulis.—Pérez Zeledón, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011246718.—(IN2011053179).

En mi notaría, mediante escritura número cuatro-veintiséis otorgada en San Isidro de El General, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó persona jurídica denominada Vmobiles Sociedad Anónima, con domicilio social, en provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste del estadio de Pérez Zeledón, cuyo capital social lo es de cien mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de diez mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, cinco de julio dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011246719.—(IN2011053180).

Que mediante escritura número trescientos setenta y cuatro-once, de las catorce horas del seis de julio del año dos mil once ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se protocoliza acuerdo de El Mejor Boniato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos dos, en donde se nombra nueva junta directiva destacando como su presidente y único apoderado generalísimo sin límite de suma Rubén Cisneros Monge, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-mil ciento veinte-cero sesenta y siete, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur y trescientos al oeste de la gasolinera El Jorón, en vez del anterior presidente.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011246720.—(IN2011053181).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día cuatro de julio del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria El Feudo Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011246723.—(IN2011053182).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Peñas Colombianas S. A., el día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011246724.—(IN2011053183).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Inversiones del Sexto Piso Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011246725.—(IN2011053184).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Reprocesadora de Aceite S. A. Presidente:

judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de julio del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246698.—(IN2011053168).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, Jhon Jairo Peláez Botero y Claudia María Echavarría Cano, constituyeron una sociedad anónima denominada C & F Echavarría Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C & F Echavarría C.R. S. A., con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de julio del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246699.—(IN2011053169).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tods Business Group S.R.L. con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011246700.—(IN2011053170).

En esta notaría mediante escritura número trescientos veintiocho, se constituyó la sociedad anónima Aventuras, Seguridad y Rescate A.C. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Phillip Peter Pérez: presidente.—Turrialba, 07 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246701.—(IN2011053171).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Regalarte Detalles Fascinantes Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011246702.—(IN2011053172).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con quince minutos del seis de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Azucareros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246707.—(IN2011053173).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dulce Repuestos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246708.—(IN2011053174).

Ante esta Notaría se constituyó E & N Volvo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial mediante escritura treinta y dos del tomo segundo del protocolo del Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—A las trece horas del catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011246711.—(IN2011053175).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 20:00 horas, se constituyó Laboratorios Vitales Vita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2011246713—(IN2011053176).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Asesores Académicos y Tecnológicos Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Santa Clara, Florencia, distrito, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, Campus del Instituto Tecnológico de Cartago, casa número dieciséis. Plazo: noventa y nueve años.—1 vez.—RP2011246714.—(IN2011053177).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, cláusula primera y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Primera

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Por escritura otorgada ante el notario publico Félix Rodríguez Rojas al ser las once horas con cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad, cuya razón social será la cédula jurídica que se le asigne de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246748.—(IN2011053195).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sojo López & Asociados Sociedad Anónima, se conocen las renuncias y nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, se mantiene en su cargo el presidente y se modifica cláusula sétima del acta constitutiva.—Limón, seis de julio del dos mil once.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011246753.—(IN2011053196).

Por escritura otorgada por esta Notaría a las 9:00 del día seis de julio, se constituye sociedad anónima cuya denominación será de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2011246754.—(IN2011053197).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Luvafa Bienes Raíces Sociedad Anónima.—Firmo en Heredia el día cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011246755.—(IN2011053198).

El suscrito notario hace constar que, según escritura trescientos ocho-seis, folio ciento ochenta siete vuelto, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada El Barco Comida y Café CE - ES Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, de restaurante Fridays, cincuenta metros al este, edificio blanco a mano izquierda, donde figura como gerente Catalina Elizondo Arrieta, cédula número uno-mil veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, treinta de junio dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011246756.—(IN2011053199).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil noventa y tres S. A., modificó las cláusulas primera, quinta, sexta y décima cuarta de sus estatutos.—San José, 06 de julio de 2011.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011246758.—(IN2011053200).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del día cinco de julio del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Inversiones Berrocal & Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Ramón Sánchez Berrocal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, notario público: Miguel Arias Maduro.—San José, seis de julio de 2011.—Lic. Miguel Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011246759.—(IN2011053201).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil once, se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza BQ Duby Sociedad Anónima, titular de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011246760.—(IN2011053202).

Mediante escritura pública número 115-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las 11 horas 5 minutos del 1 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Gosocket Corp Sociedad Anónima, plazo social de 250 años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Costa Rica, Guachipelín de Escazú, del Flash Lavacar en la intersección, saliendo de la autopista hacia Multiplaza Escazú, ochocientos metros al norte, Ofibodegas Capri, SCG Business Centre, contiguo al Colegio Blue Valley. Presidente: Sergio Chaverri Cerdas y secretaria: Mónica Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011246762.—(IN2011053203).

Alfredo Salas Murillo. Capital: quince mil dólares.—San José, veinticinco de junio del dos mil once.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2011246726.—(IN2011053185).

En mi Notaría a las once horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil once, Sawar J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil-trescientos sesenta y uno, se revoca nombramiento y se hace nuevo en su junta directiva, y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, seis de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011246727.—(IN2011053186).

En mi Notaría a las diez horas del seis de julio del año dos mil once, Inversiones Costasuisse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta cuatrocientos cuarenta y tres, se revoca nombramientos y se hace nuevos en su junta directiva, y se reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, seis de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011246728.—(IN2011053187).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día seis de julio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Renubi Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011246729.—(IN2011053188).

A las 16:40 del 01 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamboa Vargas y Nietos S. A., con domicilio en Repunta de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur del puente El Peje, corresponderá al presidente Donal Solís Gamboa, cédula número 1-1039-964 la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de julio 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011246730.—(IN2011053189).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-545693 RL, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 06 de julio de 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011246731.—(IN2011053190).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día seis de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-542722 RL, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 06 de julio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011246732.—(IN2011053191).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos veinte, otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintiséis de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Moto Repuestos Trejos. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011246733.—(IN2011053192).

Escritura otorgada ante esta notaría pública a las 09:00 del 24 de mayo 2011, se constituyó la Fundación Goicoechea para Uniformes Azules. Patrimonio: aportes de los asociados. Objeto: mejoramiento de delegaciones policiales.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Marta Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011246738.—(IN2011053193).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delicias Ursula Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: el relativo a la fabricación, procesamiento y comercialización de productos alimenticios y en general. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Dent, San Pedro.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011246746.—(IN2011053194).

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En mi notaría, mediante escritura 231 de las 18:00 horas del 30 de junio de 2011, se constituyó la sociedad Erbaso Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011246781.—(IN2011053213).

Ante esta Notaría el día cuatro de julio del dos mil once, Willy Soto Cordero y María de los Ángeles Cordero Duarte, constituyen la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Roncesvalles Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011246783.—(IN2011053214).

Ante esta notaría el cuatro de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Salvador Ramírez Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social para que se lea así: Quinta: Del capital social: El capital social suscrito y pagado de la sociedad es la suma de novecientos cincuenta millones quinientos mil colones, representado por novecientos cincuenta mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debidamente suscritas y pagadas.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011246784.—(IN2011053215).

Eric Omar Ezpinoza Martínez, cédula de residencia 155811685224, y Roberto Antonio López, cédula de residencia 155815452630, constituyen sociedad anónima denominada Nueva Esperanza de Santa Rita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, seis de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011246786.—(IN2011053216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil once, los suscritos, Héctor Javier Arce Aguilar, cédula tres-cuatrocientos veintisiete-doscientos ochenta y cinco y Mariela Martínez Valle, cédula uno-mil trescientos noventa y seis-ciento veintitrés, constituyen Centro Holístico Humanista Mantra Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, seis de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011246787.—(IN2011053217).

Bathsheba Goveas, canadiense, cédula de residencia 1124001032, Joseph Carlos García, estadounidense, pasaporte 422101392 y Marcelo Jesús Carranza Alpízar, cédula 2-0585-0919, constituyen sociedad anónima conforme el Decreto Ejecutivo 33171-J, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que se le asigne al momento de su inscripción. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Casa Ananda, costado oeste Hotel Arco Iris. Objeto: servicio de catering. Plazo: 99 años. Capital ¢ 1.000,00 representados por 1000 acciones comunes y nominativas de ¢1 cada una, suscritas y pagadas. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Un fiscal. Directivos y fiscal duran en su cargo el plazo social. Disolución conforme artículo 201 Código Comercio. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2011, escritura 285, visible a folio 176-F, del tomo 3, del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011246795.—(IN2011053218).

Por escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil once, se modificó los estatutos de representación de la empresa Lua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-59617. En adelante la presidencia la asume Milaiby Sancho Murillo. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil once.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246796.—(IN2011053219).

Por medio de la escritura número doce-siete otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las ocho horas del seis de julio de dos mil once, mediante la cual la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por medio de acta asamblea general extraordinaria de accionistas

Al ser las 8:00 horas del 30 de junio del 2011, se reforma totalmente la cláusula segunda de Nibrok International y se nombra gerente. Gerente: Isabel Carpio Malavassi.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011246763.—(IN2011053204).

Ramaolda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos ochenta y dos, reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo: “La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad la ejerce el presidente, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá en nombre de la sociedad otorgar poderes de todo tipo, pudiendo sustituir en todo o en parte, en otro u otros miembros de la junta directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus facultades originales.” Se nombra nuevo presidente y nueva secretaria. Escritura número 116, otorgada en San José, a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil once. Visible al folio cien vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria Erika Román Mendoza.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2011246765.—(IN2011053205).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Producciones Gastronómicas Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: C6.000.000. Presidente: Juan Andrés Ripoll García-Mansilla. Escritura de las 18 horas del 24 de junio 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011246768.—(IN2011053206).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Bryper F y V Sociedad Anónima, de capital: mil colones, plazo: noventa y nueve años, giro: venta e instalación de vidrios y comercio, domicilio: San José Concepción Abajo de Alajuelita. Presidente: Francisco Javier Brizuela Ovares. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011246770.—(IN2011053207).

Mediante escritura número 18, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 6 de julio del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011246771.—(IN2011053208).

Giorgianela Rivera Zúñiga, certifica que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Marco Antonio Vidaurre Arredondo, casado una vez, psicólogo, cédula 5-235-969, vecino de Liberia, protocolizó acta número diez de asamblea ordinaria de la Asociación de Profesionales en Psicología de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cero dos ocho nueve cuatro, del cambio de miembros de la junta directiva.—Liberia, 27 de junio del año dos mil once.—Lic. Giorgianela Rivera Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246773.—(IN2011053209).

Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Dayse Internacional Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura número ochenta y uno, de las doce horas del cinco de julio del dos mil once, visible al folio treinta y seis frente y vuelto del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011246774.—(IN2011053210).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once, ante Juan Carlos González Lavergne, se constituyó la sociedad LR Economy Parts.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011246775.—(IN2011053211).

En mi notaría, mediante escritura 228 de las 17:00 horas del 23 de junio de 2011, se constituyó la sociedad La Finquita de Mis Tatas Ju y So Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial, extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011246779.—(IN2011053212).

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número treinta se acordó aumentar el capital en la suma de sesenta millones de colones, motivo de lo anterior el capital de la sociedad ahora es de quinientos treinta millones de colones. Es todo.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011246799.—(IN2011053220).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 05 de julio del 2011, se solicita la disolución de la sociedad denominada El Delfín Orca Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de julio del 2011.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011246800.—(IN2011053221).

Constitución de sociedad anónima denominada Cinco Flechas Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil once. Se nombra presidente a Carlos Arturo Dorado Quesada.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011246801.—(IN2011053222).

El día 24 de junio del 2011, se constituyó ante la licenciada Mariela Estrada Díaz, la entidad denominada Carne Curimeña de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito primero del cantón segundo de la provincia de Guanacaste, costado este de Casa de Arte en Curime de Nicoya, Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 7 de julio dos mil once.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011246805.—(IN2011053223).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Costa Rosa Inversiones S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Esteban Herbert Rodríguez López.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Esteban Herbert Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011246806.—(IN2011053224).

En escritura otorgada a las 19:00 horas del 24 de junio del 2011, Mario Araya Vargas y otra constituyeron la S. A. Agrícolas Mamafecho S. A. Presidente: Mario Araya Vargas.—Turrialba, 04 de junio del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011246808.—(IN2011053225).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de julio de 2011 se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal y se modifica el plazo de nombramiento de fiscal, de Transportes Abper Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413825.—Barva, 5 de julio del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011246811.—(IN2011053226).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de julio de 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Cucukachu S. A., representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 01 de julio de 2011.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011246814.—(IN2011053227).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil once, la sociedad Vacaciones Permanentes del Pacífico Limitada, realiza reforma de la cláusula sétima de la constitución referente a la administración, e igualmente procede al nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246815.—(IN2011053228).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del seis de julio del año dos mil once, la sociedad 3-101-631670 sociedad anónima, realiza reforma de la cláusula primera de la constitución referente a la denominación para que en adelante sea conocida como Villa Beau Soleil S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246816.—(IN2011053229).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil once, la sociedad Hacienda El Nido de las Águilas S. A., realiza reforma de la cláusula segunda de constitución referente al domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de julio del año mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246818.—(IN2011053230).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de junio del año dos mil once, la sociedad 3-102-515468 sociedad de responsabilidad limitada, realiza reforma de cláusula segunda de la constitución referente al domicilio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246819.—(IN2011053231).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 6 de julio, Jorge Murillo Caldera y Óscar Chaves Campos, constituyen la sociedad denominada Sistemas Ciberley S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San Antonio de Coronado. Presidente: el socio Jorge Murillo Caldera.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011246820.—(IN2011053232).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil once, la sociedad Zona Azul Canyonning CR Costa Rica S. A., realiza reforma de la cláusula cuarta la constitución referente al capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de julio año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246821.—(IN2011053233).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños Digitales Legistek S. A., de 6 de julio del 2011, se reforma razón social para llamarse la sociedad Crediserver S. A. Se reforma el domicilio quedando el actual en San Antonio de Coronado. Se reforma cláusula sexta del pacto social en cuanto a representación. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Murillo Caldera. Protocolizada por escritura de 17 horas del 6 de julio de 2011.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011246822.—(IN2011053234).

Por protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 09:00 horas del 7 de julio del 2011, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Metodologías de Administración de Riesgo y Consultoría en Seguros CIRM S. A.—San José, 07 de julio del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011246823.—(IN2011053235).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 10:00 horas del 7 de julio del 2011, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Catering Service Fusión Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011246824.—(IN2011053236).

Por escritura número ocho-dos, en esta notaría, he protocolizado acta de Productos Alimenticios Procalidad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-343914. En la cual se ha modificado la cláusula de administración y representación de la sociedad.—Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011246827.—(IN2011053237).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena: de la representación. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246828.—(IN2011053238).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones TSB Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011246829.—(IN2011053239).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena: de la representación. Escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246830.—(IN2011053240).

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Por escritura número ciento veintidós, de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: treinta mil colones, plazo noventa y nueve años, representantes María Mayela Noguera Castillo presidenta, Felipe Guerrero Noguera, como tesorero y Alberto Guerrero Noguera como secretario.—San José 07 de julio del 2011.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2011246831.—(IN2011053241).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Clínica Dental Dentavac Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011246841.—(IN2011053242).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Desarrollos Osis Arquitectura Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011246842.—(IN2011053243).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las trece horas del tres de julio del dos mil once, protocolicé actas veinte y veintiuno de asamblea extraordinaria de fundadores de la Fundación Centro de Estudios Brasileños - CEB, celebradas los días 1 de noviembre 2010, 9 de marzo de 2011, respectivamente; y acta veintidós de junta administrativa del día 22 de marzo de 2011, donde se procede a ratificar nombramientos de nuevos directores por sustitución diplomática e instalación de puestos de la junta administrativa, así como reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula: “Décimo Segunda: de la disolución”.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246843.—(IN2011053244).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Time to Shine TTS Corporation Ltda., modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011246844.—(IN2011053245).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Pet’s Dream Store Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 10-9 de las 11:00 horas del 20 de junio del 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011246845.—(IN2011053246).

Por escritura número doscientos cuarenta-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil once, Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246846.—(IN2011053247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó Directorios de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones. Administración: junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011246850.—(IN2011053248).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 6 de julio de 2011, se constituyó Gaul Cuisine S. A., domicilio Escazú. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años cada una. Presidente: Walter Eduardo Gámez Ulloa.—Cartago, 7 de julio de 2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246854.—(IN2011053249).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintidós de junio del dos mil once, a las once horas, se constituyó la empresa Laxford Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011246855.—(IN2011053250).

Constitución de sociedad denominada Hermanos Valoyes S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura número 335, otorgada a las 12:30 del 30 de junio de 2011, en el protocolo I.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011246836.—(IN2011053251).

Escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, dieciséis horas del dos de junio dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Públicos para la Excelencia S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios de consultoría, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con acciones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Walter Rodríguez Monturiol.—San José, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2011246857.—(IN2011053252).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil once, se modificó el pacto social, de la empresa Inversiones Chiguiza S. A.—Siete de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011246858.—(IN2011053253).

Mediante escritura número setenta y siete de las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil once, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la cláusula primera de la sociedad denominada Zara Constructores Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011246860.—(IN2011053254).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Desarrollos Vista Alegre de Escazú S. A., modificando la cláusula sexta de los estatutos. Luis Alejandro Álvarez Mora, notario público, Desamparados.—San José, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246861.—(IN2011053255).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 04 de julio de 2011, a las 08:00 horas, se constituyo la sociedad Maluifer S. A., Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 04 de julio de 2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011246862.—(IN2011053256).

Por escritura número ciento setenta y seis-tres otorgada a las diez horas del 6 de julio del 2011, se constituye la sociedad Study Exchange Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246866.—(IN2011053257).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, a las 9:30 horas, a las 10:00 horas, 10:30 horas, a las 11:00 horas, a las 11:30 horas, a las 12:00 horas, a las 12:30 horas y a las 13:00 horas del 5 de julio de 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Aurora Supply S. A., Ónix Evolution Group S. A., Vandalay Ventures S. A., Armor of Protection S.A., Leafgreen Power S. A., Reliace Resources S. A., Doosan Stream S. A., Ergon Principal S. A., y Geoplin Direct S. A.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246870.—(IN2011053258).

A las once horas del día siete de julio de dos mil once, APM Terminals Investment B.V. y APM Terminals Central América B.V., ambas representadas por los señores Paul Gallie y Flemming Falkentoft en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen APM Terminals Moín Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Catalina Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246871.—(IN2011053259).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas, del día cinco de julio del año dos mil once, se constituye la compañía God Bless Country and Kids S. A. Presidente: Danay Velazco Fuentes. Plazo: cien años.—Heredia, 05 de julio del año dos mil once.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011246874.—(IN2011053260).

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Por escrituras Nº 249-17 de las 17:00 horas y Nº 250 de las 18:00 horas, ambas otorgadas el día 24 de junio del 2011, se constituyó por su orden las sociedades Grupo Inversiones Numa S.A., y Grupo Inversiones Manna S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246875.—(IN2011053261).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Bienes Raíces Deney Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-478501, que en adelante dirá: quinta: del capital social: el capital social es la suma de cincuenta y ocho millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos ochenta y un mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 06 de julio de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011246877.—(IN2011053262).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol Video y Celular Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, veintidós de junio del año dos mil once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246878.—(IN2011053263).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 13 de junio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de La Ladera de la Sabana Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011246879.—(IN2011053264).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro, otorgada en mi Notaría, a las once horas del seis de julio del año dos mil once, se constituyó Corporación Tianchi Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia centro, doscientos veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de Los Ángeles. Plazo: cincuenta años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 6 de julio del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011246880.—(IN2011053265).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del seis de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones en Refrigeración Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, seis de julio del dos mil once.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246882.—(IN2011053266).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Herradura Sociedad Anónima, por la cual reforma la cláusula tercera de los estatutos sobre el plazo social.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246883.—(IN2011053267).

En esta Notaría, a las trece horas del seis de julio de dos mil once; protocolice acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil ochenta y dos S.R.L. en la que modifique la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011246885.—(IN2011053268).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escrituras números ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco del seis de julio del dos mil once, se constituyeron Cap Central Amierican Paymeints S. A., Baires Tango Café Bar S. A. y Café Tango S. A. respectivamente, por los socios Freilin Blanco Bolaños y Sabrina Hidalgo Tabora, la primera, Mayra Alejandra Chauta Ibarra y María Elisa Ibarra Ramírez la segunda y por Mayra Alejandra Chauta Ibarra y Leonardo León Chauta Ibarra la tercera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011246886.—(IN2011053269).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, del siete de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general de Cornish Costa Corporation RL Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula tercera, sétima,

octava, del pacto constitutivo, relativa a su representación, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011246887.—(IN2011053270).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del día siete de julio del dos mil once se protocolizó acta de la sociedad, Inversiones Espri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos treinta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula primera y se incluye la décimo cuarta de la empresa, se nombran representantes legales y se nombra agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246888.—(IN2011053271).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Importaciones L&M Saudé S. A. con domicilio en San José, San Francisco, de la esquina suroeste del Parque del Bosque cien metros sur, cien oeste, casa A uno. Presidente: Melissa Umaña Ureña.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011246889.—(IN2011053272).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó sociedad Pastelería Tita Nora S. A. Objeto: la fabricación de todo tipo de reposterías, panes, ventas al por mayor y al detalle de sus productos, la industria y el comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011246890.—(IN2011053273).

Por escritura otorgada ante mi a las 14 horas, del día 5 de julio del 2011 s constituyo American Lubricants Supply Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: veinte millones de colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—6 de julio del 2011.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011246891.—(IN2011053274).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Importaciones Arasa del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246892.—(IN2011053275).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valores Americanos Siglo XXI S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011246893.—(IN2011053276).

Por escritura número 188-6 del 6 de julio del 2011, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Fisión Binaria S. A., ante esta Notaría.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2011246904.—(IN2011053277).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad Treinta y Seis Sholem Bayes S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de dos mil once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011246905.—(IN2011053278).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis uno nueve cuatro ocho seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve cuatro ocho seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima, referentes al domicilio social y la administración, se suprimió la cláusula undécima referente al agente residente, se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombraron nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2011246906.—(IN2011053279).

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Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad Cincuenta y Cuatro Shalve S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de dos mil once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011246907.—(IN2011053280).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad Dieciocho Ruik Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de dos mil once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011246908.—(IN2011053281).

Por escritura número treinta y nueve-veinte, otorgada a las catorce horas del seis de julio del dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Una Luz Colgante en el Cuarto Oscuro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena de la administración.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053284).

Por escritura número cuarenta-veinte, otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Exportadora P.M.T Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta: de la administración, cambio de junta directiva y de fiscal.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053285).

Por escritura número treinta y seis-veinte, otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Treinta y Tres Nitrógeno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración, y junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053286).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación La Hacienda Ochenta y Nueve de Santa Ana S.A., mediante los cuales se cambió el nombre a El Cortijo Los Laureles Tres Ocho B Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2011053294).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno S. A.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2011053295).

Por escritura pública número: ciento sesenta y nueve otorgada ante mí a las diez del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Stef Surf Pura Vida Administration Sociedad Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011053297).

Por escritura pública número: ciento sesenta y ocho otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Siete Anguila Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011053298).

Por escritura pública número: ciento sesenta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heart’s Desire Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011053299).

Por escritura otorgada ante mi se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma de esta plaza Hassock S. A.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011053300).

La suscrita Notaría, hace constar que en escritura número ciento setenta y cinco-tres, visible al folio inicial noventa y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Las Palmas del Río Fractionals Sociedad Anónima.—Garabito, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053315).

Rosa María González Espinoza, cédula 2-353-048, Jonathan Rojas González, cédula 2-549-648 constituyen sociedad anónima Numérica S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio social: Alajuela Pilas 500 metros oeste de la escuela.—Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Amalia Bone N., Notaria.—1 vez.—(IN2011053320).

Dunia Quesada Barrantes, cédula 2-451-791, Flor Quesada Barrantes cédula, 2-505-153, Silvia Quesada Barrantes, cédula 2-475-584 constituyen Barrantes S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio social: Alajuela Carrillos Altos de Poás.—Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Amalia Bone N., Notaria.—1 vez.—(IN2011053321).

Ante mi, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vivero Poza Azul Limitada, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de julio del dos mil once.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011053324).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de julio del dos mil once, ante el Notario Público Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, referente a la junta directiva.—Atenas, 6 de julio del 2011.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011053325).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, y por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil once, se constituyeron dos compañías que se denominarán con la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Ambas sociedades anónimas domiciliadas en Heredia, San Isidro, dos kilómetros al norte de la iglesia católica de la localidad, con capital social de diez mil colones. Notarios: Lic. Karla Calderón Murillo y Lic. Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011053328).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Restaurantes Orfi S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima segunda de la administración y la cláusula décima tercera de la representación.—San José, 7 de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011246909.—(IN2011053330).

Ante mi Notaría, al ser 10:00 horas del día dos de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Etiqueta & Protocolo S. A. Presidenta: Priscila Alvarado Rodríguez. Domicilio: Alajuela centro. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro de julio de 2011.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2011053335).

Ante esta notaría comparecieron los señores Rafael Ángel Arroyo Murillo y Víctor Gerardo Ramírez Madrigal, constituyeron la sociedad Servicios Funerarios La Paz Sociedad Anónima, con capital de cinco millones de colones representadas por cincuenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela. Otorgada a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011053341).

Se ha protocolizado ante esta notaría acta número cuarenta y seis, de la asamblea general extraordinaria de asociados de la entidad Asociación Cultural Quepos-Manuel Antonio, donde se toma como acuerdo

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Por escritura otorgada ante el Notario Público Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la representación, domicilio y se sustituyó al gerente de la sociedad Our Lodge Inc. Ltd., cédula 3-102-462033, gerente: José Pablo Cardoza Arguedas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011053411).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Nubes de Plata S.R.L., en la cual se nombra a Shannon Lee (nombre) Ford (único apellido por ser ciudadana estadounidense) portadora del pasaporte de su país: cuatro cinco cuatro siete dos seis cinco tres siete, vecina de San José, Curridabat, cuatrocientos cincuenta metros al norte del BAC San José Cipreses, oficinas del Taller Car Doc, como gerente general y es el gerente general quien tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011053424).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé la constitución de diez sociedades anónimas que se denominarán ge acuerdo por el número de cédula que les asigne el registro al momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones nominativas; con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Ocho de julio de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011053426).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne el registro al momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil colones, representado doce cuotas nominativas; con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Siete de julio de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011053428).

Desarrollos Jusebe S. A., cédula jurídica tres -ciento uno -trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante asamblea general de accionistas terminada a las quince horas del primero de abril del dos mil once, se nombró como nueva tesorera a la Señora Roxana Soto González, cédula dos -cuatrocientos trece -novecientos cincuenta y uno y se adicionó la cláusula sexta del Pacto Social agregado que el tesorero al igual que el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Alajuela, seis de julio del 2011.—Lic. Joaquín Bernardo Soto González, Notario.—1 vez.—(IN201153732).

Ante esta notaría, Jorge Fernández Castro y Mildred de los Ángeles Ojeda Calderón, por escritura número 85-5, otorgada a las 12:30 horas del 8 de julio del dos mil once, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo numero 33171-J.—Lic. ROSA María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011053780).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Jason Carmona Arias, cédula Nº 1-1205-642; William Ugalde Carmona, cédula Nº 1-1158-472; Carla Álvarez Montero, cédula Nº 1-1383-696; José Carmona Arias, cédula Nº 1-1247-592, y Juan López Villalobos, cédula Nº 1-1210-601, mediante escritura pública, otorgada a las 10:00 horas del 11 de junio del 2011, constituyeron la sociedad anónima denominada Xtremecheer S. A. Deportiva.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 7 de julio del 2011.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011247218.—(IN2011054047).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima, que de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como razón o denominación social, tendrá como única razón social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción.

primero: disolver la asociación y tener por finalizada su actividad. Dado en Quepos, a las catorce horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2011053342).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Monge y Barboza Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil once.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011053343).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, N° 075, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2011; se constituyó una sociedad innominada, cuya razón social conforme Decreto N° 33171-J será su número de cédula jurídica, seguido de su aditamento. Gerente general y primer gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011053344).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyo la sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula jurídica. Belén, Heredia.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053345).

Por escritura treinta y nueve-dieciocho otorgada por mí en conotariado con Guy Greenwood Ávila, a las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Treinta de junio del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011053349).

Por escritura treinta y ocho-dieciocho otorgada por mí en conotariado con Guy Greenwood Ávila, quince horas quince minutos del treinta de junio de dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad E Credit Soluciones Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Treinta de junio del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011053350).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: MC Y J Consultores S. A.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011053351).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día ocho de julio del dos mil once, a las doce horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta s.a., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2011053377).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores María Engracia Aguilar Azofeifa y Carlos Enrique Quirós Arrieta, constituyen la sociedad denominada Sat de Piedras del Oriente Sociedad Anónima. Escritura visible a folio ciento nueve frente del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011053393).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores Alejandro José Sandí Bermúdez y Carlos Eduardo Sandí Carvajal, constituyen la sociedad denominada Auto Transportes Carale Sociedad Anónima. Escritura visible a folio ciento cincuenta vuelto del tomo número veinticuatro del protocolo de la citada notaria.—Grecia, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011053394).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 8 de julio del 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Logística Transaccional de Istmo S. A., siendo el secretario: Dietman Gamboa Vindas, tesorero: Abilio Mora Mora, fiscal: Adrián Álvarez García y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011053397).

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Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Edesempla Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011247227.—(IN2011054052).

Mediante instrumento público número doce, otorgado a las diez horas del seis de julio del dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia la conformación de la junta directiva de la sociedad denominada Vaitiare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos treinta y siete. Así también se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247228.—(IN2011054053).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con cuarenta y cinco horas del día ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Agencia Mercadeo Global AMG Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011247229.—(IN2011054054).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 18:00 horas del día 5 de julio del 2011, ante la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada Marketing Design Group M. D. G. S. A., cédula jurídica número 3-101-473563, aumentándose el capital social.—Heredia, once de julio del dos mil once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011054163).

Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio del 2011. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidenta y secretario individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Helen Araya Gómez.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011247219.—(IN2011054048).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Maguiza S. A. Domicilio: Colón de Mora. Plazo social: 99 años a partir de su firma. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: María José Aguilar Zamora.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011247220.—(IN2011054049).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía de esta plaza Polineces Villa Doscientos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula tercera del objeto.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011247221.—(IN2011054050).

Ante la notaría de Hermes Rodríguez Ríos, comparecen los señores: Roy Andrés Cordero Porras y Ligia Isabel Cordero Porras, constituyen Roylig Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—RP2011247226.—(IN2011054051).

NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

N° ED-DGT-ATG-003-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número Nº 1921000296101, notificación del traslado de cargos 2101000080331 y del traslado de cargos N° ACC-TC-206-2007, formulado a:

ContribuyenteCédula jurídica

SanciónPeríodo

fiscalMonto total adeudado Monto en letras Traslado de

cargos

Promotora Internacionalde Turismo Prointour S. A.

3-101183183 SancionadorArtículo 83

2007 ¢315.900,00 (25%) Trescientos quince milnovecientos colones netos

1921000296101

Mirador San GerardosS. A.

3-101-186681-36 Determinativo impuesto sobre

la Renta

2005 ¢172.441,00 Ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones netos.

2101000080331

Corporación Fénixde Plata S. A.

3-101-39569314 Sancionador Artículo 85

De 03 de abril de 2007

¢210.600,00 Doscientos diez mil seiscientos colones netos

ACC-TC-206-2007

(*) Más los recargos de ley.Cada traslado de cargos citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste,

sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra traslado de cargos notificado. Se le advierte para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2309.—C-22280.—(IN2011054296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense

de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad

con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de mayo de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

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valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número veintinueve de la sesión ordinaria número 044-2009, celebrada el 14 de diciembre del 2009: “Articulo 29: (…) Se conoce el oficio DRPC-751-09 suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas Director de la Región Pacífico Centra y con fundamento en él se acuerda(…) 5. Aprobar el pago detallado en el avaluó de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría al Lote 33 del Asentamiento Santa Rita, por un montote 503.640,00( quinientos tres mil seiscientos cuarenta colones exactos)(…) En este caso de conformidad con el oficio DRPC-0751-2009 aprobado por la Junta Directiva en el indicado acuerdo, no es procedente el pago de las mejoras a los ex adjudicatarios señores Miguel Ángel Gutiérrez Montero, cédula de identidad número 1-0497-0747 y Xinia María Matarrita Sánchez, cédula de identidad 1-0591-0856, por cuanto las mismas fueron introducidas por terceras personas no autorizadas por el IDA. C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 6. Granja Familiar 10 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3297, interesados, Alexis Montero Segura, cédula2-0399-0779 y María Luisa Vargas Chavarría, cédula 2-0443-075, (…) que es terreno inscrito al folio real 6-0100016-000, (…) monto total a cancelar por mejoras es de 29.348,00 (veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. D) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 9. Lote 103-1 Asentamiento El Barro, Avalúo número 3305, interesados, Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula 9-064-394 y Evelia Garita Sandí, cédula 1-621-432, (…) que es terreno inscrito al folio real 1-496.202-000,(…) monto total a cancelar por mejoras es de 35.259,00 (treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. E) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cuarenta y nueve, de la Sesión Ordinaria 014--2011, celebrada el 12 de abril de 2011, en relación con el expediente de la granja familiar número 113 del Asentamiento Cebadilla, donde el interesado es el señor Guido Triana Ulate, cédula de identidad número 7-0034-0279: “Acuerdo 49: (…) Aprobar el avalúo número CAV-02-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, a la granja familiar número 113 del Asentamiento Campesino Cebadilla, (… ), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por el revocado. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintinueve, de la Sesión Ordinaria 012-2011, celebrada el 28 de marzo del 2011, en relación con el expediente del lote número 109 del Asentamiento Mollejones, donde los interesados son el señor Juan José Chavarría Pizarro, cédula de identidad número 1-0729-0789: “Acuerdo 29: (…)1. Aprobar el avalúo número CAV-01-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas al Lote número 109 del Asentamiento Mollejones, (…), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por los revocados. G) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 33(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 33, Propietarios Rafael Ángel Solórzano Montero, cédula 9-047-933,y Mireya Murillo Rodríguez, cédula 2-0301-0986, citas de inscripción del predio Folio Real 2-0308.730-001 y 002,(…) al momento de la inspección no se determinó mejora alguna.(…) Se le ordena a la dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo(…). H) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 280(…) del Asentamiento Cebadilla(...)

RAZÓN SOCIAL

Agencias Rosas S. A.Análisis Investigaciones Cualitativas S. A.Araya Rojas YenoryAsiana Sur S. A.Bosques de Castilla S. A.Calderón Romero JohannaCarranza Cubero María TeresaCentro de Salud Mental Ave Catorce S. A.Céspedes Herrera Luis AlbertoCosta Rica by Selena S. A.Costos y Eficiencia Modelo S. A.Cubica Ingeniería S. A.Distribuidora de Productos Importados delEste S. A.Distribuidora de Productos Marinos Orca S. A.Empresa DAGH S. A.Estratégicas PublicitariasLatinoamericanas S. A.Financacel S. A.Frutto L D Internacional S. A.Galimany Cadol AlbertoGamboa Asch Luis FernandoGlobalsolutions Partners S. A.Gutiérrez Guillén Sonia ElenaHerra Arce AnabelleInmobiliaria Doble S. A.Internacional Hiperagnum S. A.Inversiones Contructivas y DecorativasConstru Casa S. A.Jiménez Córdoba GildaJiménez Hernández Eugenio AlbertoJiménez Muñoz Gloria JeannetteLa Cocora S. A.López Quijada Tilcia YaminaMarco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A.Martínez Delgadillo Lorena del CarmenMéndez Arroyo MarvinMetales Industriales de Costa Rica S. A.Muebles Quisandra S. A.Ocampo Leal AmaliaPiafisa Pizarra y Afines S. A.Pisos de Marquet Maroga S. A.Rossi Lara Flor MaríaSalazar Madriz Lorna EmiliaSeguridad Gravilla SGR S. A.Sistemas Informáticos Polaris S. A.Vargas Sánchez Juan BautistaWirita del Este S. A.

N° PATRONAL

2-03101146586-001-0012-03101081267-001-0010-00105320902-001-0012-03101517221-001-0012-03101335515-001-0019-00935727004-001-0010-00201550016-001-0012-03101206860-001-0010-00106290932-001-0012-03101180025-001-0012-03101114107-001-0012-03101093802-001-001

2-03101172659-001-0012-03101535796-001-0012-03101037548-001-001

2-03101328437-001-0012-03101252273-002-0012-03101173784-001-0017-00011980276-001-0010-00103320261-001-0012-03101585493-001-0010-00104860203-001-0010-00106240561-001-0012-03101245676-001-0012-03101326258-001-001

2-03101571420-001-0010-00105710433-001-0010-00104830950-001-0010-00107520782-001-0012-03101029900-001-0017-00027338195-001-0012-03101359753-001-0017-00028899189-001-0010-00106130612-001-0012-03101013069-001-0012-03101329304-001-0010-00108090871-001-0012-03101287278-001-0012-03101159519-001-0010-00106810391-001-0010-00105880588-001-0012-03101535809-001-0012-03101137451-001-0010-00101008398-001-0012-03101184405-001-001

MONTOADEUDADO

3,079,46034,51129,987

2,121,760247,23043,85814,615

807,61235,08555,577

533,955248,126

400,296794,74933,618

29,843175,40781,291

809104,462

1,213,93747,959

1,802,10717,879

6,144,421

557,02215,74430,005

2,351,98924,0721,943

124,375900,06399,98639,76741,056

119,74135,94768,35733,754

118,475253,521138,18224,93565,068

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal.—(IN2011051951).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEl Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del

presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los ex adjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007 celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):I. 6. Granja Familiar 47 Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3300 interesados, Danilo Bermúdez Marín, cédula 2-0322-0672 y Kattia Arias Montero, cédula 1-0758-0630, (…), es terreno inscrito al folio real 2-308.740-000, (…) Monto Total A Cancelar Por Mejoras 161.600,000(ciento sesenta y un mil seiscientos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por

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Granja Familiar 280, Propietarios Enrique Lázaro González, cédula de residencia 420-97557-2416 y Edith Rodríguez cubillo cédula 1-923-209, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.337-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 280 es de 118.000, 00 (ciento dieciocho mil colones exactos) (…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). I) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 219(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 219, Propietaria Aurora Vargas Rojas, cédula 5-277-041, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). J) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-308.719-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 263.500,00 (doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). K) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 12. Granja Familiar número 235 del Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3308, interesados Omar Espinoza Quesada, cédula 2-247-043 y Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448 (…) que es terreno que forma parte de la finca inscrita al folio real 2-0272.644-000, con un área según plano catastrado A-303109-96, de 2.016,74 metros cuadrados(…) monto total a cancelar por mejoras es de 123.162,00 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y dos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. L) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). M) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y dos, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 47 del Asentamiento El Vivero, donde el interesado es el señor Manuel Sequeira Mena, cédula de identidad número 2-0391-0984: “Acuerdo 32: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-4, realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos al lote número 47 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que conforme a lo que se ha indicado, al omento de la ocupación del lote por la familia actual, el mismo se encontraba en total abandono, sin cercas y los únicos tres naranjos se encontraban tan dañados y enfermos que no es posible asignarles ningún valor. Por tal razón o existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. N) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y uno, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 42 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores José Francisco Hernández Loría, cédula de identidad número 6-087-022 y Denis Agüero Segura, cédula de identidad 9-041-573: “Acuerdo 31: (…) 1. Aprobar el avalúo CAV-03-2010 realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, al lote número 42 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que no existen mejora útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los

revocados. O) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo, donde el interesado es el señor Olman Eduardo Seas Cambronero, cédula de identidad número 6-0279-0942, “Acuerdo 50: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-1 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b)(…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. P) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintiuno, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Gilberto Chacon Agüero, cédula de identidad número 2-311-909 y Flor María Sandí Garita, cédula de identidad número 2-0420-350, “Acuerdo 21: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-6 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los revocados. Q) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veinte, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Nicolás Navarro Porras, cédula de identidad número 2-277-378 y Zeidy Bermúdez Marín, cédula de identidad número 2-0291-1444, “Acuerdo 20: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-7 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) total de mejoras útiles y necesarias 10.600,00(diez mil seiscientos colones exactos). 2 Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera para que pague al señor Nicolás Navarro Porras con número de cédula de identidad 2-0277-03788 y la señora Zeidy Bermúdez Marín, con número de cédula 2-0291-01444, la suma de 10.600,00(diez mil seiscientos colones netos) por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 98 del Asentamiento Cerro Bajo. R) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 4. Lote 14 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3298, interesados, Luis M. Arroyo Soto, cédula 6-052-0599 y Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132(…) folio real 6-100533-000(…) monto total de mejoras a cancelar es de 161.737,00 (ciento sesenta y un mil colones exactos)(…)II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. S) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 49 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores Antonio Garreta Vega, cédula de identidad número 1-0365-0234 y Sara María Vargas Succar, cédula de identidad número 1-0390-0394 “Acuerdo 48: (…)1. Aprobar el avalúo número 20101-63 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 49 del Asentamiento el Vivero (…) b)(…) se concluye que en el lote número 49 del Asentamiento El Vivero no existen mejoras útiles y necesarias. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los ex adjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Dirección Región Pacífico Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2011051907). 2 v .2.

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El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas con tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 091-2011 NUL. 2º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 093-2011 NUL. 3º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil once.—Exp. 094-2011 NUL. 4º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con treinta y tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 095-2011 NUL. 5º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas del cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 101-2011 NUL. 6º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 100-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los predios que se indican: 1-lote N° 91 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores Etelvina Sosa Venegas, cédula de identidad número 6-0037-0192 y Rigoberto Fallas Monge, cédula de identidad número 1-0207-0714, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 97.944-001 y 002. Exp. 091-2011 NUL. 2-lote N° 47 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores Jorge Arturo Martínez Sandí, cédula de identidad número 6-0226-0436 y María Elena Valladares Jiménez, cédula de identidad número 2-0497-0496, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.137 -001 y 002, Exp. 093-2011 NUL. 3-parcela Nº 6-1 del Asentamiento Maratón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra de la señora María Martina Meléndez Quesada, cédula de identidad número 2-0278-1091, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 324.094-001-002, Exp. 094-2011 NUL. 4-lote 90 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores María Elve Rodríguez Chaverri, cédula de identidad número 6-0168-0140 y Jorge Ovidio Chajud Torres, cédula de identidad número 6-0153-0888, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.174 -001 y 002, Exp. 095-2011 NUL. 5-lote N° 24 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra la señora Mercedes Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 6-0153-0857, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.143-000, Exp. 101-2011 NUL. 6-lote N° 90 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra del señor Ramón Quesada Castro, cédula de identidad número 6-0257-0426, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.116-000, Exp. 100-2011 NUL. por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de construir su casa de habitación para vivir en ella y hacer del predio entregado a su favor su domicilio y casa de habitación, (…), se resuelve notificar a los señores 1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto Fallas Monge; 2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y María Elena Valladares Jiménez; 3º—María Martina Meléndez Quesada; 4º—María Elve Rodríguez Chaverri y Jorge Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes Sánchez Rodríguez; 6º—Ramón Quesada Castro; el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…)Se les

previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores 1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto Fallas Monge; 2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y María Elena Valladares Jiménez; 3º—María Martina Meléndez Quesada; 4º—María Elve Rodríguez Chaverri y Jorge Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes Sánchez Rodríguez; 6º—Ramón Quesada Castro; para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Dirección Región Pacífico Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2011051905). 2 v .1.

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Junta Directiva General en su sesión Nº 35-10/11-G. E.,

de fecha 28 de junio de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 35-09/10-G. E., debido a que según oficio Nº 0260-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. José Manuel Acuña Rojas, en el expediente Nº 281-08:

“Acuerdo Nº 08:a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora,

según oficio Nº 1226-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 281-08, de denuncia interpuesta por el CFIA y por la señora Ana Rita Varela Araya, en contra del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138 y de la empresa Ingevico del Sur S. A. CC-02948, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53 Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19.Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B incisos a, b, i, j.

b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Rojas Soto, Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Suplente: Ing. Javier Porras Arrieta.

c. El Ing. Rojas Soto sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del CFIA.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria

ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

6 de julio de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 509-11.—Solicitud Nº 37856.—C-54020.—(IN2011053820).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley

General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en urbanización Palo Grande en el distrito Desamparados y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, la cual dice:

RESOLUCIÓN DU 001 2011Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por

Incumplimientos Urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental contra Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055.

La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 13 de junio de 2011, resuelve:

RESULTANDO:1º—Que la finca 1-210275-001-002 se encuentra inscrita en

el Registro de la Propiedad a nombre de Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055. Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Mediante trámite municipal boleta de plataforma de servicios 01712011 con fecha 7 de enero de 2011, los propietarios solicitan permiso de construcción. A esta solicitud se le asigna el número 011-2011. Dicho trámite se rechaza, según la resolución 011-11 del 24 de enero de 2011 de la Gestión Territorial Ambiental, ya que la información presentada en el croquis constructivo no responde a la obra realizada en el sitio.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado para esta obra para la finca 1-210275-001-002 para ampliación de vivienda en segundo nivel.

Considerando:1º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo

siguiente: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

2º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: (...) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: ...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...

3º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

4º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

6º—Que la edificación muestra además los siguientes incumplimientos en la normativa:

● No respeta el retiro de antejardín de 2.50 mts, artículo 93 del Plan de Ordenamiento Territorial-Artículo IV.7 - IV.9 del Reglamento de Construcciones.7º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento

especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

8º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.

Notifíquese: Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 22 junio del 2011.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador Control Urbano.—(IN2011051445).

FE DE ERRATASAVISOS

CITY ONE INVESTMENT CORPORATIONSOCIEDAD ANÓNIMA

Los días veinte, veintiuno y veintidós de junio del dos mil once, fue publicado por error en el Diario La Gaceta, el nombre de la sociedad denominada City One Investiment Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres ochocientos uno. Cuando lo correcto es City One Investment Corporation Sociedad Anónima. Lo cual solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011247453.—(IN2011054406).

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