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  • La Uruca, San Jos, Costa Rica, jueves 13 de marzo del 2014

    AO CXXXVI N 51 pginas

  • Pg 2 La Gaceta N 51 Jueves 13 de marzo del 2014

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOSN 38214-MEIC

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICAY LA MINISTRA DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artculo 140 de la Constitucin Poltica, los artculos 4, 11, 25, 27 y 28, inciso 2), acpite b) de la Ley General de la Administracin Pblica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Orgnica del Ministerio de Economa, Industria y Comercio, Ley N 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

    Considerando:IQue el Ministerio de Economa, Industria y Comercio, en

    lo sucesivo MEIC y las unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal sustentado en la Ley Orgnica del Ministerio de Economa, Industria y Comercio (MEIC), Ley N 6054 del 14 de junio de 1977.

    IIQue dadas las recomendaciones de la Auditora Interna Institucional y de la Auditora del Archivo Nacional ,se hizo necesario realizar un estudio de reestructuracin parcial al Departamento de Servicios Generales de la Direccin Administrativa y del Departamento de Gestin de Informacin, asimismo se aprovech esta coyuntura para solicitar el cambio del nombre del Departamento de Procesos Legales de la Direccin de Apoyo a la Competencia, a uno que est ms acorde a las funciones propias de dicho departamento, por lo que es necesario hacer algunas variaciones en la estructura interna por lo que se debe reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgnica del Ministerio de Economa, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N 37457-MEIC del 2 de noviembre de 2012.

    III.Que el Ministerio de Planificacin Nacional y Poltica Econmica MIDEPLAN, mediante el oficio N DM-653-013 del 26 de noviembre del 2013, aprob parcialmente la propuesta realizada por el MEIC, autorizando la creacin de dos unidades en el Departamento de Servicios Generales de la Direccin Administrativa, Financiera y Oficiala Mayor, a saber Unidad de Notificaciones y Unidad de Transportes, cambiar el nombre del Departamento de Procesos Legales de la Direccin de Apoyo a la Competencia por Departamento de Procedimientos y Concentraciones, y modificar la dependencia jerrquica y nombre del Departamento de Gestin de Informacin, por lo que se llamar Departamento de Gestin de Informacin y Archivo y depender de la Direccin Administrativa, Financiera y Oficiala Mayor. Por tanto;

    Decretan:Reforma al Reglamento a la Ley Orgnica del Ministerio

    de Economa, Industria y Comercio, Ley N 6054del 14 de junio de 1977, Decreto Ejecutivo

    N 37457-MEIC del 2 de noviembredel 2012

    Artculo 1Agrguese al artculo 13 del Decreto Ejecutivo N 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, un inciso f; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    Artculo 13.Organizacin. Para cumplir con sus funciones, la Direccin Administrativa y Financiera estar organizada por los siguientes Departamentos: ()f. Departamento de Gestin de Informacin y Archivo.Artculo 2Adicinese los artculos 17 bis, 17 ter y 17

    quater, al Decreto Ejecutivo N 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

    Artculo 17 bis.Organizacin: Para que el Departamento de Servicios Generales pueda cumplir con sus funciones el mismo estar conformado por las siguientes unidades:

    a. Unidad de Transportesb. UnidaddeNotificaciones.

    Artculo 17 ter.Unidad de Transportes. Le corresponde administrarlaflotavehicularyelserviciodetransportedelainstitucin, por lo que tiene como funciones:a)Brindarunserviciodetransportesoportunoyeficazalos

    diferentes departamentos y direcciones ministeriales que lo soliciten.

    b) Coordinar, programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son requeridas por las diferentes instancias de la Institucin, asignando cada uno de los vehculosdelaflotillainstitucional.

    c) Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivodelosvehculosdelaflotillaInstitucional,conlafinalidaddemantenerlasunidadesenperfectoestado.

    d) En caso de accidentes de trnsito, coordinar con los representantes encargados de las distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el inspector de Trnsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para la confeccin de los documentos necesarios para la futura resolucin del caso. Cuando as se requiera, el Jefe de la seccin deber apersonarse al lugar del accidente.

    Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIN Y POLICA

    Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

    DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

    Lic. Isaas Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

    CULTURA Y JUVENTUD

    CONTENIDOPg

    NPODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 4DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 47 Avisos .................................................................... 48CONTRATACIN ADMINISTRATIVA .............. 49REGLAMENTOS ................................................... 53REMATES ............................................................... 54INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 59RGIMEN MUNICIPAL ....................................... 78AVISOS..................................................................... 78NOTIFICACIONES ................................................ 85FE DE ERRATAS .................................................. 208

  • La Gaceta N 51 Jueves 13 de marzo del 2014 Pg 3

    e) Dar seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados de Trnsito del pas, donde se veaafectadounvehculodelaflotillaministerial.

    f) Llevar un expediente de cada accidente donde la flotillade la institucinsevea involucradacon toda ladocumentacin relacionada y elaborar los informes requeridos.

    g) Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley de Trnsito, cuando el funcionario es declarado responsable del accidente.

    h) Coordinar y controlar que los vehculos de uso Administrativo, Discrecionales y Semi-discrecionales se encuentren al da con la respectiva revisin tcnica y que porten las respectivas insignias en la ubicacin y lugar indicadoparaelcumplimientoeficazdeloestipuladoporla Ley de Trnsito y sus reglamentos.

    i) Velar porque la restriccin vehicular que emita el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes sea cumplida por los vehculos institucionales y no circulen en las zonas con restriccin.

    j) Colaborar en la ejecucin de investigaciones administrativas, anlisis y recopilacin de informacin, por medio de visitas, entrevistas, aplicacin de cuestionarios y otros instrumentos como apoyo al departamento.

    k) Establecer los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de combustible con respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.

    l) Revisar que las boletas de Solicitud de Transporte de los vehculos estn debidamente llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en las oficinascentrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME institucionales.

    m) Velar porque todos los vehculos de uso Administrativo, Discrecional y Semi-Discrecional, mantengan el ptimo estado de limpieza y aseo, para que los usuarios disfruten de un ambiente agradable y saludable, as como lograr una mayor conservacin del estado fsico de cada unidad de transporte.

    n) Coordinar y controlar el pago de horas extraordinarias de los conductores, liquidaciones de pago de pasajes, peajes y viticos corresponda al tiempo programado y rutas de la giras.

    o) Realizar inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor, segn el vehculo asignado, para ser utilizadas en su funcin diaria y as cumplir con los requerimientos que establece la Ley de Trnsito y Reglamentacin.

    p) Cualquier otra funcin relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la institucin lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolverintegralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a sta.

    Artculo 17 quater.Unidad de Notificaciones. Le corresponderealizarelprocesodenotificadocomoapoyoalasoficinasdelainstitucinqueaslorequieran,porloquetiene las siguientes funciones:a)Brindar el servicio de notificado a los diferentes

    departamentos y direcciones de las instituciones que as lo requieran.

    b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos legalmenteconelprocesodenotificadodelasdiferentesresoluciones que se desprenden de cada expediente de los Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y Sumarios), que tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro del territorio Nacional.

    c) Notificarresoluciones,demandas,comisiones,citacionesde testigos, citatorios a las audiencias o conciliaciones, segn corresponda a las partes interesadas, de manera

    personal desplazndose a diferentes zonas del pas, va fax, por correo certificado o correo electrnicocuandoasserequiera,confirmandoelenvooentrega,mediante la confeccin de actas de inspeccin o actas de notificacin.

    d) Programar las rutas de entrega de documentacin a notificar procurando un uso eficiente y eficaz de losrecursos existentes.

    e) Coordinar con la seccin de transporte las giras correspondientes.

    f) Coordinar con los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios pblicos dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuandosedebanotificarvacorreocertificadoparaquecompleten las actas y/o formularios prediseados para tal efecto para tener el respaldo