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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de febrero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 42 80 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de febrero del 2014

AÑO CXXXVI Nº 42 80 páginas

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PODER LEGISLATIVO

LEYES9204

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DEPREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, Y OTROS TRATOS O

PENAS CRUELES, INHUMANOSO DEGRADANTES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ObjetivoSe crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la

Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, según lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los fines de la presente ley se entenderá por:a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente

a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean

infringidos por una persona funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

b) Centro de detención: los lugares de detención incluyen, sin limitarse a estos, delegaciones de fuerza pública, celdas del Organismo de Investigación Judicial, todos los centros de detención previo al juicio, como centros de detención preventiva, centros penitenciarios para indiciados y sentenciados, centros penitenciarios para personas menores de edad, instalaciones de la policía de fronteras y de las zonas de tránsito en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos internacionales, centros de aprehensión para extranjeros y solicitantes de asilo, instituciones psiquiátricas, centros de detención administrativa y los medios de transporte para el traslado de prisioneros. Este enunciado no es taxativo.

c) Privación de libertad: por privación de libertad debe entenderse cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada, de la cual no pueda salir libremente.

ARTÍCULO 3.- NaturalezaEl Mecanismo Nacional de Prevención tendrá competencia

en todo el territorio nacional, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio.

El Mecanismo Nacional de Prevención realizará su actividad con absoluta independencia y sin interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.

El Estado se compromete a mantener su mandato según lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.ARTÍCULO 4.- Nombramiento de los funcionarios

El nombramiento del personal del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura será responsabilidad del defensor o defensora de los habitantes, quien deberá velar por que dicho personal cuente con las capacidades y los conocimientos profesionales requeridos, según lo señala el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes deberá dotar al Mecanismo Nacional de Prevención de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su mandato.

CAPÍTULO IIÁMBITO DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 5.- Ámbito de intervención. Facultades del Mecanismo Nacional de Prevención

Corresponderá al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura:

a) Examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención. Lo anterior con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de desempeñar un papel activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas por el Estado costarricense para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOLeyes ...................................................................... 2Proyectos ................................................................ 4

PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................. 12 Acuerdos ................................................................ 20DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 21TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 53CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 57REGLAMENTOS ................................................... 61INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 63RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 75AVISOS..................................................................... 76NOTIFICACIONES ................................................ 80FE DE ERRATAS .................................................... 80

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

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ARTÍCULO 6.- Acceso a la información y a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad

El Estado costarricense le garantizará al Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura el acceso a la información y a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad según se estipula en los siguientes apartados, con el fin de que desempeñe el mandato que le ha sido conferido. El Mecanismo Nacional de Prevención deberá tener acceso a lo siguiente:

a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento, libros de registro y control y expedientes administrativos de personas detenidas.

b) Acceso a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención.

c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.

d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Mecanismo Nacional de Prevención considere que pueda facilitar información pertinente.

e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar, ya sea en forma colectiva, personal o en privado.

f) El derecho a mantener contactos con el subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, enviarle información y reunirse con él.

ARTÍCULO 7.- Deber de colaborarTodo el personal de las instituciones públicas, sin distinción de

rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, garantizarán el cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y prestarán colaboración preferente al Mecanismo Nacional de Prevención, para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas a este y en cumplimiento de la presente ley.ARTÍCULO 8.- Prohibición de sanciones y la confidencialidad

de la informaciónNinguna autoridad o persona funcionaria ordenará, aplicará,

permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u organización por haber comunicado al Mecanismo Nacional de Prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

La información confidencial recogida por el Mecanismo Nacional de Prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.ARTÍCULO 9.- Visitas a los centros de aprehensión, detención

y privación de libertadEl Mecanismo Nacional de Prevención fijará por sí mismo

la frecuencia de visita a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad tomando en consideración su naturaleza y los diferentes tipos que existen. Las visitas se realizarán de manera regular con el fin de proteger a las personas privadas de libertad.ARTÍCULO 10.- Inmunidades del personal del Mecanismo

Nacional de PrevenciónEn el ejercicio de su mandato, al personal del Mecanismo

Nacional de Prevención se le otorgarán las prerrogativas e inmunidades establecidas en el artículo 6 de esta ley, según lo señala el artículo 35 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; también, al personal del Mecanismo Nacional de Prevención se le otorgarán las prerrogativas e inmunidades correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Transparencia de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención

El Mecanismo Nacional de Prevención podrá organizar actividades públicas para dar a conocer su informe anual y cualquier otro informe que emita en su condición de Mecanismo, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.ARTÍCULO 12.- Difusión del informe anual del Mecanismo

El Estado se comprometerá a difundir el informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención, según lo señala el artículo 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.ARTÍCULO 13.- Obligación por parte de las jerarquías de

las instituciones públicas competentes de considerar las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención

Todas las jerarquías de las instituciones públicas competentes se encuentran obligadas a acatar las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención y a separarse de ellas únicamente mediante acto debidamente fundamentado; además, a entablar diálogo con dicho órgano para discutir la implementación de estas. Asimismo, tienen la obligación de informar y difundir dichas recomendaciones al personal subalterno.ARTÍCULO 14.- Contacto con el subcomité para la Prevención

de la TorturaEl Mecanismo Nacional de Prevención tendrá el derecho a

mantener contacto con el subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él y realizar visitas conjuntas en los centros de aprehensión, detención y privación de libertad que el subcomité considere necesario.ARTÍCULO 15.- Presupuesto del Mecanismo de Prevención

Este numeral señala que la Defensoría de los Habitantes, mediante acuerdo, determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política el presupuesto asignado al Mecanismo de Prevención para el período económico siguiente inmediato.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-En cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo

18 del Protocolo Facultativo, Ley N.º 8459, el cual señala que: “Los Estados Partes se comprometen a facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención”, el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Hacienda, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, incorporará los recursos financieros para el Mecanismo Nacional de Prevención en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de que el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura cuente con los recursos humanos, logísticos y económicos necesarios para cumplir el mandato internacional que le ha sido conferido.TRANSITORIO II.-

En el término de tres meses, a partir de la publicación de la presente ley, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura elaborará su reglamento interno de funcionamiento.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza JiménezPRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIAFr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y

Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº 119-780-202-OM.—C-132265.—(l9204 - IN2014011317).

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PROYECTOSPROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96DE LA LEY N.º 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA

EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVADE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 19.010ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La lucha histórica de las mujeres por la ciudadanía plena y el auténtico ejercicio de la igualdad y la equidad entre los géneros ha estado rodeada por una serie de contradicciones, conflictos y obstáculos.

Los esfuerzos tendientes a conquistar los derechos civiles y políticos y el derecho al voto para las mujeres costarricenses, datan de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De esta forma, su reconocimiento no fue producto del azar o una concesión de la clase política, sino fruto de una ardua y prolongada lucha en la cual el movimiento feminista jugó un papel clave.

Entre los obstáculos políticos a los que se enfrentan las mujeres, se destacan los siguientes:

• El predominio del “modelo masculino” en la vida política y en los órganos gubernamentales elegidos.

• La falta de respaldo del partido político; por ejemplo el limitado apoyo financiero para las candidatas, el acceso limitado a redes de trabajo políticas, y el predominio de una doble moral.

• La falta de apoyos y cooperación de organizaciones sociales tales como asociaciones, sindicatos, cooperativas y grupos de mujeres de la sociedad civil.

• La ausencia de sistemas bien desarrollados de educación y capacitación para el liderazgo femenino en general y para orientar a las jóvenes hacia la vida política en particular.

• La naturaleza del sistema electoral, el cual puede favorecer o no la nominación de mujeres. Por lo general los hombres dominan mayoritariamente la arena política; y es él quien establece las reglas de juego y quien define los parámetros para su evaluación.Más aún, la vida política está organizada según normas y valores

y, en algunos casos, hasta estilos de vida masculinos. Así, el modelo político se basa en la idea de “ganadores y perdedores”, competencia y confrontación, y no en el respeto mutuo, la colaboración y la búsqueda de consensos. Este contexto es frecuentemente extraño a la mujer, a su naturaleza y sus experiencias, lo cual tiene por resultado un rechazo por parte de la mujer a la política en su conjunto o al estilo masculino de hacer política; así cuando las mujeres participan en actividades políticas, tienden a hacerlo en números reducidos.

Las diferencias entre hombres y mujeres también aparecen en lo que respecta al contenido y prioridades en la toma de decisiones, las cuales son determinadas por los intereses, antecedentes y patrones de trabajo de ambos sexos. Así, las mujeres tienden a dar prioridad a asuntos sociales como la seguridad social, cobertura sanitaria a nivel nacional y temas relacionados con la infancia.

El dominio del patrón de trabajo masculino también se refleja en los horarios de trabajo de los órganos de toma de decisión, que a menudo se caracterizan por la falta de estructuras de apoyo para las madres trabajadoras en general y para las mujeres en particular. Las mujeres trabajan al máximo de su capacidad ya que además de la labor en su partido y en su distrito electoral, tienen que crear redes de trabajo con otras mujeres dentro de su partido, a nivel multipartidista y con mujeres del Parlamento y, además, deben cumplir con su papel de madres, esposas, hermanas y abuelas. Si bien la mujer juega un papel importante durante las campañas electorales y en la movilización de apoyo para su partido, rara vez ocupa puestos de toma de decisiones en estas estructuras. De hecho, y a nivel mundial, las mujeres ocupan menos del 11 por ciento de los puestos de dirección de partidos políticos. Aunque los partidos políticos poseen recursos para realizar campañas electorales, las

mujeres no se benefician de ellos. Por ejemplo, los partidos no apoyan con suficientes recursos financieros la candidatura de mujeres. Las investigaciones indican que existe una estrecha correlación entre el número de mujeres nominadas y el de candidatas que resultan elegidas: cuanto mayor número de candidatas, mayor será el número de mujeres en las municipalidades y en los parlamentos.

El proceso de selección y nominación dentro de los partidos políticos también se encuentra minado para la mujer, en la medida que pone énfasis en las “características masculinas”, cualidades que a menudo se convierten en el criterio de selección de candidatos. Se crea una atmósfera de “viejos camaradas” que, junto con los prejuicios, inhibe y frena a las mujeres con inclinaciones políticas a integrarse en las labores del partido. Esto produce una infravaloración de la mujer como actora política por parte de aquellos que financian las campañas electorales, impidiendo con ello su nominación. “Es muy difícil para una mujer decidirse a entrar en política. Una vez que lo hace, tiene que concienciar de ello a su esposo, hijos y familia. Una vez que ha superado todos estos obstáculos y solicita la candidatura, los aspirantes masculinos a los que se enfrenta para su entrada inventan todo tipo de historias sobre ella. Y después de todo esto, cuando su nombre llega a los jefes del partido, estos no la seleccionan por temor a perder ese escaño”. Sushma Swaraj, parlamentaria, India.

Los obstáculos socioeconómicos que influyen en el nivel de participación política de la mujer pueden clasificarse de la siguiente manera:

• Pobreza y desempleo;• Falta de recursos financieros adecuados;• Analfabetismo y acceso limitado a la educación;• Falta de políticas claras de acciones afirmativas dentro de los

partidos políticos para incentivar la participación política de las mujeres.Por el conocimiento de las contradicciones, conflictos y

obstáculos que sufren las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos políticos es que en julio del año 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el 49º período, en sus sesiones 978ª y 979ª, examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados presentados por Costa Rica, (CEDAW/C/CRI/5-6), para lo cual emitió una serie de observaciones finales al Estado costarricense. Una de las observaciones está vinculada con la participación política de las mujeres en la cual recomienda al Estado establecer medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para acelerar la participación plena e igualitaria en la vida pública y política, en particular de grupos de mujeres en desventaja, como las mujeres con discapacidad, indígenas y afro descendientes.

De igual forma en el Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género realizado por la Unión Interparlamentaria se establece en el Ámbito de acción 6: “Alentar a los partidos políticos a que defiendan la igualdad de género, prevean medidas especiales de carácter temporal para acelerar la entrada y permanencia de mujeres en el parlamento y promuevan a mujeres y hombres por igual en todas las posiciones de liderazgo en sus órganos de dirección.

Una forma en la cual los partidos políticos podrían establecer acciones afirmativas en su quehacer cotidiano es a través del diseño e implementación de una Política de Igualdad y Equidad de Género dentro del partido.

Las políticas de igualdad surgen y se desarrollan dentro de los contextos políticos de aquellas instituciones con vocación social. Representan las respuestas claves a las desigualdades, y en el caso de las desigualdades de género, se constituyen en instrumentos insustituibles para el logro de la igualdad sustantiva o de hecho.

Las políticas de igualdad han representado un avance significativo frente a las anteriores tradiciones de políticas públicas que eran políticas “ciegas al género” o “neutrales al género”.

Las políticas de género se definen como políticas cuyo propósito -como todas las políticas de igualdad- es promover y alcanzar la igualdad de género, basando su diseño y ejecución en la consideración en las características y experiencias diversas y diferenciales de ambos géneros, con especial atención a las desigualdades.

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La “Política de Igualdad y Equidad de Género”; es un instrumento de intervención y planificación institucional que orienta a las diferentes dependencias sobre los principios que deben regir su actuación y el tipo de acciones que deben impulsarse para generar cambios estructurales inmediatos, distribuir oportunidades de integración social e institucionalizar valores socialmente consensuados para el logro de la igualdad sustantiva o de hecho”.

La política manifiesta la intencionalidad y el compromiso de una institución sobre un tema determinado, en este caso, la igualdad de género. Se complementa con un plan de acción en el que se establecen una serie de acciones afirmativas, es decir, medidas temporales adoptadas para corregir situaciones de discriminación producidas como consecuencia de la legislación, políticas, culturas y prácticas sociales. En particular, procura corregir desigualdades entre hombres y mujeres, mediante la redistribución de recursos económicos, culturales, políticos y ambientales.

Uno de los ejes centrales de la una política es, además de desarrollar acciones específicas para lograr la igualdad y la equidad de género, garantizar que se incorpore en todo el quehacer institucional el enfoque de igualdad de género de forma transversal, lo que supone “la aplicación de la dimensión de género en todo el proceso de la actuación pública, de tal suerte que cada una de las intervenciones de política sea analizada en términos de los impactos diferenciales entre hombres y mujeres, considerando su efecto agregado en las relaciones de poder en los diversos ámbitos del orden social de género” (Incháustegui, 2004).

“Las políticas de igualdad han llegado a convertirse en los instrumentos destinados a romper la jerarquía de poder que domina en todos los órdenes las relaciones entre mujeres y hombres. Buscan transformar el orden de género asignado por la supremacía masculina, polivalente y multidimensional, para lograr, en un horizonte que aún no vemos cercano, pero tampoco imposible, la simetría fundamentada en la equivalencia humana de ambos géneros que sustenta la igualdad de los derechos que comporta tal equivalencia” (García,2008).

Otra de las reformas que proponemos en este proyecto de ley es la obligatoriedad para que los partidos políticos cumplan con el nombramiento efectivo en paridad de hombres y mujeres en puestos uninominales, en los primeros lugares de las nóminas a diputaciones, regidurías y sindicaturas, además en la totalidad de candidaturas a puestos a alcaldías (40 cantones encabezados por un sexo y 41 por otro sexo) de la misma forma la totalidad de candidaturas a intendencias.

Esta reforma se basa precisamente en que la Sala Constitucional en el voto 09582-2008 ha dicho que no basta con solo hacer normas sino que el objetivo de la norma es tener el resultado previsto. Las reformas aprobadas en el año 2009 en el Código Electoral tenían un fin claro, que todos los puestos de decisión estuvieran conformados en forma paritaria por lo que se estableció en que los primeros lugares de las nóminas las establecía el partido político y además que la paridad se debería cumplir en las totalidades de los puestos. Esta redacción no fue del todo clara y permitió que mediante interpretaciones del TSE, que los partidos no inscribieran paritariamente las candidaturas propietarias a alcaldía, sindicaturas e intendencias y no cumplieran la paridad en los resultados finales de las elecciones 2010. De igual forma persiste las interpretaciones que han permitido que los partidos políticos elijan candidaturas en su mayoría de hombres en los primeros lugares a diputaciones en el año 2013. Estas decisiones partidarias aumentan las probabilidades que para que en el año 2014 no se cumpla la paridad en la próxima Asamblea Legislativa y se continúe en el 2016 teniendo mayores candidaturas de hombres para las alcaldías, dejando a las mujeres para ocupar en mayoría los puestos a vicealcaldías.

El proceso electoral de escogencia del 2013 para las diputaciones en todos los partidos políticos nos hace comprender que si no se hacen las reformas legales en forma imperativa y clara en el Código Electoral, los partidos seguirán internamente discriminando a las mujeres impidiéndoles realmente a ser electas en paridad en los órganos de toma de decisión y seguiremos sin cumplir con la normativa internacional a la cual nos hemos comprometido al ratificarla e incluirla dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

De igual forma la comparecencia de los señores y las señoras magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión de control político de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

del día 20 de agosto de 2013, el señor Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic. Antonio Sobrado expreso “Creo que en estos avances no hay que subestimar la importancia que puedan tener las resoluciones del Tribunal y que las han tenido, sino también la importancia de generar propuestas de ley para establecer, ya con claridad, mecanismos que nos permitan garantizar equidad en los encabezamientos”.

Además en esta misma comparecencia el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones expresó que el mecanismo de sorteo para la aplicabilidad de la paridad horizontal no lesiona el principio de autonomía de los partidos políticos “Creo que esta Comisión y sus diputados, bien podrían retomar el tema del sorteo, que sería un mecanismo además, que no lesionaría la autonomía de las asambleas de base de los partidos para lograr minimizar la manipulación de los encabezamientos y generar una mayor presencia de mujeres en los puestos de elección popular”.

Otra reforma que estamos promoviendo es la posibilidad que el dinero de la contribución estatal que cada partido político destine para formación y capacitación política tanto en época electoral y no electoral se otorgue de manera anticipada con el mismo respaldo de las garantías establecidas para las campañas electorales. Esta reforma proviene de la solicitud que hicieran las diferentes secretarías generales, externándonos en las audiencias la gran dificultad que poseen para tener dinero previo para poder liquidar los gastos que conllevan estos procesos, muchos de los cuales se tienen que pagar en forma expedita e incluso anticipada para poder realizarlos.

Por todas las razones antes expuestas, presentamos ante ustedes señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley el cual pretende:

a) Que los partidos políticos nombren en paridad a hombres y mujeres en los puestos uninominales, puestos a alcaldías e intendencias y primeros lugares de nóminas de elección popular de diputaciones, regidurías y sindicaturas con el mecanismo que recomiende el TSE.b) Que los partidos diseñen e implementen una política de igualdad y equidad de género donde se establezcan acciones afirmativas claras y precisas que permitan el avance hacia la igualdad en la participación política de hombres y mujeres.c) Que los partidos políticos dentro de su secretariado nombren una secretaría de género que impulse la incorporación de la perspectiva de género en sus funciones y promueva la implementación de su política de igualdad y equidad de género.d) Que se aclare los términos de la frase “capacitación paritaria” establecida en el artículo 52 inciso p) de tal forma que se entienda que es la temática establecida deben recibirla hombres y mujeres ya sea en grupos mixtos o en grupos separados por sexo según lo determine la especificidad en género.e) Que los partidos políticos puedan recibir anticipadamente los dineros provenientes de la contribución estatal para formación y capacitación política en época electoral y no electoral previa presentación anual de un plan de formación y capacitación y un plan presupuesto del mismo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DEL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96DE LA LEY N.º 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA

EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVADE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 52 incisos ñ), o) y p) de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para se lea de la siguiente forma:

“Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticosEl estatuto de los partidos constituye su ordenamiento

fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:[…]

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ñ) Las normas que promuevan la igualdad y la equidad de género tanto en la estructura partidaria, en las papeletas de elección popular y a lo interno del partido. Para garantizar la no discriminación por razón de género y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los partidos políticos diseñarán, aprobarán e implementarán internamente una política de igualdad y equidad de género con su respectivo plan de acción a corto, mediano y largo plazo y su presupuesto; cuyo cumplimiento será supervisado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones un informe del cumplimiento de la política de acuerdo con el plan de acción aprobado seis (6) meses antes de la convocatoria a las elecciones internas y primarias. La no implementación por parte de los partidos políticos de esta política de igualdad y equidad de género en los términos aprobados faculta al Tribunal Supremo de Elecciones a no autorizar el pago de monto alguno de la contribución estatal.

Para promover el diseño y la implementación de esta política, el partido político creará una Secretaría de Igualdad y Equidad de Género y otorgará los recursos financieros necesarios para su permanencia y ejecución de sus labores. La implementación de la política será supervisada por el Tribunal Supremo de Elecciones quien estará obligado a establecer mecanismos internos y externos de seguimiento y monitoreo de su cumplimiento.o) Los mecanismos que aseguren el principio de igualdad, no discriminación y paridad en cada una de las estructuras partidarias, en la totalidad de puestos uninominales que se nombren, en primeros lugares de las nóminas de elección a diputados/as, regidurías, y sindicaturas, en la totalidad de los puestos a inscribir para las alcaldías e intendencias. Cada una de las nóminas de elección popular además de la paridad horizontal y vertical deberá cumplir con el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres establecidos en esta ley.

El mecanismo para garantizar la paridad horizontal en los encabezamientos y en los puestos uninominales será el que recomiende el Tribunal Supremo de elecciones.p) …

La capacitación para hombres y mujeres en forma paritaria debe entenderse que a ambos sexos se les tendrá que dar la misma temática, ya sea en grupos separados por sexo si así lo determina la especificidad en la materia de género o en grupos mixtos si es compatible con la temática.”

ARTÍCULO 2.- “Agréguese un inciso c) de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para se lea de la siguiente forma:

“Artículo 96.- Financiamiento anticipado[…]c) A los partidos políticos que cada año presenten un proyecto completo de formación y capacitación política según el artículo 52 inc p) de este Código con su respectivo plan presupuesto, previa rendición de las garantías establecidas se les girará anticipadamente el monto establecido en el presupuesto.[…]”

Rige a partir de su publicación.

Pilar Porras Zúñiga Carmen Muñoz QuesadaMireya Zamora Alvarado Julia Fonseca Solano

Martín Monestel ContrerasDIPUTADAS Y DIPUTADO

16 de diciembre de 2013

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9450.—(IN2014011756).

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN OFORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA

MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA Expediente Nº 19.019

ASAMBLEA LEGISLATIVA:1.- Conceptualización de la modalidad de formación dualLa modalidad de formación dual implica la capacitación

técnica y profesional-técnica de los jóvenes con el objeto de ofrecerles la oportunidad de desarrollar conocimientos en determinado campo que les garantice la experiencia, que les permita conseguir un empleo y a la vez ofrecerles a las empresas suficiente capital humano competente.

Este tipo de formación fomenta una educación integral gracias a la oportunidad que tienen los alumnos de completar su educación académica, de la mano con su aplicación en la realidad del mundo laboral, es decir bajo condiciones reales, lo que refuerza el proceso de formación.

En Costa Rica, la formación profesional-técnica es desarrollada por instituciones de carácter público y privado. En esta línea de acción se encuentra como institución oficial del país, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Mediante estudios comparados se ha logrado determinar que las ventajas de este sistema son muchas, a manera de ejemplo se puede citar que para los estudiantes implica formarse de acuerdo con las necesidades reales del sector productivo y para las empresas es una forma de moldear a sus trabajadores dentro de los requerimientos y necesidades propias del negocio, entre otras ventajas.

La formación técnica ha sido fundamental en la economía del país, por cuanto ha servido para mejorar la calidad de vida de muchos costarricenses, que han aprendido y desarrollado capacidades y destrezas tanto en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como en colegios técnicos y vocacionales. Estos estudios les han permitido incorporarse al mercado laboral de manera exitosa.

2.- Estado de situación en Costa RicaActualmente en el país se cuenta únicamente con la Ley de

Aprendizaje número 4903 que data de 1971, la cual ha tenido como objetivo la formación profesional tanto en los centros de formación como en las empresas, con el fin de hacerlos aptos para ocupaciones calificadas y clasificadas en que podrían ser contratados.

Sin embargo la implementación del contrato de aprendizaje, se hizo inaplicable desde hace muchos años, en razón de que las reglas que contiene la legislación no se ajustan a la realidad del mercado de trabajo, a las necesidades de los estudiantes y a los nuevos esquemas de producción del país.

En ese sentido, el INA mediante criterio legal número ALEA-172-2012, de 24 de octubre del 2012, expuso en lo que interesa lo siguiente:

“INCONVENIENTES PRESENTADOS RESPECTO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

“Producto de esta serie de inconvenientes que presentó parte importante del sector empresarial respecto al contrato de aprendizaje, el INA empieza a ver obstaculizado el proceso de formación que imparte y por ende el cumplimiento eficiente y eficaz de la importante labor que le encomienda el artículo 2 de su ley orgánica1, sea el desarrollo de la capacitación y formación profesional de la población del país, con mayor razón, considerando que con motivo del Proyecto de Transformación Institucional, la institución en ese momento estaba planteando “… la posibilidad de generalizar el sistema de formación dual en todos los cursos de aprendizaje y en las demás acciones formativas en que esto sea posible, es decir, que parte del aprendizaje se efectúe en el INA y la otra parte en las empresas”. Lo anterior por considerar que de esta modalidad de formación (en dos lugares) permite que el estudiante ingrese al mundo laboral y se aproveche la capacidad instalada del INA y las empresas. (Ver acta N°3324 del 12/02/1996 emitida por Junta Directiva). (Ver acta N°3324 del 12/02/1996 emitida por Junta Directiva).”

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Bajo esa consideración, es que el INA implementó una nueva modalidad que ha facilitado la formación de los estudiantes en la modalidad dual, mediante la implementación de una práctica supervisada, ideando asignarle a la etapa productiva que se desarrolla en la empresa, el carácter de una materia más, para que esto facilite asignarle una beca al estudiante durante su realización en las empresas. Además, se acordó que el INA asumiera los costos de la póliza de riesgos del trabajo.

La estructura jurídica de esta figura, ha sido expuesta por la Asesoría Legal del INA mediante criterio legal ALEA-172-2012 citado, e indica lo siguiente:

“FUNDAMENTO JURÍDICO DE SU CREACIÓNPara lograr esta extensión de la formación en la empresa,

hasta que el alumno culmine su etapa productiva, evidentemente requería de la voluntad del empresario de colaborar en el proceso de formación, circunstancia que exigía al INA crear un instrumento jurídico que le facilitara en un primer término colocar a la persona en la empresa como un estudiante y no como un aprendiz trabajador, y en un segundo término, que le permitiera formalizar y regular de manera idónea la relación tripartita (INA, empresario y estudiante) que se originaría durante esta etapa productiva, plasmando las obligaciones de cada una de las partes involucradas.

De esta manera, la Junta Directiva en la sesión N° 3920 artículo III inciso 7), celebrada el 26 de noviembre de 2001 acuerda con sustento en el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica del INA, denominar el instrumento de cita como “PRÁCTICA DIDÁCTICA SUPERVISADA”, y solicitar a la Asesoría Legal la elaboración de un “ACUERDO DE PRÁCTICA DIDÁCTICA SUPERVISADA” que regule precisamente la ejecución de dicha práctica.(Ver acta N°3920 y comunicado de acuerdo N° 279-2001-JD).

No está demás mencionar que el artículo 3 recién citado, le otorga a la Institución la potestad de “Establecer y mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere conveniente”, razón por la cual, constituye el principal sustento jurídico, para que la Junta Directiva dispusiera crear y ejecutar el acuerdo o convenio de referencia, con el objetivo de aunar esfuerzos con los empresarios, para que sus estudiantes lograran realizar eficientemente la etapa productiva o práctica en la empresa.

Fue así, como en la sesión de Junta Directiva N°3940 artículo VII, del 04 de febrero de 2002, la Asesoría Legal en cumplimiento de la solicitud que le hizo ese órgano colegiado en la sesión antes mencionada, sometió a su consideración el documento denominado “Acuerdo de Práctica Didáctica Supervisada”, que después de haber sido discutido por los señores directores, decidieron aprobarlo por unanimidad. (Ver acta N°3940 y comunicado de acuerdo N°025-2002-JD).

De esta manera el INA, con sustento en las potestades que le confiere su ley orgánica, en razones de oportunidad y conveniencia y en el afán de satisfacer el interés público mediante el desarrollo eficiente y eficaz de su actividad ordinaria, logró consolidar una opción más para que sus estudiantes realicen la etapa productiva en las empresas, fuera del alcance de la ley de aprendizaje.

Sobre este punto, esta Asesoría considera necesario señalar que la decisión de referencia, también encuentra sustento en los incisos b), e), i) y k) del artículo 3 antes citado, toda vez que de estos numerales se desprende la obligación que tiene el INA, de diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, o bien, de convenir en su ejecución con otros entes públicos o privados, con el fin de formar y especializar a futuros y actuales trabajadores, así como para promover la constitución de empresas, con el propósito de que estas personas puedan aumentar su ingreso familiar, para lo que debe considerar principalmente la población de menores recursos. Y en este caso específico, es evidente que el INA crea, suscribe y ejecuta el convenio bajo análisis, como un instrumento más que le permita

alcanzar parte importante de esa formación y especialización del sector laboral de nuestro país, que su ley orgánica le encomienda, específicamente el eficiente y eficaz desarrollo de la etapa productiva o formación práctica del estudiante en la empresa.

Por tanto podemos decir sin lugar a dudas, que el acuerdo de cita, constituye un instrumento válido y eficaz para regular la etapa productiva o práctica que debe realizar el estudiante del INA, en la empresa, en las condiciones explicadas.”

De conformidad con lo expuesto por la Asesoría Legal del INA, queda claro que esa Institución ha marcado la pauta en su visión por regular el tema de formación dual. La práctica didáctica supervisada es un convenio de cooperación suscrito entre el INA, el empresario y el estudiante, con el propósito de permitir que este último ingrese a la empresa, conservando su condición de estudiante, a desarrollar la etapa de productiva de su programa de aprendizaje.

Ahora bien, pese que a nivel administrativo se haya implementado una figura que permita la formación dual de forma ágil y oportuna, la misma no resulta suficiente, pues requiere para ello el sustento jurídico, que es la razón que precisamente justifica el presente proyecto de ley

3.- Necesidad del proyecto de leyTal y como se ha expuesto, el INA ha sido pionero en el tema

de la formación profesional-técnica, pero los diversos estudios que se han hecho en el tema, han evidenciado la necesidad de una estructura que unifique y regule la formación dual en todo el ámbito nacional, para integrar, de este modo, a otros centros de formación profesional-técnica.

El Estado ha hecho algunos intentos por impulsar esta modalidad de formación, como un mecanismo de desarrollo y de generación de empleo. Uno de esos intentos se dio con la emisión del Decreto 29079-MEP “Creación e integración de la Comisión Nacional Fomento de la Educación y Formación Dual”, mediante el cual se resalta la importancia de la modalidad de formación dual y la necesidad de establecer una coordinación e institucionalización del sistema.

Mediante tal decreto se reconoce que el sistema tradicional educativo, no permite que se tenga una formación profesional-técnica, que responda a las exigencias del mercado y que garantice la empleabilidad de los estudiantes. Se establece que la formación dual representa la oportunidad de unir esfuerzos y recursos de los centros educativos técnicos, con los de las empresas del sector productivo.

Asimismo se retoma la idea de establecer una coordinación entre la Comisión de Formación Dual y el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (Sinetec) creado en el año 1998, cuyo objetivo era, estimular la enseñanza técnica como un mecanismo de rápida formación de recursos humanos, en un área de alta demanda y de salarios crecientes, como parte de un proceso para romper el círculo vicioso de la pobreza y establecer acciones en favor del triángulo de solidaridad, para que mediante la capacitación, se logre una rápida incorporación del recurso humano al mercado laboral, en acción concertada entre oferentes y demandantes de estos recursos humanos.

Además procuraba que se estableciera una coordinación con otras instituciones relacionadas con el tema, para garantizar el óptimo uso de recursos, en procura de mayor eficiencia en la formación de los recursos humanos técnico-profesionales, que amplíe la base técnica del país y atienda a las necesidades presentes y futuras de formación, capacitación y perfeccionamiento técnico, dejando una base sólida que pudiera en el futuro integrar la educación media y superior.

No obstante, ambos sistemas nunca funcionaron en el país y las intenciones que se han tenido con estas regulaciones no se han aplicado.

El presente proyecto pretende por tanto, consolidar los sistemas que se han creado en el tema de la formación dual, para facilitar la incorporación de todos los centros educativos técnicos, que cumplan con los requisitos de la ley para ser parte del sistema y presenta un sistema novedoso en el que todas las partes en mutua colaboración, cumplan un objetivo final cual es la formación técnica de estudiantes, con las capacidades requeridas por el mercado laboral.

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De tal forma, el sistema planteado en la ley viene a respaldar la formación dual como modalidad y se presenta como una opción atractiva para el sector empresarial, que beneficia a gran parte de la población del país que requieren prepararse para optar por el ejercicio de una ocupación calificada.

Cabe recordar que la formación tradicional que se había planteado en el país data de 1971, con la Ley N.° 4903, Ley de Aprendizaje, de 17 de noviembre de 1971, cuyas únicas reformas de dieron en 1975. Por ello, con el presente proyecto, se pretende incorporar aparte del INA, a otros centros educativos técnicos para que puedan formar estudiantes bajo esta modalidad de formación dual, con mecanismos de apoyo para el desarrollo integral de los mismos.

Ante la difícil situación laboral que atraviesa el país, se considera de vital importancia, contar con diversas fuentes de generación de empleo, que permitan a la población costarricense, tener más acceso a un empleo digno y remunerado.

El presente proyecto de ley regula de manera concreta y específica la modalidad de formación dual y la posiciona como un medio importante de accesibilidad laboral, formando estudiantes que cumplan con un perfil de acuerdo a las necesidades reales de la demanda productiva del país.

En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O

FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LAMODALIDAD DUAL EN COSTA RICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito de aplicación: La presente ley regula la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, como un mecanismo de aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la empresa y la institución educativa, en beneficio de las personas estudiantes. Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria. El ámbito de aplicación de esta ley no cubre a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza.

ARTÍCULO 2.- Definición de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual: Para efectos de la presente ley, se entiende por “educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual” como aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza-aprendizaje en una entidad educativa tanto pública como privada y en una empresa de forma simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos con la ejecución de los mismos. Con esta complementariedad la empresa se responsabiliza por la formación práctica y la entidad educativa por la formación principalmente teórica integral, sin que ello impida que las empresas brinden soporte teórico o que las instituciones educativas refuercen la formación práctica brindando el acompañamiento a la persona estudiante y a la persona monitora durante la permanencia en la empresa. Ambas instancias deberán velar por el desarrollo del área socio-afectiva garantizando una formación integral de la persona estudiante. El principal objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias necesarias que les permitan ejercer ocupaciones calificadas y clasificadas.ARTÍCULO 3.- Definiciones

Convenio de educación o formación en la modalidad dual: Es el acto jurídico, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución educativa, la empresa y la persona estudiante a efectos de regular las obligaciones y responsabilidades de todas las partes en el proceso de formación.

Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la infraestructura y personal disponible.

Centro Educativo o Institución Educativa: Es el ente de educación o de formación profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la formación teórica (y/o práctica) de futuros trabajadores requeridos por el mercado de trabajo, de acuerdo con los estudios de necesidades de capacitación.

Docente facilitador/a: Es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de formación en la institución y en la empresa, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que cuenta con personal calificado y con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a estas una formación profesional-técnica integral.

Formación profesional-técnica: Proceso de formación integral y completo, destinado a formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos y actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.

Persona estudiante de la modalidad de educación o formación dual. Es la persona vinculada al proceso de educación o formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa, vinculado por medio del convenio de educación o formación dual, con el objeto de hacerlo apto para el ejercicio de una ocupación calificada y clasificada.

Matrícula: Proceso de inscripción que acredita a una persona, previo cumplimiento del proceso de selección o de los requisitos de la institución educativa, para participar en la formación.

Persona monitor/a: Es la persona trabajadora de una empresa formadora que con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación, realiza la formación de estudiantes de acuerdo con los planes y programas de la ocupación correspondiente.

Ocupación calificada: Se entiende como aquella en la que las personas estudiantes obtendrán la habilidad manual, los conocimientos técnicos especializados, la capacidad de emitir juicios, con formación metódica y completa, directamente vinculada con el medio real de trabajo.

Ocupación clasificada: Se entiende como el conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud, dando como resultado la clasificación de los puestos por ocupación, en función del nivel de competencia y la especialización de las tareas para la elaboración del diseño curricular.

Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas o planes de formación profesional-técnica derivados de los procesos de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores productivos, abarcando el diseño de perfiles profesionales, proyectos tecnológicos, certificación, acreditación y asistencia técnica, entre otros.

Proceso de formación profesional-técnica: Modo de formación integral y completo, destinado a formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos, actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 4.- Para iniciar los planes y/o programas de educación o formación en la modalidad dual establecidos por la institución educativa, la persona candidata debe cumplir con los requisitos implantados en la presente ley y los que se definan por reglamento.ARTÍCULO 5.- El proceso de educación o formación deberá tener una duración que se determinará de acuerdo con las características de la ocupación que se forma. Como norma general la duración

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dependerá de los requerimientos de la ocupación sobre la que se está formando y del comportamiento del sector productivo, el cual será definido por reglamento. No obstante en la determinación del plazo de formación se podrá tener en cuenta los conocimientos previamente adquiridos por la persona estudiante.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓNPROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

Sección IComisión Nacional del Fomento de la Educación

y la Formación DualARTÍCULO 6.- Comisión Nacional del Fomento de la Educación y la Formación Dual

Créase la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual, con las siglas Conafodual, como un órgano de derecho público que funcionará bajo la rectoría de los ministerios de Educación Pública, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje. El Instituto Nacional de Aprendizaje ejercerá la rectoría tratándose de la Formación y Capacitación Profesional-Técnica, conforme lo dispuesto por la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje Ley N.º 4983, de 17 de noviembre de 1971, y sus reformas.

ARTÍCULO 7.- Funciones y atribuciones de la ConafodualLa Conafodual tendrá las siguientes atribuciones y funciones.

a) Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.b) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector productivo y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la enseñanza profesional-técnica a diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos bajo la modalidad dual.c) Atender las necesidades del sector productivo, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas por esta modalidad.d) Acreditar a las empresas formadoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley, e informar al país por los medios nacionales de comunicación.e) Acreditar los planes, las carreras y los programas de las instituciones educativas, que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación en el artículo 14 de esta ley, e informar al país por los medios nacionales de comunicación.f) Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de la modalidad dual desarrolladas en el ámbito nacional o internacional.g) Procurar un uso eficiente de todos los recursos disponibles del sector técnico-profesional para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación continua.h) Incluir en los proyectos de modalidad dual la participación activa de mujeres en ocupaciones y profesiones técnicas, integrar a personas con discapacidad, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.i) Divulgar y promover la modalidad dual en sus diversos niveles de educación para aumentar el conocimiento de esta modalidad y ampliar la oferta.j) Favorecer la atracción de inversiones, mediante la educación técnica en forma compartida con el sector productivo y contribuir a la elaboración de proyectos de inversión.k) Promover programas específicos atractivos para todas las personas bajo la modalidad dual.l) Promover proyectos de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual en diversas ocupaciones profesionales y sectores económicos.

m) Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación o formación dual.n) Recibir los informes anuales de las instituciones educativas y de las empresas que brindan la modalidad dual sobre los programas y cursos brindados durante el año, número de personas egresadas egresados y sectores económicos.o) Adoptar los reglamentos técnicos que sean necesarios para la implementación del sistema de educación o formación en la modalidad dual.p) Elaborar y actualizar periódicamente, previa consulta con el sector empresarial, un listado de ocupaciones que requieran de formación profesional-técnica.q) Tener el registro, organización y supervisión de los convenios de educación o formación dual.r) Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos por la aplicación del sistema creado mediante esta ley, tomando como insumo los informes remitidos por las instituciones educativas y las empresas.s) Tramitar y aprobar la desacreditación, tanto de las instituciones educativas como de las empresas formadoras cuando sin autorización escrita del Conafodual incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley y siguiendo el mismo procedimiento de publicación establecido en los incisos d) y e) de este mismo artículo.

ARTÍCULO 8.- La Conafodual estará integrada de la siguiente manera:

a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública.b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.d) Una persona representante del sector empresarial que desarrollen proyectos de modalidad dual.e) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.

ARTÍCULO 9.- Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a, b y c, quienes durarán todo el tiempo que ostenten su nombramiento, las demás durarán en sus cargos 2 años, que podrán ser prorrogables.Las personas integrantes indicadas en los incisos d y e, serán nombradas por los/as ministros/as rectores de la propuesta remitida por cada una de las organizaciones.ARTÍCULO 10.- Cuórum. La Conafodual sesionará con un mínimo de 4 miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.ARTÍCULO 11.- La Conafodual contará con los servicios de una secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y deberá asistir a todas las sesiones.ARTÍCULO 12.- Dietas. Los integrantes de la Conafodual no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

Sección IIInstituciones educativas y las empresas formadoras

en la modalidad de educación o formación dualARTÍCULO 13.- Empresas formadoras. Las empresas

formadoras que quieran impartir educación o formación en la modalidad dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Contar con personal calificado en las áreas que se desee impartir la formación.2.- Contar en el centro de trabajo con las condiciones de equipos, infraestructura requeridas en el diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir formación profesional-técnica, previa verificación de la institución educativa.

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3.- Contar con las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación o formación profesional-técnica dual.4.- Las empresas que deseen acogerse a esta modalidad deberán hacerlo de conocimiento de la Conafodual acreditando los requisitos señalados en el párrafo anterior y debiendo remitir anualmente un informe donde conste la formación brindada durante el periodo.

Las empresas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación.ARTÍCULO 14.- Acreditación de los centros educativos que deseen implementar la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual. Las instituciones educativas que deseen implementar la modalidad dual deberán:

1.- Contar con personal calificado en las áreas que deseen impartir la formación.2.- Contar en el centro educativo con las condiciones de equipo, infraestructura, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la formación profesional-técnica dual.3.- Contar con las pólizas estudiantiles respectivas para impartir los planes de estudio y programas de educación o formación profesional-técnica dual.4.- Los centros educativos que deseen acogerse a esta modalidad de educación o formación profesional técnica dual deberán hacerlo de conocimiento de la Conafodual acreditando los requisitos señalados en el párrafo anterior y debiendo remitir anualmente un informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por año.

Los centros educativos acreditados que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación.

CAPÍTULO IIIIMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN

O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA DUALARTÍCULO 15.- Cada institución educativa que desee participar en la modalidad de educación o formación dual, deberá adaptar el diseño de su oferta curricular, con el fin de desarrollar esta modalidad de acuerdo a sus requerimientos y a la capacidad de la institución educativa.ARTÍCULO 16.- Organización de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual. La modalidad dual se organizará en la siguiente forma: La institución educativa determinará el periodo de asistencia a sus instalaciones para recibir la formación teórica, práctica complementaria y socioafectiva de acuerdo al plan o programa a desarrollar y el aprendizaje práctico propiamente dicho se realizará en las empresas formadoras.ARTÍCULO 17.- Selección de las empresas formadorasSerá responsabilidad de cada institución educativa realizar la promoción y selección de las empresas idóneas, tomando en consideración los criterios de capacidad instalada, procesos productivos, experiencia en la actividad y la disponibilidad de al menos una persona trabajadora de planta, técnicamente calificada y con anuencia de ser capacitada como monitor o monitora en la modalidad, a fin de enseñar a la persona estudiante.ARTÍCULO 18.- Responsabilidad de las empresas formadorasSerá responsabilidad de las empresas que participen de la modalidad dual; integrar a la persona estudiante en el proceso productivo relacionado directamente con el programa de educación o formación, previa suscripción de un convenio de educación o formación dual, facilitando además de los equipos e infraestructura y materiales o insumos, una persona monitora encargada del proceso de enseñanza aprendizaje, así como permitir el ingreso de la persona docente facilitadora de la institución educativa para acompañar el proceso de formación práctica durante el tiempo que la persona estudiante permanezca en la empresa.

ARTÍCULO 19.- Etapas del proceso de formación en la modalidad dual

Toda acción de formación y capacitación en la modalidad dual consta de las siguientes etapas:

a) Selección de empresas: La institución educativa verificará la idoneidad de las empresas interesadas para desarrollar la modalidad de educación o formación profesional-técnica dual, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.b) Capacitación a monitor/as: La institución educativa capacitará a las personas monitoras en su función como facilitadora del proceso de enseñanza aprendizaje de las personas estudiantes en la empresa.c) Selección de las personas estudiantes: La institución educativa mediante cualquier mecanismo, promocionará la oferta curricular disponible. Posteriormente, realizará el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el perfil de entrada dispuesto para el programa o plan de estudios para la formación profesional-técnica.d) Proceso de inducción: En este proceso la institución educativa, por medio de un equipo interdisciplinario, prepara a las personas estudiantes sobre el proceso de educación o formación a recibir.e) Nivelación: Etapa mediante la cual la institución educativa equiparará el nivel académico o técnico de las personas aprendices, para recibir bajo igualdad de condiciones la formación.f) Desarrollo del programa: El proceso de educación o formación profesional-técnica se desarrollará de conformidad con el artículo 16 de esta ley.

ARTÍCULO 20.- Programas de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual. La elaboración de los planes de estudio y programas de formación y sus modificaciones, corresponden a cada institución educativa, considerando las políticas y lineamientos emitidos por la Conafodual.

CAPÍTULO IVSección I

CONVENIO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN DUALARTÍCULO 21.- Definición. Se entiende por convenio de educación o formación dual el convenio escrito de naturaleza civil no laboral por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden aunar esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de formación profesional-técnica dual con el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación calificada impartida en la empresa y en el centro de formación.ARTÍCULO 22.- Contenido del convenio. El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la modalidad dual. Como mínimo deberá contener:

1.- Nombre, apellidos y calidades de las partes.2.- Obligaciones de la empresa formadora.3.- Obligaciones de la institución educativa.4.- Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.5.- Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación o formación dual.6.- El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral y la formación práctica.7.- Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento.8.- Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de formación.9.- Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o rescisión unilateral por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 23.- Edad. Para ser estudiante de un plan o programa de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual se requiere que la persona tenga una edad mínima de 15 años y cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de formación profesional-técnica según lo establezca cada institución educativa.

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ARTÍCULO 24.- Beneficios para las personas estudiantes. Las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes directamente vinculados con el proceso de formación tales como transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección personal. Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para el estudiantado.ARTÍCULO 25.- Beneficios para las instituciones educativas. Las instituciones educativas podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas estudiantes de la modalidad de educación o formación dual.ARTÍCULO 26.- Vencimiento del plazo. Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

Sección IIResponsabilidades de las partes

ARTÍCULO 27.- Responsabilidades de la institución educativa: Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley las siguientes:

a) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y monitor o monitora durante el tiempo de ejecución del plan de formación.b) Facilitarle a la población estudiantil una formación metódica, sistemática acorde con el programa de formación o capacitación establecida garantizando ambiente de aprendizaje respetuoso y ordenado que favorezcan la adquisición de las competencias.c) Suministrarle a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente.d) Realizar las evaluaciones del estudiantado tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.e) Supervisar la calidad de formación suministrada en la empresa formadora.f) Asegurar con una póliza estudiantil, a aquellas personas estudiantes que se encuentran en un plan de estudios o programa de formación dual.g) Facilitar becas, ayudas o contribuciones económicas y no económicas, a la población estudiantil que lo requiera y se encuentre realizando la ejecución de un plan de formación dual, de conformidad con los reglamentos establecidos para este efecto atendiendo a las posibilidades de la institución educativa.h) Certificar a las personas participantes que logran finalizar el plan de estudios o el proceso de formación.i) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación o formación dual que llegue a suscribir.

ARTÍCULO 28.- Responsabilidades de las empresas formadoras: Serán responsabilidades de las empresas formadoras, para con la población estudiantil sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

a) Facilitar una capacitación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación durante el periodo de vigencia del convenio.b) Suministrarle a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente.c) Incorporar a la persona estudiante gradualmente en las actividades productivas conforme al avance, dominio y destreza que manifieste, así como lo establecido en el plan de estudios o programa de capacitación conocido por la empresa formadora y con el personal de la empresa vinculado con el proceso de formación.

d) Asignarle una persona monitora para que le facilite el proceso de capacitación- formación, durante el tiempo establecido en el convenio de formación dual respectivo.e) Llevar un control semanal de las actividades de capacitación-producción efectuadas, por parte de la persona monitora.f) Permitir al personal de la institución educativa, visitar las instalaciones y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiantado como al personal de la empresa vinculado con el proceso de formación en la empresa durante los horarios normales de trabajo. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa.g) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por la institución educativa.h) Reportar aquellas situaciones o faltas en las que incurra durante su periodo de formación, para tomar las decisiones del caso de conformidad con la normativa interna que el centro educativo haya emitido para regular la relación que sostiene con el estudiantado.i) Ocuparle solamente en actividades que correspondan a los procesos de capacitación- formación.j) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con el estudiantado.

ARTÍCULO 29.- Responsabilidades de la persona estudiante. Serán responsabilidades de la persona estudiante:

a) Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona monitora y la persona docente facilitadora de la institución educativa.b) Asistir con puntualidad a recibir su formación en la empresa y en el centro educativo, de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de formación dual.c) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa en sus procesos productivos.d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación.e) Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en la empresa y el centro educativo.f) Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.g) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el acuerdo de formación dual que lleguen a suscribir.

TRANSITORIO ÚNICO.-La reglamentación correspondiente para la aplicación de la

presente ley, deberá hacerse dentro del plazo de seis meses después de la publicación de esta ley.

La presente ley rige seis meses después de la publicación.Dado en la Presidencia de la República a los diez días del

mes de diciembre del año dos mil trece.

Laura Chinchilla MirandaPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Olman Segura BonillaMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Leonardo Garnier RímoloMINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

11 de febrero de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9451.—Crédito.—(IN2014011768).

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 38164-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012; la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:I.—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes todo lo referente al control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas terrestres, a través de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

II.—Que con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se requiere dictar normativa complementaria, para aplicar las nuevas disposiciones y así lograr de modo efectivo el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley.

III.—Que por disposición de los artículos 212, 213 y 214 de la supracitada Ley Nº 9078, la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad-honórem, e investir a inspectores institucionales de tránsito e inspectores municipales de tránsito cuyos miembros deberán reunir ciertos requisitos mínimos de previo a ser admitidos como tales.

IV.—Que los cuerpos de inspectores anteriores, traerán enormes beneficios para el país, en virtud de que van a contribuir con los oficiales de tránsito actuales a generar un mayor control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en las vías, ya que con dichos oficiales se incrementará la presencia policial. Por tanto,

Decretan:El siguiente,

Reglamento para el funcionamientode los cuerpos especiales de

Inspectores de TránsitoCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento

regula el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.

Para tales efectos se establecen los siguientes cuerpos especiales de inspectores de tránsito:

1.1 Inspectores de tránsito ad honórem.1.2 Inspectores institucionales de tránsito.1.3 Inspectores municipales de tránsito.

Artículo 2º—Principios rectores. Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, en todas sus actuaciones como tales deberán sujetarse al ordenamiento jurídico regulador de la materia de tránsito y seguridad vial; así como a los lineamientos que complementariamente disponga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 3º—Competencias del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Corresponderá al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como la fiscalización respectiva y trámites administrativos

relativos a los tres cuerpos de inspectores referidos en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley N° 9078. A efecto de lo anterior, esta Dirección podrá gestionar la creación de la estructura administrativa que considere necesaria para el correcto funcionamiento de estos cuerpos especiales de inspectores de tránsito.

Todos los Cuerpos Especiales de Inspectores de Tránsito establecidos en los artículos 212, 213, y 214 de la Ley N° 9078, estarán subordinados a este Departamento en materia de Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto lineamientos, atención de incidentes y otros eventos públicos o privados, de acuerdo a su competencia y conforme a las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO IIInspectores ad honorem

Artículo 4º—Ámbito de aplicación e investidura. Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito otorgar la investidura como inspectores de tránsito ad-honórem.

Los inspectores de tránsito ad-honórem podrán confeccionar partes o boletas de citación por las infracciones contempladas en la Ley Nº 9078.

El Director General de la Policía de Tránsito determinará y podrá restringir, mediante circular las áreas de acción de los inspectores de tránsito ad-honórem.

A los inspectores de tránsito ad-honórem se les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se compruebe una falta grave y así lo determine el Director General de la Policía de Tránsito. De igual forma todo inspector ad-honórem que así lo desee, podrá renunciar libremente.

Artículo 5º—Requisitos de investidura. Los siguientes serán los requisitos para ser investido como inspector de tránsito ad-honórem:

a) Ser costarricense, mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Presentar por escrito ante el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito en forma debida la correspondiente solicitud de incorporación para ser investido, aportando las calidades generales del solicitante, así como los académicos con que cuenta.

c) Contar, como mínimo, con el título académico de bachiller en educación secundaria.

d) Suscribir una póliza de seguros, que cubra riesgos de accidentes.

e) No haber sido condenado por ningún delito. Para tal efecto deberá aportar la certificación vigente de Registro de Delincuencia emitida por el Poder Judicial.

f) Aprobar el curso especial de capacitación para inspectores de tránsito ad-honórem, diseñado por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

g) Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Consejo de Seguridad Vial especializado en psicología.

h) Presentar el juramento constitucional.i) El aspirante no podrá ser concesionario o permisionario de

cualquier modalidad de transporte público.j) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al

día.De previo a la inscripción en el curso especial de capacitación

para inspectores ad-honorem, el aspirante deberá aprobar el examen psicométrico referido en el inciso g) de este artículo.

Una vez aprobados todos los requisitos anteriores, el aspirante procederá a suscribir la póliza referida en el inciso d) del presente artículo.

Artículo 6º—Bitácora de control. En cada Unidad Delegación o Corredor de la Policía de Tránsito, deberá existir un libro o bitácora, destinado exclusivamente para llevar el control de asistencia y colaboración brindada de los inspectores ad-honórem.

En esta bitácora se deberá consignar la fecha, hora, lugar y el nombre del oficial de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito que acompaña al oficial ad-honórem durante su colaboración.

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El Jefe o encargado de cada Unidad Delegación o Corredor de la Policía de Tránsito, será el responsable de custodiar dicha Bitácora, la cual deberá estar debidamente legalizada por la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—Deberes. Son obligaciones de los inspectores de tránsito ad-honórem:

a) Prestar la colaboración necesaria, particularmente en los operativos de tránsito de control o regulación que periódicamente programe en todo el país el Departamento de Operaciones Policiales, en cuyo caso, deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.

b) Ser puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento en que la Dirección General de la Policía de Tránsito dispusiere su participación, así como en el caso en que hubieren citaciones de parte de los órganos jurisdiccionales.

c) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.

d) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

e) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.

f) Mantener en el ejercicio de su colaboración una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

g) En el ejercicio de las funciones como inspector ad-honórem deberá portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

h) Deberá contar con una bitácora personal, suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde se consignará la fecha, hora, lugar y el oficial de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito, que le acompaña durante su colaboración. Además, el Jefe o encargado de la Unidad Delegación o Corredor donde prestó colaboración deberá firmar, haciendo constar la veracidad de lo ahí anotado.

i) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

j) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna que se establezca al efecto.

k) Mantener al día la póliza de seguro referida en el inciso d) del artículo 5 de este Reglamento.Artículo 8º—Tipos de faltas y sanciones. Las faltas podrán

ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito; y las segundas, con la suspensión, de uno a treinta días o la pérdida de la investidura.

Artículo 9º—Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de acuerdo con:

a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.

b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.

c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana y la seguridad vial.

d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.e) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el

respeto debidos a la ciudadanía, los compañeros del infractor, inspectores de planta o sus superiores.

f) El grado de quebrantamiento de los principios rectores necesarios para el correcto desempeño del cuerpo especial de inspectores ad honorem.

Artículo 10.—Faltas leves. Son faltas leves:1) Ofender a los compañeros, inspectores de planta o cualquier

otra persona, así como emplear vocabulario o gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del servicio.

2) No atender señalamientos administrativos o las disposiciones que le indique el inspector de planta que le acompaña en razón de la prestación de su servicio.

3) Fumar dentro de las instalaciones cuando vista el uniforme de inspector ad-honórem, o en las áreas no permitidas según la Ley y el Reglamento correspondiente.

4) Distraerse durante el tiempo que presta su servicio en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.

5) Presentarse a brindar el servicio con exceso de barba y cabello, no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal.

6) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean oficiales y autorizadas.

7) Cualquier otra actividad realizada por el inspector ad-honórem que dificulte, obstruya o de cualquier otra manera impida la buena marcha del servicio o de las relaciones interpersonales con sus compañeros, el inspector de planta acompañante o sus superiores, siempre que no constituya una falta mayor.Artículo 11.—Procedimiento para las amonestaciones. Las

amonestaciones orales o escritas por faltas leves, las emitirá el Jefe del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin más trámite que concederle audiencia. La escrita contendrá el relato del hecho que motiva la infracción y los fundamentos que justifican esta sanción respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa del presunto infractor.

Artículo 12.—Faltas graves. Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:

1) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la República y cualquier otra normativa aplicable a la función que se desempeñará.

2) Cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito.

3) La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos.

4) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.

5) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.

6) La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales.

7) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

8) La renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.

9) El abandono injustificado del servicio.10) El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles

con la prestación de su servicio.11) La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de

Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía.12) El consumo de bebidas alcohólicas o el uso de drogas no

autorizadas durante la prestación del servicio.13) La portación de un arma durante la prestación del servicio.14) La aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o

el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria.15) El comprometer con su imprudencia o descuido, la seguridad

de sus compañeros de labores o las personas que se encuentran en su ámbito de prestación de servicio.

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16) Cuando el inspector de tránsito ad-honórem al consignar cualquier dato o señalar cualquier situación en investidura de su cargo, haga inducir en error a sus jefes, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee, de tal manera que se pueda causar algún perjuicio a sus compañeros, la administración o el servicio que debe prestar.

17) Realizar cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los señalamientos establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 y su Reglamento.

18) El extravío de una o más boletas de citación, estén o no confeccionadas.

19) La insubordinación o la falta de respeto frente a cualquier funcionario que represente la autoridad de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

20) No firmar en la Unidad Delegación o Corredor, el libro o bitácora de control de asistencia del Cuerpo Especial de Inspectores ad-honórem.

21) Diseñar, fabricar o portar distintivos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, salvo los que le sean autorizados para portar por el Jefe del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

22) Utilizar el uniforme y distintivos cuando no está prestando servicio, así como portar el uniforme incompleto.

23) La negativa injustificada en tres ocasiones consecutivas o alternas dentro de un periodo de dos meses calendario, a prestar servicio cuando ha sido debidamente convocado.

24) Brindar información falsa para el otorgamiento de la investidura.Artículo 13.—Suspensión provisional de la investidura. En

el caso de falta grave podrá suspenderse la investidura del inspector de tránsito ad-honórem, como medida cautelar mientras se desarrolla la investigación.

A solicitud del Director General de la Policía de Tránsito podrá igualmente suspenderse la investidura temporalmente, cuando así lo justifique.

Artículo 14.—Procedimiento investigativo. Le corresponderá a la Sección de Asuntos Internos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando medie denuncia formal debidamente fundamentada, o por actuación de oficio de la administración, realizar la investigación preliminar de toda falta que implique la suspensión temporal de la investidura del inspector ad-honórem o el retiro definitivo de la misma.

Preparado el informe preliminar, y si se determina que existe una falta grave, el Director General de la Policía de Tránsito designará al órgano director que llevará a cabo el procedimiento correspondiente y emitirá la recomendación del caso a éste. Los integrantes de este órgano director serán funcionarios de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito conocer el informe final emitido por el órgano director, a los efectos de resolver si amerita el retiro definitivo de la investidura o si procede el archivo del caso.

El afectado por una medida de este tipo tendrá derecho a presentar los recursos ordinarios dentro de los tres días siguientes a la notificación, ante el Director General, y en alzada, ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuya resolución dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 15.—Registro de sanciones. A partir de la amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente que, de cada inspector ad-honórem, llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 16.—Efectos del retiro de la investidura. Todo retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para la Administración.

El inspector ad-honórem al que se le haya retirado definitivamente la investidura queda inhabilitado para reingresar a este cuerpo especial nuevamente, hasta que haya transcurrido un período de cinco años, contados a partir de la sanción en firme.

Artículo 17.—Uniforme. La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá el uniforme, el cual deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector ad-honorem.

También proveerá de carné de identificación, así como otros elementos específicos como el chaleco reflectivo.

La camisa del inspector ad-honórem, deberá contener en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Ad-Honorem”.

Queda prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como inspector ad-honórem, cuando no se está prestando el servicio al que se refiere este capítulo. En aquellos casos de suspensión o retiro definitivo de la investidura, el inspector ad-honórem deberá devolver la totalidad de estos implementos y uniforme recibidos.

Artículo 18.—Subordinación de los inspectores de tránsito ad-honórem. El Departamento de operaciones policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito fungirá para todos los efectos, como el superior inmediato de los inspectores ad-honórem.

No obstante lo anterior, en el caso que este servicio ad-honórem se brinde en una Unidad Delegación o Corredor, el Jefe de estas será quien en forma inmediata opere como superior inmediato, sin perjuicio de las potestades que conserva el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 19.—Supervisión. La supervisión de la labor de los inspectores ad-honórem podrá ser ejercida por Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito; el Jefe de la Unidad Delegación o Corredor de que se trate; los oficiales de planta que acompañen al inspector ad-honórem, así como por la Unidad de Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, mientras estos brinden su servicio.

Artículo 20.—Inspectores de tránsito peatonal. Los inspectores ad-honórem debidamente investidos, podrán prestar su servicio como inspector de tránsito peatonal, custodiando los cruces peatonales ubicados cerca o frente de centros educativos, sin necesidad de estar acompañado por un inspector de planta.

Cada vez que el inspector ad-honórem vaya a prestar su servicio en un cruce peatonal, deberá reportarse con el oficial de guardia de la Unidad Delegación o Corredor correspondiente, este último procederá a anotar en la bitácora de control de asistencia de inspectores ad-honórem el lugar, la fecha y la hora de la prestación del servicio.

Para desempeñarse solamente como inspector de tránsito peatonal, el colaborador deberá cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el presente capítulo.

CAPÍTULO IIIInspectores institucionales de tránsito

Artículo 21.—Clasificación. De conformidad con lo establecido por el Artículo 213 de la Ley Nº 9078, los inspectores institucionales de tránsito se clasifican así:

a) Inspectores institucionales de tránsito.b) Inspectores universitarios de tránsito.

Artículo 22.—Subordinación laboral. Todos los inspectores institucionales de tránsito a los que se refiere este capítulo, estarán subordinados laboralmente a la respectiva institución que solicita el otorgamiento de la investidura.

En consecuencia, en ningún caso con motivo del otorgamiento de investidura se generará relación laboral alguna entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de la Policía de Tránsito y los investidos.

No obstante lo anterior, en el cumplimiento de sus funciones, los inspectores institucionales de tránsito deberán acatar los lineamientos que establezca la Dirección General de la Policía de Tránsito, en materia de tránsito y seguridad vial.

SECCIÓN PRIMERAInspectores institucionales de tránsito

Artículo 23.—Ámbito de aplicación e investidura. Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que presente el jerarca de las instituciones públicas o privadas, otorgar la investidura como inspectores institucionales tránsito a aquellos trabajadores pertenecientes a sus respectivas planillas, que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

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A los inspectores institucionales de tránsito la Dirección General de la Policía de Tránsito se les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se compruebe una falta grave y así lo determine el jerarca de la institución.

Los inspectores institucionales de tránsito, ejercerán las funciones a que se refiere este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en todo caso les otorgan los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 9078 a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Nº 9078, sólo podrán hacer partes o boletas de citación en los casos a que se refieren los incisos d) del artículo 144 (irrespeto a la señal de alto en una intersección), s) del artículo 145 (conducir motocicleta o bicimoto sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado); y b) y c) del artículo 146 (irrespeto a las señales de tránsito fijas e irrespeto a la prioridad de paso conforme al artículo 105, respectivamente) de la Ley Nº 9078.

Artículo 24.—Requisitos de la solicitud institucional. Toda institución pública o privada que de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 de la Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores institucionales de tránsito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar ante la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada por el respectivo jerarca o representante legal, en donde indique:a) Nombre de la institución y su ubicación exacta.b) Justificación del problema de tránsito y seguridad vial que

origina la solicitud.c) Lugar y horario donde se pretende prestar el servicio.d) Cantidad de inspectores institucionales de tránsito que

prestarán servicio bajo esas condiciones y la justificación de dicha cantidad.

e) Indicar quien fungirá dentro de la respectiva institución como coordinador con el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

f) Condición laboral de los aspirantes a ser investidos como inspectores institucionales de tránsito.

g) Lugar para recibir notificaciones.2) Deberá adjuntar una lista con los nombres y calidades de los

candidatos a ser investidos como inspectores institucionales de tránsito. Estos candidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de este Reglamento.

3) Indicar que la institución cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector institucional de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier eventualidad.El aspirante a ser investido como inspector institucional de

tránsito, deberá formar parte del cuerpo de seguridad y vigilancia de la institución solicitante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Nº 9078, la Dirección General de la Policía de Tránsito se reserva la potestad de otorgar, rechazar o revocar la investidura, mediante resolución debidamente fundamentada.

Artículo 25.—Requisitos de la investidura. Los aspirantes a ser investidos como inspectores institucionales de tránsito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b. Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

c. Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de planta, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día, en el respectivo colegio profesional.

d. No haber sido condenado por ningún delito. Para tal efecto deberá aportar la certificación vigente del Registro de Delincuencia emitida por el Poder Judicial.

e. No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

f. Prestar el juramento constitucional.

g. Aprobar el curso básico de capacitación para inspectores institucionales de tránsito, diseñado por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

h. Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.

i. Aportar certificación vigente de la institución de que el aspirante labora en el área policial o de seguridad y vigilancia.De previo a la inscripción en el curso básico de capacitación

para inspectores institucionales de tránsito, el aspirante deberá aprobar el examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.

Artículo 26.—Deberes. Son obligaciones inexcusables de los inspectores institucionales de tránsito:

a) Ejercer su función únicamente en los lugares autorizados por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.

c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.

e) Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

f) Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

h) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna institucional que se establezca al efecto.

i) Cada año, a partir del otorgamiento de su investidura, deberá mantener actualizado su expediente en el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j) Cada dos años, a partir del otorgamiento de su investidura, deberá aprobar nuevamente el examen psicométrico referido en este Reglamento.Artículo 27.—De las faltas y sanciones. Corresponderá a

cada institución sancionar las faltas cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.

En caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector institucional de tránsito, la institución deberá comunicar de inmediato al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para proceder al retiro de la investidura de dicho inspector.

Artículo 28.—Registro de sanciones. En el caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector institucional de tránsito deberá constar en el expediente de cada funcionario, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 29.—Efectos del retiro de la investidura. Todo retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la Policía de Tránsito.

El inspector institucional de tránsito al que se le haya retirado definitivamente la investidura queda inhabilitado para ingresar nuevamente a algún cuerpo especial de los regulados en el presente Reglamento, hasta que haya transcurrido el periodo de cinco años, contados a partir de la sanción en firme.

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Artículo 30.—Uniforme. La respectiva institución proveerá de uniforme al inspector institucional de tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley 9078.

Este uniforme deberá contener, al menos, un distintivo que permita identificarlo como inspector institucional de tránsito.

La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación al inspector institucional de tránsito, cuyo costo será sufragado por la institución interesada.

La camisa del inspector institucional de tránsito, deberá contener en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Institucional de Tránsito”.

Queda prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como inspector institucional de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al que se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro definitivo de la investidura, en cuyo caso deberá también devolver la totalidad de los implementos recibidos de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 31.—Rendición de informes. El coordinador de los inspectores institucionales de tránsito de cada institución deberá informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas.

Artículo 32.—Supervisión. El Departamento de la Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078 y este Reglamento sobre la labor del inspector institucional de tránsito.

SECCIÓN SEGUNDAInspectores universitarios de tránsito

Artículo 33.—Ámbito de aplicación e investidura. Las universidades públicas podrán contar con un cuerpo especial de inspectores universitarios de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias que la Ley Nº 9078 otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular dentro de sus instalaciones. Fuera de las instalaciones, estas competencias se establecerán mediante convenio de cada universidad con la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que presente el jerarca de la respectiva universidad pública, otorgar la investidura como inspectores universitarios de tránsito a aquellos trabajadores pertenecientes a sus respectivas planillas, que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

A los inspectores universitarios de tránsito, la Dirección General de la Policía de Tránsito les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se compruebe una falta grave y así lo determine el jerarca de la universidad.

Los inspectores universitarios de tránsito, podrán confeccionar partes o boletas de citación por las infracciones contempladas en la Ley N° 9078, y de igual forma atender accidentes de tránsito, todo ello dentro de las instalaciones universitarias. Asimismo, podrán confeccionar partes o boletas de citación por las infracciones contempladas en la Ley Nº 9078 fuera de estas instalaciones siempre y cuando medie un convenio con la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 34.—Requisitos de la solicitud institucional. Toda universidad pública que de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 de la Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores universitarios de tránsito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar ante la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada por el respectivo jerarca, en donde indique: a) Nombre de la institución y su ubicación exacta.b) Justificación del problema de tránsito y seguridad vial que

origina la solicitud.c) Lugar y horario donde se pretende que se preste el servicio.

d) Cantidad de inspectores universitarios de tránsito que prestarán servicio bajo esas condiciones y la justificación de dicha cantidad.

e) Indicar quien fungirá dentro de la respectiva institución, como coordinador con el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

f) Condición laboral de los aspirantes a ser investidos como inspectores universitarios de tránsito.

g) Lugar para recibir notificaciones.h) Deberá adjuntar una lista con los nombres y calidades de los

candidatos a ser investidos como inspectores universitarios de tránsito.

i) Indicar que la Institución cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector universitario de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier eventualidad.

El aspirante a ser investido como inspector universitario de tránsito, deberá formar parte del cuerpo de seguridad y vigilancia de la institución solicitante.

Artículo 35.—Requisitos de la investidura. Los aspirantes a ser investidos como inspectores universitarios de tránsito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la respectiva institución será la encargada de comprobar dicha aptitud.

d) Aprobar el examen psicométrico que se aplica a los inspectores de tránsito de planta y que sea realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado al respectivo colegio profesional.

e) No haber sido condenado por ningún delito.f) No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad

de transporte público.g) Prestar el juramento constitucional.h) Aprobar el curso básico de capacitación para inspectores

regulares de tránsito, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

i) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.

j) Aportar certificación de la universidad respectiva, de que labora en el área policial o de seguridad y vigilancia.De previo a la inscripción en el curso básico de capacitación

para inspectores regulares de tránsito, el aspirante deberá aprobar el examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.

Artículo 36.—Deberes. Son obligaciones inexcusables de los inspectores universitarios de tránsito:

a) Ejercer su función dentro del recinto universitario respectivo o fuera de sus instalaciones mediante convenio vigente con la Dirección General de la Policía de Tránsito.

b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.

c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.

e) Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

f) Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

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h) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna institucional que se establezca al efecto.Artículo 37.—De las faltas y sanciones. Corresponderá

a cada universidad pública sancionar las faltas cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.

En caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector universitario de tránsito, la institución deberá comunicar de inmediato al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para proceder al retiro de la investidura de dicho inspector.

Artículo 38.—Registro de sanciones. En el caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector universitario de tránsito deberá constar en el expediente de cada inspector, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 39.—Efectos del retiro de la investidura. Todo retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la Policía de Tránsito.

El inspector universitario de tránsito al que se le haya retirado definitivamente la investidura queda inhabilitado para ingresar a algún cuerpo especial nuevamente, hasta que haya transcurrido un periodo de cinco años, contados a partir de la sanción en firme.

Artículo 40.—Uniforme. La respectiva universidad pública proveerá de uniforme al inspector universitario de tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley 9078.

Este uniforme, deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector universitario de tránsito.

La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación al inspector universitario de tránsito.

La camisa del inspector universitario de tránsito, deberá contener en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Universitario de Tránsito”.

Queda prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como inspector universitario de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al que se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro definitivo de la investidura, deberá devolver la totalidad de estos implementos recibidos.

Artículo 41.—Rendición de informes. El coordinador de los inspectores universitarios de tránsito de cada universidad pública, deberá informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito sobre la labor realizada y boletas de citación confeccionadas, así como los accidentes atendidos dentro de sus instalaciones para las estadísticas que al efecto lleva la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 42.—Supervisión. El Departamento de la Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078 y este Reglamento sobre la labor del inspector universitario de tránsito. Lo anterior de previo a haber realizado la coordinación con las autoridades universitarias correspondientes.

CAPÍTULO IVInspectores municipales de tránsito

Artículo 43.—Ámbito de aplicación e investidura. Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, las municipalidades podrán contar con un cuerpo especial de inspectores municipales de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias que la Ley Nº 9078 les otorga en el artículo 214.

Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que presente el alcalde de la respectiva municipalidad, otorgar la investidura como inspectores municipales de tránsito a aquellos policías municipales, que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

A los inspectores municipales de tránsito la Dirección General de la Policía de Tránsito les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se compruebe una falta grave y así lo determine el alcalde de la municipalidad.

Los inspectores municipales de tránsito, podrán confeccionar partes o boletas de citación por las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Nº 9078, dentro del ámbito geográfico de competencia territorial de su cantón. No podrán atender accidentes de tránsito, únicamente podrán custodiar la escena y regular el tránsito en espera de un oficial de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Los inspectores municipales de tránsito estarán obligados a atender las incidencias de tránsito ocurridas en su cantón que debidamente les comunique la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.

Artículo 44.—Requisitos de la solicitud municipal. Toda municipalidad que de conformidad con lo establecido en el Artículo 214 de la Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores municipales de tránsito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar ante la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada por el respectivo alcalde, en donde indique:a) Nombre de la municipalidad y su ubicación exacta.b) Justificación del problema de tránsito y seguridad vial que

origina la solicitud.c) Lugar y horario donde se pretende que se preste el servicio.d) Cantidad de inspectores municipales de tránsito que

prestarán servicio bajo esas condiciones y la justificación de dicha cantidad.

e) Indicar quien fungirá dentro de la respectiva municipalidad, como coordinador con el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

f) Condición laboral de los policías municipales aspirantes a ser investidos como inspectores municipales de tránsito.

g) Lugar para recibir notificaciones.2) Deberá adjuntar una lista con los nombres y calidades de

los policías municipales candidatos a ser investidos como inspectores municipales de tránsito.

3) Indicar que la municipalidad cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector municipal de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier eventualidad.

4) Aportar certificación del Instituto Geográfico Nacional que contenga los límites oficiales de su cantón.

5) Aportar una certificación del alcalde donde conste que los límites del cantón se encuentran debidamente demarcados mediante señalización vertical.

6) Aportar una certificación del alcalde donde conste que existe una policía municipal operando en su cantón.

7) Aportar una certificación del alcalde donde conste que la policía municipal cuenta con un espacio físico destinado para la custodia temporal de vehículos detenidos.

8) Aportar una certificación del alcalde donde conste que el aspirante está acreditado y es miembro activo de la policía municipal a la fecha de su solicitud de investidura.El aspirante de previo a ser investido como inspector municipal

de tránsito, deberá ser policía municipal.Una vez completados los requisitos anteriores, la Dirección

General de la Policía de Tránsito deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de su presentación. En caso de faltar algún requisito de los antes mencionados no correrá el plazo, hasta tanto no se complete debidamente la solicitud, siempre y cuando la Administración haya hecho la prevención respectiva.

Artículo 45.—Requisitos de la investidura. Los aspirantes a ser investidos como inspectores municipales de tránsito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la respectiva municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud.

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d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de planta el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.

e) No haber sido condenado por ningún delito.f) No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad

de transporte público.g) Prestar el juramento constitucional.h) Aprobar el curso especial para inspectores municipales,

impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

i) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.j) Aportar constancia de la municipalidad respectiva, de que

labora en la policía municipal de ese cantón. De previo a la inscripción en el curso especial para inspectores

municipales, el aspirante deberá aprobar el examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.

Artículo 46.—Deberes. Son obligaciones inexcusables de los inspectores municipales de tránsito:

a) Ejercer su función dentro del ámbito geográfico de competencia territorial de su cantón.

b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.

c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.

e) Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

f) Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

h) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna institucional que se establezca al efecto.Artículo 47.—De las faltas y sanciones. Corresponderá a cada

municipalidad, sancionar las faltas cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.

En caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito, el respectivo alcalde deberá comunicar de inmediato al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para proceder al retiro de la investidura de dicho inspector.

Artículo 48.—Registro de sanciones. En el caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito deberá constar en el expediente del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 49.—Efectos del retiro de la investidura. Todo retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la Policía de Tránsito.

El inspector municipal de tránsito al que se le haya retirado definitivamente la investidura queda inhabilitado para ingresar nuevamente a cualquier cuerpo especial, de los regulados en el presente reglamento, hasta que haya transcurrido un periodo de cinco años, contados a partir de la sanción en firme.

Artículo 50.—Uniforme. La respectiva municipalidad proveerá de uniforme al inspector municipal de tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley 9078.

Este uniforme, deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector municipal de tránsito.

La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación al inspector municipal de tránsito, cuyo costo será sufragado por la municipalidad correspondiente

La camisa del inspector municipal de tránsito, deberá contener en ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.

Queda prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como inspector municipal de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al que se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro definitivo de la investidura, deberá devolver la totalidad de estos implementos recibidos.

Artículo 51.—Avituallamiento. El avituallamiento del cuerpo de inspectores municipales de tránsito, corresponderá exclusivamente a cada municipalidad. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por avituallamiento, el suministro de equipo necesario para cumplir sus funciones, medios de transporte y uniformes.

Artículo 52.—Comunicación diaria. Corresponderá al coordinador de los inspectores municipales de tránsito de cada municipalidad, informar diariamente el rol de servicio a la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.

En caso de que la respectiva policía municipal no cuente con una central de comunicaciones, el coordinador deberá indicar a la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito un número telefónico, que se mantenga disponible durante toda la prestación de servicio de los inspectores municipales de tránsito, para la coordinación de incidencias de tránsito que sucedan en su cantón. Esta línea telefónica debe ser atendida en todo momento por una persona encargada al efecto, dentro del horario reportado.

Artículo 53.—Rendición de Informes. El coordinador de los inspectores municipales de tránsito de cada municipalidad, deberá informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Transito sobre la labor realizada y boletas de citación confeccionadas.

Artículo 54.—Supervisión. La Unidad de la Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078 y en este Reglamento sobre la labor del Inspector Municipal de Tránsito. Lo anterior de previo haber realizado la coordinación con las autoridades municipales correspondientes.

Artículo 55.—Depósito temporal de vehículos detenidos. Cada municipalidad contará con un espacio físico destinado al depósito temporal de vehículos detenidos por multa fija, para custodiarlos mientras se entregan al Consejo de Seguridad Vial; y cuando se trate de conductas tipificadas como delito, la custodia corresponderá a la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 56.—Cursos de capacitación. La Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o sus Consejos, diseñará los cursos de capacitación que se impartirán a los candidatos a ser investidos como inspector de tránsito a que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley Nº 9078.

Igualmente, determinará el valor o el costo de estas capacitaciones, las cuales deberán ser sufragadas por la institución o municipalidad solicitante, cuando así lo determine la Dirección General de la Policía de Tránsito, previo estudio técnico que determine el costo del mismo. El costo de la capacitación de los inspectores ad honórem será asumido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 57.—Uso de las frecuencias de radiocomunicación. Será exclusivo de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito el uso de sus frecuencias y canales de radiocomunicación.

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Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Nº 9078, podrán tener sus respectivas frecuencias de radiocomunicación, distintas de las que utiliza la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Si se detectare que una institución pública o empresa privada, así como una municipalidad, o sus inspectores de tránsito, hacen uso de las frecuencias de radiocomunicación utilizadas por la Dirección General de la Policía de Tránsito, se procederá a interponer la denuncia respectiva ante quien corresponda, sin perjuicio de la cancelación de la investidura a los correspondientes funcionarios o colaboradores.

Artículo 58.—Reglamento institucional interno. Cada institución o municipalidad que cuente con un cuerpo especial de inspectores de tránsito a los que se refieren los artículos 213 o 214 de la Ley Nº 9078, deberá emitir a lo interno un reglamento institucional para el funcionamiento de su respectivo cuerpo de inspectores, y que contemple, entre otros aspectos, las conductas que se estiman ilícitas, las sanciones aplicables y el procedimiento previo a su imposición que habrá de seguirse, incluyendo el órgano director encargado de llevar a cabo dicho procedimiento. De dicho reglamento deberá remitirse una copia certificada al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 59.—Uniforme de la Policía de Tránsito. El uniforme de la Policía de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es exclusivo en su diseño y utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Nº 9078.

Las instituciones o municipalidades que cuenten con algún cuerpo especial de inspectores de tránsito adoptarán un uniforme diferente al que utilizan los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual deberá definir y tendrá los distintivos específicos del cuerpo especial de inspectores a que pertenece para todos los efectos, y a fin de diferenciar cláramente los uniformes, el uniforme oficial de la Policía de Tránsito está conformado con los siguientes parámetros para los hombres:

a. Camisa blanca de manga larga o corta con dos bolsas al frente con solapas.

b. Solapas blancas y charreteras negras.c. La manga larga tendrá los puños blanco y la manga corta un

ribete blanco.d. Los logotipos o escudos indicados en el inciso g) y h) infra, el

primero en la manga izquierda y el segundo en la derecha. En la parte delantera derecha de la camisa, arriba de la solapa de la bolsa derecha, el escudo o parche detallado en el inciso i).

e. Pantalón negro con solapas en las bolsas traseras.f. Gorra negra con la visera negra, con la leyenda “POLICÍA DE

TRÁNSITO” en letras claras y mayúsculas.g. Escudo con el logotipo universal de tránsito con la leyenda

“POLICÍA DE TRÁNSITO MOPT-COSTA RICA.” fondo negro con borde, letras mayúsculas y logotipo ambos amarillos.

h. Un escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda “TRÁNSITO COSTA RICA.” con borde amarillo y letras mayúsculas negras.

i. Un escudo o parche de color negro, con borde amarillo oro, que contenga el logotipo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en letras visibles la leyenda “POLICÍA TRÁNSITO”

j. Placa o carnet con el nombre y apellidos del policía de tránsito, con letras legibles desde una distancia de dos metros, un número de código y la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”. El Director General de Tránsito podrá establecer en forma complementaria cualquier otro tipo de identificación.

k. El calzado será bota, botín o zapato de cuero color negro.l. Corbata negra.m. Medias negras.n. Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas

amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”.

o. Capa impermeable de una o dos piezas de color, verde. En la parte de atrás la leyenda “Policía de Tránsito”; en la manga izquierda impreso el logotipo del tránsito; al frente dos franjas verticales de color blancas retroreflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retroreflectivas. Protector impermeable de zapatos de verde lima.

p. Chaqueta de color verde con el logotipo del Tránsito al lado izquierdo a la altura de la tetilla y con la leyenda en la parte de atrás “Policía de Tránsito”.

q. Chaleco antibalas con funda de color negro.r. El uniforme de gala, se utilizará cuando así lo dispusiere la

Dirección General de la Policía de Tránsito y para cubrir eventos especiales. Será un traje tipo sastre de hombre de color azul marino, con los escudos respectivos en cada manga conforme a lo establecido en el inciso d) de este artículo, excepto por el parche descrito en el inciso i) de este artículo.Asimismo, el uniforme de las mujeres se conformará con los

siguientes parámetros:a. Blusa blanca con sisas de manga larga o corta con dos bolsas al

frente con solapas. b. Solapas blancas y charreteras negras. c. La manga larga tendrá los puños blanco y la manga corta un

ribete blanco. d. Los logotipos o escudos indicados en el inciso g) y h) infra, el

primero en la manga izquierda y el segundo en la derecha. En la parte delantera derecha de la camisa, arriba de la solapa de la bolsa derecha, el escudo o parche detallado en el inciso i).

e. Pantalón negro de mujer sin bolsas traseras. f. Gorra negra con la visera negra o boina negra, con la leyenda

“POLICÍA DE TRÁNSITO” en letras claras y mayúsculas. g. Escudo con el logotipo universal de tránsito con la leyenda

“POLICÍA DE TRÁNSITO MOPT-COSTA RICA.” fondo negro con borde, letras mayúsculas y logotipo ambos amarillos.

h. Un escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda “TRÁNSITO COSTA RICA.” con borde amarillo y letras mayúsculas negras.

i. Un escudo o parche de color negro, con borde amarillo oro, que contenga el logotipo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en letras visibles la leyenda “POLICÍA TRÁNSITO”

j. Placa o carnet con el nombre y apellidos del policía de tránsito, con letras legibles desde una distancia de dos metros, un número de código y la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”. El Director General de Tránsito podrá establecer en forma complementaria cualquier otro tipo de identificación.

k. El calzado será bota o zapato de tacón bajo de cuero color negro.l. Corbata o corbatín de color negro.m. Medias negras.n. En caso de que la policía de tránsito utilice aretes, estos deben

ser pequeños, que no sobresalgan del lóbulo de la oreja, de color dorado o plateado. No podrán utilizarse pulseras de ninguna clase.

o. Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”.

p. Capa de mujer impermeable de una o dos piezas de color, verde. En la parte de atrás la leyenda “Policía de Tránsito”; en la manga izquierda impreso el logotipo del tránsito; al frente dos franjas verticales de color blancas retroreflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales retroreflectivas. Protector impermeable de zapatos de verde lima.

q. Chaqueta de mujer de color verde con el logotipo del Tránsito al lado izquierdo delantero y con la leyenda en la parte de atrás “Policía de Tránsito”.

r. Chaleco antibalas de mujer, de uso externo con funda de color negro.

s. El uniforme de gala, se utilizará cuando así lo dispusiere la Dirección General de la Policía de Tránsito y para cubrir eventos especiales. Será un traje tipo sastre de mujer de color azul marino, con los escudos respectivos en cada manga conforme a lo establecido en el inciso d) de este artículo, excepto por el parche descrito en el inciso i) de este artículo.

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Artículo 60.—Distintivo identificador de cada cuerpo especial de inspectores de tránsito. Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 212, 213 y 214 deberán portar en ambas mangas de sus respectivas camisas, una leyenda que identifique a cada inspector según el tipo de cuerpo especial al que pertenece la cual deberá estampare en letra legible desde dos metros de distancia, la cual expresará, según corresponda: “INSPECTOR DE TRÁNSITO AD-HONOREM”, “INSPECTOR INSTITUCIONAL DE TRÁNSITO”, “INSPECTOR UNIVERSITARIO DE TRÁNSITO “, o “INSPECTOR MUNICIPAL DE TRÁNSITO”.

Lo anterior con el propósito de que el conductor, el peatón y, en general, el habitante de la República, sepan con claridad identificar la pertenencia del respectivo funcionario o colaborador, dada la pluralidad de cuerpos policiales en materia de tránsito, de forma tal que no se induzca a confusión.

Artículo 61.—Asignación de códigos de inspector de tránsito específicos. El Consejo de Seguridad Vial asignará códigos de inspector de tránsito específicos y distintos entre sí para cada cuerpo especial, de forma tal, que su numeración se diferencie de los códigos propios del cuerpo de los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 62.—Inobservancia institucional de las disposiciones de este reglamento. Si se llegare a comprobar que alguna institución a quien se le ha autorizado para que cuente con su respectivo cuerpo especial de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley número 9078, incumple gravemente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se podrá cancelar la investidura a los miembros integrantes del respectivo cuerpo especial de tránsito.

Sin embargo, de previo deberá darse audiencia a la respectiva institución por el término de tres días hábiles, con posterioridad a lo cual se emitirá el acto resolutivo que corresponda.

Artículo 63.—Duplicidad de la investidura. Cada uno de los cuerpos a los que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial número 9078, son independientes entre sí, por lo cual para pertenecer a cada uno de ellos, deben cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento para cada cuerpo, en el caso de que alguien pretenda ser investido en más de uno de éstos.

Artículo 64.—Aplicación supletoria. En lo conducente se aplicarán supletoriamente a estos cuerpos policiales especiales a que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley Nº 9078, las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y restantes normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, así como los lineamientos que emita el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 65.—Posibilidad de facilitar equipo. Facúltase al Consejo de Seguridad Vial a que por la vía del Convenio, pueda, de conformidad con la disponibilidad de recursos, proceder a facilitar equipo para la confección de boletas de citación a los cuerpos policiales establecidos en el presente reglamento, así como a la asignación de boleteras a los mismos, para la realización de las boletas de citación a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078, así como a permitirles la conectividad correspondiente a sus bases de datos para la descarga de la información contenida en los equipos tecnológicos referidos en el presente artículo, así como para la alimentación de los datos correspondientes que se generen en las boleteras de infracciones, cuando así lo estime procedente. Igualmente el Consejo deberá establecer los protocolos necesarios para que dicha información de las infracciones a la Ley de Tránsito sea transferida a sus sistemas de forma segura y oportuna.

Artículo 66.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 29065-MOPT, denominado “Reglamento para Policías de Tránsito Ad-Honórem” del 7 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta número 220 del 16 de noviembre del 2000.

Transitorio I.—Quienes a la entrada en vigencia del presente Reglamento tengan en uso equipos de radiocomunicación programados con las frecuencias y canales de la Dirección General de la Policía de Tránsito y no sean funcionarios de planta de la mencionada Dirección, tendrán un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento para proceder a la respectiva desprogramación, la cual se llevará a cabo en el departamento correspondiente de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Transcurridos los ocho días hábiles sin que haya realizado la es programación, se procederá a plantear la denuncia respectiva ante los órganos correspondientes.

Transitorio II.—Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren funcionando contarán con un plazo máximo de 30 días Hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento para ajustarse a las disposiciones y requisitos establecidos en este cuerpo normativo, lapso durante el cual podrán seguir prestando sus servicios. A quienes no cumplan en dicho plazo con lo indicado, la Dirección General de la Policía de Tránsito procederá a retirarles su investidura sin más trámite.

Transitorio III.—Quienes a la entrada en vigencia de la Ley N° 9078 hayan aprobado el curso básico para los inspectores de tránsito, impartido por la Escuela de Capacitación de la Dirección General de la Policía de Tránsito, deberán gestionar, recibir y aprobar una actualización en razón de la nueva Ley de Tránsito por la Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.

Transitorio IV.—Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento utilicen un uniforme igual o parecido al estipulado en el artículo 59 de este Reglamento, contarán con un plazo improrrogable de treinta días naturales para modificarlo.

Artículo 67.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21

días del mes enero del dos mil catorce.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0922.—C-744440.—(D38164-IN2014010995).

ACUERDOSMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 004-2014-MTSSELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDe conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso

1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina

de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el Taller Armonización de Indicadores del Mercado Laboral en Centroamérica y República Dominicana así como en la XVII Reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras de la Red de Observatorios del Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana, que se estarán realizando en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de febrero de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que los objetivos de la actividad son contribuir a la armonización de los indicadores del mercado laboral a nivel regional, conocer el impacto de los acuerdos de la XIX Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo y dar seguimiento al trabajo realizado por las comisiones nacionales conformadas por los Institutos de Estadística y los Observatorios del Mercado

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La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014 Pág 21

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las 14:00 horas del día treinta y uno de enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014006556).

HACIENDACONTABILIDAD NACIONAL

AVISOEn cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano

Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° 002-2014, de fecha 5 de febrero del 2014, denominada “Información Contable Digital”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400020946.—Solicitud N° 8891.—(IN2014009995).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIODIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

Y DE MERCADOAVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM), somete a conocimiento de los interesados, el estudio para determinar la posibilidad de regular el mercado de fertilizantes en Costa Rica, lo anterior; con la finalidad de efectuar los análisis correspondientes, conforme al artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.

Así las cosas, y con fundamento en el artículo 20 del Reglamento a la Ley N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, se les otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, para que suministren la información y aporten los datos que consideren relevantes.

El texto físico del Estudio, se encuentra disponible en la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita: en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua de lunes a viernes. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien lo puede solicitar al funcionario Roberto Vargas Martínez, al siguiente correo electrónico: [email protected]. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física o la dirección electrónica indicada.—San José, febrero del 2014.—Lic. Erick Ramón Jara Tenorio, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8317.—(IN2014006786).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONALEl Jefe de Programa Presupuestario 550: Definición y

Planificación de la Política Educativa.RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 550 a Delfina Cartín Sánchez, Asesora de la Dirección de Planificación Institucional, portadora de la cédula de identidad N° 0205070129, para que firme los documentos de ejecución y evaluación

Laboral. Igualmente en la reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras se llevará a cabo la evaluación final del proyecto Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra, cédula

1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller Armonización de Indicadores del Mercado Laboral en Centroamérica y República Dominicana así como en la XVII Reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras de la Red de Observatorios del Mercado Laboral de Panamá, del 17 al 21 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el Taller Armonización de Indicadores del Mercado Laboral en Centroamérica y República Dominicana así como en la XVII Reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras de la Red de Observatorios del Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana, que se estarán realizando en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de febrero de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de febrero del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—Solicitud N° 8277.—O. C. N° 3400021358.—(IN2014006359).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Quebradilla de Guadalupe de Cartago. Por medio de su representante: Fernando Enrique Camacho Montero, cédula 3-158-799 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres vocales, serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual y por mayoría de los votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 95 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de enero del 2014.

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Pág 22 La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006110).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006235).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227, emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula 2-0706-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44, título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado

presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Direcciones Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 21 de enero del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2014. Notifíquese y publíquese.—Marvin Solano Solano, Jefe Programa Presupuestario.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 3619.—C-16150.—(IN2014011028).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 1558, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Castro Karla, cédula 1-1148-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951, otorgado en el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de Zúñiga Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).

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La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014 Pág 23

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N° 1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).

en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25, título N° 2181, y del Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 137, título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas García Katherine Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie, cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).

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Pág 24 La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014 Pág 51

Juan José Salazar Fernández, cédula de identidad N° 0111680875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Mecetas, Mecetas Centro, finca contiguo a la escuela de Mecetas de Esparza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-89.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007263).

Jorge Mario Fonseca Gómez, cédula de identidad N° 0603550766, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, 2 km al norte de Maíz de Boruca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013. Según solicitud N° 2013-1785.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007323).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE DIRIGIDA A LA MESOTELINA.

La mesotelina es un antígeno de diferenciación presente en la superficie de los cánceres de ovario, mesoteliomas y varios otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los tejidos normales, la mesotelina está presente solo en las células mesoteliales, representa un buen blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/21; C07K 16/30; cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130571, y fue presentada a las 13:23:10 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.

La presente invención se refiere a compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D

401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik

Propiedad industrialPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CLIMATE CHANCECENTER COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios, administración, trabajos de oficina y publicidad de la Dirección de cambio Climático para efectos de Cooperación Internacional y Nacional. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMarco Aurelio Elizondo Herrera, cédula de identidad

0501700264, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul, del puente Río Santa Rosa, 1 km norte 600 este Finca Parcelas de Quebrada Azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014, según el expediente Nº 2014-61.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014006764).

Marcela Fallas Guzmán, cédula de identidad N° 1-0996-0962, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago y Candelarita, Cañales Arriba, del cruce de Pedernal 1 km hacia Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-138.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014007075).

Juan Luis López Loría, cédula de identidad N° 0502610509, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 400 metros sur del Centro Turístico, Villa Pez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013. Según solicitud N° 2013-1142.—San José, 15 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007174).

Jesús Wenceslao Angulo Espinoza, cédula de identidad N° 0502590757, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Río Seco, de la escuela de la localidad 75 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-14.—San José, 24 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN201407239).

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acuicultura y consumo humano. Coordenadas 258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).

Exp. N° 16135P.—Fiduciaria Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en finca de el mismo en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego-mantenimiento y piscina. Coordenadas 210.825/510.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005953).

Exp. N° 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la Quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000/361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005954).

Exp. 11026P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).

Exp. N° 15852P.—Frutiligth S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-108 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.740/581.247 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005966).

Exp. N° 10196A.—Desarrollos San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas 206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).

Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).

Emil Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las 13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental para una botella, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y fue presentada a las 13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este

aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12981A.—Virgilio Valverde Cordero, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 / 489.261 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005944).

Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005946).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio, Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).

Exp. N° 16091A.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos Rojas Rodríguez y Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-lechería-

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ente público con una extraña naturaleza jurídica producto de una mezcla de derecho privado y derecho público; 3) que JUDESUR se nutre de un 18% generado por las ventas del Depósito Libre Comercial de Golfito, por lo que el Poder Ejecutivo no tiene injerencia financiera y administrativa; 4) que por ley se delegó en JUDESUR la administración e inversión del impuesto de venta en proyectos de la zona sur, por lo que el Estado no tiene injerencia alguna, de tal forma que el criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) citado en la resolución no se aplica a JUDESUR porque la titularidad de su capital le pertenece y el Estado no es el único titular del capital y no puede, irrestrictamente, disponer de los fondos o patrimonio de la Institución.

B) Pronunciamiento de interés: En el fallo que se impugna se hizo referencia a la naturaleza jurídica de JUDESUR como institución semiautónoma y, consecuentemente, como ente público estatal, en los siguientes términos:

“II.- Naturaleza jurídica de JUDESUR: La ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985, publicada en La Gaceta N° 227 de 27 de noviembre de 1985, denominada: “Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito”, define la naturaleza jurídica de JUDESUR. En lo conducente, el artículo 10 de ese cuerpo legal establece:

“Artículo 10.-Créase la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, llamada en esta ley la Junta como Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Golfito.La Junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como la administración y operación del giro comercial del depósito libre comercial de Golfito.(…)Para ejecutar las tareas propias de la Junta, se nombrará a un Director Ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.”.

Sobre la naturaleza jurídica de JUDESUR, la Procuraduría General de la República expresó:

“La normativa expuesta confiere a la JUDESUR la naturaleza jurídica de una “Institución semiautónoma del Estado”, figura que no contempla nuestra Constitución Política, pero que jurídicamente recibe el mismo tratamiento de las “instituciones autónomas”, con la única diferencia de que la primera constituye un ente descentralizado que no requiere la mayoría reforzada de votos que prevé el artículo 189 constitucional para la creación de las últimas.” (dictamen N° C-149-2002 de 11 de junio de 2002).Para mayor claridad, acerca de las instituciones

semiautónomas, en el dictamen N° C-223-99 de 11 de noviembre de 1999, el órgano procurador subrayó:

“(...) debe entenderse que la “institución semiautónoma” es manifestación del proceso de descentralización administrativa, por medio del cual el Estado transfiere una competencia a un ente público menor. La descentralización presupone, entonces, la creación de un ente público, que integrará la administración pública descentralizada con el objeto de cumplir determinados fines públicos. La creación de una persona jurídica pública titular de competencias descentralizadas señala, además, que el ente goza de una autonomía administrativa, dirigida precisamente a permitir el cumplimiento de sus competencias y satisfacer el fin público que justifica su creación. Ello por cuanto la personalidad jurídica, esencial en toda forma de descentralización, plena o no, implica por sí un mínimo de autonomía funcional y un grado mínimo de tutela administrativa.” (el subrayado es suplido).En referencia al concepto ente público estatal, contenido

en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, esta Magistratura enfatizó que “al establecer el legislador la prohibición

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 131-E6-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. 165-Z-2013.

Recurso de reconsideración formulado por Jorge Antonio Cortés Salinas, representante legal del señor Ignacio Carrillo Pérez, Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), contra la resolución N° 5225-E6-2013, dictada por este Tribunal a las 13:55 horas del 29 de noviembre del 2013.

Resultando:1º—En resolución N° 5225-E6-2013 de las 13:55 horas del

29 de noviembre del 2013, esta Magistratura Electoral declaró con lugar la denuncia por beligerancia política planteada por el señor Juan Gabriel Alfaro Chaves contra el señor Ignacio Carrillo Pérez, Director Ejecutivo de JUDESUR (folios 186-191).

2º—Por escrito presentado el 4 de diciembre del 2013, el señor Jorge Antonio Cortés Salinas, representante legal del señor Carrillo Pérez, formuló recurso de reconsideración contra el fallo referido (folios 202-208).

3º—Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de este Tribunal el 10 de enero del 2014, el señor Gerardo Guerrero Arrieta, coadyuvante de la denuncia, solicita que se incorpore en el expediente la resolución de este Tribunal N° 0547-E11-2011 de las 09:40 horas del 19 de enero del 2011 que, en lo que interesa, corresponde a la declaratoria del señor Carrillo Pérez como concejal suplente del distrito Canoas, cantón Corredores, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis (folios 210-221).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Admisibilidad del recurso: El recurso de reconsideración se encuentra formulado en tiempo toda vez que la resolución de interés fue notificada el 29 de noviembre del 2013, mientras que la impugnación se presentó el 4 de diciembre del 2013, sea, dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del fallo.

II.—Aclaración inicial: Al momento en que este Tribunal se encontraba analizando el expediente de la denuncia por beligerancia política, de previo al dictado de la resolución de cita impugnada, el señor Gerardo Guerrero Arrieta presentó coadyuvancia activa, la que fue remitida por oficio N° ORGO-858-2013, suscrito por la servidora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í. de la Sede Regional de Golfito, cuyos documentos fueron recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 13 de noviembre del 2013 (folios 194-195).

Por ende, a pesar de que ya se dictó la resolución de fondo, lo que deja carente de interés la citada coadyuvancia, procede comunicarle al señor Guerrero Arrieta los alcances del fallo N° 5225-E6-2013.

III.—Examen de fondo: El señor Cortés Molina, en representación del señor Carrillo Pérez, divide sus alegatos en tres ejes básicos: a) la carencia de regulaciones precisas sobre JUDESUR; b) la falta de análisis sobre el error de hecho en que, a su juicio, incurrió su representado y que amerita su exculpación; c) la inexistencia de las instituciones semiautónomas en el ordenamiento jurídico costarricense, según criterio de la Sala Constitucional (folios 202-208).

1) Sobre la naturaleza jurídica de JUDESUR: A) Alegatos recursivos: El representante legal del encausado señala, sobre este tópico, lo siguiente: 1) que JUDESUR no forma parte del Gobierno Central o el Poder Ejecutivo por ser una institución descentralizada, la cual tiene total independencia financiera y administrativa; 2) que si bien JUDESUR es una institución semiautónoma, se trata de un

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absoluta de participación político-electoral para los integrantes de las juntas directivas, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal consideró, concretamente, el modelo de organización previsto para las instituciones o empresas que conforman la Administración Descentralizada (instituciones autónomas, semiautónomas o empresas del Estado, entre otras)” (resolución N° 762-E8-2010 de las 16:40 horas del 16 de febrero de 2010).

De forma posterior, por resolución N° 4157-E6-2012 de las 14:25 horas del 30 de mayo de 2012, este Tribunal se pronunció sobre el concepto ente público estatal, en los siguientes términos:

“En cuanto a la categoría ente público estatal, estos constituyen organizaciones a las que se les dota de personalidad jurídica, sea, de una titularidad específica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su carácter público estará determinado, entre otros aspectos, por su creación legal, las potestades administrativas que le sean asignadas, los fines públicos o de utilidad general que persiguen y por estar regidos por el Derecho Público (artículos 1, 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública). La condición de estatal estará determinada, a su vez, por la titularidad de sus capitales. Se estará en presencia de entidades de derecho público estatal cuando el Estado sea el único titular del capital y pueda disponer, irrestrictamente, de los fondos o patrimonio de las organizaciones (véase, en este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-328-2004).” (el resaltado pertenece al original).Conforme las citas precedentes, no cabe duda que JUDESUR es una institución semiautónoma y, como tal, constituye un ente público estatal. Por tal motivo, el Director Ejecutivo de esa institución está incluido dentro de los cargos con impedimento absoluto de participar en actividades político-electorales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.”.A mayor abundamiento y teniendo en cuenta los alegatos del

recurrente, conviene mencionar algunas particularidades de la ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985, denominada: “Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito”, en adelante la ley, que determinan a JUDESUR como un ente público estatal.

No es cierto, como equivocadamente lo señala el promovente, que JUDESUR tenga total independencia financiera y administrativa dado que, por disposición de ley, se trata de un ente descentralizado al cual el ordenamiento jurídico le otorga competencias públicas para satisfacer fines públicos pero con potestades administrativas limitadas. Ello le impide, por ejemplo, regular asuntos ajenos a su competencia, como la actividad fiscal del depósito libre comercial de Golfito o las condiciones bajo las cuales se ejerce el derecho de compra en esa zona comercial.

Véase, en primer término, que compete al Ministerio de Hacienda ejercer “las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías.” (artículos 4 y 11 de la ley).

En segundo lugar, sobre los fines públicos perseguidos, el artículo 10 de la ley señala que JUDESUR “tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como la administración y operación del giro comercial del depósito libre comercial de Golfito.”

El artículo 11 de la ley, por su parte, especifica que, aunque la totalidad de los impuestos generados es administrada por JUDESUR, esta debe destinar “los recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.”. Agrega, asimismo, que los recursos “se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.”

En tercer lugar, el artículo 23 de la ley preceptúa que JUDESUR se regirá por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, por el Código de Comercio. Además, que se someterá a los controles y fiscalización de la Contraloría General de la República, lo que indica que este ente está regulado por el derecho público y no por el derecho privado.

Finalmente, importa señalar que la propia ley autorizó al Poder Ejecutivo a crear un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, con “el objeto de estimular el progreso económico, de orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país y de favorecer aquellas zonas afectadas directamente por el retiro de la Compañía Bananera de Costa Rica” (artículo 1).

El artículo 4 de la ley, en el mismo sentido, reitera que “el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará, en cualquier momento, este depósito y en su caso, recomendará las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.”. Además, el artículo 10 reseña que el Poder Ejecutivo, “mediante decreto y a propuesta de la Junta, procederá a dictar, reformar y publicar en La Gaceta, los reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento externo e interno de la Junta.”.

En síntesis, contrario a lo que sostiene la defensa del investigado, la propia ley es clara en cuanto a que: a) JUDESUR tiene personalidad jurídica propia (ente); b) el Depósito Libre fue creado con recursos estatales para satisfacer fines públicos, lo que determina la asignación legal de los recursos por parte de JUDESUR (patrimonio público); c) el ente fue creado por ley y está sometido al control estatal (carácter estatal).

2) Sobre la falta de análisis del error de hecho: A) Alegatos recursivos: Estima la representación legal del encausado que la resolución combatida no desarrolló el tema de que el Director Ejecutivo de JUDESUR actuó bajo error de hecho, por lo que su conducta no es sancionable. Agrega que, aunque el investigado admitió que participó en una actividad de elecciones internas del P.L.N., no sacrificaría su cargo por un puesto político no remunerado, lo que indica que actuó con desconocimiento del artículo 146 del Código Electoral.

B) Análisis puntual: El recurrente insiste en utilizar la figura del “error de hecho” como causa de exculpación de su defendido; sin embargo, como se indicó en la sentencia recurrida, el señor Carrillo Pérez, “en virtud de su cargo, estaba obligado a advertir, examinar y asegurarse de las consecuencias de sus actos, de previo a participar en asuntos político-partidarios, sin que pueda admitirse desconocimiento de las reglas jurídicas, error de hecho o ausencia de dolo como lo alega la defensa del encausado (…) cualquier funcionario público debe abstenerse en temas político-electorales, de conformidad con los niveles de restricción que, claramente, desarrolla el ordinal 146 ibidem a la luz del mandato constitucional de neutralidad político-electoral contenido en el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política; siendo que está en su artículo 129, prescribe que nadie puede alegar ignorancia de la ley.” (el destacado pertenece al original).

Importa reiterar que el investigado, bajo ningún concepto, podía desconocer las consecuencias jurídicas aplicables a su proceder. Por ende, la situación analizada dentro del expediente no constituye una excepción al principio de inexcusabilidad dado que la obligación del encausado de conocer la ley (artículo 129 de la Constitución Política) no admite, de modo razonable, desentenderse del artículo 146 del Código Electoral porque, precisamente, la neutralidad político-electoral exigida a todo funcionario público constituye uno de los ejes del diseño constitucional costarricense (artículos 95.3 y 102.5), aspecto que el denunciado debió apreciar con mayor celo tratándose de un funcionario público de alto rango, como lo es el Director Ejecutivo de una institución semiautónoma.

3) Sobre la inexistencia de instituciones semiautónomas en el ordenamiento jurídico costarricense: A) Alegatos recursivos: Aduce la defensa del investigado que, recientemente, la Sala Constitucional señaló que no existen instituciones semiautónomas sino solo autónomas, lo cual es de acatamiento erga omnes; por

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ende, a su juicio, los criterios de la PGR y del Tribunal Supremo de Elecciones no se ajustan a derecho y son inconstitucionales, lo que daría lugar para acudir a la sede constitucional a invocar lo que en derecho corresponde. También subraya que la Sala Constitucional ha sostenido que los directores ejecutivos de las instituciones semiautónomas no están sujetos a la prohibición del artículo 146 del Código Electoral.

B) Criterio de fondo: El representante legal del defendido no indica cuáles son las sentencias de la Sala Constitucional que sustentan sus alegatos. Sin perjuicio de ello, se reitera que el artículo 146 del Código Electoral, en su párrafo segundo, determina que tienen prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, entre otros, los directores ejecutivos de todo ente público estatal. A partir de esta formulación legal, carece de relevancia, para la resolución del presente asunto, la discusión de si JUDESUR es una institución autónoma o semiautónoma dado que sí está claro que, en ambos casos, se trata de un ente público estatal. En adición, téngase presente que su carácter de ente semiautónomo está dispuesto por su ley de creación.

En cuanto a la alegada ausencia de prohibición absoluta de participación política de los directores ejecutivos de las instituciones semiautónomas (artículo 146 ibidem) existe amplia jurisprudencia de este Tribunal que, en el caso de los entes públicos estatales, como lo es JUDESUR, establece esa prohibición de conformidad con las potestades constitucionales y legales en la materia (artículos 99 y 102 incisos 3 y 5 de la Constitución Política, 12 incisos c) y d) y 265 a 270 del Código Electoral).

IV.—Cancelación de la credencial municipal que ostenta el investigado: Dado que el señor Ignacio Carrillo Pérez también ostenta el cargo de concejal suplente del distrito Canoas, cantón Corredores, según resolución de este Tribunal N° 0547-E11-2011 de las 09:40 horas del 19 de enero del 2011 (folios 211-221 del expediente), una vez publicada en La Gaceta la sentencia recurrida, procede cancelar esa credencial en expediente separado y realizar la reposición correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral. Por tanto;

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Procédase conforme a lo indicado en el considerando cuarto de esta resolución. Notifíquese a los señores Jorge Antonio Cortés Salinas y Gerardo Guerrero Arrieta. Comuníquese al señor Guerrero Arrieta la resolución N° 5225-E6-2013 de las 13:55 horas del 29 de noviembre del 2013. Habiendo esta última adquirido firmeza, comuníquese en los términos dispuestos por la misma.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 7988.—O. C. N° 3400020562.—(IN2014006488).

N° 133-E10-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. 012-C-2014.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo julio-setiembre del 2013.

Resultando:1º—Por oficio N° DGRE-015-2013 del 8 de enero del 2014,

recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-23-2013 del 24 de diciembre del 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo al Análisis de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Renovación Costarricense para período comprendido entre el 1° de julio del 2013 y el 30 de setiembre del 2013” (folios 1 a 10).

2º—En auto de las 15:45 horas del 9 de enero del 2014, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 21).

3º—El PRC respondió la audiencia conferida, por nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 10 de enero del 2014, en la que indicó que se allanaba al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que, además, no presentaría recurso de reconsideración (folio 24).

4º—El señor Justo Orozco Álvarez, por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 13 de enero del 2014, solicita dejar sin efecto el escrito de fecha 10 de enero del 2014 y, en su lugar, señala que se allana al monto aprobado en el citado informe pero que sí presentara recurso de reconsideración en cuanto al monto no reconocido una vez dictada la resolución respectiva (folio 25).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2013, por un monto total de ¢20.940.281,00 (folios 5, 16 vuelto y 17); b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º 4456-E10-2013 de las 14:30 horas del 4 de octubre del 2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar futuros gastos de capacitación y organización, la suma de ¢323.778.703,98 (folios 17 a 20); c) que esa reserva quedó conformada por ¢23.186.479,93 para gastos de capacitación y ¢300.592.224,05 para gastos de organización (folios 26 a 30); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre del 2013, logró comprobar gastos de organización por ¢12.415.995,68 y gastos de capacitación por ¢500.000,00 (folios 5, 7-9, 17 a 18); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio del 2013, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 9); f) que el PRC no registra multas pendientes de cancelar (folio 9); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 31).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría

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General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al

momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.—Sobre la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-IT-PRC-23-2013 del 24 de diciembre del 2013 (folio 21). La citada agrupación, por intermedio del escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 13 de enero del 2014, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 25).

En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo julio a setiembre del 2013. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

IV.1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4456-E10-2013 de las 14:30 horas del 4 de octubre del 2013, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢323.778.703,98, de los cuales ¢23.186.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢300.592.224,05 para gastos de organización.

IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se reconocieron gastos válidos y justificados en este rubro por un monto de ¢500.000,00, por lo que corresponde reconocer esa cantidad a la agrupación política por concepto de capacitación.

IV.3.- Sobre los gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢12.415.995,68, que corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente

efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 31).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2013, asciende a la suma de ¢12.915.995,68.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢12.415.995,68 y gastos de capacitación por ¢500.000,00, corresponde deducir esas cifras de las respectivas reservas establecidas a su favor en esos rubros.

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros citados, la suma total de ¢310.862.708,30, de la cual ¢22.686.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢288.176.228,37 al de organización.

VIII.—Consideración adicional. En su escrito del 13 de enero del 2014 el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, señala –en el punto 2– que se allana al monto aprobado (referido al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y, en ese sentido, solicita se “gire a la mayoir [sic] brevedad posible dicho monto” (folio 25); sin embargo, en ese mismo documento se precisa que se ejercerá el recurso de reconsideración contra la presente resolución.

De esa suerte, se hace ver a las autoridades partidarias que no es dable ordenar a la Tesorería Nacional el desembolso del monto no objetado hasta tanto la presente resolución no quede en firme, sea esto transcurrido el plazo señalado por el Código Electoral para presentar el recurso sin que esto se haga o una vez que se resuelva la eventual disconformidad. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢12.915.995,68 (doce millones novecientos quince mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢310.862.708,30 (trescientos diez millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos ocho colones con treinta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con el artículo 107 citado, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez firme, se notificará este fallo a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 7989.—O. C. N° 3400020562.—(IN2014006492).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

A PROVEEDORES COMERCIALESY PÚBLICO EN GENERAL

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2014, está disponible y se visualiza en el siguiente link: http://www.conavi.go.cr/Proveeduría/Plan Anual de compras 2014

Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

24 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 9569.—(IN2014012180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

Valverde Vega, 20 de enero del 2014.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1vez.—(IN2014012087).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIALa Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que

establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2014, estará disponible en su página Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 26 de febrero de 2014.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014011953).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley

N° 7814) invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Pública 2013LN-000033-PROVContratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de CDS y DVDS, así como llaves maya y escaneo de documentos, para los despachos judiciales y usuarios del edificio de los Tribunales de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 1 de abril de 2014, a las 10:00 horas.El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de internet,

en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 25 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Sol. 9544.—(IN2014012001).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de marzo del 2014.

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Pág 58 La Gaceta Nº 42 — Viernes 28 de febrero del 2014

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9590.—C-13870.—(IN2014012175).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-03 Compra de uniforme

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9591.—C-13230.—(IN2014012176).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIAPÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección y transporte y/otratamiento y disposición final de los residuos sólidos

ordinarios, tanto residenciales, comerciales,industriales e institucionales de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Facturación, ubicado en la entrada principal de la municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizara hasta las 8:30 horas del 24 de marzo del 2014.

San Pablo de Heredia, 26 de febrero de 2014.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014011956).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000047-01Renovación de plataforma IPS

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 07-2014 CCADTVA del 18/02/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., según el siguiente detalle:

1. Costo total de US$367.393,13 (trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y tres dólares con 13/100 i.v.i.), según el siguiente desglose:

2. Plazo de entrega y/o instalación: 60 días hábiles, para la entrega e instalación de la solución.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9575.—C-11370.—(IN2014012014).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000082-01Remodelación del edificio de la agencia del

Banco Nacional de Escazú CentroSe comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°

2013LA-000082-01, que la administración acordó lo siguiente: declarar sin efecto dicha licitación abreviada.

Debido a una revisión que está realizando la administración en relación a la priorización en la utilización del presupuesto previsto para el año 2014.

La Uruca, 4 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513625.—Solicitud N° 9611.—C-9150.—(IN2014012178).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01Adquisición de fuentes de poder ininterrumpida (UPS)

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 07-2014 CCADVA del 18/02/2014, acordó resolver la licitación en referencia según el siguiente detalle:Adjudicar a: Power Solutions S. A.Monto total: U.S. $296.062,26 i.v.i.Plazo de entrega: 100 días hábiles máximo para realizar la entrega e instalación.

San José, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9577.—C-9640.—(IN2014012016).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000064-01Adquisición de 8 switches para fibra canal y su mantenimiento

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 07-2014 CCADTVA del 18/02/2014, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Control Electrónico S. A., de la siguiente manera:

Monto total de los ítemes N° 1 y II. US$190.218,20 i.v.i. Ítem N° 1 Hardware Adquisición de los Switches Edge

de fibra canal US$186.043,20 Ítem N° II Software Servicios de Implementación de los

equipos US$4.175,00Plazo de entrega e instalación: 90 días naturales.Adicionalmente se adjudica el Ítem III:Servicios de mantenimiento consultivo, preventivo y

correctivo de los equipos, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, hasta 3 veces, para un total de 4 años de servicio, para un total de US$12.000,00 por año.

Monto total de la adjudicación US $202.218,20 i.v.i.Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,

Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9576.—C-16580.—(IN2014012018).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000035-DCADMAdquisición y renovación de licencias de herramientas de

seguridad informáticaLa División de Contratación Administrativa del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000035-DCADM, que Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 678-2014 del 21 de febrero del 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

SIDIF Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-122353. Item N° 1, total adjudicado: $2.604,00.

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SEFISA Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623. Ítemes Nos. 2 y 3, total adjudicado: ¢165.390.581,00.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502. Item N° 4, total adjudicado. $15.690,85.

Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308. Item N° 5, total adjudicado: $8.852,00.

Retnetsos Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-230144. Item N° 6, total adjudicado: $14.950,00.

Diseño e Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., cédula jurídica 3-101-308885. Item N° 7, total adjudicado: $617.425,63.

Sistemas de Computación CONZULTEK de Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-295878. Item N° 8, total adjudicado: $52.065.

SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica 3-101-423305. Item N° 9, total adjudicado: $95.500,00.

Garantía de cumplimiento: Cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011960).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000036-DCADMAdquisición y renovación de licencias y servicios en la nube de

productos MicrosoftLa División de Contratación Administrativa del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000036-DCADM, que Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 679-2014 del 21 de febrero de 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Segacorp de Costa Rica S. A. c. j. 3-101-632069. Detalle oferta económica costos unitarios (folios 764 a 766). El pago por la entrega inicial será de $3.968.675,43, por los tres años, en tres tractos.

Esta licitación se establece de cuantía inestimable.Garantía de cumplimiento: El contratista deberá rendir

la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011964).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-DCADMCompra de solución de video conferencia unificadaLa División de Contratación Administrativa del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LA-000030-DCADM, que Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 329-2014 del 21 de febrero del 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Videoconferencia S. A. 3-101-605884.Total adjudicado: $141.827,40.El costo por hora técnico para la atención de mantenimiento

correctivo no cubierto por la garantía será de $3.44.Garantía de cumplimiento: El contratista deberá rendir la

correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por el 5% del monto total adjudicado.

San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011971).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2013CD-000305-01 (Infructuosa)Compra de carnes

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, resuelve: declarar la Licitación en referencia, infructuosa de acuerdo a la resolución del recurso de objeción al cartel del 30-1-2014 y corrección del 04 de febrero del 2014 interpuesto por Consejo Nacional de Producción.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9589.—C-10270.—(IN2014012174).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-SPM

ACT-019-14-SPMServicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos

del cantón de Pérez ZeledónLa Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón,

acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 198-14, artículo 8), inciso 12) del 18 de febrero del 2014, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

• A la empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno, lo siguiente:

Línea Cant. DescripciónPrecio por tonelada

Precio total por las toneladas

1 1

Servicio de traslado y tratamiento de hasta aproximadamente 12.550,00 toneladas de desechos sólidos, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de esta licitación.

¢22.490,00 ¢282.249.500,00

Total ¢282.249.500.00

El monto total adjudicado a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., es de doscientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones con cero céntimos (¢282.249.500,00).

San Isidro de El General, 20 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014011952).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAINVITACIÓN A PROVEEDORES

Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y articulo 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, toda persona interesada en formar parte del registro de proveedores de la institución debe llenar el formulario que se encuentra en la página web www.munigoicoechea.com, acompañados con los documentos que se indican y presentarlos en el Departamento de Proveeduría ubicado en el primer piso de! edificio Municipal, con un horario de 7:30 a 4:00 p. m.

Para tal efecto se deben tener presente las siguientes observaciones: Formularios con datos incompletos o sin firmar no serán tramitados.

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La información que se solicita debe ser suministrada por todos los proveedores, en aquellos casos que ya se encuentren registrados deben actualizar los datos completando el mismo formulario solo con la indicación “ACTUALIZACIÓN”.

Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014012060).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGAINVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORESLa Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los

artículos de 116, 117, 118,122 reglamento a la Ley de Contratación administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el 2014. Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo [email protected]. o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que cita costado oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.

Valverde Vega, 30 de enero de 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2014012078).

FE DE ERRATASAMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓNA través de la Proveeduría Institucional, informa: Que deja

sin efecto la publicación de La Gaceta N° 247 del día lunes 23 de diciembre del 2013.

“CONCESIÓN DE SERVICIOS NO ESENCIALESPARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO”

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 8151.—Solicitud N° 8151.—(IN2014006785).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000032-PROVMantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire

acondicionado, chiller y cámaras de refrigeración, ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se estará realizando visita programada para el lunes 3 de marzo a las 14:00 horas, con el fin de conocer en detalle los equipos y los tipos de mantenimiento a realizar, por lo que los interesados deberán presentarse en la Administración de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia, con al menos 30 minutos de anticipación, ya que el recorrido donde se ubican los equipos se realizará a partir de la hora señalada.

Demás términos se mantienen invariables.San José, 24 de febrero del 2014.—Subproceso de

Licitaciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol. 9524.— (IN2014011899).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000040-01

(Prórroga N° 2)Adquisición e implementación de un sistema de cierre

transaccional para la Dirección de ContabilidadGeneral del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000040-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la

Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día siete (07) de abril del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 4 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera

Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 9609.—C-13870.—(IN2014012177).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONESLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contratación de una agencia de publicidad para el Conglomerado Financiero Bancrédito

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 17 de marzo del 2014, en razón de que se encuentran en análisis aclaraciones al cartel, solicitadas por parte de la empresa HWP Costa Rica S. A.

Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº 9568.—C-8860—(IN2014012011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2208

Por reactivos e insumos para realizar pruebas especializadaspara el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar

y procalcitonina o presepsina en formaautomatizada entrega según demanda

Estimados Proveedores: se les comunica que se realizan modificaciones al cartel de especificaciones técnicas de acuerdo a oficios HSVP-LC-038-2014 y HSVP-LC-039-2014 suscritos por la Dra. Lisseth Cano Kauffman Directora del Laboratorio Clínico.

La apertura de ofertas se traslada para el 14 de marzo de 2014 a las 10:00 a. m.

Heredia, 24 de febrero de 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014011962).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01

(Aclara)Contratación de servicios de recolección, transporte y/o disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o

extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el

cantón de San Rafael de HerediaQue en el cartel del presente concurso debe leerse

correctamente la fecha y hora de visita al sitio de la siguiente manera:

Esta contratación tendrá visita al sitio de rutas de recolección y será obligatoria:

Fecha: viernes 7 de marzo del 2014.Hora: nueve horas.Lugar de encuentro: Recepción del Edificio Municipal. San

Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central, tel. 2263-5785 ext. 26. Proveeduría Municipal.

San Rafael de Heredia, 26 de febrero del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014012059).

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REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO CORPORATIVO PARA LAASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA

MÓVIL (CELULAR) A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DELBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Y SUS SOCIEDADES ANÓNIMASLa Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio

de la funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión Ordinaria 5111 del 15 de octubre del 2013 acordó por unanimidad Derogar el Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (celular) a Funcionarios y Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas. El cual había sido aprobado en Sesión 4262 del 22 de noviembre del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 10 de diciembre del 2004.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

San José, 04 de febrero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014006878).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉCORPORATIVO DE RIESGO DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULARLa Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en

ejercicio de la funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión 5139 del 28 de enero del 2014 modificó los artículos 1, 5, 7 y 8 del Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo del Conglomerado Financiero Banco Popular, Reglamento que en lo sucesivo se leerá así:

Artículo 1°—Fundamento. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula la organización y funciones del Comité Corporativo de Riesgo creado en el artículo 15 del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” y tiene como objetivo dotar al Comité de un marco que garantice una estrategia corporativa en materia de riesgo, para la salvaguarda de la continuidad de los servicios prestados por el Conglomerado y sus intereses patrimoniales.

En tal sentido, el Comité velará para que la administración de riesgo contribuya a aumentar el valor del Conglomerado, al disminuir las pérdidas potenciales asociadas con la operación en mercados financieros y con aspectos de carácter operativo, ajustándose en todo caso a los límites autorizados por los reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de cada Sociedad Anónima.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Administración Integral de Riesgo: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los recursos invertidos, como también lo establecido en las regulaciones aplicables a cada uno de los integrantes del Conglomerado.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.Comité: El Comité Corporativo de Riesgo.Conglomerado: Conglomerado Banco Popular y de

Desarrollo Comunal.

Órganos de Dirección: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las de sus sociedades anónimas.

Artículo 3°—Derogado en sesión 4819 del 20 de enero del 2011. Publicado en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011.

Artículo 4°—Derogado en sesión 4819 del 20 de enero del 2011. Publicado en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011.

Artículo 5°—Integración del Comité. El Comité estará integrado por:

• El Director de la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo, quien lo presidirá, por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En su ausencia será suplido por el jefe de la División de Riesgo Financiero o, en su defecto, el jefe de la División de Riesgo Operativo.

• El Gestor de Riesgo de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.• El Gestor de Riesgo de la Sociedad Administradora de Fondos

de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

• El Gestor de la Unidad de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

• El Gestor de la Unidad de Riesgos de la Sociedad Agencia de Seguros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

• El Gerente General Corporativo y los Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad, brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en este párrafo tendrán voz pero no voto.”El quórum estará conformado por tres integrantes, uno de los

cuales será, necesariamente, el representante del Banco.Artículo 6º—Funcionamiento del Comité. El Comité

sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, de oficio o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Las actas las levantará quien designe el Comité. Deberán ser firmadas por todos los miembros tan pronto sean aprobadas y se remitirán al Comité Ejecutivo Corporativo una vez aprobadas.

Artículo 7°—Funciones del Comité. El Comité procurará mantener la armonía de criterios en lo referente a la administración integral de riesgos de los integrantes del Conglomerado, así como que asesorará al Comité Ejecutivo Corporativo sobre los diferentes riesgos a que se expone el Conglomerado.

La Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo del Banco y las Unidades de Riesgo de las distintas Sociedades Anónimas fungirán como auxiliares del Comité para estos efectos.

Además de lo indicado en el artículo 15 del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades” y artículo 8º, inciso e), del “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, son funciones específicas del Comité:

a. Proponer para conocimiento del Comité Ejecutivo Corporativo:

i. Los límites de exposición al riesgo, las formas de cobertura, las metodologías, los modelos, parámetros, escenarios y la estrategia de administración de cada tipo de riesgo a que se ve expuesto el Conglomerado.

ii. La estrategia de cobertura de riesgo cambiario en función de las divisas en que se denominen las inversiones o por fluctuaciones en el tipo de cambio.

b. Derogadoc. Derogadod. Formular las políticas corporativas, procedimientos y

requisitos en materia de coberturas mediante el uso de instrumentos autorizados, los cuales remitirá al Comité Ejecutivo Corporativo.

e. Opinar sobre el detalle de las posiciones y los riesgos asumidos en relación con los límites de tolerancia a los riesgos establecidos, así como proponer al Comité Ejecutivo Corporativo opciones de mejora y sugerir acciones correctivas en caso de incumplimiento de límites.

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f. Analizar los resultados de cualquier evaluación externa a las entidades integrantes del Conglomerado, referentes a riesgos corporativos y remitir al Comité Ejecutivo Corporativo un plan de acción que contenga sus comentarios y apreciaciones sobre los resultados de las auditorías, sus decisiones y las medidas correctivas pertinentes.

g. Remitir al Comité Ejecutivo Corporativo su criterio sobre los planes de contingencia corporativos formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios.

h. Analizar los informes elaborados por la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo del Banco y las Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas y remitir su criterio al Comité Ejecutivo Corporativo.

i. Analizar periódicamente el régimen de inversión aplicable de manera corporativa.

j. Proponer un plan de trabajo anual y remitirlo al Comité Ejecutivo Corporativo para su conocimiento.

k. Al menos trimestralmente, se remitirá un informe al Comité Ejecutivo Corporativo sobre lo actuado por el Comité Corporativo de Riesgo.En sesión 5139 del 28 de enero del 2014. Artículo 8º—

Conocimiento de la gestión de las carteras de inversión del Conglomerado. El Comité deberá conocer la gestión de las carteras de inversión con recursos propios de los integrantes del Conglomerado.

Las presentes modificaciones al Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de febrero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014008595).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAJUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 11-2014, del 3 de febrero del 2014, tomó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:“ACUERDO N° 9:

Considerando:I.—Que por medio del oficio GG-ME-0076-2014 del 27 de

enero del 2014, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta para reformar el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como la respectiva directriz para la aplicación de dicha norma, aprobada por medio del acuerdo N° 8 de la sesión 84-2011 del 28 de noviembre del 2011.

II.—Que según lo indica la Gerencia General en el citado documento, las reformas propuestas consisten en sustituir de ambas regulaciones el término de “garantía de cumplimiento” por el de “retención por concepto de garantía”, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-EC-IF-12-2013 denominado “Auditoría de carácter especial sobre la implementación de normativa en materia de fiscalización y control de los proyectos de vivienda en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)”.

III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República. Por tanto,

Con fundamento en el informe N° DFOE-EC-IF-12-2013, de la Contraloría General de la República, y conforme lo propuesto por la Administración en el oficio GG-ME-0076-2014.

SE ACUERDA:I.—Reformar el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del

Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea como sigue:

“Artículo 83.—Garantías y pólizas. Las Entidades Autorizadas otorgarán su financiamiento con garantía hipotecaria de primer grado sobre el terreno donde se

desarrollará el proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble de parte del desarrollador, no la haya generado el respectivo financiamiento. Caso contrario, deberá solicitar garantías reales suficientes para el debido respaldo de la operación. Asimismo, los desarrolladores deberán rendir una retención por concepto de garantía por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras constructivas. La garantía será escogida por la Entidad Autorizada, y deberá cubrir un plazo mínimo de tres meses después de entregadas las obras a satisfacción de la Entidad Autorizada y demás autoridades competentes.Toda vivienda en proceso constructivo, deberá contar con las pólizas de incendio y terremoto y otras que pudieren ser procedentes en esta etapa constructiva, a juicio de la Entidad Autorizada.”II.—Modificar la “Directriz sobre la aplicación de lo dispuesto

en el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (rendimiento de retención por concepto de garantía por parte de los desarrolladores de vivienda)”, para que se lea de la siguiente forma:

“DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTOEN EL ARTÍCULO 83 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONESDEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

(RENDIMIENTO DE RETENCIÓN POR CONCEPTO DEGARANTÍA POR PARTE DE LOS DESARROLLADORES

DE VIVIENDA)A) Las entidades autorizadas se encuentran en la obligación de

cumplir con lo dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Para tales efectos, los desarrolladores deberán rendir una retención por concepto de garantía por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras constructivas.

B) La citada garantía de los desarrolladores o constructores se rembolsará una vez transcurridos tres meses de ocupadas las viviendas por parte de las familias, mediante cualquier modalidad contractual que al efecto se firme, en el entendido que en ese plazo no se tienen evidencias de problemas constructivos pendientes de resolver por parte de la empresa constructora. En caso de ocupaciones parciales, la devolución de la garantía podrá realizarse en forma proporcional a las ocupaciones realizadas en los mismos términos antes indicados.

La retención por concepto de garantía en las plantas de tratamiento será de un 5% del valor de la misma. Esta garantía se devolverá de la siguiente forma: un 50% del monto al cabo de seis meses de operación, siempre y cuando el reporte operacional elaborado por un laboratorio cuyas pruebas de interés estén debidamente acreditadas, muestre que la planta está operando en forma satisfactoria. El restante 50% de la garantía se devolverá en el momento en que la planta de tratamiento sea recibida por el ente correspondiente, la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o la ASADA, según corresponda.

La retención por concepto de garantía podrá ser sustituida en cualquier momento, a solicitud del desarrollador o constructor, previa aceptación de la entidad autorizada, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original.

C) En caso de que la entidad autorizada devuelva al desarrollador la garantía en contravención a lo anteriormente dispuesto, deberá responder ante el BANHVI con su propio patrimonio por el monto reintegrado.

D) La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, tendrá a su cargo la verificación del cabal cumplimiento de la presente disposición.”III.—Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo unánime y firme.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1

vez.—O. C. N° 00021704.—Solicitud N° 9439.—(IN2014012043).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICADESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del 2014,

considerando que:a.- La Comisión Permanente Asuntos Jurídicos, mediante oficio

CJ-430-2013, del 19 de noviembre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones, expediente 18.753.

b.- En el oficio DAJ-CJ-008-2014 del 10 de enero del 2014, la Asesoría Jurídica informa lo siguiente:i) Este proyecto pretende modificar la Ley de Expropiaciones,

Ley 7495, brindando agilidad en la satisfacción de los intereses públicos de expropiación declarados, mediante un proceso expedito que se puede llevar a cabo en vía administrativa, otorgándole, a su vez, al administrado, la facultad de acudir a la vía judicial a reclamar cualquier diferencia que considere oportuna.

ii) No tiene vinculación directa con los objetivos principales ni con funciones esenciales establecidas a favor del Banco Central en su Ley Orgánica, Ley 7558, por lo que se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio.

dispuso, en firme:No emitir criterio sobre el proyecto de ley Reforma Integral de

la Ley de Expropiaciones, expediente 18.753, por no tener vinculación con sus objetivos principales y funciones esenciales establecidas a favor del Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley 7558.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8273.—O. C. N° 2013013365.—(IN2014006275).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del 2014,

considerando que:1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de

la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-634-2013, del 31 de octubre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley denominado Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las instituciones autónomas y semiautónomas bienes inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento de fines públicos, expediente 18.857.

2. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en su criterio DAJ-CJ-006-2014, del 10 de enero del 2014, concluye en que: a) Su finalidad es habilitar al Poder Ejecutivo para que done a las instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades, bienes inmuebles sin tener trámite formal de una ley emitida por la Asamblea Legislativa, mediante la reforma a los artículos 68 y 69 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 del 2 de mayo de 1995, b) No hay relación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, por ello no se dio audiencia a otras divisiones y c) Se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no emitir criterio sobre el proyecto de ley.dispuso, en firme:No emitir criterio sobre el proyecto de ley denominado:

Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las instituciones autónomas y semiautónomas bienes inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento de fines públicos, expediente 18.857, por no contener vinculación con sus objetivos principales o subsidiarios, funciones esenciales, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8244.—O. C. N° 2013013413.—(IN2014006277).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del 2014,

considerando que:a.- La Comisión Permanente Especial de Narcotráfico, mediante

oficio CSN-105-2013, del 31 de octubre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley de Transferencia en la Adquisición y Administración de las Armas y Municiones de Uso Público, expediente 18.450.

b.- El análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CAJ-P-007-2014, del 10 de enero del 2014, concluye en que: a) la propuesta pretende reformar los artículos 5, 11 y 17 de la Ley de armas y explosivos, Ley 7530, con el fin de impulsar la transparencia y fiscalización en la administración de las armas de fuego propiedad del Estado, b) no hay relación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, por ello no se dio audiencia a otras divisiones y c) se recomienda no emitir criterio sobre el proyecto de ley.dispuso, en firme:No emitir criterio sobre el proyecto de Ley de Transferencia

en la Adquisición y Administración de las Armas y Municiones de Uso Público, expediente 18.450, por no tener relación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8245.—O. C. N° 2013013413.—(IN2014006281).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del 2014,

considerando que:1. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

de Asamblea Legislativa, mediante oficio CSN-61-2013, del 9 de setiembre del 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto de ley denominado: Ley de Pensiones de los cuerpos policiales del Ministerio de gobernación, policía y seguridad pública, expediente 17.695.

2. En el oficio DAJ-CJ-004-2014, del 9 de enero del 2014, la Asesoría Jurídica informa sobre lo siguiente:a) El proyecto de ley tiene como objeto crear un régimen

de jubilación anticipada para los funcionarios policiales. Establece dos requisitos principales, para que el funcionario policial pueda ingresar a este Régimen: haber laborado para el Sector Público durante un mínimo de veinticinco años y haber laborado, al menos doce años, en funciones policiales o haber cotizado, al menos cinco años, para el Régimen creado por esta Ley. Contempla la edad de retiro del funcionario policial a partir de los cincuenta y cinco años de edad. Crea la Junta de Pensiones de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, con la naturaleza jurídica de ente público no estatal, con personería jurídica para la administración del Fondo de Pensiones de los Cuerpos Policiales. Constituye el derecho a una pensión equivalente a un ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios de los últimos diez años de servicio llevados a valor actual. Realiza un aumento extraordinario de salario a todos de los miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, equivalente al quince por ciento (15%) del salario base, el cual será destinado a capitalizar el Fondo de Pensiones, para los funcionarios de los cuerpos policiales.

b) La División Económica, en el oficio DEC-AAE-155-2013, del 18 de octubre del 2013, dictaminó sobre el proyecto de ley que, en él se establecen condiciones para el funcionamiento del régimen propuesto que podrían dificultar el logro de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en el artículo 2 de su Ley

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Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. El incremento sugerido de 15% del salario base a los miembros de los cuerpos policiales (considerado un adicional indexado) aumentaría el déficit fiscal, las necesidades de financiamiento público y, por ende, el saldo de la deuda y la carga financiera del Gobierno. Ello podría llevar a presiones alcistas sobre las tasas de interés internas, con incidencia directa sobre el crecimiento de la deuda pública y de su costo financiero, introduciendo con ello riesgos a la estabilidad macroeconómica. Incrementos en las tasas de interés encarecerían el costo de absorción e incidirían negativamente en la efectividad de la política monetaria. Se incrementaría también el gasto fiscal, salvo que se reduzcan otras partidas de ese gasto, o bien, se dé al Fisco una fuente de ingresos adicional, que permita compensar el efecto incremental de la iniciativa. No se hace referencia a quién supervisaría el régimen propuesto. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, podría determinarse que esa función recae en la Superintendencia de Pensiones, en cuyo caso, el Banco Central de Costa Rica financiaría el 80% de ese costo de supervisión, con implicaciones directas sobre sus gastos y, por ende, sobre el déficit financiero de esta entidad. A partir de las consideraciones anteriores, la División Económica recomienda emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley en comentario.

c) La Superintendencia de Pensiones, en el oficio SP-1313-2013, del 12 de setiembre del 2013, manifestó sobre el proyecto de ley que el fondo propuesto no es sostenible financieramente y fundamenta la observación que en estos temas ha hecho la Superintendencia de Pensiones, relacionada con la necesidad de solicitar estudios técnicos robustos que permitan concluir que las propuestas tienen viabilidad, de tal manera que los futuros beneficiarios puedan recibir la promesa hecha. Debe señalarse, además, la reiterada preocupación que ha manifestado tener la Superintendencia de Pensiones, en relación con las iniciativas tendientes al fraccionamiento del Sistema Nacional de Pensiones (situación que, justamente, quiso evitar la citada Ley Marco de Pensiones), a través de múltiples proyectos que si bien están motivados por el deseo de ampliar los beneficios que ofrece la seguridad social de nuestro país, no se encuentran apegados a la técnica y, por ello, terminarían convirtiéndose, de aprobarse, en un peso más para las finanzas públicas. Debe recordarse que los regímenes básicos de pensiones requieren de importantes ajustes legales y reglamentarios en su diseño para garantizar su sostenibilidad futura.

d) Desde la perspectiva legal, se comparten los argumentos jurídicos de la División Económica y de la Superintendencia de Pensiones, contenidos en los oficios atendidos. Por tanto, al tener la propuesta de Ley una posible injerencia negativa en el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados por el legislador al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica 7558, se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley denominado: Ley de Pensiones de los cuerpos policiales del Ministerio de gobernación, policía y seguridad pública, expediente 17.695.

dispuso en firme:emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica sobre

el Proyecto de ley denominado: Ley de Pensiones de los cuerpos policiales del Ministerio de gobernación, policía y seguridad pública, expediente 17.695.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8242.—O. C. N° 2013013413.—(IN2014006329).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5633-2014, celebrada el 29 de enero del 2014,

considerando que:a. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. solicitó el

dictamen del Banco Central de Costa Rica para que le autorice un endeudamiento externo, en colones, por el equivalente a US $3,0 millones con Symbiotics S. A. Los recursos de este crédito serán destinados a financiar operaciones de crédito en colones a micro y pequeñas empresas, vivienda y consumo.

b. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece, en el literal ch), del artículo 14, que las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

c. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

d. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

e. Se estima que el flujo de recursos asociado con esta operación no generará desvíos, lo referente a lo previsto en la programación macroeconómica para el 2014. dispuso en firme:1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa

Rica para que la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. contrate un crédito externo, en colones, por el equivalente a US$3,0 millones con Symbiotics S. A.

2. Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar, de previo, su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8257.—O. C. N° 2013013365.—(IN2014006363).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAEl Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a

las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Nombre Identificación Apertura

58 Roger Louis Carlon 205646039 24/06/2013

1851 Víctor Gerardo Jarrin Calvache 117001153504 24/06/2013

2436 José María Álvarez Salazar 1-0124-0034 24/06/2013

2729 James Scott Myers 207343765 24/06/2013

557Monyca Stephania Emerson Hernández

1-1196-0063 29/07/2013

691 Juan Ignacio Acosta Le Franc 1-1336-0484 29/07/2013

1500 Ligia Barahona Carmona 1-0221-0292 29/07/2013

2154 Carmen Gricelda Moraga Moraga 1-0647-0966 29/07/2013

2760 Marlyn Delin Deras Ríos 134000138221 29/07/2013

738 Enrique Hernán Struck Gutiérrez 1-0151-0073 10/09/2013

1115 María Lourdes Murillo Hernández 7-0095-0770 10/09/2013

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 13 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 8015.—O. C. N° 516325.—(IN2014006367).

A las en t idades acreedoras superv isadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes

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adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Guillermo Aguilar Brenes, cédula número 3-0239-0621.—Proveeduría General.—Lic Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 8016.—O. C. N° 516325.—(IN2014006379).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-260-2014.—González Murillo Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014007710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

N° 2014-012ASUNTO: Asumir el Acueducto Brasil de Mora.

JUNTA DIRECTIVAResultando:

1º—Que el Acueducto de Brasil de Mora abastece a la comunidad del mismo nombre. Pertenece al distrito de Ciudad Colón, cantón de Mora de la provincia de San José, y se ubica a 17 kilómetros al oeste de la ciudad de San José.

2º—Que la comunidad de Brasil de Mora se comunica con la Ciudad de San José por la Ruta 27, San José Orotina, y por otras vías alternas Santa Ana Piedades Ciudad Colón, dichos accesos se encuentran asfaltados y en buenas condiciones.

3º—Que el sistema de Acueducto de Brasil de Mora fue construido a través de la organización de los vecinos de dicha comunidad. Actualmente funciona a través de la figura de la Delegación a través de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil de Mora.

4º—Que la Asociación Administradora Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil de Mora, cédula jurídica N° 3-002-289888, cuenta con Convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desde el 29 de marzo del 2004, refrendado en fecha de 23 de junio del 2004.

5º—Que en el verano de 2013, dicho sistema tuvo serios problemas de abastecimiento, en vista de que la producción de los pozos disminuyó significativamente en más de un 50%.

6º—Que la ASADA de Brasil de Mora presento solicitud al AyA en fecha de 26 de noviembre del 2013, en la cual le solicitan al AyA que considerando el criterio de la Controlaría General de la República, y en cumplimiento del acuerdo tomado mediante la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de noviembre del 2013, en el cual acuerdan que dicho sistema sea traspasado al AyA poniendo como fecha límite el 15 de enero del 2013.

7º—Que mediante el memorando N° SUB-G-SGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, de fecha 19 de diciembre del 2013, elaborado por el Ing. Rolando Rojas Castro de UEN Producción y Distribución, se remite informe técnico con el fin de cumplir el Acuerdo de Junta Directiva número: 2007-350, en el cual en sus conclusiones estableció lo siguiente: “Para que la GAM asuma el sistema y lo pueda operar y mantener adecuadamente se requieren recursos en equipos y servicios por unos ¢55,3 millones... El recurso Humano requerido tiene un costo anual de ¢49,9 millones” (ver conclusiones estudio técnico de referencia.)

Considerando:I.—Del caso bajo análisis y tal como ha quedado demostrado

en el expediente administrativo, que la comunidad de Brasil de Mora, mediante la Asamblea general extraordinaria, acordaron traspasar su acueducto a favor del AyA.

II.—Que en el estudio técnico contenido en el memorando N° SUB-GSGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, se determinó que en el verano de 2013, dicho sistema tuvo serios problemas de abastecimiento, en vista de que la producción de los pozos disminuyó significativamente en más de un 50%. Así como los costos y recursos necesarios para poder asumir este Acueducto a favor de AyA.

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), dispone en su artículo 4° lo siguiente:

“AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que recibe” (el destacado no es original).IV.—Que el informe N° DFOE-AE-IF-07-2013, correspondiente

a la auditoría de carácter especial para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, referente al control ejercido sobre la gestión de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales, la cual en su punto 4,8 estableció lo siguiente: “Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en derecho correspondan, conforme al artículo 2° inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA. Para ello el Instituto deberá definir la delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se trata...” (Ver oficio PRE-2013-1316).

Por otra parte el Dictamen C-062-93 de fecha 4 de mayo de l993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio público, y a través de su legislación puede descentralizar la competencias para administrar el servicio público de agua potable en entes menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma.

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El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la República, a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:

“La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio (…) Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (...)La publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad.” (...) Ello determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio.”La Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f), indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”. AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial y gestión directa del servicio público por medio de la Ley N° 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores N° 6387-G que fuera publicado en La Gaceta N° 235 del 8 de diciembre de l977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.

La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión “del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.

La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General de la República. (Voto N° 2001-00714 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001 citado en resolución PGR OJ-066-2002).

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene en sus archivos registrados una Asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto de Brasil de Mora. La cual como indicamos cuenta con convenio de Delegación.

Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la resolución de la Sala Constitucional Voto N° 3041-97 de las 16 horas del 3 de junio de l997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de l997 en donde indica en lo que interesa:

“La Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726 de 14 de abril de l961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones, “Determinar la (...) conveniencia

y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados...” g) de convenir, con organismos locales -...- la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios fundamentales del servicio público...”Continúa la Procuraduría General de la República, señalando:“De ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de l939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero, tercero, cuatro y siete del Decreto Ejecutivo N° 325229-S-MINAE). (...) deberán necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.Por lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud

y la vida de la población de Brasil de Mora; se hace necesaria la realización del traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios mediante Asamblea y es deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la Oficina Cantonal del AyA en el cantón de Mora, San José, para que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable de la comunidad de Brasil de Mora, con todos sus activos y trabajadores del Instituto para la continuidad del servicio público.

En situación semejante la Sala Constitucional en resolución N° 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio público del sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado presentando, como en el presente caso, el cual resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cual el Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto N° 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala “En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y , en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso (...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse.” Por tanto,

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De conformidad con las Potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en los artículos 1°, 2°, 18, 21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva de AyA” 50 y 188 de la Constitución Política; 1°, 2. 264, 268 de La Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Directriz N° 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta N° 132 del 10 de julio del 2003; Transitorio 1 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 32529-S del 5 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2002 artículos 146 inciso 1) y 2), 148, 149 inciso c) 150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico esbozado por la Oficina de la UEN Producción y Distribución del AyA para asumir el acueducto Brasil de Mora.

1º—Aceptar la recomendación de la UEN Producción y Distribución contenida en el memorando N° SUB-G-SGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, de fecha 19 de diciembre del 2013, elaborado por el Ing. Rolando Rojas Castro de UEN Producción y Distribución, de asumir de pleno derecho la administración, Operación y Mantenimiento del sistema del acueducto ya mencionado.

2º—Proceda la GAM, por intermedio de su Oficina Cantonal de respectiva asumir de inmediato la administración directa del acueducto Brasil de Mora.

3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que fueran necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua potable a la comunidad referida.

4º—Las tarifas a Cobrar a los Usuarios regirán a partir de que la GAM, asuma de conformidad la administración operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.

5º—Proceda la GAM a realizar inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable patrimonial ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo y presentar al Director regional, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en los registros contables de AyA.

6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la GAM para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.

8º—A la Dirección de la Región Metropolitana para que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del acueducto; Así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de Brasil de Mora en nuestra cartera de Clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión Comercial.

Comuníquese, notifíquese, y publíquese: Al Presidente de la ASADA de Brasil de Mora, a la Oficina Cantonal de AyA en Brasil de Mora, al Director Regional de AyA Puriscal, y al Área de Comunicación del Instituto.

Acuerdo firme.Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.

C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8362.—(IN2014006787).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jhon Naudy Montoya no indica segundo apellido se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad: Yeltsin Caleb Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00039-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014009101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Tibás. A María Ibarra Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida de protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor de edad egresó sin autorización del Albergue Institucional, desconociéndose su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00277-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1309.—C-22440.—(IN2014007602).

A Pedro Sergio Barredo, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco Barredo Arce, de once meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de Andrea Isleni Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número: 4-184-191, vecina de Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la Persona Menor de Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la Incompetencia Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i expediente para su seguimiento a la Oficina

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Local de Puriscal. Se le previene al señor Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1311.—C-25610.—(IN2014007607).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICALa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica

que reprograma (*) la Audiencia Pública para conocer su propuesta a fin de establecer el reglamento técnico: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2013)”. La audiencia prevista para el 11 de marzo de 2014, se realizará el 26 de marzo de 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (**) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Pococí y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-328-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]

(*) En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Nº 29732-MP.

(**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 9562.—C-52360.—(IN20140012007).

REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICALa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica

que reprograma(*) la Audiencia Pública para conocer su propuesta para establecer el “Modelo para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. La audiencia prevista para el 12 de marzo de 2014, se realizará el 25 de marzo de 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(***) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

La propuesta se detalla en forma resumida de la siguiente manera:

El modelo constituye un importante avance hacia una regulación más transparente, con mayor consistencia técnica, y más agilidad en los cálculos tarifarios.Se espera disminuir y eliminar distorsiones en las tarifas del servicio, estandarizar y uniformar los criterios y procedimientos de cálculo, minimizar la discrecionalidad en las decisiones y reducir la asimetría en la información sobre las variables operativas de las rutas.Este modelo sistematiza la estructura de costos utilizada actualmente en el establecimiento de las tarifas de los servicios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. Realiza además una compilación y revisión de procedimientos y criterios de validación de información emitidos en diferentes épocas e instancias de la ARESEP, los cuales son empleados normalmente en la regulación tarifaria del servicio. Incorpora además un apartado donde se establecen los procedimientos necesarios para la determinación del precio de bienes o servicios incorporados en la estructura de costos.El modelo propuesto contempla un conjunto de costos, que corresponde a la estructura que ha venido aplicando la ARESEP en la regulación del servicio citado, con modificaciones en el tratamiento de algunos rubros: i) el cálculo del precio del combustible; ii) la determinación del valor de las unidades de transporte; ii) la depreciación y remuneración al capital invertido en la flota de vehículos para la prestación del servicio; iii) los rubros de costos relacionados con el valor de las unidades de transporte (la depreciación y rentabilidad de la maquinaria, el equipo y las instalaciones, el costo de los repuestos y accesorios, otros gastos administrativos y la rentabilidad al capital invertido en proveeduría); iv) la tasa de rentabilidad; v) el procedimiento para validación del volumen de pasajeros transportados (“demanda”); vi) la incorporación del equipo automatizado de conteo de pasajeros, como un activo fijo y vii) adicionalmente se prevé dentro de los costos la incorporación de sistema electrónico de recaudación tarifaria.Adicionalmente, el modelo plantea la actualización periódica de la estructura de costos del servicio de transporte público por autobús, mediante estudios aprobados por ARESEP, que reflejen las variaciones en la tecnología y técnica en la prestación del servicio.Una vez aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta, entrará a regir un día después de su publicación.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-355-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

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Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected] (*) En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Nº 29732-MP.

(**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de

Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9561.—C-93040.—(IN2014012022).

014-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2014. (Expediente ET-118-2013)

Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Héctor Alpízar Camacho en su condición de Representante Legal de Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., permisionario del Servicio de Transporte Público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 224.

Resultando:I.—Que la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A.

cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario en la ruta 224 descrita como: Alajuela- Pueblo Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza y viceversa, según acuerdo en artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 03-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 13 de enero de 2011 (folios 42-47).

II.—Que el 30 de octubre de 2013, Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 47,76% sobre las tarifas de la ruta 224 (folios 1 a 100).

III.—Que mediante oficio 1141-IT-2013/122627, de 4 de noviembre de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó información faltante para dar admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 101-102). Esta fue aportada por la empresa el 20 de noviembre de 2013 (folios 105-184).

IV.—Que mediante oficio 1220-IT-2013/125141, de 28 de noviembre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 185).

V.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 224.

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 12 de diciembre de 2013, y en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 (folios 192-193).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el día 23 de enero del 2014 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Alajuela, Alajuela. El acta correspondiente a estas audiencias es la número Nº 7-2014 (oficio 0223-DGAU-2014/002107 de 30 de enero del 2014), que corre agregada al expediente.

VIII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1) Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, representada por la señora María del Rocío Esquivel Eduarte, cédula de identidad 2-453-977. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería jurídica. • Está de acuerdo con un aumento pero que no sea tan

excesivo. Puede ser de unos 150 colones.

• Indica que falló comunicación entre la comunidad para efectos de la audiencia.

• Pregunta, ¿cómo afectan las fijaciones nacionales a los aumentos individuales, si con el aumento que se nos dé luego vendrá otro por fijación nacional general?

2) Silvia Elena Loaiza Alfaro, cédula de identidad 2-734-166.Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.• Está de acuerdo con un aumento pero que no sea tan

elevado.• En general están satisfechos con el servicio brindado por la

empresa.3) Víctor Julio Flores Jiménez, cédula de identidad 9-0055-

0156.Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.• Consulta y plantea que se haga un fraccionamiento en la

tarifa única existente, por ejemplo fraccionar la tarifa en Pueblo Nuevo.

4) Gerardo Ramírez Zamora, cédula de identidad 2-0262-0897.Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.• El servicio brindado por esta empresa es mucho mejor que

el que se brindaba antes.• Considera que debería haber más participación de la

comunidad en la Audiencia para lograr un acuerdo tarifario con la mayoría.

• Está de acuerdo con un ajuste de una tarifa única de 150 colones, no más alta. Deja ver que el análisis final de la propuesta es por los técnicos de ARESEP.

IX.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 118-IT-2014 / 4244, del 13 de febrero de 2014, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 118-IT-2014 / 4244, del 13 de febrero

de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN1. Variables utilizadas:

VARIABLES ARESEP EMPRESADif.

absolutaDif. %

Demanda Neta 65.990 64.607 1.383 2,14%

Distancia (Km/carrera) 9,00 9,00 0 0,0%

Carreras 846,30 846,30 0 0,0%

Flota 4 4 0 0,0%

Tipo de Cambio 510,34 505,00 5,34 1,06%

Precio combustible 632,00 649,00 - 17,00 -2,62%

Tasa de Rentabilidad 16,42% 19,92% - 3,5% -17,57%

Valor del Bus $ 91.000 91.000 0 0,0%

Valor del Bus ¢ 46.440.940 45.955.000 485.940 1,1%

Edad promedio de flota (años)

13,00 13,00 0 0,0%

Cabe anotar que también existen diferencias entre ARESEP y la empresa en cuanto a los rubros de costos operativos y salarios que se contemplan en el modelo tarifario.

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).La empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre julio 2012 y junio 2013. La demanda promedio fue de 64.607 pasajeros/mes.Según nuestros registros, entre octubre 2012 y setiembre 2013, la demanda mensual promedio fue de 65.990 pasajeros.De acuerdo con el procedimiento establecido, en este estudio se usará el promedio mensual de 65.990 pasajeros, por ser el dato mayor. No existen fijaciones tarifarias individuales para esta ruta.

1.2 Flota.La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 4 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 5.2.19 de la Sesión Ordinaria 34-2013 de 29 de mayo de 2013 (folios 50-53). Esta es la flota que se contempla en este estudio. El detalle es el siguiente:

Placa Capacidad MOPT Modelo

SJB 11300 52 2000PB 1067 46 2000PB 1094 47 2000AB 5228 46 2004

De acuerdo con información del Registro Nacional, ninguna unidad está a nombre de Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., todas están a nombre de Empresa Hermanos Bonilla S. A. Es importante hacer notar que si bien es cierto todas las unidades están autorizadas por el CTP, en el acuerdo de autorización no se indica que las unidades cuenten con la autorización de arrendamiento; sin embargo dado que todas las unidades están depreciadas para efectos del modelo tarifario, esto es que no se reconocen costos de inversión y rentabilidad solo de operación, se considerarán las unidades como si fueran propias de la empresa.Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $91.000 correspondiente a la ponderación de unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.

1.3 Carreras.Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa reporta menos carreras que las

autorizadas, se consideran solo las reportadas.b) Si la empresa reporta más carreras que las

autorizadas, se consideran solo las autorizadas.Con base en los horarios establecidos según acuerdo 32 de la sesión 2848 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, del 13 de setiembre de 1993 (folios 40-41), se calcula un promedio mensual de 860,93 carreras autorizadas. La empresa presenta un promedio de 846,25 carreras entre julio 2012 y junio 2013. Según estadísticas presentadas por la empresa ante la ARESEP, entre octubre 2012 y setiembre 2013, el promedio fue de 847,50 carreras/mes.De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aun cuando la empresa usó 846,25 carreras en su corrida del modelo, en el presente estudio se usará el dato de 847,50 carreras promedio mensuales con el fin de guardar consistencia con el período de demanda considerado.

1.4 Distancia.Con base en datos del Consejo de Transporte Público (DING-CERT-13-0106, en folio 54), la distancia de esta ruta se calcula en 9,0 km por carrera.

1.5 Rentabilidad.La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,42% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 23

de enero de 2014, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6 Tipo de cambio.Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 510,34 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio del combustible.El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632,00 por litro (Publicado La Gaceta Nº14 del 21 de enero 2014, RIE-003-2014 ET-138-2014), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en esta ruta es de $91.000 correspondiente unidades de rutas rurales, incluyendo el valor de las rampas. Esto equivale a ¢ 46.440.940 colones.

1.9 Edad promedio de la flota.La edad promedio de la flota es de 13 años.

1.10 Tarifas vigentes utilizadas.Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, vigentes al día de la publicación, o sea el 16 de octubre de 2013.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 48,90%. 2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.Se recomienda un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos para la ruta 224, que indica que requiere de un incremento del 48,90% sobre la tarifa vigente.

C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAREn consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades que componen la flota de la ruta 224, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.(…)”II. Que de la misma manera, del oficio 118-IT-2014 / 4244, del

13 de febrero de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:• Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios

tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados: Se comparte plenamente los argumentos de índole socioeconómica expresados por los señores en sus oposiciones, sin embargo está fuera de control de la Intendencia de Transporte incorporar estas realidades dentro de los parámetros y procedimientos del modelo tarifario y menos aún, modificar las políticas económicas y sociales que sostiene el gobierno en la actualidad.Por otra parte, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado de personas, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir

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fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.Por último, cabe recordar que se eliminaron los análisis complementarios (las denominadas herramientas complementarias), que se hacían a los datos obtenidos en primera instancia con el modelo estructura general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el modelo estaba arrojando resultados alterados por sesgos en datos de entrada provocados por ejemplo en las asimetrías de información, como es el caso típico de la demanda. Por ende, ya no se hace un benchmarking (comparativo entre rutas) tal como lo solicitan en la audiencia. Tampoco se hace el estudio comparativo de costos, el cual permitía ajustes tarifarios sin necesidad de usar el parámetro demanda. Y tampoco se hace un análisis de tarifa real, el cual permitía medir la razonabilidad de los ajustes dentro de los índices de precios al consumidor y de la industria del transporte.

• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con nuevos fraccionamientos de tarifas:En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, fraccionamientos tarifarios, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.

• Sobre cómo afectan las fijaciones nacionales a las individuales y viceversa:En las fijaciones nacionales se hace un ajuste general de insumos y costos operativos, no se toma en cuenta variables propias de cada empresa como: demanda, carreras y flota. Por esto, un estudio individual, por ser más completo y ajustado a la realidad operativa de una empresa, hará que no sea necesario un ajuste posterior por fijación nacional; a no ser que haya transcurrido un lapso considerable de tiempo y/o que se hayan realizado otros ajustes importantes en el modelo tarifario.

• Sobre la poca participación de vecinos en la audiencia:Por parte de la ARESEP se cumplió a cabalidad con los plazos y procedimientos de una convocatoria a audiencia pública.

III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta aquí en estudio con un 48,90% tal y como se dispone:

Por tanto,Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 224 descrita como: Alajuela- Pueblo

Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., cédula jurídica número 3-101-046095, las siguientes tarifas:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

RegularAdulto Mayor

224ALAJUELA- PUEBLO NUEVO-LA TIGRA-CALLE ESPERANZA

Alajuela- Pueblo Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza

180 0

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-118-2013 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9559.—C-362000.—(IN2014012025).

Resolución 015-RIT-2014.—San José, a las 11:00 horas del 24 de enero de 2014.

Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentada el señor Carlos Badilla Navarro, permisionario de la ruta Nº 726 descrita como: Cariari de Pococi-Caño Seco y viceversa. Expediente ET-035-2013

Resultando:I.—Que el señor Carlos Badilla Navarro, cuenta con el

respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa (folio 24-25).

II.—Que el 18 de abril de 2013, el apoderado especial de Carlos Badilla Navarro permisionario de la ruta 726, presentó solicitud de incremento de 110,37% sobre las tarifas vigentes ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Público (en adelante ARESEP) (folios 01-34).

III.—Que mediante oficio 411-IT-2013/10959, del 25 de abril del 2013, la Intendencia de Transporte solicitó información faltante (folios 42-44).

IV.—Que el 15 de mayo de 2013, el apoderado especial de Carlos Badilla Navarro, solicito ampliación de plazo para presentar la información faltante solicitada (folio 37).

V.—Que mediante oficio 506-IT-2013/13184, del 21 de mayo del 2013, se le concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación, para completar la información solicitada, al operador de la ruta 726 (folios 89-90).

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VI.—Que el 29 de mayo del 2013, el petente presenta la información faltante solicitada en el oficio 411-IT-2013/10959 (folios 47-88).

VII.—Que mediante oficio 563-IT-2013/14311, del 3 de junio de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 91).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Extra del 11 de junio del 2013 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111, Alcance Digital Nº 106, del 11 de junio del 2013 (folios 115 y 116).

IX.—Que las audiencias públicas se realizaron a las 17:00 horas del día 10 de julio de 2013 en el Salón de Conferencias El Surán, Cariari Centro, Pococí, Limón y el día 11 de julio de 2013 en el salón comunal de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, y en el salón comunal de San Gerardo de La Rita (Conocido como salón comunal de San Gerardo de Ticabán), San Gerardo, La Rita, Pococí, Limón.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 075-2013, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1) El señor Marcos Arroyo Calvo, portador de la cédula de identidad número 1-358-962, manifestó:a) Un incremento del 110%, es desproporcionado.b) Respecto a los adultos mayores que viajan, eso lo pagan los

usuarios y no es ningún regalo de le empresa.c) COOPETRACA a la Pavona está utilizando autobuses

2011 y 2012 y cobra una tarifa más baja.d) Aquí la gente es de escasos recursos y viaja montones de

kilómetros en bicicleta porque no puede pagar autobús.2) El señor Freddy Bermúdez Jiménez, representante de la

Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco-Ticabán-La Rita, Pococí, Limón, manifestó:a) La tarifa pretendida es muy alta.b) Al autobús se mete el agua y las personas al igual que las

cosas que traen se les mojan.c) La empresa cobra por los paquetes que trae la gente.d) Necesitamos por lo menos un recorrido más.e) Recarga de la unidad.

3) El señor Wálter Villagra Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 5-259-371, manifestó:a) Las cinco asociaciones estamos unidas para luchar por los

caminos y para luchar por muchas cosas, entre ellas contra los aumentos en una comunidad pobre y trabajadora como esta.

4) El señor Erick Badilla Castro, cédula 7-096-130, manifiesta: a) La tarifa pretendida es muy alta.

5) El señor Esteven Mata Ramírez, expone los siguiente:a) La tarifa pretendida es muy alta.b) Al autobús se le mete el agua.c) Son necesarios más horarios.d) Recarga de la unidad.XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011

y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que una vez analizadas las oposiciones interpuestas por los usuarios del servicio, esta Intendencia consideró necesario y oportuno dictar la resolución 114-RIT-2013 del 9 de agosto de 2013 (folios 155 al 157), que corresponde a la orden de suspender el dictado de la resolución final del trámite de solicitud de revisión tarifaria de la ruta 726, hasta tanto no se contara con información adicional que permitiera evaluar las condiciones de prestación del servicio.

XIII.—Que funcionarios de la Intendencia de Transporte, procedieron a realizar una inspección de campo los días del 12, 13 y 14 de agosto de 2013, para verificar las condiciones de operación de la ruta 726, dichas inspecciones corren agregadas al expediente.

XIV.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 334.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 057-IT-2014/1700 del 21 de enero 2014, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 057-IT-2014/1700 del 21 de enero de 2014,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“A efecto de resolver la solicitud de ajuste tarifario, resulta conveniente hacer el análisis desde dos puntos de vista, el primero en cuanto a la inspección realizada en campo, y el segundo en cuanto a la información estadística que consta en el expediente de requisitos RA-153 de la empresa solicitante.

B. Inspección realizada a la ruta 726, operada por el señor Carlos Badilla Navarro.Que mediante la resolución 114-RIT-2013 del 9 de agosto de 2013, el Intendente de Transporte dictó lo siguiente:“(…)I. Proceder con la suspensión del dictado de la resolución

final en el expediente ET-35-2013 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta Nº 726, descrita como Cariari de Pococí-Caño Seco-La Choza-La Fortuna y viceversa, hasta que se presente el informe que se ordena en el acápite siguiente.

II. Ordenar al Área de Calidad de la Intendencia de Transporte que de forma inmediata realice las gestiones pertinentes a efecto de proceder a realizar una inspección en sitio a la ruta Nº 726 (entendido como el lugar donde se da la prestación de dicho servicio –de origen-destino) para determinar el estado de la unidad que presta el servicio y recopilar información sobre el volumen de pasajeros transportados(…)”.

Descripción del trabajo de campo:La Intendencia de Transporte programó inspección para los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013 a la ruta 726, esto con el objeto de verificar los alegatos esgrimidos por los usuarios del servicio en la audiencia pública.Resultados obtenidos:a) Con respecto al estado de la unidad autorizada:

La empresa opera con el autobús placas LB-985, el cual está autorizado por el Consejo de Transporte Público, según artículo 6.1.41 de la Sesión Ordinaria 51-2009, del 11 de agosto de 2009.La unidad autorizada presenta defectos en el funcionamiento de las ventanas, por su parte el piso y las gradas muestran cierto nivel de deterioro, las puertas de salida y entrada carecen de empaques y la carrocería externa muestra signos de corrosión y fisuras.La unidad presentaba un resultado favorable y estaba al día con la revisión de RITEVE el día de la inspección.

b) Sobre el volumen de pasajeros transportadosLos días 12, 13 y 14 de agosto de 2013 se efectuó un estudio de sube y baja tendiente a determinar la cantidad de pasajeros transportados en la ruta, el resultado es el siguiente:• El 12 de agosto de 2013 se realizó el recorrido en el

sentido 1-2, es decir con origen en Cariari y destino en La Fortuna, el resultado mostró un total de 42 pasajeros.

• El 13 de agosto de 2013 se efectuó el recorrido en el sentidos 2-1, es decir con origen en La Fortuna y destino en Cariari, el resultado mostró un total de 60 pasajeros. El mismo 13 de agosto también se encuestó el sentido 1-2, dando un total de 35 pasajeros.

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• Por último, el 14 de agosto de 2013 se realizó el recorrido en el sentido 2-1, obteniendo como resultado un total de 39 pasajeros movilizados.

• Cerca del 50% de los pasajeros transportados por día abordan o se bajan en la localidad de Ticabán 1, la cual corresponde a la mitad del recorrido entre Cariari y La Fortuna.

• Que al observar los reportes estadísticos remitidos por la empresa al RA-153 para el mes de agosto de 2013, por ser el mes en que se realizó la inspección a la ruta, específicamente para los días 12, 13 y 14, se observa que el reporte de la empresa corresponde a una cantidad de pasajeros equivalentes, es decir se toma el monto de la recaudación diaria y se divide entre la tarifa máxima, esto con el fin de establecer los pasajeros equivalentes que efectúan la totalidad del trayecto autorizado, tal como lo calcula el modelo tarifario.

Conclusiones:1. Sobre los alegatos de los usuarios con respecto al estado

de la unidad, se concluye que esta no está en óptimas condiciones de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por el CTP a la hora de autorizar una unidad para la prestación del servicio, en cuanto al estado del piso y gradas, funcionabilidad de las ventanas, y la carencia de empaques en puertas; sin embargo hay que indicar que de acuerdo a los parámetros de revisión técnica vehicular que supervisa RITEVE la unidad tiene la revisión técnica al día denotada como “favorable con defecto leve”.

2. Que la unidad LB-985 está apta para prestar el servicio; no obstante dado que los empaques de puertas y ventanas no existen o no funcionan adecuadamente, es factible que cuando se realice el trayecto bajo condiciones de lluvia, se filtre la misma al interior de la unidad, tal como lo indican los opositores.

3. Sobre los alegatos de los usuarios con respecto a la recarga de la unidad en servicio, no se observó los días de inspección que el autobús autorizado prestará el servicio con recarga de pasajeros.

4. Que al comparar los datos de pasajeros obtenidos en campo con los datos estadísticos remitidos por la empresa a la Autoridad Reguladora, se observa que el reporte de la empresa corresponde a una cantidad de pasajeros equivalentes, es decir se toma el monto de la recaudación diaria y se divide entre la tarifa máxima, esto con el fin de establecer los pasajeros equivalentes que efectúan la totalidad del trayecto autorizado, tal como lo calcula el modelo tarifario.

C. Análisis tarifario de la petición 1. Variables utilizadas:

VARIABLES ARESEP EMPRESA Dif. Abs. Dif.%

Demanda Neta 1.530 1.169 361 30,88%

Distancia (Km/carrera) 92,02 92,02 0 0,00%

Carreras 30,40 30,44 - 0,04 -0,13%

Flota 1 1 0 0,00%

Tipo de Cambio 504,34 507,21 - 2,87 -0,57%

Precio combustible 611,00 650,00 - 39,00 -6,00%

Tasa de Rentabilidad 16,86% 18,20% -1,34% -7,36%

Valor del Bus $ 110.000 120.000 - 10.000 -8,3%

Valor del Bus ¢ 55.477.400 60.865.200 - 5.387.800 -8,9%

Edad promedio de flota (años) 11,00 11,00 0 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda).En el presente estudio se utiliza el dato de demanda histórico

de 1.530 pasajeros promedio mes, el cual corresponde al valor utilizado en la última fijación tarifaria individual (ET-027-2012); cabe señalar que en esa oportunidad y en cumplimiento del procedimiento establecido en la resolución 761-RCR-2002 del Comité de Regulación del 31 de enero del 2012 y publicada en La Gaceta Nº 67 del 3 de abril de 2012, que indicaba:

“(…)..Aplicar en los procedimientos individuales de fijación

tarifaria del servicio de transporte público por autobús, para la verificación de la información suministrada por los operadores, de previo a su utilización en el actual modelo tarifario econométrico; y para la evaluación de la razonabilidad de los resultados de dicho modelo en función de los niveles tarifarios vigentes para la industria o mercado de dicho servicio, las siguientes reglas:

(…)1. Para aquellas rutas que no satisfagan los parámetros

mínimos de ocupación o aprovechamiento indicados en el criterio a) anterior, su demanda reconocida de conformidad con los criterios de validación técnica y legal citados en el Considerando II, se ajustará hasta alcanzar el porcentaje límite correspondiente, y en ese nivel se incorporará al modelo econométrico.

2. Tanto para las rutas con demanda ajustada según el punto 1. anterior, como para las restantes que sí satisfagan los parámetros mínimos de ocupación o aprovechamiento preestablecidos, el valor por km de la tarifa final resultante de la corrida del modelo econométrico (Cociente del valor Colones/Pasajero entre la mitad del valor “Distancia de la Ruta (km)”, en la Hoja de Resultados del Modelo Econométrico), se contrastará con su tarifa tope correspondiente, en la tabla de Tarifas por Kilómetro del apartado b) anterior.

3. Para aquellos casos que excedan la tarifa/km tope respectiva, su demanda se ajustará de forma tal que su valor tarifa/km resultante de la corrida del modelo econométrico alcance dicha tarifa tope respectiva.(…)Se empleó una demanda de 2.636 pasajeros, la cual

correspondía a la demanda equivalente que satisfacía los criterios de validación del procedimiento descrito. Posteriormente mediante resolución 913-RCR-2012 del mismo Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, y publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

A la luz de esta resolución y dado que el dato histórico de demanda de la ruta correspondía a 1.530 y no el valor de 2.636 producto del procedimiento hoy anulado, se utiliza en el presente estudio el dato de 1.530 pasajeros promedio mes. Es importante señalar que este dato es mayor al dato presentado por la empresa en su solicitud y mayor al dato de las estadísticas de los últimos 12 meses.

1.2 Carreras.La ruta 726 mantiene horarios aprobados mediante el articulo

N° 7.1 de la sesión ordinaria 69-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 9 de noviembre de 2006 (folios 24-29). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 30,40 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 30,44 carreras mensuales.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el

estudio se consideran 30,40 carreras por mes.1.3 Distancia.La distancia por carrera utilizada en el análisis tarifario es de

92,02 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad ARESEP.1.4 Flota.La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público

es de 1 unidad, de conformidad con el artículo 6.1.41 de la sesión ordinaria 51-2009, del 14 de agosto del 2009

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Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y esta pertenece a Carlos Badilla Navarro. La edad promedio de la flota es de 11 años.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 0%.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $ 110.000.00 correspondiente a bus interurbano corto.

1.5 Valor del autobús.Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con

base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus interurbano corto. La composición de la flota en operación es de un 0% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $110.000,00 que al tipo de cambio de ¢504,34 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.477.400.

1.6 Tipo de cambioEl tipo de cambio que se empleó es de ¢ 504,34, que

corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 10 de julio del 2013, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 CombustibleEl precio del combustible que se utilizó para la corrida del

modelo es de ¢611 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Edad promedio de la flotaLa edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo

tarifario es de 11 años.1. Resultado del modelo estructura general de costos.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta

726 indica como resultado 49,64%.2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.Se recomienda aplicar un aumento del 49,64% sobre las

tarifas vigentes de la ruta 726.(…)”

I. Que igualmente, del oficio 057-IT-2013 / 1700 del 21 de enero de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando X, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:A) A los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez

Jiménez, Wálter Villagra, Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (horarios, recorridos y paradas, estado de las unidades) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación y/o publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada prestando el servicio,

cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

B) A los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez Jiménez, Walter Villagra, Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:• Por escrito original, firmada por el petente y presentada

en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

• Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

• Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

• Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

• De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

• Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

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Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente. Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere. Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

C) A los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez Jiménez, Walter Villagra, Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.Sobre el incremento tarifario solicitadoA la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en 49,64% a la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa y operada por el señor Carlos Badilla Navarro, tal y como se dispone: Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:I. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 726 descrita como:

Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa, operada por el señor Carlos Badilla Navarro:

Descripción Tarifas (en colones)Ruta 726Cariari de Pococí-Caño Seco y Viceversa

Regular Adulto Mayor

Cariari-La Fortuna 2.110 1.055Cariari-Caño Seco 2.110 1.055Cariari-La Choza 2.110 1.055Cariari-Finca Camusa 1.700 850Cariari-Los Ranchitos 1.580 790Cariari-Cruce Cerro Negro 1.370 685Cariari-Porvenir 1.160 580Cariari-Ticaban Finca 2 1.040 0Cariari-Ticaban Finca 1 930 0Cariari-Cruce La Suerte 810 0Cariari-Santa Elena 710 0Cariari-Santa Rosa 545 0

Descripción Tarifas (en colones)Ruta 726Cariari de Pococí-Caño Seco y Viceversa

Regular Adulto Mayor

Cariari-Finca Perdiz 395 0Cariari-Nazareth 275 0Cariari-Cruce Perdiz 275 0Cariari-Astúa Pirie 275 0Tarifa Mínima 275 0

II. Indicar al señor Carlos Badilla Navarro que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-035-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionario y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III. Apercibir al señor Carlos Badilla Navarro que debe corregir las deficiencias aquí indicadas en cuanto a la calidad de la prestación del servicio, de lo contrario podría ser objeto de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

IV. Informar al CTP de las condiciones encontradas por la ARESEP en la prestación de este servicio para que de acuerdo a sus competencias tome las acciones correspondientes.

V. Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en

concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 9560.—(IN2014012032).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALCALDÍA 513-2014Considerandos:

Municipalidad de San José, Despacho de la señora Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, San José, en ejercicio de las facultades de delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo normativo y los artículos 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo, artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de San José, resuelve:

Delegar en la Comisión integrada por la jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el titular de la Contaduría Municipal y la Ingeniera Ana Patricia Salas Rodríguez, para que actuando siempre de forma conjunta puedan emitir los actos de adjudicación, declaratoria de desierto e infructuoso, resolución de los recursos de revocatoria en contra de las adjudicaciones en las contrataciones de escasa cuantía, que conforme lo definen la ley

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y el reglamento a la ley de contratación administrativa, no superen el tope mínimo definido en los límites económicos que emite cada año la Contraloría General de la República, para la adquisición de bienes, obras y servicios en las licitaciones abreviadas.

Además corresponderá a la Comisión indicada, conocer y resolver lo relativo a las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para las contrataciones de escasa cuantía.

Durante las ausencias de las jefaturas de Contaduría y del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, quedarán integradas de pleno derecho a la Comisión, las sub-jefaturas y en el caso de la Ingeniera Ana Patricia Salas Rodríguez, las ausencias serán cubiertas por el funcionario o funcionaria que por la vía del oficio o la resolución, designe el Alcalde o Alcaldesa, quien además, conforme lo define la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de lo delegado.

Las actuaciones de la Comisión deben realizarse siempre dentro del horario laboral definido por la institución.

Resolución administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal en San José al ser las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce. Es todo.

Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de

Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8302.—O. C. N° 132594.—(IN2014006465).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINAAnte el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición

de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).

Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula N° 3-0226-0861, en su condición de titular de un título emitido por el fideicomiso de acciones preferentes, solicita la cancelación y reposición por extravío del mismo. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes Sanabria.—(IN2014009667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZNOVEDADES CAROL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 92 del tomo 141 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 63 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Novedades Carol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025251 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 28 de enero del 2014.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud N° 8034.—O. C. N° 14-0019.—(IN2014006420).

CARIARI ALTURAS V Y M CINCO S. A.Ante mi notaría, comparece el señor: William Ray Hogan,

empresario, estadounidense, vecino de Bosques de Doña Rosa, casa veintidós, La Asunción de Belén - Heredia, cédula de residencia N° 184001191532, dueño del capital social de la sociedad denominada: Cariari Alturas V Y M Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-281534, para manifestar que por haberse extraviado el libro N° 1 de Actas de Asamblea General de la sociedad indicada, procederá a la reposición de él, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 30 de enero del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014006708).

CAJO DE HEREDIA S.A.Protocolización de acta número tres de asamblea general

extraordinaria de la Sociedad Cajo De Heredia S.A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta, reposición de certificados accionarios por perdida de los anteriores. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del once de febrero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010351).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA BELÉN FÚTBOLAsociación Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica N° 3-102-

275406, solicita ante el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, por primera vez por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2014010597).

JAFERSA S. A.Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público

de Alajuela, mediante escritura ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento seis vuelto del tomo siete de mi protocolo, la sociedad denominada Jafersa S. A., en virtud de haberse extraviado los libros de actas de registro de socios y consejo de administración de dicha sociedad, esta solicita su reposición ante el Registro Público.—Alajuela, catorce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013010870).

DYMER DIECISÉIS S. A.Por haberse extraviado los libros número uno de actas de

asamblea general de socios, actas Junta directiva y registro de accionistas de la sociedad de esta plaza Dymer Dieciséis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-461.100, se solicita la reposición de los mismos ante el registro de personas jurídicas del registro nacional. Darwin Antonio Robleto Martínez, Presidente.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guer, Notario.—1 vez.—(IN2013010872).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada

ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula correspondiente para dejar plasmada dicha disminución en los estatutos de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano

Acuña, el día 12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende los establecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B) Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de

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venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas, El Roble, 900 metros norte de la entrada principal, B) Upala centro, diagonal a Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas

00 minutos del 22 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez & Morales I.R.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez & Morales I.R.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada: Montamar Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve cero cinco cuatro seis, mediante los cuales se modifican las cláusulas sétima: sobre la convocatoria de socios a asambleas, y octava: sobre la representación judicial y extrajudicial, además se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(IN2014006706).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Adrica del Atlántico Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014006721).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014006725).

Que mediante escritura pública N° 121-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad: Y.H.H. Palmares Veintinueve V.D.L. SRL. Es todo.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014006727).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Green Goods of Paradise de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014010102).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, de Viva Treinta y Uno Timón Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010103).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Corporación B.L. Ciento Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-150919, y se procede modificar la cláusula segunda, que de ahora en adelante se leerá de esta manera: el domicilio social será en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, Bosques de Lindera y los representantes de la sociedad: presidente: el señor Hernán Muntaner, secretaria: la señora Paula Fourcade, tesorero: el señor Oscar Wenceslao Muntaner, fiscal: la señora María Magdalena Moscarola.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014010104).

Librería Ledezma S. A. modifica la convención quinta del acta constitutiva. El capital social de cien mil colones estará representada por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014010114).

Librería Ledezma S. A. modifica convención sétima del acta constitutiva, en el sentido que únicamente el presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Presidente y secretario.—Bagaces, once de febrero de dos mil.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014010115).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las diez horas, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, catorce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014010141).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima con la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, reforma acta constitutiva, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil catorce, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—(IN2014010150).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 445 de las 15:00 horas del 10 de febrero de 2014 se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bodegas Uvitec Cei Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014010156).

Que por escritura otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía denominada Corporación Descanso y Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014010160).

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Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suministros Gráficos C&R S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014010163).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del quince de enero dos mil catorce se modifica cláusula quinta de la sociedad Centro de Implantología Oral de Costa Rica CIOCSA S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014010164).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014, se reformó el capital social de Elmerc Representaciones S. A.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014010169).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Atenas, quince de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014010172).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Turbo Diesel de San José S. A. Se reformó administración y nombra junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014010192).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil catorce Elek Sociedad Anónima, modifica cláusula novena de la administración: junta directiva, formada por tres integrantes presidente, secretario y un tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero de forma conjunta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014010198).

Mediante escritura pública número 130-8 de las 8 horas del 17 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Fisher de Latinoamérica S. A., en la que se acuerda transformarla de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010200).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eregu Zarifo Amarillo S. A. en la que se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 4 de febrero de 2014.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014010201).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones I.L.H. S. A. en la que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014010202).

En la escritura 297 visible a folio 128 vuelto del tomo 5 del protocolo de Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad Palm Gardens Parrita S. A. Es todo.—Quepos, 17 de febrero de 2014.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014010205).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avipaca S. A., se modifican las cláusulas sexta y segunda, se nombra tesorera.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014010218).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad El Pescador de Cerdeña S. A., en San José a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de nombre de la empresa a Jactoad Inc S. A.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Inversiones en Motores Quesada y Quesada Ciudad de Murano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos trece, en la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma el nombre de la sociedad a Inversiones en Motores Arroyo Rojas S. A., el domicilio social, y la representación.—San José, a las 13:00 horas del 17 de febrero del 2014.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010230).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de febrero de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Asefisa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014010233).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Remansos del Lago Ltda., por haber renunciado los administradores, se nombra por el resto del plazo social al nuevo gerente y subgerente.—San José, 1° de febrero de 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014010234).

Por escritura otorgada ante mí JW Fortune Alliance Ltda, cédula jurídica N° 2-102-565574 acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2014.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014010236).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones y Desarrollo Prado Grande S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014010237).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce, la sociedad Familia Sanabria y Jiménez Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra como presidente a Mario Alberto Sanabria Jiménez.—Tres Ríos, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014010239).

Por escritura número ciento ocho: ante la notaría de Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Georgina Rojas D’avanzo, a las siete horas quince minutos del once de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Arauz Romanni Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014010240).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del catorce de febrero del dos mil catorce se modificaron cláusulas del pacto social y se nombraron gerente y subgerentes de la sociedad denominada Las Tres B de Moravia Limitada, con cédula jurídica

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tres-uno cero dos-seis dos dos cero ocho cuatro.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014010241).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ebru Consorcio Industrial Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010242).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y tres-nueve de las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Comercializadora Centroamericana Innovatic Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010244).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 13 de febrero del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad Grupo C Dos Ma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra presidente y secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014010245).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos once-nueve de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Corporación y Distribuidora Kuantico Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010246).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y cuatro-nueve de las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Árabe & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010249).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 17 de diciembre de 2013, la sociedad denominada Vistas Sabana del Roble S. A. se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014010250).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos once-nueve de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios y Asesorías Bosco Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010252).

Por escritura 144-8 de las 18 horas del 15 de febrero del 2014, se protocoliza acta que reforma la cláusula segunda del domicilio de Inversiones Primavera Fría D Y A Sociedad Anónima S. A.; se nombran además secretario y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del 2014.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014010253).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuzu Palmeras S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, se aceptan las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014010256).

Mediante escritura de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Villa Sonqui Sociedad Anónima.—Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014010259).

Bajo asamblea número uno, de fecha quince de diciembre del dos mil trece, de Rofini S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación al actuar del presidente y secretario, quien a partir de ahora el apoderado generalísimo será el presidente de la sociedad.—San José, Catorce de Febrero del año dos mil catorce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2014010262).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos- Seis Siete Seis Cuatro Siete Cinco, Ltda, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera.—San José, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014010263).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de febrero de dos mil catorce se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Projectarq Internacional Sociedad Anónima. cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos treinta y siete.—Grecia a las nueve, horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014010267).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014010272).

Mediante escritura pública otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, la empresa Promotora El Hatillo S. A., con cédula jurídica número 3-101- 563439.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010316).

Mediante escritura pública otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, la empresa Greencorp S. A., con cédula jurídica número 3-101- 570274.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010317).

Por escritura N° 221, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2014, se protocoliza acta N° 3, adicionando acta N° 2 y se modificaron del pacto constitutivo las cláusulas, segunda del domicilio y sexta de la administración de la empresa Guiberge S. A., se nombra tesorera.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014010325).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Baladi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil doscientos veintisiete, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas: La cláusula séptima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo la junta directiva estará compuesta de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, recayendo la representación legal en el presidente y tesorero, sin límite de suma. Se cambió la junta directiva, fue destituido el agente residente, se acordó el cambio de la cláusula primera en cuanto al nombre y se llamará Servicios Generales ALJOLD S. A. Se acordó el cambio de la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio, para que en lo sucesivo sea en: San José, Curridabat, Residencial La Colina, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Se amplió la cláusula tercera del pacto constitutivo, tendrá

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como actividad principal los servicios y asesorías contables. Escritura número doscientos dieciséis, otorgada en Grecia, a las catorce horas quince minutos del día once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010330).

Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Frutos Inmobiliarios del Rombo Dos Mil Ocho S. A. mediante la cual se acuerda se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 10:00 horas del 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014010336).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Perfectbalance Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014010337).

Ante la notaria pública, Claudia Molina Sánchez, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Brooks y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro y Brooks Legal And Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Brooks y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2014.—Lic. Claudia Molina Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010338).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del once de diciembre de dos mil trece se constituyó Grupo Familiar Navarro Estrada Sociedad De Responsabilidad Limitada. Objeto comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014010345).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta directiva de la sociedad Osa Pacific Personal Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014010350).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Jolugle Uno S.R.L. Con relación a una nueva junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en Cartago 18 de febrero de 2014.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014010353).

Por escritura pública número ciento noventa y cuatro-uno de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Wimo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, doscientos metros al sureste de la escuela pública, con un capital social de diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, que fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma, un socio aporta materia prima y materiales para los productos que elaborará la sociedad y la otra socia aporta la formulación de los productos que elaborará.—San José, dieciocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014010356).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cz Gross Holding Sociedad Anónima que contiene modificación de la cláusula segunda y la décima primera, del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014010357).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Fonsodio Sociedad Anónima, que contiene modificación de la cláusula séptima décima cuarta del pacto constitutivo, se revoca y deja sin efecto ni valor legal alguno el poder generalísimo otorgado a la señora

Tatiana Odio Salas y se revoca los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014010359).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaría pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número Trece-Cinco, otorgada a las 17:00 horas del día 7 de enero del 2014, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro S.A., en donde se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, y se modificó su razón social para que de ahora en adelante sea llamada: Urbano, Diseño y Construcción RF SRL.—Escazú, 14 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010360).

Ante nosotras Francine Campos Rodríguez y Flora Ramírez Camacho, notarias públicas de Heredia se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Familia Hernández Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cuarenta y ocho ochenta y uno sesenta y nueve. Escritura numero doscientos cuarenta y tres iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo octavo de la notaria Francine Campos Rodríguez de las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010361).

NOTIFICACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor haber resultado infructuosa la gestión de notificación personal,

intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en su condición de propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”, localizado en San José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera planta; por cuanto no se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante la imposibilidad de su localización; y en aplicación de la Ley General de la Administración Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la notificación del oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección Nacional del ICODER y se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto publicado por tres veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha procedido a concesionar puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente usted se encuentra usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a Vela Esthetics frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del Parque Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día hábil a la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el mencionado rótulo de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le previene que ante el desacato de esta disposición, la administración del Parque, en uso de sus facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario. El texto íntegro de oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el respectivo expediente en la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to piso, Estadio Nacional. Publíquese.—Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo Financiero.—(IN2014004865).

FE DE ERRATASPODER LEGISLATIVO

En el acuerdo N° 46-12-13 Reglamento para uso del Servicio de Impresión, Empaste y Reproducción de Documentos debe corregirse:

Donde dice:N° 46-13-14Debe decir:N° 47-13-14Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las

once horas del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides

Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 9552.—C-8770.—(IN2014011866).