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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de agosto del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 158 44 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de agosto del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 158 44 páginas

ESTIMADO USUARIO

Agradecemos su compresión

Debido a la conmemoración del Día del Trabajador en Artes Gráficas,

el 19 de agosto del 2016, nuestras oficinas

permanecerán cerradas.

Page 2: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y cinematográficos.

d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses, mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional.

e. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.II.—Que hecha una revisión de la norma de cita, y ya

habiéndose realizado la primera convocatoria del Fondo, es indispensable reformar varias de las disposiciones ahí contenidas, para mejoras su operación y el cumplimiento de los fines públicos que se le han encargado.

III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó las presentes modificaciones al Reglamento de cita. Por tanto,

Decretan:Reforma al Decreto Ejecutivo 39117-C del28 de julio de 2015, publicado en el DiarioOficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto

de 2015, denominado Reglamento delFondo para el Fomento Audiovisual

y Cinematográfico - El FaunoArtículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo

N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico — El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.

El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto total del proyecto.

Dentro de los rubros a financiar por parte del Fondo, se podrá incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto solicitado, para cubrir rubros de divulgación y promoción.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Reembolso y participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo 22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir las utilidades que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes dados al plan financiero final para la ejecución del Proyecto, a

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 39814-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014 y el Decreto Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, denominado Reglamento del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, y sus reformas; y

Considerando:I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio

de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, se constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para cumplir los siguientes objetivos:

a Fomentar, promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país.

b. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de extemalidades económicas de impacto positivo.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 4DOCUMENTOS VARIOS................................................. 8TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................ 15 Avisos ............................................................................. 16CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 18REGLAMENTOS ............................................................ 22INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 30RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 37AVISOS ............................................................................. 37NOTIFICACIONES ........................................................ 41FE DE ERRATAS ............................................................ 44

Page 3: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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partir de su primera exhibición pública y por un plazo de diez años con posibilidad de renovación. Se considerarán utilidades, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el proyecto y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los gastos del proyecto incluyen el desarrollo, pre-producción, producción (rodaje), post-producción, exhibición y distribución. Se excluyen de las utilidades del proyecto los premios obtenidos en Festivales Nacionales e Internacionales. Este reembolso tendrá como único destino el mismo Fondo, con el fin de garantizar su sostenibilidad.

Desde su primera exhibición pública y hasta dos años después, el beneficiario deberá entregar al CCPC un informe semestral de ingresos (ventas) del proyecto, y un informe anual de resultado económico del proyecto, para efectos de fiscalización.

El informe semestral se rendirá como Declaración Jurada, en el formato facilitado por el CCPC (Anexo 1 del presente reglamento) y el informe anual deberá ser certificado por un Contador Público Autorizado.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Distribución. Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán estrenados con derecho de prioridad, en la parrilla de programación de las televisoras públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho de prioridad podrá ser cedido por el CCPC en favor de la persona jurídica beneficiaria del Fondo o de otra televisora abierta nacional, siempre, que se respete su participación porcentual sobre el fruto derivado de dicha negociación y se cuente con la presencia de un representante del Beneficiario que tenga voz y voto.

En el caso de producciones de largometraje cinematográfico, la pauta en televisión pública abierta se hará como mínimo dos años después de la primera exhibición pública en salas de cines. Con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de la obra en otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá extender este plazo, ante la solicitud, debidamente justificada, del beneficiario.”

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece el Jurado Seleccionador del Fondo de Fomento Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, como órgano encargado de recomendar la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los proyectos. Estará compuesto por los siguientes integrantes, en cada una de las categorías:1. Animación y vídeo juegos:

a. El Director del CCPC, o su representante.b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico

respectivo, residente en el extranjero.c. Un representante del sector atinente a la categoría.

2.- Ficción:a. El Director del CCPC, o su representante.b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico

respectivo, residente en el extranjero.c. Un representante del sector atinente a la categoría.

3. Documental:a. El Director del CCPC, o su representante.b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico

respectivo, residente en el extranjero.c. Un representante del sector atinente a la categoría.

El nombramiento de los representantes del sector atinentes a cada una de las categorías lo hará el Ministerio de Cultura y Juventud, con base en la candidatura propuesta por las televisoras públicas, las instituciones de educación técnica o superior en las que se impartan carreras afines al audiovisual y el gremio correspondiente.

Los representantes propuestos, deberán tener experiencia en su campo, que se comprobará con la presentación de su Hoja de Vida y la revisión de sus atestados artísticos. En caso que alguno de ellos no atendiere la convocatoria, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá nombrar a otra persona idónea, que tenga experiencia en el sector audiovisual y/o cinematográfico.

Los expertos internacionales serán propuestos al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, por la Dirección General del CCPC, quien deberá presupuestar los gastos de traslado y estadía en el país, para la realización de esta labor.

En caso de empate decidirá el Director del CCPC o su representante.”

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 31.—Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los beneficiarios del Fondo, dos años después de haber exhibido comercialmente el proyecto a nivel mundial, le otorgarán una licencia de uso, gratuita, no exclusiva, sin fines de lucro, y con fines exclusivamente de divulgación cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda realizar:a. Exhibición de la obra en comunidades nacionales, en el marco

de programas de extensión cultural en el territorio nacionalb. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados

por el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para ver la obra en el territorio nacional

c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con ellos.

d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el Archivo de la Imagen del CCPC.

e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes fijas y de hasta treinta segundos del proyecto, con previa autorización por escrito del Beneficiario, y el autor o autores de las imágenes fijas, y los fonogramas dentro de los treinta segundos que sean utilizados. El CCPC usará el material exclusivamente para usos promocionales propios o del país y para uso de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al

público mediante plataformas en Internet o de “streaming”.El CCPC se compromete a respetar los créditos que por

derecho moral de autor, les corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto.”

Artículo 6º—Adiciónese un transitorio II al Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, que establecerá lo siguiente:

“Transitorio II.—Las presentes reformas son aplicables a los convenios vigentes suscritos con base en el presente Reglamento, en lo que beneficie a los suscribientes

Artículo 7º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, permanece incólume.

Page 4: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 296201686.—Solicitud N° 6318.—( D39814 - IN2016050232 ).

N° 39831- HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251, Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015 y sus reformas.

Considerando:1º—Que mediante la Ley N° 5251, publicada en La Gaceta

No. 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de derecho público, encargada entre otros, de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.

2º—Que mediante el oficio DE-090-16, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢108.132.137,97 (ciento ocho millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos), con el fin de incorporar superávit libre para atender gastos que procuran fortalecer las acciones institucionales y contribuir en el desarrollo de la población indígena a nivel nacional. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, mediante el oficio MDHIS 025-03-2016 de 30 de marzo de 2016.

3º—Que dicho monto, correspondería ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo, sin embargo, se considera ampliar únicamente ¢92.132.137,97 (noventa y dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos) ya que estos gastos procuran fortalecer las acciones institucionales para contribuir en el desarrollo de la población indígena a nivel nacional, relacionados con el “Programa Nacional de Contribución al Desarrollo de los Territorios Indígenas”, lo anterior por cuanto se determinó que el monto de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones) para el pago de prestaciones legales son gastos que no pueden financiarse con recursos de superávit libre al no referirse a la actividad ordinaria de la entidad para atender el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto

presupuestario máximo para el año 2016 resultante para la CONAI, fue establecido en la suma de ¢478.241.820,00 (cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinte colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0676-2015 del 29 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la CONAI para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢92.132.137,97 (noventa y dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos). Por tanto:

Decretan:AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2016 PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI)

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38915-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, en la suma de ¢92.132.137,97 (noventa y dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y siete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la CONAI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39831 - IN2016050320 ).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 559-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designarle al señor Sergio Iván Alfaro Salas,

cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro, Ministro de Presidencia, el rango de Ministro de Turismo, de las ocho horas a las catorce horas del tres de mayo de dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Rige el tres de mayo de dos mil dieciséis.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de

mayo de dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº

17037.—Solicitud Nº 8389.—( IN2016050460 ).

Page 5: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0023-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de

la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Santiago, Chile.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Santiago, Chile, al Consejero de carrera diplomática, señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad número 1-0514-0806. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor

Randolph Coto Echeverría cédula de identidad número 1-0514-0806, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Santiago, Chile, a partir del 01 de junio del 2016.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2016 al 01 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de febrero del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050472 ).

Nº 0034-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8,

12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-001-16 del 19 de enero del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China.

VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Jéssica María Vargas Madrigal, cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad de Costa Rica, Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad de Costa Rica, Master en Leyes en Relaciones Internacionales Asia-Pacífico de la Universidad de Xiamen, China, cuenta con experiencia como coordinadora y docente en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, participó como asesora en el equipo COMEX para el Foro Asia y África y ha prestado servicios profesionales en CINDE; además tiene un avanzado conocimiento del idioma mandarín. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

IX.—Que la señora Jéssica María Vargas Madrigal ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y aprobó el examen sobre materia consular con una nota de 95%, Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Jéssica María Vargas

Madrigal, cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de Shanghái, China, a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 01 de abril de 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de abril del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de marzo del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050473 ).

N° 35-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8),

12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Page 6: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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Considerando:I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de México, México, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-001-16 del 19 de enero del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México.

VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Alberto Martín García Arguedas, cédula 1-0808-0369, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, Licenciado en Relaciones Internacionales con Énfasis en Comercio Internacional, ha sido funcionario en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONOFIFO) con vasta experiencia en labores administrativas, financieras, mercadológicas, comerciales, con especial énfasis en la línea de negocios, atracción de inversiones y procesos de cooperación. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

IX.—Que el señor Alberto Martín García Arguedas ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre materia consular con una nota de 95%. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Alberto Martín García

Arguedas, cédula 1-0808-0369, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México, a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de abril del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de abril del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 17 de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5133.—(IN2016050474 ).

Nº 0055-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0136-2015-SE-RE del 02

de diciembre del 2015, se nombró al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana.

II.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

III.—Que en aplicación de los Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado la conveniencia de cesar al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 15 de mayo del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Federico Carlos Sáenz De

Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el 09 de mayo del

2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050453 ).

N° 0076-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de

la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a) y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 119 SE, del 14 de

mayo del 1999, se nombró al señor Víctor Nacim Abbud, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en ciudad de Santos, Estado de Sao Paulo, Brasil.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 173-07 SE, del 13 de setiembre 2007, se trasladó al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Santos, Estado de Sao Paulo, Brasil, a ocupar igual cargo en el Consulado Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—César al señor Víctor Nacim Abbud, del cargo

de Cónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050454 ).

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N° 0077-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-07 SE, del 16

de julio del 2007, se nombró al señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Marcos Levy, del cargo de

Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050455 ).

Nº 0078-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 625-SE, del 02 de

diciembre del 1983, se nombró al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 306-SE, del 27 de mayo del 1986, se prescindió de los servicios como Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del señor Samuel Levy Elbaz.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 235-RH, del 11 de mayo del 1987, se restituyo al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo

de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5131.—( IN2016050456 ).

Nº 078-2016-PE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N°4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos

Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3°, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que conforme al artículo 5° de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 037-2014 PE-RE de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, se acordó reelegir al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N’ 1-574-434, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, desde el 29 de febrero del 2014 al 29 de febrero del 2018.

V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0022-2016-SE-RE de fecha 22 de febrero del 2016, se acordó rotar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1° de marzo del 2016.

VI.—Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en remplazo del señor Aguilar Castillo, para completar su período hasta el 29 de febrero del 2018. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en sustitución del señor Jorge Arturo

Aguilar Castillo, a la señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-984-671, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2016, hasta el 29 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5132.—( IN2016050461 ).

N° 0079-2016-SE-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-07 SE, del 13

de setiembre del 2007, se nombró al señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—César al señor Marcelo Víctor Abbud, en el

cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.Dado en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050457 ).

Page 8: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 50, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chevez Navarro Darcy Karina, cédula N° 5-0321-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 125, título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania Marina, cédula N° 8-0106-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 52, asiento N° 0202, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Castro Óscar Mauricio, cédula: N° 6-0351-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049807 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 246, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvaro Roberto Santamaría González, cédula N° 206450277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 585, otorgado en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 875, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Angulo García Luis Alejandro, cédula Nº 5-0348-0570. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049891 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 856, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Bravo Marvin Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ(Se reproduce por error de Imprenta)

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 915, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Cambronero Adriana María, cédula 1-1435-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048003 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 20, título Nº 641, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Suárez Rojas José David, cédula Nº 1-1401-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050646 ).

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Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, asiento 31, título N° 930, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil trece, a nombre de Montero Ramírez Anthony David, cédula 3-0476-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 396, Título N° 3854, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo I, Folio 353, Título 5362, emitido en el año dos mil trece, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sharon Andrea Herrera Guzmán, cédula 116200729. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050458 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento “Jorge Volio J. R.L., siglas: COOPEJOVO R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2016. Resolución C-0987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento Jorge Volio Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO R.L.—28 de julio de 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016050430 )

Page 9: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDenise Garnier Acuna, cédula de identidad 104870992,

en calidad de apoderado especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091720 con domicilio en 200 metros al sur de la Antigua Aduana Las Cañas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: monge ASISTENCIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros de asistencia para automóviles, servicios de seguros de asistencia para el hogar, servicios de seguros de asistencia médica.

Reservas: De los colores: Verde, anaranjado, blanco, amarillo y negro, No se hace reserva de los números mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016049656 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina AJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101643828, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, carretera a Rancho Redondo, kilómetro 15, a mano izquierda frente a Condominios El Royal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gareli

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016049685 ).

Víctor Hugo Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 106740029, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3000445099, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Placer para tus sentidos como señal de propaganda en clase 50 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, en relación a la marca DEL VALLE, registro 151726. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016049722 ).

Víctor Hugo Carranza Salazar, casado, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), Cédula jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación de Supermercados San Isidro de El General como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en San Isidro de El General, Centro, Pérez Zeledón, San José, frente a las oficinas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049723 ).

Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica 3000445099, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUSINGOS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2016049724 ).

Javier Varadé Blanco, casado una vez, cédula de residencia Nº 172400083616, en calidad de apoderado generalísimo de Ecoterra ZN S. A., cédula jurídica Nº 3101673359, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, un kilómetro al sur y un kilómetro y medio al oeste del redondel de toros de La Fortuna, camino a la catarata, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache TOURS & TRAVEL

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016049736 ).

Pablo Javier Zúñiga Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 113870285, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Zuca S. A., cédula jurídica 3101693269, con domicilio en Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, 400 metros oeste, 25 metros norte, casa con fachada de vidrio, Costa Rica, solicita la inscripción de: zuca

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo

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siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al diseño del espacio interno, decoración de interiores, diseño gráfico y afines, ubicado en Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, cuatrocientos metros oeste, veinticinco metros norte, casa con fachada de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016049738 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro, Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: Jordan Almonds

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras cubiertas de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016049739 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, el Socorro, barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: Bonanza, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de chocolate, específicamente barras de chocolate con nugget cremoso, almendras y caramelo,

barras de chocolate con caramelo, nugget cremoso con almendras y frutos rojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016049740 ).

Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro, Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago , solicita la inscripción de: Lunch

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016049741 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro, Barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: PING PONG

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de chocolate, a saber, maní cubierto de chocolate y maní recién tostado cubierto de chocolate. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016049745 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Associated Brands Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro, Barrio West Indies, Edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: Bobbie

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Productos alimenticios a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016049746 ).

Álvaro Monge Campos, soltero, cédula de identidad N° 114010420, en calidad de apoderado generalísimo de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102659423, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Complejo Attica Comercial, Bodega 12 1km norte de la rotonda de acceso a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MON GERS COSTA RICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, comercialización, industrialización, procesamiento y distribución de productos alimenticios y otros; ubicado en San José, Guachipelín,

Escazú, Complejo Attica Comercial, Bodega 12, 1 km norte de la rotonda de acceso de Multiplaza de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del

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2016. Solicitud N° 2016-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049752 ).

Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad 204550177, con domicilio en los Ángeles de Grecia; 300 oeste, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: local como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 41 y 42, internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres, niños y niñas, clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y clase 42: servicios de diseño de ropa y todo tipo de prendas de vestir, accesorios, joyería, bisutería, bolsos, calzado para hombres, mujeres, niños y niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016049773 ).

Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad 204550177, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: + U UNSER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la confección, diseño, fabricación, venta, comercialización, distribución y producción de pantalones, camisas, camisetas,

blusas, zapatos, joyería, bisutería, bolsos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres, niñas y niños. Así como artículos de cuero e imitación en cuero, bolsos, cartera, billeteras, maletines, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, ubicado en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, 300 metros oeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003989. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016049774 ).

Óscar Fernández Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº 204550177, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Textil Ofes S. A., cédula jurídica Nº 3101290826, con domicilio en: Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: + U UNSER como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales, agua y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016049775 ).

Esteban José Gómez Jiménez, soltero, cédula de identidad 401740883, en calidad de Representante Legal de Las Brisas de San Pablo a Diecinueve S. A., cédula jurídica 3101626135 con domicilio en San Pablo, Urbanización María Auxiliadora, casa número 170, de la calle Corobicí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIOS BOUTIQUE SOLUCIONES INMOBILIARIAS como marca de servicios, en clase 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de inmobiliarios y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006715. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049788 ).

Sonia Ivankovich Guillén, casada, cédula de identidad Nº 302980997, en calidad de apoderada general de Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, Oficentro, piso 3, Oficinas Nos. 14 y 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pronutri

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios relacionados con la nutrición; en clase 41: educación nutricional y en clase 44: atención clínica nutricional. Reservas: de los colores: verde, naranja, blanco y azul. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049802 ).

Juan Andrés Barboza Valverde, soltero, cédula de identidad 113120123, en calidad de Representante Legal de Transhersol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131059 con domicilio en Moravia, diagonal al Colegio Isaac Martín, Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSCAMA

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de distribución de paquetes. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006709. A efectos de publicación

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049859 ).

Mario Alexis Urpí Rodríguez, divorciado cuatro veces, cédula de identidad 104510670 con domicilio en contiguo a la Universidad Hispanoamericana, Apartamentos Urpo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTORCO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cuido y protección de las tortugas marinas en Playa Catate, así como sus nidos en la playa misma y en vivero para la liberación posterior, ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Catate, frente a la laguna Pejeperrito y contiguo a casa Iseami. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006766. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016049865 ).

Pablo Mauricio Canales Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 604030736, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Mohal, casa 3A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAN ALFA STUDIO

como marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 42: diseño y desarrollo de productos multimedia. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016049944 ).

Danny Gerardo Seas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 114710917, en calidad de Apoderado Generalísimo de Danan R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617349 con domicilio en Desamparados, Guatuzo de Patarrá, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Yoguis

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas, ubicado en San Pedro, Los Yoses, del Mall San Pedro, 600 metros al oeste,

contiguo a Bar Río, San José, República de Costa Rica. Reservas: Del color: Verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007156. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016049950 ).

Nayubel Chavarría Garbanzo, casada una vez, cédula de identidad Nº 107210698, con domicilio en: Curridabat, de la casa de José Figueres 200 norte, 100 oeste y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISAVANA LUJO ACCESIBLE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carteras, bisutería, toda clase de ropa y

artículos en general para el hogar y decoración de casas, accesorios de productos para la mujer. Ubicado en San José, Curridabat, en Guayabos de la casa de José Figueres Ferrer 200 metros al norte, 100 oeste y 25 al sur. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016049978 ).

Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 112400221, con domicilio en Mercedes Norte, 100 metros este y 25 metros sur del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innova Legal como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, consultoría legal, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, servicios de intermediación-consejería-comercial, servicios notariales, servicios legales en general. Servicios de arbitraje y conciliación para terceros, litigación, investigaciones y estudios legales. Preparación y redacción de documentos legales, ubicado en Plaza Murano, 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Radial, Santa Ana -San Rafael -San José, oficina N° 31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049988 ).

Emmelina Natalia Matamoros López, casada, cédula de identidad N° 111230420, con domicilio en Desamparados, La Capri, casa BM9, última parada de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAUROS HB 2011

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicio de entretenimiento grupo de motociclistas. Reservas: de los colores: gris, rojo y negro. No se e reserva el término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 15 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016049990 ).

Martin Álvarez Zamora, casado una vez, cédula de identidad 204660893, en calidad de Apoderado General de Rodrigo Alberto Alfaro Hernández, soltero, cédula de identidad 303100111 con domicilio en Barrio San José, 300 m este del Rest. Princesa Marina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CitiZinc - LCZ

Page 13: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 13

como marca de comercio, en clase 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas para techo. Reservas: De los

colores: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006156. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016049996 ).

Douglas Enrique Sancho Manzanares, en unión libre con domicilio en: Hatillo 5, avenida Nº 38, casa Nº 802, muro marrón verjas blancas, 10 metros sur del parque La Rotonda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Blissmarkcomo marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todas las ventas, transacciones, lucro y beneficios directos e indirectos relacionados con los bienes y servicios en donde se utilice esta marca, así mismo en productos tangibles e intangible dentro de los cuales puedan ser outsourcing, off shore, consultorías diversas, contrataciones, uso de marca, imagen, franquicias y todos los beneficios y ganancias relacionados a la marca y su concepto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016049999 ).

Álvaro Ulloa Cordero, casado, cédula de identidad 104061002, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias de Maíz S. A., cédula jurídica 3101005627 con domicilio en costado norte de la primera comisaria de la guardia civil, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de maíz y sus derivados y preparaciones a base de maíz. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016050020 ).

Mario Alberto Salazar Cabezas, casado, cédula de identidad N° 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145964, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1 kilómetro noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas naturales en bruto. Reservas: de los

colores: azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016050021 ).

Ernesto Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 103610793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-004703, con domicilio en: frente a Multiplaza del Este, carretera a Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harrick’s cocoa dulce

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa en todas sus presentaciones y derivados, productos de confitería y helados. Reservas: no se reserva el término:

“COCOA DULCE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016050022 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Proximidad S. A., cédula jurídica 3101712501 con domicilio en Santa Ana, Pozo, Centro Empresarial Forum I, edificio E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEARTICS como marca de fábrica y comercio, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016050028 ).

Solicitud Nº 2016-0006292.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Labadee Properties INC Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 300 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S Livingale

como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a elaborar, embotellar, almacenar y vender cerveza artesanal, en relación con el nombre comercial “S”, registro

Nº 241438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016054619

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REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Rafael Ángel Sanabria Rojas, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 3-249-099, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. La obra es un libro que trata sobre aspectos formales y sustantivos para obtener reparación de daños en el proceso penal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8624.—Curridabat, 20 de julio del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016050032 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-690104, denominación: Asociación Esparzana de Tenis de Mesa; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 202122.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 59 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050059 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-302164, denominación: Asociación Acosteña de Orquideología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 448639.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 5 segundos, del 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050103 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Aeroclub Costa Rica ACR, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar el beneficio y recreo de sus asociados en su comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Miguel Campos Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 290749 con adicional(es): 2016-413835.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 16 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050153 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroecológica e Investigación por la Vida para Futuro AAISFU, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Orientar, dirigir, recopilar esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área agrícola, con estricto respeto al ecosistema, de manera que se fomente el Desarrollo Sostenible, cuyo representante, será el presidente: Eugenio Martín Ureña Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 217644 con adicional(es): 2016-359142.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 38 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050184 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Semilla de Mostaza Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar en principios bíblicos a los miembros de la familia para que vivan en el hogar, la sociedad y la iglesia, en amor, en obediencia a Dios y paz con sus semejantes, cuyo representante, será el presidente, James Taylor Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 375520.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 35 segundos, del 15 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-116660, denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 403644.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 19 minutos y 49 segundos, del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050312 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Mejorar La Calidad de Vida de las Personas en Situación de Calle del Cantón de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a la persona en situación de calle con o sin adicción a las drogas del cantón de Paraíso y sus alrededores. Establecer una red comunitaria formada y capacitada para la atención de la persona en situación de calle con o sin adicción a las drogas. Cuya representante, será la presidenta: Adriana Zamora Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 555542.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 57 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016050335 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Herederos del Reino de Dios de Campo Dos, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la predicación del Evangelio y Doctrina de Jesucristo; planear y dirigir el desarrollo de la asociación y formar moral, espiritual y cristiana a sus afiliados por medio de la enseñanza asertiva del evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia; procurar la cooperación y compañerismo con otras entidades evangélicas. Cuyo representante, será el presidente: Henry Jiménez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 361080 con adicional (es): 2016-384888.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 3 segundos, del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050400 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función

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pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN LEÓN CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1005-0416, carné número 24166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001457-0624-NO.—San José, 20 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016050343 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO DANIEL CHAVARRÍA MORA, con cédula de identidad número 1-0530-0132, carné número 24416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001495-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016050411 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. 15078A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de:

0,15 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054640 ).

ED-0603-2016.—Exp. N° 17167P.—Lindas Vista M Y H Número Tres-Incorporate, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-985 en finca de 3-102-680394 S.R.L., en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.690 / 492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054744 ).

ED-0634-2016.—Exp. N° 16684P.—Pórtico de las Cariatides S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-733 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.467 / 362.838 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054793 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0641-2016.—Exp. N° 7275A.—Alejandro Arauz Cavallini, solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.000 / 509.250

hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054961 ).

ED-0668-2016.—Exp. N° 16603-P.—Carroxal C.A.R. S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2556 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.801/510.253 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016055588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0688-2016.—Exp. N° 16706P.—Humberso S. A., solicita

concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-55 en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso turístico. Coordenadas 186.238 / 538.420 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016055668 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yassary del Carmen Ortega Blandón, se ha dictado la resolución N° 3477-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y siete minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 45140-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Julieska Ortega Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Yassary del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050074 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Richard Guillermo Soto Sánchez, se ha dictado la resolución N° 3537-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 10416-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard Guillermo Soto Sánchez con Lucrecia María Fallas Camacho, en el sentido que la fecha de celebración del matrimonio es diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050108 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denia Víquez Flores, se ha dictado la resolución N° 2871-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1439-2016 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Denia Víquez Flores en el sentido que los apellidos de la madre de la gestionante son Arauz Flores, de Ashly Priscilla Chacón Víquez, de Fiorella Angulo Víquez y de José Alexis Angulo Víquez en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Víquez Arauz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016050137 ).

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Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Antonio Rodríguez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 3672-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 16257-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Luz María Velásquez Fletes de Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido son Luz María Velásquez no indica segundo apellido, hija de Carlota Velásquez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050328 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Paola Abarca Aguilar, se ha dictado la resolución N° 5450-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente N° 20252-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxana Paola Abarca Aguilar, en el sentido que sus apellidos son Chamorro Abarca, hija de Francisco Chamorro no indica segundo apellido y Ana Cecilia Abarca Aguilar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050362 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Paola Chamorro Abarca, se ha dictado la resolución N° 2208-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 50839-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greshel Valentina Traña Abarca, en el sentido que el mes de nacimiento de la persona inscrita así como los apellidos de la madre de la misma son julio y Chamorro Abarca, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050365 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Socorro Martínez García, ha dictado la resolución N° 4084-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41580-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriel Emmanuel Montiel Martínez y de Ashly Karolina Montiel Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Sonia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050367 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Álvarez Gaitán, se ha dictado la resolución N° 3685-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 13027-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Naeroby Mercedes Meza Álvarez, en el sentido que el primer nombre es Nayroby.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050466 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Jennyfer del Carmen Muñoz Montenegro, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813049320, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, De Naticos Bar 25 metros sur casa naranja con negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,

dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137156-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050029 ).

Elizabeth Cristina Echavarría Jimenez, mayor, soltera, auxiliar contable, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001504411, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización La Coralia, casa 219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137955-2015.—San josé, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050071 ).

Susana Elizabeth Sotelo Álvarez, mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811625313, vecina de Cartago, Paraíso, del Mercado Municipal de Paraíso; 600 norte, casa a amno derecha color verde claro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138224-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050073 ).

Ana María Beta Ncur Caro, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000825936, vecino/a de San José, Santa Ana Condominio Oro Sol, entrada de la Caraña en Piedades, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138030-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016050107 ).

Jersson David Guadamuz Madrigal, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802035700, vecino/a de San José, Barrio Cuba del play de las Dos Pinos segunda entrada a mano izquierda tercera casa color blanca portón azul, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138262-2015.—San José, 20 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016050135 ).

Alicia María Jarquín Rivera, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815837336, vecina de Heredia, Mercedes Sur, Cubujuqui de la casetilla de Transmisión del Estadio Rosabal Cordero 250 oeste y 75 norte calle cuchilla casa 87, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 138032-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050136 ).

Nanci Gabriela Cerda Luna, mayor, soltera, Recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812482101, vecina de San José, Ciudad Colón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138078-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050144 ).

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Nestor Fabián Pasos Rocha, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155821514910, vecino de Heredia, San Rafael, Lotes Peralta; de la primera entrada 200 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138062-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050172 ).

Luisa Amanda Martínez Herrera, mayor, casada, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155801373516, vecina de Alajuela, Central, Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos metros al este, casa a mano izquierda color marrón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137169-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050218 ).

Jorge Daniel Marín Urbina, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155807769125, vecino de Alajuela, Central, Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos metros al este, casa a mano izquierda color marron, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137167-2015.—San José, 21 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050220 ).

Martha del Socorro López Rivas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808059823, vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 136848-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050258 ).

Alexander Sánchez Garache, mayor, soltero, discapacitado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815912509, vecino de Heredia, Santo Domingo del Pali 600 oeste casa beige con café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137573-2015.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050319 ).

María José Díaz Andino, mayor, soltera, agente del servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801161106, vecina de San José, Alajuelita, Los Filtros, de la última parada 150 norte y 500 suroeste a mano derecha de la pulpería El Buen Sanmaritano, casa celeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138190-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050338 ).

Elizabeth Del Carmen Larreal Valles, mayor, casada, ama de casa, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200203706, vecina de San José, barrio Don Bosco 250 sur de Quiznoz Paseo Colón edificio Rol, apartamento 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan

reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este a aviso. Exp. N° 137767-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050340 ).

Elvin José Castillo Ramírez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811116811, vecino de San José, Barrio México de la terminal de buses Pulmitan de Liberia 50 sur casa color celeste 521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137968-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016050351 ).

Ana Domitila Godoy Alvarado, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200078733, vecina de San Josecito, San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137066-2015.—San José, 27 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050404 ).

Carol Ivania Martínez Mendoza, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814450236, vecina de San José, barrio La Cruz de la bomba de La Cruz 25 al sur y 75 este casa Nº 935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137789-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050424 ).

Arlen Dayana Villagra Murillo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155819805720, vecina de Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge De Bravo, ciento cincueta metros al oeste, alameda treinta y nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137144-2015.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050429 ).

Luis Enrique Moreno Rueda, mayor, casado, obrero, colombiano, cédula de residencia N° DI 117000841333, vecino de Cartago, Paraíso del Supermercado 3, 50 oeste y 10 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138218-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050438 ).

Graymmy Joseph Cortez Miranda, mayor, soltera, abogada, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800997209, vecina de Limón, Villa del Mar, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136359-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050445 ).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-CNRServicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de las UPS en el edificio del CONAREEl Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que

recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS. Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico [email protected]

Pavas, 9 de agosto de 2016.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 62110.—( IN2016055721 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACION ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000050-2104

Sistema para control digitalde acceso con cerraduras electrónicas

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día martes 13 de setiembre de 2016, a las 10:00 horas.

La presente contratación tiene visita previa para el día 25 de agosto de 2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por el Ingeniero Luis Fonseca Valerio, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700 extensión 6077.

Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Contratación Administrativa.—Lic. Denys Miranda Boza.—

1 vez.—( IN2016055774 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-2104Por la adquisición de equipos de cómputo

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día miércoles 31 de agosto de 2016, a las 9:00 horas.

Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Denys

Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016055775 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000037-02Construcción de dos aulas escolares, un comedor escolar

y una batería sanitaria en el AsentamientoLos Ingenieros, Dirección Huetar Norte,

Oficina Subregional UpalaFecha y hora de apertura de la licitación 7 de setiembre del

2016, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055659 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-02Construcción de Salón de uso Múltiple y una batería sanitaria

en el Asentamiento El Cacao, Dirección Huetar Norte,Oficina Subregional Upala. Fecha y Hora de apertura de la

licitación 7 de setiembre del 2016, a las 11:00 horasLos carteles podrán ser descargados en la página web de la

Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016055660 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-02Construcción de salón de uso múltiple y una batería sanitaria en el Asentamiento Las Américas, Dirección Huetar Norte,

Oficina Subregional UpalaFecha y hora de apertura de la licitación 07 de setiembre del

2016, a las 10:00 horas.Los carteles podrán ser descargados en la página web de la

Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055661 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034-02Construcción de caminos en el Asentamiento Ocochovi en Buenos Aires de Puntarenas, Dirección Brunca, Oficina

Subregional de Río Claro. Fecha y hora de apertura de la licitación, 7 de setiembre del 2016, a las 9:00 horas

Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de

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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 19

ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055662 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-02Construcción de Puente vehicular sobre el Río Claro en Pavonesde Río Claro, Dirección Brunca, Oficina Subregional de Río Claro.

Fecha y hora de apertura de la licitación, 6 de setiembredel 2016, a las 15:00 horas

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055670 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-02Construcción en bambú de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Osa, sector Karate,Dirección Brunca, Subregión Osa. Fecha y hora de apertura

de la licitación 6 de setiembre del 2016, a las 14:00 horasLos carteles podrán ser descargados en la página web de la

Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055671 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-02Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento Agua Fría, Dirección Chorotega, Subregión Liberia. Fecha y Hora de apertura de la licitación, 6 de

setiembre del 2016, a las 13:00 horasLos carteles podrán ser descargados en la página Web de la

Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055672 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000030-02Construcción de mejoras al acueducto de Golfito, Puntarenas,

Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro.Se realizará una visita no obligatoria el día 30 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m., saliendo de las oficinas de la Asada de

Golfito, ubicada en Golfito Centro, Barrio Bella Vista, contiguo a Importadora Monge. Fecha y llora de aperturade la licitación, 6 de setiembre del 2016, a las 11:00 horas

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055673 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-02Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)para la construcción de las líneas de distribución eléctricaen los asentamientos La Morenita, Expotropic, Imperio II

(parcela 14-Laguna) y Villa Aurora (sector parcela 73),de la Dirección Huetar Caribe, Oficina

Subregional SiquirresFecha y hora de apertura de la licitación 06 de setiembre del

2016, a las 10:00 horas.Los carteles podrán ser descargados en la página web de la

Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055676 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-02Construcción del Acueducto en el Asentamiento CampesinoLa Florita, Dirección Huetar Caribe, Oficina Subregional

Cariari. Fecha y Hora de apertura de la licitación,6 de setiembre del 2016, a las 9:00 horas

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055677 ).

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AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DEL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016Suministro de alimentos

La Junta Administrativa Liceo del Sur, invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-2016, denominada “Suministro de productos alimenticios”, para preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso lectivo 2017 y 2018.

La invitación a participar está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢36.604.026,00.

Dicho cartel podrá ser retirado en la oficina de la Junta Administrativa del Liceo del Sur, en horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m., previa cancelación de veinte mil colones (¢20.000,00) depositados en la cuenta número BNCR 100-01-000-168806-8. El plazo para la recepción de las ofertas cierra quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar.

Elena Herrera Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055602 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARUBALICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedorescolar curso lectivo 2017

Según consta en acta 338 del 26 de julio del 2016, la Junta de Educación Escuela Aruba, invita a participar en licitación pública para proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del 22 de agosto del 2016, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 22 de agosto en horario de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m. en dirección de centro educativo.

Shirley Granados Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016055649 ).

JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA SAN JUANCONTRATACIÓN PÚBLICA N° 1-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor escolarLa Junta de Educación de la Escuela Finca San Juan invita a

participar en la Contratación Pública N° 1-2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo acordado en el acta número 265-2016 acuerdo N° 7 del 10 de agosto del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢40 000 000

Dicho cartel podrá ser retirado en la dirección escolar, los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 de agosto y los días 01, 02, 05, 07, 08 y 09 de diciembre del 2016, de 8am a 12md hora única fijada por el reloj institucional.

Dirección Regional San José Oeste. Tel 22130265, correo [email protected]

Jairo Humberto Londoño Arrubla, Vicepresidente.—1 vez.— ( IN2016055743 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02

Suministro e instalación de grúaLa Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar

en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2016. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán

disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2016, a las 10:00 horas en el Muelle Petrolero en Moín, Limón. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 62561.—( IN2016055759 ).

ADJUDICACIONESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000016-DCADMContratación de servicio en sitio para el acompañamiento

Técnico y administración de las operaciones del sistema T24La División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº780-2016 del día 10 de agosto del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Consorcio Soluciones y Servicios en Tecnología de la Información

Línea 1- El costo mensual por servicio en sitio de dos profesionales, es de $46.400,00 (U.S.D cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).

Línea 2- El costo por servicio en sitio por hora técnico adicional, es de $213,00 (U.S.D. doscientos trece dólares exactos). Ambas líneas en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.Garantía de cumplimiento: El Consorcio dispondrá de cinco

días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por dicho concepto un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones), con una vigencia mínima de ocho meses.

Todos los demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario y la oferta, así como el Informe de Adjudicación N° 115-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016055683 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALN° EDU_UCR-49-LPN-O-

Construcción de Edificio Centro de Investigaciónen Ciencias del Movimiento Humano

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros Constructores S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S. A., y Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construcciones Peñaranda S. A.; Chang Díaz & Asociados S. A.; Ecosistemas de Construcción S. A.; Ingeniería GAIA S. A.; Constructora Contek S. A.; Construtica Diseño y Construcción, Ltda.; Desarrollos EVJ S. A. e Intec Internacional S. A.

Mediante Resolución R-194-2016, de la sesión electrónica 6-16, el Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Consorcio Torres e Ingenieros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139624 y Desarrollos Constructivos CGH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-482377. Monto: $1.070.668,50. Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra. Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de

Page 21: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 21

A la empresa Addax Software Development S. A., ID: 3-101-309827, por un monto total de 18.000.000 de colones por los 3 entregables declarados en el cartel y en la oferta; y 2.500.000 por 100 horas de trabajo contra demanda, que podrán ser ejecutadas en los próximos dos años.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. lo siguiente:

1- En seguimiento al punto 8.2.1 del cartel, personería jurídica actualizada.

2- Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de 51.250 colones.

3- Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 13 del cartel.Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta

contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Bienes intangibles” asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.

Área Proveeduría.—Gonzalo Pereira Arroyo.—1 vez.—O. C. N° 2037-16.—Solicitud N° 62617.—( IN2016055653 ).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAREMATE Nº 01-2016

Remate del derecho de llaves para el arrendamientodel local comercial Nº 2 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza, estará rematando, por primera vez, el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial Nº 2 ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de 28.81 m2, con un precio base de ¢183.457,73 (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con 73/100), se realizará una visita previa al lugar el día viernes 26 de agosto, al ser las 10:00 horas del día saliendo de las instalaciones de la Municipalidad de Esparza bajo la Dirección de la Licda. Yesenia Bolaños Barrantes. El Remate tendrá lugar en la Municipalidad de Esparza, Sala de Sesiones del Concejo Municipal iniciando a las 10:00 horas del día lunes 05 de setiembre del 2016, estamos ubicados en Esparza, avenida 01, entre calles 4 y 6. El pliego de condiciones podrá ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, o bien solicitarlo al correo electrónico: [email protected], el cual no tiene costo.

Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—( IN2016055559 ).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-2307Equipo de cardiología

Comunica a los interesados en el concurso Nº 2016LA-000005-2307 que se procede a revisar los recursos de objeción al cartel presentados ante la Dirección Administrativa del Hospital por las empresas participantes en el concurso.

Se tramitan las aclaraciones y se realizan las modificaciones al cartel, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la CCSS o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected].

Las demás condiciones se mantienen invariables.Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar

Quesada.—1 vez.—( IN2016055585 ).

las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra. Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores S. A.; Constructora Contek S. A. y Construtica Diseño y Construcción, Ltda., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”. El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.

——————LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_UCR-60-LPN-O-Construcción de Edificio Centro de Investigación en Neurociencias

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros Constructores S. A.; Ingeniería GAIA S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S. A. y Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construcciones Peñaranda S. A.; Chang Díaz & Asociados S. A.; Construtica Diseño y Construcción, Ltda. y Desarrollos EVJ S. A.

Mediante Resolución R-193-2016, de la sesión electrónica 6-16, el Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234410. Monto: $1.457.000,00. Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra. Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra. Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa. Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores, S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S. A. y Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construtica Diseño y Construcción, Ltda., y Desarrollos EVJ, S. A., no cumplen con el requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”.

El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 de agosto del 2016.—

Ingrid Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62582.—( IN2016055831 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000010-2104Nilotinib 200 MG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El que no se volverá a publicar. Lo anterior según nota del 20 de julio del 2016, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General.

San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2016055776 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-SUTEL

Adquisición de un sistema modular web para el cálculo automático del canon de reserva del espectro radioeléctrico

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 5573-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

Page 22: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

Pág 22 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016

V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA EL SGV-A-207. MODIFICACIÓN AL SGV-A-124

ACUERDO SOBRE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)

Artículo 1º—Reforma: Se modifica el Anexo I denominado “Contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor de precios” del SGV-A-124. Acuerdo sobre requerimientos mínimos de Tecnología de la Información (TI) para que se lea como sigue:

Anexo I CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA

DEL PROVEEDOR DE PRECIOSEl contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor

de precios que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 8 del Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros, es el siguiente:

Numero […]: Ante mí, […] Notario Público de […], comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo, de la empresa denominada […], cédula jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que el proveedor de precios cumple con los requerimientos de tecnología de información (TI) que le permiten brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicaciónConsulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050435 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-208.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas del siete de abril del dos mil diciesiséis.

Considerando que:I.—La Superintendencia General de Valores realizó una

consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000048-2104

(Aviso Nº 1)Por la adquisición de Lenalidomida 25 mg cápsulasSe prorroga apertura hasta nuevo aviso.San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—

Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—( IN2016055777 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV(Enmienda Nº 001)

Servicios de asfaltado del cantónHabiéndose recibido recurso de objeción contra el cartel de

este proceso, se comunica a todos los interesados en el mismo, que la fecha de la visita obligatoria y de la apertura de ofertas quedan suspendidas hasta nuevo aviso, el cual se realizará, por este medio.

Licenciado José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016055586 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-207. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil diciesiséis.

Considerando que:I.—La Superintendencia General de Valores realizó una

consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:

a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una

base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

Page 23: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 23

costarricenses, en especial aquellas que regulan las sociedades administradoras de fondos de inversión. Así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes, informes de avance y cierre de proyectos y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO 2Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente

en el informe de avance del proyectoNúmero […]: Ante mí, […], Notario Público de […],

comparece (n) el (los) señor (es) [ (nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con […] (sociedad administradora) y el fondo de inversión […], (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de avance con corte al […] del proyecto […] que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la […] (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto […]. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO 3Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente

en el informe de cierre del proyectoNúmero […]: Ante mí, […], Notario Público de […],

comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “(i) Que guarda total independencia con […](sociedad administradora) y el fondo de inversión […]y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de cierre con corte al

a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una

base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA EL SGV-A-208.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-150 GUÍAPARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA DE PROYECTOS

PARA FONDOS DE DESARROLLO INMOBILIARIOArtículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 1, 2 y 3

denominados “Anexo 1 Declaración jurada de la sociedad en la adenda del proyecto; Anexo 2 Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente en el informe de avance del proyecto y Anexo 3 Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente en el informe de cierre del proyecto” para que se lean como sigue:

ANEXO 1Declaración jurada de la sociedad

en la adenda del proyectoNúmero […]: Ante mí, […] Notario Público de […],

comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada ..., cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto completo del fondo […] y actualizadas en lo conducente mediante el adenda al prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar el prospecto y su adenda y es exacta, veraz, verificable y suficiente, para que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que los contratos suscritos para la elaboración de este proyecto han sido elaborados con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) y en los mejores términos para beneficio del fondo de inversión y sus inversionistas. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes

Page 24: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

Pág 24 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016

dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA ELSGV-A-210.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓNDE PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 4, 5, 6 y 7 denominados “Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión; Anexo 5. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de prospectos de fondos de inversión que requieren de autorización previa; Anexo 6. Declaración jurada sobre la modificación de prospectos a través de comunicados de hecho relevante y Anexo 7. Declaración jurada cuando la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación”, para que se lean como sigue:

ANEXO 4Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud

de autorización de fondos de inversiónComo parte de los requisitos finales del trámite de

autorización del prospecto de un fondo, el representante legal de la sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora […] (razón social) […], cédula jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de inscripción del fondo […] (nombre del fondo) […] y la información contenida en el prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores, mediante el número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o adición de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan a los fondos de inversión, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como sobre la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO 5Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de prospectos mediante autorización previa

Como parte de los requisitos finales del trámite de modificación del prospecto de un fondo, el representante legal de la sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

[…] del proyecto […] que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la […] (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del su comunicaciónConsulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050436 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-210.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.

Considerando que:I.—La Superintendencia General de Valores realizó una

consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:

a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una

base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una

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exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o adición de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan a los fondos de inversión. Así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO 7Declaración jurada si no procede realizar

la actualización anualSi la sociedad administradora determina que no procede

realizar la actualización anula ya que el prospecto no requiere modificaciones, el representante legal de la sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora […] (razón social), cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario) declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto del […] (nombre del fondo), presentado a la Superintendencia General de Valores mediante la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, presenta la información del fondo de inversión en forma exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. De acuerdo con la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar esta declaración, no existe ninguna omisión de información relevante que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista y, por lo tanto, considero que no se requiere realizar la actualización anual del prospecto con corte al […] (fecha). Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicaciónConsulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050439 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora […] (razón social) […], cédula jurídica número […]; […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario) declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de modificación del fondo […] (nombre del fondo) presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente en lo que se indica en la resolución de la Superintendencia General de Valores […] (SGV-R-XXX del xxx de xxx del 200X). Dicho prospecto ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar esta modificación al prospecto. Por lo anterior, se considera que la información contenida en el prospecto que por este medio se modifica, es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o adición de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan a los fondos de inversión, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO 6Declaración jurada sobre el procedimiento de modificación

de prospectos por comunicados de hechos relevantesComo parte del trámite de modificación del prospecto de

un fondo por medio de un comunicado de hecho relevante, el representante legal de la sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:

“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora […] (razón social), cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario) declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto del fondo […] (nombre del fondo), presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente en lo que se indica en el comunicado de hecho relevante del día […] (fecha). Dicho prospecto ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de su elaboración. Por lo anterior, se considera que la información contenida en el prospecto que por este medio se actualiza, es

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acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la Junta Directiva en su sesión (indicar número de sesión) del (indicar la fecha) aprobó su plan estratégico, en el cual definió que iba a administrar los siguientes tipos de fondos: (indicar tipos de fondos), para lo cual ha definido una estructura organizacional, ha identificado los procesos claves, ha definido las políticas y procedimientos para su gestión, ha establecido una unidad de gestión integral de riesgos, y cuenta con un sistema de información, que le permite desarrollar sus actividades y procesos claves de conformidad con la normativa vigente, la estrategia y el apetito de riesgos declarados por la junta directiva de la sociedad, así como con las políticas y procesos establecidos en el prospecto de cada fondo de inversión que administra. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

ANEXO IIContenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad

administradora en la autorización de determinadostipos de fondos de inversión

El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora que debe presentar con los requisitos de autorización de los fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión consideran la inversión en productos estructurados, según lo indicado en el inciso f del el artículo 15 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:

Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la Junta Directiva de la sociedad administradora en la sesión (indicar número de sesión) del (indicar la fecha) acordó gestionar un nuevo tipo de fondo denominado (nombre del fondo) y para lo cual ha identificado los procesos claves de este tipo de fondos y la Junta Directiva en su sesión (indicar número de sesión) del (indicar la fecha) aprobó las modificaciones a las políticas y procedimientos requeridas para su gestión, a las funciones de la unidad de gestión integral de riesgos y a los sistema de información para incorporar las modificaciones necesarias dado el nuevo tipo de fondo que se va a gestionar. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación.Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050440 ).

SGV-A-211.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil diciesiséis.

Considerando que:I.—La Superintendencia General de Valores realizó una

consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:

a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.III.—La Superintendencia General de Valores es titular de una

base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

IV.—La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

V.—En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA ELSGV-A-211.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-170

DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓNArtículo 1. Reforma: Se modifican los Anexos I y II

denominados “Anexo I. Contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora; y Anexo II. Contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora en la autorización de determinados tipos de fondos de inversión”, para que se lean como sigue:

ANEXO IContenido mínimo de la declaración jurada

de la sociedad administradora El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad

administradora que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:

Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de

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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 27

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-214.—Superintendente General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del primero de junio del dos mil dieciséis.Considerando que:

1º—El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2º—El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3º—Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4º—El artículo 124 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), dispone que las entidades de custodia, con base en sus registros, son responsables por la legitimidad de la titularidad de los valores. Además, el artículo 138 de la LRMV, establece que “Las entidades que custodien valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los documentos depositados, las que servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos (…)”

5º—De la anterior normativa, se concluye que en el caso de los fondos de inversión cerrados, los custodios son los únicos responsables por la llevanza de los registros sobre la titularidad de las participaciones de tales fondos.

6º—En consecuencia, mediante el Acuerdo SGV-A-201 del 2 de octubre del 2015, que reformó al SGV-A-158 “Guía para la elaboración y remisión de prospectos de Fondos de inversión”, para aclarar el tratamiento que debe darse a la llevanza de la titularidad de los registros de las participaciones de los fondos cerrados a través de las entidades de custodia, y en consecuencia se procedió a la actualización de los prospectos de dichos fondos.

7º—A partir de la entrada en vigencia de la reforma al Acuerdo SGV-A-201, la llevanza de los registros de las participaciones de los fondos cerrados en los registros de la sociedad administradora resulta innecesaria, por lo que adicionalmente se deben ajustar los deberes de suministro de información que se atribuyen a estas entidades, respecto a la información de la cantidad de cuentas abiertas de los inversionistas y los niveles de concentración por el sector económico en el que se encuentran, para el caso de los fondos de inversión cerrados, ya que la información requerida para su elaboración no se encontraría bajo el control de la sociedad administradora. Estos deberes se encuentra establecidos en los Anexos N° 13 y N° 17 del Acuerdo SGV-A-75.

8. Según lo previsto por la Ley General de Administración Pública, por tratarse de una aclaración sobre la remisión de la información a partir de normativa aprobada, que es necesaria para que los deberes de información de las sociedades administradoras sea consistente con el modelo y operativa de las entidades de anotación en cuenta y entidades que brindan los servicios de custodia en la actualidad, se ha omitido el período de consulta al mercado.Por tanto, dispone el presente:

ACUERDO:SGV-A-214. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75

“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”Artículo 1º—Modificaciones

a. En el anexo 13. Reporte Diario de Fondos de Inversión (RD_FONDOS). Se modifica el nombre de la cuenta 800000000000 Total de Inversionistas, de manera que aplique solamente a los fondos abiertos:

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-213.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.

Considerando que:I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema

Financiero aprobó, mediante el Artículo 13 del Acta 81-99 de la sesión del 18 de marzo de 1999, el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información y que de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento corresponde al Superintendente fijar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II.—Mediante los acuerdos del 31 de agosto de 1999 SGV-A-19 y SGV-A-20 sobre las Instrucciones para el cumplimiento de la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 34 y 35 de la Ley Nº 7732, respectivamente, la Superintendencia General de Valores estableció los lineamientos para la comunicación de las participaciones significativas de los socios de emisores accionarios y las transacciones que realicen los jerarcas de las sociedades emisoras de valores accionarios registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

III.—En razón de la observación planteada en el Informe sobre la valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones emanadas del Programa de Evaluación del Sector Financiero, o Financial Sector Assessment Program (FSAP), emitido en el año 2007, por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se considera pertinente la incorporación de una obligación de reporte a la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuando de los reportes presentados en razón del deber impuesto en el artículo 34 y 35 de la LRMV, se encuentren involucradas entidades supervisadas por dicho regulador. Este intercambio de información permitirá a la SUGEF fortalecer la supervisión prudencial sobre sus entidades reguladas.

IV.—De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa ley.

V.—La presente reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Dispuso aprobar el siguiente Acuerdo SGV-A-213: Reforma al SGV-A-19, Instrucciones para el cumplimiento de la

obligación de comunicación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 7732 y SGV-A-20, Instrucciones para el cumplimiento de la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 7732

Artículo 1. Adiciones:a. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-19 que se leerá

de la siguiente manera:“6bis. En caso de que se trate de una entidad sujeta a la fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la comunicación, SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo que corresponda.”

b. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-20 que se leerá de la siguiente manera:“6bis. En caso de que se trate de una entidad sujeta a la fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la comunicación, SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo que corresponda”Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación. Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050442 ).

Page 28: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

Pág 28 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016

“d) La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de salario por recomendación de un profesional en medicina de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona funcionaria que deba acompañar a alguno de sus padres, cónyuge o pareja, o de un hijo o hija menor de edad o inhábil, durante el plazo que demande su tratamiento o convalecencia y hasta su restablecimiento, siempre que no se trate de enfermedades crónicas ni en etapa terminal. En este último caso, la licencia se regulará por las normas especiales existentes en la materia.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61315.—( IN2016050198 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

2º—Modificar el artículo 3: Se autoriza la apertura de un fondo fijo, hasta por la suma de tres millones de colones ( ¢3.000.000,00).

3º—Modificar el artículo 8: Estableciendo como monto máximo para la compra de materiales y pago de servicios menores por una suma hasta de quinientos mil colones ( ¢ 500.000,00).

Además se debe modificar el artículo 10, el cual, debe publicarse de la siguiente manera:

“El Alcalde, a fin de agilizar el proceso de compra, podrá delegar en el Proveedor Municipal, los montos mediante el cual dicho funcionario podrá autorizar los vales, dicho monto será por cien mil colones ( ¢100.000 ) y el Alcalde Municipal podrá autorizar hasta un monto de quinientos mil colones ( ¢ 500.000 ).”Vázquez de Coronado, 22 de julio del 2016.—Arq. Rolando

Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016050234 ).

MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIAREGLAMENTO DEL CEMENTERIO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 de 5 de setiembre de 1931 y sus Reformas); en el Decreto Ejecutivo N° 704 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 3º—En aquellas materias que este Reglamento no regule será el departamento encargado quien tomara la decisión sujeta a todos los recursos en materia Municipal.

CAPÍTULO IIDe las inhumaciones

Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde le confeccionarán el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado se entrega al Encargado del Cementerio junto con el acta de defunción, para que se proceda a realizar la inhumación

Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona que aparezca registrada como beneficiario del permiso de uso o de quienes aquella hubiere autorizado. Así mismo se debe indicar que ambos en el acta autorizan que se puede exhumar posteriormente vencidos los cinco años, según el Ministerio de Salud, liberando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que los

Cuenta Nombre Vigente Nombre Propuesto

800000000000 Total de InversionistasTotal de cuentas abiertas de

Inversionistas (solo para fondos abiertos)

ANEXO 13Reporte Diario Fondos.xlsx

b. En el anexo 17. Reporte de Composición de Carteras de Inversionistas (RC_FONDOS); se aclara que solo aplica para fondos abiertos, de manera que el encabezado queda de la siguiente manera:

ANEXO 17.Reporte de Composición de Carteras de Inversionistas.

Fondos de Inversión Abiertosc. En el anexo 17. Reporte de Composición de Carteras de

Inversionistas (RC_FONDOS); se modifica el nombre de las cuentas 120000000000, 12300000000 y 124000000000, de manera que se refiera a cuentas abiertas de inversionistas:Cuenta Nombre Vigente Nombre Propuesto

120000000000 Número de Inversionistas

Número de cuentas abiertas de Inversionistas de fondos abiertos

123000000000Cantidad de

Inversionistas para fondos en colones

Cantidad de Cuentas de Inversionistas para fondos abiertos

en colones

124000000000

Cantidad de Inversionistas para

fondos en otras monedas

Cantidad de Cuentas de Inversionistas para fondos abiertos

en otras monedas

ANEXO 17Carteras Inversionistas.xlsx

d. En el Cuadro de Información Periódica: Pestaña “Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”, en la línea 18, se incluye una nota aclaratoria, ya que la remisión del Reporte de Composición de Carteras de Inversionistas (Anexo 17) solo aplica a los fondos abiertos:

INFORME O REPORTE Periodicidad

Plazo máximo de

entrega

Formato o normas sobre el

Contenido

Medio de envío

Notas Aclaratorias

Reporte de composición de cartera de inversionistas

Quincenal5 días hábiles después del

cierre Anexo 17 Sistema

Ingresador

Solo para fondos de inversión abiertos

Cuadro_Inf_periodica.xls

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del 31 de mayo del 2016.Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas las entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y anexos.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050443 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo

Nº 2 tomado en la sesión Nº 3994, celebrada el día 16 de junio del 2016 aprobó las modificaciones contenidas en el Reglamento de Caja Chica de INCOP.

Este reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr

Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—

O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61323.—( IN2016050204 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEREFORMA DEL ARTÍCULO 37 INCISO D)

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Se hace saber que la Junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº 334-2016-JD, adoptado en el artículo XIII de la sesión 4749 celebrada el día 11 de julio del 2016, aprobó en firme la reforma del inciso d) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios, cuyo texto dice:

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Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Administración.

CAPÍTULO IVDe la adquisición y conservación de derechos

Artículo 20.—La autorización, conservación y traspaso de permisos de uso sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirá por lo dispuesto en el decreto número 704 del 7 se setiembre de 1949, por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.

Artículo 21.—La autorización de permisos de uso en el Cementerio Municipal de San Rafael, se llevará a cabo ante la Administración, en documento extendido por aquella, en la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho de uso y disfrute, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que, en orden de prioridad, sean otra información a criterio de la Administración.

Artículo 22.—Para autorizar a una persona un derecho de uso en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio.

Artículo 23.—El monto a pagar por los derechos será determinado por la Administración mediante los mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será revisado cada vez que resulte necesario.

Artículo 24.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el la Administración y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 25.—Todo titular de un permiso de uso y disfrute se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será revisada periódicamente por la administración municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá causal de cancelación del permiso de uso autorizado, siguiendo el Debido Proceso.

CAPÍTULO VDe las construcciones

Artículo 26.—Solo se permitirá la construcción de dos nichos subterráneos y dos sobre la superficie, en derechos de uso y disfrute otorgados cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la administración. En los derechos de uso y disfrute que no han construido se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie con el fin de mantener la estética del Campo Santo.

Artículo 27.—Los espacios podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm entre las bóvedas.

Artículo 28.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se coloran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 29.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de licencias de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la administración en relación con el valor de la cuota equivalente al 1%.

Artículo 30.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.

Artículo 31.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 32.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 33.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto N° 20 de 8 de noviembre del 1938.

Artículo 34.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas y toda obra deberá contar con los permisos municipales respectivos.

restos ajenos permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado, el beneficiario del uso y disfrute podrá solicitar el traslado de los restos al Osario Municipal.

Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que las misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la usencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del beneficiario del permiso de uso en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretenda exhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver inhumado en otro lugar.

Artículo 8º—En caso de exhumar restos, el interesado que desea que se mantengan debidamente identificados podrían solicitar a la administración que se haga la diligencia de separación y correcto embalaje y marchamado de los restos, previa cancelación del costo.

Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 10.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.

Artículo 11.—Las inhumaciones se realizaran entre las 7:00 a. m. y las 3:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se regirá orden de la autoridad competente con previa cancelación del impuesto aprobado por la Administración para este efecto.

CAPÍTULO IIIDe las exhumaciones

Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden Judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta.

Artículo 14.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tiene lugar en nichos de alquiler, una vez vencido el plazo de 5 años de arrendamiento, si no se localizan dolientes la Administración procederá a inhumar y pasara los restos al osario Municipal debidamente identificados, previa elaboración del acta correspondiente.

Artículo 15.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derechos ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1º del Decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en casos de conflicto con quien aparezca registrado como titular del derecho de uso de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los beneficiarios del permiso de uso de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del beneficiario del permiso de uso de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, previa cancelación derecho de exhumación.

Artículo 17.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el adjudicatario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nicho de alquiler.

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asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3. Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

5. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-195 del 18 de marzo del 2015.

6. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

7. El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2014 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 99.92, en tanto que al 31 de diciembre del 2015 era de 99.12.

8. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2015-2016 era de ¢815.791.197,29, ¢194.486.303,48, ¢131.409.664,51 y ¢76.743.244,08 respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras es de ¢125.161.233,58 cada una. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢809.410.136,27, ¢193.425.2016,39, ¢130.933.992,63, ¢76.378.162,37, ¢123.990.523,33 y ¢123.990.523,33 para el periodo 2016-2017. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢809 millones, ¢193 millones, ¢131 millones, ¢76 millones, ¢124 millones y ¢124 millones respectivamente.

9. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

CAPÍTULO VIDe la reparación, cuidado y conservación

de las bóvedas particularesArtículo 35.—Todo beneficiario del permiso de uso en el

Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 36.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 37.—Los permisos de uso por espacios en el cementerio Municipal se arrendaran en adelante por períodos de cinco años, previa firma del contrato y sus derechos.

Artículo 38.—Las tarifas de mantenimiento se calcularán de acuerdo con el costo real dividido entre el número de derechos existentes en el cementerio.

Artículo 39.—Vencido el período de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por diez días, según artículo 47 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere, y que complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitieren cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.

Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

El Encargado de Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.

Transitorio I: De acuerdo a lo que establece el principio de legalidad y los artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, a partir de la publicación de esta Reglamento por el Diario Oficial La Gaceta o medio de circulación nacional, todas las personas que posean el uso y disfrute de un derecho en el cementerio de San Rafael, tendrán 12 meses para formalizar y actualizar el derecho conforme a este reglamento.

Transitorio II: Los derechos que aparezcan inscritos a nombre de familias o de personas fallecidas, deberán actualizarse conforme a este reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la normativa que le confiere el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y lo que del Código Municipal Ley 7794 y en condición de Administrador General de acuerdo a lo que establece el artículo 17 del Código Municipal, ordena a la Administración o Encargados del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a nombre de familias o personas fallecidas, se adjudiquen el uso y disfrute a la persona que demuestre haber mantenido el derecho al día en sus obligaciones (mediante recibos originales), por al menos tres períodos anteriores.

Segunda publicación, Secretaria del Concejo Municipal, una vezFloribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—

( IN2016050416 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-205. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis.Considerando que:

1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para

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La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2016 Pág 31

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-206. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.Considerando que:I. La Superintendencia General de Valores realizó una consulta

a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II. Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases

de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

III. La Superintendencia General de Valores es titular de una base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

IV. La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

V. En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, acuerda elSGV-A-206. MODIFICACIÓN AL ACUERDOSGV-A-84 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN

DE PROSPECTO DE EMPRESASArtículo 1º—ReformaSe modifica el Anexo denominado “Contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor (underwriter)” del Acuerdo SGV-A-84 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE EMPRESAS para que se lea como sigue:Contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor (underwriter)El contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor (underwriter) será el siguiente:NÚMERO […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece(n) el (los) señor (es), [nombre, apellidos, número de cédula, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que castiga el Código Penal en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: Que

10. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto acuerda: SGV-A-205. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITOY PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOSPUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES ADMI-NISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO,

DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS

Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos nueve millones de colones (¢809.000.000).

b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y tres millones de colones (¢193.000.000).

c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y uno millones de colones (¢131.000.000).

d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y seis millones de colones (¢76.000.000).

e. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticuatro millones de colones (¢124.000.000).

f. Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticuatro millones de colones (¢124.000.000).Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos

de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2016, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A-195 “Ajuste al Capital Social Suscrito y Pagado de las Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa, de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, de las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.

Rige a partir del 30 de junio del 2016.Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1

vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud Nº 12903.—( IN2016050431 ).

Page 32: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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IV. La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.

V. En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.Por tanto, acuerda el

SGV-A-209. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-153CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO

SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHORELEVANTE APLICABLE A PROGRAMAS

DE DEUDA DE CORTO PLAZOArtículo 1º—Reforma. Se modifica el Artículo 3 denominado

“Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo”, para que se lea como sigue:

Artículo 3. Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo

El contenido mínimo de la declaración jurada rendida por el representante legal del emisor que acompaña el prospecto simplificado, será el siguiente:

NÚMERO […]: Ante mí, […] Notario Público de […] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada (nombre del emisor), cédula jurídica número […] quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de inscripción del programa de emisiones de deuda de corto plazo (nombre del programa en caso de que se tuviera) de (nombre del emisor), la información contenida en el prospecto simplificado presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la N (N es el total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia a partir de la mejor información disponible por el emisor al momento de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan las empresas emisoras, las emisiones y oferta pública de valores, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. […]

Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.

fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda.—1 vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud Nº 12903.—( IN2016050437 ).

en su condición de suscriptor en (Tipo de suscripción) de la emisión de valores a que se refiere el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN EN (Tipo de suscripción) y en acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública, declara bajo la fe y gravedad de juramento, y advertido de las penas con que se castiga el perjurio, lo siguiente: (i) Que guardan total independencia con (empresa emisora) emisor de los valores a que se refiere el contrato relacionado; (ii) que su representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el prospecto que se ha presentado a las autoridades reguladoras del mercado de valores costarricense para la oferta pública de la emisión de valores (identificación de la emisión); (iii) que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas o sus consejeros de inversión hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del emisor; (iv) que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.Artículo 2º—VigenciaRige a partir de su comunicación.Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N° 12903.—( IN2016050434 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-209. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas quince minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.

Considerando que:I. La Superintendencia General de Valores realizó una consulta

a la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).

II. Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de datos personales, a saber:a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en

bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

III. La Superintendencia General de Valores es titular de una base de datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley tutela.

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3069-2016.—Castellón Vargas Gonzalo Guillermo, costarricense, Nº 1 0395 1249, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016050366 ).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Informática con Énfasis en Sistemas Web, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 27, folio: 164, asiento: 2475, a nombre de Carvajal Villalobos Karen Viviana, con fecha 1° de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 1-1208-0149. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de julio del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016050142 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

N° 2016-287ASUNTO Política Nacional de Saneamiento

Sesión Ordinaria N° 2016-044.—Fecha de Realización 13/Jul/2016.—Artículo 3.4-Proyecto de acuerdo, directriz Cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento, por parte de los Entes Administradores de Sistemas de Alcantarillado Sanitario. Cumplimiento a lo indicado en el DFOE-AEIF-01-213. Memorando PRE-J-2228-2016.—Atención Subgerencia General, Gerencia General, Subgerencia Periféricos, Contraloría General General de la República, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Presidencia Ejecutiva, Álvaro Araya García, Dirección Planificación, UEN Recolección y Tratamiento, Dirección Jurídica.

JUNTA DIRECTIVAConoce esta junta directiva el Proyecto - Directriz:

Cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento, por parte de los entes administradores de Sistemas de Alcantarillado Sanitario.

Resultando:Primero—Mediante oficio DFOE-AE-0059 de fecha 15 de

febrero del 2013, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remite el informe Nro. DFOE-AE-IF-01-2013 de la misma fecha, denominado “ Auditoría operativa acerca de la eficacia del Estado para garantizar la calidad del agua en sus diferentes usos”.

Segundo—Mediante oficio DM-5263-2016 de fecha 14 de junio del 2016, el cual es suscrito por el Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca Castro y el de Ambiente y Energía Ing. Edgar Gutiérrez Espeleta, se remite a la señora Ligia Segura Salazar de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el documento denominado “ Política Nacional de Aguas Residuales”, con el cual se da cumplimiento a la disposición 4.3 del informe DFOE-AE-IF-001-2013 que indica: “ Emitir la política nacional de saneamiento de las aguas residuales. La política debe de permitir deslindar las competencias propias del MINAE, MINSA y AyA en su cumplimiento y que fije el parámetro

de saneamiento a lograr en el país en el período que se determine...”. La fecha de vencimiento para el cumplimiento de ésta disposición será el 15 de junio del 2016, solicitando suministrar documento de la Política Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales.

Tercero.—En el informe antes señalado, se emite la disposición 4.4 para la Junta Directiva del Instituto, que señala: “Emitir directriz a los Entes Administradores de Alcantarillado Sanitario, en su calidad de rector, para que incluyan en la planificación de corto y mediano plazo: objetivos estratégicos, metas e indicadores, actividades, los responsables y plazos de ejecución; que permitan el cumplimiento de la política nacional de saneamiento de aguas residuales que se emita. Esta directriz resulta aplicable al AyA en su calidad de ente administrador de alcantarillado sanitario.

Remitir a la Contraloría General copia del documento que comunique la directriz a los Entes Administradores de Alcantarillado Sanitario, a más tardar el 28 de febrero de 2014....”

Cuarto.—Que mediante oficio JD-2016-00006 de fecha 11 de enero del 2016, la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto, comunica a esa entidad contralora el Acuerdo N° 2016-005, con el cuál se solicitaba una extensión de plazo para dar cumplimiento a la disposición 4.4; por cuanto la emisión de la directriz a los entes operadores, se encuentra supeditada a la emisión de la Política Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales, la cual como se indicó ha sido enviada recientemente a la Contraloría General de la República.

Considerando:Primero: Los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961, establecen para AyA competencias rectoras en el tema de su especialidad orgánica. En los términos que se usa la palabra rectoría en el caso que nos interesa, lo es para indicar que se cuenta con un mayor grado conocimiento en el desarrollo de normativa técnica, otorgándole la potestad de definir parámetros técnicos básicos a otros administradores de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, los cuales, en principio son de acatamiento obligatorio.

Es fundamental comprender que la rectoría implica la potestad de emitir directrices, lineamientos y normativa en este caso técnica, para uniformar y mejorar la prestación del servicio de agua potable y tratamiento y disposición de las aguas residuales de tipo ordinario. Esta potestad está dada por la especialidad en la materia con que cuenta AyA, lo fundamental en las relaciones de las Municipalidades con otras Instituciones es la Coordinación; conforme con los principios básicos de la autonomía municipal. Lo cual no implica ejecución de obras, estudios, asesorías, consultorías y menos co-administración, fundamentalmente, la rectoría en relación con los entes operadores de sistemas de agua potable y tratamiento de aguas residuales, se ejerce por medio de lineamientos, normas técnicas o directrices y, especialmente, mediante el ejercicio de la facultad de coordinación existente en la Administración Pública, de manera que para el caso de AyA, dicha competencia se distribuye como parte de la actividad ordinaria de todas las unidades involucradas en esta materia y con mayor relevancia por las Regiones que a diario coordinan su actividad con los Gobiernos locales.

Segundo.—De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le asigna como parte de sus competencias el fijar políticas en materia de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales a nivel nacional, función que requiere ser ejercida no solo con el dictado de dicha política, sino con su implementación para procurar una efectiva tutela en los temas de salud pública y protección ambiental, reduciendo la contaminación de los cuerpos de agua con aguas residuales. Por otro lado, los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, establecen que las disposiciones emitidas por ese Ente Contralor resultan de acatamiento obligatorio. Es precisamente, cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe de reiterada cita, que procede este órgano colegiado a emitir la directriz correspondiente. Por tanto,

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De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como la disposición 4.4 del Informe DFOE-AE-IF-01-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, proveniente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se acuerda:

I. Emitir la Directriz: Cumplimiento de la política nacional de saneamiento, por parte de los entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario. En virtud de la cual; deben los entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario, autorizados por Ley para la prestación de este servicio público, a partir de lo indicado en el documento “Política Nacional de Saneamiento”, dictada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, proceder de forma inmediata a su implementación y cumplimiento, para lo cual deberán incluir en la planificación de corto y mediano plazo:objetivos estratégicos, metas e indicadores, actividades, losresponsables y plazos de ejecución.

II. Solicitar a la Contraloría General de la República, una extensión de plazo hasta el 16 de diciembre del 2016, para que los entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario cumplan con la Directriz.

III. Se instruye a la Administración Superior, que gire las instrucciones que corresponda a fin de que el Instituto en su condición de ente administrador de sistemas de alcantarillado sanitario, acate lo aquí dispuesto.

IV Se instruye a la Secretaría para que proceda a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial, con el propósito de comunicarlo a todos entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario, y remitir copia de dicha publicación a la Contraloría General de la República.Comuníquese y Publíquese.Acuerdo Firme.San José, 20 de julio del 2016.—Licda Karen Naranjo

Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60964.—( IN2016049882 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe le comunica a Kenneth González Chavarría, la resolución

de las once horas del veinte de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se ubica a Samuel González Jiménez y a Ariela Jiménez Vega al lado de Grettel Vega Corrales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00337-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2016.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—( IN2016050280 ).

Oficina Local de la Uruca. A María Elena Rodríguez García y José Danilo Rodríguez Arauz se les comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis que ordenó I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.—Se dicta medida de abrigo temporal a favor de joven Darianna Rodríguez Rodríguez y su hijo Jafet Isaaac Benavidez Rodríguez, en Albergue Institucional, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

III.—Se otorga plazo de 25 días naturales a la Profesional en Psicología para realizar la Investigación Ampliada, dentro de la cual se ordena realizar valoración de la señora Esperanza Benavidez Valenzuela, como recurso comunal para asumir o dar apoyo a la adolescente madre en su rol.

IV.—Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de psicología de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección,

V.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar pruebaVI.—Se autoriza el egreso de la joven Darianna Rodríguez

Rodríguez con su hijo Jafet Isaac Benavides Rodríguez del centro hospitalario en día de hoy en compañía de la licenciada Adriana Ramírez Angulo, psicóloga de esta oficina local para su traslado al Albergue Institucional.

VII.—Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.

Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050281 ).

Oficina Local Pani de Pococí. A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: 1. Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 14:00 horas del 09 de octubre del 2016, a favor de Sandra María Jiménez Hernández y Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea Moín. 2. Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de enero del 2016, a favor de Sandra María Jiménez Hernández en Aldea Moín. 3. Revocatoria parcial de medida de protección de las 14:30 horas del 22 de febrero del 2016 (Katherine Jiménez Hernández por motivo de fuga). 4. Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 15:00 horas del 04 de mayo del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea de Roxana. 5. Sustitución medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional de las 14:55 horas del 11 de mayo del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en recurso comunal. 6. Sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 14 de junio del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea Moín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí. Patronato Nacional de la Infancia.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050282 ).

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A los señores Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 16:00 horas del 6 de junio del año 2016 a favor de la persona menor de edad José David Miranda Robles para que permanezca a cargo de la señora Gladys Obregón Arias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00088-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050283 ).

Al señor José Manuel Díaz Céspedes de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 13:30 horas del 7 de junio del 2016 a favor de la persona menor de edad Joshua Di Ángelo Díaz Sandoval y Jonaikel Matías Díaz Sandoval en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 113-00080-2006.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050285 ).

A los señores Josué David Marenco Montenegro y Ricci Parrales Varela, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 12:00 horas del 07 de junio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales para que permanezca a cargo de la señora Ángela Estela Varela Guillén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la

comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00052-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050286 ).

A la señora Karina Segura Cásares, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 02 de junio del año 2016 y la modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 15:50 horas del 05 de julio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Keilin María Arce Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00087-2016—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050287 ).

A la señora Karol Virginia Canales Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050288 ).

Al señor Luis Guillermo Chaves Cascante, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del 2016, con la finalidad de

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mantener la medida de protección a favor de la persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050289 ).

A la señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de modificación de medida de protección en cuanto a ubicación de las 12:30 horas del 16 de junio del 2016 y resolución de audiencia de las 13:00 horas del 16 de junio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 1600036.—( IN2016050290 ).

Al señor Marino Rubén Piedra Campos de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de orden de inclusión a tratamiento integral dictada por esta oficina local a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis a favor de la adolescente madre Lucero Piedra Calderón y su hijo José Eloy Piedra Calderón en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta

institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050291 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 15:30 horas del 16 de junio del año 2016 a favor de las personas menores de edad Johel José Hernández Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050292 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZD.E. N° 597-404-2016.—San José, a las 14:00 horas del 26

de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples fe Bernabela R. L. (Coopebernabela R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 404, del 5 de octubre de 1977, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 36507.—Solicitud N° 60781.—( IN2016049694 ).

D.E. Nº 939-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 29 de junio de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales D.O.R.O.B.I R. L. (COOPEDOROBI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1153 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36506.—Solicitud Nº 60782.—( IN2016049696 ).

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tharp Bral John Josepg & Keith Wingate Jonath cédula 9-0083-0771, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 9149 a nombre de In The Wind Hostel & Guesthouse S. A., cedula jurídica 3-101-709223. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2016.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—( IN2016050035 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a

nombre de: Argüello Muñoz Ma. Angélica de Jesús, fallecida 05 de marzo de 1990, un sobrino de ella, solicita pasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Luis Fernando Esquivel Argüello, cédula N° 04-0078-0448.Beneficiarios: Patricia Esquivel Argüello, cédula N° 04-0104-0170.

Eugenia Argüello Scriba, cédula N° 04-0082-0661.María Eugenia Esquivel Argüello, cédula N° 04-0099-0430.Christopher Esquivel Brenes, cédula N° 01-0887-0918.Oliver Esquivel Brenes, cédula N° 01-0946-0595.

Lote Nº 49 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 846F-203G, recibo 488, inscrito en Folio 1 y 2 Libro 16-17, el cual fue adquirido el día 28 de diciembre de 1940. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Sección de Cementerios.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2016050212 ).

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Ana María Prendas Araya, fallecida el 27 de enero de 1983, los hijos vivos solicitan pasar este derecho a uno de ellos, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: María del Carmen Montaña Prendas, cédula 04-0065-0698Beneficiarios: Ana Yolanda Montoya Prendas, cédula 04-0109-0318 Jorge Luis Montoya Prendas, cédula 04-0082-0068 Justo Manuel Montoya Prendas, cédula 04-0076-0183

Lote Nº 77 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2190, recibo o indica, inscrito en Folio 64, Libro 1, el cual fue adquirido el día 18 de noviembre de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 27 de julio del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016050414 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocar a asamblea general extraordinaria CXXV para el 3 de setiembre de 2016 a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍAI. Apertura y comprobación del quórum.II. Himno Nacional de Costa Rica.III. Himno del Colegio.IV. Aprobación del orden del día.V. Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.VI. Otorgamiento de poder especial a la M.Sc. Lilliam González

Castro, Presidenta, para que conjunta o separadamente suscriba contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, estos últimos por tiempo superior a un año.

VII. Construcción o compra de edificio que albergará la Sede del Colegio en San José.

VIII. Análisis de la admisibilidad de recursos de apelación en subsidio presentado por Francisco Aguirre Escobar, colegiado, contra el acuerdo de Junta Directiva número 23 de la sesión 082-2015 del 02 de setiembre del 2015.

IX. Conocimiento y resolución de recurso de apelación en caso de ser admitido.

X. Presentación, discusión y votación de la propuesta para reforma del inciso e del artículo 25 y derogatoria del artículo 46, ambos del Reglamento General del Colegio.

XI. Derogatoria Reglamento de Crédito, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria número LXXXV del 30 de julio de 1994.

XII. Derogatoria Reglamento de Incorporaciones, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria C del 14 de febrero del 2004.

XIII. Clausura de la Asamblea.La documentación estará disponible a partir del viernes 26 de

agosto del 2016 en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—( IN2016055639 ). 2 v. 1

INGENIERÍA Y CONSTRUCIÓN DE AVANZADAAC PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ingeniería y Construcción de Avanzada AC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294444, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en Oficinas de Consortium Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis en primera convocatoria; y a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la asamblea se discutirán los siguientes asuntos:

a. Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directivab. Asunto variosLic. Manuel Emilio Montero Anderson, Apoderado.—1 vez.—

( IN2016055681 ).

DEPROSA DESARROLLO Y ADMEVISTRACIONDE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de DEPROSA Desarrollo y Administración de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-276238 a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en Oficinas de Consortium Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas; seiscientos metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso, a las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en primera convocatoria; y a las doce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la asamblea se discutirán los siguientes asuntos:

a. Revocatoria y nombramiento de nueva Junta Directiva.b. Asunto varios.

Manuel Emilio Montero Anderson, Presidente.—1 vez.— ( IN2016055682 ).

ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓNPRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL

En nombre del presidente, José Nicolás Rodríguez Sosa, se convoca a los asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal, que se celebrará en primera convocatoria el día 28 de

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agosto del año en curso, a las 10:00 horas en Casa Libanesa frente a Torre Merced, Paseo Colón, San José. En segunda convocatoria a las 11:00 horas, en los mismos lugar y fecha, el orden del día será el siguiente: 1) Reporte de presidente. 2) Reporte de tesorería. 3) Desafiliación y afiliación de asociados. 4) Ruegos y preguntas. 5) Lectura y aprobación del acta de esta reunión.—José Nicolás Rodríguez Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2016055737 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA PASACOULA (CR/CA) SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Marina Ramírez Arce, mayor de edad, casada una vez,

bióloga, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero doscientos veintisiete, en mi condición de presidenta, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro de Accionistas, el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.— Marina Ramírez Arce, Presidenta.—( IN2016050140 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALEDUCATIVO LAS NUBES

Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Asamblea de propietarios del Condominio antes indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Enid Valverde Quirós, Presidente, Costa Rica Managemente Solutions Jrr Sociedad Anónima (Compañía Administradora).—( IN2016050885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAXCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día once de enero del dos mil dieciséis, se acordó disminuir el capital social accionario en la suma de un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2016050227 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Latina de

Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XIII, folio 19, asiento 57618 de esta Universidad, a nombre de Fabiana Coghi Reyes, cédula de identidad número 304150736. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016050298 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 532 del martes 19 de julio de 2016, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:

1º—Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Nº 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2015-2016 se disminuya en 43.237,01 bultos de 96° de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

2º—Que como consecuencia del punto anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2015-2016, es de 7.298.547 bultos de 96° de polarización.

3º—Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2015-2016 fueron, en términos de azúcar de 96° de polarización las siguientes:

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050145 ).

La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N2 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 1° de agosto del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 962 de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo Por bulto de 50 kgBlanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol)

¢12.900,00¢12.384,00

Adelanto para el kilogramo de azúcarde 96° de Pol contenida en la cañadentro de cuota ¢154,80Valor del ajuste por kilogramo deazúcar de 96° de Polarización contenidaen la caña correspondientea este adelanto ¢7,80

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el viernes 12 de agosto del 2016.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050146 ).

Page 39: LA GACETA N° 158 de la fecha 18 08 2016...III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016 celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo

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notificaciones [email protected].—San José, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016051088 ).

Por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas del día dos de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saab Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016051089 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Comerciales EDU.LI.AE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696452, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 27 de julio del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016051091 ).

Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Servicios Carsiqui Sociedad Anónima, nombramientos, presidente Bernal Francisco Wilson Arias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla de Montes de Oca, setecientos este y setenta y cinco norte de iglesia.—Sabanilla Montes de Oca, 27 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016051120 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 28 de julio de 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cronovel S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016051216 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 28 de julio de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016051217 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Magnocentro Palacio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cincuenta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016051218 ).

Proyectos Generales P Y G C. R. S. A., reforma las cláusulas 2, 3, 5 y 7 del pacto constitutivo. Se reciben renuncias del secretario y el tesorero y se nombran nuevos titulares para esos cargos Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas, del 03 de agosto de 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2016051219 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 02 de julio de 2016, la Asociación Comunidad Evangelística de San Francisco, designa nueva junta directiva.—San José, 04 de julio de 2016.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016051220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaikoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016004371 .—( IN2016051238 ).

ASESORES DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIALASRC SOCIEDADANÓNIMA

Ante esta notaría, se hizo de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277420 de los cuales se procederá a la reposición. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio San Gerardo, del Palí, 300 metros al oeste.—San José, 01 de agosto de 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016051404 ).

Ante mí, se presentan Manuel de Jesús Mejía Méndez, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-trescientos veintisiete, Damaris Sanabria González, cedula de identidad número tres-doscientos dieciséis-doscientos sesenta y cinco, Anthony Manuel Mejías Villalobos, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro-quinientos veintisiete y Adriana Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y dos-quinientos cuatro, a constituir Fundación Discapacidad Sin Barreras, con domicilio en San José, Primero, Hatillo Seis, Paseo América del Sur, Casa dieciocho, color blanco con negro a mano derecha, frente a la entrada de la Plaza de futbol. Objetivo: Contribuir por todos los medios lícitos y recursos disponibles al progreso, desarrollo y autonomía de las personas con discapacidad.—Licda. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016050260 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Compañía Ganadera San Martín Limitada, modifica el plazo social, domicilio y nombre gerente, veintiocho de diciembre del dos mil doce, el día seis de junio del dos mil dieciséis se emite segundo testimonio de la escritura de marras.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016051025 ).

En esta notaría, al ser las once horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camposanto San Ramón, donde se acuerda el cambio de junta directiva y representación.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016051035 ).

Se hace constar que mediante escritura número 56 otorgada a las 08:00 horas del 03/08/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Día a Día S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399967, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016051037 ).

Por escritura número cincuenta y nueve- dieciséis, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacté Zúñiga, a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Carao Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-663714; mediante la cual se reforma la cláusula sexta: “de la representación”, del pacto social.—San José, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016051040 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, Pablo Daniel Saborío Morera, Esteban Gerardo Quesada Marín, Alejandro Antonio Quesada Marín, Joel Ramírez Morales y Marvin Antonio Saborío Calvo, constituyeron Elboleto S. A. Presidente: el socio Pablo Daniel Saborío Morera.—San José, 30 de julio de 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016051042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Café de Las Estrellas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete, en la que se acordó la disolución de la misma. Para

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil quince se declara disuelta la sociedad Constru Estructuras Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016051335 ).

Por escritura 325, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en julio 25, 2016, Reyes Mora Castillo e Irene Espinoza Aguilar, constituyen Mora y Espinoza de Quepos S. A, domiciliada en El Pasito, ochocientos metros al sur de la escuela, Savegre, Quepos, Puntarenas. Quepos, 28 de julio, 2016. Doy fe de que el capital social se constituye en dólares.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016051336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Eléctrica Soluciones RCVA Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016005579.—( IN2016051800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Lentes Nova Visual Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2016005344 .—( IN2016051840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familia ZUÑIHER Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016005264.—( IN2016052050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio JJJCGH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016005265.—( IN2016052051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Higuerones de Los Arroyo (HAA) Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2016005266.—( IN2016052052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 16 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cascabeles de Herradura O J V Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2016005267.—( IN2016052053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Jise del Llano Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2016005268.—( IN2016052054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Auténticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2016005269.—( IN2016052055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Orinoco Filtros Of Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016005270.—( IN2016052056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Best Kang Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Ricardo González Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005271.—( IN2016052057 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3101608957 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101608957 que nombra nueva junta directiva, fiscal cambia clausula primera de denominación social para que en adelante se lea Inversiones Aprofam S. A.—San José 7 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051301 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 09:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Escazú, San José, Alfkar Alseal Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula 6 del pacto social.—San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016051304 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jacó Beach TSJB SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016051312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instacredit Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016051313 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016051314 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de R&K CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ochocientos treinta cinco.—Cartago, 1° de agosto del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016051316 ).

Mediante escritura número 114, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Montreal C. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento setenta y seis.—Guadalupe 28 de julio de 2016.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016051319 ).

Mediante escritura número 57, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Todasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051320 ).

Mediante escritura número 56 del tomo 9 del protocolo de la Licenciada Lucy Dayana Camacho Guzmán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alcegro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos doce.—Guadalupe, 27 de julio de 2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051321 ).

Mediante escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de agosto del 2016, protocolicé acta número siete, de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Mora de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-571374.—Pérez Zeledón 03 de agosto de 2016.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016051331 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CSA Accounting Services Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016005284.—( IN2016052070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Argeñal & Saborio Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016005285.—( IN2016052071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jakester Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Karol Vanessa González Roman, Notaria.—1 vez.—CE2016004996.—( IN2016052097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Continental F. A. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016004997.—( IN2016052098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 58 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Agro Guanacaste Total Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016004998.—( IN2016052099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VR Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notario.—1 vez.—CE2016004999.—( IN2016052100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016005000.—( IN2016052101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mundial Alfa Omega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2016005001.—( IN2016052102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luna de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016005002.—( IN2016052103 ).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZOficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta

minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad N° 01-0613-0801,de la Delegación Policial de La Uruca, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2012-966-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada por incurrir en ausencias injustificadas al trabajo los días 06 y 07 de mayo de 2008 y por ser estas consecutivas, computadas en el mismo mes calendario; se exonera de responsabilidad

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 07 de Febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mendoza y Granados Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2016005272.—( IN2016052058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pofa de Éxito S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—CE2016005273.—( IN2016052059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Higuerones de Los Arroyo HAA Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2016005274.—( IN2016052060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A&M Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016005275.—( IN2016052061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Qualimpresión L Dos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016005276.—( IN2016052062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rodsur Ginecología y Obstetricia Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2016005277.—( IN2016052063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidor Ferretero Armax Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2016005278.—( IN2016052064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones BMD Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016005279.—( IN2016052065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costamex Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2016005280.—( IN2016052066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jovakesca Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—CE2016005281.—( IN2016052067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Soltre S. A Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2016005282.—( IN2016052068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Datagility Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2016005283.—( IN2016052069 ).

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Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del tres de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Wendy Umaña Calvo, cédula de identidad N° 1-1051-511, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 4606-2014 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, resolvió: I) Despedirla por causa justificada, por haberse comprobado la falta intimada. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (Planillas), determinar si se le pagaron salarios de más a partir del 05 de noviembre del 2010, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 241-2014 MSP, de la Presidencia de la República; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 967-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 60704.—( IN2016050222 ).

San José a las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Diego Alvarado Achio, cédula de identidad N° 5-316-689, de Delegación Policial de Pavas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-1829 DM, del Despacho del Ministro, de las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 14 al 30 de junio del 2014. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido correspondiente. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 0637-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60706.—( IN2016050225 ).

AVISOSCOLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICATRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl colegiado(a), psicólogo(a) Denisse Palma Martínez, carne

número cinco dos cero seis, cédula de identidad uno - uno cero cuatro ocho-cero tres cinco uno, se le hace saber que en proceso disciplinario N° 02-2015, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, la resolución que literalmente dispone:

disciplinaria respecto a las ausencias de los días 02, 03, 04, 05 de mayo de 2008, de conformidad con la resolución N° 2010-2931-DM y Acuerdo Ejecutivo 472-2010-MSP. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expediente N° 065-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60689.—( IN2016050215 ).

Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Alejandra Naranjo Gutiérrez , cédula de identidad N° 01-0938-0214, de la Inspección General de la Fuerza Pública, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° RD-IG-001-2012,de la Inspección General de la Fuerza Pública, de las ocho horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, resolvió: 1) Recomendar al Consejo de Personal suspenderla del trabajo por cuatro días sin goce de salario, en torno a la ausencia del día 28 de diciembre del 2011 en horario de 07:00 horas a 17:00 horas. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducirle del estipendio salarial, el monto correspondiente a la jornada laboral del día 28 de diciembre del 2011. 3) Apercibirla que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica.

Que mediante el oficio N° 1518-2012-CP 817 del día 30 de julio del 2012, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria N° 862, celebrada el día 27 de julio del 2012, Artículo VII, Acuerdo Décimo Tercero, de aceptar la recomendación de la Inspección General de la Fuerza Pública, por lo que acuerda: 1) Suspenderlo del trabajo por cuatro días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a laborar el día 28 de diciembre del 2011, ni aportar a ese Despacho prueba de descargo que justifique tal ausencia. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducirle del estipendio salarial, el monto correspondiente al día 28 de diciembre del 2011, que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica. 4) Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las oficinas centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso, o en su efecto ante el Jefe inmediato quien deberá remitirlo a la Secretaria del Consejo de Personal en forma inmediata. Expediente N° 001-RD-IG-2012. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60699.—( IN2016050216 ).

Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad N° 01-0613-0801, de la Delegación Policial de La Uruca, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2011-2956-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con catorce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por ausencias laborales del 03 al 23 de marzo de 2009; así como no presentarse a laborar desde el día 02 de abril de 2009 en adelante. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios demás, correspondientes a los días 03 al 23 de marzo de 2009 y del día 02 de abril de 2009 en adelante, en cuyo caso deberán realizar las respectivas diligencias cobratorias. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expedientes Acumulados: N° 168-IP-09-DDL y N° 282-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60703.—( IN2016050219 ).

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evaluado tuviera que volver a someterse al examen ante otro profesional, pues al no incluirla en el sistema, el denunciante aparecía como si no se hubiera practicado evaluación alguna.

Calificación jurídica de los hechos:Con los hechos descritos, a juicio de la fiscalía la colegiada

Denisse Natalia Palma Martínez, podría haber incurrido en una serie de irregularidades en el ejercicio de la profesión, que violentan directamente varias de las obligaciones establecidas en el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, entre ellas la de evitar todo acto profesional realizado de forma apresurada, con el solo objeto de cumplir con una tarea o un deber, lo cual riñe no solo con el Código de Ética y Deontológico por ser una falta muy grave, sino además, con lo estipulado en el Reglamento para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en su artículo 10 que en ese orden se citan:

“Artículo 26.- Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una conducta reñida con la ética”.“Artículo 10.- Los y las profesionales en psicología son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal”.En iguales términos, es relevante traer a cuenta lo dispuesto en

el mencionado Reglamento en sus artículos 19, 25 y 36:“Artículo 19.- En concordancia con lo establecido en la Ley N° 7530 se deberá distribuir el original y copias del certificado de la siguiente forma:

A) Original firmado por la persona evaluadaB) Original firmado para el expediente físico del

profesional evaluador.C) El formulario quedará en formato digital para el acceso

del Colegio, departamento de armas y explosivos, y el profesional, por medio de un sistema en línea:

D) En caso de que se efectúe algún cambio al formulario, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones”.

“Artículo 25.- Los dictámenes deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de ¡o dispuesto en la demás normativa”.“Artículo 36.- Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, será sujeto a un proceso disciplinario, según lo establece el Código de Ética del Colegio”.Las normas que se anteponen, son de obligatorio cumplimiento

por parte de los profesionales en Psicología agremiados a esta entidad, aspectos que de exceptuarse son tenidos como faltas éticas cuya omisión, es calificada como falta grave.

“Artículo 4.- Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código,Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes”.A partir de los argumentos ya esgrimidos, la Fiscalía estima

que la Licenciada Palma Martínez, pasó por alto los principios rectores de responsabilidad, diligencia y prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, los cuales le irradian desde el artículo 5 del Código de Ética y Deontología que rige a esta entidad:

“Artículo 5.- Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas,

“SE INICIA PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis.

Por acuerdo N° 09-V-10-2016 del Tribunal de Honor integrado por Leda. Sylvia Mesa Peluffo, Licda. Ileana Rodríguez Arias, Lic. Waynner Guillén Jiménez, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Denisse Natalia Palma Martínez, cédula de identidad N° 1-1048-0351, código 5206, vecina de San José, con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Ronald Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 1-0570-0877, vecino del alto de Guadalupe y la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que fundamentan en los hechos que adelante se indican y constan en el informe preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica según informe CPPCR-F-178-2016.

Hechos investigados:Los hechos a investigar por este Tribunal son los siguientes:

I.—El denunciante formula denuncia sobre la base de los siguientes hechos:

A) El día diecinueve de febrero de 2014, la licenciada Denisse Palma Martínez, le realizó una evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en seguridad, sin embargo, a la fecha en que fue interpuesta la denuncia (11 de noviembre del 2014) la profesional aún no la había ingresado a la aplicación digital Control Pas, por lo que no existía registro de tal prueba ni en la Dirección de Armas y Explosivos ni en este Colegio Profesional (folio 2).

B) Agrega que intentó contactar a la psicóloga a través de los teléfonos de oficina y celular, pero esta no contestó. Que toda la situación le generó problemas, pues tuvo que volver a pagar para que le practicaran la evaluación, ya que al no haber ingresado la profesional el resultado a dicha plataforma virtual, quedó como si él nunca hubiera realizado el examen.

II.—La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sobre la base de la denuncia planteada por el señor Chacón Jiménez, procede a realizar el informe de investigación preliminar en el cual detalla los siguientes hechos a efecto de ser investigados por este Tribunal de Honor:

A) La Licenciada Denisse Natalia Palma Martínez, se encuentra incorporada a este Colegio Profesional con el grado de Licenciatura. Asimismo, está habilitada para realizar Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas (folio 8).

B) A folio 4 del expediente obra la copia que se entrega al cliente del examen de idoneidad mental que la Licenciada Palma Martínez practicó al señor Chacón Jiménez, en la fecha ya indicada (folio 4).

C) Consta también copia de factura N° 0257, por un monto de cuarenta mil colones, expedida por la Licenciada Palma Martínez al señor Chacón Jiménez, por realización de Evaluación para portación de armas, en la fecha señalada por el denunciante (folio 5).

D) Se aporta captura de pantalla de la aplicación Control Pas, en la que consta que el señor Chacón Jiménez tuvo que someterse a una nueva evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y laborar en seguridad, la cual fue realizada el día cuatro de octubre de 2014, con el licenciado Esteban Roberto Ruiz García (folio 8).

III.—Sobre la base de los hechos establecidos anteriormente y del análisis del acervo probatorio recabado durante la investigación preliminar, la Fiscalía arriba a las siguientes conclusiones:

La Licenciada Palma Martínez, realizó una evaluación de idoneidad mental para para portar armas de fuego y laborar en seguridad privada al señor Ronald Chacón Jiménez, para lo cual le cobró un monto de cuarenta mil colones, sin haberla ingresado en la aplicación Control Pas, ocasionando que el

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objetividad y fundamentación científica y actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar de la conducta profesional de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios deontológicos”.De comprobarse la falta se lo podrá imponer alguna de las

sanciones previstas en la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977 (Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica) artículo 43 en relación con el 58 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Pruebas:La fiscalía ofrece las siguientes pruebas:Prueba Documental: Se aporta como prueba el expediente

administrativo tramitado en esta Fiscalía.Todo lo anterior según el oficio CPPCR-F-178-2016, el cual se

pone en conocimiento de la colegiada para que dentro de su descargo se refiera a las alegaciones hechas por la Fiscalía del Colegio.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía y la parte denunciante. Se advierte que al responder deberá de referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando v ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Sobre la Prueba:Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación

de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señalará, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarla y procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada que se señalará conllevará el archivo de la denuncia.

Se admiten como parte en este proceso al denunciante Sr. Ronald Chacón Jiménez, a la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y a la denunciada Lcda. Denisse Palma Martínez, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de la manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Solución alternativa del conflictoDe conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de la

Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y

celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este tribunal. El Tribunal se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la ComparecenciaEl Tribunal fijará en resolución posterior el día y hora para

la celebración de comparecencia oral y privada, la cual se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

NotificacionesSe les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar

físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

RecursosContra la presente resolución proceden los recursos ordinarios

de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva, estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Así mismo se advierte que contra la resolución final del procedimiento que imponga penas de suspensión tiene Recurso de Apelación para ante la Asamblea General del Colegio. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.

“Dictado por el Tribunal de Honor en sesión ordinaria del Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica número diez, dos mil dieciséis, celebrada el jueves catorce de abril del dos mil dieciséis”.

Curridabat a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria Tribunal de Honor.—( IN2016050273 ).

FE DE ERRATASAVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes mediante acuerdo Nº 18 de la sesión Nº 069-2016 traslada la realización de la asamblea general extraordinaria CXXV para el 03 de setiembre del 2016, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, por lo que deja sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta, realizada el día jueves 11 de agosto en la que se convocaba para el día 19 de agosto.

Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—Jimmy Güell Delgado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016055636 ).