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    LA FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DELTERROR DE ESTADO EN LA FILOSOFÍA

    JURÍDICA NACIONALSOCIALISTA DE KARLLARENZTHE THEORETICAL FOUNDATION OF THE TERROR OF STATE IN

    THE NAZI LEGAL PHILOSOPHY OF KARL LARENZ

    Dr. Carlos Aguilar Blanc

    Universidad Pablo de Olavide de [email protected]

    Palabras claves: Nazismo, Escuela del derecho de Kiel, Volksgemeinschaft, Karl Larenz, derecho subjetivo,Jurisprudencia del Terror.Keywords: Nazism, Kiel school of law, Volksgemeinschaft, Karl Larenz, individual or moral rights, Jurispru-dence of Terror.

    Resumen: El papel y relevancia de las guras y personajes del mundo aca-démico en la fundamentación y legitimación de la represión estatal reali-zada por el régimen nazi. Los principales fundamentos intelectuales delDerecho y del Estado desde el punto de vista de la losofía jurídica nacio-nalsocialista, elaborados por el conocido jurista alemán Karl Larenz. El ata-que contra la idea de la persona jurídica de base kantiana, entendida esta

    como portadora de derechos y obligaciones. La estigmatización social delos sujetos desde el absoluto moral nacionalsocialista; y las consecuenciasde dicha estigmatización en la llamada Jurisprudencia Alemana del Terror.

    Abstract: The role and relevance of the gures and characters from theacademic world in the foundation and legitimacy of State repression carriedout by the Nazi regime. The main intellectual foundations of the law and theState from the point of the National Socialist legal philosophy, made by thefamous German jurist Karl Larenz. The attack against the idea of the legalpersonality based on the Kantian thought, understanding the aforesaid asthe bearer of rights and obligations. The social stigmatization of subjectsbased on the Nazi “moral absolute”; and the consequences of this stigma-tization in the called German Jurisprudence of Terror.

    1. Introducción

    Antes de comenzar el presente artículo, quizás resulte conveniente señalar que losprofesores que a continuación citaremos no fueron los únicos que posibilitaron la con-

    Recibido: agosto de 2014Aceptado: octubre de 2014

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    guración de la represión del estado nacio-nalsocialista en sus conocidas manifesta-ciones o formas de Terror de Estado o deGenocidio. Según nos relata Max WEIN-

    REICH en su obra Hitler’s Professors 1

    , lapractica totalidad de los académicos uni-versitarios alemanes de la época tuvo unavariada y abundante complicidad con elrégimen nacionalsocialista ya fuera desdela propias Universidades alemanas o des-de los nuevos organismos creados tras laascensión de los nazis al poder como: elInstituto del Reich para la Historia de laNueva Alemania, la Academia del Dere- cho Alemán, el Instituto para el Estudio de

    la Cuestión Judía, o la Escuela Superiorde Política Alemana.

    Profesores de todos los campos del saberdesde juristas, antropólogos culturales,lósofos, historiadores, economistas, teó-logos, geógrafos, demógrafos lingüistas,ingenieros y médicos, todos ellos colabo-raron de manera activa y entusiasta con elnacionalsocialismo.

    Desde la óptica actual puede resultarnos

    algo sorprendente, por nuestra parte y sinningún tipo de ánimo exculpatorio paratodos aquellos que fueron colaboradoresdel régimen nazi, sin embargo hemos deseñalar que desde la psicología social elfenómeno es perfectamente comprensi-ble. El mundo de la ciencia alemana engeneral y los cientícos en particular seidenticaron con la arrolladora mareaemocional que supuso el nacionalsocia-

    lismo en la vida política alemana. Es algomuy humano el querer formar parte de latribu, y en esa época la tribu era la comu- nidad del honor y de la sangre  nacional-

    1. Vid. WEINREICH, M.;  Hitler’s Proessors:Te Part o Scholarship in the Germany’s Crimes Against the Jewish People. Yale University Press.New Haven. 1999. pp. 18 y 240.

    socialista. Por otra parte, si hiciéramos afecha de hoy un ejercicio de verdadera ysincera autocrítica, deberíamos de reco-nocer que si mañana ascendiera al poder

    político un movimiento similar o seme- jante al movimiento nacionalsocialista, esmás que probable que volviera a sucederlo mismo en el mundo académico; quizásya no por la novedad emocional, pero sicomo consecuencia del arribismo políti-co o personal. A n de cuentas la con-dición humana no ha cambiado tanto ensus pautas de conducta más esencialesdurante los últimos cien años, ni es pre-visible que vaya a cambiar a corto plazo.

    Karl Larenz era ya un jurista muy reco-nocido antes de la llegada del nacional-socialismo, sus dotes para la losofía ju-rídica habían quedado demostradas ensu tesis doctoral escrita en el año 1928sobre La teoría de la imputación de He- gel y el concepto de imputación objetiva.Enseño derecho en la Universidad de Kielentre los años 1933-1945, donde destacócomo impulsor de la llamada Escuela de

    Kiel  que trató de adaptar la metodologíadel derecho, tanto en lo referente a la in-terpretación como a la aplicación de lasnormas jurídicas, a la nueva perspectivadel régimen nacionalsocialista. Partiendode sus estudios iniciales sobre el pensa-miento de Hegel concibió al Estado comola realización de la idea moral, en su casoentendida como la moralidad volkisch yde la comunidad. Fue nombrado titularde la cátedra de Filosofía del Derecho

    de Kiel tras la destitución del anterior ti-tular Gerhart Husserl, por ser este últimode origen judío. Fue en esos años en losque junto a los jóvenes profesores FranzWieacker, Wolfgang Siebert, Ernst Ru-dolf Huber, Georg Dahm und FriedrichSchaffstein conformó la escuela nacio- nalsocialista del derecho de Kiel.  Desde

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    el año 1934 fue el editor de la Zeitschriftfür Deutsche Kulturphilosophie   (Revistapara la Filosofía de la Cultura Alemana).Inmerso más en el mundo académico que

    en el mundo de la política real no se alió alpartido nazi hasta el año 1937 con la chanº 5.041.008. Fue apartado de la cátedradurante los llamados procesos de desnazi-cación desde el año 1945-1949. Volvió aimpartir su magisterio en la Universidad deKiel desde el año 1949 hasta el año 1960,momento en el que se trasladó a la Univer-sidad de Munich. Tras la segunda guerramundial destacó inicialmente en el cam-po del derecho civil, posteriormente en el

    campo de la hermenéutica y nalmente anales de los años setenta volvió al cam-po de la losofía jurídica2  reformulandosus doctrinas al nuevo escenario políticodemocrático. Fallecido en 1993 Larenz hapasado a la posteridad como uno de los juristas más inuyentes en el panoramaacadémico del derecho alemán; en n unamuestra más de la camaleónica condiciónhumana y de cómo el derecho y los cien-tícos hincan sus rodillas ante los resortesdel poder dominante de turno, alejándosebastante de esa ética de principios de lacual nos hablara el inmortal Max WEBER3.

    2. Karl Larenz y la traslacióndel Mein Kampf al mundojurídico

    Larenz tiene en su currículo intelectual elhaber sido el jurista que mejor trasladó elgrueso de las ideas acerca del Estado yel Derecho tanto de Adolf Hitler como de

    2. Vid. LARENZ, K.; Derecho Justo: Fundamentosde Ética Jurídica, Ed. Civitas. Madrid. 1985.

    3. Vid. WEBER, M.; en El Político y el Científico,Alianza Editorial, Madrid, 1998.

    Alfred Rosenberg, a la teoría jurídica. Estoes algo que indudablemente contribuyó ala justicación jurídica del terror, dado quea resultas de sus teorías los extraños a la

    comunidad, como los judíos, gitanos, per-sonas de vida bohemia o los delincuentescomunes, no eran sujetos de derecho, ypor lo tanto podrían ser objetos de la es-tigmatización popular. Observamos clara-mente esta transposición de ideas en lossiguientes ámbitos:

    a) En primer lugar Larenz partió para ellode la idea de Hitler del Estado como elorganismo viviente de un pueblo que no

    solo garantiza la conservación de este,sino que le conduce al goce de una máxi- ma libertad, impulsando el desarrollo desus facultades morales e intelectuales 4 .Esta idea era ciertamente del agrado denuestro jurista dado que la concepcióndel mismo era absolutamente hegelia-na, ya hemos citado antes como la tesisdoctoral de Larenz, anterior a la subidade Hitler al poder, trató sobre la teoría dela imputación en Hegel , y como veremos

    desarrolló tales tesis con el nazismo ya enel poder. De ahí que no le representase ungran esfuerzo trasladar esas ideas acercade la naturaleza orgánica del Estado y dela moralidad intrínseca al mismo, al pue-blo y a la raza.

    b) En segundo lugar extrapoló el conceptode la Volksgemeinshaft (Comunidad delPueblo o Comunidad Nacional) estableci-da por Hitler al campo de la Teoría del De-

    recho nazi. Ese concepto fue un elementoclave o neurálgico en toda la construcción jurídica de Larenz. La idea y el sentido de

    4. HILER, A.; en Mi Lucha Segunda” Parte. Ca-pítulo II El Estado. raducción autorizada por laEditora Central del Partido NacionalsocialistaFranz Eher Nachflg. G. m. b. H. Munich-Berlín.Alemania. Distribución para España Ávila, SanRoque 13. 1935.p. 201.

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    la misma fue claramente expuesto por Hit-ler cuando este último escribió en el MeinKampf “La concesión de la ciudadanía seconectará con un solemne juramento a la

    Volksgemeinshaft y al Estado ”5

     Esta ideacomo vemos en el texto reproducido latomó Larenz literalmente del Mein Kampfde Hitler.

    c)  En tercer lugar recogió así mismo laidea de Hitler de una división entre Ciuda- danos, Súbditos y Extranjeros.6 

    d) En cuarto lugar vino a recoger la ideade Hitler de que la condición de ciudada-no lo que venía a imponer eran deberes7 

    y no derechos.

    e) En quinto lugar partiendo también deHitler vino a manifestarnos como los fal-tos de carácter, deshonestos, criminalesy traidores a la patria podrían ser privadosde su ciudadanía.8

    f) Y por último partiendo de las ideas ex-puestas por Rosenberg en El Mito del Si- glo XX , vino a establecer la sanción a losextraños a la Comunidad  como una con-

    5. HILER, A.; Mein Kap, Zentralverlag der NS-DAP., Frz. Eher Nachf., G.m.b.H., München, 1943,p. 491. NOA: Hemos utilizado en esta caso la edi-ción original alemana del partido nacionalsociali-sta alemán (NSDAP) porque la edición españolaque hemos utilizado habitualmente en el presentetrabajo, pese a ser un edición autorizada oficial-mente por el partido nazi, había eliminado com-pletamente el párrafo traducido por nosotros en elque se cita a la Volksgemeinschaf. Reproducimos acontinuación el texto original en alemán:

    Die Verleihung der Staatsbürgerurkundeist zuverbinden mit einer weihevollen Vereidigung audie Volksgemeinschaf und au den Staat.

    6. Vid. HILER, A.; en Mi Lucha Segunda Parte.Capítulo III Súbditos y Ciudadanos. raducciónautorizada por la Editora Central del Partido Na-cionalsocialista, Op.Cit. p. 226.

    7. Ibid.

    8. Ibid.

    secuencia natural, sin ningún ánimo inti-midatorio, educador o retributivo.

    3. El ataque contra la idea dela persona de base kantianaentendida esta comoportadora de derechos yobligaciones

    Larenz inició su trabajo de traslación delas ideas nacionalsocialistas al mundo delderecho en su artículo Rechtperson und

    Subjektives Recht9

      (Personalidad Jurí-dica y Derecho Subjetivo). Dicho trabajocomienza atacando las bases de la ideade la persona entendida como portadorade derechos y obligaciones10.

    La crítica de Larenz contra el derecho sub- jetivo ha sido tratada doctrinalmente, desdela óptica democrática actual, por Antonio-Enrique PEREZ LUÑO11 quien ha conside-rado acertada la calicación del sistema

     jurídico implantado por el nacionalsocialis-mo como “perversión del ordenamiento ju-rídico”. En el presente trabajo trataremos,

    9. LARENZ, K.; “Rechtperson und SubjektivesRecht” en Grundraggen der neuen Rechtswissens-chaf, Volumen colectivo de los profesores GeorgDHAM, Ernst Rudolf HUBER, Karl LARENZ,Karl MICHAELIS, Friedrich SAFFSEIN, y Wol-fgang SIEBER; todos ellos profesores de derechode Kiel. Es significativo como los citados autoresrecalcaron su condición de profesores de Kielen la portada interna del volumen denotando el

    claro ánimo de presentarse ante el mundo aca-démico como Escuela. Editado por Junker undDünhaupt Verlag, Berlin, 1935.

    10. LARENZ, K.; “Rechtperson und Subjektives. LARENZ, K.; “Rechtperson und SubjektivesRecht” Op. Cit. p. 227.

    11. Vid. PEREZ LUÑO, A. E.; “El Estado totalita-rio contra el derecho subjetivo. La teoría jurídicade Karl Larenz” en Sistema Revista de CienciasSociales, núm. 212, septiembre de 2009. pp. 3-13.

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    sin minusvalorar los estudios precedentes,de indagar en la mentalidad jurídica nacio-nalsocialista a n de comprender con áni-mo crítico la losofía jurídica que nuestro

    parecer sentó las bases teóricas del Terrorde Estado nacionalsocialista.

    Como buen conocedor de la dogmáticaalemana, Larenz comienza atacando lasbases kantianas del derecho subjetivoexpuestas por el gran jurista alemán Frie-drich Karl von SAVIGNY, el cual aglutinólos conceptos de persona y de derechosubjetivo en el concepto de humanocuando este último escribió: Todo dere- 

    cho existe en base a la libertad ética in- terna de cada persona en particular. Porello deben aglutinarse el concepto origi- nal de persona y derecho subjetivo, conel concepto de humano y ésta identidadoriginal de ambos conceptos daría comoresultado la siguiente fórmula: cada hom- bre individualmente y sólo como hombreen particular es capaz jurídicamente.12  

    Pues bien Larenz arma en su obra quelas anteriores líneas escritas por Savigny

    pertenecían a conceptos ya superados ypor lo tanto imaginarios, siendo necesariobuscar nuevos conceptos basados en laidea de la Comunidad. Ni que decir tieneque las ideas universalistas y humanistasen cuanto a la conceptualización de losderechos no casaban bien con las ideasnacionalsocialistas acerca del Derecho. Sila concepción kantiana del derecho hu-

    12. LARENZ, K.; “Rechtperson und Subjektives. LARENZ, K.; “Rechtperson und SubjektivesRecht” Op. Cit. p. 228. exto original en alemán:

     Alles Recht ist vorhanden um der sittlichen, jedemeinzelnen Mens dien innewohnenden Freiheit wi-llen. Darum muß der ursprüngliche Begriff derPerson oder des Rechtssubjekts zusammenallenmit dem Begriff des Menschen, und diese ursprün- gliche Identität beider Begriffe läßt sich in olgen-der Formel ausdrücken: jeder einzelne Mensch,und nur der einzelne Mensch ist rechtsähig.

    biera pervivido en la Alemania nazi muydifícilmente habríamos asistido al desa-rrollo del Terror de Estado o del genocidio.

    En lógica consecuencia, Larenz tampoco

    aceptará las teorías sustentadoras del de-recho subjetivo, expuestas por Savigny, ba-sadas en la voluntad del individuo. Larenzprecisamente crítica que este último ve elespíritu de la relación jurídica y por tanto eldel derecho subjetivo, como el del espaciodonde gobierna e impera la voluntad indi- vidual independientemente de cualquierotra voluntad ajena. El derecho subjetivoes por tanto el poder absoluto y autónomo

    de la voluntad individual y se justifca porsus propios valores éticos absolutos 13 .

    Esta idea nal de Savigny, basada en elpensamiento kantiano, la de la justi-cación ética autónoma de los derechossubjetivos choca frontalmente con la con-cepción orgánica del Estado según el na-cionalsocialismo y según Larenz , los cua-les verán en el Estado como ente moralabsoluto la justicación de la sanción y elapartamiento de los sujetos extraños a la

    Comunidad. El resultado de la concepción jurídica de Savigny es inasumible para La-renz ya que deriva en el sometimiento delderecho positivo al formalismo de la vo- luntad sin atender a su contenido 14.

    13. LARENZ, K.; “Rechtperson und Subjektives. LARENZ, K.; “Rechtperson und SubjektivesRecht” Op. Cit. pp. 230-231. exto original enalemán:

    Das Wesen des Rechts verhältnisses und damitdes subjektiven Rechts erblickt Savigny darin,daß dem individuellen Willen ein Gebiet an- gewiesen ist, in welchem er unabhängig von jedem remden Willen zu herrschen hat. Dassubjektive Recht ist also unabhängige Herrs-chafsmacht des Einzelwillens und wird gerecht- ertigt mit dessen absolutem sittliehen Werte.

    14. Vid. LARENZ, K., “Rechtperson und Subjek-. Vid. LARENZ, K., “Rechtperson und Subjek-tives Recht” Op. Cit. p. 232

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    Mein Kampf 20, al tiempo consigue entro-nizar en el campo de lo jurídico a la ideaprecisamente opuesta a la de derechosubjetivo, con lo cual cierra completa-

    mente su argumentación teórica. La ideade deber  tenemos que entenderla llevadaa su máxima expresión.

    “(…) el deber no solo hasta el limite inma-nente a la ley sino hasta el propósito o na-lidad de la misma.”21

    En virtud de lo expuesto hasta el momento,podríamos armar sin temor a equivocar-nos, que la aportación más destacable deLarenz al pensamiento jurídico nacionalso-

    cialista es la de que vino a negar la catego-ría de derecho subjetivo y la sustituyó porla de deber  contraído para con la Comuni- dad 22. Esta concepción recuerda a las an-tiguas tesis de la Grecia clásica, en la queel ciudadano es el así reconocido por lacomunidad, la cual no reconoce derechosindividuales en el sentido liberal del térmi-no, sino determinadas prerrogativas legalesderivadas del status jurídico del sujeto23.

    El jurista alemán se mantuvo el a su con-cepción del Derecho y del orden comu-nitario a lo largo de los años de vigencia

    20. Vid. HILER, A.; en Mi Lucha. Segunda Par-te. Capítulo III Súbditos y Ciudadanos. raduc-ción autorizada por la Editora Central del PartidoNacionalsocialista, Op.Cit. p. 226.

    21. LARENZ, K., “Rechtperson und Subjektives. LARENZ, K., “Rechtperson und SubjektivesRecht” Op. Cit. p. 248. exto orig. en alemán:

    (…) die Pflicht hier nicht nur die dem Rechtimmanente Grenze, sondern seine Zweckbes-

    timmung.22. Vid. SORIANO, R.; “El derecho subjetivo” enCompendio de teoría general del derecho,  Ariel,Madrid, 1993, pp. 205 y ss.

    23. CARLEDGE, P.; “Greek political thought:. CARLEDGE, P.; “Greek political thought:the historical context” en Te Cambridge Historyo Greek and Roman political thought, edited byROWE, C. & SCHOFIELD, M.; Cambridge Uni-Cambridge Uni- versity Press, Cambridge, 2000, pp. 18 y ss.

    del régimen nazi cuando en su FilosofíaContemporánea del Derecho y del Estado  publicada en 1942 escribió con claridad yrotundidad que:

    “el Derecho es creación y conguración delespíritu del pueblo y esta al servicio de lacomunidad. No es ni una relación entre losindividuos, sino forma de la comunidad na-cional, y en cuanto tal, un orden concreto. Suvalidez se apoya en la vinculación del indivi-duo al pueblo, en su calidad de miembro deuna comunidad. ..... No la persona, no el in-dividuo como átomo del mundo social, comopersonalidad éticamente libre que es parasi, constituye la categoría fundamental de

    la losofía jurídica, sino la comunidad comounidad vital orgánica y el consorte jurídicocomo miembro de comunidades menores,una familia o una clase. ... La propiedad noes, ... sino que se funda en la comunidad, es“atribución para un proceder responsable yadecuado para con un objeto”.24

    Larenz se adentrará en campo de la lo-sofía política; yendo más allá de la críticao demolición de la fundamentación deci-

    monónica de la teoría del derecho subje-tivo; el profesor de la Universidad de Kielfue mucho más lejos ya que le dio la vuel-ta a la teoría moderna del Pacto Social.La teoría nacionalsocialista del derechono pretende borrar únicamente las apor-taciones kantianas a la teoría del derecho,que fueron recogidas por la doctrina jurí-dica a través de la aportación teórica deSavigny. El pensamiento jurídico nacional-socialista de Larenz pretende borrar tam-

    bién las aportaciones teóricas de la mo-dernidad aportadas por pensadores comoJ.J. Rousseau o J. Locke porque Larenzlo que niega directamente es la fundación

    24. Vid. LARENZ, K.; “Pensamiento ordinalistaconcreto e idealismo objetivo” en Filosoía con-temporánea del Derecho y del Estado,  EditorialRevista de Derecho Privado, Madrid, 1942, p. 192

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    teórica de la sociedad a través del contra-to social, cuando escribe claramente:

    “No son los individuos singulares quienesfundan la comunidad jurídica a través de

    de un contrato o según un procedimientocualquiera, sino que la comunidad nacio-nal, como comunidad jurídica mediantesus orden concreto, hace posible que susmiembros celebren contratos y creen rela-ciones jurídicas.”25

    Larenz como vemos realiza una apuestadecidida por lo que el denomina el idealis-mo objetivo, la consecuencia de su teoríaes bastante explicita, un rechazo de las te-

    sis contractualistas ilustradas y el rechazode la centralidad del individuo en el univer-so social con una subordinación clara de lo

     jurídico al servicio de la comunidad.

    5. La estigmatizaciónsocial de los sujetosdesde el absoluto moralnacionalsocialista

    La concepción del Derecho y del Estadoexpuesta en el epígrafe anterior le llevó aLarenz a formular una novedosa teoría delcastigo. Dicha teoría que vino a concretarla visión que tuviera de las penas el lóso-fo ocial del nacionalsocialismo Alfred Ro-senberg. Larenz concebirá la pena comola manifestación de la no pertenencia ala Comunidad del sujeto sancionado, nocomo una medida intimidatoria, educa-

    dora o retributiva. Larenz dejó claras susideas sobre este asunto en su artículoVom Wesen der Strafe 26  (La naturalezadel castigo).

    25. Ibid.. Ibid.

    26.. LARENZ, K.;“Vom Wesen der Strafe” en Zeit-schrif ür deutsche Kulturphilosophie: Neue Folgedes Logos, Vol. 2, 1936. [En línea] [Consulta 20 marzo de 2014].

    27. Vid.. Vid. LARENZ, K.; “Vom Wesen der Strafe”Op. Cit., pp. 35-36

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    minuya su capacidad jurídica, mientrasque en el nuevo orden legal propugnadopor Larenz la penalidad siempre coincidecon una reducción de la personalidad del

    condenado. Lo que en el sistema liberalno es sino un efecto colateral y contin-gente de la penalidad, es en el sistemanacionalsocialista algo consustancial a lapena. De hecho desde esta perspectivala imposición de la pena de muerte, nosupone mas que hacer efectivo el “suici-dio” o la propia autoaniquilación personalcometida por el sujeto al separarse de laComunidad 28.

    Esto viene a congurar la pena como unestigma que hace perceptible y visible laculpabilidad del sujeto ante la sociedad,lo que según La Torre viene a retrotraer laconcepción jurídica de la pena a épocasmedievales29.

    El fundamento de las penas lo encuentraLarenz en el absoluto moral que suponeel Estado. Parte para ello de los escritosde juventud de Hegel, anteriores a susLíneas Fundamentales de la Filosofía del

    Derecho, donde la pena es concebidacomo el schicksal  (destino) del culpable.Desde ese punto de partida Larenz pasaa formular su propia teoría en la cual elsujeto aparece como criminal no solo por-que sus actos entren en conicto con laley general abstracta sino porque se haseparado de la Comunidad. Según LaTorre, desde el neohegelianismo de La-

    28. Vid. LA ORRE, M.; “A National-Socialist Ju-. Vid. LA ORRE, M.; “A National-Socialist Ju-rist on Crime and Punishment – Karl Larenz andthe So-Called Deutsche Rechtserneuerung” en EUI Working Paper LAW No. 92/27, Ed. Europe-an University Institute, Florence, Badia Fiesolana,Firence. 1992. p. 21.

    29. Vid. LA ORRE, M.; “A National-Socialist. Vid. LA ORRE, M.; “A National-SocialistJurist on Crime and Punishment…” Op. Cit. pp.20-27

    renz30, el hombre encuentra la eticidadsolo dentro del amor a la patria y al pue-blo, participando en el espíritu real de unacomunidad viva y total, considerada esta

    como un ser en sí mismo, la pertenenciaa la cual es por lo tanto un deber ser obli-gatorio para el sujeto.

    “Es solo en el nivel de la moralidad en lacomunidad actual, donde el individuo comopersona individual es al mismo tiempomiembro de la comunidad y en consecuen-cia un verdadero universal”31.

    Al trasladar el fundamento de la pena alnivel de la moralidad de la comunidad,

    queda disuelto el fundamento de las pe-nas como el resultado del conicto entrela voluntad del individuo y la voluntad dela ley general abstracta. La moral nazi  pasó así a ser el fundamento del derechoy del poder político así como la justica-ción más profunda de las penas32.

    Pensamos que en denitiva lo que hizoLarenz fue transgurar la naturaleza dela pena, al pasar esta de ser una medida

    del Estado, a ser el efecto subsiguiente, eldestino o fatum  inexorable, del propio actoinmoral del sujeto que se ha separado dela Comunidad nacional.  Partiendo de ladestrucción del derecho subjetivo que he-mos comentado anteriormente, Larenz nodejó espacio alguno a la noción de huma-nidad y menos aun a la de dignidad hu- mana al rechazar todos los fundamentos

    30. Vid. LA ORRE, M.; “Neohegelismo, Idealis-mo absoluto e Mito della Razza” en La “Lotta con-

    tra il Diritto Soggetivo”: Karl Larenz e la DoctrinaGiuridica Nazionalsocialista, Seminario Giuridi-co Della Universita di Bologna CXXVII, Dott. A.Giuffre Editore, S.p.A., Milano, 1988. p. 147.

    31. Vid.. Vid. LARENZ, K.; “Vom Wesen der Strafe”pág. 45 . Op. Cit.

    32. Vid. LA ORRE, M. “A National-Socialist. Vid. LA ORRE, M. “A National-SocialistJurist on Crime and Punishment…” Op. Cit. pp.29-30.

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    del sujeto moral kantiano. Llegado a estepunto su teoría de la pena podríamos re-sumirla en la consideración del extraño ala comunidad como un criminal, o quizás

    deberíamos decir como un enemigo inter-no, una suerte de ser inferior  que puedeser estigmatizado o aniquilado, a n decuentas según ese tipo de razonamientosu mera existencia suponía un claro pe-ligro para la salud del organismo vivientey concreto que era la Volksgemeinschaft .

    Esta dimensión del razonamiento nacio-nalsocialista explicaría probablemente elporque se obligó a los judíos a llevar visible

    la estrella de David, o el porque variadas ydiversas personas, fueran estas de origen judío o simplemente personas no adheri-das al régimen y a la causa nazis, podíanser detenidas e internadas en campos econcentración sin supervisión judicial. An de cuentas y desde la perspectiva dela teoría de la personalidad jurídica deLarenz, todas esas personas no eran sino“degenerados” extraños a la Comunidad .

    Esta idea la de los extraños a la Comuni-

    dad, fue desarrollada normativamente enel Proyecto de Ley sobre el tratamiento deExtraños a la Comunidad de 1944. Por ra-zones de orden conceptual y de extensióndel presente estudio no nos adentraremosen el estudio particular de dicho Proyectode Ley, no obstante nos remitimos a losefectos de una mayor profundización enla materia al estudio sobre derecho penalen el nacionalsocialismo realizado por el

    profesor Francisco MUÑOZ CONDE33

     enel cual aborda la obra y doctrina penaldel controvertido jurista alemán EdmundMEZGER que tuvo un destacado papel

    33. MUÑOZ CONDE, F.; Edmund Mezger yel Derecho Penal de su tiempo: Estudios sobre elDerecho penal en el Nacionalsocialismo, irant loBlanch, Valencia, 2003.

    en la elaboración y redacción del referidoproyecto legislativo.

    Como si no fuera suciente con la clarasubordinación genérica de lo jurídico-

    normativo al espíritu comunitario, Larenzdio un paso más al frente al propugnarexpresamente la subordinación del poder

     judicial en su interpretación y aplicaciónde las leyes al espíritu del pueblo.

    “La referencia del derecho al espíritu delpueblo como idea y sustancias inmanen-tes al mismo (...). Las consecuencias másimportantes, de la posición aquí expuestacon respecto al derecho positivo atañen a

    la relación del juez con la ley y a la interpre-tación jurídica. Según tal posición, el juezse halla vinculado a la ley como expresiónde la voluntad jurídica nacional; pero la leya su vez, no es sino un medio de expresiónde la idea jurídica nacional, y así tiene queser comprendida y aplicada. Habrá de serconsiderada, pues, no meramente en su“”existencia empírica, sino a la par tambiénen su signicación supraempírica, como laconcreción del espíritu del pueblo.”34

    A primera vista pudiera pensarse que loque Larenz hizo no fue sino recoger eltestigo de la tradición alemana de la  ju- risprudencia de intereses, o incluso el delmovimiento del derecho libre, al permitirque otros factores relevantes, al margende los que explícitamente están conteni-dos en la ley, entrasen a formar parte dela ratio   jurisprudencial. No obstante estaprimera impresión es errónea, lo que pro-ponía Larenz iba mucho más allá de unainterpretación sociológica del derecho.Nuestra armación viene avalada por lasarmaciones que el propio Larenz hizo alrespecto en su obra Über Gegenstand undMethode des völkischen Rechtsdenkens

    34. Vid. LARENZ, K.; “Más allá del iusnaturalis-mo y del positivismo” en Filosoía contemporáneadel Derecho y del Estado, Ob. Cit. p. 122

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    (Sobre el Objeto y el Método del Pensa-miento Jurídico del pueblo), la única ma-nera en la que Larenz plantea aceptar laEscuela de la Interessenjurisprudenz es

    trasformándola en un instrumento por elque juez haga prevalecer en cualquiercaso a los Gemeinschaftsinteressen35, esdecir a los intereses de la Comunidad .

    6. La Jurisprudencia alemanadel Terror

    Pensamos que lo que proponía Larenz noera sino una aplicación de las leyes comoun ritual moral en una suerte de interpre-tación iusnaturalista de la moral nacional- socialista. La jurisprudencia alemana dela época nacionalsocialista estuvo fuerte-mente marcada por la aplicación del con-cepto del espíritu del pueblo al que hacereferencia Larenz, es difícil saber hastaque punto la doctrina de Larenz pudo in-uir en lo que se ha llegado a denominarcomo la jurisprudencia sin conciencia36 , o

    si la misma fue fruto del clima sociopolíti-co general, pero sin duda la contribuciónteórica de Larenz sentó las bases para suposible desarrollo y consolidación. Segúnnos describe Ingo MÜLLER en su libro

    35. Vid. LARENZ, K.; “II Recht un Wirklich-. Vid. LARENZ, K.; “II Recht un Wirklich-keit; das “konkrete Ordnungsdenken” C Völki-“konkrete Ordnungsdenken” C Völki-konkrete Ordnungsdenken” C Völki-” C Völki-C Völki-sches Rechtsdenken und Iteressenjurisprudenz”en Über Gegenstand und Methode des völkischenRechtsdenkens,  Junker und Dünhaupt, Berlin,1938. pp. 33-42.

    36. Vid. MÜLLER, I.; Justiz ohne Gewissen: Deuts-che Richter von 1933 bis 1945 und die Bedeutungdes Gewissens nach 1945 (La Justicia sin Con-ciencia: Los jueces alemanes desde 1933 a 1945y la importancia de la conciencia desde 1945) enEvangelischen Akademie Bad Boll, [En línea] enalemán en [Consulta10 de enero de 2010].

    sobre la practica de los tribunales alema-nes durante el nacionalsocialismo Hitler’sJustice: The Courts of the Third Reich, lostribunales alemanes ejercieron un impor-

    tante control social sobre los ciudadanosalemanes en general, no solo contra laminoría judía como pudiéramos pensaren primer lugar sino también contra losciudadanos de “sangre alemana”.

    El control jurisdiccional se produjo princi-palmente en cuatro ámbitos:

    a) El de los Sondergerichten (Tribunales deExcepción)  establecidos tras el incendiodel Reichstag y la aprobación de la Ley

    de Plenos Poderes. Fueron creados 26 tri-bunales especiales, uno en cada uno delos Oberlandesgerichten (Tribunal Supe-rior del Lander)37. Hay que señalar que laexistencia de tribunales especiales con lacapacidad para celebrar juicios sumariosno fue una invención nazi. Tribunales deeste tipo existieron tras la I Guerra Mun-dial bajo la Republica de Weimar. Estostribunales estaban formados por tres jue-ces de carrera que en principio aplicaban

    los principios y garantías del proceso pe-nal ordinario, aunque su sentencia no erasusceptible de apelación y la ejecución dela misma tenía carácter inmediato. El pro-blema residía en la interpretación teleo- lógica de carácter nacionalsocialista queasumieron dichos tribunales. Su compe-tencia abarcaba desde la condena a unanoche de privación de libertad hasta laimposición de la pena de muerte. Las pre-

    siones a las que estuvieron sometidos losmagistrados desde el Ministerio de Justi-

    37. Con carácter general podíamos decir que es-tos tribunales vienen a desempeña una función jurisdiccional similar a la de la Audiencias Pro- vinciales en España. Aunque en otros casos po-dríamos equiparar su competencia jurisdiccionalcon la de los ribunales Superiores de Justicia delas Comunidades Autónomas.

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    cia, a los cuales se les consideraba comobuenos Volksgenossen fueron reales y sehallan debidamente documentadas38. Elresultado nal fue el establecimiento de

    toda una red de tribunales internos de-dicados a la lucha en el frente interno  contra los enemigos de la Comunidad. Locual vino a establecer un régimen de Te-rror sistemático dirigido contra todos losciudadanos alemanes al margen del gru-po racial, social o religioso de proceden-cia. Se ha recriminado mucho a los juecesalemanes su colaboración con el régimennacionalsocialista, y es cierto que su ac-tuación es digna de condena. No obs-

    tante nos parece que los juicios moralesque se han realizado sobre los mismos,realizados desde la cómoda vida en un ré-gimen democrático y viviendo en libertad,ignoran en muchos casos el clima socialasí como las teorías jurídicas imperantesque estamos examinando en el presentetrabajo. No justicamos en ningún casosus actos, pero si podemos comprenderporque los realizaron en función del climasocial imperante.

    Además de las presiones a las que fue-ron sometidos desde los ámbitos políticoshay que señalar que el Tercer Reich fuepromulgando nuevas leyes y decretos quelimitaban el campo de interpretación yaplicación de las normas de modo que elterror se fue intensicado ad intram y adextram de la administración de justicia. Elsistema de terror judicializado como sueleser habitual gozó del apoyo del régimen y

    en consecuencia fue exportado a los terri-torios ocupados del este de Europa.

    38. Vid. MÜLLER, I.; “Summary Courts in the. Vid. MÜLLER, I.; “Summary Courts in theInner Front” en Hitler’s Justice: Te Courts o theTird Reich,  Harvard University Press, Cam-bridge, Massachusetts, 1991. p. 154.

    b)  El de los Tribunales de Salud Heredi-taria  o Erbgesundheitsgerichten que seestima esterilizaron a 350.000 personas,entre los años 1933-1945, en nombre

    de la pureza de la sangre entendida nosolo como pureza racial sino tambiéncomo “salud genética”.39  Pese al horrorque pueda producirnos tanto la practicadesempeñada por dichos tribunales comola intención con la que fueron constitui-dos, debemos señalar que los mismos nofueron sino un instrumento de terror indi-recto. Es decir la intención de los mismosno era sembrar el terror entre los posiblesafectados, al menos entre los afectados

    de sangre alemana. Ciertamente sirvierona la causa nacionalsocialista de la utopíaracial aria, pero no parece que preten-dieran provocar migraciones forzadas, nitan siquiera entre la población judía, dadoque esta población fue objeto de especí-cas prácticas de terror y de exterminiodirigidas contra dicha minoría étnico-reli-giosa..

    c)  El de los Landgerichten (Tribunales

    Ordinarios) bajo los cuales apareció una jurisprudencia de carácter arbitrario de-fensora de los intereses del partido na-cionalsocialista o de la Comunidad  comoprecisamente propugnara Larenz.40  Lasituación vivida por estos tribunales hasido calicada en el amplio estudio41  deHannsjoachim W. KOCH como del poder judicial en crisis. Coincidimos con el ci-tado autor en que ciertamente los tribu-

    39. Vid. MÜLLER, I.;“Te Courts and Eugenet-. Vid. MÜLLER, I.;“Te Courts and Eugenet-ics” en Hitler’s Justice: Te Courts o the Tird Re-ich, Op. Cit. pp. 120-125.

    40. Vid. MÜLLER, I.; “Arbitrary Decisions in. Vid. MÜLLER, I.; “Arbitrary Decisions inEveryday Life” en Hitler’s Justice: Te Courts othe Tird Reich, Op. Cit. pp. 138-139.

    41. Vid. KOCH H.W.;. Vid. KOCH H.W.; In the Name o the Volk:Political Justice in Hitler’s Germany.  I.B. aurisPublishers. New York. 1997.

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    nales ordinarios ejercieron una estrechacolaboración con la GESTAPO y la SD, enalgunos casos atendiendo a las peticionesde estos organismos y en otros simple-

    mente permitiendo las “correcciones” delos errores judiciales realizadas desde laOcina de Seguridad de Reich al detenero internar en campos de concentración apersonas que habían sido puestas “equi-vocadamente” en libertad por parte delos tribunales ordinarios. Si tal situaciónera una situación de crisis de la justiciao más bien una simple aplicación de la justicia de la Comunidad  es algo que yaresulta más discutible. Así según algún

    autor42  los tribunales alemanes realiza-ron una acomodación oportunista y po-líticamente intencionada del movimientodel derecho libre alemán a n de aplicaranalógicamente algunas normas restricti-vas de derechos a los grupos de personasque el régimen nazi había excluido de laComunidad.

    Parece que es en este tipo de tribunales,el de los Tribunales Ordinarios, en los que

    las teorías jurídicas de Larenz expuestasen los epígrafes anteriores pudieron serverdaderamente decisivas y relevantes.A n de cuentas Larenz, un jurista quegozaba de gran prestigio en la Academiay entre la judicatura alemanas, les aportólas herramientas jurídicas necesarias, esdecir los conceptos y las categorías jurí-dicas fundamentales, que posibilitaronla aplicación de la llamada  justicia de laComunidad.

    d) El del conocido como Volksgerichtshof  (Tribunal Superior del Pueblo), donde lapráctica “judicial” nacionalsocialista al-

    42. Vid.. Vid. GROSSWALD CURRAN, V.; “Law’s Pastand Europe’s Future” en Te German Law Jour-nal, Volume 6 (2005) Issue Number 2, Washing-ton & Lee University School of Law, Lexington,Virginia, pp. 510-511.

    canzó su máxima expresión. Este tribunalque no pertenecía propiamente al orden

     jurisdiccional fue constituido por manda-to expreso de Hitler en el 24 de abril de

    1934, en Berlín. En 1936 se intentó incre-mentar su “”prestigio y tras incorporarlo alsistema jurisdiccional ordinario se autori-zó a los miembros del tribunal a vestir lastogas rojas reservadas tradicionalmente alos miembros del Tribunal Supremo.43

    Consideramos que el Volksgerichtshof  (Tribunal Superior del Pueblo) tiene sinduda paralelismos con los tribunales re- volucionarios   que precedieron al mismo

    históricamente, nos referimos a los tribu-nales revolucionarios franceses y bolche-viques. La justicia que se impartía era la justicia revolucionaria que obviamenteno hacía sino sembrar el Terror en la so-ciedad civil alemana que no se hubieraadherido al ideario nacionalsocialista demanera espontánea y entusiasta.

    De acuerdo con el Articulo III de la ley queregulaba la creación y funcionamiento delTribunal del Pueblo, la Gesetz zur Ände- 

    rung des Strafrechts und des Strafver- fahrens 44  (Ley de modicación del CódigoPenal y de Composición y Procedimien-to ante el Tribunal del Pueblo), de 24 deabril de 1934, el Tribunal tenía como mi-sión conocer de los delitos de alta traición,contra el presidente del Reich, o delitos

    43. Vid. MÜLLER, I., “Te People’s Court” en. Vid. MÜLLER, I., “Te People’s Court” enHitler’s Justice: Te Courts o the Tird Reich, Op.Cit. pp. 140-152.

    44. Vid. exto original en alemán de la Ley de mo-dificación del Código Penal y de Composición yProcedimiento ante el ribunal del Pueblo, de 24de abril de 1934, Gesetz zur Änderung des Strare-chts und des Straverahrens, de 24 de abril de 1934,en el Archivo Histórico Alemán “dokumentArchiv.de” [En línea] en alemán [Consulta 15 de enero de 2010].

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    comunes o graves, estos últimos segúnrazones de oportunidad. En la práctica elVolksgerichtshof   se conguró como unaunidad política dirigida al combate y de-

    rrota de todos los posibles ataques, realeso potenciales, tanto externos como inter-nos, contra la seguridad del Reich; siendosu verdadera misión el exterminio de losenemigos del Reich desde los socialdemó-cratas, o los comunistas, hasta el últimohombre. Sus competencias se fueron am-pliando con el paso de los años, abarcan-do desde el sabotaje económico , hasta lapersecución de personas afnes al partido

    o incluso  pertenecientes a la mismísima 

    policía secreta, si no habían sido lo su-cientemente ecaces en la denuncia deposibles traidores al Estado; pasando porsupuesto por los delitos raciales cometidoscontra la sangre y el honor alemanes.

    El numero de condenas de muerte en-tre los años 1933 y 1936 fue “inusual-mente bajo” para ser un tribunal de ca-rácter revolucionario, solo 23 condenasde muerte. El numero de condenas de

    muerte aumento signicativamente entre1937-40 ascendiendo a un total de 138.Pero fue curiosamente con la llegada a lapresidencia del Tribunal, del que se decíahabía sido un antiguo comunista durantela I Guerra Mundial, el Dr. Roland FRAIS-LER, aunque aliado al partido nazi desde1923 y del que Hitler dijo que era un bol- chevique en su pleno sentido 45; cuandoel número de sentencias de muerte sedisparo literalmente, habiéndose dictado

    bajo su mandato un total de 5053 conde-nas de muerte.

    Desde el año 1941, poco antes de asu-mir Freisler la presidencia del Volksgeri- 

    45. Vid. MÜLLER, I., “Te People’s Court” en. Vid. MÜLLER, I., “Te People’s Court” enHitler’s Justice: Te Courts o the Tird Reich, Op.Cit. p. 145.

    chtshof, el tribunal comenzó a realizar sutrabajo en estrecha colaboración con laOcina de Seguridad del Reich dirigidapor Reinhard Heydrich, el resultado fue

    que el Tribunal del Pueblo paso a estarprácticamente en manos de la SS y la SD.

    Pensamos que la jurisprudencia del Te-rror no fue sino un reejo de la moral nazi  de su tiempo. Aun cuando, desde nuestraperspectiva actual, se considere que los

     juicios de valor implícitos en las normas jurídicas nacionalsocialistas sean mo-ralmente indefendibles. Dicha iniquidadmoral no fue percibida en la Alemanianacionalsocialista. Mucho menos aun sitenemos en consideración las ideas del“absoluto moral nazi” basadas en la con-cepción hegeliana de Larenz acerca delEstado y del orden social comunitario. Laimposición del Terror judicial encaja per-fectamente con la concepción del castigocomo la estigmatización del sujeto tras serconsiderado como un extraño a la Comu- nidad . En dicho contexto, como ya apun-tamos antes, incluso su eventual condena

    a muerte no dejaría en cierto modo de serconsiderada como la propia autoaniquila-ción del sujeto. A n de cuentas y desdeesa perspectiva, si se realizaba una opor-tuna interpretación de las tesis y catego-rías jurídicas expuestas por Karl Larenz,todo ello no sería sino una manifestaciónde la separación del sujeto de la Comuni- dad  de la raza y de la sangre .

    Los caracteres expuestos sobre la natu-raleza y funcionamiento de los tribunalesnazis vienen a fortalecer la idea de quedicha jurisprudencia se sustentó mas esuna concepción iusnaturalista de carácterracista y organicista del derecho, que enuna concepción meramente iuspositivistadel mundo jurídico. Esta cuestión ha sidooportunamente tratada en un excelentetrabajo de Juan Antonio GARCIA AMA-

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    DO46  donde se examina con verdaderaexhaustividad la cuestión del papel juga-do por las corrientes positivista o iusna-turalista en el desarrollo y conguración

    del derecho nazi. Por nuestra parte he-mos abordado esa cuestión en un estudioacerca de los orígenes iusnaturalistas dela losofía jurídica nacionalsocialista en laobra escrita de Adolf Hitler y Alfred Ro-senberg47.

    En cualquier caso y a la luz de los argu-mentos expuestos anteriormente, pareceque la deconstrucción intelectual que La-renz realizara de las categorías jurídicas

    de corte kantiano y la posterior construc-ción intelectual de las principales cate-gorías conceptuales nacionalsocialistas,realizada por el mismo autor, no vino sinoa reforzar la “racionalidad” argumental dela moral nazi; todo lo cual vino a dar argu-mentos y razones jurídicas a la jurispru-dencia alemana de la época.

    7. Consideraciones fnales

    La obra de Karl Larenz como máximo ex-ponente jurídico de la llamada Escuelanacionalsocialista del derecho de Kiel vinoa desarrollar cientícamente los postula-dos políticos y losócos de Adolf Hitler yAlfred Rosenberg e indudablemente, comohemos expuesto, es muy probable que suobra tuviera una gran inuencia o impronta

    46. Vid. GARCIA AMADO, J.A.; “Nazismo, De-recho y Filosofía del Derecho” en Anuario de Filo-soía del Derecho, Nueva Época omo VIII, 1991,pp. 341-364.

    47. AGUILAR BLANC, C.; “Los orígenes iusna-turalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialis-ta en la obra escrita de Adolf Hitler y Alfred Ro-senberg” en Revista Internacional de PensamientoPolítico, I Época, Vol.8, 2013. pp. 187-210.

    en la conguración y contenido de la lla-mada jurisprudencia sin conciencia.

    Particular mención merece la visión deRosenberg acerca de la pena. La concep-

    ción de las penas del lósofo ocial delpartido, en gran parte coincidente con lavisión hegeliana del castigo de Larenz,explica perfectamente el motivo que llevóa los nacionalsocialistas a establecer losprimeros campos de concentración antesde que transcurrieran dos meses48 de sullegada al poder.

    “El castigo no es en primer término un me-dio de educación, como nos lo quieren ha-

    cer creer nuestros apóstoles del humanita-rismo. El castigo tampoco es una venganza.El castigo es simplemente el apartamientode los tipos extraños y de la esencia extrañaa la especie.49

    Es decir que para Rosenberg la penano tenía ni una función educadora o dereinserción social, ni una función puniti-va o retributiva, la pena tenía por misiónapartar a los sujetos extraños a la comu- nidad, eso es desde luego un elementoque puede causar verdadero Terror sobretodos los potenciales sujetos “extraños”.Es decir que el pensamiento de Rosen-berg nos muestra la clara la justicacióndel Terror de Estado basada en la utopíaracial nórdica.

    48. Obsérvese que Hitler llegó al poder el 30 deenero de 1933 y que el campo de concentraciónde Dachau fue abierto el 21 de marzo de 1933.

    49. Vid. ROSENBERG, A.; “Libro ercero: ElReich venidero. IV El Derecho Nórdico-Alemán”en  El Mito del Siglo XX,  Biblioteca Nacionalso-cialista Iberoamericana, Vol. VI, Ed. Wotam,Versión Informática 2002, p. 205. En Nueva Eu-ropa [En línea] [Consulta 15 marzo de 2010].

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    La breve semblanza realizada del gran ju-rista alemán Karl Larenz, así como de susconexiones intelectuales con los grandes

     jerarcas del nazismo, es una muestra de

    la relevancia y el papel que los académi-cos y cientícos juegan o han jugado enel sostenimiento y fundamentación delos regímenes políticos que violan o hanviolado sistemáticamente los derechoshumanos.

    El nazismo apeló a los deseos ocultos y alos más recónditos miedos de las masasalemanas. Pudiera ser que los políticosalemanes se hubieran dirigido al incons-

    ciente colectivo del pueblo alemán. Comosi empleando las técnicas de manipula-ción de las masas que aparecieron tras lasteorías freudianas del inconsciente; consus desles, con sus grandes concentra-ciones de masas, su misticismo, hubieseconseguido satisfacer las carencias emo-cionales de una población hundida psico-lógicamente tras la derrota y humillacióndel Tratado de Versalles.

    El nazismo supo explotar como ninguna

    ideología nuestra atávica necesidad depertenencia a la tribu, en el caso alemána la Voksgemeinschaft. Estas armacio-nes no las hacemos de un modo gratuito,el propio Goebles reconoció haberse ins-pirado en los escritos del sobrino de Sig-mund Freud, el norteamericano EdwardBernays.

    Según Erich FROMM50, hay que explicarel ascenso de Hitler al poder mediante la

    conuencia de factores políticos, econó-micos y psicológicos. El insigne psicólogoalemán, nos explica que la humillaciónsufrida a causa de Versalles pudo catali-zar en un sentimiento sádico-masoquista

    50. Vid. FROMM, E.;“La Psicología del Nazismo”en El Miedo a la Libertad, Ed. Paidos, Barcelona,1980. pp. 232-264.

    en la clase conformada por el pequeñoburgués alemán.

    No obstante y aun aceptando las tesis de-fendidas por Fromm, consideramos que

    la explicación de éxito del nazismo resideen que el movimiento nacionalsocialistano fue simplemente una vuelta a la po-lítica prebélica de las viejas autocracias.El nazismo quiso ser una alternativa a lademocracia liberal; denostada y amplia-mente criticada en su tiempo; en la quelos sentimientos y deseos de las masasaun eran considerados como importan-tes. Su objetivo era la canalización de las

    emociones primarias o viscerales del serhumano, para ello creó o recuperó unaelaborada cosmovisión mística y metafísi-ca a n de mantener a la nación unida,como corroboran los estudios históricosmás recientes. A tal efecto los jerarcas delnazismo desplegaron una poderosa ma-quinaria de propaganda para ganarse loscorazones del pueblo alemán sin usar lafuerza, al menos en primer término. Mástarde vendría el aparato de represión es-

    tatal y el miedo y el terror.Los nazis estimularon los sentimientos deamor al Führer  y de odio al enemigo inter- no . El nazismo transformó la política, quedejó de intentar ser un dialogo racional oun debate sobre que el lo mejor para lasociedad y los individuos que componenla misma; y pasó a convertirse en la sa-tisfacción o manipulación de los miedosy sentimientos más escondidos. Es esas

    circunstancias en la que los académicosy juristas más prestigiosos se dejaron se-ducir por los cantos de sirenas del nacio-nalsocialismo. Dicho escenario puede pa-recernos cosa únicamente de un pasadolejano, pero nada más lejos de la realidad.

    La citada transformación de la política delo racional a lo emocional ha perdurado

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