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La fundación progresiva de un convento- hospital en Parinacochas, diócesis del Cusca ( 1567-1586): A puntes de lectura e hipótesis de estudio Juan Bautista Lassegue El presente estudio se limita, por ahora y deliberadamente, a una lec- tura suelta, llevada en forma de sondeos y apuntes, de una serie de actas no- tariales y de legajos referentes al convento dominico de Parinacochas( 1 ). En esa masa documental, nos limitamos al período de 1567-1586, vale decir a unos 20 afios que van desde la fundación notarial del convento hasta una etapa de evolución en que el convento presenta la forma canónica de "priora to de indios". Durante ese período, la fundación originaria se prolonga en cuatro etapas : cada etapa presenta una forma jurídica. según el derecho civil y ca- nónico inserto en la historia de esa disciplina : las metamorfosis en la evolu- ción de la fundación del convento - eso es lo que nos interesa principalmente en esta lectura. Por consiguiente, no analizarnos por ahora los datos económicos, reli- giosos e históricos que, hasta cierto punto, habrán determinado o por lo me- nos influenciado el paso de una etapa a otra , de una a otra forma. El lector interesado por el enfoque más sociológico encontrará al respecto un material bastante rico, aun en el resumen muy escueto que damos de las actas notaria- les y de los legajos. . Al contrario, apuntamos y analizamos los antecedentes medievales, europeos e hispánicos que perduran en el lenguaje y en los términos jurídicos No . 2, diciembre 1984 487

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La fundación progresiva de un convento- hospital en Parinacochas, diócesis del Cusca ( 1567-1586):

A puntes de lectura e hipótesis de estudio Juan Bautista Lassegue

El presente estudio se limita , por ahora y deliberadamente , a una lec­tura suelta, llevada en forma de sondeos y apuntes , de una serie de actas no­tariales y de legajos referentes al convento dominico de Parinacochas( 1 ).

En esa masa documental, nos limitamos al período de 1567-1586, vale decir a unos 20 afios que van desde la fundación notarial del convento hasta una etapa de evolución en que el convento presenta la forma canónica de "priorato de indios".

Durante ese período, la fundación originaria se prolonga en cuatro etapas : cada etapa presenta una forma jurídica. según el derecho civil y ca­nónico inserto en la historia de esa disciplina : las metamorfosis en la evolu­ción de la fundación del convento - eso es lo que nos interesa principalmente en esta lectura.

Por consiguiente , no analizarnos por ahora los datos económicos, reli­giosos e históricos que, hasta cierto punto, habrán determinado o por lo me­nos influenciado el paso de una etapa a otra , de una a otra forma. El lector interesado por el enfoque más sociológico encontrará al respecto un material bastante rico , aun en el resumen muy escueto que damos de las actas notaria-les y de los legajos. .

Al contrario, apuntamos y analizamos los antecedentes medievales, europeos e hispánicos que perduran en el lenguaje y en los términos jurídicos

No. 2, diciembre 1984 487

Notas y Documentos _______________________ _

más recurrentes a lo largo de las cuatro etapas de la fundación de Parinaco­chas. Subrayamos ciertas formas jurídicas que encubren referencias a institu­ciones clásicas, en una etapa, mientras que , en la etapa siguiente, se manifies­ta una institución de sesgo americano o indígena , que prevalece o que , por lo menos, está en afán de predominar. Encubrimiento y descubrimiento de for­mas jurídicas, ese juego entre trampa y trampolín nos parece significativo de la jurisprndencia hispano-americana. Aunque aquí nos limitamos a sólo el caso de una fundación y durante un período bastante corto de evolución , ese estilo de lectura puede enseñar algo referente al mestizaje de las instituciones y mentalidades trasplantadas de Europa a las Indias. recibidas de manera más o menos activa en las sociedades e iglesias latinoamericanas. La aculturación a varios niveles nos parece fundamental y digna de estudio detenido en la his­toria de la iglesia latinoamericana ; por consiguiente , la antropología jurídica nos parece el lugar histórico , casi metafísico , en que se elabora una teología de la cultura latinoamericana. El derecho común y consuetudinario que es­trnctura esa teología se expresa en la "doctrina de naturales", forma efímera y siempre renaciente de la cultura indiana e indígena.

Según nuestro método de lectura , el resumen de cada etapa de funda­ción va acompañado de unos apuntes en los que se agrnpan los puntos salien­tes de la documentación resumida.

Los apuntes mandan a una temática o hipótesis cuya verificación se halla en el trasfondo histórico que presentan las NOTAS L II y III y el Docu­mento-extracto del Libro I del Cabildo Eclesiástico del Cusco (1567).

Las notas finales a esta lectura de ninguna manera pretender ofrecer una bibliografía , según el método usual en los artículos y estudios .

El lector juzgará el método y el alcance de estos apuntes y de estas hipótesis de lectura. Las fallas corren a nuestro cargo. Nos inspiramos, sin pretensión ni imitación chabacana, en el método empleado con erudición y soltura por Manuel José de Ayala , en su "Diccionario de gobierno y legisla­ción de Indias".

la. ETAPA: EL ACTA DE FUNDAC/ON EN EL AÑO DE 1567

La fundación:

El día 18 de abril de 1567, el capitán Cristóbal de Torres trató y con­certó con el provincial. de la Provincia San Juan Bautista del Perú , que era el Maestro fray Pedro de Toro, fundar un convento de religiosos de la Orden de Predicadores, bajo la advocación de San Cristóbal , en la provincia de Parina­cochas,

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"a mayor honra y gloria de Dios, para que los indios naturales de ella recién convertidos, tuviesen de continuo el pasto espiritual de los san­tos sacramentos y predicación evangélica y assimismo donde ocurrir por la caridad y alguna limosna para socorro y alivio temporal en sus necesidades''.

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_______________________ Lassegue: Parinacochas

Apunte : En el encabezamiento de los varios géneros de testamentos suele darse una profesión de fe que aclara la finalidad del contrato. Son fór­mulas sacadas por lo general del mismo catecismo; el estudio de esas fórmu­las y la evolución de las mismas ofrece material muy rico para la teología y la eclesiología. Aún más : la ordenación entre el Credo , los mandamientos. las obras de misericordia , los sacramentos y las oraciones. resulta significativa cuando se lee detenidamente la traducción del catecismo en encabezamiento de las actas notariales . Como lo decimos en la introducción a esta lectura, no nos detenemos por ahora en ese género de análisis; nos atenemos a las formas y a las fórmulas jurídicas. Pero no se trata de una abstracción arbitraria . Con ese método de lectura creemos contribuir al estudio de la eclesiología latinoamericana, según un enfoque poco practicado y que parece imprescin­dible en la historia de las instituciones y mentalidades ; vale decir: las impli­cancias entre derecho y sacramento . Por lo demás. ese sesgo implícito en los tratados antiguos vuelve a plantearse en un tema muy discutido en la actua­lidad: ¿hubo sacramentalización antes de evangelización en América Latina?

El capital de la fundación:

Con ese fin , Cristóbal de Torres adjudicó al convento , y a los religio­sos que fueren asignados en él. "en forma de dotación y de fundación", los bienes muebles y raíces siguientes:

Primeramente. 5 estancias o haciendas con sus títulos y mercedes: las 4 de ellas en la misma provincia de Parinacochas, llamadas Oscollo. Quicha, Anchavilca y Chinosa , y la otra en Arequipa, llamada Calpa ; todas 5, con sus casas de vivienda , ranchería para los indios de servi­cio . aperos y herramientas correspondientes para su labranza , trojes y otras oficinas en que recoger los frutos , y los corrales necesarios en cada una, para la custodia y seguro de su respectivo ganado. Item: 6 ,000 cabezas de ganado menor de Castilla, de las cuales 5,000 ovejas y 1,000 carneros - 100 vacas, entre machos y hembras- 500 cabras entre machos y hembras - 250 carneros "de la tierra", entre hembras y machos - 250 puercos, entre machos y hembras - 2 caba­llos y 1 yegua - 250 fanegas de maíz - 50 fanegas de harina de trigo - 6 arrobas de manteca - 500 velas de sebo. Todo lo cual se halla existente en dichas haciendas. Item: Todo "el menage de casa" y utensilios para el servicio de ella : 24 lienzos de algunos misterios de Nuestro Señor, de Nuestra Señora y de varios santos - Un marco grande de madera guarnecido a mane­ra de retablo, y dentro de él , un lienzo de las imágenes de un Crucifi­jo, de Nuestra Señora, de los 4 Evangelistas, Santo Domingo y San Francisco - 3 Santos Cristos, uno de México , mayor, y los otros dos, pequeños - 2 cajas - 3 mesas con sus cumbis - 6 sillas y otros asien­tos - 4 cojines de damasco - 3 tablas de manteles con sus servilletas - 6 ·platillos con 2 platones de peltra fino - 2 peroles de cobre -

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Nmas y Oocumentos ------------------------

Una olla de hierro y"otros menesteres de cocina. ltem : 4 ornamentos "para decir missa". de terciopelo y damasco , blanco , cannesí y verde, con sus adherentes de albas, amictos , mante­les y frontales - 2 aras - 2 calices , el uno dorado - 2 pares de vina­greras - 2 candeleros - l incensario de oro con su naveta y cuchara - unas chrismeras - 3 ostiarios - 2 anillos de oro y 13 arrhas para las velaciones: todo lo dicho de plata - 2 misales y 2 manuales : uno de rito romano y el otro de rito dominico; lo mismo para los misales - 2 campanillas para el altar y otras 2 campanas, la una de 2 arrobas y la otra de l arroba y medio - 2 fierros de dos hostias cada uno. Item : 1150 pesos en plata corriente para ayudar a principiar la fá­brica y para gastos de la fundación . Apunte : Todo el capital anterior ("el principal ", según la tenninolo­

gía jurídica), con el carácter de dotación , se escritura con las condiciones siguientes que cargan al convento. Se trata de aquella categoría , muy corrien­te y multifonne, de derechos reales y personales llamados "censos". La Bula de Pío V "Cum onus", en 1569, denuncia esas fonnas nuevas de préstamo con interés ; no fue recibida en países católicos como España. Mantenemos el ténnino de "condiciones" que emplea la documentación de Parinacochas.

la. condición:

Dicho convento de la advocación de San Cristóbal debe fundarse pre­cisamente en la provincia de Parinacochas, sin detenninar por ahora el pue­blo que pareciere más cómodo y conveniente.

2a. condición:

En dicho convento deben residir, por obligación canónica, 3 religio­sos sacerdotes: uno de ellos hará de superior y vicario para el gobierno del convento; los otros dos. versados en la lengua general de los indios, se dedica­rán a propagar la conversión a la fe cristiana, administrar los sacramentos, predicar y enseñar "la doctrina cristiana y policía racional" (DB). La DI aporta una determinación o interpretación acerca de esa doctrina cristiana, impartida a los indios,

"sin pedir ni llevar a los indios, por ese trabajo, estipendio alguno 2 ni por modo de regalo o limosna, su alimento: antes sí, los deberán un­poner y cerciorar de que no tienen más interés en su predicación y enseñanza, que la conversión de sus almas; que sólo con este fin avía fabricado aquel convento , dexándoles con qué mantenerse, su funda­dor".

Esa condición jurídica, integrada a normas pastorales , es fundamental para la definición teórica de la doctrina de naturales como fábrica; es decir , en su estatuto económico y cultural. La prohibición de cobrar estipendio o

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limosna de parte del doctrinero , viene ya desde el Concilio limense I ( 1551 ), se decreta en el limense II ( 1567) y su transgresor se penaliza fuerte en el li­mense III ( 1583 ).

3a. condición:

El convento y sus religiosos están obligados a decir y aplicar una misa todos los días del afio. o sea 7 misas en cada semana , de la forma siguiente : 2, a beneficio de los indios. de las cuales una. en honor del Espíritu Santo "para que los alumbre el conocimiento verdadero de Dios y los inflame en su divi­no amor" (DI), y la otra , por los indios difuntos . para sufragio de sus almas en el Purgatorio. Y las otras 5 misas. por el alma del fundador , de sus padres y demás personas a quienes fuese en alguna obligación; con la determinación siguiente "avía de entrar siempre la missa del viernes, en reverencia de las 5 llagas y cruz del Sefior" (ibid .). Todas esas misas debían ser rezadas , no can­tadas , a excepción de las misas en los primeros días de las 3 Pascuas (vale decir : Navidad. Resurrección y Pentecostés), Ascención del Señor, Corpus Christi . festividades de Nuestra Sefiora , Todos los Santos. Santo Domingo y San Cristóbal.

Una advertencia importante: Si en alguno o en todos los 4 días (fue­ra del viernes) en que le tocaba la misa al fundador. mu ere o se entierra algún indio o indios . por ellos , no por el fundador . se aplicará la misa en aquellos días.

4a. condición:

El convento y sus religiosos están obligados a repartir y a dar de li­mosna a los indios . en cada año. 1 00 carneros. divididos en cuartos y en me­nores pedazos. para que los pobres gocen de esa limosna . De los 100 carne­ros. 25 se repartirán en los 3 primeros días de las 3 Pascuas . y 1 O, el día de San Cristóbal :. y los 65 restantes . en cualesquiera días y festividades en que concurran los indios , "sin atender en la distribución a las personas. sino a los más pobres".

5a. condición:

El convento está obligado a tener siempre en existencias las medici­nas más usuales y necesarias , hasta el valor de 25 pesos , para darlas de limos­na a los indios enfermos y necesitados qu e las pidan.

Apunte : Se dan en la documentación otras condiciones ; en aras a la brevedad de este estudio , no las apuntamos aquí ; por lo demás. volverán a presentarse en la forma de " legado pío", que va a predominar en la 4a. etapa , después de la muerte del fundador, lo que va a cambiar sustancialmente el carácter de la fundación primera .

Sin embargo , apuntamos en la DB una cláusula singular que nos pare-

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Notas y Documentos _______________________ _

ce tópica en la historia de las relaciones entre economía , derecho y religión (además de las relaciones entre "religiones"; o sea , órdenes o congregaciones religiosas). DI relata esa cláusula de la manera siguiente:

" fuera de otras muchas (condiciones), que miran a la conservación del convento y sus haciendas, hay la última en que dispone el funda­dor que si no cumplieren los religiosos con esos gravámenes , passe luego el convento y sus bienes a la religión de San Agustín".

Se trata , por supuesto , de la Orden de los Ermitaños de San Agustín , recién llegados al Perú , cuya actuación resultara importante en los tratos pa­cíficos para reducir la resistencia de Vilcabamba, después de que la Corona hubiere descartado la mediación de los dominicos y del Cabildo eclesiástico del Cusco. Además, parece que, durante la colonia, la hacienda conventual , según el estilo de la religión de San Agustín , se administra de manera propia­mente "hispánica", sellada por la intromisión de la Hacienda real en bienes de "monasterio". Volveremos al asunto cuando se trate de "ermitaños", "prioratos", "canónigos regulares", "abates comendatarios", lo que nos en­camina hacia una forma administrativa harto olvidada en la historia de las instituciones europeas e indianas: la encomienda de los Comendadores de órdenes mij,,itares.

Y la DI resume de manera precisa el proceso bastante largo que se da en la DB :

"Aceptó el Padre Provincial Maestro Toro esta fundación , según su Paternidad muy reverenda , con el dicho Cristóbal de Torres, ante Juan de Padilla , escribano público de esta ciudad de los Reyes, en 18 de abril de 1567".

Apuntes e hipótesis de lectura en la 1 a. etapa de la fundación

Recogiendo los apuntes sueltos en esa primera lectura, podemos for­mular algunas hipótesis que servirán de interrogantes para una lectura crítica de la evolución que sufrirá la fundación del convento-hospital de Parinaco­chas en las etapas siguientes . Dichas hipótesis sobre la fundación original se basan en el supuesto de que las formas contractuales ya están sufriendo, en Europa y España, unos cuantos reamoldamientos económicos y culturales cuando en 156 7 se reciben en la geo-política de las iglesias y sociedades india­nas recién fundadas. De modo que el lenguaje jurídico de la fundación de Parinacochas nos remite a instituciones en proceso de aculturación que apun­taremos en forma de "NOTAS".

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l) La fundación de Parinacochas se enmarca en la diócesis del Cusco, se­de vacante , durante el II Concilio limense , mientras la catolicidad está recibiendo los decretos tridentinos : el documento-extracto refleja con bastante fidelidad la problemática de la fundación, encarada por el

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Cabildo eclesiástico. Desde el punto de vista del derecho eclesiástico, es fácil suponer que se agudizan las tensiones clásicas entre el dere­cho común , que otorga mayor autoridad al Papa en el nombramiento o beneficios. y el Patronato real , cuya regalía consiste no sólo en pre­sentar beneficiados y capellanes. sino en imponer administradores , seculares y laicos. para desamortizar y fiscalizar los bienes eclesiásti­cos. La evolución de la fundación de Parinacochas demostrará que ya esa trampa piadosa se está armando en el origen de la fundación .

2) El mismo término de fundación resulta ambiguo , desde el punto de vista jurídico. a lo largo de la documentación que estamos leyendo. Fundación se aplica en el testamento tanto al convento como a la capcllan ía de misas y a la asistencia hospitalaria a los indios. Lo más notable es que la donación de todos los bienes. muebles y raíces , así como la dotación de 1150 pesos , constituyen un fundo o principal poco definido jurídicamente : ¿Se trata de la erección de una capilla y /o de un crédito para la construcción de un convento de religiosos? Se supone que estamos en presencia de una forma indiana de "la pre­caria". Numerosas son las actas notariales en Europa que establecen esa forma de contrato entre laicos y eclesiásticos. Se sabe que la pre­caria consistía en una donación mediante la cual los particulares ha­cían oblación de sus bienes a una iglesia , por medio de cartas que se llamaban precatorias; éstas daban derecho al donante a poseer los mismos bienes obladas. mediante un censo enfitéutic:o con la iglesia , con condición de dar a ésta cierto rédito anual. Nos inclinamos a pensar que el fundador del convento-hospital de Pa­rinacochas está utilizando la donación-precaria que le da derecho al usufructo por lo menos vitalicio de los bienes obladas al provincial de la provincia dominicana del Pení. La razón pormenorizada de di­chos bienes culmina en los 1150 pesos que constituirán el rédito anual que la comunidad dominicana debe invertir en misas y en asis­tencia a beneficio de los indios. ¿Cuál es el estatuto de dichos indios , recién convertidos y permanen­temente asistidos, en esa fundación conventual que presenta todos los rasgos de una precaria , de un usufructo vitalicio o para varias ge­neraciones? Una capilla y un hospital " fundados'' en una cuasi-pro­piedad encomendada a una comunidad religiosa , a un capellán o a un "ermitaño": la precaria , ¿no será el modelo europeo de la encomien­da indiana en cuya evolución se estará incubando la forma , muy pre­caria también , de la doctrina de naturales?

3) Se nota aún mayor ambigüedad en la "fundación" referente a la ca­pellanía de misas. No hemos encontrado la condición fundacional de una capellanía , que consiste siempre en un lote de bienes segregado estrictamente de la masa testamentaria. En la 3a. condición , en que se da la razón y la intención nítidamente "indiófila" de las misas. falla la base institucional. Estamos presenciando aquí el uso indiano

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de una de las instituciones más venerables de la cristiandad occiden­tal ; el abuso de la capellanía se denuncia con vigor en el Concilio de Tren to ; de manera más vehemente , al final del Catecismo de Carran­za (1558), cuyo proceso inquisitorial , el más sonado en la historia de España e Indias , está ya armado en el año de la fundación de Pari­nacochas. No se trata de sospechar de la intención generosa de nuestro funda­dor, el capitán Cristóbal de Torres . No se trata de una trampa de en­comendero que se encubre bajo capa de fundación conventual; no se trata de un trampolín que utiliza un caballero , capitán conquistador, para escapar a la restitución , según las exigencias del ideario lascasia­no. Se trata más bien de leer cómo se da en la fundación de Parinaco­chas , igual que en otras múltiples y contemporáneas , la relación legal entre economía y culto , en una coyuntura de asentamiento de la Iglesia primitiva en América Latina. Ahora bien, ese término de capellanía tiene su sentido propio, incon­fundible con otros términos e instituciones afines. Pero , por la gran analogía que existe entre las capellanías y obras de caridad e institu­ciones de doctrina (tanto que no pocas de éstas dos son verdaderas capellanías) , el lenguaje de las actas notariales en España, y sobre todo en Indias , se ha acostumbrado a aplicar ese término y esa forma jurídica de capellanía a realidades muy distintas, como son las memo­rias de misas, aniversarios, fundaciones pías , legados píos , cofradías de doctrina , fábricas de parroquia , etc. Toda esa ambigüedad y/o ideología redunda en la formación práctica y en el concepto eclesio­lógico de "doctrina de naturales" . De tanta importancia para la lectura de la evolución de la fundación de Parinacochas, de tanta trascendencia en la historia de la Iglesia latinoamericana, nos parece ese concepto jurídico (por lo tanto , eco-nómico -cultual) de capellanía , que hemos intentado trazar un esbo­zo de cuadro y de clasificación en la . Nota I de este estudio.

4) Otro tanto y con mayores matices se puede apuntar acerca de la fun­dación de la asistencia a los indios , en forma hospitalaria , en el con­vento de Parinacochas. Es la forma que permanece más inmutable sustancialmente, aunque más borrosa, a lo largo de las cuatro etapas de la fundación. Por su importancia en el caso de Parinacochas y por su trascendencia histórica en la espiritualidad latinoamericana, le dedicamos el esbozo de modelo europeo en la Nota II de este estudio.

2a. ETAPA DE LA FUNDACION: DESDE ABRIL DE 1567 HASTA JUNIO DE 1570

En virtud del contrato arriba mencionado y de la entrega testificada que hace Cristóbal de Torres, la Orden de los Predicadores en la Provincia

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San Juan Bautista del Perú "toma posesión " de las estancias, ganados y de­más bienes . Con los "1500 pesos reservados". comienza la construcción del propiamente dicho "conventó San Cristóbal de Parinacochas": se levanta una capilla que sirva de iglesia y se construyen las celdas correspondientes a los tres religiosos. La fundación ( con toda la ambigüedad del término) se verifica en el pueblo de Paracas. en el asiento de Chala, por juzgarlo más conveniente.

Después, DB y DI aluden a un incendio que arrasó todo el pueblo el año de 1568. La mayor parte de la población abandona la localidad: "se es­parcieron por diversos valles de la misma provincia de Parinacochas" (DI).

De ese suceso dos de los tres religiosos asignados ahí según condicio­nes del contrato, tom;n motivo o sacan pretexto para cuestionar la intención y las condiciones de la fundación:

"Vivían descontentos por lo muy retirado y destemplado del sitio cercano a la puna, para venirse a este convento. Y siendo una de las condiciones de Cristóbal de Torres que , en el primer capítulo provin­cial. se aprobaran su fundación y contrato, representaron al definito­rio que la religión debía rescindir y dexar la dicha fundación de con­vento, alegando para ello, a más de la reciente quema del pueblo , su mal temperamento y dispersión de los indios: que el cargo de tan cre­cido número de missas y limosnas con que lo avía gravado el funda­dor, era exorbitante respecto del valor y utilidad de las fincas de su frndo, que escasamente sufría la mantención de los tres religiosos que pedía de perpetuos conventuales. Y vista por el deffinitorio su representación, bien considerado y conferido el punto determinó que se desamparase la fundación de dicho convento de Chala: y que se devolbiesen a Xristóbal de Torres las estancias y demás bienes de su dotación".

En efecto. se procede a la entrega de la donación (o dotación) hecha por Cristóbal de Torres. Según las Leyes del Patronato, que , como luego vere­mos. no han salido todavía a la fecha del maremagnum de cédulas referentes a encomiendas y doctrinas, se despacha primero una provisión de la Real Audiencia de Lima, el día 1 O de abril de 1570, para que Martín Alonso , "segundo padrón y apoderado" de Cristóbal de Torres. reciba la entrega . Esta se verifica. por el Padre fray Diego Hidalgo , vicario del convento de Cha­la , el día 14 de junio de 1570.

DI, en un breve paréntesis, señala el motivo de la ausencia de Cristó­bal de Torres, que

"a este tiempo se havía ausentado a Esl)aña y Roma por causa de la fuerte contradicción que hizo la Santa Yglesia del Cuzco, a la erec­ción de dicho convento y residencia de los religiosos en la provincia de Parinacochas, pertenecientes entonces a aquel obispado".

Apunte: 1 ) La devolución de los bienes muestra que la donación se hizo en for-

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Notas y Documentos ______________________ _

ma de censo enfitéutico: las mejoras, vale decir la construcción del convento y de la capilla, permanecen como casi-propiedad de la Pro­vincia. Cuando se renueve la fundación en otro lugar, seguirá el mis­mo proceso de "entrada en la puna". La conquista temporal y espi­ritual obedece a una geo-política cuyo mapa puede dibujarse estu­diando los avances de los prioratos de indios, de las cofradías y de las doctrinas (véase la Relación Ribera). Por ahora , siguiendo las quejas y los interrogantes de los dos frailes ante el definitorio , preguntamos: ¿Qué forma posesoria de bienes temporales está determinando o , por lo menos, está sustentando el avance de la "doctrina cristiana" en la provincia de Parinacochas?

2) El viaje del fundador Cristóbal de Torres a España y a Roma supone motivos y trámites mucho más complejos de lo que dice DI. "El plei­to de Santiago de la Espada" a que alude el Documento-extracto de 1567, ubica la fundación de San Cristóbal de Parinacochas en un complejo sacramental y conflictivo , medieval e indiano, que las cua­tro etapas y las tres Notas aclaran progresivamente. Sigue la pregunta de fondo : ¿En qué forma jurídica de Iglesia , di~cesana y católica , se dio la "doctrina" (evangelio y/o sacramento) en Parinacochas y, de manera más amplia, en el virreinato del Perú?

3a. ETAPA DE LA FUNDACION: DESDE 1575 HASTA AGOSTO DE 1579

Por DB, se puede barruntar que Cristóbal de Torres vuelve de Roma el año de 1575 , con despachos favorables de parte de Pío V y de la Corona. Enterado de la determinación del Capítulo provincial y de que los dos reli­giosos habían desistido de la fundación por las condiciones impuestas en un principio , Cristóbal de Torres toma disposiciones para que , manteniéndose de pie la fundación, se alivien las condiciones de la misma. A tal efecto , reite­rando explícitamente la finalidad de la fundación ("que aquellos yndios de Parinacochas lograsen el pasto espiritual que siempre les havía deseado"), da nuevo y especial poder al segundo padrón Martín Alonso para que éste entre a tratar una nueva forma de fundación con el provincial de la Provincia San Juan Bautista del Perú . A la fecha , el provincial es el Maestro fray García de Toledo, aquel religioso dominico , primo de Francisco de Toledo, supuesto autor del "anónimo de Yucay", de actuación tan importante dentro de la provincia dominicana del Perú y dentro de la Iglesia peruana.

Los trámites para la "continuación de la fundación" (tal como lo in­terpretan D B y D 1) debieron de . resultar largos y dificultosos. Por las condi­ciones nuevas que se imponen , se nota una corriente jurídica y pastoral que va ganando terreno en la espiritualidad conventual , dominicana, "lascasiana" ; sobre todo , se vuelven más nítidas las referencias a la "doctrina", que va to­mando cuerpo jurídico por el estilo de administración que impone el virrey

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_______________________ Lassegue: Parinacochas

Francisco de Toledo. comendador de Oropesa ; con el afán de poner tierras realengas. encomiendas , repartimientos y nuevas poblaciones bajo el dominio no sólo directo. sino más directamente útil, en forma de censos y juros, de la Cotona, Francisco de Toledo, por intermedio de fray García de Toledo,pare­ce imponer nuevas condiciones a la fundación del convento de Parinacochas :

la. condición:

La fundación y fábrica del convento se trasladan del asiento de Chala al pueblo de Chaparra , en la misma provincia de Parinacochas.

2a. condición:

Considerando que en Chaparra ya existe un doctrinero dominico, en lugar de los tres religiosos requeridos por la segunda condición del primer contrato, debe de asignarse al convento sólo un religioso , perito en la lengua general. Cumpliendo con la intención primera e irrevocable del fundador, ese religioso deberá ocuparse únicamente en predicar y doctrinar a los indios, fuera de aquellos días en que es obligación del cura doctrinero . DI analiza muy bien la finalidad de ese convento reducido a un solo religioso:

"porque su fin no era aliviar a éste (al cura doctrinero de Chaparra) en su ministerio , ni descargarle su conciencia o la del Rey, o Prelado eclesiástico, sino que los yndios sean más buenos cristianos, teniendo más abundante el pasto espiritual".

Volveremos sobre ese intento de delimitación entre conventual y doctrinero, entre doctrina por obligación de justicia y doctrina - escuela de perfecci~n cristiana para indios.

3a. condición:

Las siete misas , entre rezadas y cantadas , a que obligaba la condición 3a. del primer contrato, se reducen a tres misas en cada semana : aquélla de siempre al Espíritu Santo, por los indios vivos (ya no se menciona que esa de­voción tiene como finalidad la conversión de ellos) ; la segunda, por los indios difuntos; la tercera, precisamente los viernes, a las llagas y cruz del Señor, por el alma del fundador y las de sus padres y demás personas a quienes esté obligado.

4a. condición:

Quedando en su vigor y fuerza la limosna de 100 carneros que se de­ben repartir a los indios en cada año , sólo se cambian los días señalados ex­presamente en el primer contrato. Se repartirán en las tres Pascuas y el día de

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Notas y Documentos _______________________ _

Santo Domingo ; se repartirá el número que parezca posible y conveniente en cada festividad . Sin embargo, de todos modos, se cumplirá con la obligación de repartir un total de 100 carneros cada año. Esa repartición se hará divi­diendo a los animales en cuartos y trozos , cuidando de que los más necesita­dos tengan siempre prelación . Va menguando el carácter asistencial del hos­pital ; va creciendo el carácter festivo de la cofradía. ¿Se estará formando en Parinacochas una cofradía del Espíritu Santo , al estilo de aquellas medievales que tuvieron tanta importancia en la formación de las comunidades y de los municipios?

5a. condición:

Cuando los indios pobres de esa provincia de Parinacochas quieran y pidan trasquilar el ganado de Castilla de que el convento tiene posesión y casi-propiedad, se debe concederles licencia y dar la mitad de la lana de todo ese ganado.

6a. condición:

Las medicinas que debía tener existentes el convento hasta el valor de 25 pesos, para los indios pobres y enfermos. según el primer contrato . se mudan en una "limosna de 25 pesos" que el convento debe dar anualmente a la caja de la comunidad de indios ( ¿caja de censos de naturales?).

Con la aceptación del provincial. fray García de Toledo. se reanuda la fundación; se otorga su escritura. ante Francisco de la Vega. escribano públi­co de la dudad de Los Reyes, el 31 de agosto de 15 79. Es importante notar que la escritura se da en forma de testamento de difunto, porque a la fecha ya había muerto Cristóbal de Torres ; actúa y firma Martín Alonso , ya no como apoderado y segundo padrón de la forma capellánica. sino como "lega­tario de la última voluntad" del capitán Cristóbal de Torres.

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Al final de esta tercera etapa , apuntamos tan sólo por ahora : l) En Chaparra , la fundación conventual logra un asiento momentáneo

y un "alivio" gracias a la presencia de una doctrina dominicana que parece perfectamente definida como beneficio eclesiástico, o sea una parroquia de indios. según el modelo perfecto de parroquia de espa­ñoles, al estilo prescrito por el Concilio de Tren to. Pero si bien es ver­dad que se rompe la forma capellánica de la primera fundación , con miras a aliviar el gravamen de misas y acentuar la ayuda concreta en lana y medicinas a los más necesitados, no por eso se logra la funda­ción o erección canónica de un convento dominico, ya que toda la fundación se reduce a la personería jurídica de una comunidad redu­cida a un solo religioso; éste toma la figura de un "Maestro en sacra doctrina y en perfección cristiana", desvinculado de la "cura anima­rum" propia de la doctrina como beneficio. Está asomando la figura del "ermitaño" en un "priorato", figura peligrosa que desbarata la

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vida comunitaria en la historia Je los monasterios y conventos. Y en la configuración del ennitaño. oficial exclaustrado para administra­ción del priorato o de la granja conventual. siempre está actuando al­guna fonna de "comenda" o encomienda feudal. que reduce a benefi­cio privado el poder jurisdiccional de un rey. de un obispo o de un papa. En otros ténninos, suponemos que en esta etapa de Chaparra, conforme se afianza la intencionalidad primera de fundar una enco­mienda conventual , se afloja el tejido comunitario de la provincia do­minicana. crece la figura monacal de un prior dominico cuya persona abarca, a título personal , una jurisdicción ficticia sobre unos cuantos bienes y siervos.

2) Cosa más extraña aún: ya no se habla de fundo , ni de fundación, ni de convento, sino de "legado". Ha desaparecido la fonna capellánica que sustentaba la fundación de Chala con tres religiosos (2a. etapa de 1567 a 1570) y que, aun en la interrupción de 1570 a 1575 , preten­día continuarse en esta 3a. etapa de 1575 a 1579, incluso con un solo religioso. Lo cierto es que resulta definitiva la devolución del fundo con que se dotó la fundación de Chala, ya que la ficticia fundación de Chaparra paree~ sustentarse en una donación en forma de "legado pío". Ni se sabe a punto fijo si la donación dimana de la voluntad pri­mera del capitán fundador o bien si expresa la interpretación legal del último testamento por el legatario Martín Alonso. Tampoco se sabe quién es el beneficiario de ese legado: el Maestro de la doctrina, a tí­tulo personal , o bien la personería jurídica de ese ente ficticio que se llama "el convento-priorato" de Chaparra.

4a. ETAPA DE LA FUNDAC/ON: DE 1579 A 1586 APROXIMADAMENTE

Aunque en el contrato de 1579 se especifica la traslación del conven­to de Chala al pueblo de Chaparra. no se verificó dicha traslación. La docu­mentación DB sigue borrosa ; DI queda interrumpida y no nos informa en nada sobre un período de 7 años.

De repente , en el año de 1586, parece decidirse la fundación . En un arranque se verifica la traslación al pueblo de Pauza y se declara definitiva­mente fundado y asentado el convento "San Cristóbal de Pauza", en la pro­vincia de Parinacochas , diócesis del Cusco. Después de ese golpe, DI queda trunca en medio de la última línea de su relación. DB proporciona unas refe­rencias insustanciales al convento y se acaba nuestra lectura por darse un va­cío documental de por lo menos 50 años.

Afortunadamente , la Relación de fray Alonso de Ribera nos trae algu­na luz sobre el convento de Pauza(2). Por más escueto que sea el informe so­bre Pauza, en el mapa de la Relación Ribera leemos con interés en 1591:

"Convento de Parinacocha, priorato de indios: 9 sacerdotes - 1 lego.

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Tiene ese convento 9 doctrinas y asisten en ellas nueve sacerdotes de los referidos".

En el mismo mapa de la Relación Ribera , se aplica el mismo término de "priorato de indios" para los conventos de Arequipa, de Yauyos. de Yun­gay. de Atun Xauxa y de Guancayo. El convento de Tarija , frontera de los Chiriguanos. con 4 sacerdotes y l lego , no tiene ninguna doctrina : " este con­vento no tiene más religiosos por ser pobre y no poderlos sustentar por ser la tierra nueva y de guerra" .

En 1623, en la ' 'Verdadera y fiel relación .. . "(3). Pauza se presenta como un "convento de indios", con infonnes bastante precisos acerca del ambiente, del personal. de las rentas y de las obvenciones proporcionadas por las doctrinas de naturales.

Dejamos para otra oportunidad la lectura de la documentación refe­rente a principios del siglo XVII.

Terminamos con un apunte , una hipótesis y una nota acerca de la cuarta etapa de la fundación del convento-hospital de Pauza , en Parinacochas .

Apunte: A pesar del carácter borroso de la documentación acerca de la 4a. eta­

pa , se puede vislumbrar los motivos por los cuales se verifica la fundación de­finitiva del convento precisamente en el pueblo de Pauza, que nunca se había presentado como lugar adecuado , entre pueblos , asientos y doctrinas. duran­te los 20 años en que se dilata la fundación.

Primer motivo : Pauza aparece como cabeza de la provincia de Parina­cochas , por lo menos a la fecha de 1586 ; parec·e que actúa una autoridad civil y un municipio en ciernes , con personajes que hacen de corregidor, de alcal­de o de gobernador: igualmente , se dan algunas referencias a lo que bien pue­de llamarse una "fábrica de doctrina".

Segundo motivo : se funda definitivamente el convento de San Cristó­bal de Pauza, "a solicitud y pedimento de los indios de la provincia de Pari­nacochas, y especialmente de los caciques de.l asiento de Pauza" (DI).

En resumen , Pauza "se asienta" como cabeza del gobierno civil y cen­tro del poder cacical sobre todos los indios de la provincia cacical. Más explí­citamente, a pesar de lo insustancial de DB, se puede afinnar que Pauza es el asiento del poder espiritual y temporal de un colegio de caciques, siendo cada cacique un cacique de naturales y gobernador civil de los naturales. Por su­puesto, hay que matizar mucho ese ténnino de "naturales" : Pauza parece más bien un centro de poder moral sobre un repartimiento de grupos recién asentados , en una zona de "entradas y de guerra". El asiento de Pauza en Pa­rinacochas no parece obedecer a las pautas de la encomienda , según las orde­nanzas del virrey Toledo . La fábrica de doctrina y la caja de censos de natu­rales parecen organizarse más bien en torno a una cofradía , quizá al estilo de las cofradías del Espíritu Santo , cuyo papel fundador de comunidades apun­tamos en la Nota I. De todos modos , estamos lejos de una encomienda fun­dada en convento con finalidad de asistencia hospitalaria : la petición para

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fundar un convento en Pauza corresponde a un poder civil y religioso bien asentado por las mismas comunidades indígenas.

Hipótesis: De 1567 a 1586, el agente de la fundación del convento-hospital de

Parinacochas parece seguir el padrón de "la encomienda", cuya figura no lo­gra cuajar en la geo-política de evangelización llevada por la Orden dominica­na en esas tierras de entrada y de guerra. Surge en las dos primeras etapas una forma de encomienda (precaria) que obedece a la voluntad fundadora de un caballero de la Orden espaf'iola de Santiago de la Espada, siendo contrarresta­dos los proyectos del caballero y de la Orden en Indias y en Parinacochas tanto por el Capítulo eclesiástico sede vacante del Cusco como por la misma Constitución de la Provincia dominicana de San Juan Bautista del Perú . Y en la tercera etapa. cuando el convento dominico ya parece reducirse a priorato . tan ajeno a la constitución fundamental de la Orden. cuando el capitán-caba­llero de Santiago vuelve después de arreglar "el pleito" ante la Corona (favora­ble a la creación indiana de Ordenes militares) y ante la Comisión de la Re­forma del Concilio de Trento (muy tímido en la aplicación de las condenas fulminadas contra las encomiendas de toda clase en las sesiones II y XXIV), los afanes para remozar el escudo del capitán y para asentar las Ordenes hos­pitalarias y militares en Indias. se topan con la organización creciente de las comunidades indígenas: cierto espíritu democrático de las órdenes mendi­cantes va a levantarse (sin duda por poco tiempo) conforme surge y se orga­niza en Parinacochas y en otras tierras del Taki-Onkoy , un espíritu del dere­cho consuetudinario de las comunidades. recién asentadas como "naturales".

''La doctrina de naturales : una institución precaria de la encomienda indiana. en vías a aculturarsc con la parroquia de españoles". La afim1ación peca por demasiado general ; sufre muchas excepciones que no deben limitar­se al caso de Parinacochas: necesita replantearse. por lo menos en aras a con­siderar los intentos de aculturación de la " comenda" medieval y de las Orde­nes militares , principalmente españolas, en Indias. en el Perú , en Parinaco­chas. Nuestro parecer se expresa con la hipótesis siguiente : de la "comenda" europea a la encomienda indiana. las Ordenes hospitalarias y las Ordenes mi­litares . ya exhaustas en España. sirvieron de agentes para poner a los indios en la Corona, mediante la intromisión de la Hacienda Real en los bienes ecle­siásticos , españoles e indianos. Sin embargo, la encomienda indiana naufraga en el maremagnum de ordenanzas que "se acatan y no se cumplen" durante el período que dista entre el concilio limense II y el limense III; no se recibe el Concilio de Trento en España y en Indias ; tampoco se recibe la figura del "abad comendatario" que quiere remozarse en Comendador de Oropesa o de Parinacochas. Finalmente. la feudalización sui generis de Indias la llevará sin duda el cacique de naturales y gobernador, mestizo entre corregidor de natu­rales y corregidor de españoles.

La Nota III sugiere una confortación de esta hipótesis sobre la convi-

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vencía de la Edad Media con las primicias de la Iglesia en Indias. Recogiendo los aportes de las dos anteriores . esa Nota 111. en base a un extracto de la his­toriografía de la Iglesia en Espafia y en Europa . pretende acompafiar a algu­nos estudios que actualmente están roturando el barbecho de la encomienda española y de la doctrina de naturales .

NOTA/ ACERCA DE FUNDACION Y DE CAPELLANIA: ESTRUCTURA DE LA FUNDACION PJA Y DE LA CAPELLANIA LAICAL(4)

1.- Una fundación p ia es todo lote de bienes que, segregado de los demás bienes del fundador. se destina perpetuamente o por mucho tiempo a un fin religioso (culto divino , bien espiritual o beneficencia temporal del prójimo , sobre todo más necesitado). No hay que confundir o pa­sar por alto varias especies de fundaciones pías .

2.- Si dichos bienes segregados, con sus gargas , pasando al poder directo de la iglesia son erigidos en beneficios propiamente eclesiásticos, pier­den jurídicamente el nombre genérico de fundación , para tomar el nombre específico de "beneficio". Esa elevación o , como se dice , "espiritualización" de los bienes temporales . se hace mediante la "co­lación", acta notarial y acto cultual, que pertenece propiamente al obispo . El poder de colación es precisamente el terreno en que se da la lucha más continua y en que se dan invasiones e intromisiones de parte de la autoridad tanto civil como eclesiástica.

3. - Si dichos bienes segregados y pasados a la Iglesia no se erigen en be­neficio eclesiástico. sino que se dan a una persona moral eclesiástica (a un convento. por ejemplo). con la carga perpetua o duradera de emplear la renta anual en cumplir lo dispuesto por el fundador. se trata entonces de una fundación pía , en sentido estricto (a esa fonna jurídica acude o apela preferentemente la DB en la fundación de Pari­nacochas, en 1567).

4. - Si el mismo lote de bienes pasados a la Iglesia resulta erigido en per­sona moral eclesiástica (por ejemplo, un hospital a cargo directo del obispo), a la cual va aneja accesoriamente una entidad como es una iglesia , un convento o una parroquia , entonces tenemos un "instituto eclesiástico" (no colegial).

5. - Si todo el lote de bienes segregados por el fundador no pasa al poder de la Iglesia , sino que se dedica perpetuamente a un fin religioso , per­maneciendo el lote de bienes en poder del fundador y de sus herede­ros, tenemos una fundación pía en sentido lato (D B "juega" cons­tantemente entre sentido lato y sentido estricto , además de otras for­mas, mitad jurídicas, mitad metafóricas , cuando habla sin más de "fundación").

6. - La fundación pía, laica!, en sentido lato , se especifica en "capellanía laical", cuando el lote-propiedad amovible del fundador se dedica he-

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reditariamente a la celebración de misas o a otros actos de culto , es­tando esa celebración del culto a cargo de un capellán de la capella­nía , nombrado por el fundador o que fuere nombrado por los patro­nes sucesivos de la capellanía. La fundación de la capellanía laica) presenta una estructura legal, civil y canónica , radicalmente distinta de la simple institución testamentaria. en forma de legado, para aniversa­rios. memorias y sufragios de misas por el alma de un difunto (véase el paso de la 2a. a la 3a. etapa en la fundación de Parinacochas).

7. - La capellanía laica] toma el mero y ambiguo nombre de "hospital" , "leprosería", "colegio", etc. Es el nombre del fin principal a que tien­de la intención del fundador. Esa intención inamovible da pie a un sinnúmero de interpretaciones e intromisiones respecto a las institu­ciones o fines en que se concretiza dicha intención del fundador de la fundación pía , especificada en capellanía laical: es el caso típico de la fundación de Parinacochas, en que el "hospital" siempre asoma y nunca se define jurídicamente. No faltan casos anteriores o contemporáneos al del "hospital" de Pa­rinacochas ; quizá sea la mayoría de los casos de fundación de "hospi­tales de indios" en los primeros tiempos de la evangelización y de la "doctrina" en la Iglesia peruana. (Es el caso bien claro , en medio turbulento. de la fundación del Hos­pital de indios en el Cusco , ya a partir de 1538. Es el caso aún más claro. con intromisiones más patentes , del Hospital de Santa Ana. en Lima. fundado por el arzobispo fray Jerónimo de Loaisa , en 1550. Esperamos volver a esos casos concretos. anteriores o contemporá­neos al convento-hospital de Parinacochas ; en esas relaciones históri­cas entre economía. derecho y caridad. el historiador ejercita y desa­rrolla el juicio crítico que le es propio. en que no caben ni la espiri­tualidad cucufata , ni el materialismo chato).

8.- La cofradía es una institución canónica, directamente referida a un altar o a una capilla , en una iglesia parroquial o conventual. Sin em­bargo, su oficio presenta algunos sesgos que la relacionan con la cape­llanía. La advocación del santo-patrón no siempre resulta insignifi­cante o inocente : véase la tensión que asoma en la 4a. etapa de la fundación de Parinacochas, entre la asunción de la cofradía del Espí­ritu Santo y el renacimiento de la Orden militar del Espíritu Santo(5).

NOTA 11 SONDEOS EN LA HISTORIA DE LA INST/TVCION HOSPITALARIA EN EUROPA, EN V/SPERAS DEL CONCILIO DE TRENTO

Se puede resumir los datos proporcionados por la historia en esa ma­teria de la manera siguiente:

1.- Desde los inicios de la Iglesia , con mayor fuerza en al Alto Medioevo ,

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la fundación de un hospital suele abarcar una triple finalidad : la cura de los enfermos, la acogida de los peregrinos y la limosna respecto a los desvalidos. El obispo en su diócesis y el receptor de huéspedes en el monasterio benedictino representan los agentes principales de esa obra pía, llamada en término genérico "el hospital": en ese lugar sa­cro de la caridad se cultiva toda una espiritualidad de los "pauperes Cristi" . imágenes de Cristo , manteniendo estrecha vinculación entre "el pobre como sacramento" y el sacramento del altar.

2.- En la Edad Media (siglos XII y XIII señaladamente) nacen órdenes religiosas que ponen acento en un aspecto de esa triple finalidad, con­forme el lugar y el tiempo, la geo-política y la antropología religiosa vayan especificando, en el hospital , la cura de enfermos legalmente marginados (leprosería). la acogida de peregrinos (cruzada) o la li­mosna ("sopa boba" en la portería de los conventos de órdenes men­dicantes, sobre todo de la orden franciscana). Más específicamente, las cruzadas medievales dan origen y fuerza a las Ordenes militares que volcarán su fuerza bélica en fundaciones de hospitales propios; la organización interna de una orden militar en sus tres estamentos (ca­balleros de origen noble , capellanes elegidos entre monjes-soldados y oficiales ascendidos desde la servidumbre) se expresa en un territorio jurídico, la encomienda, acotada por tres figuras : el comendador, el prior y el receptor. El poderoso desarrollo de las Ordenes militares ( desde Jerusalén hasta Inglaterra en el norte y Sevilla en el sur de la cristiandad) no quita que crezcan las fonnas caritativas del tradicional monasterio y con­vento ; tampoco faltan fuerzas espirituales y temporales (en forma de donaciones y dotaciones múltiples). de modo que la cura específica de los enfermos da finalidad y organización a las Ordenes propiamen­te Hospitalarias : así, descollan "la Orden de San Antonio" y, sobre todo. la "Orden del Espíritu Santo".

3. -- La competición entre obras de caridad y los terribles apremios de la Peste negra en los siglos XIV y XV aportan tres componentes a la fi­gura ya tradicional del "hospital" : la iniciativa privada, municipal y laica) en las fundaciones de hospital ; la inflación de sufragios para di­funtos en forma de capellanías y memorias de misas (lo cual se funda­menta en una teología nominalista del mérito y del Purgatorio, harto cultivada por los dominicos): la pugna . ora estimulante, ora despia­dada, entre el estamento clerical y el laica! por convertirse a veces el hospital en fuente sea de "beneficios" (cargo casi inamovible del ca­pellán) sea de "censos" (rentas de varias clases de que benefician los varios estamentos de la sociedad).

4 - Con el humanismo , el renacimiento y la reforma, el final del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI son más recopiladores que innovado­res en materia de hospital. Sin embargo, resaltan algunos hechos que ayudan a leer el trasplante de esa venerable institución en las Indias y

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las fundaciones caritativas en las primeras diócesis de la Iglesia in­diana. Por un lado , y por varios motivos, aumenta el número de "pobres" de toda índole (peregrinantes, falsos y vergonzantes) ; aumenta la preo­cupación de los municipios y de las cortes que vacilan entre desterrar a esas huestes o asentar a esa mano de obra barata: el hospital ha en­trado en los conflictos del mundo moderno. Por otra parte, en base a la mentalidad rentística que va ganando la administración del hospi­tal, la hacienda real se intromete en cuantas obras pías administren las diócesis , los monasterios y conventos, las órdenes militares y las órdenes hospitalarias . Al respecto . las poderosas órdenes militares pa­recen ofrecer. a esa estrategia fiscal , un gran servicio. Por su organiza­ción, mitad clerical , mitad laica! , sirven de palanca para la intromisión de la Hacienda Real en Ja administración de los monasterios, reduci­dos a prioratos. y en la administración de los conventos, atomizados dentro de su jurisdicción provincial: el hospital diocesano o de funda­ción privada se hunde bajo el peso de los juros y censos , que resultan créditos insalvables de parte de las cajas reales siempre vacías. Y por fin , la Iglesia en el Concilio de Trento no puede menos que reivindi­car el papel tradicional del obispo, "padre de los pobres", frente al afán rentístico y a la estrategia del Patronato y de las órdenes milita­res; pero el mismo Concilio , no recibido en varios países de la cris­tiandad . se ve incapacitado para promover una auténtica reforma del hospital. Ese drama se patentiza en el clamor de la Sesión XXIV del Concilio de Trento en 1563 y en la protesta de la bula de Pío V en 1569 contra cuantos censos y juros, bajo capa de fundaciones , arrui­nan la venerable institución hospitalaria. Poco se ha estudiado , que sepamos. ese sesgo hospitalario del Concilio de Trento , mientras que van creciendo afortunadamente los estudios sobre la parroquia espa­ñola y sobre la doctrina de naturales. La Nota III aporta algunos da­tos al re.specto.

NOTA III LA "COMENDA "HISPAN/CA Y LA ENCOMIENDA HISPANO­AMERICANA: EL "ABAD COMENDATARIO" Y LA ENCOMIENDA DEL COMENDADOR DE ORDENES MILITARES

1.-- Instituir a una iglesia o un monasterio en "comenda" equivale a con­fiar provisiqnalmente la administración temporal de esa iglesia o de ese monasterio , desprovisto d~ superior titular, a un prelado o incluso a un laico. La comenda pretende defender los intereses temporales y espirituales de la iglesia vacante. Pero cuando se constituyen los bene­ficios eclesiásticos en Europa, ya a partir del siglo XI, la comenda to­ma el carácter de una operación beneficiosa ante todo para el titular de la delegación , vale decir para el comendatario. De. hecho, la admi-

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nistración conlleva el usufructo de censos y rentas . anexos al cargo o al beneficio de la "comenda".

2.- A partir de ese derecho común, la historia de la comenda va ligada con la lucha para la libre colación de las dignidades eclesiásticas. Esa lucha se lleva principalmente en el terreno de la jurisdicción de la dió­cesis. El obispo tiene que defender su derecho de colación de benefi­cios contra el señor feudatario , contra el rey y contra el Papa. Para defender el derecho de colación . no pocas veces el obispo se convierte en señor feudal y pone en cabeza de comenda a una población o a un monasterio. Se multiplican las apelaciones y los pleitos ante el, rey y ante el Papa, sobre todo cuando un cabildo eclesiástico tomas las riendas de una diócesis sede vacante. Nos parece típica de una men­talidad medioeval en Indias la actuación ctel cabildo del Cusco en 1567, tal como la reseña el documento-extracto. (Del derecho de ex­polios de parte de la Corona, respecto a la sede vacante del obispo Solano, dará un comentario el jurista Martín de Azpilicueta. aquel "doctor navarro" que con Bartolomé de Las Casas va a abogar en el pleito del arzobispo de Toledo , Bartolomé Carranza, víctima de sus improperios contra las capellanías-rentas, víctima también de la in­tromisión de la Hacienda Real en la muy opulenta Iglesia de Toledo).

3.- Por debajo de la famosa lucha entre el Sacerdocio y el Imperio en los siglos XII-XIV, se desarrolla el despojo que sufre la diócesis como iglesia local respecto a su derecho de nombrar directamente a cargos. oficios y beneficios. La lucha se vuelve más tensa conforme la misma autoridad papal, superando los ataques del conciliarismo de los siglos XIV y XV, reconquista y se reserva más y más los nombramientos e investiduras. Los patronatos , amén del famoso pero no único Patro­nato de España en Indias, bregan para conseguir o conquistar una participación en el derecho papal de investidura , colación y comenda.

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4.-Sean los que fueren los altibajos de esa lucha por la comenda (los de­cretos y los decretales del derecho canónico ofrecen una crónica de la jurisprudencia en la materia), la comenda abre en la vida eclesial y re­ligiosa una brecha cuyas consecuencias acuñan como estigma la histo­ria de las órdenes religiosas, hasta muy entrado el siglo XIX, en la es­trategia de las desamortizaciones y de los concordatos. El prelado o patrono, clérigo o laico, titular de la comenda, con título de "abad comendatario", por su misma intromisión legal , zanja la economía del monasterio entre mensa abacial y mensa conventual. La reparti­ción de la masa de bienes y rentas del monasterio sufre un descalabro; por supuesto, muy menguado resulta "el lote de los pobres", tradi­cionalmente administrado por el obispo o por el abad regular. Poca eficacia tendrán en el siglo XVI el Concilio de Letrán V ( 1 S 12-1 S 17) y el Concilio de Tren to (sesiones II y XXIV pasim) cuando tra­ten de reducir los abusos de la comenda, de los abades regulares y de los abades comendatarios. Será porque, en el siglo XV, la Pre-Refor-

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ma católica de las órdenes religiosas. en fomrn de Congregaciones de la Reforma, no llevó el remedio hasta la raíz de una plaga íntima y multisecular. En las Indias sefíaladamentc. la comenda europea en forma de encomienda se traslada como un mal endémico. ya consus­tancial al Patronato. Poca eficacia tendrán las Leyes de Burgos ( 1512) y las Correcciones a las mismas ( l 513 ). cuando se abre el Concilio de Letrán V. Poca eficacia tendrán los improperios de un Bartolomé de Las Casas contra la encomienda e incluso contra los remedios a la en­comienda, tal como lo preconizan sus hennanos dominicos en Guate­mala (1563). cuando durante 20 años (1545-1565) el Concilio de Trento se muestra muy cauteloso en la aplicación temporal de las re­fonnas espirituales.

5. - No es porque no se hayan recibido las apelaciones de la Iglesia india­na a los Concilios y a las comisiones de los Concilios de Letrán V y de Trento. Será porque la comenda europea se ha vuelto un mal cró­nico , en forma de encomienda indiana. en la estructura misma de la mensa conventual convertida en priorato , en la estructura misma del hospital diocesano o conventual convertido en depósito de censos y de juros rentísticos. Tan endémico se vuelve el mal de la encomienda que ni logra dar señales ciertas y asentadas de su evolución. Será por­que la misma forma jurídica de la encomienda pennanece ambigua y difícil de diagnosticar : ni es depósito. ni es delegación del Patronato. Será porque el mismo agente del mal endémico va muy solapado jurí­dicamente : el abad comendatario entra como comendador de órde­nes militares en el convento y de comendador de órdenes hospitala­rias en el hospital. ¿Qué será del capitán Cristóbal de Torres en el convento-hospital de Parinacochas? La encomienda indiana ni es pre­caria. ni es perpetua : siempre se afana en ponerse en cabeza de la Corona.

6.- Ultimamente , conforme crecen los estudios en torno a la "doctrina de naturales", no por casualidad se replantea lo propio de la enco­mienda indiana y el papel de las órdenes religiosas y militares en la evolución de la sociedad e iglesia hispano-americanas. Sólo damos el resultado de algunos sondeos sueltos en un terreno poco desbrozado: a) "Iglesia y política en Hispanoamérica (siglos XVI-XVIII): un acer­

camiento". Mesa redonda 30-31 de mayo de l 981. Resumen de la misma en Mélanges de la Casa de Velásquez , Tomo XVIII, 2, 1982, pags. 111-128.Con una hipótesis de Martine Lambert-Gorges: "La Orden de Santiago y las Indias y la búsqueda de una identidad per­dida", pags . 115-116.

b) Permanece fundamental el capítulo IX de la Historia de la Iglesia en el Perú, Tomo I (1511-1568). Lima, 1953 : "La Iglesia y las obras de caridad", aunque el autor ni da referencias documentales precisas , ni señala la temática que se encubre bajo el origen y la evolución de las fundaciones hospitalarias.

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c) Un estudio fundamental para la historia de la Iglesia en España, se­gún la línea abierta por J. Vincens Vives: Moxó, S. de. "Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI", Anuario de historia del derecho español, Madrid, XXXI (l 961-1964 ), pags. 327-36 l.

d) Cespeda Adán, J. "Desamortizaciones de bienes de las Ordenes mi­litares en el reinado de Carlos lo", Hispania, Madrid , XL ( 1980), No. 146, pags. 487-528.

e) Una obra significativa del renacimiento de las órdenes militares en España y en forma precaria en Indias: Y sla, fray Bartolomé, de la orden de Santiago de la Espada, canó­nigo del convento de Uclés. Regla de la Orden y cavallería de San­tiago de la Espada, con la glosa y declaración del Maestro Ysla ... Un confesionario ... Tres capítulos historiales del principio y de los fundadores de los maestres y administradores ... Una instruc­ción de cavalleros de orden .... Alcalá de Henares, en casa de l. Brocara, 154 7. · · Existe una reedición aumentada: "Va añadida una tabla de las materias, con un tratado de la noble­za, compuesto por el Dr. Francisco de la Portilla". En Amberes, en la imprenta Plantiniana, 1598.

f) En la historiografía de las órdenes religiosas y de las órdenes mili­tares en Europa existe una obra que gozó de amplia difusión, por la erudición y el espíritu crítico del autor. Se trata de: "Historia del origen y del progreso de las rentas eclesiásticas ... ", por Jerónimo Acosta, doctor en derecho y protonotario apostó­lico. La obra conoció varias ediciones y traducciones . Por dificultades de última hora en las informaciones y comunicaciones, damos la traducción al español de un extracto de la 3a. edición , corregida y aumentada, en Francfort , chez Frédéric Arnaud, 1703. Después de presentar a los abades regulares y los ataques contra los mismos por el sabio abad Tritemio, después de analizar el origen de los abades comendatarios, después de aludir a las órdenes mili­tares y a su influencia en la evolución de los hospitales por medio de la "comenda", el autor dedica un largo párrafo, con tono de picardía, a la "orden militar en que puede casahe", con referencias al Dr. Navarro:

"Existe otra clase de caballéros que benefician de los bienes ecle­siásticos. Sin embargo no parecen ni religiosos, ni eclesiásticos; de hecho son casados. Se dicen religiosos~y tienen reglas de vida como los demás religiosos. En España, los Comendadores de Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcántara pertenecen a esa clase. Tenemos también en Francia los caballeros de San Lázaro que pueden casar-

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se. Resulta muy difícil explicar con qué título esos religiosos casa­dos poseen rentas eclesiásticas. Siendo religiosos profesos. tendrían que cumplir con el voto de castidad. Pero dicen que. según los prin­cipios del derecho nuevo. el Papa es dueño de los cánones, que los ha eximido de esa obligación y que por privilegio apostólico pue­den casarse. Lo que es confonne al parecer de los más hábiles teó­logos que creen que el Papa puede por justos motivos eximir a los monjes del voto de castidad. Hay que poner los Comendadores ca­sados de esas Ordenes entre los Regulares: pueden sin cargar su conciencia beneficiar de los bienes de la Iglesia adjudicados a su Orden . Así opina por lo menos uno de los canonistas más sabios y menos laxistas de nuestro siglo (al margen: Doctor Navarro), quien llama a Felipe II. rey de España. el más alto prelado de España des­pués del Papa. porque es cabeza y gran maestre de las tres órdenes militares de Espafla y porque beneficia de la mayor parte de los diezmos de las iglesias que están en sus Reinos. Por ese título de Prelado Regular. el Rey de España es el mayor beneficiado de Rei­no . Y como no es sólo Gran Maestre de las Ordenes de Santiago . Calatrava y Alcántara . sino que es Rey de España. puede en su ca­lidad de Rey tomar y usufructuar las rentas de los comendatarios de dichas iglesias. Puede tomar y usufructuar, por lo menos, lo que necesita para vivir como Rey, de la misma manera como, según los privilegios del derecho nuevo. es lícito a los cardenales, a los hijos de reyes. a los nobles y a las personas letradas , poseer varios bene­ficios . para que vivan conforme a su estado" (op . cit. , pag. 259-261 ).

DOCUMENTO-EXTRACTO DEL LIBRO JO DEL CABILDO ECLESJASTICO DEL CUSC0(6)

Fol. 132 r. Martes . 2 de octubre de 1567. estando en cabildo el chantre don Her­

nando Arias. el thesorero don Juan Mui'liz de Gallegos y los canonigos Fran­cisco Ram irez de Garavilla y Luis de Al varado y Esteban Villalon y Juan de Vera . ixeron que los señores arcediano don Francisco Toscano y canonigo Xristobal Sanchez que estan el concilio provincial que se celebra en la ciudad de los Reyes con poderes destc cabildo estubieron diziendo como el concilio provincial manda que esta yglesia pague cierta cantidad de pesos de oro para los gastos de letrados y secretarios y otras cosas del dicho concilio yque ellos avian apelado para Roma y no obstante la dicha apelación se manda se pa­guen / y questa yglesia avia havydo pleito con la menor del ynga sobre que pague diezmo de los tributos de la coca que sus yndios le dan y pagó diezmo en tiempo que el padre los tubo y antes de empoder de los espafloles se paga­va diezmo de las dichas chacaras y sobre ello se litiga en esta audiencia y en grado de fuerza fue la causa a la Real audiencia de los Charcas y se sentenció en revista confirmando la sentencia desta audiencia y se embió executoria

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Notas y Documentos _______________________ _

dello y la parte contraria apeló de la dicha sentencia y mandó que no se paga­sen los dichos diezmos de esta yglesia / asi mesmo que el provisor de la ygle­sia excomulgó a Diego Gavilan vezino de la ciudad de Guamanga porque no pagava las primicias al cura y apeló por el arzobispo y por carta que dello se tiene le condenaron a la yglesia y ser esta causa antes que fuese el proceso a poder del arzobispo por relacion del dicho Gavilan dio una provision para que qualquier clerigo lo absolviese sin autoridad del ordinario sino la suya. Demas de que escribían los dichos arcediano y canonigo que en todos los ne­gocios que llevó Alonso Vicente no se avia otorgado apelacion ninguna para Roma y que todos se usurpan , que en el negocio de Parinacochas que es que los frailes dominicos hazen alli un monasterio sin licencia del ordinario desta yglesia. mandado que no se hiciese los frayles se quexaron en el concilio provincial.

Fol. 132 v.- del ordinario y apelóse a su Santidad y sin embargo de elle se manda hazer / y en todos los negocios del dicho concilio provincial de que por parte desta yglesia se a apelado, de que se an otorgado apelaciones a sido con tiempo limitado de dos años para ir a la curia romana y se presentar a ella de aca con las mejoras de las apelaciones y no se a querido otorgar mas tiempo para ello. Y asimismo para corte de España ay muchos negocios como el de la duscusiondeste obispado con el de Charcas sobre la provincia de Chucuito y pedir los diezmos de las comutaciones de los yndios y pedir a su Magestad los 2 novenos para que se haga esta yglesia /oque se cumpla lo mandado por su cedula acerca de elle y asimismo volver por la jurisdicion deste obispado porque el arzobispo antes de la sentencia definitiva e si avia caso que tenga fuerza dello con excomuniones que pone el ordinario advoca a si las causas y se quedan alla y sobre que acerca de proveer curas se trayga sobre cedula para que el encomendero no pueda presentar sino que el ordina­rio libremente provea los curados de doctrinas y para que se trayga bula para que no se impida por virrey ni gobernador alguno el poner las chaqras de coca por ser la prohibicion en gran perjuyzio de los diezmos desta santa ygle­sia / y asimismo ympetrar y pedir grados asi como la bula del santissimo Sa­cramento para este obispado y sus sufraganeas parroquias e yglesia y clausula en ella para que los sacerdotes que en ella entraren puedan rezar romano de 9 liciones y pueda ser absuelto y relevado(?) de qualquier homicidio auque sea volintario una vez, y para perpetuar gracias e indulgencias para esta santa yglesia / y para el hospital de los españoles para que los que en el entraren sean absueltos a culpa y pena y otras indulgencias y perdones para esta ygle­sia e obispado ...

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Juan Bautista Lassegue 35, rue Edmond- Rostand

13006 - Marseille Francia

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NOTAS

Esa documentación se halla depositada en el Archivo del Convento de Santo Do­mingo, de Lima; está sin clasificación y la mayoría de legajos sin numeración de folios . En esta lectura damos a esa masa documental la asignatura DB (documenta­ción de base) . Así la distinguimos de un documento de información, DI, reducido a unos cuantos folios , que lleva el título "La noticia que conduce al intento de Nues­tro Padre Vicario General en la razón que pide de los bienes y fincas . . . ". La letra del manuscrito es del siglo XVIII. DI aporta datos interesantes, basados en el "Libro antiguo del convento de Parinacochas" , libro hoy desaparecido. La interpretación de las formas jurídicas por DI nos parece poco fiable ; por eso, hemos vuelto a una lectura directa, aunque aquí se da de manera resumida, de la DB. · Agradecemos al P. Aímon de la Cruz, archivero del Convento de Santo Domingo, quien nos facilitó la consulta de esa valiosa documentación.

"Relación de todos los conventos de esta Provincia de San Juan Bautista del Peru de la Orden de Predicadores así de Españoles como de indios". . Este· documento está publicado en "La Iglesia de España en el Pení - Colección de documentos para la historia de la Iglesia en el Pení . Publicación dirigida por Monse­ñor Emilio Lisson Chaves. Sevilla, 1943" . Número 18, pp. 139-145. Una presentación de fray Salvador de Rivera y de sus escritos, con el texto de la Relación , en Fray J.M. Arévalo C., Los dominicos en el Perú, Imprenta editorial San Antonio, Lima, 1970, pp. 132-143.

(3) "Verdadera y fiel relación del estado y disposicion de la insigne provincia , religiosos y conventos de San Juan Bautista del Piru, de la sagrada Orden de predicadores .. . " Impreso en Madrid, por Andrés de Parra , año de 1623.

(4) Para la redacción de las 3 NOTAS que sirven de trasfondo, más teórico que históri­co, al mestizaje de las formas jurídicas entre España e Indias, nos basamos, además del Diccionario de Pérez de Ayala y de las obras apuntadas al final de la Nota 111, en la obra fundamental : De aniversarüs et capellaniis Libri II, Madrid, 1606. Su autor, Pérez de Lara, es un eximio jurista y canonista, de la talla del Dr. Navarro y de Covarru bias y Leiva. La obra presenta algunas referencias a América; se basa so­bre todo en los tratados de San Antonio de Florencia (siglo XIV).

(5) Véase CELESTINO, Olinda. Las cofradías en el Perú: región central, 1981.

(6) Damos ese extracto de una sesión del Cabildo en que se manifiestan las preocupa­ciones de dicho Cabildo sede vacante . Las preocupaciones versan sobre el derecho de fundación , de colación y de diezmos. Se ve que el Cabildo del Cusco está tironea­do entre la Comisión de la Reforma de Tren to, el Consejo de Indias, el Concilio li­mense II y la Audiencia e iglesia de Charcas con su obispo Domingo de Santo To­más. La fundación del convento-hospital de Parinacochas no es un caso aislado, si­no estrechamente relacionado con los numerosos pleitos, civiles y eclesiásticos, que lleva el Cabildo. Agradecemos a Mons. Caballero, dean del Cabildo del Cusco, quien nos permitió la consulta de ese valioso documento.

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