la fortaleza san juan, puerto rico boletin administrativo

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ESTADO LIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SANJUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo Num.: OE-2008-35 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNAOOR DEL ESTAOO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER UN PLAN DE CONSERVAOON Y DE EFIOENOAENERGETICA; Y DISPONER QUE TODAS LAS AGENOAS, INSTRUMENTALIDADES Y CORPORAOONES PUBLICAS INSTITUIRAN UN PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECfRICA POR CUANTO: La Seccion 19 del ArtIculo VI de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exige la mas eficaz conservacion de nuestros recursos naturales, al igual que su mayor desaITollo y aprovechamiento para el beneficio de la comunidad. POR CUANTO: La Ley sobre Polltica Publica Ambiental, Ley Nllin. 416 de 22 de septiembre de 2004, segUn enmendada, establece que sera polltica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizar todos los medios y medidas pcicticas para promover el bienestar general y asegw-arque los sistemas naturales esten saludables y puedan sostener la vida en todas sus fonnas, ello en el marco de una cultura de sostenibilidad. Ese desaITollo sostenible esta fundamentado en la mas efectiva proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, asi como el uso mas prudente y eficiente de dichos recursos para beneficio de la ciudadanla. POR CUANTO: La Ley sobre Polltica PUblica de DesaITollo Sostenible, Ley Nllin. 267 de 10 de septiembre de 2004, establece que el Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debera encaminarse a lograr una sociedad basada en una economla sostenible y un desaITollobalanceado, en la que armonice el desarrollo economico con la restauracion y proteccion del ambiente y los recurs os naturales, asi como el mejoramiento de la caiidad de vida de los puertorriqueiios. PORCUANTO: La Ley Nllin. 128 de 29 de junio de 1977, dispone que sera polltica pUblicadelEstado LibreAsociadode Puerto Ricoestablecermedidasde conservacion y eficiencia energetica. La Administracion de Asuntos de

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Page 1: LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo

ESTADO LIBRE ASOCIAOODE PUERTO RICOLA FORTALEZA

SANJUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num.: OE-2008-35

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNAOOR DEL ESTAOO LIBREASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER UN PLAN DECONSERVAOON Y DE EFIOENOAENERGETICA; Y DISPONERQUE TODAS LAS AGENOAS, INSTRUMENTALIDADES YCORPORAOONES PUBLICAS INSTITUIRAN UN PLAN DEAHORRO DE ENERGIA ELECfRICA

POR CUANTO: La Seccion 19 del ArtIculoVI de la Constitucion del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico exige la mas eficaz conservacion de nuestros

recursos naturales, al igual que su mayor desaITolloy aprovechamiento

para el beneficio de la comunidad.

POR CUANTO: La Ley sobre Polltica Publica Ambiental, Ley Nllin. 416 de 22 de

septiembre de 2004, segUn enmendada, establece que sera polltica

publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizar todos los

medios y medidas pcicticas para promover el bienestar general y

asegw-arque los sistemas naturales esten saludables y puedan sostener la

vida en todas sus fonnas, ello en el marco de una cultura de

sostenibilidad. Ese desaITollo sostenible esta fundamentado en la mas

efectiva proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, asi

como el uso mas prudente y eficiente de dichos recursos para beneficio

de la ciudadanla.

POR CUANTO: La Ley sobre Polltica PUblica de DesaITollo Sostenible, Ley Nllin. 267 de

10 de septiembre de 2004, establece que el Gobiemo del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico debera encaminarse a lograr una sociedad

basada en una economla sostenible y un desaITollobalanceado, en la que

armonice el desarrollo economico con la restauracion y proteccion del

ambiente y los recurs os naturales, asi como el mejoramiento de la caiidad

de vida de los puertorriqueiios.

PORCUANTO: La Ley Nllin. 128 de 29 de junio de 1977, dispone que sera polltica

pUblicadelEstado LibreAsociadode Puerto Ricoestablecermedidasde

conservacion y eficiencia energetica. La Administracion de Asuntos de

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POR CUANTO:

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PORCUANTO:

Energfa (ME), creada mediante el Plan de Reorganizaci6n NUm. 1 de

9 de diciembre de 1993,adscrito al Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales, es la entidad con el deber de cumplir e1mandato de la

Ley Nilln. 128, supra.

Es polltica pUblicadel Estado Libre Asociado de Puerto Rico reducir la

dependencia del petr61eo, fomentar la eficiencia energenca y prom over

el uso de energta renovable. La dependencia del petr61eo, en particular,

e1evael costO de la energta producida en Puerto Rico y contribuye a la

emision de los gases y parclculasconducentes al efecto invemadero que

produce el calentamiemo global yel cambio climatico.

A pesar de que la Autoridad de Energta Electrica de Puerto Rico ha

establecido un plan para diversificar nuestras fuentes de energfa

mediante la incOIporacion de fuentes mas economicas y menos daiiinas

para e1 medio ambiente, se hace imperioso que tomemos medidas

adicionalese inmediatas para atender estOsproblemas.

Tambren, es polltica pUblicadel Estado Libre Asociado de Puerto Rico

reducir los gastos por consumo de energta de !as agencias

gubemamentales en beneficio de !as finanzas publicas y de los

contribuyentes,conformecon la LeyNilln. 69 de 8 de juniode 1979.

Las agencias, instrumentalidades, corporaciones publicas y municipios

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deben dar e1 ejemplo

mediante la implememacionde medidas de eficienciay conservacion

energeuca para disminuir los gastos por consumo de electricidad y !as

emisiones de parclculasy gases conducentes al calentamiento global y al

cambio climatico.

En atencion a la polltica pUblicaresefiada, una de !as prioridades de esta

Administracion es trabajar con creatividad para reducir los gastos

energencos del sector gubemamental, a la vez que promovemos e1uso

eficiente de la energta eIectrica. Entre !as medidas disponibles para

lograr ambos propOsitos se encuentra reducir e1 consumo de energta

mediante e1uso de equipos y productos eficiemes. Dicha altemativa se

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refleja en el Reglamentode Conservacionde Energia de la

Administracion de Servicios Generales, Reglamento NUm. 4644 de

27 de febrero de 1992, que incluye la eficienciaenergetica como un

factor determinante del costo de los equipos, y la Ley NUm. 30 de 2 de

julio de 1997, que establece una politica publica preferencial para los

productos de alta eficienciaenergenca en !as compras y suministros

gubemamentales.

La Agencia de Proteccion Ambiental y el Depanamento de Energfa de

los Estados Unidos de Americaban desarrolladoel Programa E ~

Star,mediante el cual se cenifican los equipos y productos que cumplen

detenninados requisitos de eficienciaen el consumo de energia.

Mediante la Orden Ejecutiva NUm. 40 de 18 de octubre de 2007, Bolecin

Administrativo NUm. OE-2007-40, dispusimos para que todas !as

agencias, instnunentalidades y corporaciones pUblicas adquiriesen

equiposy productos con el selloE ~ Star y sistemasde iluminacion

eficientes.

Por vinud de la Orden EjecutivaNUm.41 de 19 de octubre de 2007,

Bolecin Administrativo NUm. OE-2007-41, establecimos la politica

pUblicade promover la construccion y uso de edificios ecologicamente

sostenibles mediante la aplicacioncosto-efectiva del "Leadership in

Energy and Environmental Design Green Building Rating System"

(LEED) del "U.S. Green Builing Council".

A !raves de la Orden EjecutivaNUm. 9 de 27 de febrero de 2008,

Bolecin Administrativo NUm. OE-2008-9, creamos la Comision de

Asuntos Estrategicos para la Mitigaciondel CalentamientoGlobal y

Adaptacion al Cambio ('Jim:nico en PueItO Rico.

El incrementoen el precio del petr61eoa nivel mundial ha tenido el

efecto de aumentar el costo de produccion de la energfaelectricaen

PueItORico, a pesar de los esfuerzos realizadospor la Autoridad de

Energfa EIectrica de PueItO Rico (AEE) para evitar el mismo.

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Page 4: LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo

PORCUANTO:

POR TANTO:

PRIMERO:

Las agencias, instrumentalidades Y cOIporaciones pUblicas del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento con el compromiso

firme de esta Adm1n1~tracionde l1t;117~rlos fondos pUblicos de la forma

mas eficiente, tienen la obligacion y responsabilidad de reducir sus gastos

relacionados con el uso de energia elt~ctrica.

YO, ANlBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo

y de la autoridadque me ha sido conferidapor la Constituciony las

Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente

clispongo10siguiente:

Se ordena a la Administracion de Asuntos de Energia a preparar un Plan

de ConselVaciony de Eficiencia Energenca que contendci las guias a ser

implantadas por todos los secretarios, directores ejecutivos, jefes de

agencia, corporaciones pUblicas,y demas entidades gubemamentales, el

cual incluici, pero no se limitaci, alas siguientes clisposiciones:

1. Instalar controles automlticos en las fuentes de ilnm1n~ion,tales

como: sensores de movimiento, ajustadores de nivel de ill1m1n~cion

(dimrm), fotoceldas y relojes de control (tirrm). Asegurar que las

lnm1nariasesren apagadas cuando las areas de trabajo u oficinas no

esten en uso, a excepcionde las luces de emergencia,r6tulos de

salida u otros requeridos por los codigos de construccion. Los

r6tulos de salidas deben ur11173rbombillas de menos de 5 vatios por

cada lado, tipo LED's (LijJt E rrittRdDiaJe)u otras similares.

2. Se debe aprovecharla luz natural 10mas posible. Se evaluacinlos

niveles de iJl1m1n~cioncon el propOsito de el1m1nar0 clisminuir

ll1m1nariasinnecesarias en todo el edificio. Se debera considerar

dentro de este anaIisis lugares como ventanas, pueItas, pasillos y

encima de monitores de computadoras. Los edificios de gobiemo,

escuelas 0 cualquier otra estructura 0 instalacion gubemamental

deben el1m1n~rel uso de las bombillas incandescentes y l1t11173flas

bombillas de alta eficienciaque contengan el sello E 1rtgYStar.

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Page 5: LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo

3. Los niveles de illlrninaciona seguir secin 10srecomendados por la

IlluninatirrgE ~ Sai£tyifNorthA rrErira(IESNA).

4. Las computadoras debecin estar progt:=Jm<1dasen 10s modos de

conservacion de energfa para que el monitor entre en conservacion

de energfa despues de un tiempo razonab1ede inactividad.Las

computadoras y demas equipos e1ectricos de !as oficinas debecin

estar certificados por e1 Programa E 11?1&YStar.

5. Debido al clima de nuestro Pals, es necesario que en !as areas de

trabajo se utilicenunidades de acondicionadoresde aire que sean

eficientes y cumplan con el m1nimo de eficiencia estab1ecidopor el

Programa E11?1&YStar. Asirnismo, periodicamente se revisacin y

mantendcin en optimas condiciones todos 10s equipos electricos de

manera que se pueda conservar su buen funcionamiento.

6. Ajustar 10s termostatos de 10s acondicionadores de aire a una

temperatUra agradab1e. La temperatUra interior de !as estructuras

debe estar en un rango de 72° a 74°, si la actividad 0 uso 10permiten.

Inspeccionar para limpiar 0 remplazar, segiln 10 requiera e1

manufacturero del equipo, 10s filtros de !as unidades de

acondicionadores de aire. Reparar ventanas y puertas para e1imin::tr

filtraciones de 10s acondicionadores de aire y promover e1 uso de

cristales con coeficientes de transmision rermica baja.

7. Los equiposde refrigeracionde !as areasde cocina deben tener en

buen estado 10s sellos de !as puertas, y e1congelador y la nevera se

deben ajustar a una temperatUra adecuada. Se recomienda usar 40Cf'

para la nevera, y no menos de OCf'para e1congelador.

8. Los edificios pUblicos deben ntili7-<1rcolores clams para la pintura

exterior de los mismos, ya que ayudan a minimi7.arel calor. Ademas,

se deben uti1izarselladores de techo de color blanco 0 que reflejen la

luz, que contengan la certificacion de E 11?1&YStar. Se fomentar.l el

desarrollo de Iareas verdes alrededor de los edificios,

estacionamientos y la reforestacion de !as mismas.

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SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

QUINTO:

SEXTO:

A los fines de esta Orden Ejecutiva, el temUno "Agencia" significa

cualquier junta, cuexpo, tribunal examinador, comision, oficina

independiente, coxporacion publica, entidad, division, administracion,

negocio, departamento, autoridad, funcionario, persona, 0 cualquier

entidad del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Plan aplicara a todas !as agencias y, por !as particularidades de cada

una de estas, podcin incluir otras medidas adicionales a !as seiialadas en

esta Orden Ejecutiva, encaminadas al ahorro de energia electrica. Todas

!as agencias utilizacin como gula en la preparacion de sus planes de

ahorro de energiael Plan de Conservaciony de EficienciaEnergenca

preparado por la AAE.

Las agencias tendcin que establecer un plan estrategico en coordinacion

con la AAE para adoptar !as recomendacionesdentro del Plan de

Conservacion y Eficiencia Energetica de la AAE. El plan estrategico de

cada agencia contendci una proyeccion anual de reduccion de consumo

de energia electricay el ahorro en la facturacion. La Autoridad de

Energia Electrica de Puerto Rico proveera el historial de consumo de

cada agencia.

La AAE sometera el Plan de Conservacion y de Eficiencia Energetica al

Gobemador del Estado Libre Asociadode Puerto Rico dentro de un

tennmo de treinta (30) dlas a partir de la finna de esta Orden Ejecutiva.

Este Plan sera actU(l117.adOpor dicha Administracion en 0 antes del 31 de

diciembre de cada ano. Todas las agencias debecin someter sus planes

de ahorro de energia electrica a la AAE anualmente, informando

det(lll(ldamente el gasto anterior en servicio eIectrico, las diferentes

estrategias a implantarse y la proyeccion de reduccion para el referido

, .gasto energenco.

Esta Orden Ejecutiva tendci vigenciainmediatamentedespues de su

aprobacion.

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma

y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de

ueno Rico,en la ciudadde Sanjuan, hoy IDde agostode 2008.

Promulgada de acuerdo con la ley,ho~ I de agosto de 2008.

1~1'7!v--FERNANDO J. BONILLASecretario de Estado

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