la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social en venezuela
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7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela
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LA FIGURA JURDICA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL EN
VENEZUELA
(The juridi!" #i$ure !%%"i!&"e ' 'he C)%!*ie+ # Si!" Prdu'i* i* Ve*e,ue"!-
Rei&id.08 de septiembre de 2012 Ae%'!d. 18 de noviembre de 2012
Ar!/! Ur&i*!0 Je!* Fr!*
Universidad de Falcn (UDEFA), Venezela
!arca"a2000#$otmail%com
RESUMEN
A partir de la entrada en vi&encia del marco constitcional venezolano de 1''', nacieron losdenominados mecanismos de participacin en la es!era econmica, como la empresa social " otras
!ormas asociativas &iadas por los valores de la mta cooperacin " solidaridad%
onsecentemente, el &obierno nacional en el ao 200*, decide poner en pr+ctica dic$os
mecanismos econmicos, !omentando la creacin de las llamadas empresas de prodccin social,
e se constit"eron como reisito para contratar con -etrleos de Venezela " Alminios del
aron.% A tales e!ectos, s crecimiento $a sido considerable en los /ltimos aos, en virtd del
impacto social e $an &enerado en el pa.s, por lo cal se realiz na investi&acin de tipo
descriptiva, bao n diseo docmental, teniendo como obetivo &eneral determinar la !i&ra r.dica
aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela, en virtd e las mismas se
constit"en actalmente como caliera de las sociedades mercantiles conocidas, lo cal trae
con!siones al momento de s constitcin re&istral% e concl" e la !i&ra r.dica idnea a
estas empresas es la sociedad annima, en razn e s !in primi&enio es el lcro, siendo esta
na caracter.stica &eneral de toda sociedad mercantil, d+ndole plena independencia en el
escenario nacional e internacional% -ara ello se analizaron las diversas posiciones doctrinarias "
aspectos le&ales pertinentes, por lo cal se recomend a la Asamblea acional venezolana realizar
na re!orma inte&ral al di&o de omercio de 1'**, d+ndole reconocimiento e3preso a tales
empresas, convirti4ndola en na neva !i&ra r.dica, pdiendo ser denominada sociedad de
prodccin social (%-%), estableciendo la responsabilidad patrimonial de los accionistas " s
!orma de administracin% Finalmente, la investi&acin o!rece n aporte a la comnidad cient.!ica,
investi&adores " cerpos le&islativos por canto demestra la necesidad de contar con na !i&ra
r.dica plena e independiente del resto de las sociedades mercantiles e3istentes%
P!"!&r!+ "!1e.ociedades mercantiles, Empresa, -rodccin social, Fi&ra r.dica%
ABSTRACT
From t$e entr" in !orce o! t$e constittional Venezelan !rame o! 1''', t$ere 5ere born t$e
mec$anisms called o! participation in t$e economic sp$ere, as t$e social compan" and ot$er
associative !orms &ided b" t$e vales o! t$e mtal cooperation and t$e solidarit"% onsistentl",
t$e national &overnment in t$e "ear 200*, decides to pt into practice t$e above mentioned
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected]://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected]://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected] -
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economic mec$anisms, promotin& t$e creation o! t$e so called companies o! social prodction,
5$ic$ 5ere constitted as reirement to contract 5it$ 6ils o! Venezela and Alminim o! t$e
aron.% 7o sc$ e!!ects, $is &ro5t$ $as been considerable in t$e last "ears, b" virte o! t$e social
impact t$at t$e" $ave &enerated in t$e contr"% For 5$ic$ realize a descriptive investi&ation o!
t"pe, nder a docmentar" dissent, $avin& as &eneral aim determine t$e ridical !i&re applicable
to t$e companies o! social prodction in Venezela, in virte t$at t$e same ones constitte
no5ada"s as an" o! t$e mercantile 9no5n companies, 5$ic$ brin&s con!sions to t$e moment o! $is
constittion re&istral% oncldin& t$at t$e ridical sitable !i&re to t$ese companies is t$e oint:
stoc9 compan", in reason t$at $is ori&inal end is t$e pro!it, bein& t$is &eneral c$aracteristic o! an"
mercantile compan", &ivin& $im !ll independence in t$e national and international scene% For it
t$ere 5ere anal"zed t$e diverse doctrinaire positions and le&al pertinent aspects, !or 5$ic$,
recommend to t$e national Venezelan assembl" to realize an inte&ral re!orm to t$e code o! trade
o! 1'**, &ivin& $im e3press reco&nition o! sc$ companies, trnin& $er into a ne5 ridical !i&re,
bein& able to be named A ompan" o! ocial -rodction (%-%), establis$in& t$e patrimonial
responsibilit" o! t$e s$are$olders and $is !orm o! administration% Finall" t$e investi&ation o!!ers a
contribtion to t$e scienti!ic commnit", investi&ators and le&islatre since it demonstrates t$e need
to possess a ridical !i&re !ll and independent !rom t$e rest o! t$e mercantile e3istin& companies%
2e/3rd+.;ercantile companies, ompan", ocial prodction, olivariana de Venezela del ao 1''', se le
dio na ma"or responsabilidad al Estado para promover !i&ras econmicas alternas de car+cter
social, en este sentido se $ace alsin a las Empresas de -rodccin ocial, e nacen como n
mecanismo para !omentar el crecimiento del aparato prodctivo " tratar de $acer n es!erzo por
cambiar la concepcin del empresario e implementar medidas dentro de s estrctra &erencial "
bene!iciar a las comnidades aledaas a s entorno%
En este orden de ideas, El 7rodi " ;onedero (200?) consideran e se $ace necesario realizar
cambios trascendentales al di&o de omercio " otras le"es vi&entes a los !ines de armonizar las
disposiciones de car+cter mercantil, " de esta manera &arantizar la e!ectividad de esta neva !i&ra
empresarial de car+cter social en el conte3to r.dico de la nacin%
As. bien, se analiz el marco le&al e re&la actalmente a las empresas de prodccin social,
contrastando las diversas posiciones tericas " criterios doctrinarios a obeto de adecar a las
empresas de prodccin social, en al&na de las sociedades mercantiles e3istentes, o si !ere el
caso la creacin de otra !i&ra r.dica cnsona con ss caracter.sticas propias%
En este sentido, es de resaltar e actalmente dic$as empresas se constit"en ante el =e&istro
;ercantil como caliera de las !i&ras r.dicas establecidas en el di&o de omercio de 1'**,tales como la ociedad Annima, ompa.a Annima o la ociedad de =esponsabilidad @imitada,
creando con!siones a las personas al momento de s constitcin re&istral, en virtd de la
carencia de n instrmento r.dico nacional e re&la tales !i&ras%
En consecencia, a continacin se e3pondr+n variados aspectos biblio&r+!icos " cient.!icos, a los
!ines de determinar la !i&ra r.dica aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela,
analizando cada no de los criterios tericos, le&ales " doctrinales sobre la materia, m+s
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espec.!icamente sobre los tipos, caracter.sticas " natraleza r.dica de las empresas de
prodccin social " s relacin con las sociedades mercantiles%
METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN
De con!ormidad con el obetivo &eneral de la investi&acin, e trat sobre determinar la !i&ra
r.dica aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela, as. como la tilizacin de
!entes cient.!icas, le&ales " doctrinales, se pede establecer e dic$a investi&acin es de tipo
descriptiva, la cal es de!inida por ava (200) como de se&ndo nivel, siendo s obeto principal
sealar de !orma ri&rosa " sistem+tica las caracter.sticas, !nciones, !recencia, relaciones de
determinados !enmenos o $ec$os, a nivel interno o e3terno%
Asimismo, dic$a investi&acin se realiz bao n diseo docmental, en virtd e se recopilo
diversidad de in!ormacin biblio&r+!ica, cient.!ica " terica, e permiten contrastar realidades
diversas, de con!ormidad con las variables del estdio sistem+tico de n !enmeno, es por ello e
ava (200) la de!ine como n proceso de b/seda, seleccin, lectra, re&istro, or&anizacin,
descripcin, an+lisis e interpretacin de datos e3tra.dos de !entes docmentales e3istentes, en
torno a n problema, con el !in de encontrar respestas a interro&antes planteadas en calier+rea del conocimiento $mano
MARCO NORMATIVO 4UE REGULA A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL EN
VENEZUELA
Uno de los aspectos !ndamentales para el conocimiento de las empresas de prodccin social, es
el marco le&al e las re&la actalmente " los diversos actos administrativos de car+cter
ministerial aplicados por los or&anismos &bernamentalesB as. como los principios constitcionales,
es por ello e 7orrealba (2010) indica e con la aprobacin de la onstitcin de la =ep/blica
>olivariana de Venezela de 1''', el constit"ente pens en la posibilidad de crear nevas
alternativas para la creacin de empresas sociales, e no solo ten&an por !inalidad el mero lcroB
sino m+s bien, pdiesen apo"ar el desarrollo end&eno de las comnidades aledaas a s entorno%
ontina relatando el ator antes citado, e se crearon los llamados mecanismos de participacin
poplar en la es!era econmica " se encentran concebidos en el art.clo C0 de la onstitcin de
la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''), entre los cales
se mencionan las cooperativas en todas ss !ormas, las caas de a$orro " calier otra !orma
asociativa &iada por los valores de la mta cooperacin " la solidaridad%
Asimismo, -&a (200C) destaca e en el ao 200* las empresas del Estado, como -etrleos de
Venezela " Alminios del aron., comenzaron a aplicar este nevo mecanismo econmico,
e3i&iendo como reisito principal para contratar con ellas, en primer l&ar modi!icar ss estattosa los !ines de convertirse " sscribirse a los pro&ramas de Empresas de -rodccin ocial,
reinvirtiendo parte de ss e3cedentes en obras sociales%
Del mismo modo, El 7rodi " ;onedero (200?) indican e a partir del ao 200*, $bo la
necesidad de crear na serie de disposiciones normativas, aprobadas a trav4s de decretos
ministeriales " acerdos marcos, con el obeto de re&lar el maneo de las Empresas de
-rodccin ocial, en canto a s !ncionalidad, !iscalizacin, obli&aciones e incentivos%
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El Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial
(Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), de!ini a las empresas de
prodccin social como nidades de prodccin comnitaria, constitidas bao calier !i&ra, e
tienen por !in &enerar bienes " servicios, tendientes a satis!acer las necesidades esenciales de la
comnidad, d+ndole prioridad de inclsin a los $ombres " meres de las misiones sociales,
donde prevalecen los valores de la solidaridad, cooperacin, complementariedad, reciprocidad,
eidad " sstentabilidad, ante el valor de la rentabilidad o de &anancia%
As. bien, el Decreto %8'* obre Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial
(Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*b), la de!inen de la misma
manera e el acerdo marco, sin embar&o, establece adicionalmente la obli&acin e dic$as
empresas manten&an el eilibrio !inanciero para invertir en el entorno socio ambiental en !orma
sstentable " sostenible, en aras de preservar el eilibrio ambiental%
7ambi4n es preciso citar el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin, Fncionamiento "
Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica
>olivariana de Venezela, 200?), las de!inen como entidades econmicas dedicadas a la
prodccin de bienes " servicios, en los cales el trabao tiene si&ni!icado propio, no alineado "at4ntico, donde no e3iste discriminacin al&na, ni privile&ios relacionados con la posicin
er+rica, e3iste i&aldad sstantiva entre ss inte&rantes, basada en na plani!icacin
participativa " pede constitirse bao r4&imen de propiedad estatal, colectiva o la combinacin de
ambas%
Dic$o instrmento normativo, seala adem+s e las sociedades mercantiles " dem+s !ormas
asociativas de car+cter privadas comprometidas con la constrccin del nevo modelo prodctivo,
caliera sea s !i&ra mercantil, peden mani!estar s volntad de evolcionar $asta convertirse
en na empresa de prodccin social, en la medida en e asman espont+neamente ma"ores
compromisos sociales con ss trabaadores, !amiliares " las comnidades ad"acentes donde
realizan ss actividades%
-or otra parte, Arellano (200') a!irma e las Empresas de -rodccin ocial, son entidades
inte&rales c"a misin es implementar nevas !ormas de prodccin social e!icientes, bao na
distribcin eitativa de bene!icios con sticia " reciprocidad entre toda la comnidad, a trav4s de
la tilizacin de t4cnicas propias " tecnolo&.a de van&ardia%
De acerdo a la !ic$a descriptiva de empresas de prodccin social de -etrleos de Venezela, se
de!inen como entidades de inter4s p/blico, de propiedad colectiva, p/blica, privada, de co&estin "
ato&estin, las cales peden prestar servicios pro!esionales comerciales, as. como prodcir "
sministrar bienes a trav4s de los procedimientos de contratacin de petrleos de Venezela,
re&idos por la normativa le&al pertinente, caracterizadas por &arantizar la satis!accin de las
necesidades esenciales de la comnidad, con n !in m+s social e lcrativo (-etrleos deVenezela %A%, 200?)%
De acerdo a ;as (200?), las empresas de prodccin social son entidades completas, c"a
misin se !ndamenta en la !ormlacin e implementacin de nevas !ormas de prodccin social
e!icientes " e!icaces, acompaadas de procesos de distribcin de bene!icios con sticia, eidad
" reciprocidad entre toda la comnidad e participeB a trav4s de la tilizacin de t4cnicas propias "
tecnolo&.a de van&ardia, en el conte3to del socialismo bolivariano de Venezela%
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PRINCIPIOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL
En relacin a los principios sobre los cales se sstentan las acciones de las empresas de
prodccin social, nciarte (2010) a!irma preliminarmente e deben tomarse en consideracin
al&nos principios consa&rados en la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela,
re!eridos al r4&imen socioeconmico con ss respectivas !entes doctrinarias, tales comoG El
principio de le&alidad, cooperacin, libre competencia, sticia social, i&aldad, eidad "
solidaridad%
En primer l&ar, el principio de le&alidad se encentra establecido en el art.clo 1C de la
onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),
consistente en la secin estricta de los r&anos e eercen el -oder -/blico a lo estiplado en la
onstitcin " la @e", en consecencia no es m+s e el cmplimiento por parte del poder p/blico
de las competencias e le $a dado la constitcin " la @e", en lo cal >rac$o (200C) concibe tal
principio como na consecencia derivada del Estado de Derec$o en Venezela%
Asimismo, Aponte (2008) establece e el principio de le&alidad, es la le" e &obierna " no los
$ombres, edando el Estado de derec$o sbordinado al imperio de la normativa vi&ente donde laonstitcin es la norma sprema " e el Estado tilizar+ al ordenamiento r.dico para
or&anizarlo, establecer los linderos de ienes lo con!orman " eercer el control !rente a los
administrados%
El principio de cooperacin o colaboracin se encentra establecido en el art.clo 1? de la
onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1''') "
consiste en e todos los r&anos del -oder -/blico deben colaborar entre s. en la realizacin de
los !ines del Estado, deando entendido a tales !ines como el cmplimiento de los cometidos
institcionales, tales como el desarrollo de la persona, el respeto a s di&nidad, la prosperidad "
bienestar del peblo, el eercicio de la volntad poplar as. como el libre eercicio de las &arant.as "
derec$os e3presados en la onstitcin%
-or otra parte, en el conte3to de las nevas !ormas sociales, es oportno el criterio de ;as (200?),
ien destaca e la cooperacin es la accin desarrollada por los individos para alcanzar
obetivos comnes, por lo tanto dic$a accin cooperante amenta la prodctividad &eneral de las
or&anizaciones, en aras de mancomnar es!erzos para lo&rar n !in com/n, en consecencia la
b/seda de este principio articla en mc$os aspectos a las comnidades%
En lo e respecta al principio de libre competencia, consa&rado en el art.clo 11 de la
onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),
el cal adce e Hel Estado adoptar+ las medidas e !eren necesarias para el ase&ramiento
de las condiciones e!ectivas de competencia en la econom.aI% Ello consiste en promover las
condiciones de competencias e permitan cmplir positivamente con el obetivo del bienestarcolectivo de los consmidores " sarios%
As. las cosas, asal (2010) a!irma e la libre competencia es n atribto de la libertad econmica
e se !ndamenta en la libre atonom.a privada, en el entendido e cada persona pede
dedicarse a la actividad econmica de s pre!erencia bao las limitaciones e establezca la @e" "
e el Estado conntamente con la iniciativa privada promover+n en todas ss instancias el
desarrollo inte&ral del pa.s%
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En canto al principio de sticia social, =ibas (200) establece e es la intervencin activa del
Estado en el proceso econmico:social sin lesionar las libertades individales, procrando siempre
na sociedad eitativa% e obtvo e la idea del Estado social, s&iere la aplicacin de
obli&aciones sociales a todos las personas natrales " r.dicas e operan en las diversas
actividades econmicas " prodctivas de las nacin, de con!ormidad con el art.clo 2 de la
onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),
donde trata los valores e deben re&ir las actaciones del poder p/blico " de s actacin entre
ellos la sticia " la responsabilidad social e !orman parte de los atribtos de las empresas de
prodccin social%
onsecentemente, ;olina " Jarc.a (200?) " el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin,
Fncionamiento " Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200?), consideran el principio de i&aldad, como n nevo
modelo basado en e todos los trabaadores tienen los mismos derec$os " deberes, "a e ni los
directivos &ozan de ventaas o privile&ios especiales% En canto a la $ora de e se lle&e a
pronnciar sobre las di!erencias para resolver n determinado problema, todos los miembros tienen
el mismo derec$o de votacin, "a e $a" i&aldad absolta entre ss inte&rantes%
-or s parte, -arra (2008) a&re&a e los directivos de las empresas de prodccin social, no
tienen bien de!inido n estilo de lideraz&o e les permita a!ianzar s accin directiva, ni mc$o
menos na preparacin &erencial adecada, en virtd de la poca comnicacin " socializacin de
las decisiones a tomar entre ss inte&rantes " trabaadores, por lo cal s&iere la elaboracin por
parte del Estado venezolano de normas de condcta con el !in de brindar capacitacin t4cnica
&erencial a ss directivos%
obre ese particlar, Jerra, ;art. " Amor.n (200) e3presan e los trabaadores dominan m"
bien ss capacidades de eeccin de tareas, pero no $an sido capacitados " no tienen e3periencia
para las di!erentes labores e consiste en tomar decisiones, velar por la prodctividad " dar
rdenes a anti&os compaeros, sr&en de esta manera limitaciones desde el pnto de vista
comercial " or&anizacional% in embar&o, la evidencia $istrica mestra e los trabaadores
peden $acerse car&o con 43ito de dic$as tareas, para ello es !ndamental na bena capacitacin
e pon&a el acento en las dimensiones sociales " econmicas de toda empresa solidaria, as.
como na plani!icacin estrat4&ica con amplia participacin de los trabaadores para sentar
claramente las re&las de e&o, promocionando las relaciones $manas como !actor de
prodctividad%
En canto al principio de eidad, ;olina " Jarc.a (200?) " el Acerdo ;arco de -romocin,
Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica
>olivariana de Venezela, 200*a), establecen e cada ien recibe lo e le correspondeB esto
iere decir e cada miembro recibir+ de acerdo a s trabao, la cantidad de los e3cedentes
&ananciales o bene!icios econmicos% -ara asal (200?), la eidad se tradce en na pro$ibicinde la discriminacin " e se $ace presente en la propia proclamacin de los derec$os $manos,
los cales deben ser ase&rados sin discriminacin%
-or otra parte, se tiene el principio de solidaridad, se&/n ;olina " Jarc.a (200?) es lo contrario al
individalismo o el e&o.smo, por lo cal se tradce e en las empresas sociales " cooperativas, se
recibe lo e se da, se a"da a otros " a la vez se recibe s a"da, es decir, na actitd mta de
a"da rec.proca, eso es solidaridad dentro del nevo modelo prodctivo venezolano%
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TIPOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL
En otro orden de ideas, el 7rodi " ;onedero (200?) " el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "
Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana
de Venezela, 200*a), destacan de manera similar al&nos aspectos relacionados a los tipos de
Empresas de -rodccin ocial, como son las de prodccin comnitaria, de comercializacin
comnitaria " servicios comnitariosG
A) De -rodccin omnitariaG son aellas encar&adas de prodcir bienes e satis!a&an las
necesidades de las comnidades " de trans!ormar los insmos sministrados por las indstrias
b+sicas para darle valor a&re&ado al prodcto !inal%
>) De omercializacin omnitariaG son aellas responsables de la distribcin "
comercializacin de los bienes prodcidos por cada peblo o entorno comnitario, con el !in de
&arantizar el mantenimiento de los baos costos a lo lar&o de la cadena prodctiva%
) De ervicios omnitariosG son aellas dedicadas a la prestacin de servicios esenciales de la
sociedad como el abastecimiento de a&a, electricidad, telecomnicaciones, recoleccin deresidos slidos, comedores " lavander.as poplares, alimentacin, " se&ridad, entre otros, dentro
de la comnidad, pdiendo contratar con el Estado en todos ss +mbitos%
Adicionalmente, se establece como otro tipo de empresas de prodccin social, a todas aellas
!i&ras diri&idas a cmplir na !ncin de bene!icio comnitario, e conlleve a la inte&racin "
creacin de nevos modelos de desarrollo, con el !in de promover valores 4ticos de $onestidad,
transparencia " corresponsabilidad%
-or otra parte, el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin, Fncionamiento "
Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (200?), e3presa la posibilidad e toda
empresa privada, caliera e sea s !i&ra mercantil " realice calier tipo de actividad
empresarial de car+cter estrat4&ico, tendr+ la posibilidad de mani!estar s consentimiento de
evolcionar $asta convertirse en na empresa de prodccin social, en la medida e asma
volntariamente ma"ores compromisos sociales con ss trabaadores, !amiliares " la comnidad
donde desarrolla ss actividades%
En lo cal, se le da la posibilidad, como se $a destacado, e calier sociedad mercantil peda
convertirse palatinamente en empresas sociales, siempre " cando se comprometan con el
crecimiento econmico, social, cltral " ambiental de las comnidades " ss trabaadores de
!orma sstentable " permanente%
CARACTERSTICAS DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL
obre este obetivo, cabe destacar al&nas disposiciones normativas " doctrinarias, tales como
Arellano (200') " el 7rodi " ;onedero (200?), e de manera similar in!ieren como caracter.sticas
principales de las Empresas de -rodccin ocial, e sirven para na meor comprensin de este
tipo de !orma societaria, las cales son las si&ientesG
1% -ropiedad olectivaG en canto a esta caracter.stica, Arellano (200') destaca el aspecto en el
cal los trabaadores son los deos de la empresa, no e3istiendo na separacin entre el capital "
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el trabao, ni contratacin de trabao asalariado, es decir, el control accionario es propiedad de los
trabaadores% El 7rodi " ;onedero (200?) mani!iestan en canto a s tipolo&.a e el control
accionario sobre las Empresas de -rodccin ocial, peden de capital estadal, privadas,
colectivas o mi3tas%
-or s parte, nciarte (2010) e3presa e la intencin de asociarse " la !orma de colaboracin
volntaria, i&alitaria e interesada de toda empresa mercantil e se sscribi al -ro&rama de
Empresas de -rodccin ocial, se ve vlnerada con la aplicacin del Decreto 8'* obre
Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica
>olivariana de Venezela, 200*b), "a e se ven a!ectadas como sociedades mercantiles, pesto
e s !inalidad al ser constitida es invertir " obtener ma"ores &anancias, en consecencia es
desventaoso por canto se establece el trabao colectivo " la distribcin de los e3cedentes o
&anancias eitativas por i&al a todos los socios " trabaadores%
2% EmpleoG en relacin a este pnto, Arellano (200') sostiene e el empleo debe estar diri&ido a la
poblacin $istricamente e3clida, en especial a los e&resados de las misiones sociales, destinado
a &arantizar empleo a las personas e realizan al&na actividad de estdio o trabao en las
misiones sociales desarrolladas por el Jobierno acional, por s parte el Acerdo ;arco de-romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), seala la obli&acin de &enerar empleos estables,
especialmente a los e&resados de las misiones sociales, inte&rantes de las batallas end&enas,
desempleados en los portones de las empresas b+sicas " peeos mineros desplazados%
% ompromiso social " desarrollo inte&ralG sostiene Arellano (200') e la remneracin del
trabaador podr+ se presentada con !ormas alternativas de pa&o, distintas al dinero de circlacin
nacional, esto es rati!icado en el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las
Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela,
200*a)%
% -rodccinG sobre esta caracter.stica, Arellano (200') mani!iesta e la prodccin debe ser
destinada a satis!acer las necesidades b+sicas " esenciales de la comnidadB es decir, e el
obetivo es bene!iciar a las comnidades aledaas en s entorno, por s parte el Acerdo ;arco de
-romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), establece e la prodccin debe satis!acer las
necesidades esenciales de los individos " no a necesidades sper!las%
*% FinalidadG sobre este aspecto, coinciden Arellano (200'), as. como el Acerdo ;arco de
-romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), al sealar e la reinversin de ss e3cedentes est+
destinada a la prodccin social, no en la &eneracin de lcro, se&/n esta caracter.stica el lcro no
es n !in espec.!ico sino la obli&atoriedad de reinvertir parte de los e3cedentes de la empresa enobras sociales% -or lo cal, los accionistas tienen la posibilidad de repartir eitativamente entre
ss inte&rantes las &anancias de la empresa, siempre " cando no se a!ecte la prodccin social "
el desarrollo local, deando entendido e el lcro !orma parte de ss actividades comerciales%
?% FormaG en esta parte e3presa Arellano (200') e no e3iste !orma r.dica preestablecida de las
empresas de prodccin social, pede ser na sociedad mercantil en ss diversas !ormas, tambi4n
na sociedad civil e inclso na cooperativa, tal como le precisan la ma"or.a de los estdiosos del
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tema, $asta el momento no e3iste n elemento claro para determinar c+l deba ser la !i&ra r.dica
aplicable a estas empresas%
C% -recios de ventaG en este sentido, concerdan Arellano (200'), " el Acerdo ;arco de
-romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), e los precios deben ser solidarios con ss
prodctos, servicios " no establecer los precios e ri&en las le"es de mercado%
8% AmbientalesG en relacin a esta caracter.stica, el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "
Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana
de Venezela, 200*a), conciertan al a!irmar e todas las actividades e realizan dic$as
empresas, deben operar de !orma armnica con el medio ambiente, esto iere decir e el
desarrollo indstrial de la empresa debe coincidir con las pol.ticas p/blicas " le"es relacionadas a
la proteccin del ambiente%
'% Desconcentracin 7erritorialG es preciso sealar e el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "
Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana
de Venezela, 200*a), e3presa e la estrate&ia para meorar ss actividades, es &arantizando ladesconcentracin territorial " desarrollar las cadenas prodctivas de los sectores vinclados a la
indstria b+sica%
10% =esponsabilidad ocialG sobre este pnto, destaca Urdaneta (200') e las empresas de
prodccin social son por natraleza socialmente responsables, es decir, e tienen n !erte
compromiso social con la sociedad " las comnidades e las rodean, al obli&arse a invertir parte
de ss e3cedentes en obras sociales, as. como operar en armon.a con el medio ambienteB es decir,
realizan todas ss actividades empresariales, basados en principios 4ticos " ape&ados a la @e"%
11% Desarrollo End&enoG de acerdo a ;as (200?) el Desarrollo End&eno es n es!erzo
volntario " plani!icado, a partir de lo propio, promoviendo el desarrollo de indstrias, servicios
sociales " cltrales, a partir de ss propios recrsos $manos " cltrales, de i&al manera,
consiste en n es!erzo creativo interno por con!i&rar na estrctra prodctiva e sea !ncional
a las carencias " potencialidades espec.!icas nacionales, en el caso m+s espec.!ico se evidencia
na clara caracter.stica de las empresas de prodccin social en promover ss obetivos a trav4s
de ss potencialidades internas " m" especialmente s capital $mano trans!ormador de las
nevas realidades econmicas%
NATURALEZA JURDICA DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL
-ara e3plicar la natraleza r.dica de estas empresas, es necesario citar nevamente e el
Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial
(Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), as. como el Decreto %8'* sobre Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la
=ep/blica >olivariana de Venezela, 200*b) de manera similar de!inen a esta !i&ra empresarial
como nidades de prodccin comnitaria, constitidas bao calier !i&ra, e tienen por !in
&enerar bienes " servicios, tendientes a satis!acer las necesidades esenciales de la comnidad,
d+ndole prioridad de inclsin a los $ombres " meres de las misiones sociales%
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En dic$as empresas, prevalecen los valores de la solidaridad, cooperacin, complementariedad,
reciprocidad, eidad " sstentabilidad, ante el valor de la rentabilidad o de &anancia, con la
obli&acin de invertir en el entorno socio ambiental en !orma sstentable " sostenible%
En la actalidad, e3isten empresas privadas con ss distintas !i&ras r.dicas, entre las cales
sbsisten las ompa.as o ociedades Annimas, por lo tanto en el momento no e3iste n criterio
de!inido de c+l deba ser la denominacin r.dica de las Empresas de -rodccin ocial% A tales
e!ectos sobre estos criterios, El 7rodi " ;onedero (200?) destacan e se distin&en se&/n dos
posibles crsos de accinG
Una pesta por denominar a las Empresas de -rodccin ocial como ompa.a Annima o
ociedad Annima, esto si&ni!ica e preservan las mismas prerro&ativas e las empresas
privadas del capitalismo " otra, acada por los atores, propone la constitcin de na neva
!i&ra r.dica para las Empresas de -rodccin ocial% Esta neva !i&ra acarrear.a
modi!icaciones b+sicas en el di&o de omercio " otras le"es vi&entes%
obre este particlar, se&/n lo a!irma $acn (200C), las Empresas de -rodccin ocial peden
asmir calier !i&ra, inclido caliera de los tipos de sociedades mercantiles, sin embar&o lasEmpresas de -rodccin ocial reieren de na !i&ra r.dica e le permita desempearse con
personalidad propia dentro del escenario econmico nacional e internacional " ese rol lo
desempea cabalmente la ociedad Annima%
o obstante, tal como asevera Urdaneta (200'), es necesario adecar la estrctra interna de este
tipo societario o inclso la creacin de otro tipo de sociedad mercantil, considerando tambi4n
!i&ras a!ines a la sociedad annima para poder cmplir con los obetivos de las Empresas de
-rodccin ocial%
A&re&a el ator, en relacin a la principal discordancia e3istente entre las sociedades annimas "
las Empresas de -rodccin ocial respecto a la natraleza r.dica e ostentan ambas !i&ras,
se denota m" en centa el $ec$o reiterado de e las Empresas de -rodccin ocial $an podido
constitirse previamente bao calier !i&ra societaria de las tantas e3pestas en el art.clo 201
del di&o de omercio (on&reso de la =ep/blica de Venezela, 1'**), entre las cales
predominan las sociedades annimas%
Asimismo, debe destacarse e dic$a !i&ra tiene na indisctible natraleza r.dica netamente
mercantil, basada " !ndamentada en los principios rectores de toda sociedad mercantil, como lo
son el a!!ectio societatis (a!ecto social o de asociarse) " m+s en especial el anims lcrandi,
consider+ndose este como la razn " propsito !ndamental de creacin de toda sociedad
annima, tal como lo prescriben claramente las diversas disposiciones normativas en el conte3to
r.dico venezolano, as. como los diversos criterios doctrinarios sobre la materia, e $an tratado
sobre el lcro dentro de las empresas de prodccin social%
COMPA5AS ANNIMAS (C6A O S6A-
Es pertinente destacar e el articlo 201 ordinal del di&o de omercio (on&reso de la
=ep/blica de Venezela, 1'**), el cal de!ine la sociedad annima, como aella compa.a en la
cal las obli&aciones sociales est+n &arantizadas por n capital determinado " en la e los socios
no est+n obli&ados sino por el monto de s accin% De acerdo a ;orl4s (200?), esta concepcin
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r.dica destaca dos notas esenciales de la sociedad annimaG la de ser de na sociedad de
capitales " la de limitar la responsabilidad de los socios por las dedas sociales%
ontina e3presando ;orl4s (200?) e el concepto doctrinal cl+sico, destaca e la sociedad
annima es aella e tiene n capital dividido en acciones, !nciona bao el principio de la !alta
de responsabilidad de los socios por las dedas sociales " est+ re&ida democr+ticamente por las
disposiciones &enerales del di&o de omercio de 1'**%
As. bien, +lvarez " ol+ (2010) destacan e ambas !i&ras son las m+s comnes en el sistema%
e consideran na de las sociedades mercantiles de capital, "a e el aporte e realicen los
socios debe corresponder a bienes tan&ibles setos a valoracin " la responsabilidad de los socios
se limita a la cantidad valorada de s aporte, en consecencia las obli&aciones e asme la
sociedad est+n &arantizadas por n capital determinado dividido en acciones, de tal manera e
na vez e el socio $a cancelado el monto total del capital e sscribi, desaparece s
responsabilidad personal para con la sociedad%
De i&al modo, no se establece limitacin al&na en canto al capital m.nimo ni m+3imo e3i&ible a
ser aportado al momento de s constitcin% El aporte en las sociedades de capitales no pede serde indstria, el trabao, debido a la imposibilidad de determinacin del monto, en ese sentido, a los
accionistas no se le establece limitacin en canto al capital m.nimo o m+3imo%
En otro aspecto, destaca ;ontiel (2011) e las empresas de prodccin social no encaan dentro
de la !orma de las sociedades annimas, "a e se ven desnatralizadas en la constitcin de las
mismas, por poseer al&nos elementos in$erentes e di!ieren este tipo de sociedad, por lo cal
recomienda a los le&isladores venezolanos determinar c+l debe ser la !i&ra r.dica aplicable
correcta " armonizar las disposiciones de car+cter mercantil, permitiendo el in&reso de calier
!i&ra societaria sin a!ectar ni resebrar s natraleza " esencia propia%
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En otro orden de ideas, vale la pena resaltar e la sociedad de responsabilidad limitada se
encentra re&lada en el art.clo 201, ordinal del di&o de omercio (on&reso de la =ep/blica
de Venezela, 1'**), al identi!icarla como aella compa.a en la cal las obli&aciones sociales
est+n &arantizadas por n capital determinado, dividido en cotas de participacin, las cales no
podr+n estar representadas en nin&/n caso por acciones o t.tlos ne&ociables%
En otro aspecto, +lvarez " ol+ (2010) destacan e la sociedad de responsabilidad limitada solo
se limita al monto de ss aportes al capital de la sociedad% El di&o de omercio establece e
no podr.an constitirse con n capital menor de veinte mil ni ma"or de dos millones (on&reso de
la =ep/blica de Venezela, 1'**)% Esta disposicin tiende a mantener a la %=%@, dentro del +mbito
de las peeas " medianas empresas%
El art.clo 200 atrib"e a la sociedad de responsabilidad limitada calidad de comerciante, con
independencia de s obeto, por lo tanto, El 7rodi " ;onedero (200?) a!irman e la sociedad de
responsabilidad limitada pdiese encaar dentro de las empresas de prodccin social, m+s
concreto a las peeas empresas siempre " cando se realicen los estdios necesarios por parte
de los cerpos le&islativos para adecar dic$o ordenamiento mercantil%
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En otro de los particlares, destaca 7orrealba (2010) e no e3isten basamentos le&ales e
sstenten a las Empresas de -rodccin ocial, !altando ser analizadas bao na le&islacin
nacional especial e trate ss aspectos m+s resaltantes para &arantizar s vi&encia en el tiempo
como a&ente de cambio para el desarrollo end&eno, sstentable e inte&ral del pa.s, por ello la
necesidad de la creacin de n instrmento r.dico ni!orme e peda desarrollar de manera
&eneral el !ncionamiento de tales empresas%
CONCLUSIONES
Una vez analizadas las diversas posiciones tericas, le&ales " doctrinarias, se pede conclir e
se lo&r determinar e se $an pesto en pr+ctica los mecanismos de participacin socio:
econmicos contemplados en el art.clo C0 de la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de
Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''), lo cal conllev al nacimiento de las
Empresas de -rodccin ocial en el ao 200*% o obstante, se evidencia e no e3isten re&las
claras e de!inan de manera correcta el e!ectivo !ncionamiento " administracin de las empresas
de prodccin social, en virtd de no contar con n marco le&al inte&ral e las re&le en el
conte3to del ordenamiento r.dico venezolano%
e&/n los resltados obtenidos, el obetivo !inal de las empresas de prodccin social es lo&rar el
desarrollo econmico del pa.s, bao n criterio " valores de independencia indstrial, evitando en
cierta medida la importacin de al&nos prodctos, los cales pdiesen ser elaborados por tales
empresas de servicios, de comercializacin " de prodccin comnitaria%
Del mismo modo, se pede aseverar e las Empresas de -rodccin ocial son sociedades
mercantiles por natraleza, en virtd e na de ss caracter.sticas &enerales " actividades
comerciales cotidianas se enmarca en la aplicacin de al&nos principios rectores de toda
sociedad mercantil, como es el anims lcrandi, en la cal se reparten las &anancias de la empresa
entre ss inte&rantes o accionistas, $aciendo la salvedad e s obetivo primordial es reinvertir
parte de ss in&resos en obras sociales%
En consecencia, dic$as empresas peden ser constitidas bao la !i&ra r.dica e corresponda,
tales como la sociedad annima, compa.a annima " sociedad de responsabilidad limitada, dando
cabida a la adopcin de las !i&ras antes mencionadas " contenidas en el di&o de omercio
venezolano e inclsive la creacin de otra !i&ra r.dica%
A tal e!ecto, se determin e la !i&ra r.dica aplicable actalmente a las empresas de prodccin
social es la sociedad annima, con el obeto de &arantizarle plena atonom.a e independencia en
el escenario nacional e internacional " de esto modo permitir a ss accionistas realizar las
actividades comerciales de s pre!erencia, siempre " cando le den cmplimiento a ss
caracter.sticas &enerales, como la reinversin de ss e3cedentes en obras sociales, la constitcin
de n !ondo social, &enerar !entes de empleo, lo&rar el desarrollo inte&ral de ss trabaadores "las comnidades aledaas a s entorno " operar en armon.a con el medio ambiente%
RECOMENDACIONES
De con!ormidad con los resltados de las conclsiones, e3planadas en la presente investi&acin, el
ator in!iere en recomendar e se !omente con m+s e!icacia el desarrollo de los mecanismos de
participacin en la es!era socio:econmicas contenidos en la onstitcin de la =ep/blica
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>olivariana de Venezela, con el !in de crear n nevo orden econmico, para ello el Estado
venezolano debe crear &randes inversiones en el desarrollo de pro"ectos sstentables, tales como
la apertra de empresas en el +rea minera, la limpieza de desec$os slidos, las empresas de
prodccin comnitarias, de servicios " comercializacin%
De i&al manera, capacitar a los cidadanos de manera correcta en canto a la administracin de
la cosa p/blica, a trav4s de talleres, !oros, crsos, simposios, con&resos " ornadas de di!sin del
conocimiento en relacin a la administracin e!iciente de las empresas de prodccin social, con
na estrctra &erencial de calidad, aplicando con obli&atoriedad los principios del ben &obierno
corporativo, con altos niveles de compromiso social " en cmplimiento de los principios contenidos
en la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela, as. como las @e"es en materia
mercantil%
onsi&ientemente, es preciso destacar e con el actal di&o de omercio, tales empresas
deber.an constitirse /nicamente bao la !i&ra r.dica de la sociedad annima, ri&i4ndose por las
normas &enerales del precitado di&o, teniendo na visin /nica sobre la !i&ra r.dica idnea a
estas nevas !ormas empresariales, en consecencia re&irse por el di&o de omercio " dem+s
le"es de car+cter mercantil e traten lo relacionado a dic$as empresas sociales%
in embar&o, se $ace necesario e la Asamblea acional de la =ep/blica >olivariana de
Venezela realice na re!orma inte&ral al di&o de omercio, d+ndole reconocimiento e3preso a
las empresas de prodccin social para convertirla en na !i&ra r.dica plena, at4ntica, con
plena independencia en el escenario venezolano e internacional, creando en ese sentido na
neva !i&ra o sociedad mercantil para adaptarla al !ncionamiento de dic$as empresas, pdiendo
denominarse ociedad de -rodccin ocial (%-%), estableciendo la responsabilidad patrimonial
de los accionistas " s !orma de administracin, para ello se $ace necesario estdiar, disctir "
debatir con los sectores cient.!icos del derec$o la creacin de esta neva !i&ra r.dica
empresarial%
Del mismo modo, se recomienda a la Asamblea acional disctir " promocionar en el conte3to del
-arlamentarismo ocial de alle, de con!ormidad con s =e&lamento de nterior " Debates con
todos los sectores de la vida nacional, tales comoG Empresarios, entidades p/blicas " privadas,
comnidades or&anizadas, niversidades " sectores cient.!icos de los mecanismos pertinentes
para &arantizar el crecimiento de las empresas de prodccin social en el resto del pa.s " el
continente e inclsive estdiando la posibilidad de sancionar n te3to normativo nacional para darle
plena validez " e!ectividad a esta !i&ra empresarial de car+cter social, procrando e3portar
prodctos, bienes " servicios a los pa.ses e !orman parte del ;ercado om/n del r " otras
naciones, el cal pede constitirse en na !orma alternativa real de desarrollo de la nacin%