la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social en venezuela

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  • 7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela

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    LA FIGURA JURDICA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL EN

    VENEZUELA

    (The juridi!" #i$ure !%%"i!&"e ' 'he C)%!*ie+ # Si!" Prdu'i* i* Ve*e,ue"!-

    Rei&id.08 de septiembre de 2012 Ae%'!d. 18 de noviembre de 2012

    Ar!/! Ur&i*!0 Je!* Fr!*

    Universidad de Falcn (UDEFA), Venezela

    !arca"a2000#$otmail%com

    RESUMEN

    A partir de la entrada en vi&encia del marco constitcional venezolano de 1''', nacieron losdenominados mecanismos de participacin en la es!era econmica, como la empresa social " otras

    !ormas asociativas &iadas por los valores de la mta cooperacin " solidaridad%

    onsecentemente, el &obierno nacional en el ao 200*, decide poner en pr+ctica dic$os

    mecanismos econmicos, !omentando la creacin de las llamadas empresas de prodccin social,

    e se constit"eron como reisito para contratar con -etrleos de Venezela " Alminios del

    aron.% A tales e!ectos, s crecimiento $a sido considerable en los /ltimos aos, en virtd del

    impacto social e $an &enerado en el pa.s, por lo cal se realiz na investi&acin de tipo

    descriptiva, bao n diseo docmental, teniendo como obetivo &eneral determinar la !i&ra r.dica

    aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela, en virtd e las mismas se

    constit"en actalmente como caliera de las sociedades mercantiles conocidas, lo cal trae

    con!siones al momento de s constitcin re&istral% e concl" e la !i&ra r.dica idnea a

    estas empresas es la sociedad annima, en razn e s !in primi&enio es el lcro, siendo esta

    na caracter.stica &eneral de toda sociedad mercantil, d+ndole plena independencia en el

    escenario nacional e internacional% -ara ello se analizaron las diversas posiciones doctrinarias "

    aspectos le&ales pertinentes, por lo cal se recomend a la Asamblea acional venezolana realizar

    na re!orma inte&ral al di&o de omercio de 1'**, d+ndole reconocimiento e3preso a tales

    empresas, convirti4ndola en na neva !i&ra r.dica, pdiendo ser denominada sociedad de

    prodccin social (%-%), estableciendo la responsabilidad patrimonial de los accionistas " s

    !orma de administracin% Finalmente, la investi&acin o!rece n aporte a la comnidad cient.!ica,

    investi&adores " cerpos le&islativos por canto demestra la necesidad de contar con na !i&ra

    r.dica plena e independiente del resto de las sociedades mercantiles e3istentes%

    P!"!&r!+ "!1e.ociedades mercantiles, Empresa, -rodccin social, Fi&ra r.dica%

    ABSTRACT

    From t$e entr" in !orce o! t$e constittional Venezelan !rame o! 1''', t$ere 5ere born t$e

    mec$anisms called o! participation in t$e economic sp$ere, as t$e social compan" and ot$er

    associative !orms &ided b" t$e vales o! t$e mtal cooperation and t$e solidarit"% onsistentl",

    t$e national &overnment in t$e "ear 200*, decides to pt into practice t$e above mentioned

    http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected]://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected]://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/2347/[email protected]
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    economic mec$anisms, promotin& t$e creation o! t$e so called companies o! social prodction,

    5$ic$ 5ere constitted as reirement to contract 5it$ 6ils o! Venezela and Alminim o! t$e

    aron.% 7o sc$ e!!ects, $is &ro5t$ $as been considerable in t$e last "ears, b" virte o! t$e social

    impact t$at t$e" $ave &enerated in t$e contr"% For 5$ic$ realize a descriptive investi&ation o!

    t"pe, nder a docmentar" dissent, $avin& as &eneral aim determine t$e ridical !i&re applicable

    to t$e companies o! social prodction in Venezela, in virte t$at t$e same ones constitte

    no5ada"s as an" o! t$e mercantile 9no5n companies, 5$ic$ brin&s con!sions to t$e moment o! $is

    constittion re&istral% oncldin& t$at t$e ridical sitable !i&re to t$ese companies is t$e oint:

    stoc9 compan", in reason t$at $is ori&inal end is t$e pro!it, bein& t$is &eneral c$aracteristic o! an"

    mercantile compan", &ivin& $im !ll independence in t$e national and international scene% For it

    t$ere 5ere anal"zed t$e diverse doctrinaire positions and le&al pertinent aspects, !or 5$ic$,

    recommend to t$e national Venezelan assembl" to realize an inte&ral re!orm to t$e code o! trade

    o! 1'**, &ivin& $im e3press reco&nition o! sc$ companies, trnin& $er into a ne5 ridical !i&re,

    bein& able to be named A ompan" o! ocial -rodction (%-%), establis$in& t$e patrimonial

    responsibilit" o! t$e s$are$olders and $is !orm o! administration% Finall" t$e investi&ation o!!ers a

    contribtion to t$e scienti!ic commnit", investi&ators and le&islatre since it demonstrates t$e need

    to possess a ridical !i&re !ll and independent !rom t$e rest o! t$e mercantile e3istin& companies%

    2e/3rd+.;ercantile companies, ompan", ocial prodction, olivariana de Venezela del ao 1''', se le

    dio na ma"or responsabilidad al Estado para promover !i&ras econmicas alternas de car+cter

    social, en este sentido se $ace alsin a las Empresas de -rodccin ocial, e nacen como n

    mecanismo para !omentar el crecimiento del aparato prodctivo " tratar de $acer n es!erzo por

    cambiar la concepcin del empresario e implementar medidas dentro de s estrctra &erencial "

    bene!iciar a las comnidades aledaas a s entorno%

    En este orden de ideas, El 7rodi " ;onedero (200?) consideran e se $ace necesario realizar

    cambios trascendentales al di&o de omercio " otras le"es vi&entes a los !ines de armonizar las

    disposiciones de car+cter mercantil, " de esta manera &arantizar la e!ectividad de esta neva !i&ra

    empresarial de car+cter social en el conte3to r.dico de la nacin%

    As. bien, se analiz el marco le&al e re&la actalmente a las empresas de prodccin social,

    contrastando las diversas posiciones tericas " criterios doctrinarios a obeto de adecar a las

    empresas de prodccin social, en al&na de las sociedades mercantiles e3istentes, o si !ere el

    caso la creacin de otra !i&ra r.dica cnsona con ss caracter.sticas propias%

    En este sentido, es de resaltar e actalmente dic$as empresas se constit"en ante el =e&istro

    ;ercantil como caliera de las !i&ras r.dicas establecidas en el di&o de omercio de 1'**,tales como la ociedad Annima, ompa.a Annima o la ociedad de =esponsabilidad @imitada,

    creando con!siones a las personas al momento de s constitcin re&istral, en virtd de la

    carencia de n instrmento r.dico nacional e re&la tales !i&ras%

    En consecencia, a continacin se e3pondr+n variados aspectos biblio&r+!icos " cient.!icos, a los

    !ines de determinar la !i&ra r.dica aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela,

    analizando cada no de los criterios tericos, le&ales " doctrinales sobre la materia, m+s

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    espec.!icamente sobre los tipos, caracter.sticas " natraleza r.dica de las empresas de

    prodccin social " s relacin con las sociedades mercantiles%

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    De con!ormidad con el obetivo &eneral de la investi&acin, e trat sobre determinar la !i&ra

    r.dica aplicable a las empresas de prodccin social en Venezela, as. como la tilizacin de

    !entes cient.!icas, le&ales " doctrinales, se pede establecer e dic$a investi&acin es de tipo

    descriptiva, la cal es de!inida por ava (200) como de se&ndo nivel, siendo s obeto principal

    sealar de !orma ri&rosa " sistem+tica las caracter.sticas, !nciones, !recencia, relaciones de

    determinados !enmenos o $ec$os, a nivel interno o e3terno%

    Asimismo, dic$a investi&acin se realiz bao n diseo docmental, en virtd e se recopilo

    diversidad de in!ormacin biblio&r+!ica, cient.!ica " terica, e permiten contrastar realidades

    diversas, de con!ormidad con las variables del estdio sistem+tico de n !enmeno, es por ello e

    ava (200) la de!ine como n proceso de b/seda, seleccin, lectra, re&istro, or&anizacin,

    descripcin, an+lisis e interpretacin de datos e3tra.dos de !entes docmentales e3istentes, en

    torno a n problema, con el !in de encontrar respestas a interro&antes planteadas en calier+rea del conocimiento $mano

    MARCO NORMATIVO 4UE REGULA A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL EN

    VENEZUELA

    Uno de los aspectos !ndamentales para el conocimiento de las empresas de prodccin social, es

    el marco le&al e las re&la actalmente " los diversos actos administrativos de car+cter

    ministerial aplicados por los or&anismos &bernamentalesB as. como los principios constitcionales,

    es por ello e 7orrealba (2010) indica e con la aprobacin de la onstitcin de la =ep/blica

    >olivariana de Venezela de 1''', el constit"ente pens en la posibilidad de crear nevas

    alternativas para la creacin de empresas sociales, e no solo ten&an por !inalidad el mero lcroB

    sino m+s bien, pdiesen apo"ar el desarrollo end&eno de las comnidades aledaas a s entorno%

    ontina relatando el ator antes citado, e se crearon los llamados mecanismos de participacin

    poplar en la es!era econmica " se encentran concebidos en el art.clo C0 de la onstitcin de

    la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''), entre los cales

    se mencionan las cooperativas en todas ss !ormas, las caas de a$orro " calier otra !orma

    asociativa &iada por los valores de la mta cooperacin " la solidaridad%

    Asimismo, -&a (200C) destaca e en el ao 200* las empresas del Estado, como -etrleos de

    Venezela " Alminios del aron., comenzaron a aplicar este nevo mecanismo econmico,

    e3i&iendo como reisito principal para contratar con ellas, en primer l&ar modi!icar ss estattosa los !ines de convertirse " sscribirse a los pro&ramas de Empresas de -rodccin ocial,

    reinvirtiendo parte de ss e3cedentes en obras sociales%

    Del mismo modo, El 7rodi " ;onedero (200?) indican e a partir del ao 200*, $bo la

    necesidad de crear na serie de disposiciones normativas, aprobadas a trav4s de decretos

    ministeriales " acerdos marcos, con el obeto de re&lar el maneo de las Empresas de

    -rodccin ocial, en canto a s !ncionalidad, !iscalizacin, obli&aciones e incentivos%

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    El Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial

    (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), de!ini a las empresas de

    prodccin social como nidades de prodccin comnitaria, constitidas bao calier !i&ra, e

    tienen por !in &enerar bienes " servicios, tendientes a satis!acer las necesidades esenciales de la

    comnidad, d+ndole prioridad de inclsin a los $ombres " meres de las misiones sociales,

    donde prevalecen los valores de la solidaridad, cooperacin, complementariedad, reciprocidad,

    eidad " sstentabilidad, ante el valor de la rentabilidad o de &anancia%

    As. bien, el Decreto %8'* obre Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial

    (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*b), la de!inen de la misma

    manera e el acerdo marco, sin embar&o, establece adicionalmente la obli&acin e dic$as

    empresas manten&an el eilibrio !inanciero para invertir en el entorno socio ambiental en !orma

    sstentable " sostenible, en aras de preservar el eilibrio ambiental%

    7ambi4n es preciso citar el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin, Fncionamiento "

    Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica

    >olivariana de Venezela, 200?), las de!inen como entidades econmicas dedicadas a la

    prodccin de bienes " servicios, en los cales el trabao tiene si&ni!icado propio, no alineado "at4ntico, donde no e3iste discriminacin al&na, ni privile&ios relacionados con la posicin

    er+rica, e3iste i&aldad sstantiva entre ss inte&rantes, basada en na plani!icacin

    participativa " pede constitirse bao r4&imen de propiedad estatal, colectiva o la combinacin de

    ambas%

    Dic$o instrmento normativo, seala adem+s e las sociedades mercantiles " dem+s !ormas

    asociativas de car+cter privadas comprometidas con la constrccin del nevo modelo prodctivo,

    caliera sea s !i&ra mercantil, peden mani!estar s volntad de evolcionar $asta convertirse

    en na empresa de prodccin social, en la medida en e asman espont+neamente ma"ores

    compromisos sociales con ss trabaadores, !amiliares " las comnidades ad"acentes donde

    realizan ss actividades%

    -or otra parte, Arellano (200') a!irma e las Empresas de -rodccin ocial, son entidades

    inte&rales c"a misin es implementar nevas !ormas de prodccin social e!icientes, bao na

    distribcin eitativa de bene!icios con sticia " reciprocidad entre toda la comnidad, a trav4s de

    la tilizacin de t4cnicas propias " tecnolo&.a de van&ardia%

    De acerdo a la !ic$a descriptiva de empresas de prodccin social de -etrleos de Venezela, se

    de!inen como entidades de inter4s p/blico, de propiedad colectiva, p/blica, privada, de co&estin "

    ato&estin, las cales peden prestar servicios pro!esionales comerciales, as. como prodcir "

    sministrar bienes a trav4s de los procedimientos de contratacin de petrleos de Venezela,

    re&idos por la normativa le&al pertinente, caracterizadas por &arantizar la satis!accin de las

    necesidades esenciales de la comnidad, con n !in m+s social e lcrativo (-etrleos deVenezela %A%, 200?)%

    De acerdo a ;as (200?), las empresas de prodccin social son entidades completas, c"a

    misin se !ndamenta en la !ormlacin e implementacin de nevas !ormas de prodccin social

    e!icientes " e!icaces, acompaadas de procesos de distribcin de bene!icios con sticia, eidad

    " reciprocidad entre toda la comnidad e participeB a trav4s de la tilizacin de t4cnicas propias "

    tecnolo&.a de van&ardia, en el conte3to del socialismo bolivariano de Venezela%

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    PRINCIPIOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL

    En relacin a los principios sobre los cales se sstentan las acciones de las empresas de

    prodccin social, nciarte (2010) a!irma preliminarmente e deben tomarse en consideracin

    al&nos principios consa&rados en la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela,

    re!eridos al r4&imen socioeconmico con ss respectivas !entes doctrinarias, tales comoG El

    principio de le&alidad, cooperacin, libre competencia, sticia social, i&aldad, eidad "

    solidaridad%

    En primer l&ar, el principio de le&alidad se encentra establecido en el art.clo 1C de la

    onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),

    consistente en la secin estricta de los r&anos e eercen el -oder -/blico a lo estiplado en la

    onstitcin " la @e", en consecencia no es m+s e el cmplimiento por parte del poder p/blico

    de las competencias e le $a dado la constitcin " la @e", en lo cal >rac$o (200C) concibe tal

    principio como na consecencia derivada del Estado de Derec$o en Venezela%

    Asimismo, Aponte (2008) establece e el principio de le&alidad, es la le" e &obierna " no los

    $ombres, edando el Estado de derec$o sbordinado al imperio de la normativa vi&ente donde laonstitcin es la norma sprema " e el Estado tilizar+ al ordenamiento r.dico para

    or&anizarlo, establecer los linderos de ienes lo con!orman " eercer el control !rente a los

    administrados%

    El principio de cooperacin o colaboracin se encentra establecido en el art.clo 1? de la

    onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1''') "

    consiste en e todos los r&anos del -oder -/blico deben colaborar entre s. en la realizacin de

    los !ines del Estado, deando entendido a tales !ines como el cmplimiento de los cometidos

    institcionales, tales como el desarrollo de la persona, el respeto a s di&nidad, la prosperidad "

    bienestar del peblo, el eercicio de la volntad poplar as. como el libre eercicio de las &arant.as "

    derec$os e3presados en la onstitcin%

    -or otra parte, en el conte3to de las nevas !ormas sociales, es oportno el criterio de ;as (200?),

    ien destaca e la cooperacin es la accin desarrollada por los individos para alcanzar

    obetivos comnes, por lo tanto dic$a accin cooperante amenta la prodctividad &eneral de las

    or&anizaciones, en aras de mancomnar es!erzos para lo&rar n !in com/n, en consecencia la

    b/seda de este principio articla en mc$os aspectos a las comnidades%

    En lo e respecta al principio de libre competencia, consa&rado en el art.clo 11 de la

    onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),

    el cal adce e Hel Estado adoptar+ las medidas e !eren necesarias para el ase&ramiento

    de las condiciones e!ectivas de competencia en la econom.aI% Ello consiste en promover las

    condiciones de competencias e permitan cmplir positivamente con el obetivo del bienestarcolectivo de los consmidores " sarios%

    As. las cosas, asal (2010) a!irma e la libre competencia es n atribto de la libertad econmica

    e se !ndamenta en la libre atonom.a privada, en el entendido e cada persona pede

    dedicarse a la actividad econmica de s pre!erencia bao las limitaciones e establezca la @e" "

    e el Estado conntamente con la iniciativa privada promover+n en todas ss instancias el

    desarrollo inte&ral del pa.s%

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    En canto al principio de sticia social, =ibas (200) establece e es la intervencin activa del

    Estado en el proceso econmico:social sin lesionar las libertades individales, procrando siempre

    na sociedad eitativa% e obtvo e la idea del Estado social, s&iere la aplicacin de

    obli&aciones sociales a todos las personas natrales " r.dicas e operan en las diversas

    actividades econmicas " prodctivas de las nacin, de con!ormidad con el art.clo 2 de la

    onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''),

    donde trata los valores e deben re&ir las actaciones del poder p/blico " de s actacin entre

    ellos la sticia " la responsabilidad social e !orman parte de los atribtos de las empresas de

    prodccin social%

    onsecentemente, ;olina " Jarc.a (200?) " el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin,

    Fncionamiento " Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200?), consideran el principio de i&aldad, como n nevo

    modelo basado en e todos los trabaadores tienen los mismos derec$os " deberes, "a e ni los

    directivos &ozan de ventaas o privile&ios especiales% En canto a la $ora de e se lle&e a

    pronnciar sobre las di!erencias para resolver n determinado problema, todos los miembros tienen

    el mismo derec$o de votacin, "a e $a" i&aldad absolta entre ss inte&rantes%

    -or s parte, -arra (2008) a&re&a e los directivos de las empresas de prodccin social, no

    tienen bien de!inido n estilo de lideraz&o e les permita a!ianzar s accin directiva, ni mc$o

    menos na preparacin &erencial adecada, en virtd de la poca comnicacin " socializacin de

    las decisiones a tomar entre ss inte&rantes " trabaadores, por lo cal s&iere la elaboracin por

    parte del Estado venezolano de normas de condcta con el !in de brindar capacitacin t4cnica

    &erencial a ss directivos%

    obre ese particlar, Jerra, ;art. " Amor.n (200) e3presan e los trabaadores dominan m"

    bien ss capacidades de eeccin de tareas, pero no $an sido capacitados " no tienen e3periencia

    para las di!erentes labores e consiste en tomar decisiones, velar por la prodctividad " dar

    rdenes a anti&os compaeros, sr&en de esta manera limitaciones desde el pnto de vista

    comercial " or&anizacional% in embar&o, la evidencia $istrica mestra e los trabaadores

    peden $acerse car&o con 43ito de dic$as tareas, para ello es !ndamental na bena capacitacin

    e pon&a el acento en las dimensiones sociales " econmicas de toda empresa solidaria, as.

    como na plani!icacin estrat4&ica con amplia participacin de los trabaadores para sentar

    claramente las re&las de e&o, promocionando las relaciones $manas como !actor de

    prodctividad%

    En canto al principio de eidad, ;olina " Jarc.a (200?) " el Acerdo ;arco de -romocin,

    Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica

    >olivariana de Venezela, 200*a), establecen e cada ien recibe lo e le correspondeB esto

    iere decir e cada miembro recibir+ de acerdo a s trabao, la cantidad de los e3cedentes

    &ananciales o bene!icios econmicos% -ara asal (200?), la eidad se tradce en na pro$ibicinde la discriminacin " e se $ace presente en la propia proclamacin de los derec$os $manos,

    los cales deben ser ase&rados sin discriminacin%

    -or otra parte, se tiene el principio de solidaridad, se&/n ;olina " Jarc.a (200?) es lo contrario al

    individalismo o el e&o.smo, por lo cal se tradce e en las empresas sociales " cooperativas, se

    recibe lo e se da, se a"da a otros " a la vez se recibe s a"da, es decir, na actitd mta de

    a"da rec.proca, eso es solidaridad dentro del nevo modelo prodctivo venezolano%

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    TIPOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL

    En otro orden de ideas, el 7rodi " ;onedero (200?) " el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "

    Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana

    de Venezela, 200*a), destacan de manera similar al&nos aspectos relacionados a los tipos de

    Empresas de -rodccin ocial, como son las de prodccin comnitaria, de comercializacin

    comnitaria " servicios comnitariosG

    A) De -rodccin omnitariaG son aellas encar&adas de prodcir bienes e satis!a&an las

    necesidades de las comnidades " de trans!ormar los insmos sministrados por las indstrias

    b+sicas para darle valor a&re&ado al prodcto !inal%

    >) De omercializacin omnitariaG son aellas responsables de la distribcin "

    comercializacin de los bienes prodcidos por cada peblo o entorno comnitario, con el !in de

    &arantizar el mantenimiento de los baos costos a lo lar&o de la cadena prodctiva%

    ) De ervicios omnitariosG son aellas dedicadas a la prestacin de servicios esenciales de la

    sociedad como el abastecimiento de a&a, electricidad, telecomnicaciones, recoleccin deresidos slidos, comedores " lavander.as poplares, alimentacin, " se&ridad, entre otros, dentro

    de la comnidad, pdiendo contratar con el Estado en todos ss +mbitos%

    Adicionalmente, se establece como otro tipo de empresas de prodccin social, a todas aellas

    !i&ras diri&idas a cmplir na !ncin de bene!icio comnitario, e conlleve a la inte&racin "

    creacin de nevos modelos de desarrollo, con el !in de promover valores 4ticos de $onestidad,

    transparencia " corresponsabilidad%

    -or otra parte, el nstrmento ormativo nterno sobre la -romocin, Fncionamiento "

    Fiscalizacin de las Empresas de -rodccin ocial (200?), e3presa la posibilidad e toda

    empresa privada, caliera e sea s !i&ra mercantil " realice calier tipo de actividad

    empresarial de car+cter estrat4&ico, tendr+ la posibilidad de mani!estar s consentimiento de

    evolcionar $asta convertirse en na empresa de prodccin social, en la medida e asma

    volntariamente ma"ores compromisos sociales con ss trabaadores, !amiliares " la comnidad

    donde desarrolla ss actividades%

    En lo cal, se le da la posibilidad, como se $a destacado, e calier sociedad mercantil peda

    convertirse palatinamente en empresas sociales, siempre " cando se comprometan con el

    crecimiento econmico, social, cltral " ambiental de las comnidades " ss trabaadores de

    !orma sstentable " permanente%

    CARACTERSTICAS DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL

    obre este obetivo, cabe destacar al&nas disposiciones normativas " doctrinarias, tales como

    Arellano (200') " el 7rodi " ;onedero (200?), e de manera similar in!ieren como caracter.sticas

    principales de las Empresas de -rodccin ocial, e sirven para na meor comprensin de este

    tipo de !orma societaria, las cales son las si&ientesG

    1% -ropiedad olectivaG en canto a esta caracter.stica, Arellano (200') destaca el aspecto en el

    cal los trabaadores son los deos de la empresa, no e3istiendo na separacin entre el capital "

  • 7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela

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    el trabao, ni contratacin de trabao asalariado, es decir, el control accionario es propiedad de los

    trabaadores% El 7rodi " ;onedero (200?) mani!iestan en canto a s tipolo&.a e el control

    accionario sobre las Empresas de -rodccin ocial, peden de capital estadal, privadas,

    colectivas o mi3tas%

    -or s parte, nciarte (2010) e3presa e la intencin de asociarse " la !orma de colaboracin

    volntaria, i&alitaria e interesada de toda empresa mercantil e se sscribi al -ro&rama de

    Empresas de -rodccin ocial, se ve vlnerada con la aplicacin del Decreto 8'* obre

    Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica

    >olivariana de Venezela, 200*b), "a e se ven a!ectadas como sociedades mercantiles, pesto

    e s !inalidad al ser constitida es invertir " obtener ma"ores &anancias, en consecencia es

    desventaoso por canto se establece el trabao colectivo " la distribcin de los e3cedentes o

    &anancias eitativas por i&al a todos los socios " trabaadores%

    2% EmpleoG en relacin a este pnto, Arellano (200') sostiene e el empleo debe estar diri&ido a la

    poblacin $istricamente e3clida, en especial a los e&resados de las misiones sociales, destinado

    a &arantizar empleo a las personas e realizan al&na actividad de estdio o trabao en las

    misiones sociales desarrolladas por el Jobierno acional, por s parte el Acerdo ;arco de-romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), seala la obli&acin de &enerar empleos estables,

    especialmente a los e&resados de las misiones sociales, inte&rantes de las batallas end&enas,

    desempleados en los portones de las empresas b+sicas " peeos mineros desplazados%

    % ompromiso social " desarrollo inte&ralG sostiene Arellano (200') e la remneracin del

    trabaador podr+ se presentada con !ormas alternativas de pa&o, distintas al dinero de circlacin

    nacional, esto es rati!icado en el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las

    Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela,

    200*a)%

    % -rodccinG sobre esta caracter.stica, Arellano (200') mani!iesta e la prodccin debe ser

    destinada a satis!acer las necesidades b+sicas " esenciales de la comnidadB es decir, e el

    obetivo es bene!iciar a las comnidades aledaas en s entorno, por s parte el Acerdo ;arco de

    -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), establece e la prodccin debe satis!acer las

    necesidades esenciales de los individos " no a necesidades sper!las%

    *% FinalidadG sobre este aspecto, coinciden Arellano (200'), as. como el Acerdo ;arco de

    -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), al sealar e la reinversin de ss e3cedentes est+

    destinada a la prodccin social, no en la &eneracin de lcro, se&/n esta caracter.stica el lcro no

    es n !in espec.!ico sino la obli&atoriedad de reinvertir parte de los e3cedentes de la empresa enobras sociales% -or lo cal, los accionistas tienen la posibilidad de repartir eitativamente entre

    ss inte&rantes las &anancias de la empresa, siempre " cando no se a!ecte la prodccin social "

    el desarrollo local, deando entendido e el lcro !orma parte de ss actividades comerciales%

    ?% FormaG en esta parte e3presa Arellano (200') e no e3iste !orma r.dica preestablecida de las

    empresas de prodccin social, pede ser na sociedad mercantil en ss diversas !ormas, tambi4n

    na sociedad civil e inclso na cooperativa, tal como le precisan la ma"or.a de los estdiosos del

  • 7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela

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    tema, $asta el momento no e3iste n elemento claro para determinar c+l deba ser la !i&ra r.dica

    aplicable a estas empresas%

    C% -recios de ventaG en este sentido, concerdan Arellano (200'), " el Acerdo ;arco de

    -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), e los precios deben ser solidarios con ss

    prodctos, servicios " no establecer los precios e ri&en las le"es de mercado%

    8% AmbientalesG en relacin a esta caracter.stica, el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "

    Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana

    de Venezela, 200*a), conciertan al a!irmar e todas las actividades e realizan dic$as

    empresas, deben operar de !orma armnica con el medio ambiente, esto iere decir e el

    desarrollo indstrial de la empresa debe coincidir con las pol.ticas p/blicas " le"es relacionadas a

    la proteccin del ambiente%

    '% Desconcentracin 7erritorialG es preciso sealar e el Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo "

    Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana

    de Venezela, 200*a), e3presa e la estrate&ia para meorar ss actividades, es &arantizando ladesconcentracin territorial " desarrollar las cadenas prodctivas de los sectores vinclados a la

    indstria b+sica%

    10% =esponsabilidad ocialG sobre este pnto, destaca Urdaneta (200') e las empresas de

    prodccin social son por natraleza socialmente responsables, es decir, e tienen n !erte

    compromiso social con la sociedad " las comnidades e las rodean, al obli&arse a invertir parte

    de ss e3cedentes en obras sociales, as. como operar en armon.a con el medio ambienteB es decir,

    realizan todas ss actividades empresariales, basados en principios 4ticos " ape&ados a la @e"%

    11% Desarrollo End&enoG de acerdo a ;as (200?) el Desarrollo End&eno es n es!erzo

    volntario " plani!icado, a partir de lo propio, promoviendo el desarrollo de indstrias, servicios

    sociales " cltrales, a partir de ss propios recrsos $manos " cltrales, de i&al manera,

    consiste en n es!erzo creativo interno por con!i&rar na estrctra prodctiva e sea !ncional

    a las carencias " potencialidades espec.!icas nacionales, en el caso m+s espec.!ico se evidencia

    na clara caracter.stica de las empresas de prodccin social en promover ss obetivos a trav4s

    de ss potencialidades internas " m" especialmente s capital $mano trans!ormador de las

    nevas realidades econmicas%

    NATURALEZA JURDICA DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIN SOCIAL

    -ara e3plicar la natraleza r.dica de estas empresas, es necesario citar nevamente e el

    Acerdo ;arco de -romocin, Est.mlo " Desarrollo de las Empresas de -rodccin ocial

    (Eectivo acional de la =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*a), as. como el Decreto %8'* sobre Desarrollo End&eno " Empresas de -rodccin ocial (Eectivo acional de la

    =ep/blica >olivariana de Venezela, 200*b) de manera similar de!inen a esta !i&ra empresarial

    como nidades de prodccin comnitaria, constitidas bao calier !i&ra, e tienen por !in

    &enerar bienes " servicios, tendientes a satis!acer las necesidades esenciales de la comnidad,

    d+ndole prioridad de inclsin a los $ombres " meres de las misiones sociales%

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    En dic$as empresas, prevalecen los valores de la solidaridad, cooperacin, complementariedad,

    reciprocidad, eidad " sstentabilidad, ante el valor de la rentabilidad o de &anancia, con la

    obli&acin de invertir en el entorno socio ambiental en !orma sstentable " sostenible%

    En la actalidad, e3isten empresas privadas con ss distintas !i&ras r.dicas, entre las cales

    sbsisten las ompa.as o ociedades Annimas, por lo tanto en el momento no e3iste n criterio

    de!inido de c+l deba ser la denominacin r.dica de las Empresas de -rodccin ocial% A tales

    e!ectos sobre estos criterios, El 7rodi " ;onedero (200?) destacan e se distin&en se&/n dos

    posibles crsos de accinG

    Una pesta por denominar a las Empresas de -rodccin ocial como ompa.a Annima o

    ociedad Annima, esto si&ni!ica e preservan las mismas prerro&ativas e las empresas

    privadas del capitalismo " otra, acada por los atores, propone la constitcin de na neva

    !i&ra r.dica para las Empresas de -rodccin ocial% Esta neva !i&ra acarrear.a

    modi!icaciones b+sicas en el di&o de omercio " otras le"es vi&entes%

    obre este particlar, se&/n lo a!irma $acn (200C), las Empresas de -rodccin ocial peden

    asmir calier !i&ra, inclido caliera de los tipos de sociedades mercantiles, sin embar&o lasEmpresas de -rodccin ocial reieren de na !i&ra r.dica e le permita desempearse con

    personalidad propia dentro del escenario econmico nacional e internacional " ese rol lo

    desempea cabalmente la ociedad Annima%

    o obstante, tal como asevera Urdaneta (200'), es necesario adecar la estrctra interna de este

    tipo societario o inclso la creacin de otro tipo de sociedad mercantil, considerando tambi4n

    !i&ras a!ines a la sociedad annima para poder cmplir con los obetivos de las Empresas de

    -rodccin ocial%

    A&re&a el ator, en relacin a la principal discordancia e3istente entre las sociedades annimas "

    las Empresas de -rodccin ocial respecto a la natraleza r.dica e ostentan ambas !i&ras,

    se denota m" en centa el $ec$o reiterado de e las Empresas de -rodccin ocial $an podido

    constitirse previamente bao calier !i&ra societaria de las tantas e3pestas en el art.clo 201

    del di&o de omercio (on&reso de la =ep/blica de Venezela, 1'**), entre las cales

    predominan las sociedades annimas%

    Asimismo, debe destacarse e dic$a !i&ra tiene na indisctible natraleza r.dica netamente

    mercantil, basada " !ndamentada en los principios rectores de toda sociedad mercantil, como lo

    son el a!!ectio societatis (a!ecto social o de asociarse) " m+s en especial el anims lcrandi,

    consider+ndose este como la razn " propsito !ndamental de creacin de toda sociedad

    annima, tal como lo prescriben claramente las diversas disposiciones normativas en el conte3to

    r.dico venezolano, as. como los diversos criterios doctrinarios sobre la materia, e $an tratado

    sobre el lcro dentro de las empresas de prodccin social%

    COMPA5AS ANNIMAS (C6A O S6A-

    Es pertinente destacar e el articlo 201 ordinal del di&o de omercio (on&reso de la

    =ep/blica de Venezela, 1'**), el cal de!ine la sociedad annima, como aella compa.a en la

    cal las obli&aciones sociales est+n &arantizadas por n capital determinado " en la e los socios

    no est+n obli&ados sino por el monto de s accin% De acerdo a ;orl4s (200?), esta concepcin

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    r.dica destaca dos notas esenciales de la sociedad annimaG la de ser de na sociedad de

    capitales " la de limitar la responsabilidad de los socios por las dedas sociales%

    ontina e3presando ;orl4s (200?) e el concepto doctrinal cl+sico, destaca e la sociedad

    annima es aella e tiene n capital dividido en acciones, !nciona bao el principio de la !alta

    de responsabilidad de los socios por las dedas sociales " est+ re&ida democr+ticamente por las

    disposiciones &enerales del di&o de omercio de 1'**%

    As. bien, +lvarez " ol+ (2010) destacan e ambas !i&ras son las m+s comnes en el sistema%

    e consideran na de las sociedades mercantiles de capital, "a e el aporte e realicen los

    socios debe corresponder a bienes tan&ibles setos a valoracin " la responsabilidad de los socios

    se limita a la cantidad valorada de s aporte, en consecencia las obli&aciones e asme la

    sociedad est+n &arantizadas por n capital determinado dividido en acciones, de tal manera e

    na vez e el socio $a cancelado el monto total del capital e sscribi, desaparece s

    responsabilidad personal para con la sociedad%

    De i&al modo, no se establece limitacin al&na en canto al capital m.nimo ni m+3imo e3i&ible a

    ser aportado al momento de s constitcin% El aporte en las sociedades de capitales no pede serde indstria, el trabao, debido a la imposibilidad de determinacin del monto, en ese sentido, a los

    accionistas no se le establece limitacin en canto al capital m.nimo o m+3imo%

    En otro aspecto, destaca ;ontiel (2011) e las empresas de prodccin social no encaan dentro

    de la !orma de las sociedades annimas, "a e se ven desnatralizadas en la constitcin de las

    mismas, por poseer al&nos elementos in$erentes e di!ieren este tipo de sociedad, por lo cal

    recomienda a los le&isladores venezolanos determinar c+l debe ser la !i&ra r.dica aplicable

    correcta " armonizar las disposiciones de car+cter mercantil, permitiendo el in&reso de calier

    !i&ra societaria sin a!ectar ni resebrar s natraleza " esencia propia%

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    En otro orden de ideas, vale la pena resaltar e la sociedad de responsabilidad limitada se

    encentra re&lada en el art.clo 201, ordinal del di&o de omercio (on&reso de la =ep/blica

    de Venezela, 1'**), al identi!icarla como aella compa.a en la cal las obli&aciones sociales

    est+n &arantizadas por n capital determinado, dividido en cotas de participacin, las cales no

    podr+n estar representadas en nin&/n caso por acciones o t.tlos ne&ociables%

    En otro aspecto, +lvarez " ol+ (2010) destacan e la sociedad de responsabilidad limitada solo

    se limita al monto de ss aportes al capital de la sociedad% El di&o de omercio establece e

    no podr.an constitirse con n capital menor de veinte mil ni ma"or de dos millones (on&reso de

    la =ep/blica de Venezela, 1'**)% Esta disposicin tiende a mantener a la %=%@, dentro del +mbito

    de las peeas " medianas empresas%

    El art.clo 200 atrib"e a la sociedad de responsabilidad limitada calidad de comerciante, con

    independencia de s obeto, por lo tanto, El 7rodi " ;onedero (200?) a!irman e la sociedad de

    responsabilidad limitada pdiese encaar dentro de las empresas de prodccin social, m+s

    concreto a las peeas empresas siempre " cando se realicen los estdios necesarios por parte

    de los cerpos le&islativos para adecar dic$o ordenamiento mercantil%

  • 7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela

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    En otro de los particlares, destaca 7orrealba (2010) e no e3isten basamentos le&ales e

    sstenten a las Empresas de -rodccin ocial, !altando ser analizadas bao na le&islacin

    nacional especial e trate ss aspectos m+s resaltantes para &arantizar s vi&encia en el tiempo

    como a&ente de cambio para el desarrollo end&eno, sstentable e inte&ral del pa.s, por ello la

    necesidad de la creacin de n instrmento r.dico ni!orme e peda desarrollar de manera

    &eneral el !ncionamiento de tales empresas%

    CONCLUSIONES

    Una vez analizadas las diversas posiciones tericas, le&ales " doctrinarias, se pede conclir e

    se lo&r determinar e se $an pesto en pr+ctica los mecanismos de participacin socio:

    econmicos contemplados en el art.clo C0 de la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de

    Venezela (Asamblea acional onstit"ente, 1'''), lo cal conllev al nacimiento de las

    Empresas de -rodccin ocial en el ao 200*% o obstante, se evidencia e no e3isten re&las

    claras e de!inan de manera correcta el e!ectivo !ncionamiento " administracin de las empresas

    de prodccin social, en virtd de no contar con n marco le&al inte&ral e las re&le en el

    conte3to del ordenamiento r.dico venezolano%

    e&/n los resltados obtenidos, el obetivo !inal de las empresas de prodccin social es lo&rar el

    desarrollo econmico del pa.s, bao n criterio " valores de independencia indstrial, evitando en

    cierta medida la importacin de al&nos prodctos, los cales pdiesen ser elaborados por tales

    empresas de servicios, de comercializacin " de prodccin comnitaria%

    Del mismo modo, se pede aseverar e las Empresas de -rodccin ocial son sociedades

    mercantiles por natraleza, en virtd e na de ss caracter.sticas &enerales " actividades

    comerciales cotidianas se enmarca en la aplicacin de al&nos principios rectores de toda

    sociedad mercantil, como es el anims lcrandi, en la cal se reparten las &anancias de la empresa

    entre ss inte&rantes o accionistas, $aciendo la salvedad e s obetivo primordial es reinvertir

    parte de ss in&resos en obras sociales%

    En consecencia, dic$as empresas peden ser constitidas bao la !i&ra r.dica e corresponda,

    tales como la sociedad annima, compa.a annima " sociedad de responsabilidad limitada, dando

    cabida a la adopcin de las !i&ras antes mencionadas " contenidas en el di&o de omercio

    venezolano e inclsive la creacin de otra !i&ra r.dica%

    A tal e!ecto, se determin e la !i&ra r.dica aplicable actalmente a las empresas de prodccin

    social es la sociedad annima, con el obeto de &arantizarle plena atonom.a e independencia en

    el escenario nacional e internacional " de esto modo permitir a ss accionistas realizar las

    actividades comerciales de s pre!erencia, siempre " cando le den cmplimiento a ss

    caracter.sticas &enerales, como la reinversin de ss e3cedentes en obras sociales, la constitcin

    de n !ondo social, &enerar !entes de empleo, lo&rar el desarrollo inte&ral de ss trabaadores "las comnidades aledaas a s entorno " operar en armon.a con el medio ambiente%

    RECOMENDACIONES

    De con!ormidad con los resltados de las conclsiones, e3planadas en la presente investi&acin, el

    ator in!iere en recomendar e se !omente con m+s e!icacia el desarrollo de los mecanismos de

    participacin en la es!era socio:econmicas contenidos en la onstitcin de la =ep/blica

  • 7/23/2019 La Figura Jurdica Aplicable a Las Empresas de Produccin Social en Venezuela

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    >olivariana de Venezela, con el !in de crear n nevo orden econmico, para ello el Estado

    venezolano debe crear &randes inversiones en el desarrollo de pro"ectos sstentables, tales como

    la apertra de empresas en el +rea minera, la limpieza de desec$os slidos, las empresas de

    prodccin comnitarias, de servicios " comercializacin%

    De i&al manera, capacitar a los cidadanos de manera correcta en canto a la administracin de

    la cosa p/blica, a trav4s de talleres, !oros, crsos, simposios, con&resos " ornadas de di!sin del

    conocimiento en relacin a la administracin e!iciente de las empresas de prodccin social, con

    na estrctra &erencial de calidad, aplicando con obli&atoriedad los principios del ben &obierno

    corporativo, con altos niveles de compromiso social " en cmplimiento de los principios contenidos

    en la onstitcin de la =ep/blica >olivariana de Venezela, as. como las @e"es en materia

    mercantil%

    onsi&ientemente, es preciso destacar e con el actal di&o de omercio, tales empresas

    deber.an constitirse /nicamente bao la !i&ra r.dica de la sociedad annima, ri&i4ndose por las

    normas &enerales del precitado di&o, teniendo na visin /nica sobre la !i&ra r.dica idnea a

    estas nevas !ormas empresariales, en consecencia re&irse por el di&o de omercio " dem+s

    le"es de car+cter mercantil e traten lo relacionado a dic$as empresas sociales%

    in embar&o, se $ace necesario e la Asamblea acional de la =ep/blica >olivariana de

    Venezela realice na re!orma inte&ral al di&o de omercio, d+ndole reconocimiento e3preso a

    las empresas de prodccin social para convertirla en na !i&ra r.dica plena, at4ntica, con

    plena independencia en el escenario venezolano e internacional, creando en ese sentido na

    neva !i&ra o sociedad mercantil para adaptarla al !ncionamiento de dic$as empresas, pdiendo

    denominarse ociedad de -rodccin ocial (%-%), estableciendo la responsabilidad patrimonial

    de los accionistas " s !orma de administracin, para ello se $ace necesario estdiar, disctir "

    debatir con los sectores cient.!icos del derec$o la creacin de esta neva !i&ra r.dica

    empresarial%

    Del mismo modo, se recomienda a la Asamblea acional disctir " promocionar en el conte3to del

    -arlamentarismo ocial de alle, de con!ormidad con s =e&lamento de nterior " Debates con

    todos los sectores de la vida nacional, tales comoG Empresarios, entidades p/blicas " privadas,

    comnidades or&anizadas, niversidades " sectores cient.!icos de los mecanismos pertinentes

    para &arantizar el crecimiento de las empresas de prodccin social en el resto del pa.s " el

    continente e inclsive estdiando la posibilidad de sancionar n te3to normativo nacional para darle

    plena validez " e!ectividad a esta !i&ra empresarial de car+cter social, procrando e3portar

    prodctos, bienes " servicios a los pa.ses e !orman parte del ;ercado om/n del r " otras

    naciones, el cal pede constitirse en na !orma alternativa real de desarrollo de la nacin%