la fianza y la renta vitalicia
DESCRIPTION
la fianza y la renta vitalicia, contratos tipicosTRANSCRIPT
LA FIANZA Y LA RENTA VITALICIA
ALUMNO: SANTOS JOSE
12
/04
/20
23
2
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
CONCEPTO:
Es el contrato por el cual el fiador garantiza una obligación, esto es, se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si esta no es cumplida por el deudor.
12
/04
/20
23
3
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía.
Este contrato se perfecciona entre acreedor y fiador, constituye un contrato de garantía lo que determina su carácter accesorio.
12
/04
/20
23
4
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
CLASES DE FIANZA:
Fianza
convencional.
Fianza Legal.
Fianza Judicial.
Fianza Simple.
Fianza solidaria.
La fianza puede ser clasificada en:
12
/04
/20
23
5
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIANZA:
El fiador tiene la obligación de pagar la acreencia cuando el deudor no lo hace, subrogándose al acreedor.
1. Elemento Personal: (SUJETOS).
Acreedor, es el capitalista que presta el dinero al deudor.
Deudor, recibe el préstamo y se compromete a pagar vencido el plazo.
Fiador, es el garante que paga cuando el deudor no lo hace.
2. Las prestaciones:
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
6
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA:
Contrato Personal: La fianza es un contrato personal porque es una garantía de tipo eminentemente personal.
Contrato Accesorio: La fianza es un contrato accesorio porque. No tiene autonomía o vida propia.
Contrato Unilateral: La fianza es un contrato unilateral porque el único obligado ante el acreedor es el fiador.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
7
Contrato Gratuito: Es un contrato gratuito porque si el fiador cobra comisión, por ejemplo, la fianza deja de ser tal.
Contrato Solemne: La fianza es un contrato solemne porque debe constar por escrito, bajo pena de nulidad. Tiene forma “Ad solemnitatem”.
Contrato Temporal: La fianza es un contrato temporal porque rige por un tiempo determinado.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
8
EXCLUSIÓN DE BIENES:
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin haberse hecho antes la excusión de los bienes del deudor.
En caso de que el acreedor lo emplazara judicialmente, el fiador puede oponerle la excepción de excusión de bienes.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
9
EFECTOS DE LA FIANZA:
Subrogación.
Indemnización
.
Sustitución.
Solidaridad.
Aviso.
Repetición.
Excepciones.
La Fianza presenta los siguientes efectos.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
10
EXTINCIÓN DE LA FIANZA:
1. Por cancelación de la obligación principal.
2. Por nulidad de contrato de fianza.
3. Por sustitución. El obligado puede sustituir la fianza por otras garantías tales como hipoteca o anticresis.
4. Por vencimiento del plazo.
5. Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo de 30 días.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
11
R E N TA
V I TA L I C I A
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
12
Por la renta vitalicia se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los períodos estipulados.
CONCEPTO: †
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
13
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RENTA VITALICIA:
Es un contrato de prestaciones recíprocas.- ambas partes contraen D° y O° cuando es onerosa.
Elemento Personal: (sujetos).
- El constituyente (D): Es aquella parte que recibe el capital o el bien fungible que se le transfiere.
- El beneficiario (A): Es la Persona que entrega los bienes a otra persona distinta constituido por una suma de dinero o bienes fungibles.
Las prestaciones:
A D
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
14
CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA
El art. 1924 determina que la renta vitalicia puede constituirse a titulo oneroso o gratuito.
1) Renta vitalicia onerosa.- Es aquella en el cual el beneficiario o (A) de la renta ha entregado algo a cambio al constituyente o (D) de la renta, de manera que las dos partes han satisfecho una prestación.
2) Renta vitalicia gratuita.- Por otra parte, el deudor de la renta pude haber constituido a titulo puramente gratuito mediante una donación o disposición testamentaria a favor del beneficiario o (A) de la renta.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
15
FORMALIDAD
El art. 1925 establece que la
renta vitalicia se constituye
por escritura publica, bajo
sanción de nulidad.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
16
CARACTERÍSTICAS:
Típico.
Autónomo.
Aleatorio.
Temporal.
Solemne.
Oneroso y
Gratuito.
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
17
En cuanto al tempo e pago de la pensión es conforme a la voluntad contractual, que puede ser diario, mensual, semestral o anualmente. Asimismo es esencial el señalamiento de una persona cuya vida es contemplada como plazo de duración de una obligación de pago.
DURACIÓN
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
18
1) Duración de la renta
vitalicia;
2) Nulidad de la renta vitalicia;
3) Muerte del acreedor en la
renta constituida en cabeza
de tercero;
4) Muerte del deudor
constituida en cabeza de
tercero.
El C.C. señala algunas reglas:
12
/04
/20
23
CO
NTR
ATO
S T
IPIC
OS
19
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Por muerte de la persona cuya vida se designó para el pago de la renta.
- Por Resolución del Contrato.
La renta Vitalicia se extingue en los siguientes casos: