la fe en la voluntad nupcial: un acercamiento a la

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LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana pronunciados por los Sumos Pontífices, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco. Pbro. SEMEY DE JESÚS LUCUMI HOLGUIN Trabajo de Grado para optar al título de Licenciado (Eclesiástico) y Magister (Civil) en Derecho Canónico Director Pbro. LEONARDO CÁRDENAS TÉLLEZ Doctor en Derecho Canónico PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO CANÓNICO BOGOTÁ D.C. Julio, 2016

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Page 1: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL:Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana

pronunciados por los Sumos Pontífices,Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.

Pbro. SEMEY DE JESÚS LUCUMI HOLGUIN

Trabajo de Grado para optar al título de Licenciado (Eclesiástico) y Magister(Civil) en Derecho Canónico

Director Pbro. LEONARDO CÁRDENAS TÉLLEZ Doctor en DerechoCanónico

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD

DE DERECHO CANÓNICO PROGRAMA:

MAESTRÍA EN DERECHO CANÓNICO

BOGOTÁ D.C.

Julio, 2016

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LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL:

Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana pronunciados por los Sumos Pontífices,

Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.

Pbro. SEMEY DE JESÚS LUCUMI HOLGUIN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD

DE DERECHO CANÓNICO PROGRAMA:

MAESTRÍA EN DERECHO CANÓNICO

BOGOTÁ D.C.

2016

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LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL:

Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana pronunciados por los Sumos Pontífices, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.

Pbro. SEMEY DE JESÚS LUCUMI HOLGUIN

Trabajo de Grado para optar al título de Magister (Civil) en Derecho Canónico

Director

Pbro. Dr. LEONARDO CARDENAS TELLEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO

PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO CANÓNICO

BOGOTÁ D.C.

2016

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

RECTOR: P. JORGE HUMBERTO PELAEZ PIEDRAHITA. SJ

VICERECTOR ACADÉMICO: Ing. LUIS DAVID PRIETO MARTINEZ.

DECANO FACULTAD: P. LUIS BERNARDO MUR MALAGÓN. SDB.

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LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL:

Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana pronunciados por los Sumos Pontífices, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.

Derecho Matrimonial

DIRECTOR DEL PROYECTO

Pbro. Dr. LEONARDO CARDENAS TELLEZ

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Page 6: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

Nota de aceptación

Presidente del Jurado

Jurado

Jurado

Bogotá. D.C.

2016

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Page 7: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

Dedicatoria

A mi familia, sostén, apoyo y guía en mi vida sacerdotal.

A Dios todo honor y toda gloria.

P. Semey de Jesús Lucumi Holguín

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AGRADECIMIENTOS

Mi gratitud a Dios por el don de la vida, a Cristo por llamarme a servir en su

Iglesia, al Espíritu Santo que nos invita a caminar por las sendas del saber y de la santidad, a

María Madre y protectora de los sacerdotes y San José custodio de mi fe.

Mi especial reconocimiento a tantas personas que me apoyaron y me

animaron a llevar a cabo los estudios de Derecho Canónico, entre ellas especialmente a mi

Obispo, Monseñor Edgar de Jesús García Gil, quien me dio la oportunidad de estudiar

Derecho Canónico, a los Padres Jesuitas y su Pontificia Universidad Javeriana, al fondo

Alosiano, al padre Ismael Garceranth por aceptarme en la facultad, a las directivas de la

Universidad, al padre Luis Bernardo Mur Malagón Decano de la Facultad de Derecho canónico

por su continuo interés en este trabajo y su ánimo y exigencia para terminarlo, a Marthica y

su generosa colaboración para con todos los miembros de la facultad, al padre Luis Javier

Sarralde quien inicio a apoyarme en este trabajo de tesis, al Dr. Julio Cesar Ariza Collantes,

quien continuo animando este proyecto y al padre Leonardo Cárdenas Téllez quien me

acompaño en la presentación final de este trabajo, gracias, muchas gracias. Igualmente a mis

compañeros de estudios, a los amigos que me acogieron en Bogotá, Berthica, Teresita, Isabel,

María y Patricia, a Herminia y su grata amistad, al Dr. Gustavo González y su recordada esposa

Susana (qepd), las hermanas de Santa Rosa de Lima, del Buen Pastor y a los Servidores del

Servidor, a la comunidad de la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias en Bogotá, a los

amigos que me apoyaron en la distancia, P. Abelardo Correa, Olga Arias, Ana Chacón, Gloria

Murillo, Cristina Guzmán, Jhonathan, Alejandra y Juan José, a doña Luz Mila y Ruby, a las

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Page 9: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

hermanitas Asunta y María Dolly, a Hernán Barona (qepd) y muchas personas que con su

oración, palabras de aliento y ayuda generosa me apoyaron en esta gran empresa de estudio;

especial reconocimiento a mi familia, mis tíos, Ana Milena y María Elena, mis amados

sobrinos, todos ellos sostén, apoyo y guía en mi vida sacerdotal, solo me resta darle a Dios

con mi estudio y mi servicio pastoral todo honor y toda gloria.

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Page 10: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

RESUMEN

La Iglesia asume el sacramento del matrimonio y la familia, realidades íntimamente

unidas, como "bienes preciosos de la humanidad" (Juan Pablo II, FC, 1981), que ofrecen

bienestar al hombre y a toda la sociedad humana, (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,

1967). Este trabajo precisa sobre esta realidad sacramental del matrimonio, el cual se ve a

partir de la fe, virtud que ha de iluminar y fortalecer a todos los bautizados que promueven la

esencia sacramental del estado matrimonial y su valor eximio.

El siguiente trabajo sin ser pretencioso, busca hacer una síntesis que lleve a identificar

los antecedentes histórico canónicos subyacentes en las alocuciones de los Sumos Pontífices

Juan Pablo II en el año 2003, Benedicto XVI en el año 2013 y Francisco en los años 2015 y

2016, al Tribunal de la Rota Romana al inaugurar el año judicial en materia de la falta de fe en

el momento de contraer matrimonio; definir de manera analítica los núcleos jurídicos que el

magisterio Papal presenta al Tribunal de la Rota Romana y presentar a manera de síntesis los

núcleos jurídicos del magisterio rotal y las propuestas jurídicas que de este han emanado para

la tarea judicial de la Iglesia. Esto se enmarca dentro del interés que despierta el derecho

matrimonial, sobre todo en el campo pastoral ámbito donde "la salvación de las almas, ley

suprema en la Iglesia" (canon 1752) tiene una gran aplicación.

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ABSTRACT

The church assumes the sacrament of marrriage and the family, they are closely

linked, realities , as "precious goods of humanity" (Juan Pablo II, FC, 1981), that offer wellness

to the man and to the human society, (CONCILIO ECUMENICO VATICANO II, 1967.) This work

defines exactly about this sacramental reality of the marriage, which we see from the faith,

virtue that has to enlighten and strengthen to every baptized that promote the sacramental

essence of the marriage state and its eximio valor.

The next work without being pretentious, look for doing a synthesis that takes to

identify the historical canonical underlying background in the allocutions of the Popes Juan

Pablo II i 2003, Benedicto XVI in 2013, and Francisco in 2015 and 2016, to The Tribunal of

Roman Rota when it was inugurated judicial year , for lacking faith at the moment of getting

marriage; to define in analitical way the juridical nucleus that the Papal teachings present to

the Tribunal of Roman Rota and presenting in a way of sinthesis the juridical nucleus of rotal

teachings. and the juridical purposes that comes from this for the juridical tasks of the

church. This is part of the interest that wake up the marriage right, especially in the Pastoral

field, important place " where " the eternal salvation, supreme law in the church" ( canon

1752) it has a great application

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SIGLAS

DA Documento de Aparecida

AA Apostolicam Actuositatem

AAS Acta Apostolicae Sedis

AG Ad Gentes

CEC Catecismo de la Iglesia Católica

CIC Codex Iuris Canonici

DM Dives in Misericordia

DPF Directorio de Pastoral Familiar

DS Denzinger

DV Dei Verbum

EG Evangelii Gaudium

EV Evangelium Vitae

EypV CEA, Educación y proyecto de vida

FC Familiaris Consortio

FD Fidei Depositum

GS Gaudium et Spes

LG Lumen Gentium

MF Misterio de la fe

NMI Al comenzar el tercer milenio

RH Redentor del hombre

SD Documento de Santo Domingo

VC Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyug

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Page 13: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

INTRODUCCIÓN

La Iglesia asume el sacramento del matrimonio y la familia, realidades

íntimamente unidas, como “bienes preciosos de la humanidad” (Juan Pablo II, 1981),

que ofrecen bienestar al hombre y a toda la sociedad humana, (CONCILIO

ECUMÉNICO VATICANO II, 1967). Este trabajo precisa sobre esta realidad

sacramental del matrimonio, el cual se ve a partir de la fe, virtud que ha de iluminar y

fortalecer a todos los bautizados que promueven la esencia sacramental del estado

matrimonial y su valor eximio.

La comprensión crítica y constructiva del magisterio Pontificio al Tribunal de la

Rota Romana (Cfr. Anexo 1) al inicio del año judicial, en los Pontificados de Juan

Pablo II en el año 2003 (Cfr. Anexo 2) -tratado en el capítulo 1-, Benedicto XVI en el

año 2013 (Cfr. Anexo 3), - capítulo 2- y el Papa Francisco en los años 2015 (Cfr.

Anexo 4) y 2016 (Cfr. Anexo 5) -capítulo 3-, es punto de partida para aportar una

síntesis de contenido teológico y jurídico sobre lo escrito y tratado en la Iglesia sobre la

carencia o abandono de la fe y el conocimiento que se tenga sobre el matrimonio y

como pueden incidir en la voluntad nupcial y herir el consentimiento matrimonial1 -

capítulo 4-.

1 Hay que tener en cuenta que “El magisterio ordinario de los pontífices, la jurisprudencia consolidada de la Rota Romana y la doctrina común canónica señalan que para la celebración válida del matrimonio no se requiere un determinado grado de fe por parte de los contrayentes, sino que es suficiente la intención de celebrar verdadero matrimonio, que entre bautizados, por voluntad de Cristo, es sacramento. Es decir, la intención de celebrar matrimonio como Dios lo creó al principio es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y ésta es la intención necesaria para la administración válida de un sacramento...”

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Para el magisterio Pontificio la investigación sobre la relación entre la carencia

o abandono de la fe y la validez del vínculo matrimonial ha sido un tema que reclama

una solida investigación. El estudio de las causas presentadas a la rota romana muestra

que el ofuscamiento entre los contrayentes de lo que conlleva, en la celebración del

matrimonio cristiano, la sacramentalidad del mismo, descuidada hoy con mucha

frecuencia en su significado íntimo, en su intrínseco valor sobrenatural y en sus

efectos positivos sobre la vida conyugal, llevan al Papa Juan Pablo II a llamar la

atención sobre la peculiar relación que el matrimonio de los bautizados tiene con el

misterio de Dios, una relación que, en la Alianza nueva y definitiva en Cristo, asume

la dignidad de sacramento. (Juan Pablo II, Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a los

prelados auditores, defensores del vínculo y abogados de la Rota Romana, 2003)

El contexto del Año de la fe le sirve a Benedicto XVI para presentar algunos

aspectos de la relación entre fe y matrimonio, observando cómo la actual crisis de fe,

que afecta en diversos lugares del mundo, lleva consigo una crisis de la sociedad

conyugal. El punto de partida es la raíz lingüística común que tiene, en latín, los

términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico

designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y

mujer (cf. canon 1055 § 1) (Benedicto XVI, Discurso al Tribunal de la Rota Romana,

2013). La investigación “in facto”, fruto de esta propuesta, busca fundamentar si la

ausencia o abandono de la fe puede ser causa de nulidad, considerando las dificultades

que presentan el punto de vista jurídico y práctico al tratar de clarificar el elemento

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Page 15: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

esencial del bonum coniugum, que muchos han interpretado en relación a las hipótesis

de incapacidad (cf. canon 1095 § 2) y que ha de mirarse también en el ámbito de la

simulación del consentimiento (cf. canon 1101 § 2).

La III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos del año

2014, que trato el tema “Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la

evangelización”, y cuyas conclusiones fueron el punto de partida de la XIV Asamblea

General Ordinaria de octubre de 2015 cuyo tema ''La vocación y la misión de la familia

en la Iglesia y en el mundo contemporáneo"; así mismo como el Motu Proprio Mitis

Iudex Dominus Iesus 2 cuyo articulo 14 § 1 nos presenta la falta de fe como

circunstancia que puede generar una simulación o un error de la voluntad que

determina el consentimiento; al igual que el gran aporte de la Exhortación postsinodal

Amoris laetitia; con toda su propuesta formativa de un catecumenado que lleve a los

futuros esposos a conocer la verdad sobre el matrimonio, son el núcleo reflexivo que el

Papa Francisco nos invita a tener en cuenta para responder si “el abandono de una

perspectiva de fe desemboca inexorablemente en un falso conocimiento del

matrimonio” teniendo como consecuencia la inmadurez que afecta “la voluntad

nupcial ”, de ahí la exhortación del Papa a “realizar un análisis judicial cuando existe

la duda de la validez del matrimonio, para establecer si hay un vicio de origen en el

consentimiento, sea directamente por defecto de intención válida, sea por déficit grave 2

2 Es claro para la Iglesia, que determinar la nulidad de un matrimonio, se da a través de la realización de un proceso judicial y ante un juez competente, presentado las pruebas necesarias e interviniendo las partes pertinentes en el proceso, esto no lo desconoce el Papa Francisco. Por otro lado, las circunstancias diversas que se presentan en los capítulos de nulidad el Papa Francisco los sintetiza de manera indicativa en el Art. 14 § 1. Y entre ellos cuenta “la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad”.

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Page 16: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

en la comprensión del matrimonio mismo, de tal modo que determine la voluntad (cf.

canon 1099).” Para el Papa “la crisis del matrimonio es a menudo, en su raíz, crisis de

conocimiento iluminado por la fe, es decir, por la adhesión a Dios y a su designio de

amor realizado en Jesucristo. (Francisco Papa, Discurso con ocasión de la

inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana, 2015)”

Conviene ahora preguntarse desde el punto de vista de la legislación canónica

vigente ¿Cuál es el fundamento jurídico que hace de la fe esencia para asumir la

realidad sacramental del estado matrimonial? ¿Cómo se puede precisar si la ausencia

de fe puede llevar a una errada concepción del vinculo nupcial comprometiendo o

excluyendo el consentimiento mismo en relación al bonum coniugum?.

El interés que despierta el derecho matrimonial, repercute en el campo pastoral

ámbito donde "la salvación de las almas, ley suprema en la Iglesia” (canon 1752) tiene

su aplicación, esto se constata en el ejercicio pastoral que muchos sacerdotes han

tenido que experimentar al acompañar situaciones de hombres y mujeres que

contrajeron matrimonio religioso católico justificados en un tradicionalismo más que

por fe y con un gran desconocimiento en cuanto a los deberes y compromisos

adquiridos, muchas de estas parejas en el acontecer de su vida alcanzan un

conocimiento de los errores en los hechos realizados y ante la realidad vivida sin

conciencia clara de lo que el compromiso matrimonial implicaba, se acercan al

sacerdote para que los orienten acerca de como regularizar su vida ante la Iglesia para

Dios. Dar razones a esta situación de vida, desde la misericordia de un Dios que ama y

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Page 17: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

perdona, en el seno de una Iglesia madre que acoge para salvar, es lo que motiva este

trabajo que en un primer momento pretende rastrear lo vivido, estudiado y enseñado en

la Iglesia, siempre solicita en el servicio para el bien de toda la humanidad.

A la luz del magisterio Pontificio de los últimos Papas se busca hacer un

esfuerzo de síntesis sobre la carencia o abandono de la fe y su incidencia en la voluntad

que hiera el consentimiento nupcial. Se busca con esta investigación tener un

acercamiento a la doctrina magisterial de los últimos pontificados en la Iglesia y

confrontarlo con el derecho canónico y establecer los núcleos jurídicos que la

conforman, tales como, la sacramentalidad, el foedus, bonum coniugum, voluntad

nupcial, con la expectativa de conocer si la crisis del matrimonio es el resultado de una

deficiencia en el conocimiento, que ha de estar iluminado por la fe es decir: por la

adhesión a Dios y a su designio de amor realizado en Jesucristo.

No es una propuesta novedosa para la doctrina de la Iglesia, de hecho es un

tema que el Concilio de Trento trata y concluye cuando nos presenta el matrimonio

como uno de los siete sacramentos (Sessio VII canon 1 De sacramentis in gener y en la

Sessio XXIV, can. 1 De sacramento matrimonii9; eco del sentir de la Iglesia que a lo

largo de siglos de reflexión veía en el sacramento del matrimonio su condición

soteriológica (Cfr. Concilio Lateranense IV-1215; Bula Exsultate Deo. Decreto a los

Armenios Orientales. Concilio de Florencia).

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Page 18: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

El siguiente trabajo sin ser pretencioso, busca:

a. Identificar los antecedentes histórico canónicos subyacentes en las alocuciones de los Sumos Pontífices Juan Pablo II en el año 2003, Benedicto XVI en el año 2013 y Francisco en los años 2015 y 2016, al Tribunal de la Rota Romana al inaugurar el año judicial en materia de la falta de fe en el momento de contraer matrimonio.

b. Definir de manera analítica los núcleos jurídicos que el magisterio Papal presenta al Tribunal de la Rota Romana.

c. Presentar a manera de síntesis los núcleos jurídicos del magisterio rotal y las propuestas jurídicas que de este han emanado para la tarea judicial de la Iglesia.

De igual manera, el presente trabajo monográfico empleará el método sintético

para el estudio de los documentos del magisterio papal en los años 2003, 2013, 2015 y

2016, auxiliándose para la investigación jurídico doctrina del método exegético,

métodos propios para la investigación canónica.

El canonista presbítero doctor Alejandro W Bunge, en su cátedra sobre “metodología

jurídica y canónica ” dictada en la facultad de derecho canónico de la Pontificia

Universidad Católica Argentina en el año 20043, da los elementos necesarios para

realizar las tareas de investigación en el ámbito de la ciencia canónica, desde una

metodología canónica propia:

“La metodología canónica, por lo tanto, es la ciencia y el arte que nos enseñarán las normas teoricas, practicas y técnicas para proceder en una investigacion científica sobre materias canonicas, para elaborar la exposición sistemcitica de sus resultados y para redactarlos por escrito, para poder comunicarlos a otros”4.

3 Todo lo expresado se toma de la catedra del Pbro. Dr. Alejandro Bunge en la Pontificia Universidad Catolica de Argentina en el año 2004. Consultado en línea el 14 de septiembre de 2015 en: www.mercaba. org/Codigo/BUNGE/Metodologia1 :pdf.4 Para el maestro Bunge la metodología canónica “es una ciencia teórica, en cuanto contiene los principios generales de la investigación científica. Pero también es una ciencia practica, en cuanto

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El mismo profesor Bunge en su catedra en el misma universidad en el año

20115 nos presenta el método sintético entre los diversos modelos de trabajos

científicos que pueden realizarse desde la ciencia canónica y el cual precisa como “la

presentación de un tema a partir de lo que otros han dicho sobre el mismo, sin

necesidad de arriesgar un juicio propio sobre el mismo”.

Que el estudio de frutos que nos permitan ejercer la pastoralidad de la Iglesia en

bien de la Institución del Matrimonio y de la Familia. A Dios sea todo honor y toda

gloria.

estudia los medios e instrumentos necesarios para la investigación científica canónica. Y es un arte de la inteligencia, en cuanto tiende a crear en nosotros los hábitos propios de la investigación canónica”.

5 Igualmente lo expresado a continuación se toma de la catedra del Pbro. Dr. Alejandro Bunge en la Pontificia Universidad Catolica de Argentina en el año 2011. Consultado en línea el 14 de septiembre de 2015 en: www.mercaba.org/Codigo/BUNGE/Metodologia1:pdf

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Page 20: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

CAPITULO 1: Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana año 2003

Juan Pablo II (Karol Wojtyla6) reconocido “filósofo personalista” del siglo XX,

presenta de manera latente en todos sus escritos una concepción antropológica

paradigmática, donde la noción de “dignidad” es la base para presentar un nuevo

“humanismo cristiano”. Su concepción del hombre como realidad integral, original y

único; ser concreto situado en el mundo, hacedor de la historia y la cultura; que existe

dialogalmente en relación con el otro; que se comunica a través del cuerpo sexuado

que posee; permite acercarse a la postura, de Juan Pablo II, frente a la realidad del

6 Karol Józef Wojtyla, conocido como Juan Pablo II, nació en Wadowice Cracovia, el 18 de mayo de 1920. A partir de 1942, al sentir la vocación al sacerdocio, siguió las clases de formación del seminario clandestino de Cracovia, dirigido por el Arzobispo de Cracovia, Cardenal Adam Stefan Sapieha. Tras la segunda guerra mundial, continuó sus estudios en el seminario mayor de Cracovia, nuevamente abierto, y en la Facultad de Teología de la Universidad Jagellónica, hasta su ordenación sacerdotal en Cracovia el 1 de noviembre de 1946 de manos del Arzobispo Sapieha. Seguidamente fue enviado a Roma, donde, bajo la dirección del dominico francés Garrigou-Lagrange, se doctoró en 1948 en teología, con una tesis sobre el tema de la fe en las obras de San Juan de la Cruz (Doctrina de fide apud Sanctum Ioannem a Cruce). En 1948 volvió a Polonia, y fue vicario en diversas parroquias de Cracovia y capellán de los universitarios hasta 1951, cuando reanudó sus estudios filosóficos y teológicos. En 1953 presentó en la Universidad Católica de Lublin una tesis titulada "Valoración de la posibilidad de fundar una ética católica sobre la base del sistema ético de Max Scheler". Después pasó a ser profesor de Teología Moral y Etica Social en el seminario mayor de Cracovia y en la facultad de Teología de Lublin. El 4 de julio de 1958 fue nombrado por Pío XII Obispo titular de Olmi y Auxiliar de Cracovia. El 13 de enero de 1964 fue nombrado Arzobispo de Cracovia por Pablo VI, quien le hizo cardenal el 26 de junio de 1967. Además de participar en el Concilio Vaticano II (1962-1965), con una contribución importante en la elaboración de la constitución Gaudium et spes, el Cardenal Wojtyla tomó parte en las cinco asambleas del Sínodo de los Obispos anteriores a su pontificado. Los cardenales reunidos en Cónclave le eligieron Papa el 16 de octubre de 1978. tomó el nombre de Juan Pablo II, ejerció su ministerio petrino con incansable espíritu misionero, movido por la “sollicitudo ómnium Ecclesiarum” y por la caridad abierta a toda la humanidad.Con el Año de la Redención, el Año Mariano y el Año de la Eucaristía, promovió la renovación espiritual de la Iglesia.Entre sus documentos principales se incluyen: 14 Encíclicas, 15 Exhortaciones apostólicas, 11 Constituciones apostólicas y 45 Cartas apostólicas. Promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, a la luz de la Revelación, autorizadamente interpretada por el Concilio Vaticano II. Reformó el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales; y reorganizó la Curia Romana. Publicó también cinco libros como doctor privado: "Cruzando el umbral de la esperanza" (octubre de 1994);"Don y misterio: en el quincuagésimo aniversario de mi ordenación sacerdotal" (noviembre de 1996); "Tríptico romano - Meditaciones", libro de poesías (marzo de 2003); “¡Levantaos! ¡Vamos!” (mayo de 2004) y “Memoria e identidad” (febrero de 2005). El 28 de abril, el Santo Padre Benedicto XVI dispensó del tiempo de cinco años de espera tras la muerte para iniciar la causa de beatificación y canonización de Juan Pablo II. La causa la abrió oficialmente el cardenal Camillo Ruini, vicario general para la diócesis de Roma, el 28 de junio de 2005.Versión

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Page 21: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

matrimonio. Su gran aporte lo recibimos en la exhortación post-sinodal Familiaris

Consortio, en ella se acoge la fecunda doctrina magisterial de la Iglesia, que presenta

“al matrimonio y la familia ” como “uno de los bienes más preciosos 7 de la

humanidad” razón suficiente para que la Iglesia haga “sentir su voz”, y ofrecer “su

ayuda a todo aquel que, conociendo ya el valor del matrimonio y de la familia, trata de

vivirlo fielmente”; y sostener “a todo aquel que, en medio de la incertidumbre o de la

ansiedad, busca la verdad sobre la realidad matrimonial y familiar ”; y ayudar “a todo

aquel que se ve injustamente impedido para vivir con libertad el propio proyecto

familiar”; y ofrezca así sus servicios “a todo hombre preocupado por los destinos del

matrimonio y de la familia” (Juan Pablo II, 1981).

Estas razones sumadas a las causas presentadas ante la rota romana antes del

año 2003, revelan a Juan Pablo II la gran dificultad que vive la Institución matrimonial

y familiar, fruto del “ofuscamiento”8 que subsiste en muchos contrayentes y que los

lleva a desconocer, en muchos casos, la sacramentalidad del matrimonio, “descuidada

hoy con mucha frecuencia en su significado íntimo, en su intrínseco valor sobrenatural

y en sus efectos positivos sobre la vida conyugal”.

http://www.vatican.va/news services/pres/documentazione/documents/santopadre biografie/giovanni p aolo ii biografía breve sp.html de Google. Consultada el 24 Abr 2016 18:51:37 GMT.

7 Considerar “el matrimonio y la familia” como “uno de los bienes más preciosos de la humanidad” es una gran provocación intelectual y un gran desafío jurídico-pastoral al mundo y a la Iglesia del siglo XXI, ya que es asumir estas realidades como parte del plan de Dios para toda la humanidad; única y gran oportunidad que tiene el ser humano para desarrollarse como persona en una comunidad de vida y amor; y Voluntad Divina para que los hombres, formando la familia a partir del matrimonio, se hagan colaboradores con Él en esta tarea.

Hay que tener claro que el atributo de precioso de un bien se estima no solo en virtud de su valor material o económico sino que se tiene en cuenta otras razones como el culto y la veneración popular, superándose el criterio exclusivamente económico. Su inestimable valor los hacen bienes inalienables para la humanidad. (Notas de clases Libro V CIC. Año 2015)

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Page 22: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

1.1 Dimensión natural del matrimonio de los bautizados y su peculiar relación con el misterio de Dios.

Tener claridad sobre la realidad del Instituto del matrimonio es una tarea

urgente, y esta, debe de tener como punto de partida las Sagradas Escrituras, que

iluminan la comprensión de la realidad natural del matrimonio de los bautizados y,

sobretodo, permite comprender su peculiar relación con el misterio de Dios.

La imagen de la unión conyugal como signo revelador del amor de Dios por la

humanidad, presentada por el Libro del Cantar de los Cantares8 9, nos indica al mismo

tiempo la naturaleza y el sentido del matrimonio ya descrito en Gn 2,18-24. “La unión

conyugal del varón y la mujer creados a su imagen y semejanza, contiene en sí misma,

de algún modo, la semejanza divina que nos permite vislumbrar el misterio de Dios y

de su amor ” (Juan Pablo II, 1981).

El libro del Génesis, (2, 22) presenta el significado que tiene la unión del

hombre con la mujer; “llenar su existencia y colmar su deseo de constituir una

comunidad de vida y de amor” (Flórez, 2001), comunidad establecida por Dios con sus

propias leyes y que nace y se construye sobre el vínculo sagrado del matrimonio,

permite entender que los compromisos de la pareja no se originan ni dependen de la

8 Oscuridad de la razón, que confunde las ideas. Confusión o trastorno del entendimiento. Diccionario de la lengua española. Versión electrónica.

9 El Cantar de los Cantares es un poema alegórico. Celebra el amor de Dios hacia su Pueblo a la manera de un amor conyugal, retoma la bella imagen utilizada por Oseas, Jeremías y Ezequiel. El amor entre el varón y la mujer establecido y bendecido por Dios al comienzo de la creación Gn. 2,24) es el pretexto exacto para que hagiógrafo exalte la dignidad del amor conyugal y proclame sus excelencias y celebre así veladamente la gran Alianza de amor entre Dios e Israel, que llena todas las páginas del Antiguo Testamento.

La tradición cristiana ha visto en este Libro una figura del amor de Cristo hacia la Iglesia, que es su Esposa (Ef. 5,25). (Consultado en El Libro del Pueblo de Dios. Ediciones San Pablo)

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Page 23: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

voluntad humana, sino de la naturaleza humana y en último término del mismo Dios10,

quien es el autor del matrimonio, como lo enseña la Constitución Gaudium et Spes

“Dios es el autor del matrimonio, al que ha dotado con varios bienes y fines” n, 48.

(Flórez, 2001)

El Catecismo de la Iglesia Católica11, promulgado por Juan Pablo II por medio

de la constitución apostólica «Fidei Depositum», con carácter de instrumento de

derecho público, al igual que la Sagrada Escritura, manifiesta y afirma -que el hombre

y la mujer fueron creados el uno para el otro- afirmación que nos permite concluir que

la unidad de la pareja tiene en el pensamiento de Dios y en realidad de la vida y de la

Iglesia una gran trascendencia.

1.2 Matrimonio natural o Institución divino-positiva.

Al aceptar el dogma de la creación del hombre, varón y hembra, (Gén.

1, 27) por parte de Dios y el llamado, por su misma naturaleza, a participar del

mandato: «Procready multiplicaos, y henchid la tierra» (Gen 1, 28), se da la

base de la doctrina Católica, que afirma el origen divino del matrimonio como

institución natural: “El matrimonio no fue instituido por los hombres, sino por

Dios” (sent. cierta; Dz 2225). Cf. GS, 48.

10 De igual manera el libro de Tobías ((8,5-10) destaca la vida del matrimonio como un acto querido y bendecido por Dios al mismo tiempo que nos muestra que el hombre y la mujer pueden satisfacer sus innumerables necesidades como humanos y como seres sociales.

11 Ya Juan Pablo II en la constitución apostólica «Fidei Depositum» señala como finalidad del Catecismo, la exposición completa e íntegra de la doctrina católica, donde cualquiera pueda conocer lo que la Iglesia profesa y celebra, lo que vive y ora en su quehacer diario. Al mismo tiempo, ofrece su

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Llegados a este punto, podemos decir que, el instituto del matrimonio ha de

asumirse como la respuesta a la ley divina, manifestada primariamente en la estructura

del ser creado y contenida y manifestada, en la realidad ontológica del hombre12.

A esto ha de sumarse la propuesta de la teología del cuerpo que Juan Pablo II

presenta, el hombre estructura dada en su existencia misma, es por tanto un don: “el

hombre tiene una estructura ontica determinada, equivale a afirmar que tiene una

conformación y una disposición determinadas, reguladas conforme a un orden

impreso por Dios en la naturaleza humana ” (Bañares, 2005).

“Un aspecto de esa estructura del ser humano es la dimensión sexual y su ordenación a la integración del hombre y de la mujer en el matrimonio. Esto es lo que significa decir que el matrimonio responde a una ley natural. Con esta expresión se pone de relieve que Dios, al crear al hombre, ha estructurado ónticamente su ser de tal suerte, que el matrimonio forma parte de su dinamismo personal, de su horizonte vital” (Bañares, 2005).

contribución, para que la fe cristiana, cuyos contenidos esenciales y fundamentales resume el Catecismo, puedan presentarse en nuestros días a los hombres de nuestro tiempo del modo más adecuado posible.

12 Para Juan Pablo II «el primer relato de la creación del hombre, relato de índole teológico, esconde en sí una potente carga metafísica... Este texto del libro del Génesis se ha convertido en la fuente de las más profundas inspiraciones para los pensadores que han intentado comprender el «ser» y el «existir». A pesar de algunas expresiones pormenorizadas y plásticas del paisaje, el hombre está definido allí, ante todo, en las dimensiones del ser y del existir («esse»). Está definido de modo más metafísico que físico. Al misterio de su creación («a imagen de Dios lo creó») corresponde la perspectiva de la procreación («procread y multiplicaos, y henchid la tierra»), de ese devenir en el mundo y en el tiempo, de ese «fieri» que está necesariamente unido a la situación metafísica de la creación: del ser contingente (contingens). Precisamente en este contexto metafísico de la descripción del Génesis 1, es necesario entender la entidad del bien, esto es, el aspecto del valor. Efectivamente, este aspecto vuelve en el ritmo de casi todos los días de la creación y alcanza el culmen después de la creación del hombre: «Y vio Dios ser muy bueno cuanto había hecho» (Gén 1, 31). Por lo que se puede decir con certeza que el primer capítulo del Génesis ha formado un punto indiscutible de referencia y la base sólida para una metafísica e incluso para una antropología y una ética, según la cual «ens et bonum convertuntur». Sin duda, todo esto tiene su significado también para la teología y sobre todo para la teología del cuerpo». Juan Pablo II. Primer relato de la creación. Audiencia General del 12 de septiembre de 1979.

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1.3 La Sacramentalidad del Matrimonio13

Ahora se ha de considerar la realidad existente del matrimonio, cuya

peculiaridad sacramental dada por Cristo14, nos lo presenta el CIC en el c. 1055:

13 La consolidación doctrinal del matrimonio como uno de los siete sacramentos de la nueva ley tiene lugar en el Concilio de Trento (Sess. 24, Doctrina y cánones sobre el sacramento del matrimonio [11.XI.1563], DS 1797-1812). Es preciso tener claro tres argumentos que afectan la comprensión de la sacramentalidad del matrimonio a saber:

a. El matrimonio es un sacramento permanente en el cual el matrimonio in facto ese sigue siendo signo visible y eficaz de la gracia y redención manifestada en el matrimonio in fieri.

b. El matrimonio sacramento es el matrimonio del principio (Mt 19,8) (Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana [1.II.2001], n 8).

c. El matrimonio valido entre bautizados es el sacramental [c. 1055 § 2]. El designio creador de Dios, continua en el designio redentor al ser contraído el matrimonio entre bautizados, es la condición bautismal la causa relevante en la sacramentalidad del matrimonio. (cf. Diccionario General de Derecho Canónico, volumen V. Facultad de derecho canónico. Facultad de Navarra. 2012).

14 Juan Pablo II nos da la definición de Sacramento: «El «sacramento», concepto central para nuestras reflexiones, ha recorrido un largo camino durante los siglos. La historia semántica del término «sacramento» hay que comenzarla desde el término griego «mysterion», que, a decir verdad, en el libro de Judit significa todavía los planes militares del rey («consejo secreto», cf. Jdt 2, 2), pero ya en el libro de la Sabiduría (2, 22) y en la profecía de Daniel (2, 27) significa los planes creadores de Dios y el fin que El asigna al mundo y que sólo se revelan a los confesores fieles. En este sentido «mysterion», sólo aparece una vez en los Evangelios: «a vosotros os ha sido dado conocer el misterio del reino de Dios» (Mc 4, 11 y par.). En las grandes Cartas de San Pablo ese término se encuentra siete veces, culminando en la revelación del misterio tenido secreto en los tiempos eternos, pero manifestado ahora...» (Rom 16, 25-26). En las Cartas posteriores tiene lugar la identificación del «mysterion» con el Evangelio (cf. Ef 6, 19) e incluso con el mismo Jesucristo (cf. Col 2, 2; 4. 3; Ef 3, 4), lo que constituye un cambio en la inteligencia del término; «mysterion» no es ya sólo el plan eterno de Dios, sino la realización en la tierra de ese plan, revelado en Jesucristo. Por esto, en el período patrístico comienzan a llamarse «mysterion» incluso los acontecimientos históricos en los que se manfiesta la voluntad divina de salvar al hombre. Ya en el siglo II, en los escritos de San Ignacio de Antioquía, de San Justino y Melitón, los misterios de la vida de Jesús, las profecías y las figurar simbólicas del Antiguo Testamento se definen con el término «mysterion». En el siglo III comienzan a aparecer las versiones más antiguas en latín de la Sagrada Escritura, donde el término griego se traduce o por el término «mysterion», o por el término «sacramentum» (por ejemplo: Sab 2, 22; Ef 5, 32), quizá por apartarse explícitamente de los ritos mistéricos paganos y de la neoplatónica mistagogía gnóstica. Sin embargo, originariamente el «sacramentum» significaba el juramento militar que prestaban los legionarios romanos. Puesto que en él se podía distinguir el aspecto de «inciación a una nueva forma de vida», «el compromiso sin reservas», «el servicio fiel hasta el peligro de muerte». Tertuliano pone de relieve estas dimensiones en el sacramento cristiano del Bautismo, de la Confirmación y de la Eucaristía. En el siglo III se aplica, pues, el término «sacramentum», tanto al misterio del plan salvífico de Dios en Cristo (cf. por ejemplo Ef 5, 32), como a su realización concreta por el medio de las siete fuentes de gracia, llamadas hoy «sacramentos de la Iglesia». San Agustín, sirviéndose de varios significados de ese término, llamó sacramentos a los ritos religiosos tanto de la Antigua como de la Nueva Alianza, a los símbolos y figuras bíblicas, así como también a la religión cristiana revelada. Todos estos sacramentos, según San Agustín, pertenecen al gran sacramento: al misterio de Cristo, y de la Iglesia. San Agustín influyó sobre la precisación ulterior del término «sacramento», subrayando que los sacramentos son signos sagrados; que tienen en sí semejanza con lo que significan y que confieren lo que significan. Contribuyó, pues, con sus análisis a elaborar una concisa definición escolástica del sacramento: «signum

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Canon 1055 § 1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.§ 2: Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Es claro que el matrimonio entre bautizados es un matrimonio sacramental y

este se vive por la inserción del hombre por el bautismo en la alianza esponsal de

Cristo con la Iglesia, por tanto, es Cristo quien sostiene y enriquece por su fuerza

redentora la acción conyugal del hombre, por eso, el matrimonio por la gracia

sacramental que contiene da al que lo asume y vive la verdadera gracia santificante

(Cfr. Ef 5,32), que consiste en recibir de Dios las ayudas necesarias para amarse en

Cristo con fidelidad y para siempre, así como recibir los auxilios materiales y

espirituales necesarios que le permitan fundar su hogar.

La gracia sacramental, a saber, orienta a los esposos durante su vida conyugal,

hasta que la muerte los separe, para que asuman con generosidad y responsabilidad la

generación, procreación y educación de los hijos; a vivir con prudencia y discreción los

efficax gratiae». San Isidoro de Sevilla (siglo VII) subrayó después otro aspecto: la naturaleza misteriosa del sacramento que, bajo los velos de las especies materiales, oculta la noción del Espíritu Santo en el alma del hombre. Las Summas Teológicas de los siglos XII y XIII formularon ya las definiciones sistemáticas de los sacramentos, pero tiene un significado particular la definición de Santo Tomás: «Non omne signum rei sacrae est sacramentum, sed solum ea quae significant perfectionem sanctitatis humanae» (3.a qu. 60, a. 2). Desde entonces se entendió como «sacramento» exclusivamente cada una de las siete fuentes de la gracia y los estudios de los teólogos apuntaron sobre la profundización de la esencia y de la acción de los siete sacramentos, elaborando, de manera sistemática, las líneas principales contenidas en la tradicón escolástica. Sólo en el último siglo se ha prestado atención a los aspectos del sacramento, desatendidos en el curso de los siglos, por ejemplo a su dimensión eclesial y al encuentro personal con Cristo, que han encontrado expresión en la Constitución sobre la Liturgia (núm. 59). Sin embargo, el Vaticano II torna, sobre todo, al significado originario del «sacramentumm-misterium», denominando a la Iglesia «sacramento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo género humano» (Lumen gentium, 1) ». Juan Pablo II. LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO. Audiencia General 8 de septiembre de 1982. Ciudad del Vaticano.

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problemas que la vida familiar lleva consigo y superarlos; a capacitarse

permanentemente como esposos y puedan sobrellevarse el uno al otro, en ultima

instancia, la gracia sacramental permite a los casados manifestar en si y para toda la

comunidad la grandeza de la acción de Dios en su vida de esposos.

1.4 La Realidad Sacramental en la Iglesia.

Nuestro punto de partida es la realidad sacramental en la Iglesia que nace de la

fe en Cristo, categoría teológico-hermenéutica, que manifiesta el estado interior y

creciente del Dios trascendente que se sirve de la realidad exterior para comunicarse

con su creatura. Dicho de otro modo, es la gran propuesta de salvación de Dios a toda

la humanidad que se manifiesta al hombre y al mundo de manera sacramental.

La Iglesia, en su reflexión teológica, ha delimitado esta manifestación y

expresión sacramental de Dios en los siete sacramentos “definidospor el concilio de

Trento como «symbolum rei sacrae» o «forma visibilis gratiae invisibilis» (DH

1639)15”. Por otro lado, la nueva teología que continua teniendo su mirada y reflexión 15

15 Es necesario tener claro que la doctrina de los siete sacramentos, es el resultado de una verdad asumida desde antiguo por la tradición de la Iglesia, San Agustín enseñaba: "Quod universa tenet Ecclesia, nec Conciliis institutum est sed semper retentum est, nonnisi auctoritate apostolica traditum rectissime creditur" (De Baptismo IV, 24,13).Los siete sacramentos como doctrina bíblica están mencionados en las Sagradas Escrituras y como doctrina teológica están mencionados por los Padres de la Iglesia. Fue Otto de Bamberg, el Apóstol de Pomerania, quien por primera vez adoptó el número siete, pero lo más probable, es que tal honor pertenece a Pedro Lombardo (m. 1164) quien en su cuarto Libro de las Sentencias (d. i, n, 2) define un sacramento como un signo sagrado que no sólo significa sino que también produce la gracia y luego (d.I, n1) enumera los siete sacramentos, no como una nueva doctrina sino como expresión de una fórmula que siempre había sido defendida en la Iglesia y que necesitó de tiempo para que se desarrollara.Es hasta el Concilio de Trento que se define solemnemente, que “verdaderamente y así llamados con propiedad, hay siete sacramentos de la Nueva Ley, a saber: Bautismo, Confirmación, Santa Eucaristía,

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en la tradición de los Padres de la Iglesia, ve a Jesucristo como Sacramento originario

del cual se deriva esa «sacramentalidad» de la Iglesia, a esto apunta el Concilio

Vaticano II que ha presentado novedosamente esta expresión para describir a la Iglesia.

Cfr. (DicEC, 2016). Todo lo anterior Antonio Miralles nos lo resume y presenta de la

siguiente manera:

“La sacramentalidad se manifiesta como la categoría teológico- hermenéutica por excelencia para expresar la economía reveladora centrada en Jesucristo, como sacramento originario, a través de su Iglesia, como sacramento fundamental, y de cada uno de los sacramentos concretos, como realizaciones actualizadoras del sacramento fundamental” (Miralles, 2016).

Esta novedad que nos permite actualizar la comprensión de la Iglesia como

sacramento, y que el Concilio Vaticano II presenta, reafirma la naturaleza ontológica

propia de la Iglesia visible, la cual enriquecida por su propia realidad social y jurídica,

muestra su profunda intimidad y esencia. La Iglesia, Sacramento, visibiliza la

comunión con Dios en el mismo Jesucristo; es, por tanto, que Cristo se hace «forma

visible de la gracia invisible», y en todos los sacramentos como lo afirma el concilio de

Trento.

La sacramentalidad de la Iglesia a su vez, impide el peligro de dar más

importancia a la Iglesia visible en cuanto tal y evita que se limite la reflexión teológica

a ser una simple espiritualización fundamentalista que condiciona el obrar de Dios, así

mismo imposibilita que se caiga en un materialismo juridicista que acrecienta el valor

Penitencia, Extremaunción, Órdenes y Matrimonio ”. Enumeración que se acoge en el Decreto para los Armenios del Concilio de Florencia (1439).

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absoluto de la organización externa.

Por lo tanto, al afirmar la sacramentalidad de la Iglesia es afirmar la esencia

mediadora entre la gracia, don gratuito de Dios, y su realidad salvífico-histórica que

nace en Cristo (Cfr. Jn 3,17). H. de Lubac, lo resume de manera magistral cuando dice:

"La Iglesia es el Sacramento de Cristo como Cristo es el Sacramento de Dios."

1.5 La Fe en la realidad sacramental de la Iglesia.

llegados a este punto es necesario considerar la fe, don y virtud teologal recibida

en el bautismo, origen de nuestra vida en la gracia que se exterioriza y nutre por los

sacramentos. Su dimensión activa se manifiesta, según Santo Tomás, a través de la

fórmula ex opere operato. Las nociones básicas de teología enseñan que la fuente de la

gracia es Cristo, no la Iglesia; “Santo Tomás atribuye la eficacia de los sacramentos a

la fe de la Iglesia, en cuanto que ella une el signo sacramental a la fuente de su fuerza

santificadora: la pasión de Cristo”16. (Miralles, 2016). Es por eso que se puede

afirmar que “La misión universal de la Iglesia nace de la fe en Jesucristo”.

De hecho, la dimensión pastoral que nos presenta el Concilio Vaticano II

cuando habla de la realidad sacramental de la Iglesia, acentúa más el actuar que el ser

de la Iglesia, reconociendo que en el actuar se define la esencia de la Iglesia, el "ser" se 16

16 «Principale et per se agens ad iustifcationem est Deus sicote causa efficiens, et passio Christi sicote meritoria. Huic autem causae continuatur sacramentum per fidem Ecclesiae quae instrumentum refert ad principalem causam, et signum ad signatum» (In Sent., IV, d. 1, q. 1, a. 4, s. 3). En ad 3 añade: «fides dat efficaciam sacramentis, inquantum causae principali ea quodammodo continuat, ut dictum est. Et ideo fides passionis, a qua immediate et directe sacramenta efficaciam habent, sacramentis efficaciam largitur».

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reconoce en el "actuar". “La Iglesia es lo que tiene que ser cuando actúa como tiene

que actuar para que los humanos encuentren salvación y solución para sus vidas ”

Dicho más claramente, la Iglesia es Iglesia de Cristo al ser para el hombre

esperanza y futuro, trascendiendo esta vida y con capacidad de dar sentido pleno a la

vida de la creatura17.

“Esto se da porque gestos y palabras sacramentales son protestationes fidei, gestos y palabras de fe, de la fe de la Iglesia. Es una acción de la Iglesia y por ello se convierte en un acto de fe. Aunque entre los que participan en la celebración del sacramento puede ocurrir que a algunos les falte la fe, sin embargo, nunca sucede que el sacramento se convierta en un signo vacío, porque en la Iglesia siempre hay muchos fieles con fe informada por la caridad, la cual, por obra del Espíritu Santo, penetra y se difunde a todos los miembros vivos del cuerpo místico de Cristo. Todo esto se verifica también en el caso del matrimonio. Este es siempre un sacramento de la fe, y de fe viva, aunque la fe de los esposos pueda estar muerta. Es sacramento de la fe viva de la Iglesia”. (Miralles, 2016)

Por otro lado, mirando la realidad sacramental del matrimonio, Juan Pablo II

aporta en Familiaris consortio, -que la petición de la celebración eclesial del

matrimonio, si responde a una sincera voluntad de casarse, es propiamente un signo de

fe-:

«El sacramento del matrimonio tiene esto de específico entre todos los demás: el ser el sacramento de una realidad que ya

17 Es necesario tener presente el numeral 1 de la Constitución Apostólica Lumen Gentium que nos presenta a “Cristo luz de las gentes” resplandece sobre el haz de la Iglesia, anunciando el Evangelio a toda criatura (Cf. Mc 16, 15). Las condiciones de estos tiempos añaden a este deber de la Iglesia una mayor urgencia, para que todos los hombres, unidos hoy más íntimamente con toda clase de relaciones sociales, técnicas y culturales, consigan también la plena unidad en Cristo.

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existe en la economía de la creación, de ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador "al principio". Por tanto, la decisión del hombre y la mujer de casarse según este proyecto divino, es decir, la decisión de comprometerse con su irrevocable consentimiento conyugal toda su vida en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicionada, implica realmente, aun de modo no plenamente consciente, una actitud de profunda obediencia a la voluntad de Dios, que no puede darse sin su gracia. Ellos, por tanto, están ya introducidos en un verdadero y propio camino de salvación, que la celebración del sacramento y la inmediata preparación al mismo pueden completar y llevar a su término, dada la rectitud de su intención» (Juan Pablo II, 1981).

1.6 Definición de Matrimonio18.

Partamos de la respuesta de la Comisión de Reforma del Código, quienes a

petición de los Cardenales que la integraban, propusieron que se diera una descripción

18 La palabra matrimonio deriva del latin ‘munus-eris’ (oficio, función, obligación, cargo) y ‘mater-tris’ (madre) que significa, oficio o función propio de la madre.

Dentro de las muchas definiciones que la cultura nos ha heredado, deben de subrayarse las definiciones romanas, sobre todo la de Modestino, cuya versión se recoge como significativa hasta la Encíclica Casti Connubii de Pio XI: “Nuptiae sunt coniuctio maris etfoeminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio (las nupcias son la unión del varón y de la mujer, consorcio de toda la vida, comunión en el derecho divino y en el humano) Digesto 23.3.1 ”; y más habitual en el magisterio eclesiástico y en la tradición canónica la definición contenida en la Instituciones de Justiniano: “Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris conunctio individuam consuetudinem vital continens Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer, que contiene la comunidad indivisible de vid” (Instituciones 1.9.1). Esta definición, con el cambio de continens por retinens, vocablo que se estima más expresivo de la indisolubilidad, se mantiene en el Decreto de Graciano (C.27 q.2, proem.) y en las Decretales (X2.23.11) que hoy siguen siendo base para la comprensión de la palabra matrimonio.

El código de 1917 no presenta una definición clara del matrimonio, su propuesta doctrinal se circunscribe a singularizarlo por sus fines (c. 1013 § 1), sus propiedades esenciales (c. 1013 § 2) y la esencia del acto de consentimiento (el ius in corpus perpetuo y exclusivo ((c. 1081 § 2). Para connotar el tipo de unión la codificación piobenedictina, en sintonía por lo demás con la doctrina canónica y civil, empleó la noción de contrato (c.1012).

La orientación cambió notablemente con la descripción que hace del matrimonio la Constitución pastoral, Gaudium et spes del Concilio Vaticano II en el numero 48 y que condicionó en buena medida la posición tomada en el Código de Derecho Canónico de 1983.

El c. 1055 ofrece una síntesis que podemos tomar como definición del matrimonio que nos permite concluir que ser esposos -varón y mujer unidos- es una nueva manera de ser y no solo de obrar. (cf. Diccionario General de Derecho Canónico, volumen V. Facultad de derecho canónico. Facultad de Navarra. 2012).

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del matrimonio. «La comisión respondió. Definición o descripción del matrimonio, no

se puede suprimir del todo, pues sobre esto ya tiene decisión afirmativa de la

Congregación Plenaria de esta comisión, del día 24 de mayo de 1977y tampoco se

puede suprimir por el aspecto personal del matrimonio.» (Montañez Rincón, 2015)

Es así como podemos tomar el canon 1055 como una síntesis bien lograda de la

doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio:

Canon 1055 § 1 La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.§ 2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

No da lugar a confusión, la terminología que el canon utiliza para señalar el

acto constitutivo del matrimonio; El § 1 “alianza matrimonial” y el § 2 “contrato

matrimonial”, términos que indican el acto humano por el cual el varón y la mujer

constituyen el matrimonio19.

La eficacia de la “Alianza matrimonial” o “Contrato matrimonial” lo

pormenoriza el canon 1057 § 1 “El matrimonio lo produce el consentimiento de las

partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles,

consentimiento que ningún poder humano puede suplir ”. Es decir que la causa

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eficiente del matrimonio es “el consentimiento de las partes legítimamente

manifestado”. Como si no hubiera quedado claro, el § 2 del canon 1057 se adelanta a

explicar la naturaleza del acto constitutivo del matrimonio, y así lo señala: “El

consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se

entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”.

(Montañez Rincón, 2015)

Juan Paulo II, define el matrimonio como “el pacto de amor conyugal o

elección consciente y libre, con la que el hombre y la mujer aceptan la comunidad

íntima de vida y amor, querida por Dios mismo ” (Juan Pablo II, 1981). Pacto de amor

conyugal, que es La alianza matrimonial, tienen como objeto “la comunidad íntima de

vida y de amor”, la cual se elige de modo consciente y libre, que serían las

condiciones del “consentimientopersonale irrevocable”. (Montañez Rincón, 2015)

1.6.1 M atrim onio in f ie r i (j. Otaduy -A. Vlana-J. Sedano, 2012).

Actus quo consortium permanens nascitur. Se entiende como aquello que causa

la relación matrimonial, a saber, el intercambio del consentimiento entre los

contrayentes. Es el acto por el que nace un consorcio permanente entre el hombre y la

mujer cuando se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir

matrimonio. En otras palabras corresponde “al acto transitorio en que tiene su origen

el matrimonio” (Fernandez Castaño, 1994) “el contrato legítimo de un hombre y una

mujer, ordenado a procrear y educar la prole ”. El Dr. Jesús Salvador Moncada Cerón 19

19 “La locuciones contrato y alianza se deben tomar en el mismo sentido, ya que claramente aparece que la alianza matrimonial de la que se habla en Gozo y Esperanza, no puede constituirse de modo diferente por los bautizados sino por el contrato, aunque este es especial.”

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Page 34: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

nos presenta de manera magistral este tema cuando nos define el Matrimonio in fieri

como:

“E l acto momentáneo o pasajero, es decir, e l momento de contraer y es en si un verdadero contrato bilateral, que origina derechos y obligaciones de am bas partes, hecho p o r personas hábiles según e l derecho natural y positivo , p a ra contraer matrimonio, y hecho conforme a las form alidades prescrita s en e l derecho. La esencia de dicho contrato está en el consentimiento o acto de la voluntad de am bas partes, y su objeto fo rm a l es la “consuetudo” inseparable de la vida, que no es otra cosa que “e l derecho (y obligación) perpetuo y exclusivo a los actos de p o r s í aptos p a ra la generación (Moncada Cerón, 2014).

1.6.2 Matrimonio in facto esse. (j. Otaduy -A. VIana-J. Sedano, 2012)

Realitas ex hoc actu resultans. Es el resultado del matrimonio in f ie r i, a saber, el

vínculo conyugal con sus derechos y deberes mutuos. Es el consorcio, la realidad, la

sociedad conyugal o comunidad de vida formada por varón y mujer que resulta del acto

inicial o del matrimonio in fiere (Fernandez Castaño, 1994). es decir, la sociedad ya

constituida, el estado matrimonial permanente, se suele definir como: “L a unión

legítima, perpetua y exclusiva, d e l varón y de la mujer, originada de su mutuo

consentimiento y ordenada a p rocrear y educar la p r o le ”.

1.7 El Matrimonio Sacramento en la Iglesia.

El Canon 1095 § 2. nos presenta la realidad sacramental del matrimonio entre

bautizados, en el pleno sentido de la palabra sacramento20, esta realidad regulada por el

20 Para Juan Pablo II el matrimonio es un Sacramento Primordial y como tal “constituye, por una parte, la figura (y, por tanto: la semejanza, la analogía), según la cual se construye la estructura

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propio derecho matrimonial, hace parte del derecho sacramental de la Iglesia, el cual a

su vez esta inserto en el misterio de la Iglesia, que es también un sacramento,

sacramento de salvación21.

Lo anteriormente expuesto, sirve de base a la teología sacramental actual, así

como a la eclesiología y a la acción legislativa de la Iglesia sobre el matrimonio, cuya

inspiración es la doctrina del Concilio Vaticano II22, principalmente las constituciones

Lumen gentium y Gaudium et spes.

Lo anterior nos permite desde una novedosa concepción de sacramento

cristiano como acción simbólica por la que Cristo continúa en su Iglesia, santificando a

sus miembros y configurándolos consigo mismo y ordenándolos a la plena comunión

con Dios, redefinir la dimensión sacramental del matrimonio entre bautizados, teniendo

fundamental portadora de la nueva economía de la salvación y del orden sacramental, que toma origen de la gratificación nupcial que la Iglesia recibe de Cristo, juntamente con todos los bienes de la redención (se podría decir, valiéndonos de las palabras iniciales de la Carta a los Efesios: «Con toda bendición espiritual», E f 1, 3). De este modo el matrimonio, como sacramento primordial, es asumido e insertado en la estructura integral de la nueva economía sacramental, que surge de la redención en forma, diaria, de «prototipo»: es asumido e insertado como desde sus mismas bases. Cristo mismo, en la conversación con los fariseos (cf. Mt 19, 3-9) confirma de nuevo, ante todo, su existencia.Reflexionando bien sobre esta dimensión, habría que concluir que todos los sacramentos de la Nueva Alianza encuentran, en cierto sentido, su prototipo en el matrimonio como sacramento primordial. Esto parece proyectarse en el clásico pasaje citado de la Carta a los Efesios, como diremos dentro de poco”. Juan Pablo II. El matrimonio y la nueva economía sacramental. Catequesis del miércoles 20 de octubre de 1982.

21 El Concilio Vaticano II califica a la Iglesia como “Sacramento” en sus constituciones Lumen gentium 1, 8, 9, 48; Sacrosanctum Concilium 5. No esta por ello añadiendo un sacramento más a los siete ya establecidos, sino que, así como los sacramentos son verdaderos instrumentos de Cristo para distribuir la gracia de Dios, de un modo parecido es la Iglesia entera una institución visible que sirvea Cristo de instrumento para realizar su obra de salvación universal.

22 Juan Pablo II ha calificado a el Código de Derecho Canónico como el último documento del Concilio Vaticano II pudiendo ser colocado en el “Libro de Actas del Concilio” (Cfr. Juan Pablo II. Discurso para la presentación oficial del Nuevo Código de Derecho Canónico. 3 de febrero de 1983) ; y afirma que el mismo Código refleja fielmente al Concilio, por eso no es extraño encontrar en el Código innumerables citaciones, incluso hasta literales, del Concilio. (Cfr. Juan Pablo II. Discurso a los

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como punto de partida la evolución jurisprudencial del Tribunal de la Rota Romana,

que en la década de los años 60, inspirados por la “corrientepersonalista” con la que

se miraba y reflexionaba el instituto del matrimonio, comenzaron a considerar el

derecho a la comunidad de vida y amor como objeto del consentimiento matrimonial y

constituido, según el Dr. Moncada Cerón, a su vez por:

“El equilibrio y la madurez de la personalidad requeridas para una conducta verdaderamente humana; la relación de amistad interpersonal y heterosexual; la aptitud a colaborar suficientemente en la marcha de la vida conyugal; El equilibrio mental y el sentido de responsabilidad requeridos para el sostén material de la familia; la capacidad psíquica de participar, cada uno según sus posibilidades, en el bien de los niños” (Moncada Cerón, 2014).

Esto ha permitido que se considere un nuevo concepto de matrimonio con una

dimensión más integral y humana. Solo basta citar la Constitución “Gaudium et Spes”,

fuente del nuevo concepto jurídico del matrimonio, que el Código actual presenta:

“Fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable. Así, del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace, aun ante la sociedad, una institución confirmada por la ley divina. Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana. Pues es el mismo Dios el autor del matrimonio, al cual ha dotado con bienes y fines varios, todo lo cual es de suma importancia para la continuación del género humano, para el provecho personal de cada miembro de la familia y su suerte eterna, para la dignidad, estabilidad, paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana. Por su índole

participantes en el curso sobre el nuevo Código en la Pontificia Universidad Gregoriana el 21 de noviembre de 1983).

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natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente. Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad.Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente este amor multiforme, nacido de la fuente divina de la caridad y que está formado a semejanza de su unión con la Iglesia. Porque así como Dios antiguamente se adelantó a unirse a su pueblo por una alianza de amor y de fidelidad, así ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio. Además, permanece con ellos para que los esposos, con su mutua entrega, se amen con perpetua fidelidad, como El mismo amó a la Iglesia y se entregó por ella. El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y la maternidad. Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial, con cuya virtud, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, que satura toda su vida de fe, esperanza y caridad, llegan cada vez más a su propia perfección y a su mutua santificación, y , por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios”. (GS. n. 48).

Esto nos permite concluir en virtud de la sacramentalidad del matrimonio y la

aceptación de la comunidad de vida y amor que, los esposos, sujetos y ministros del

sacramento, quedan ligados uno al otro de la manera más profundamente indisoluble.

Es así como podemos decir que su mutuo dominio es imagen de la misma relación que

existe entre Cristo con su Iglesia, que es el sentido del signo sacramental.

CAPITULO 2: Benedicto XVI al Tribunal de la Rota Romana año 2013

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Benedicto XVI (Joseph Ratzinger23), “teólogoprolíficoy apasionado ”,

cultivador de todos los temas de interés para la teología, y cuyo itinerario intelectual lo

resume de manera magistral su lema episcopal: “Cooperator veritatis”, se nos descubre

23 El cardenal Joseph Ratzinger, Papa Benedicto XVI, nació en Marktl am Inn, diócesis de Passau (Alemania), el 16 de abril de 1927. La fe y la educación de su familia lo preparó para afrontar la dura experiencia de aquellos tiempos en los que el régimen nazi mantenía un clima de fuerte hostilidad contra la Iglesia católica. De 1946 a 1951 estudió filosofía y teología en la Escuela superior de filosofía y teología de Freising y en la universidad de Munich, en Baviera. Recibió la ordenación sacerdotal el 29 de junio de 1951. En el año 1953 se doctoró en teología con la tesis: “Pueblo y casa de Dios en la doctrina de la Iglesia en san Agustín”. Cuatro años más tarde, bajo la dirección del conocido profesor de teología fundamental Gottlieb Söhngen, obtuvo la habilitación para la enseñanza con una disertación sobre: “La teología de la historia de san Buenaventura”. De 1962 a 1965 hizo notables aportaciones al Concilio Vaticano II como “experto”; asistió como teólogo consultor del cardenal Joseph Frings, arzobispo de Colonia.Su intensa actividad científica lo llevó a desempeñar importantes cargos al servicio de la Conferencia Episcopal Alemana y de la Comisión Teológica Internacional.En 1972, juntamente con Hans Urs von Balthasar, Henri de Lubac y otros grandes teólogos, fundó la revista de teología “Communio”. El 25 de marzo de 1977, el Papa Pablo VI lo nombró arzobispo de Munich y Freising. Escogió como lema episcopal: “Colaborador. de la verdad” y él mismo lo explicó: “Por un lado, me parecía que expresaba la relación entre mi tarea previa como profesor y mi nueva misión. Aunque de diferentes modos, lo que estaba y seguía estando en juego era seguir la verdad, estar a su servicio. Y, por otro, escogí este lema porque en el mundo de hoy el tema de la verdad es acallado casi totalmente; pues se presenta como algo demasiado grande para el hombre y, sin embargo, si falta la verdad todo se desmorona”. Pablo VI lo creó cardenal, en el consistorio del 27 de junio del mismo año. En 1978, el Cardenal Ratzinger participó en el Cónclave, celebrado del 25 al 26 de agosto, que eligió a Juan Pablo I. En el mes de octubre del mismo año, participó también en el Cónclave que eligió a Juan Pablo II.Fue Relator en la V Asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos, de 1980, sobre el tema: “Misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo”.Juan Pablo II lo nombró Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y Presidente de la Pontificia Comisión Bíblica y de la Comisión Teológica Internacional, el 25 de noviembre de 1981. Fue Presidente de la Comisión para la preparación del Catecismo de la Iglesia católica, que, después de seis años de trabajo (1986-1992), presentó al Papa el nuevo Catecismo.En la Curia romana, fue miembro del Consejo de la Secretaria de Estado para las Relaciones con los Estados; de las Congregaciones para las Iglesias Orientales, para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, para la Educación Católica, para el Clero y para las Causas de los Santos; de los Consejos pontificios para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y para la Cultura; del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; y de las Comisiones pontificias para América Latina, “Ecclesia Dei”, para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico y para la Revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.Entre sus numerosas publicaciones ocupa un lugar destacado el libro: "Introducción al Cristianismo", recopilación de lecciones universitarias publicadas en 1968 sobre la profesión de fe apostólica; "Palabra en la Iglesia" (1973), antología de ensayos, predicaciones y reflexiones dedicadas a la pastoral.Sus publicaciones fueron abundantes a lo largo de los años, constituyendo un punto de referencia para muchas personas, especialmente para los que querían profundizar en el estudio de la teología. En 1985 publicó el libro-entrevista “Informe sobre la fe” y, en 1996 “La sal de la tierra”. Asimismo, con ocasión de su 70° cumpleaños, se publicó el libro: “En la escuela de la verdad”, en el que varios autores ilustran diversos aspectos de su personalidad y de su obra. Versión http://w2.vatican.va/content/benedict- xvi/es/biography/documents/hf_ben-xvi_bio_20050419_short-biography.html de Google. Consultado el24 Abr 2016 21:36:43 GMT.

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como el hombre, sacerdote y teólogo comprometido con la verdad que responde a la

historia y a la Iglesia, desde la convicción del encuentro con Jesucristo como eje del

que-hacer, hito del cual se ha de interpretar y entender la cultura occidental, y elemento

fundamental en la comprensión jurídica del matrimonio.

El tema a trabajar parte del discurso de Benedicto XVI al

Romana, pronunciado el 26 de enero de 2013, texto que encierra

asumidas anteriormente por el magisterio pontifical.

Para Benedicto XVI la crisis de fe evidenciada en diversos lugares del mundo

«lleva consigo una crisis de la sociedad conyugal»24, horizonte que permite a muchos,

ya sea por preocupación pastoral u otros motivos, plantear como salida y respuesta a

esta crisis, a través de la flexibilización del principio de la indisolubilidad matrimonial,

que según muchos es la vía que permitiría “reinsertar” a la comunión con la Iglesia a

muchos fieles que sobrellevan la ruptura de una convivencia conyugal. Este

planteamiento olvida la propuesta doctrinal que Benedicto XVI quien urge a la Iglesia

y al mundo a descubrir la novedad del Nuevo Testamento dada por la encarnación del

Verbo y la consiguiente acción de la Gracia en el bautizado.

Tribunal de la Rota

doctrinas y tesis

24 Hay que tener claro lo explica Hugo Adrián von Ustinov , cuando nos habla de sociedad conyugal y nos permite visualizar el horizonte de la propuesta: - “no es la sociedad conyugal misma (el matrimonium ipsum) lo que esta en crisis, sino la concepción que muchas personas tienen tanto del matrimonio y del vinculo matrimonial, cuanto del pacto conyugal que le da origen. Esta realidad constatable a diario desemboca con una penosa frecuencia en crisis irreparables de la convivencia conyugal. La afirmacion pontificia no resulta, asi, una novedad para nadie. Ademéis, tampoco constituye una novedad el hecho de que las numerosas fracturas de la convivencia de los esposos dan lugar a una problemcitica pastoral que presenta variadas facetas y cuyo abordaje eficaz se presenta a menudo arduo y complejo ”.

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El Discurso de Benedicto XVI al Tribunal de la Rota Romana, invita a una

relectura de las palabras del Señor recogidas en el texto evangélico de Jn. 15,5, quien

con el aforismo, — «El que permanece en mí y yo en él, da mucho fruto, porque sin mí

no podéis hacer nada» — nos pone frente a la elección del ser humano, concretamente

en lo referente al matrimonio, como una opción que lo liga para toda la vida. Este

vínculo esta mediado por la perspectiva de base de fe de cada uno,- dependiendo de

que esté anclada a un plano meramente humano o de que se entreabra a la luz de la fe

en el Señor -.

Como se puede apreciar consecuente con el hecho cristiano que plantea

Benedicto XVI ,se entiende que sólo abriéndose a la verdad de Dios, de hecho, es

posible comprender, y realizar en la concreción la vida conyugal y familiar. Esta

perspectiva, reafirma frontalmente el principio de la indisolubilidad matrimonial, tan

rebatido en tiempos de Jesús como en nuestros tiempos y el cual se ha de leer desde la

comprensión de Benedicto XVI y su propuesta a la que llamó la hermenéutica de la

renovación en la continuidad, por oposición a la hermenéutica de la discontinuidad y

de la ruptura.

Se debe señalar que la hermeneutica de la renovación en la continuidad es una

provocación a profundizar desde una lectura aguda, el texto biblico y la situación de la

fe, elemento esencial del matrimonio sacramental, para poner en claro su incidencia en

la validez del pacto cuyugal celebrado (foedus), para ello Benedicto XVI cita el

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Discurso del 2003 de su antecesor Juan Pablo II: «una actitud de los contrayentes que

no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural25 en el matrimonio puede anularlo solo si

niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental»26 27.

Precisamente, el Magisterio de Benedicto XVI senala que «El pacto indisoluble entre

hombre y mujer no requiere, para los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los

nubendi; lo que se requiere, como condicion mínima necesaria, es la intencion de hacer

lo que hace la Iglesia», y qué significa lo que hace la Iglesia, en palabras de Hugo

Adrian von Ustinov, — “es tener los contrayentes una autentica voluntad matrimonial

al emitir libremente su consentimiento: varón con mujer, uno y una con exclusión de

terceros, unidos para siempre en una co-biografia conyugal abierta a la vida”27, y

para Benedicto XVI es un tema «sobre todo en el contexto actual» urge a realizar

ulteriores reflexiones.

2.1 Punto de partida la común raíz idiomatica que en latín tiene el término

fides y foedus.

Esta propuesta exige tener presente el marco doctrinal en la que es expuesta; el Año de

la Fe, y que invita a no despreciar la doctrina católica sobre el matrimonio que afirma

25 En su Discurso al Tribunal de la Rota Romana en el 2013 Juan Pablo II ya advertía sobre: «la importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimension, podrían tambien dar lugar a algunos equívocos, tanto en la admision al matrimonio como en el juicio sobre su validez».

26 Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 30-I-2003, en AAS 103 (2011) 108-113.27 Ustinov, H. A. von. (2013). Benedicto XVI no innovo el 26 de enero de 2013 [en línea],

Anuario Argentino de Derecho Canonico, 19. Disponible en:http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/benedicto-xvi-no-innovo-2013.pdf [Fecha de consulta: 26 de abril de 2016]

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su condición de sacramento28, y a su vez fruto de la urgencia pastoral que se ha hecho

“necesidad” de dar “respuesta” a la “desertificación” espiritual vivida por la Iglesia

en los últimos tiempos y cuyas pretensiones las presenta el mismo Benedicto:

“redescubrir los contenidos de la fe profesada, celebrada, vivida y rezada y a partir del estudio de las enseñanzas del Concilio Vaticano II orientar el camino del siglo que comienza. Igualmente intensificar la reflexión sobre la fe para ayudar a todos los creyentes en Cristo a que su adhesión al Evangelio sea más consciente y vigorosa, sobre todo en un momento de profundo cambio como el que la humanidad está viviendo, fijándose en las circunstancias actuales, y dar una auténtica y renovada conversión al Señor, único Salvador del mundo; Comprometerse a favor de una nueva evangelización para redescubrir la alegría de creer y volver a encontrar el entusiasmo de comunicar la fe; suscitar en todo creyente la aspiración a confesar la fe con plenitud y renovada convicción, con confianza y esperanza y comprender de manera más profunda no sólo los contenidos de la fe sino, juntamente también con eso, el acto con el que decidimos entregarnos totalmente y con plena libertad a Dios" (Benedicto XVI, PF, 2011).

Lo anterior lleva a avizorar que el motivo central, del discurso de Benedicto

XVI en cuanto al matrimonio es la relación entre fides y foedus:

“Podemos tomar como punto de partida la raíz lingüística común que tienen los términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y mujer (cf. can. 1055 § 1). La confianza recíproca, de hecho, es la base irrenunciable de cualquier pacto o alianza ”.

28 La definición clásica de sacramento propuesta en el numeral 1210 del Cat. Igle. Cat., y que presenta a el sacramento, como signo externo instituido por Cristo, que significa y produce la gracia interna, “queda corta y resulta problemática”. Es claro para la teología que Cristo no ha instituido el matrimonio, ni le ha dado un signo externo.

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La fides, entendida como fe y como confianza, se encuentra en la base del

termino foedus, pacto o alianza, cuya afinidad semántica se puede evidenciar también,

en el termino fidelitas, fidelidad, lealtad, esto permite aprehender en profundidad la

manera de cómo la fe afirma la opción matrimonial. Benedicto XVI “subraya la raíz

común de la fe (fides) y la alianza foedus) matrimonial natural, y aún con la fidelidad

(fidelitas) matrimonial. Eso quiere decir que la fe sostiene y refuerza la fidelidad

conyugal”.

En la misma línea, Juan Pablo II, afirma que toda decisión de casarse

“naturalmente” (en “un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional ”) obedece

siempre a la acción de la gracia, aunque los cónyuges no sean plenamente conscientes.

Si tienen esa intención de “hacer lo que hace la Iglesia”, el consentimiento es

suficiente.

2.2 El plano teológico del Matrimonio

Jesús, según el testimonio de los evangelios, ante la realidad de la institución

matrimonial aclara el derecho histórico de Israel desde el orden creacional de Dios.

“Frente a lo antiguo pone lo primigenio”.

“Esto quiere decir: que su palabra no puede entenderse de nuevo, inmediatamente y sin más como ley; no puede desprenderse del contexto de la fe y del seguimiento, y sólo puede tener sentido en esta nueva situación inaugurada por Jesús y aceptada en la fe ” (Ratzinger, 1968).

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Hay un nuevo mensaje de Jesús sobre el matrimonio; mensaje que hace posible

el mandato del origen en el presente de la fe. Así el matrimonio queda incluido en el

orden de la fe y recibe de ésta su propio orden y sentido. Es claro el carácter

teocéntrico de la propuesta.

De esto hace eco la carta a los efesios con su evolucionada doctrina, donde

Pablo emplea la palabra mysterium - sacramentum, de gran alcance en la evolución

posterior sobre el matrimonio. La profecía cristológica que se asume desde la

exposición del texto de Gén 2, 24, el misterio de la creación de varón y mujer, presenta

a su vez el misterio de la alianza de Cristo y la Iglesia. El matrimonio manifiesta esa

profecía y, por tanto, es realmente el mysterium o sacramento de Gén 2, 24. La

singularidad del matrimonio entre los sacramentos por su “sentido natural” nos permite

abordarlo desde el plano teológico.

Es claro que, “el orden creacional de la relación varón-mujer, concretado en el

matrimonio, no es algo neutral y meramente mundano, sino que está asumido en el

misterio de la alianza de Dios con su pueblo ”, es la posición de Benedicto XVI, y es

por eso su afirmación que: “en el matrimonio se ratifica la unidad de creación y

alianza y queda representada y sellada la fidelidad de Dios como fidelidad de los

hombres”. (Ratzinger, 1968)

“En cuanto orden de la creación, el matrimonio es orden de la alianza, y en cuanto tal realiza el orden de la creación. Sólo la realidad de la alianza hace posible el verdadero orden natural de la creación. Cuando uno se sitúa por la fe en la historia de la alianza, es de esta historia y no de cualquier otra de la que proviene para él su orden, pues la historia de la alianza es la

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única que remite al hombre a sus orígenes. Es decir, el sacramento no es algo que está junto al matrimonio o con él, sino que es el matrimonio mismo. Para el que lo vive en la fe, y en la medida en que lo vive, el matrimonio es sacramento ”. (Ratzinger, 1968)

La doctrina de la “gracia de estado”29 puede ayudarnos a comprender que el proyecto

del “matrimonio cristiano sólo puede realizarse en la fe. Y la fe es la gracia”.

“Si el orden de la creación es ya orden de la alianza, entonces los componentes creacionales del matrimonio, sexo y éros, están asumidos en la alianza. Entonces el matrimonio está bajo el signo de la cruz y de la resurrección, vive de la paradoja del simul iustus et peccator, del misterio de justicia y gracia. Como acontecimiento de la fe, hay que verlo bajo el signo del ya y del todavía-no”. (Ratzinger, 1968)

Es claro para Benedicto XVI, que el rechazo de la dimensión sagrada del

matrimonio puede ser, en ciertas ocasiones, la manifestación de una idea de

matrimonio antagónica con la realidad natural del vínculo conyugal, ya que se pueden

excluir los fines y bienes propios del matrimonio y por eso advierte que más que

sugerir un automatismo fácil entre carencia de fe e invalidez de la unión matrimonial,

hay que buscar evidenciar como tal carencia puede, herir los bienes del matrimonio, y

29 La doctrina de la gracia tiene su punto de referencia obligado en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, cuya comprensión filosófica del humanismo, sirve de base y punto de encuentro a la antropología cristiana y cuya particularidad es su integralidad. “Santo Tomás elabora una antropología, desde las exigencias de una ontología, y a la luz de una teología, desde la cual el hombre, en su profunda realidad, es imago Dei, síntesis del universo, y en definitiva es un proyecto de Dios. La perspectiva tomista se revela como la verdad toda entera sobre el hombre. El proyecto de Dios sobre el hombre comienza su realización en el primer hombre, y llega a su plenitud en el hombre Jesús de Nazaret, que es hombre verdadero y Dios verdadero. Para Tomás todo hombre está llamado a realizarse en plenitud, pero esto no lo logra sino en la medida en que se conforma con Jesucristo, del cual se dice con toda verdad: Ecce homo (Jn, 19,5) ”. (Cfr. Aproximación al contexto de la Teología de la Gracia en Santo Tomás. Segundo Pérez López).

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actuar de manera contraria al orden natural querido por Dios y que es consustalcial al

pacto conyugal (cf. Gn 2, 24)».

Como ya se ha expresado anteriormente, para Benedicto XVI «La fe en Dios,

sostenida por la gracia divina, es por lo tanto un elemento muy importante para vivir

la entrega mutua y la fidelidad conyugal», lo que expresa la convicción de que el ser

humano redimido por Cristo puede plantearse vivir santamente su vida matrimonial,

“al igual que puede vivir santamente con la ayuda de la Gracia toda realidad

plenamente humana” 3

2.3 El bonum coniugum

Igualmente, el bien de los cónyuges31, equiparado con el bonum prolis,

presentados por el código actual como fines esenciales del matrimonio, es una

propuesta novedosa que lleva en si consecuencias que infieren en la comprensión del

matrimonio sacramento como consortium totius vitae. 30 31

30 Para no quedarnos con una visión sesgada de la realidad del matrimonio natural que pueda excluirlo de los bienes que provienen de Dios Creador y“se introducen de modo incoativo en el amor esponsal que une a Cristo y a la Iglesia” es relevante y significativa la referencia al Cf. BENEDICTO XVI, Catequesis audiencia general del 8 de junio de 2011, en Insegnamenti VII/I [2011] 792-793. COMISION TEOLOGICA INTERNACIONAL, La doctrina católica sobre el sacramento del matrimonio [1977] 3.4, Documentos 1969-2004, vol. 13, Bolonia 2006, p^g 147.

31 La relevancia jurídica del bien de los cónyuges ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia rotal, se pueden citar: c. Pinto, de 9 de junio de 2000, in: SRRD 92 (2007) 459-468; c. Civili, de 8 de noviembre de 2000, in: SRRD 92 (2007) 609-620; c. Pinto, de 13 de diciembre de 2002, in: SRRD 94 (2010) 780-786; c. Turnaturi, de 13 de mayo de 2004, in: Periodica 96 (2007) 65-92; c. McKay, de 19 de mayo de 2005, in: Periodica 95 (2006) 675-695; c. Ferreira Pena, de 9 de junio de 2006, in: Studia Canonica 42 (2008) 503-523; c. Monier, de 27 de octubre de 2006, in: Studia Canonica 43(2009) 243-260; c. Arokiaraj, de 13 de marzo de 2008, in: Studia Canonica 42 (2008) 525-540.

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Para ello es necesario partir de la comprensión antropológica del matrimonio

propuesta en la Gaudium et Spes (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, 1967) y

que el magisterio de Juan Pablo II y Benedicto XVI desarrollan ampliamente,

profundizando en la antropología y teología del matrimonio.

La Constitución Gaudium et spes , presenta el matrimonio como una comunión

interpersonal, íntima comunidad de vida y amor conyugal32, cuya base es la dignidad y

preeminencia de la persona humana, «única criatura terrestre a la que Dios ha amado

por sí mismo», esto nos permite deducir que:

«en el matrimonio, cada cónyuge debe amar al otro por sí mismo, no como medio para conseguir determinadas utilidades; asimismo, se destaca la importancia y trascendencia del amor conyugal, amor conyugal que no puede ser reducido a puro sentimiento, y menos aún mera atracción física, sino que es un acto de toda la persona, que supone el don integral de sí y la aceptación del otro en su totalidad, como persona y como cónyuge» (Navarrete, 2003).

No podemos olvidar que al iniciar su magisterio pontifical, Benedicto XVI nos

presenta la dinámica del amor, en su primera carta encíclica Deus caritas est, n.17;

«el amor no es solamente un sentimiento. Los sentimientos van y vienen. Pueden ser una maravillosa chispa inicial, pero no son la totalidad del amor. Al principio hemos hablado del proceso de 32

32 Al respecto la Gaudium et spes, afirma sobre al amor conyugal: « Este amor, por ser eminentemente humano, ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad, abarca el bien de toda la persona, y , por tanto, es capaz de enriquecer con una dignidad especial las expresiones del cuerpo y del espíritu y de ennoblecerlas como elementos y señales específicas de la amistad conyugal. El Señor se ha dignado sanar este amor, perfeccionarlo y elevarlo con el don especial de la gracia y la caridad. Un tal amor, asociando a la vez lo humano y lo divino, lleva a los esposos a un don libre y mutuo de sí mismos, comprobado por sentimientos y actos de ternura, e impregna toda su vida; más aún, por su misma generosa actividad crece y se perfecciona. » (G.S. n.49).

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purificación y maduración mediante el cual el eros llega a ser totalmente él mismo y se convierte en amor en el pleno sentido de la palabra. Es propio de la madurez del amor que abarque todas las potencialidades del hombre e incluye, por así decir, al hombre en su integridad» (Benedicto XVI, DCE, 2005).

Aquí radica la novedosa comprensión del matrimonio al ampliarse el objeto

formal del consentimiento, ya que al incluir el derecho a la comunidad de vida o al

consorcio conyugal, el actual c.1057,2, establece como objeto del consentimiento la

entrega mutua de los cónyuges en cuanto personas para constituir el consorcio de toda

la vida. Lo que el canon pone de manifiesto propiamente, es que los cónyuges se dan y

reciben a sí mismos (sese) para constituir juntos la esencia del matrimonio, el

consorcio de toda la vida (Peña García, 2013).

2.4 Fidelidad y coherencia cristiana: testimonio frente al mundo y a la Iglesia

Para Benedicto XVI, la perspectiva y directriz de vida y la vivencia de la fe es

connatural a la identidad cristiana y esta s u vez se fundamenta por el encuentro con el

Señor Jesús.

“No se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva ”. (Benedicto XVI, DCE, 2005)

Por tanto, este “nuevo horizonte de vida” que procede de la experiencia de

Jesucristo y de su presencia en el sacramento, destaca la vida de comunidad en la

comunión con el Cuerpo de Cristo. Es por eso que el mejor apostolado que pueden

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realizar los discípulos de Cristo “es el sencillo testimonio de una vida de fe coherente y

comprometida”. Como bautizados en Cristo, el cristiano esta llamado a dar testimonio

de la fe en su vida:

«Profesar con la boca indica, a su vez, que la fe implica un testimonio y un compromiso público. El cristiano no puede pensar nunca que creer es un hecho privado. La fe es decidirse a estar con el Señor para vivir con él. Y este «estar con él» nos lleva a comprender las razones por las que se cree. La fe, precisamente porque es un acto de la libertad, exige también la responsabilidad social de lo que se cree» (Benedicto XVI, PF, 2011).

Del mismo modo la vida del hombre y de la mujer que se proyectan en una vida

en común, en el ejercicio del ministerio de su conyugalidad en palabras de Benedicto

XVI han de: “Redescubridpara vuestra vida de pareja la centralidad de Jesucristo y

del caminar en la Iglesia ”. y han de asumirlo como un elemento de vital importancia;

“No descuidéis la importancia vital de este encuentro”; que tiene su fuente y culmen

en “laEucaristía” de donde brota el sentido cristiano de la existencia y de una nueva

forma de vivir, que en el compromiso y la responsabilidad de la elección conyugal se

asume sin el temor de ser una sola carne.

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CAPITULO 3: Francisco al Tribunal de la Rota Romana año 2015 y 2016

El Papa Francisco ( Jorge Bergoglio33) es en esencia un pastoralista influido por

la “Teología del Pueblo”, fruto de la asimilación del Concilio Vaticano II y la lectura

crítica de Medellín, Puebla, Santo Domingo y Aparecida. Revaloriza teológica y

pastoralmente la religión del pueblo y piedad popular unido a la opción preferencial

33 Jorge Mario Bergoglio, primer Papa americano jesuita, nacido en Buenos Aires Argentina, el 17 de diciembre de 1936, hijo de emigrantes piamonteses llamados, Mario y Regina Sivori. Figura destacada de todo el continente Americano y pastor sencillo y muy querido en su diócesis. Su opción de vivir entre los pobres lo explica su famosa frase «Mi gente es pobre y yo soy uno de ellos». Lo peor que puede suceder en la Iglesia, explicó en algunas circunstancias, «es aquello que De Lubac llama mundanidad espiritual», que significa «ponerse a sí mismo en el centro». Y cuando cita la justicia social, invita en primer lugar a volver a tomar el catecismo, a redescubrir los diez mandamientos y las bienaventuranzas. Su proyecto es sencillo: si se sigue a Cristo, se comprende que «pisotear la dignidad de una persona es pecado grave».Se diplomó como técnico químico, y eligió luego el camino del sacerdocio entrando en el seminario diocesano de Villa Devoto. El 11 de marzo de 1958 pasó al noviciado de la Compañía de Jesús. Completó los estudios de humanidades en Chile y en 1963, al regresar a Argentina, se licenció en filosofía en el Colegio San José, de San Miguel. De 1967 a 1970 estudió teología en el Colegio San José, y obtuvo la licenciatura.El 13 de diciembre de 1969 recibió la ordenación sacerdotal de manos del arzobispo Ramón José Castellano. Prosiguió la preparación en la Compañía de 1970 a 1971 en Alcalá de Henares (España), y el 22 de abril de 1973 emitió la profesión perpetua. Fue maestro de novicios, profesor en la facultad de teología, consultor de la provincia de la Compañía de Jesús y el 31 de julio de 1973 fue elegido provincial de los jesuitas de Argentina, tarea que desempeñó durante seis años. En marzo de 1986 se traslada a Alemania para ultimar la tesis doctoral. El cardenal Antonio Quarracino quien le llama como su estrecho colaborador en Buenos Aires. Así, el 20 de mayo de 1992 Juan Pablo II le nombra obispo titular de Auca y auxiliar de Buenos Aires. El 27 de junio recibe en la catedral la ordenación episcopal de manos del purpurado. Como lema elige Miserando atque eligendo y en el escudo incluye el cristograma IHS, símbolo de la Compañía de Jesús. El 3 de junio de 1997 fue promovido como arzobispo coadjutor de Buenos Aires. Antes de nueve meses, a la muerte del cardenal Quarracino, le sucede, el 28 de febrero de 1998, como arzobispo, primado de Argentina. Tres años después, en el Consistorio del 21 de febrero de 2001, Juan Pablo II le crea cardenal, asignándole el título de san Roberto Bellarmino. Es autor de los libros Meditaciones para religiosos (1982), Reflexiones sobre la vida apostólica (1986) y Reflexiones de esperanza (1992).En octubre de 2001 es nombrado relator general adjunto para la décima asamblea general ordinaria del Sínodo de los obispos, dedicada al ministerio episcopal.En abril de 2005, participa en el cónclave en el que es elegido Benedicto XVI.Como arzobispo de Buenos Aires piensa en un proyecto misionero centrado en la comunión y en la evangelización. Cuatro los objetivos principales: comunidades abiertas y fraternas; protagonismo de un laicado consciente; evangelización dirigida a cada habitante de la ciudad; asistencia a los pobres y a los enfermos.Hasta el inicio de la sede vacante era miembro de las Congregaciones para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, para el clero, para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica; del Consejo pontificio para la familia y de la Comisión pontificia para América Latina. Versión en caché de htpp://w2.vatican.va/francesco/es/biography/documents/papa-francesco-biografia- bergoglio.html de Google.

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por los pobres, por eso se siente un seguidor de Cristo (“Miserando atque eligendo”) al

que hay que serle fiel con el testimonio de vida, es el elemento que nos permite releer

su posición frente al matrimonio.

El contexto humano y la cultura, factores determinantes hoy en la génesis de la

voluntad matrimonial y familiar son el ápice que mueven al Papa Francisco a convocar

el Sínodo sobre la Familia que realizado en dos etapas, (la asamblea extraordinaria del

201434 y la ordinaria del 20 1 535). Con ellos, busca dar respuesta, en una Iglesia

misericordiosa y de puertas abiertas, a la enorme crisis de valores, especialmente en el

campo de la relación con Dios y con la Iglesia, que afectan y alcanzan toda actividad

humana.

En otras palabras, la crisis del hombre hoy ha permitido que, “el imperio de la

conciencia moral36 ” sea sustituida en muchas ocasiones por el “capricho de la

34 Esta Asamblea extraordinaria realizada en octubre 2014 y cuyo tema de reflexión se basó en los “Desafíos pastores para la familia en el contexto de la evangelización” fue un tiempo de gracia que permitió a la Iglesia analizar los problemas de la familias, sus riquezas y situaciones actuales, El Papa Francisco recuerda la crisis que vive la familia hoy en el mundo, “los jóvenes no quieren casarse, o conviven. El problema pastoral de la familia es muy amplio, amplísimo. Se debe estudiar caso por caso. Vuelvo siempre a algo que el Papa Benedicto ha dicho ya tres veces: se necesitan estudiar los procesos de anulación matrimonial, estudiar la fe con la que una persona va al matrimonio y dejar claro que los divorciados no están excomulgados. Elegir el tema del Sínodo sobre la Familia ha sido una experiencia espiritual fortísima, poco a poco hemos llegado a hablar de la familia. Estoy seguro que ha sido el Espíritu del Señor el que nos ha guiado hasta aquí". (extracto del Vatican Insider)

35 La misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo, tema de la XIV Asamblea General Ordinaria realizada en el 2015, dio como resultado un documento de 94 puntos llenos de esperanza para las familias. Las dificultades de las familias, se presentan como una gran oportunidad que hay que asumir con valentía, para poder sanar sus heridas. El Papa Francisco lo presenta de la siguiente manera: "El primer deber de la Iglesia no es distribuir condenas o anatemas sino proclamar la misericordia de Dios, llamar a la conversión y conducir a todos los hombres a la salvación del Señor”.

36 Por conciencia moral el Catecismo de la Iglesia Católica en su número 1778 nos la define de la siguiente manera: “La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo

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conciencia psicológica37 ”, vulnerando su propia libertad y llevándolo a realizar

elecciones que favorecen la perdida de su propia humanidad, acarreándole graves

consecuencias en sus opciones fundamentales.

En relación con el matrimonio y la familia el Papa Francisco lo expone

claramente: “En efecto, el abandono de una perspectiva de fe desemboca

inexorablemente en un falso conocimiento del matrimonio”. Es por eso que para el

Sumo Pontífice, cultura y realidad humana inciden en la “maduración de la voluntad

nupcial” en el hombre (cf. canon 1099) ya que ponen en riesgo la sacramentalidad del

acto nupcial y la existencia para la vida jurídica del consorcio matrimonial; “En efecto,

la crisis del matrimonio es a menudo, en su raíz, crisis de conocimiento iluminado por

la fe, es decir, por la adhesión a Dios y a su designio de amor realizado en

Jesucristo”.

Por tanto la tarea es estar atentos a la validez del acto sacramental teniendo

claras las causas que han motivado la voluntad nupcial, esta no puede ser fruto de la

fuerte influencia que se ha generalizado, incluso entre los bautizados, y que conocemos

como “mentalidad mundana”:

“Existe una especie de mundanidad espiritual, «que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia «Exhortación conocimientos que supuestamente 37

que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina ”

37 Por conciencia psicológica se entiende al conjunto de fenómenos psíquicos que una persona tiene en un momento determinado. La constituyen las sensaciones, percepciones, representaciones e imágenes, sentimientos, ideas y pensamientos.

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reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos»

Todo lo anterior lleva a la certeza que para quien sigue estos parámetros, “la fe

carece de su valor orientativo y normativo, dejando el campo libre a las componendas

con el propio egoísmo y con las presiones de la mentalidad actual” y tal “error no

sólo amenaza la estabilidad del matrimonio, su exclusividad y fecundidad, sino

también la orientación del matrimonio al bien del otro”, y no se asume el amor

conyugal como fuente y «principio vital» de la acción sacramental del matrimonio y

que ha de llevar a la pareja a vivir como comunidad de fe y amor para toda la vida:

«El matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno» (Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 66), impulsando a los contrayentes a la reserva mental sobre la duración misma de la unión, o su exclusividad, que decaería cuando la persona amada ya no realizara sus expectativas de bienestar afectivo».

Es por eso que la dimensión trascendente del hombre es fundamental en su

opción de vida y permiten acompañar a la pareja a vivir su dimensión sacramental en el

matrimonio como signo de esperanza para el mundo.

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La dimensión pastoral38 punto de comprensión que, el Papa Francisco, añade a

lo que la teología, el Magisterio y el derecho de la Iglesia han dicho sobre la realidad

sacramental del matrimonio entre bautizados (cfr. can. 1055 § 2 CIC), reafirma el

principio doctrinal del proyecto propuesto en la economía de salvación39, cuya plenitud

se hace signo “permanente ” de la unión de Cristo y su Iglesia, y por tanto se presenta

como “verdadero sacramento de la Nueva Alianza”:

3.1 La fe y su valor orientativo y normativo frente a la realidad en el que se haformado la intención matrimonial.

«La Iglesia afirma que para los creyentes los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios para la salvación (cf Concilio de Trento: DS 1604). La "gracia sacramental" es la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento. El Espíritu cura y transforma a los que lo reciben conformándolos con el Hijo de Dios. El fruto de la vida sacramental consiste en que el Espíritu de adopción deifica (cf 2 P 1,4) a los fieles uniéndolos vitalmente al Hijo único, el Salvador». (Conferencia Episcopal de Colombia, 1997)

Es por tanto, en el matrimonio, “la sacramentalidad tiene su fundamento en la

voluntad salvífica de Cristo ” (Franceschi Héctor - Ortiz Miguel Ángel, 2016), y desde

la dimensión pastoral, se redescubre en la sacramentalidad el valor orientativo y

38 Se entiende por pastoral “el cuidado de los fieles cristianos por parte de sus pastores para encaminarlos a la plena salvación del Reino de Dios”; El código de derecho canónico este termino remite a las tareas y deberes de la jerarquía (ministerio y cura pastoral) [cf. c 252 § 3]. La dimensión pastoral del derecho canónico se funda en el Misterio de la Iglesia tal como lo expone el Concilio Vaticano II.

39 Para comprender la propuesta de la economía de la salvación es necesario tener claro lo que el Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña en su numeral 1066. «En el Símbolo de la fe, la Iglesia confiesa el misterio de la Santísima Trinidad y su "designio benevolente" (Ef 1,9) sobre toda la creación: El Padre realiza el "misterio de su voluntad" dando a su Hijo Amado y al Espíritu Santo para la salvación del mundo y para la gloria de su Nombre. Tal es el Misterio de Cristo (cf E f 3,4), revelado y realizado en la historia según un plan, una "disposición " sabiamente ordenada que san Pablo llama

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normativo de la fe en la realidad donde debe formarse la intención matrimonial.

Esta dimensión pastoral la recoge la Relatio Synodi en el n. 48 y en la línea de

pensamiento del Santo Padre, la expresa como gran preocupación para muchos de los

participantes en el Sínodo:

«Según algunas propuestas, se debería considerar la posibilidad de dar relevancia al papel de la fe de los contrayentes en orden a la validez del sacramento del matrimonio, sin poner en duda que, entre bautizados, todos los matrimonios válidos son sacramento».

La respuesta se da de manera realista, como lo expresa el mismo Papa

Francisco: “el abandono de una perspectiva de fe desemboca inexorablemente en un

falso conocimiento del matrimonio, que no deja de tener consecuencias para la

maduración de la voluntad nupcial ”. (Papa Francisco, Discurso con ocasión de la

inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana, 2015)

Así mismo, la doctrina de la Iglesia siempre ha tenido claro que la calidad de la

fe no es una condición esencial del consentimiento matrimonial, el cual, de acuerdo

con la doctrina de siempre, puede ser minado solamente a nivel natural (cf. CIC, can.

1055 § 1 y 2).

El entorno de valores y de fe en el que se forma la intención matrimonial, por

otra parte, pueden determinar a la voluntad de quienes contraen matrimonio(cf. canon

"la Economía del Misterio " (Ef 3,9) y que la tradición patrística llamará "la Economía del Verbo55

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1099), hecho nada extraordinario, por la agudeza hegemónica del pensamiento

mundano40 que hoy se cierne sobre la enseñanza y la doctrina de la Iglesia (Francisco

Papa, Evitar las tentaciones de una vida mundana, 2015). Esto puede ser un error si

desde la existencia del matrimonio se amenaza su estabilidad, exclusividad y

fecundidad, así como el bien del otro, el amor conyugal como «principio vital» del

consentimiento, la entrega recíproca para constituir el consorcio de toda la vida,

llevando a los contrayentes a diferir la permanencia de la unión, o su exclusividad, que

se daría por el deterioro de las expectativas de bienestar afectivo de la pareja. En

palabras del Papa Francisco:

«El matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno» (Francisco, 2013).

3.1.1 Habitus fidei

Para hablar del habitus fidei, es necesario tener claro el sentido bíblico de la

virtud de la fe41, la cual puede describirse como la plena adhesión del intelecto y de la 40 41

encarnado " o "la Economía de la salvación "».40 Para el Papa Francisco la mundanidad espiritual aleja al cristiano de una vida coherente,

haciéndolo vivir de una manera diferente a los principios que enseña la Iglesia, perdiendo su identidad cristiana y conduciéndolo a llevar una doble vida, la que aparece y la que es verdadera.41 No olvidemos que la palabra “Fe” es una palabra polisémica. Puede tener varios sentidos relacionados entre si aunque con un significado diferente.La fe puede entenderse como una creencia, como creencia sería la aceptación de una serie de verdades, apoyados en una autoridad "sobrenatural ", que se acepta como suprema. La fe también puede entenderse como un encuentro personal, que abarca a la totalidad de la persona, con su inteligencia, su voluntad y sus sentimientos. Desde esta perspectiva, la fe religiosa (y cristiana) designa un comportamiento humano que es determinado por la llamada de Dios, una respuesta al Dios que se nos da y que quiere entrar en contacto con los hombres. La fe religiosa, antes que un conocimiento de verdades que no se ven, hay que entenderla como un compromiso del hombre entero con la única Verdad, el Dios vivo que nos sale al encuentro. Más que un tener, un saber o un poseer, la fe es un "ser

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voluntad a la palabra de Dios; El fiel se abandona en la Persona que se le revela, y

consiente que su intelecto se adhiera a los signos o palabras que se le manifiestan. En

los Evangelios, igualmente, la fe se desarrolla a partir de la revelación de Dios en su

Hijo Jesucristo. Este enseña la doctrina del Reino como quien tiene autoridad (Mt

7,v.7; Mc 1,v.22; Lc 4,v.32), y los milagros la confirman. Sin embargo, Cristo deja

claro que hace falta la gracia del Padre para tener esta fe en Él (Mt 11,v.25.v.27par.).

Si la Encarnación es el hecho original y nuclear de la fe evangélica, la Resurrección

de Cristo, inspirará toda la presentación de Jesús en los otros escritos

neotestamentarios (Hechos, Epístolas, Apocalipsis). Y es encarnación y resurrección

quienes sustentan en el creyente la fe en Jesús, llevándolo a una transformación de

vida, de la cual da testimonio la misma Palabra bíblica:

«La multitud de los fieles tenía un solo corazón y una sola alma. Nadie consideraba como propios sus bienes, sino que todo lo tenían en común. Los apóstoles daban testimonio de la resurrección del Señor Jesús con gran poder, y aquél era para todos un tiempo de gracia sin igual. Entre ellos ninguno sufría necesidad, pues los que poseían campos o casas los vendían, traían el dinero y lo depositaban a los pies de los apóstoles, que lo repartían según las necesidades de cada uno» (He 4, 32-35).

Y esta confianza se exteriorizaba, “eran asiduos a la enseñanza de los

apóstoles, a la convivencia fraterna, a la fracción del pan y a las oraciones”. (He 2,

42), por que era una gran Convicción asumida como exigencia del mismo Jesús, quien

poseído", un "ser apresado por Cristo Jesús" (Flp 3,12). Este encuentro no excluye el conocimiento y la tradición doctrinal, sino que lo integra: la fe en la persona supone la fe en la palabra que dice la persona. Entendida así la fe cristiana es una experiencia y una vida, un participar de la vida del Dios que se nos da: el que cree en el Hijo tendrá la vida eterna (Jn 3,16; c f 11,25; 20,31). Martín Gelabert

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la demandaba a sus seguidores, crean en la Buena Nueva (Mc 1,15), y la exigía como

cualidad esencial para entrar en el reino de Dios, y hasta sus Apóstoles y primeros

discípulos ponen como requisito para entrar en la comunidad (He 16, 31).

La teología, por otra parte, diferencia el hábito de fe (fe habitual), concedido

por la gracia santificante, y el acto de fe (fe actual), necesario para aquellos que son

capaces de obrar moralmente (porque tienen uso de razón), así mismo los teólogos

dividen la fe en implícita y fe explicita; fe habitual y fe actual; fe viva y fe muerta,

comprendiendo cada una de estas divisiones de la siguiente manera:

«Por fe implícita se entiende la creencia de todos los artículos de considerados en general; por fe explicita, la creen de los mismos artículos en particular. La fe habitual es el habito o costumbre sobrenatural del entendimiento en virtud de la cual creemos todo lo que Dios ha revelado y la Iglesia nos propone; la fe actual son los actos que produce la fe habitual ya sean interiores o exteriores. La fe viva es la que esta animada por la caridad, la fe muerta es la que no está acompañada de la caridad, ni de las buenas obras» (André, 1848)

Esta comprensión de la fe, presentada como necesaria para la salvación del

hombre, plantea un gran problema con los que ignoran invenciblemente, sin culpa, el

Evangelio. Estos, ¿necesitan también la fe para salvarse? Ciertamente; lo que ocurre es

que no hay que identificar la necesidad de la fe con la necesidad de aceptar

explícitamente todo el Evangelio. Este tema ha sido afrontado repetidas veces por el

Magisterio, y resuelto: cfr. Dz 1645-1647; Dz-Sch 2865-2867; 2915-2917. El Concilio

Vaticano II ha recogido claramente la doctrina sobre este punto (Lumen gentium, nn.

14-16; Ad gentes, n. 7).

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Con respecto al matrimonio se ha de tener claro que el habitus fidei se infunde

en el momento del bautismo y la doctrina de la Iglesia así lo asume, y esta fe infundida

en el creyente por la gracia, sigue teniendo un misterioso influjo en el alma, incluso

cuando la fe no se desarrolle y psicológicamente parezca estar ausente. Para el Papa

Francisco muchos matrimonios se dan por el instinctus naturae, Puede darse que al

momento de la celebración los contrayentes tengan un conocimiento exiguo sobre el

sacramento y sobre el proyecto de amor de Dios para el hombre, y sólo después, con el

pasar del tiempo descubran todo lo que Dios ofrece a sus hijos, todo lo que Dios

Creador y Redentor ha establecido para ellos. La acción realizada con esa deficiencia

de formación en la fe y también el error relativo a la unidad, la indisolubilidad y la

dignidad sacramental del matrimonio vician el consentimiento matrimonial solamente

si determinan la voluntad (cf. CIC, can. 1099). Precisamente por eso los errores que

afectan a la naturaleza sacramental del matrimonio deben evaluarse con mucha

atención.

3.1.2 Instinctus naturae

El hombre posee un instinctus naturae de conservación de la especie42 que lo

lleva a organizarse en pareja, realidad constituida, según el mandato de Dios, en un

vínculo formal y estable entre el varón y la mujer según mandato divino.

42 No podemos entender el matrimonio como un simple efecto de la casualidad o consecuencia de instintos naturales inconscientes. El matrimonio hay que asumirlo como una sabia institución del Creador para realizar su designio de amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos se perfeccionan y crecen mutuamente y colaboran con Dios en la procreación de nuevas vidas.

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«La unión conyugal tiene su origen en Dios, quien al crear al hombre lo hizo una persona que necesita abrirse a los demás, con una necesidad de comunicarse y que necesita compañía.“No está bien que el hombre esté solo, hagámosle una compañera semejante a él.” (Gen. 2, 18). “Dios creó al hombre y a la mujer a imagen de Dios, hombre y mujer los creó, y los bendijo diciéndoles: procread, y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla”.(Gen. 1, 27- 28). Desde el principio de la creación, cuando Dios crea a la primera pareja, la unión entre ambos se convierte en una institución natural, con un vínculo permanente y unidad total (Mt. 19,6). Por lo que no puede ser cambiada en sus fines y en sus características, ya que de hacerlo se iría contra la propia naturaleza del hombre» (Carrodéguas Nieto, 2003)

Este instinto establecido desde el inicio de la creación, lleva al hombre a

participar en el ser-persona de Dios, a través de su condición de ser a imagen y

semejanza de su creador. Hombre y mujer en mutuo apoyo (cf. Gén 2,20s)

experimentan los dos el gozo de estar juntos (cf. Ef 5,22ss).

«El matrimonio en cuanto unidad equilibrada de dos personas, está fundado desde el principio de la creación en el ser-persona del hombre y lo abarca totalmente» (Carrodéguas Nieto, 2003)

Por ser comunión vital total (Mt. 19, 4-6), es monógamo43 y por ser una

institución natural, lo exige la propia naturaleza humana y no puede ser cambiada en

sus fines y en sus características, ya que el hacerlo iría contra la naturaleza del hombre.

El matrimonio no es por tanto, efecto de la casualidad o consecuencia de instintos

43 La monogamia en la comprensión del matrimonio es un tema que se fue asimilando con el tiempo por el hombre que lo llevó a superar costumbres y usos sociales antiguos como la poligamia,

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naturales inconscientes. El matrimonio es una sabia institución del Creador para

realizar su designio de amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos se

perfeccionan, y crecen mutuamente. Colaborando con Dios en la procreación de

nuevas vidas.

Jesucristo explica a sus discípulos este origen divino del matrimonio: No habéis leído,

como Él que creó al hombre al principio, lo hizo varón y mujer? Y dijo: por ello el

hombre dejará a su padre y a su madre, y los dos serán una misma carne . (Mt. 19, 4-6)

El matrimonio es una llamada de Dios, es una vocación divina, es una comunidad de

amor, camino de salvación personal y del otro. Las parejas están llamadas al amor,

entre más amen, más cerca estarán de Dios, pues Él es AMOR. Siempre hay que dar,

buscar la felicidad del otro, no la propia.

3.1.3 La familia querida por Dios44.

El matrimonio como vocación divina es por tanto, el motivo que lleva a el Papa

Francisco a invitar a la Iglesia a no renunciar a “proclamar la verdad del matrimonio

según el designio de Dios45 ”.

poliandria, predominio de la idea de la preservación de la especie, compensación entre familias ya sea por la compra, el intercambio, el rapto, herencia, adopción o fuga.

44 No es la normatividad civil quien tiene que crear una cultura del matrimonio, pero la ley y la politica publica pueden reforzar y respaldar estos objetivos como destruirlos, por eso la Iglesia “con renovado sentido de responsabilidad, sigue proponiendo el matrimonio, en sus elementos esenciales..., como una realidad que, en la gracia de Cristo, puede ser vivida por todos los fieles bautizados”

45 La XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de la Familia del 2015, en su mensaje final, fruto del consenso de los Obispos participantes, dan una mirada bastante positiva hacia los tipos de familia que no se corresponden con el modelo tradicional e ideal para la Iglesia: los matrimonios civiles,

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«La Iglesia con renovado sentido de responsabilidad, sigue proponiendo el matrimonio, en sus elementos esenciales (prole, bien de los cónyuges, unidad, indisolubilidad, sacramentalidad), no como un ideal para pocos, a pesar de los modernos modelos centrados en lo efímero y pasajero, sino como una realidad que, en la gracia de Cristo, puede ser vivida por todos los fieles bautizados» (Francisco Papa, Evangelii Gaudium, 2013)

Son palabras que interpelan y al mismo tiempo urgen mejorar la pastoral para la

preparación al matrimonio, con un nuevo catecumenado46. En este punto el camino

sinodal sobre la familia, que ha recorrido la Iglesia en los años 2014 y 201547, han

permitido realizar un «discernimiento sapiencial profundo, gracias al cual la Iglesia,

entre otras cosas, ha indicado al mundo que no puede haber confusión entre la familia

querida por Dios y todo otro tipo de unión» (Francisco Papa, AL, 2016)

Es claro que la familia, fundada en el matrimonio indisoluble, unitivo y

procreativo, pertenece al «sueño» de Dios y de su Iglesia para la salvación de la

humanidad. (Pío XI, 1930), por eso la Iglesia, insiste con sentido de responsabilidad,

sobre la propuesta del matrimonio, en sus elementos esenciales —hijos, bien de los

cónyuges, unidad, indisolubilidad, sacramentalidad — no como un ideal para pocos, a

las uniones de hecho o incluso las parejas que conviven sin casarse. “Todas estas situaciones han de ser afrontadas de manera constructiva, buscando transformarlas en oportunidad de camino de conversión hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio”.

46 El numeral 57 del mensaje final de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de la Familia 2015, propone una pastoral que presente “de modo adecuado y convincente el mensaje evangélico con respecto a la dignidad de la persona, su libertad y el respeto a sus derechos” e invita a la vez a tener “muy presentes las claves indicadas en Familiaris Consortio“.

47 Como es sabido los sínodos responden a la honda preocupación de la Iglesia y del Papa Francisco por la situación de la familia en la actualidad. Pero no solo por las familias católicas y de otras iglesias cristianas, sino de todas las familias del mundo, por encima de credos religiosos o formas de pensamiento.

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Page 63: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

pesar de los modernos modelos centrados en lo efímero y lo transitorio, sino como una

realidad que, en la gracia de Cristo, puede ser vivida por todos los fieles bautizados.

Fruto de los Sínodos de la familia, da a conocer el Papa Francisco la

exhortación postsinodal Amoris Laetitia y en ella constata que los sínodos pudieron:

«poner sobre la mesa las situaciones de las familias en el mundo actual, ampliar nuestra mirada y reavivar nuestra conciencia sobre la importancia del matrimonio y la familia. Al mismo tiempo, la complejidad de los temas planteados nos mostró la necesidad de seguir profundizando con libertad algunas cuestiones doctrinales, morales, espirituales y pastorales». (Francisco Papa, AL, 2016)

La exhortación postsinodal presenta la experiencia bíblica sobre la familia; «La

Biblia está poblada de familias, de generaciones, de historias de amor y de crisis

familiares», y es este dato en concreto, el que permite contemplar la familia como un

“trabajo ‘artesanal” que se realiza entre luces y sombras, se expresa con ternura pero

que se confronta también con el pecado, es allí donde la Palabra de Dios “no se

muestra como un secuencia de tesis abstractas, sino como una compañera de viaje

también para las familias que están en crisis o en medio de algún dolor, y les muestra la

meta del camino”.

La situación actual de las familias, presentadas en el documento, son el eco de

las relatorías conclusivas de los dos Sínodos, su descarnado realismo cubre desde el

fenómeno migratorio, las negociaciones ideológicas de la diferencia de sexos

(“ideología del genero”), la cultura de lo provisorio, la mentalidad antinatalista, el

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Page 64: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

impacto de la biotecnología en el campo de la procreación, la falta de casa y de trabajo,

la pornografía y el abuso de menores, la atención a las personas con discapacidad, el

respeto de los ancianos, la desconstrucción jurídica de la familia, hasta la violencia

contra las mujeres. Apoyado en la Familiares Consortio, el Papa Francisco afirma que

“es sano prestar atención a la realidad concreta, porque “las exigencias y llamadas del

Espíritu resuenan también en los acontecimientos mismos de la historia”, por que a

través de estos “la Iglesia puede ser guiada a una comprensión más profunda del

inagotable misterio del matrimonio y de la familia”. Escuchar la realidad48 permite

comprender las exigencias del presente y los llamados del Espíritu. La humildad del

realismo ayuda a no presentar “un ideal teológico del matrimonio demasiado abstracto,

casi artificialmente construido, lejano de la situación concreta y de las posibilidades

efectivas de las familias reales”. El idealismo aleja de considerar al matrimonio tal cual

es, esto es “un camino dinámico de crecimiento y realización” según la voluntad de

Dios.

3.2 Las deficiencias de formación en la fe y la voluntad nupcial. (canon 1099).

La propuesta vocacional de familia por parte de Dios y la opción de la Iglesia,

«confiado principalmente al Papa y los obispos», por seguir «proclamando el plan de

Dios Creador y Redentor sobre la sacralidad y la belleza de la institución familiar.

Una misión siempre actual, pero de especial relevancia en nuestro tiempo», tiene su

48 En este punto es necesario tener en cuenta los diez principios de Princeton, resultado del debate académico que tuvo lugar en diciembre de 2004 en una reunión celebrada en Princeton, Nueva Jersey, patrocinada por el Social Trends Institute y por el Witherspoon Institute. “El propósito de este documento es contribuir de una forma nueva y sustancial al debate público sobre el matrimonio”. (Social trends Institute, 2007)

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Page 65: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

apoyo hoy en el camino sinodal sobre la familia propuesto por el Papa y que ha

permitido hacer un «discernimiento sapiencial y profundo» e invita a la Iglesia a

«declarar la verdad sobre el matrimonio».

La familia y la Iglesia, acompañantes del hombre hacia la plena realización de

su existencia lo hacen sin duda con las enseñanzas que transmiten, además la vivencia

de la fe cristiana, siendo un don y gracia de Dios, se apoya en la misma familia e

Iglesia, quienes ayudan al hombre, por diversos medios, ha encontrarla y a crecer en

ella49, sin que se espere como efecto directo e inmediato —ni siquiera necesario— una

respuesta creyente en el otro, conscientes de que, antes y por encima de todo, actúa la

gracia de Dios, que ofrece a todos el don de la fe, sin privar al hombre de la libertad

personal de creer o no creer.

Es por ello que «la Iglesia sabe que, entre los cristianos, algunos tienen una fe

fuerte, formada por la caridad, fortalecida por una buena catequesis y alimentada por

la oración y la vida sacramental, mientras que otros tienen una fe débil, descuidada,

no formada, poco educada, u olvidada».

En esta realidad es la que hace considerar la propuesta presente en el canon

1099, ya que intuye algunos supuestos en los que los contrayentes, por el influjo de

49 Transmitir o comunicar la fe consiste esencialmente en ofrecer a otros nuestra ayuda, nuestra experiencia como creyentes y como miembros de la Iglesia, para que ellos, por sí mismos y desde su propia libertad, accedan a la fe movidos por la gracia de Dios. Transmitir la fe es, pues, preparar o ayudar a otros a creer, a encontrarse personalmente con Dios.

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causas y circunstancias50 51, de muy diversos orígenes, que constituyen la concepción del

matrimonio en un individuo, llevan a los contrayentes a casarse creyendo que el

matrimonio no es una institución para toda la vida, ni entre uno y una en exclusiva, ni

es, entre cristianos, sacramento, y queriéndolo positivamente de ese modo (Instituto

Martín de Azpilcueta, 2002).

Este marco referencial no es coincidente ya que no acoge un único supuesto. Es

amplio, hetereogéneo y difícil para la calificación jurídica. El canon reconoce efecto

dirimente al error del intelecto sobre las propiedades o la saramentalidad del

matrimonio, sólo cuando dicho error haya determinado la voluntad (Instituto Martín de

Azpilcueta, 2002).

Por otro lado el canon 1096 plantea:

«Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual" (c. 1096 § 1); "Esta ignorancia no se presupone después de la pubertad» (ib.. § 2).

El párrafo primero indica el mínimo51 de conocimiento necesario para contraer

50 Estas circunstancias pueden ser la educación, la formación recibidas (o su ausencia y malformación), el mundo cultural e ideológico, los hábitos, mentalidad y costumbres. Las opciones, creencias y convicciones resultado de los acontecimientos y del entorno biográfico. (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

51 El mínimo indicado corresponde más o menos al conocimiento básico-natural que toda persona, aun inculta, suele tener de lo que va implicado en el matrimonio. (Burke, 1998)

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válidamente, no plantea una definición del matrimonio, por tanto, es estéril tratar de

conectar lo que indica este canon con las descripciones o definiciones de los canones

1055 y 1057 § 2.

Igualmente Parece lógico plantear la cuestión de cómo el c. 1096 se relaciona

con el c. 1095 § 2, que trata también del conocimiento requerido para un

consentimiento válido: "Son incapaces de contraer matrimonio... quienes tienen un

grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del

matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar".

Con puntos de vista diferentes en los dos cánones, podemos enunciar que lo que

el c. 1096 propone es un conocimento mínimo, expresado como un "no ignorar",

mientras el c. 1095, 2D , según la jurisprudencia unánime, exige un conocimiento de

otro orden, que implica una valorización o apreciación crítica. A la vez, mientras el c.

1096 se refiere a conocimiento básico de la naturaleza "elemental" del matrimonio, el

§ 2 del c.1095 pide el suficiente conocimiento crítico de los derechos y deberes - por lo

demás, esenciales - que derivan del mismo instituto conyugal (Burke, 1998). Si

Si una persona no llega a darse cuenta mínimamente de los derechos o deberes

esenciales que el matrimonio origina, ¿puede tener un conocimiento mínimo del

matrimonio en los términos del c. 1096? Es una cuestión obviamente importante y no

de fácil resolución (Burke, 1998).

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El c. 1096 § 1 se conforma en el fondo de acuerdo con los parámetros de los

"bona" agustinianos; no se puede ignorar que el matrimonio implica una relación o

vínculo entre un hombre y una mujer, que es exclusiva, permanente e abierta a la prole

que puede derivar de su unión. Estos característicos o propiedades, por las cuales el

matrimonio se configura constitucionalmente, dan ciertamente lugar a derechos y

deberes que han de considerarse esenciales. No parece poder afirmarse de una persona

que tenga el conocimiento mínimo indicado bajo el c. 1096, si ignora que el consorcio

de que habla el canon crea ciertos derechos-deberes necesariamente conectados con las

tres propiedades indicadas (Burke, 1998).

El canon 1096 se refiere claramente al conocimiento del matrimonio en cuanto

institución. No existe base para interpretarlo en el sentido de postular un mínimo

conocimiento psicológico de la otra parte. Si no, sería un paso para confundir el

"defectus discretionis iudicii" del c. 1095 § 2 con la elección conyugal imprudente, y

otro paso para llegar a la incompatibilidad o incapacidad relativa, como causales

aceptables de nulidad (Burke, 1998).

3.2.1 El error relativo a la unidad

La propiedad de la unidad52 ha de considerarse desde los aspectos que

52 Se entiende como propiedad de la unidad a la unión de un solo hombre con una sola mujer. Se ha de tener en cuenta que en el matrimonio los cónyuges se donan mutuamente, uniendo todo su ser, metas e intereses y asumen como requisito indispensable para lograr tales metas e intereses observar la fidelidad - prometida al contraer matrimonio Se ha de tener en cuenta que tanto la poligamia (unión de un hombre con varias mujeres) y la poliandria (unión de una mujer con varios hombres) atentan contra esta propiedad del matrimonio. Solamente se consienten nuevas nupcias, cuando el vínculo se acaba por la muerte de uno de los esposos. (Cfr. 1 Cor. 7, 39). Notas de clase. (Montañez Rincón, 2015)

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Page 69: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

encierran la dinámica del in fieri y del in facto esse:

«Podría decirse que si la voluntad de establecer el consorcio se concreta en el acto de “querer ser cónyuge ”, es decir, querer darse y recibirse como esposa y esposo, tal de querer no es susceptible de ser multiplicado». (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

Esto es hablar sobre la realidad del matrimonio in fieri; la razón es que quien

quiere donarse a sí mismo, desea recibir al otro como un don igual, a sí mismo no

puede querer hacerlo respecto a un tercero; «Ambos cónyuges tienen igual obligación y

derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal». (c

1135). La condición de cónyuge se agota en la persona.

Desde la perspectiva del matrimonio in facto ese, la unidad como propiedad

debe verse desde su esencia, propiedades y fines. En su esencia -cónyuges constituidos

como tales- el vínculo no es multiplicable ya que se originarían problemas de justicia

imposibles de subsanar.

Igualmente los fines exigen la unidad, la Const. Lumen Gentium así lo

presenta: “Esta intima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el

bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad” (LG,

48).

El bien de los cónyuges supone y exige en su origen el reconocimiento de la

igual dignidad de ambos cónyuges; al igual que la coposesión del otro en su dimensión

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femenina o masculina. La exclusividad en la pareja, que permite alcanzar la integridad

de la persona, y el bien de la prole, que exige igualmente exclusividad del vínculo no

pueden darse enteramente si se comparte.

El magisterio, la doctrina teológica y la jurisprudencia canónica consideran la

fidelidad como una cualidad propia de la unidad, y, en muchos momentos comparable

con ella, permiten asumir las siguientes precisiones expuestas en el comentario

exegético al código de derecho canónico:

«a) El atentado específico contra la unidad consiste en querer varios vínculos conyugales simultáneo; en cambio, el atentado a la fidelidad puede entenderse de dos maneras: como una falta contra el compromiso establecido en el pacto conyugal o como la voluntad del contrayente de seguir disponiendo libremente de su condición sexuada para compartirla a la vez con personas distintas de su cónyuge;b) El primero de los atentados contra la fidelidad está contemplado, sin más, el adulterio como hecho, está referido al matrimonio in facto ese, y no rompe el vínculo aunque puede motivar una separación entre los cónyuges; el segundo supuesto está referido al matrimonio in fieri, afecta al mismo acto de voluntad constitutiva del pacto, y produce su nulidad;c) Cuando se equiparan los supuestos de atentado contra la unidad y contra la fidelidad, nos estamos refiriendo siempre, como es obvio, a la voluntad matrimonial del in fieri;d) El motivo de la habitual identificación -o, al menos, y más precisamente, equiparación- de los atentados contra la unidad y contra la fidelidad radica en que ambas notas tienen por objeto la protección directa de un mismo bien: la exclusividad de la vida conyugal; ye) La diferencia estriba en que en el caso de atentar contra la unidad el contrayente pretende además la facultad de establecer ulteriores vínculos, y en el caso de atentar contra la fidelidad no lo pretende; pero la asemeja está en que, también en este caso, el contrayente quiere expresamente seguir siendo dueño de aquello de lo que aparentemente entrega, quiere seguir disponiendo por sí mismo de la dimensión personal de la que

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está constituyendo coposesor a otro. Es decir, en ambos casos el contrayente no está entregándose plenamente como cónyuge, puesto que pretende mantener en la esfera de disposición de su voluntad - como verdadero derecho- la ejecución o no de lo que teóricamente compromete». (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

3.2.2 El error relativo la indisolubilidad

A cerca de la propiedad de la indisolubilidad53, en la perspectiva del

matrimonio in fieri, se ha de considerar que un acto de voluntad matrimonial que

incluya, en la donación de los cónyuges, un limite temporal, no es completo. La

estructura óntica del ser humano que posibilita el matrimonio está tan arraigada en ella,

que no es posible darse reservando la duración del vínculo.

«Lo que funda el pacto conyugal es justamente una relación - como lo es la filiación, o la maternidad y paternidad - sustentada en esa estructura que se da en el orden del ser. La voluntad matrimonial no consiste en querer “hacer de esposos ”, sino en querer “ser esposo”:y las relaciones instauradas en el orden del ser se asientan en la persona y perduran con ella. Querer la disolubilidad es pretender permanecer como dueño de la donación realizada que, en consecuencia, deja de ser una donación plena; es, en el fondo, querer dejar la existencia misma del vínculo -en cuanto a su término- pendiente de la propia y exclusiva voluntad: y además, en cuanto derecho subjetivo». (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

Ahora bien, desde la perspectiva del in facto esse, el vínculo, originado

exclusivamente por la voluntad de las partes, una vez establecido no puede ser roto por

53 Por la propiedad de la indisolubilidad se entiende que el vínculo matrimonial dura para toda la vida y nadie lo puede deshacer. El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por causa alguna, sólo la muerte deshace el vínculo. “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. (Mt. 19, 6). Otro tipo de unión entre bautizados no se considera como matrimonio sacramento. Notas de clase. (Montañez Rincón, 2015)

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Page 72: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

la voluntad de los mismos cónyuges o de otros.

«El objeto del pacto no consiste en una opción arbitraria determinada por los contrayentes o por el Derecho positivo, sino que se asienta sobre la propia estructura de la persona, como hemos visto: y se asienta poniendo en acto una potencia de la naturaleza; ciertamente se es plenamente libre para dar lugar o no a la actualización de esa “unión en las naturalezas ”, pero cuando se ha originado, el nudo queda constituido con la fuerza y la necesidad de la naturaleza misma (cfr cc. 1134, 1141) ». (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

Desde el punto de vista del bien de los cónyuges, no puede haber donación con

una supuesta temporalidad del vínculo, acabando con la condición de cónyuges en el

tiempo. (cfr cc 1151-1155).

Desde el bien de la prole como fin del matrimonio, hay que añadir la impronta

que deja en los hijos, la fingida relación de paternidad o maternidad de otros respecto

de ellos, y la pretendida multiplicación del parentesco, especialmente el de la

fraternidad, igualmente ficticia. (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)

Respecto a la unidad, como a la indisolubilidad se ha de considerar:

a) . la relación entre ambas propiedades es grande, pues no en vano ambas están

insertas en la misma esencia de la misma realidad: el matrimonio.

b) . Pero se pueden diferenciar en su propios fines; quien atenta contra la unidad

busca la coexistencia temporal de varios vínculos; quien atenta contra la

indisolubilidad, en cambio, suele hacerlo buscando un nuevo vínculo “pretendidamente

sucesivo”, muchos opinan al respecto, por la exclusión de una propiedad esencial del

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Page 73: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

matrimonio, se configura una simulación54 total del matrimonio (c 1101) situación que

hay que considerar, sin embargo, quien rechaza la unidad o la indisolubilidad no quiere

verdaderamente el matrimonio, por eso el matrimonio es nulo, ya que se puede querer

como matrimonio algo que no es tal.

Igualmente el ámbito social, nos lleva a reafirmar la realidad societaria del

matrimonio, ya que así es considerado, base de la sociedad civil como eclesial, por lo

tanto el matrimonio no es sólo un bien personal, o un derecho del sujeto en un aspecto

privado de su vida, sino que constituye verdadera y propiamente un elemento

importante del bien común, tanto en la sociedad civil como en el Pueblo de Dios:

«los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cfr E f 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida» (LG 11)

3.2.3 El error relativo a la dignidad sacramental del matrimonio

Tema ya tratado y del cual el código de derecho canónico afirma que “el

matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.

Retomando todo la anterior se puede decir:

b) El matrimonio cristiano es todo matrimonio, cuando es contraído por fieles

54 La simulación consiste en que el contrayente no quiere constituir el consorcio conyugal, no quiere un vínculo matrimonial, no quiere darse y recibirse como esposo o esposa; la exclusión de una de las propiedades esenciales, en cambio, el contrayente busca establecer una relación, y una relación de

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Page 74: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

válidamente bautizados; o todo matrimonio natural cuando recibe el bautismo quien no

esta bautizado;

b) Que sólo el matrimonio entre bautizados es sacramento como indica el c 1055;

c) Que en el matrimonio entre bautizados la firmeza de estas propiedades se afianza de

un modo propio, específico;

d) Que tal peculiaris firmitas procede justamente del hecho que , al realizarse entre

bautizados, el matrimonio se constituye como sacramento, como una realidad

originaria en el plano sobrenatural

Para una mayor comprensión el c 1134 nos permiten entender hasta donde llega

esta realidad sacramental:

«Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado».

El error relativo a la dignidad sacramental del matrimonio, se configura al no

querer el sacramento, ya sea por que no se cree en él o por que no hay interés o

abiertamente no quieren "casarse por la Iglesia", esta última postura es de mera

indiferencia; no les importa el sacramento.

Este planteamiento, de carácter teológico lleva a tener una comprensión de la

sacramentalidad del matrimonio, que abarca toda la realidad matrimonial, tanto natural

tipo vincular, con deberes y derechos derivados de ella: pero la quiere con un contenido que no respeta74

Page 75: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

como sacramental, y que se expresaría en términos de "tener la intención de hacer id

quod facitEcclesia"; considerando claro que la Iglesia, como tal, no hace nada en la

confección del sacramento del matrimonio, los esposos son los ministros; en la misma

terminología teológica, al decir que “si” los contrayentes "son Iglesia", se puede decir

que la Iglesia "actúa" a través de ellos. La intención requerida por parte de los

contrayentes no es por lo menos la de contraer matrimonio sacramental, sino contraer

matrimonio. Ante ésta intención, que no parte de una supuesta "voluntad sacramental"

por parte de los contrayentes, sino por el hecho ontológico de que "están en Cristo",

también se casan en Cristo. (Burke C. , 1994)

La doctrina propuesta por el Concilio Vaticano II, ha suscitado una peculiar

atención al tema de la sacramentalidad del matrimonio y a su relevancia jurídica, y en

estos ultimos pontificados aún más. Multiples circunstancias han sugerido este

reflexionar. Por una parte, el proceso de secularización55 de la sociedad, ha llevado a la

difusión de una vision terrena del matrimonio, negando su carácter sobrenatural (sacra­

mental), y a una progresiva desvinculacion de esta realidad respecto de

la jurisdicción de la Iglesia, de igual manera, se ha auxiliado por la divulgación de

doctrinas falsas o erróneas sobre el matrimonio, como el espíritu de mundanidad56 que

la esencia del objeto del pacto conyugal. (Instituto Martín de Azpilcueta, 2002)55 Esta corriente secularizadora, ha llevado a en muchos cristianos a perder el sentido religioso

de la vida, y, especialmente, en muchos católicos, que, aunque bautizados, viven su existencia al margen de la plena comunión con la Iglesia (cfr c. 205), desafío que urge a la misma Iglesia a afrontar desde el punto de vista doctrinal, pastoral y jurídico los problemas suscitados a estas situaciones de increencia.

56 El Papa Francisco al presentar al mundo la propuesta sobre la “espiritualidad mundana ”, nos invita a considerar los riesgos que presenta para el mundo y la Iglesia hoy, por su contenido consumistae individualista que no dejan espacio para los demás. Este gran desafío, la Iglesia lo ha deafrontar comunicando su experiencia de verdad y de belleza que en si contiene, llevando a los hombresal reencuentro con Jesucristo garantía de plenitud para la vida del hombre: “La alegría del Evangelio

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“transforma las almas, hace perder la conciencia de la realidad: -lleva al hombre a­

vivir en un mundo artificial, hecho por ellos”:

«La creciente deformación ética de la sociedad y ‘el debilitamiento del sentido del pecado personal y social, así como el progresivo aumento del relativismo’, la filosofía de vida, ‘de mundanidad espiritual’ y ’de idolatra el dinero’, ‘debilita los vínculos entre las personas’ y ‘desnaturaliza los vínculos familiares». (Francisco Papa, Evangelii Gaudium, 2013)

Por otro lado, no podemos olvidar la situación vivida en la década de los años

80, del siglo pasado, la doctrina jurídica estimaba irrelevante el error acerca de la

sacramentalidad del matrimonio, se tomaba como una acción especulativa, ya que se

aceptaba de manera unánime, el hecho de que quien queriendo contraer verdadero

matrimonio, así excluyera la dimensión sacramental, celebraba un matrimonio válido,

por tanto sacramental. La sacramentalidad por no ser una propiedad, sino que se

identifica con el matrimonio mismo, al estar presente la voluntad de contraer verdadero

matrimonio, la exclusion de la sacramentalidad no viciaba el consentimiento.

El Codigo vigente de 1983, ha presentado nuevas perspectivas a la relevancia

de la dignidad sacramental, precisamente a través de la nueva figura del error

llena el corazón y la vida entera de los que se encuentran con Jesús. Quienes se dejan salvar por Él son liberados del pecado, de la tristeza, del vacío interior, del aislamiento. Con Jesucristo siempre nace y renace la alegría.” (Francisco Papa, Evangelii Gaudium, 2013)

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Page 77: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

determinante c. 1099 CIC. El nuevo c. 109957, en efecto, parece haber modificado el

sentido del antiguo c. 1084 del CIC 19 1 758, estableciendo la posible relevancia jurídica

del error cuando determina la voluntad Estos podrían ser los instrumentos técnicos que

reconocerian eficacia invalidante a una voluntad contraria al sacramento, generalmente

producida por la falta de fe o la increencia del contrayente. (Gas-i-Aixendri, 2003)

Lo anteriormente expuesto, tiene como fundamento la misma doctrina de la

Iglesia expresada en el Concilio Vaticano II (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO

II, 1967), que nos presenta los institutos del matrimonio y de la familia “fundados por

el Creador” con sus propias leyes y establecido sobre el consentimiento personal e

irrevocable de los consortes. Acto humano que nace, ante, con y para la sociedad,

como institución confirmada por la ley divina y cuya condición natural de procrear y

educar la prole exigen plena fidelidad conyugal e indisoluble unidad59. De Igual

manera el texto conciliar plantea la acción de Cristo quien “sale al encuentro de los

57 Aunque el actual c. 1101 no incluye tal referencia, algunos entienden el c. 1099 co- mo clave interpretativa del 1101 § 2, en cuanto el 1099 abriría la posibilidad de considerar nulo el matrimonio de quien rechazara la dignidad sacramental, del mismo modo que es po- sible excluir la unidad o la indisolubilidad: cfr., por ejemplo, F. BERSINI, Il diritto canonico ma- trimoniale. Commento giuridico- teologico-pastorale, 4a ed., Torino 1994, pp. 114-115.126; Z. GROCHOLEWSKI, Crisis doctrinae et iurisprudentiae rotalis circa exclusionem dignitatis sacramen- talis in contractu matrimoniali, en «Periodica», 67 (1978), pp. 293-294; P. MONETA, Il mairi- monio nel nuovo diritto canonico, 2a ed., Genova 1991, pp. 121-122.142; A. STANKIEWICZ, Errore circa le proprietà e la dignità sacramentale del matrimonio, en AA.VV., La nuova legisla- zione matrimoniale canonica. Il consenso: elementi essenziali, difetti, vizi, Città del Vaticano 1986, pp. 131-132. (Gas-i-Aixendri, 2003)

58 En efecto,el texto del c.1084 (CIC1917) decía: «Simplex error circa matrimonii unitatem vel indissolubilitatem aut sacramentalem dignitatem, etsi det causam contractui, non vitiat consensum matrimonialem», mientras el nuevo c. 1099 afirma: «Error circa matrimonii unitatem vel indissolubilitatem aut sacramentalem dignitatem, dummodo non determinet voluntatem, non vitiat consensum matrimonialem». (Gas-i-Aixendri, 2003)

59 Debemos tener claro que el acto creador de Dios del hombre y la mujer (cfr. Gén 1,27), concluye con una bendición que invita al mismo hombre y mujer a ser fecundos, multiplicándose (cfr. Gén 1,28), es ahí donde adquiere todo su sentido el mandato: «abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne» (Gén 2,24).

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Page 78: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio” y continua con ellos

para que su mutua entrega, se prologue en fidelidad, a ejemplo de Él que “amó a la

Iglesia y se entregó por ella”. Para el Papa Francisco ese amor de Jesús por su Iglesia

es "Grande" y afirma: "Jesús esta esposado con la Iglesia por amor" y su proceder

manifiesta "tres características" de ese amor: “fiel, perseverante y fecundo” (Francisco

Papa, Homilia: El matrimonio cristiano es fiel, perseverante y fecundo, 2015).

Por ultimo la Relatio Synodi de la Asamblea extraordinaria de octubre de 2014

recogió una observación hecha por algunos Padres sinodales: “Dar relevancia al rol de

la fe de los prometidos en orden a la validez del sacramento del matrimonio, teniendo

presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento”.

3.3 La urgencia pastoral: converger hacia un intento común ordenado a la preparación adecuada al matrimonio. Nuevo catecumenado Matrimonial.

En vista de todo lo anteriormente expuesto, se presenta como urgencia pastoral,

la atención de las parejas que buscan prepararse para el sacramento del matrimonio, de

ahí que la propuesta del Papa Francisco, de “convergir hacia un intento común

dirigido a la preparación adecuada al matrimonio, en una especie de nuevo

catecumenado” sea una tarea pendiente a realizar.

El tema de la preparación para el matrimonio se presenta como una propuesta

que permite responder a las realidades vividas por muchas parejas como son: las

parejas que han disuelto su matrimonio, las parejas que viven en unión libre, parejas

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Page 79: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

que viven la experiencia del “matrimonio a prueba”, y nuevos modelos de parejas que

van en contra de la institución matrimonial y familiar60. Los últimos pontificados han

dado orientaciones que responden a estas dificultades, proponiendo una “adecuada

preparación al sacramento del matrimonio fundamento de la vida familiar ” (Mur

Malagón, 2012).

La Iglesia nunca se ha desentendido de esta tarea pastoral, así lo expone el

código de derecho canónico de 1917, que lo presenta como recomendaciones

pastorales:

«Can. 1033. Ne omittat parochus, secundum diversam personarum (Miguelez Dominguez Lorenzo;, 1952)conditionem, sponsos docere sanctitatem sacramenti matrimonii, mutuas coniugum obligationes et obligationes parentum erga prolem; eosdemque vehementer adhortetur ut ante matrimonii celebrationem sua peccata diligenter confiteantur, et sanctissimam Eucharistiam pie recipiant».

Era un deber del párroco instruir adecuadamente a los esposos acerca de la

santidad del sacramento del matrimonio, así como de sus obligaciones mutuas, y de las

obligaciones mutuas, y de las obligaciones de los padres para con los hijos, según las

condiciones de cada persona; igualmente como obligación al párroco, este debía

exhortar a los esposos a confesar sus pecados antes de la celebración del matrimonio y

60 Esto nos lo presenta Benedicto XVI, como “expresión de una libertad anárquica, que se quiere presentar erróneamente como verdadera liberación del hombre”. A esto invita Benedicto XVIa: “la familia y la Iglesia, en concreto las parroquias y las demás formas de comunidad eclesial, llamadas a una estrecha colaboración para cumplir la tarea fundamental, que consiste inseparablemente en la formación de la persona y la transmisión de la fe... ”. Discurso de Benedicto XVI. Ceremonia de apertura de la asamblea eclesial de la Diócesis de Roma. 6 de junio de 2005

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Page 80: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

a recibir piadosamente la Santísima Eucaristía. Al párroco ya se le había pedido en el

canon 1018 “Parochus ne omittat populum prudenter erudire de matrimonii

sacramento eiusque impedimentis”. -instruir prudentemente al acerca del sacramento

del matrimonio y de sus impedimentos-.

De igual manera lo asume la doctrina del código de derecho canónico de 1983,

que le abre un espacio en la legislación de la Iglesia, de la cual el Dr. Mur presenta los

antecedentes que dieron origen a esta nueva codificación, presente el Código de

Derecho Canónico, en el libro IV; que nos presenta La Función de Santificar de la

Iglesia; en su capítulo 1, que a su vez trata sobre la atención pastoral y de lo que debe

preceder a la celebración del matrimonio”; concretamente en los cánones 1063 y

1064.

«1063 Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia:1 mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos;2 por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado;3 por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él;4 por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y

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Page 81: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia».

El anterior canon, de índole introductorio, pretende exponer las acciones

preventivas para lograr una celebración del matrimonio cristiano valido; dando

primero normas sobre la pastoral prematrimonial, luego los requisitos jurídicos previos

y finalmente el requisito de la licencia del Ordinario del lugar para la asistencia valida

en diversos casos. (Mur Malagón, 2012)

El canon proporciona los elementos necesarios para que los pastores de almas y

la comunidad eclesial asuma la obligación en la pastoral prematrimonial:

«can. 1063, 2°; formación general de los, preparación personal, can. 1063, 3° preparación de la celebración litúrgica y can. 1063, 4° formación permanente o postmatrimonial» (Mur Malagón, 2012)

Los responsables, de esta actividad pastoral son por un lado los Pastores de

almas y por otro la comunidad eclesial. “Pastores de almas, son todos aquellos que

tienen responsabilidad de la atención pastoral de los fieles por tanto tienen el oficio

que lleva consigo la plena cura de almas, para cuyo cumplimiento se requiere el

ejercicio del orden sacerdotal ” (can. 150).

«Para el caso concreto del can. 1063 son el Obispo al cual se le encomienda el cuidado pastoral de una Iglesia particular (can. 369) y el párroco que bajo la autoridad del obispo diocesano lleva adelante la cura pastoral de una determinada comunidad de fieles (CD 30; can. 515 § 1; can. 519), cura pastoral que

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obtiene y está obligado a ejercer desde el momento en que toma posesión de su oficio (can. 527 § 1). En referencia concreta a la vida matrimonial el Concilio Vaticano II confía a los sacerdotes en general la tarea de fomentar la vocación de los esposos en su vida conyugal y familiar. La misma invitación hace el Papa Juan Pablo II en FC 73 a los pastores de almas de asumir la responsabilidad de acompañar los procesos que implican una pastoral familiar basada en el sacramento del matrimonio». (Mur Malagón, 2012)

De igual manera, la comunidad eclesial animada por sus pastores, primeros

responsables del trabajo de la pastoral prematrimonial, los que con su testimonio, se

hacen corresponsables de esta actividad pastoral, prestando las ayudas necesarias a los

futuros esposos, animando y estimulando su sentido de responsabilidad para su futura

vida conyugal, en este sentido la comunidad eclesial formada por familias han de sumir

la tarea de evangelizar a la familia, siendo los primeros encargado de la Pastoral

familiar:

«Las familias cristianas, por la gracia del sacramento nupcial, son los principales sujetos de la pastoral familiar, sobre todo aportando ‘el testimonio gozoso de los cónyuges y de las familias, iglesias domesticas’”. Pero “para que las familias puedan ser cada vez mais sujetos activos de la pastoral familiar, se requiere ‘un esfuerzo evangelizador y catequístico dirigido a la familia ’, que la oriente en este sentido» (Francisco Papa, AL, 2016).

A todo lo anterior se suma la urgencia pastoral de converger hacia un intento

común ordenado a la preparación adecuada al matrimonio a través de un nuevo

catecumenado matrimonial, invitación del Papa Francisco, y el cual, ha de constituir un

momento providencial y privilegiado para cuantos se orientan hacia el sacramento del

matrimonio; “un kairós, es decir, un tiempo en el que Dios interpela a los novios y les

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lleva a l discernimiento sobre la vocación matrimonial y la vida en la que ésta

introduce ”

«La importancia de la preparación exige un proceso de evangelización consistente en la maduración de la fe y su profundización. Si la fe está debilitada o casi no existe ya (cfr. FC 68), es preciso reavivarla y no se puede excluir una instrucción exigente y paciente que provoque y alimente el ardor de una fe viva. Sobre todo donde el ambiente se ha ido paganizando, será muy aconsejable un « itinerario que recalque los dinamismos del catecumenado » (FC 66) y la presentación de las verdades cristianas fundamentales que ayuden a adquirir o reforzar la madurez de la fe de los contrayentes. Es de desear que el momento privilegiado de la preparación al matrimonio se transforme, estimulados por la esperanza, en una Nueva Evangelización para las futuras familias». (Pontificio consejo para la familia, 1996)

Para esto, ésta la propuesta catecumenal61 que ha de tener en cuenta!

La preparación remota: abarca la infancia, la niñez y la adolescencia, y se

desarrolla en la familia, la escuela y grupos de formación. Es el período en el que se

transmite y graba el aprecio de todo valor humano auténtico, tanto en las relaciones

interpersonales como en las sociales, con cuanto comporta para la formación del

carácter, el dominio propio y la estima de sí mismo, el uso recto de las inclinaciones y

el respeto a las personas también del otro sexo. Se requiere, además, sobre todo para el

61 El Centro de Pastoral familiar de Bruselas en el ano de 1966 presentaba un itinerario con los contenidos de preparación para el matrimonio dividido por etapas: preparación hasta la adolescencia, preparación para jovenes que aun no son novios (17 hasta 25 anos), preparación de los novios y preparación inmediata, Cf. Commission de pastorale familiare di Bruxelles, La preparation au marige, Fleurus, Paris 1966. Edición en lengua italiana: Centro di Spiritualitei Sacro Cuore di Bologna

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cristiano, una sólida formación espiritual y catequética (Pontificio consejo para la

familia, 1996). La mejor preparación remota al matrimonio futuro de los hijos es una

vida ejemplar de la familia cristiana, en la cual es esencial el testimonio vivido por los

esposos; es precisamente el ambiente familiar, iluminado por la oportuna enseñanza de

los padres, lo que constituye la mejor preparación de los hijos a la vida, y por lo

mismo, también al matrimonio. (Mur Malagón, 2012)

Preparación próxima: tiene lugar en el tiempo del noviazgo. Se estructura en

cursos específicos y se la distingue de la inmediata que, habitualmente, se concentra en

los últimos encuentros entre los novios y agentes pastorales, antes de la celebración del

sacramento. Es oportuno que, durante la preparación próxima, se ofrezca la posibilidad

de verificar la madurez de los valores humanos propios de la relación de amistad y

diálogo que caracterizan el noviazgo. Se ha de profundizar la vida de fe, en especial en

lo referente al conocimiento de la sacramentalidad de la Iglesia. Esta es una importante

etapa de evangelización, en la que, la fe ha de incidir en la dimensión personal y

comunitaria, tanto de los novios personalmente cuanto de sus familias. En esta

profundización se podrán también percibir las posibles dificultades para vivir una

auténtica vida cristiana.

Preparación inmediata: es la tercer etapa de este catecumenado, la cual debe encontrar

ocasiones aptas para iniciar a los novios en el rito matrimonial. En dicha preparación,

además de profundizar en la doctrina cristiana sobre el matrimonio y la familia, con

e Centro Cristiano intégrale di Napoli, La preparazione al matrimonio, Collana Matrimonio e famiglia, Dehoniane, Bologna 1966, pp. 17-18. (Mur Malagón, 2012)

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especial mención de los deberes morales, los novios han de ser guiados a tomar parte

consciente y activa en la celebración nupcial, para entender también el significado de

los gestos y textos litúrgicos.

Esta preparación al sacramento del Matrimonio debería coronar una catequesis

que ayude a los novios cristianos a recorrer conscientemente su itinerario sacramental.

Es importante que sepan que se unen en matrimonio como bautizados en Cristo y

habrán de comportarse en su vida familiar en sintonía con el Espíritu Santo. Conviene,

pues, que los futuros esposos se dispongan a la celebración del matrimonio para que

sea válida, digna y fructuosa, recibiendo el sacramento de la Penitencia (cfr. Catecismo

de la Iglesia Católica, n. 1622). La preparación litúrgica al sacramento del Matrimonio

debe resaltar el valor de los elementos rituales actualmente disponibles. Normalmente

la celebración del matrimonio se inserta en la celebración eucarística, a fin de

establecer una relación más clara entre el sacramento nupcial y el misterio pascual. Es

así como termina el canon (1063, 3°), invitando a la preparación de la celebración

litúrgica, en la cual los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor

fecundo entre Cristo y la Iglesia y su participación en este misterio. (Mur Malagón,

2012)

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Page 86: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

CAPITULO 4: NÚCLEOS JURÍDICOS EN LA JURISPRUDENCIA ROTALSOBRE LA DOCTRINA DEL MATRIMONIO.

Recapitulando, se puede decir que el sacramento del matrimonio como estado

de vida, exterioriza y constata la calidad de la fe vivida. “Es uno de los lugares

privilegiados donde la fe es vida y donde el dogma es moral” (Mattheeuws, 2015).

El magisterio eclesial, rico en doctrina, ha alimentado su jurisprudencia con el

aporte de muchos pensadores, aquí se ve la gran preocupación de Juan Pablo II,

Benedicto XVI y el Papa Francisco, quienes más que innovar o cambiar la doctrina, la

presentan como una base que da sentido a toda la teología, la pastoral y la

jurisprudencia sobre el matrimonio.

Este capítulo retoma el gran aporte que ha ido creado en doctrina la Iglesia,

como núcleos jurídicos que dan peso a la doctrina sobre la sacramentalidad del

matrimonio y en el se ve como el magisterio pontificio se ha enriquecido con estos

aportes y como estos aportes reciben del magisterio pontificio su sentido jurídico y

eclesial.

4.1. El magisterio, la doctrina y la jurisprudencia rotal en la era preconciliar.

La doctrina preconciliar sobre la realidad sacramental del matrimonio tiene su

base en la reflexión teológica de San Agustín62, fruto, según el santo, de su acción

62 Aurelius Augustinus o Aurelio Agustín de Hipona; (Vagaste, hoy Suq Ahras, actual Argelia, 354 - Hipona, 430). Máximas figuras de la historia del pensamiento teológico cristiano. Toda la filosofía y la teología medieval, hasta el siglo XII, fue básicamente agustiniana; los grandes temas de

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pastoral, por ello parte por reafirmar la bondad esencial del matrimonio creado por

Dios. San Agustín, no es ajeno a la tradición de la Iglesia y acoge el aporte de muchos

pensadores cristianos y no cristianos, dándole su impronta personal. Su gran obra sobre

el matrimonio, lo hacen merecedor del calificativo de Doctor del matrimonio63.

(Granados García, 2014)

El aporte teológico de Agustín sobre el matrimonio, esta centrado en valor ético

del mismo. El contexto cultural y eclesial en que se desarrolla su pensamiento, es el

maniqueísmo64. En este contexto controvertido, Agustín se empeña en justificar la

bondad moral del matrimonio. Esta bondad del matrimonio se expresa en lo que se ha

llamado la Trilogía Agustiniana de los «bienes» del matrimonio enunciados como:

“Proles-Fides-Sacramentum ”.

La Proles: equivalente a la procreación y educación de los hijos, pero que no

define al matrimonio, ya que los hijos pueden nacer fuera del matrimonio y pueden

darse uniones estériles. (Langa, 1984)

La Fides: o fidelidad que es el compromiso de entrega total al cónyuge. Al

presentar Agustín el termino Fides, trata de mostrar la importancia del compromiso y

San Agustín -conocimiento y amor, memoria y presencia, sabiduría- dominaron la teología cristiana hasta la escolástica tomista. (Cfr. Orden de los agustinos recoletos, portal oficial, consultado el 27 de junio de 2016).

63 El título no es gratuito ya que su obra sobre el matrimonio es muy rica, para ello consultar a José Granados en su obra “Una sola carne, en un mismo espíritu: teología del matrimonio”, donde presenta el elenco de diez obras de Agustín que tratan el tema del matrimonio (Granados García, 2014) .

64 “Doctrina religiosa que se basa en la existencia de dos principios contrarios y eternos que luchan entre sí, el bien y el mal; fundada por el filósofo persa Manes en el siglo III”.

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de la promesa mutua, donde en el matrimonio-sacramento se confirma el carácter

irrevocable del mismo. (Langa, 1984)

El Sacramentum: lo presenta desde el sentido de vínculo sagrado e indisoluble,

acentuando el estado jurídico de rechazo al divorcio y de las segundas nupcias. El

Sacramentum como bien no permite acabar la promesa sagrada que une al hombre y a

la mujer. (Langa, 1984)

Estos «bienes», pilares de la doctrina agustiniana se asientan en una perspectiva

de valor, es decir, se busca justificar la bondad del matrimonio, ya que es el valor o la

bondad del matrimonio es lo que mueve subjetivamente a los contrayentes, es lo que

los hace actuar. Agustín habla de estos bienes del matrimonio en términos de causa y

finalidad, al menos subjetiva, que permiten unir esta reflexión a la doctrina de los fines,

aunque se han de mantener su sutil distinción.

Al aporte agustiniano, de los bienes, se suma la riqueza doctrinal de Tomás65 de

Aquino sobre la doctrina de los fines del matrimonio, fundamentada en la ley natural,

propia del hombre; acentuando el aspecto de razón y de especificidad del hombre. Con

los vocablos «naturaleza humana», Tomás de Aquino, trata de explicar la disposición

65 Tomás de Aquino, Santo. (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, llamado Doctor Angélico, cuyas obras lo han convertido en figura importante de la filosofía escolástica y teólogo sobresaliente del catolicismo. Buscó reconciliar la filosofía Aristotélica con la teología agustiniana. Utilizó la razón y la fe en el estudio de la metafísica, la filosofía, la moral y la religión. Aunque aceptaba la existencia de Dios como una cuestión de fe, propuso cinco pruebas de la existencia de Dios para apoyar tal convicción. Se le atribuyen cerca de 800 obras, siendo las dos más importantes la Summa contra Gentiles (1261-1264), estudio razonado sobre la verdad del cristianismo y, la Summa Theologiae (1265) obra que quedó

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del hombre en su apertura a Dios y por ende al otro. En este marco, desarrolla

descriptivamente la relación conyugal del matrimonio, presentando el «por qué» de

esta relación entre el hombre y la mujer.

En este punto, hay que tener en cuenta que Tomás utiliza las categorías

aristotélicas para presentar y ordenar los fines del matrimonio, marco especulativo y

jurídico, qué muestra su finalidad en corresponsabilidad con el ser y naturaleza del

hombre, originada y participante del mundo animal, pero igualmente precisada en todo

su ser por la razón.

Tomás señala la diferencia entre fines accidentales, no explicitados o

inexistentes, previos al matrimonio y fines esenciales, propios, del matrimonio. Estos

fines esenciales66 a su vez se dividen en fines primarios y fines secundarios.

Fines primarios son la procreación y educación de los hijos y fines secundarios

son, primero, la ayuda mutua en la pareja, y, el remedium concupiscenciae o remedio

de la concupiscencia. Para Tomas los fines esenciales son fines que valen por sí

mismos. El aporte del pensamiento tomista, que no desconoce el legado agustiniano, ha

sido parte de la enseñanza clásica en la Iglesia, hasta el Concilio Vaticano II.

Estos principios doctrinales han enriquecido tanto el Magisterio como la

inconclusa. Murió el 7 de marzo de 1274 a la edad de 49 años. (Consultado el 24 de junio de 2016 en http://www.monografias.com/trabajos5/santom.shtml#ixzz4EHlid39l)

66 Como fines esenciales se toman aquellos que pertenecen a la esencia del hombre, a su naturaleza, y fines accidentales, aquellos que corresponden a las finalidades indefinidas.

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Tradición de la Iglesia, y son la base que permiten descubrir la solidez de toda la

doctrina eclesiástica, realidades unidas que se comprometen entre si, se entienden y

comprenden la una a partir de la otra:

« La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida.Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.Es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas». (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, 1965)

A este respecto, estas doctrinas, ya expuestas, están integradas y enriquecidas

en el Magisterio eclesial. Pío XI, en 1930, exponía la perennidad de la doctrina de los

bienes e integraba igualmente el pensamiento tomista sobre los fines del matrimonio.

La encíclica Casti connubi, tratado magistral sobre el matrimonio, está centrado por la

doctrina de los bienes y fines del matrimonio:

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«Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios -verbigracia, el auxilio mutuo, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia- cuya consecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca del acto y, por ende, su subordinación al fin primario» (Pío XI, 1930).

De igual manera, Pío XII, las hace parte de su magisterio y las integra tanto en

el Código de Derecho Canónico de 1917, can.10 1 367; y presenta en ambos fines una

composición jerárquica entre ambos fines; “existe un orden entre el fin primario y el

secundario, orden del cual no se menciona la cualidad en el código ” (Miguelez

Dominguez Lorenzo; , 1952). Estas intervenciones, son el punto de equilibrio que

expresan la validez e importancia de la doctrina sacramental del matrimonio y

manifiesta la reflexión de la Iglesia en ese momento.

Estas doctrinas no simpatizaron satisfactoriamente en el periodo preconciliar,

ya que las críticas a las finalidades hechas por H. Doms68 en 1937 y la toma de

conciencia acerca de la importancia subjetiva del amor en los esposos, abrieron la

discusión sobre el matrimonio sacramento, sus fines y bienes. Muchos intelectuales no

ven la procreación y la educación de los hijos como fin primario, comprendido como

67 Can. 1013. § 1. Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio prolis; secundarius mutuum;, adiutorium et remedium concupiscentiae.§ 2. Essentiales matrimonii proprietates sunt unitas ac indissolubilitas, quae in matrimonio christiano peculiarem obtinent firmitatem ratione sacramenti.

68 Herbert Doms. Teólogo alemán quien inspirado en la encíclica Casti connubi de Pío XI publicó un libro sobre la teología del matrimonio, Vom Sinn und Zweck der Ehe (El propósito y el significado del matrimonio. Doms trató de demostrar que el propósito principal del matrimonio no es un niño, pero la comunidad conyugal actualización privilegiada de la comunidad iba a ser la unión de la carne, no necesariamente relacionadas con la procreación, lo que indicaría, según él, la naturaleza misma del acto, que no siempre es prolífica. Publicó dos años más tarde (1937) la edición francesa de este libro iniciando la discusión en la Iglesia sobre los propósitos del matrimonio. (Consultado en el 24 de junio de 2016 en https://pl.wikipedia.org/wiki/Hebert_Doms.)

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objetivo principal o exclusivo, y, por otra parte, describen otros fines, dándoles un

propio nivel; otros presentan estudios de adaptación y de reactualización de la doctrina

de los fines sin convencer totalmente.

Un mundo donde domina la epistemología científica y técnica, todo fin se

reduce, especialmente la procreación, a un fin social -los esposos se unen solo para

procrear, o, peor aun, a un fin biológico, no se en ve en la procreación el crecimiento

propio que acompaña todo acto bueno. Los fines, delimitados por Santo Tomás, son

reducidos a la intención subjetiva de los esposos (los motivos o los móviles) o al

resultado de sus actos (los efectos materiales).

En este contexto, la finalidad teológica queda restringida al horizonte de lo

material, el fin primario que es la procreación y la educación de los hijos es desligado

del consentimiento personal de los esposos que cualifica a la institución matrimonial.

El debate llega a ser áspero una vez conocidos los descubrimientos biológicos

relacionados con los mecanismos de reproducción humana y la posibilidad de disociar

el acto sexual de la fecundidad. Estos múltiples factores, formarán parte de los debates

acerca del sacramento del matrimonio en el Concilio Vaticano II.

Estas doctrinas ya expuestas, sobre el matrimonio, toman su precisión a partir

del Concilio de Trento, que permite a la Iglesia Católica desarrollar una doctrina

canónica original sobre la unión conyugal, la cual es presentada como la “Teoría del

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matrimonio como contrato-sacramento ”69; los temas que comprende esta teoría son

tres: el sacramento del matrimonio; el contrato mismo y la relación que existe entre

matrimonio y contrato.

La riqueza doctrinal que intuye y expone Roberto de Belarmino, añade a la

teoría sacramental un nuevo fundamento para su comprensión, que ha sido asimilado

por el magisterio eclesial, prueba de ello es la inclusión que Pío XI hace de esta

doctrina en la encíclica Casti connubii, y llega hasta la reflexión expuesta por la Iglesia

en el Concilio Vaticano II, sobre todo en la constitución pastoral Gaudium et spes y el

Codigo de Derecho Canónico en el can 1134:

«Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado».

Así mismo, esta propuesta doctrinal, ilustrada en las Disputationes de Roberto

Belarmino, relaciona claramente la fundación del matrimonio por el creador y su

institución por Jesús. Su tesis, básica, es que el matrimonio natural ha sido elevado por

Cristo a Sacramento. La realidad creatural, encuentra su consistencia y plenitud en 69

69 La Teoría del contrato-sacramento recibe su consagración oficial en el siglo XVIII cuando Pío IX, en su Encíclica "Ad apostolicae" de 22 de Agosto de 1851, presenta la inseparabilidad de los dos términos y condena la proposición que sostenía que "el sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato, del cual se le puede separar". Pío IX afirma, que entre fieles, no puede haber matrimonio que no sea al mismo tiempo sacramento. El sacramento no puede jamás estar separado del contrato de matrimonio. Así mismo León XIII confirma estas ideas en la Encíclica Arcanum Divinae Sapientae de 1880 y el Código de Derecho Canónico de 1917 revalida, en forma definitiva e inalterable, la doctrina del matrimonio como contrato y sacramento, ambos conceptos inseparables, al

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Cristo -“Todo fue creado por medio de El y para El” (Col. 1,6)-. Presentando así una

visión del matrimonio como “sacramento natural” y subraya el carácter sagrado de las

nupcias desde la creación.

Ahora bien, Roberto Belarmino enriquece la realidad sacramental del

matrimonio con el principio de contrato y a esto agrega, que quienes son capaces de

hacer el contrato natural válido son los ministros sagrados; señala así, la exclusiva

competencia de la Iglesia para juzgar las causas matrimoniales, ya que todo

matrimonio entre bautizados es sacramento, debido al principio de la inseparabilidad

que une indisolublemente el contrato matrimonial válido con el sacramento de tal

forma que es imposible que se realice uno sin el otro. (Moreno Ramírez, 2014). la

Iglesia, se arroga el papel de legislar sobre el contrato matrimonial de los bautizados,

asumiendo incluso la bendición posterior del vínculo. Germina a sí la doctrina de la

inseparabilidad entre contrato y sacramento.

Igualmente, Roberto Belarmino relaciona la inseparabilidad del sacramento y el

contrato, al comparar, en lenguaje analógico, el sacramento del matrimonio con el

sacramento de la Eucaristía: La Eucaristía, “teniendo un momento constitutivo como

sacramento (dum fit), permanece en el tiempo (dum permanet), también el matrimonio

tiene un momento constitutivo, el consentimiento (in fieri) pero permanece en la

sociedad (in facto ese) ”. (Moreno Ramírez, 2014):

decir en el canon 1012 que "Cristo el Señor, ha elevado a la dignidad de Sacramento el contrato matrimonial entre bautizados".

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«No se puede negar que la sociedad conyugal es un signo material y externo que representa la indisoluble unión de Cristo y de la Iglesia, como en la Eucaristía, después de la consagración permanece en las especies consagradas como símbolo sensible y externo del alimento espiritual interior». (Moreno Ramírez, 2014)

Se Puede concluir que la propuesta de Belarmino, considerada por muchos

estudiosos, la podemos compendiar así: “El contrato matrimonial que coincide con el

consentimiento -in fieri-, da origen al sacramento que permanece en la íntima

comunidad de vida y amor que es el matrimonio -in facto esse-". (Moreno Ramírez,

2014)

Por otro lado, el jesuíta Tomás Sánchez, nos presenta en su famoso corolario:

“La exclusión del sacramento invalida el contrato, y la exclusión del contrato invalida

el sacramento” una novedosa reflexión, cuyos aportes relevantes son:

1. La afirmación sobre la inseparabilidad y unidad del contrato y del

sacramento del matrimonio, estas se dan por institución del mismo Cristo. Existe una

materia, una forma, un ministro; sujetos que han realizado el contrato, por lo tanto son

los que necesariamente puedan dar origen al sacramento del matrimonio, y por tanto

ser ministros del mismo, Cristo lo que ha elevado a sacramento es el mismo contrato

matrimonial. (Carrodéguas Nieto, 2003)

2. La vinculación del sacramento del bautismo como componente necesario

para que pueda darse el sacramento del matrimonio. “En este sentido, este autor hace

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ver que el matrimonio de los infieles deviene en sacramento por el bautismo de los

mismos sin necesidad alguna de tener que renovar el consentimiento matrimonial que

ya había realizado un valido matrimonio natural puesto que este sacramento, el

bautismo es ianuo sacramenttorum ". (Moreno Ramírez, 2014)

3. La naturaleza societaria del matrimonio y del sacramento, en este punto

Tomas Sánchez reconoce el profundo influjo que la sacramentalidad ejerce sobre el ser

propio del vínculo matrimonial, de tal forma que la constitución de la sociedad

conyugal está transida en su ser fundamental por su relación significante de la unión de

Cristo con la Iglesia. En este aspecto sigue a Roberto Belarmino en torno al

paralelismo analógico entre el sacramento de la Eucaristía, sacramento permanente, y

el matrimonio, que no sólo es sacramento en el in fieri también en in facto ese.

(Moreno Ramírez, 2014)

En resumen, Tomás Sánchez enmarca su tesis dentro de la realidad del

sacramento, éste se realiza por voluntad de Cristo y no por la determinación del sujeto.

Es cristo quien une a los contrayentes de manera indisoluble e inseparable en contrato

y en sacramento; el bautizado puede decidir casarse o no, pero no está en su mano el

elegir la forma de su matrimonio. (Moreno Ramírez, 2014)

En relación al tema de la sacramentalidad del matrimonio, Benedicto XIV, ante

una consulta elevada por el carmelita Descalzo Pablo Simón de San José, escribe su

epístola Redditae sunt, el 17 septiembre 1746, allí expresa la doctrina del magisterio

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existente hasta la fecha, afirmando lo siguiente: “suponiendo que pueda haber contrato

matrimonial perfecto sin que alcance la dignidad de sacramento, tal contrato es

invalido, si no se ajusta a la forma prescripta en Trento, allí donde el decreto del

concilio fue promulgado y recibido”. (Cerezuela García, 2009)

Por su parte, Pío VI, en la carta Apostólica Deessemus Nobis, de 16 de

septiembre de 1788, reconoce explícitamente los principios doctrinales que dan

identidad real al sacramento del matrimonio y reafirma la potestad de la Iglesia sobre el

mismo.

Por otro lado, Pío IX, en el Syllabus, publicado el 8 de diciembre de 1864,

presenta una magistral síntesis de todo su pensamiento y magisterio en relación al

matrimonio, ya que en las proposiciones 66 y 73 se encuentran agrupados la doctrina

presente en otros documentos magisteriales del mismo Pío IX.

León XIII al igual que su predecesor, también aborda dicha cuestión en gran

parte de sus escritos magisteriales. La encíclica “Arcanum divinae sapientia” de forma

taxativa y explícita, afirma el principio doctrinal de la identidad ontica del sacramento:

«Así pues, habiendo elevado Cristo el matrimonio a una tan grande y excelente perfección, entregó y confío a la Iglesia toda su regulación disciplinar. Este poder sobre el matrimonio de los cristianos lo ha ejercitado la Iglesia en todo tiempo y en todas partes; y lo ha ejercitado de tal suerte, que se viera bien claro que era un poder propio y no tenía su origen en ninguna concesión humana, sino obtenido divinamente por voluntad de su fundador»

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Todo lo anterior, nos muestra que la identidad sacramental del matrimonio,

configurada a lo largo de la historia, es la repuesta a las muchas teorías que tratan de

explicar el matrimonio desde una visión meramente laical, a esto se le suma, en estos

últimos tiempos, haber introducido la fe como elemento necesario, tanto para la

realización del sacramento como para certificar la intención de los contrayentes de

celebrar un matrimonio sacramental.

Pío XI, precisó el pensamiento afirmando explícitamente, en la encíclica Casti

connubii, que el carácter sagrado y religioso del matrimonio no deriva únicamente de

su haber sido elevado a sacramento, sino de su misma naturaleza, que desde los

orígenes podía ser considerada una «quaedam incarnationis Verbi Dei obumbratio»

Todo esto ha llevado a declarar que el principio de sacramentalidad es doctrina

católica, es decir, una verdad cierta enseñada como tal por el magisterio de la Iglesia,

pero no propuesta por él como verdad definida.

El hecho histórico de la doctrina magisterial, es verificado por la misma

historia, mostrando como el que-hacer doctrinal explicitado a lo largo de la vida de la

Iglesia no ha estado exenta de enfrentamientos con doctrinas contrarias, que han ido

surgiendo con el paso del tiempo y a las que ha tenido que dar respuesta desde el plano

teológico y jurídico.

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Así mismo la sacramentalidad del matrimonio ha tenido una gran valoración en

el magisterio pontifical de los siglos XVIII y XIX, el cual definido como verdad

dogmática, muchos documentos la afirman hasta llegar al Concilio Vaticano II.

4.2. El CIC 191770 en su canon 1012.

El Código de Derecho Canónico, que da base jurídica a la doctrina sobre el

matrimonio y que fue promulgado por Benedicto XV en 1917, presenta en el

ordenamiento sobre el matrimonio una afirmación clarísima sobre la realidad

sobrenatural presente en la institución matrimonial: «Cristo Nuestro Señor elevó a la

dignidad de sacramento el mismo contrato matrimonialentre bautizados» (Miguelez

Dominguez Lorenzo; , 1952).

Esta realidad sobrenatural tiene una gran referencia, y son los fundamentos

naturales propios del matrimonio, las raíces naturales del matrimonio, permiten

comprende la realidad sobrenatural del mismo, y a la luz del concepto eclesial de

Derecho natural, se puede entender la doctrina de la Iglesia sobre la propia institution

matrimonial.

El Codigo de 1917 hace clara la referencia a los orígenes naturales del

matrimonio; considerando a la unidad y a la indisolubilidad como propiedades 70

70 El Codigo de derecho canónico promulgado por Benedicto XV en el año de 1917 es conocido como pío-benedictino, por cuanto se formó en tiempos del Papa Pío X, y se concluyó y promulgó por el sucesor de éste, Benedicto XV.

99

Page 100: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

esenciales de todo matrimonio71, como lo deja entender de manera obvia del canon

1013 § 2.

De igual manera, el Código de Derecho Canónico de 1917, recuerda un

principio de mucha importancia: el matrimonio canónico no es otro que el matrimonio

natural72, que fue elevado por Jesucristo a sacramento. Esta afirmación, continua

presentando la doctrina de la Iglesia que va dando solidez a la comprensión no solo

teológica del matrimonio, sino solidez a su comprensión jurídica.

4.3. El cambio antropológico del Concilio Vaticano II.

El camino histórico del sacramento del matrimonio, inicia en Dios y se hace

pleno con Jesucristo, al elevar su condición a la dignidad de sacramento. Este carácter

sagrado del matrimonio muchas veces reducido a un simple aspecto accidental respecto

al contrato y, otras tantas, negado en su magnitud sagrada y religiosa, han hecho que el

Magisterio eclesiástico indague y profundice su doctrina sacramental sobre el

matrimonio.

La reflexión hecha durante el Concilio Vaticano II, sobre la realidad

sacramental del matrimonio, permiten a la Iglesia redescubrir en la noción de alianza y

en la faceta eclesial de este sacramento dos elementos fundamentales para toda la

71 Son muchos los autores que expresan que el matrimonio, primitivo y esencialmente monogdmico y perpetuo, tiene su origen en Dios, como autor de la ley natural y positiva del mismo matrimonio, así mismo se puede decir que Dios no solamente instituye) el matrimonio como autorde la ley natural, sino que dio la ley positiva del mismo

72 La doctrina clásica entiende por matrimonio natural a la unión estable entre un varón y una mujer para formar una familia, que por su misma e íntima naturaleza se orienta a la procreación y

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Page 101: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

teología católica sobre el matrimonio (Kasper, Teología del matrimonio cristiano,

2014).

El matrimonio, visto en un primer momento como alianza, hace descubrir en él

una inherente dimensión religiosa. El concilio Vaticano II, al constatar la situación de

cuestionamiento a la que se ve expuesta la institución matrimonial, en la sociedad

contemporánea, por fenómenos como la «poligamia, por la plaga del divorcio, por el

así llamado amor libre y por otras deformaciones», así como cada vez con mayor

frecuencia «profanado por el egoísmo, por el hedonismo y por usos ilícitos contra la

generación» (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, 1967); hace nuevamente la

propuesta de volver a sumir los puntos fundamentales de la doctrina católica sobre el

matrimonio (Kasper, Teología del matrimonio cristiano, 2014)73.

La Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, ofrece, a la

doctrina de la Iglesia, una definición del matrimonio de gran importancia incluso desde

el punto de vista canonístico:

(Pérez de Heredia y Valle Ignacio, 2008) (Viveros Castellanos, 2013)

(Instituto Martín de Azpilcueta, 1992)Esta definición conciliar, presenta los

elementos vigentes desde siempre en la doctrina católica sobre el matrimonio,

educación de los hijos. (Montañez Rincón, 2015)

73 Para una mejor comprensión consultar a Walter Kasper, en su libro Teología delmatrimonio cristiano. (Kasper, Teología del matrimonio cristiano, 2014.

101

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y los enriquece con otros principios completamente nuevos74.

El Concilio Vaticano II, con la noción de alianza matrimonial (foedus

coniugii), muestra un cambio en terminología usada hasta el momento en la

Iglesia, ya que el término alianza, es teológicamente más adecuado para

expresar la realidad personal y religiosa del matrimonio. Se recupera a sí,

elementos que hacen de la institución matrimonial un contrato sui generis, en

otras palabras, los que se casan estipulan una alianza matrimonial, cuyo

concepto, más amplio de alianza y de origen bíblico, subraya que es Dios

mismo el creador y el fundador de la institución del matrimonio.

A si mismo, el sacramento del matrimonio visto desde su dimensión

eclesial, inserta a los laicos a asumir su dimensión apostólica y permite como

afirma el mismo Concilio Vaticano II definir la familia «tanquam domesticum

sanctuarium Ecclesiae» (AA 11, 4), parte esencial de la estructura

constitucional del Pueblo de Dios, que es definida igualmente como «velut

Ecclesia domestica» (LG 11, 2).

Estas definiciones que no presentan con exactitud su significado

teológico, ni mucho menos revelan las consecuencias jurídicas que se

74 Aquí cabe señalar entre los elementos vigentes, la consideración del matrimonio como unainstitución estable y duradera, ordenada al bien de los cónyuges y de la prole, con un carácter intrínsecamente sagrado y, por eso, regulado por leyes propias no sujetas al arbitrio humano, aun siendo en sí mismo un hecho del libre consentimiento de los cónyuges. Los principios novedosos están en definir al matrimonio como una comunidad de vida y de amor, acentuando el objeto del

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Page 103: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

desprenden de su uso, manifiestan la clara la intención del Concilio de

subrayar la dimensión eclesial de la sociedad conyugal y, a través de ella, el

papel constitucional del sacramento del matrimonio.

Este papel eclesiológico, otorgado a la familia y al sacramento del

matrimonio no es del todo equitativo, ya que mientras para la familia, ese

papel es el fundamento de la Carta de los derechos de la familia (el 22 de

octubre de 1983), en el CIC el termino familia aparece sólo dos veces y no

tiene un particular significado eclesiológico.

Para el sacramento del matrimonio, el redescubrimiento de la

dimensión eclesial permite comprender que sacramentalidad y eclesialidad son

una unidad, regulada por el concilio Vaticano II con el principio de la

gradualitas in communione.

Por lo tanto, la noción de alianza conyugal como la de dimensión

eclesial del sacramento del matrimonio tienen, una gran importancia para una

valoración teológica cada vez más correcta de los principios fundamentales

que rigen todo el derecho matrimonial canónico. Esto ha dado lugar a un

análisis científico, que la canonística a desarrollado como una «doctrina

eclesiológica sobre el matrimonio» basado más en la noción de sacramento

que en la de contrato.

consentimiento que lo instituye, en el don recíproco de sí mismo que, como tal, implica la totalidad de la persona humana de los cónyuges.

103

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El matrimonio como alianza, expuesto en el primer parágrafo del c.

1055, presenta el gran esfuerzo de adaptación de la doctrina conciliar sobre el

matrimonio, prueba de eso, es la terminología usada, así como la presentación

de la doctrina, que no ha sido muy bien acogida por el legislador eclesiástico.

«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

4.4. El magisterio, la doctrina y la jurisprudencia rotal en la era posconciliar.

Todo lo que se ha expuesto anteriormente, no muestran un magisterio

posconciliar enriquecido no solamente en su doctrina, sino en su hacer jurisprudencial.

Con respecto a la fe y su relevancia para la validez del consentimiento, hay que tener

en cuenta los debates suscitado por las ultimas alocuciones del Papa Francisco, tanto al

Tribunal Apostólico de la Rota Romana, como los sínodos sobre la familia (la

asamblea extraordinaria del 2014 y la ordinaria del 2015) y la gran reforma del proceso

canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de

Derecho Canónico expuestos en el "Motu Proprio" Mitis Iudex Dominus Iesus.

Iniciemos por retomar uno de los puntos del Instrumentum Laboris del sínodo:

"Según otras propuestas, habría que considerar la posibilidad de dar relevancia al rol

104

Page 105: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

de la fe de los prometidos en orden a la validez del sacramento del matrimonio,

teniendo presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento"

(n. 114). Como es sabido, el magisterio ordinario de los pontífices, la jurisprudencia

consolidada de la Rota Romana y la doctrina común canónica, subrayan la irrelevancia

de la fe para la celebración válida del matrimonio, no se requiere un determinado

grado de fe por parte de los contrayentes, para la doctrina eclesial es suficiente la

intención de celebrar verdadero matrimonio, que entre bautizados, por voluntad de

Cristo, es sacramento. “Es decir, la intención de celebrar matrimonio como Dios lo

creó al principio es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y ésta es la intención

necesaria para la administración válida de un sacramento ”.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que la sacramentalidad del matrimonio es

su configuración sobrenatural, producida por el carácter bautismal de los contrayentes

exige de los fieles no un determinado grado de fe, que sería caer en una subjetivización

del matrimonio, lo cual deteriora la institución más fortalecerla, así lo Como señala

Juan Pablo II:

«Querer establecer ulteriores criterios de admisión a la celebración eclesial del matrimonio, que debieran tener en cuenta el grado de fe de los que están próximos a contraer matrimonio, comporta además muchos riesgos. En primer lugar el de pronunciar juicios infundados y discriminatorios; el riesgo además de suscitar dudas sobre la validez del matrimonio ya celebrado, con grave daño para la comunidad cristiana y de nuevas inquietudes injustificadas para la conciencia de los esposos; se caería en el peligro de contestar o de poner en duda la sacramentalidad de muchos matrimonios de hermanos separados de la plena comunión con la Iglesia católica, contradiciendo así la tradición eclesial». (Juan Pablo II, 1981)

105

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Nuevamente la base doctrinal del sacramento del matrimonio, tratado ya

anteriormente en este trabajo, da los elementos necesarios para entender y asumir la

jurisprudencia propuesta por el tribunal de la Rota Romana sobre la realidad de la fe en

la voluntad en el consentimiento matrimonial. La doctrina de la eficacia de los

sacramentos ex opere operato, en esto hay que tener claro que la fe o la moralidad del

ministro no afecta la validez del sacramento en tanto tenga la intención de hacer lo que

hace la Iglesia, y en el sacramento del matrimonio es la intención de contraer nupcias;

Igualmente, en la relación que se da entre la naturaleza y la gracia, o mejor dicho, entre

la economía de la Creación y la economía de la Redención que hacen entender que

entre bautizados deja de haber matrimonio natural; y por último, el bien de la almas,

que permite entender que a pesar de haber una disposición defectuosa, todo fiel recibe

el sacramento y por Gracia, en un retorno a la Fe de uno o los dos contrayentes, el

beneficio de los frutos no recibidos por esa incorrecta disposición sacramental.

La evolución doctrinal y jurisprudencial sobre este tema de la fe y su incidencia

en la voluntad en el consentimiento matrimonial, nos muestra en la historia que hasta el

año1970 aproximadamente, la jurisprudencia de la Rota Romana y la doctrina común

canónica entendía, en base a la doctrina de la inseparabilidad entre contrato y

sacramento, que solamente ante un rechazo a la dimensión sacramental del

matrimonio, ya sea por que se condicionara o excluyera el consentimiento de manera

total, se podría declarar la nulidad del matrimonio teniendo como presupuesto fáctico

la falta de fe. Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia comenzaron a admitir

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como capítulo de nulidad vinculado a la falta de fe la exclusión de la sacramentalidad

al modo de las exclusiones de los elementos o propiedades esenciales del matrimonio,

las llamadas exclusiones parciales. Por último, a partir de la promulgación del Código

de Derecho Canónico en 1983, esta última jurisprudencia se fue consolidando, y

además surgió una nueva figura jurídica, que es la del error que determina la voluntad

previsto en el canon 1099. En este caso, la falta de fe o más bien el error acerca de la

dimensión sobrenatural del matrimonio, fuertemente radicado en la persona, determina

a la voluntad a querer un matrimonio no sacramental, cosa que es imposible entre

bautizados, ya que ellos no pueden disponer de este carácter sacramental querido por el

mismo Cristo. Supuesto de muy compleja verificación en el orden práctico y son pocas

las sentencias en las que los jueces han fallado declarando la nulidad de matrimonio

por este capítulo de nulidad. Para la jurisprudencia consolidada de la Rota Romana es

clara en cuanto que es necesario el consentimiento y no la fe para contraer válidamente

matrimonio. Solamente en unas pocas sentencias rotales encontramos asumida la teoría

de que se necesita al menos un cierto grado de fe para contraer matrimonio sacramental

además del consentimiento.

Lo que la ley de la Iglesia exige para que haya consentimiento matrimonial

válido es que al menos los contrayentes no ignoren que el matrimonio es un consorcio

de vida permanente entre varón y mujer, ordenado a la prole mediante una cierta

cooperación sexual, y esta ignorancia no se presume después de la pubertad. Esto es

casi literalmente lo que dice el canon que trata este asunto. Ahora bien, la concepción

errónea que puedan tener los contrayentes acerca de las propiedades esenciales del

107

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matrimonio, la unidad, la indisolubilidad y sobre su carácter sacramental no vicia el

consentimiento a no ser que determine la voluntad. Es decir, el tradicionalmente

llamado error simple, las ideas erróneas acerca del matrimonio y sus propiedades

esenciales que tengan los contrayentes, no afectan la validez del matrimonio. Si este

error acerca de las propiedades esenciales del matrimonio está tan profundamente

arraigado que determina a la voluntad a querer un matrimonio no exclusivo, no

indisoluble o no sacramental, estaríamos frente a un caso de nulidad.

Siempre el análisis de las causas de nulidad se refiere al caso concreto, a ese

matrimonio que se celebró, y no a las ideas generales que puedan tener los cónyuges

acerca del matrimonio en abstracto. En un caso como el que usted me plantea, y como

le señalé en la anterior respuesta, no basta tener una genérica mentalidad divorcista

para irritar el consentimiento matrimonial, ya que ese error simple acerca de la

propiedad esencial de la indisolubilidad del matrimonio queda en el intelecto, y como

tal, no afecta a la validez del matrimonio. Distinto sería el caso si por un acto positivo

de la voluntad motivado por esas ideas divorcistas, se excluye la indisolubilidad

matrimonial. En dicho caso, el consentimiento estaría viciado y el matrimonio podría

ser declarado nulo si se prueba esa exclusión.

108

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Capítulo 5: Conclusiones.

1. Para Juan Pablo II, cuyo magisterio prolijo y rico en doctrina y escritos, la fe es

un componente importante en el matrimonio. La doctrina de Juan Pablo II,

presenta la realidad del matrimonio natural, y del sacramental, como signos del

amor de Cristo hacia los hombres; “todo matrimonio participa necesariamente

del plano creacional y salvífico querido por Dios ”: es por esto que se ha de

entender que la unión conyugal tiene una precisa significación sacramental; por

este motivo, Juan Pablo II se refería a esta verdad originaria del matrimonio y

la presenta como “sacramento primordial de la creación”.

Estas hipótesis, son el fundamento para responder, desde la doctrina de Juan

Pablo II, a la pregunta inicial de este trabajo, sobre la validez del sacramento

celebrado por quien no tiene una fe viva y pretende casarse como los demás. El

aporte de Juan Pablo II se hace clave para dar esta respuesta:

“La decisión (...) de casarse según este proyecto divino, esto es, la decisión de comprometer en su respectivo consentimiento conyugal toda su vida en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional, implica realmente, aunque no sea de manera plenamente consciente, una actitud de obediencia profunda a la voluntad de Dios, que no puede darse sin su gracia. Ellos quedan ya por tanto insertados en un verdadero camino de salvación, que la celebración del sacramento y la inmediata preparación a la misma pueden completar y llevar a cabo, dada la rectitud de su intención”.

La “recta intención” (“que no puede darse sin su gracia”, “aunque no sea de

manera plenamente consciente”) lleva a que los sacramentos presupongan la fe.

109

Page 110: LA FE EN LA VOLUNTAD NUPCIAL: Un acercamiento a la

La carencia de recta intención, en cambio, invalida todo sacramento, y en

nuestro caso invalida a el matrimonio. Esto ocurre, dice Juan Pablo II, cuando

“los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que

la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de bautizados” (Juan Pablo II,

1981). De esto podemos concluir:

a. Una fe débil o prácticamente ausente no permite que se perciba la verdad

sobre el matrimonio, y puede llevar a su inexistencia (can. 1099), ya que

puede excluir el matrimonio mismo o una propiedad esencial.

b. Quién busca sinceramente una unión conyugal según el proyecto de Dios,

debe de estar tocado por la gracia. Su fidelitas la sostiene la fides, y, a su

vez, a esta la sostiene la fidelidad de la alianza divina.

c. La voluntad que reconoce la sacramentalidad y los aspectos sobrenaturales

del matrimonio, lleva a la existencia real y jurídica del signo sacramental,

en otras palabras, la donación esponsal natural, conducirá a los cónyuges a

la existencia del matrimonio. Todo lo contrario, una voluntad

“antisacramental” invalidaría el matrimonio si influye en los aspectos

naturales de la conyugalidad, los cuales crean el signo sacramental: en otras

palabras, si se interpreta como un acto positivo que excluye la unidad y la

fidelidad, y los fines de la indisolubilidad, o la apertura a la vida, o el

matrimonio mismo.

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d. Según palabras del mismo Juan Pablo II, no se puede admitir al sacramento

a los contrayentes que “dan muestras de rechazar de manera explícita y

formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de

bautizados ” (Juan Pablo II)

2. Benedicto XVI da una clave de lectura para la comprensión de la relación entre

fe y matrimonio, y en consecuencia de la incidencia que puede tener sobre la

validez del matrimonio, en dos sentidos (Benedicto XVI, Discurso al Tribunal

de la Rota Romana, 2013):

Por un lado, Benedicto XVI presenta “el rechazo de la propuesta divina ”, este

rechazo lleva al hombre a vivir un profundo desequilibrio en todas las

relaciones humanas “incluida la matrimonial”, e igualmente este desequilibrio

conduce a “una comprensión errada de la libertad y de la autorrealización”.

Por otro lado, “la acogida de la fe hace al hombre capaz del don de sí (...) La

fe en Dios, sostenida por la gracia divina, es por lo tanto un elemento muy

importante para vivir la entrega mutua y la fidelidad conyugal”.

Benedicto XVI, de igual manera, afirma que la fidelidad, como las demás

propiedades, son posibles en el matrimonio natural celebrado entre no

bautizados.

111

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“Pero ciertamente, cerrarse a Dios o rechazar la dimensión sagrada de la unión conyugal (...) hace ardua la encarnación concreta del modelo altísimo de matrimonio concebido por la Iglesia según el plan de Dios, pudiendo llegar a minar la validez misma del pacto en caso de que (...) se traduzca en un rechazo de principio de la propia obligación conyugal de fidelidad o de los otros elementos o propiedades esenciales del matrimonio ”.

Este tema lo abordó Benedicto XVI cuando era prefecto de la Congregación

para la Doctrina de la Fe:

“Es preciso profundizar más acerca de la cuestión de si los cristianos no creyentes -bautizados, que nunca han creído o ya no creen en Dios- verdaderamente pueden contraer un matrimonio sacramental”.

De todo lo anterior podemos concluir:

a. Es principio doctrinal la realidad natural del matrimonio “como un pacto

irrevocable entre hombre y mujer”, y en el plano teológico, este pacto

“asume un significado aún más profundo” por ser sacramento.

b. El vínculo que se toma para toda la vida debe de estar abierto “a la luz de

la fe en el Señor”. Esto no quiere decir que se requiera para “fines de la

sacramentalidad, la fe personal de los novios”, pero no hay que olvidar que

ha de requerirse como condición mínima necesaria la intención de hacer

aquello que pide la Iglesia. “Es importante no confundir el problema de la

intención con aquel de la fe personal de los contrayentes” aunque “no es

112

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posible separarlos totalmente”.

c. La validez del pacto puede verse socavada por “cerrarse a Dios o el

rechazo de la dimensión sagrada de la unión conyugal o sea en un rechazo

del principio de la obligación conyugal de fidelidad o de los otros

elementos o propiedades esenciales del matrimonio”. Esto ha de llevar a la

Iglesia a evidenciar “cómo tal carencia pueda, aunque no necesariamente,

herir también los bienes del matrimonio, desde el momento en el que la

referencia al orden natural querido por Dios es inherente al pacto

conyugal”.

d. Frente a todo lo anterior, Benedicto XVI, como signo de esperanza ante la

“problemática” -constatada- “especialmente en el contexto actual”, ve la

necesidad de “promover ulteriores reflexiones” que hacen del tema un

desafío para la pastoral, la teología y la jurisprudencia.

3. El Papa Francisco ve una relación existente entre la fe (o su carencia) y el

matrimonio. Subraya las dificultades que pueden experimentar los novios, en

un contexto secularizado, para dar su consentimiento: “El abandono de una

perspectiva de fe desemboca inexorablemente en un falso conocimiento del

matrimonio, que no deja de tener consecuencias para la maduración de la

voluntad nupcial”.

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El consentimiento expresado, debe tener en cuenta el contexto de valores y de

fe -o de su carencia o ausencia- en el que se ha formado la intención

matrimonial. Es importante reconocer que, “el desconocimiento de los

contenidos de la fe podría llevar a lo que el Código define error que determina

a la voluntad (cf. canon 1099)”.

Ese canon establece que un error acerca de las propiedades del matrimonio o

la dignidad sacramental (...) lo hace nulo si “determina la voluntad”, es decir,

si el sujeto no está en condiciones de elegir un verdadero matrimonio a causa

de lo radicado de su error. El derecho presume, con un razonable realismo,

que normalmente ese error no está tan radicado como para impedir un

verdadero consentimiento, y en consecuencia entiende que ordinariamente

comporta una deformación ideológica pero no necesariamente una elección

“no matrimonial”. Esta presunción de validez del matrimonio empapa todo el

sistema matrimonial de la Iglesia que entiende que, salvo prueba en contrario,

las personas son capaces de hacer aquello a lo que inclina la misma

naturaleza.

Para el Papa, la actual situación de crisis que atraviesa la familia, esa

presunción puede resultar muy debilitada, pues, como escribió en Evangelii

gaudium n. 66, “el matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de

gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse

de acuerdo con la sensibilidad de cada uno”. Una visión deformada del

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matrimonio causada por la falta de fe podría impulsar a los contrayentes “a la

reserva mental sobre la duración misma de la unión, o su exclusividad, que

decaería cuando la persona amada ya no realizara sus expectativas de

bienestar afectivo ”.

Esto nos permite concluir:

1. Para la Iglesia, es de su propia responsabilidad y ha de hacerlo con espíritu

renovado, seguir proponiendo el matrimonio en sus elementos esenciales

(hijos, bien de los cónyuges, unidad, indisolubilidad, sacramentalidad)

como ideal que se ha de vivir por la gracia de Cristo, por todos los fieles

bautizados.

2. Ante el estado de la fe, que viven muchos hombre y mujeres; creyentes y no

creyentes, es necesario y urgente una intervención pastoral de la Iglesia que

permita a través de una formación solidad conocer en profundidad lo

esencial del sacramento del matrimonio.

“Ypor ello con mayor razón, la urgencia pastoral, que abraza todas las

estructuras de la Iglesia, impulsa a converger hacia un intento común

ordenado a la preparación adecuada al matrimonio, en una especie de

nuevo catecumenado (subrayo esto: en una especie de nuevo

catecumenado) tan deseado por algunos Padres Sinodales.”

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3. Así mismo es necesario confiar en Dios para tener “motivos para seguir

apostando, soñando y construyendo una vida que tenga sabor a hogar, a

familia”. Él es capaz, “de transformar nuestras miradas, nuestras actitudes,

nuestros sentimientos muchas veces aguados en vino de fiesta”.

Estas conclusiones permiten a este estudio definir que los núcleos jurídicos que tienen

su fundamento en la elementos esenciales (hijos, bien de los cónyuges, unidad,

indisolubilidad, sacramentalidad) del matrimonio exigen como tarea urgente a la

doctrina y a la pastoral de la Iglesia apostar como indica el Papa Francisco, por hacer

una formación catecumenal para el matrimonio, que lleve a los futuros esposos a

“seguir apostando, soñando y construyendo una vida que tenga sabor a hogar, a

familia ” y se pueda como Iglesia seguir haciendo de su ley suprema, “la salvación de

las almas” una opción por el matrimonio y la familia, bienes preciosos de la humanidad

y de la Iglesia.

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Anexo 1

El tribunal de la Rota Romana75.

El Tribunal de la Rota Romana, tiene su origen en la Cancillería Apostólica del siglo IV, Juan XXII en 1331 aprueba su primer reglamento, con la Constitución Ratio iuris. Debe su nombre a la sala redonda donde se reunían a juzgar los primeros relatores, Sixto IV (1472) fijó en 12 el número de los Capellanes Auditores. Benedicto XIV determinó definitivamente la competencia del tribunal con la Const. Iustitiae et pacis en 1747.

El código de derecho canónico de 1983 lo define de la siguiente manera:

«1443 La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones».

De esta definición podemos exponer las características propias de este tribunal:• Órgano judicial colegiado y ordinario.• Con potestad vicaria.• Tribunal de apelación.

Actualmente esta regulado por los Arts. 126 a 130 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, con la cual se reformó la Curia Romana, de 28 de junio de 1988. Esta constitución redefine este tribunal de la siguiente manera:

Artículo 126“Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior ”.

Esta redefinición aclara y enriquece las características antes vistas sobre este Tribunal de la siguiente manera:

• Es un Tribunal que tutela los derechos de la Iglesia.• Provee a la unidad de la jurisprudencia.• Sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

El Papa Francisco en su alocución a la Rota Romana 2016 presenta y pone de manifiesto dos funciones importantes para este Tribunal: «la misericordia y la verdad». Para el Papa Francisco, la función de la Rota es vigilar la “verdad” del matrimonio:

75 Lo siguiente son notas de las clases sobre jurisprudencia rotal en el 2016, del programa de doctorado de la facultad de Derecho canónico impartidas por el Pbro. Dr. Leonardo Cárdenas Téllez de la Universidad Pontificia Javeriana de Bogotá.

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“El ministerio del Tribunal Apostólico de la Rota Romana ha sido desde siempre una ayuda al Sucesor de Pedro, para que la Iglesia, inescindiblemente unida a la familia, siga proclamando el designio de Dios Creador y Redentor sobre la sacralidad y belleza de la institución familiar. Una misión siempre actual y que adquiere mayor relevancia en nuestro tiempo.

Además para el Papa este Tribunal es el Tribunal de la Familia y por eso el mismo Pontífice pone “de relieve otra prerrogativa, es decir que es el Tribunal de la verdad, del vínculo sagrado. Y estos dos aspectos son complementarios ”.

Por eso esta prerrogativa lleva a que el servicio de Dios para con las familias, sea un servicio confiado al Papa y a los Obispos:

“La Iglesia, en efecto, puede mostrar el indefectible amor misericordioso de Dios para con las familias, en particular a las heridas por el pecado y por las pruebas de la vida, y, al mismo tiempo, proclamar la irrenunciable verdad del matrimonio según el designio de Dios. Este servicio está confiado en primer lugar al Papa y a los Obispos.”

Esta redefinición nos permite descubrir la importancia del servicio que presta

este Tribunal a toda la Iglesia.

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Anexo 2DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II

A LOS PRELADOS A UDITORES,DEFENSORES DEL VÍNCULO

Y ABOGADOS DE LA ROTA ROMANA Jueves 30 de enero de 2003

1. La solemne inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota romana me ofrece la oportunidad de renovar la expresión de mi aprecio y mi gratitud por vuestro trabajo, amadísimos prelados auditores, promotores de justicia, defensores del vínculo, oficiales y abogados. Agradezco cordialmente al monseñor decano los sentimientos que ha manifestado en nombre de todos y las reflexiones que ha hecho sobre la naturaleza y los fines de vuestro trabajo.

La actividad de vuestro tribunal ha sido siempre muy apreciada por mis venerados predecesores, los cuales han subrayado sin cesar que administrar la justicia en la Rota romana constituye una participación directa en un aspecto importante de las funciones del Pastor de la Iglesia universal.

De ahí el valor particular, en el ámbito eclesial, de vuestras decisiones, que constituyen, como afirmé en la Pastor bonus, un punto de referencia seguro y concreto para la administración de la justicia en la Iglesia (cf. art. 126).

2. Teniendo presente el marcado predominio de las causas de nulidad de matrimonio remitidas a la Rota, el monseñor decano ha destacado la profunda crisis que afecta actualmente al matrimonio y a la familia. Un dato importante que brota del estudio de las causas es el ofuscamiento entre los contrayentes de lo que conlleva, en la celebración del matrimonio cristiano, la sacramentalidad del mismo, descuidada hoy con mucha frecuencia en su significado íntimo, en su intrínseco valor sobrenatural y en sus efectos positivos sobre la vida conyugal.

Después de haber hablado en los años precedentes de la dimensión natural del matrimonio, quisiera hoy atraer vuestra atención hacia la peculiar relación que el matrimonio de los bautizados tiene con el misterio de Dios, una relación que, en la Alianza nueva y definitiva en Cristo, asume la dignidad de sacramento.

La dimensión natural y la relación con Dios no son dos aspectos yuxtapuestos; al contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la verdad sobre Dios. Este tema me interesa particularmente: vuelvo a él en este contexto, entre otras cosas, porque la perspectiva de la comunión del hombre con Dios es muy útil, más aún, es necesaria para la actividad misma de los jueces, de los abogados y de todos los agentes del derecho en la Iglesia.

3. El nexo entre la secularización y la crisis del matrimonio y de la familia es muy evidente. La crisis sobre el sentido de Dios y sobre el sentido del bien y del mal moral ha llegado a ofuscar el conocimiento de los principios básicos del matrimonio mismo y

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de la familia que en él se funda. Para una recuperación efectiva de la verdad en este campo, es preciso redescubrir la dimensión trascendente que es intrínseca a la verdad plena sobre el matrimonio y sobre la familia, superando toda dicotomía orientada a separar los aspectos profanos de los religiosos, como si existieran dos matrimonios: uno profano y otro sagrado.

"Creó Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, varón y hembra los creó" (Gn 1, 27). La imagen de Dios se encuentra también en la dualidad hombre- mujer y en su comunión interpersonal. Por eso, la trascendencia es inherente al ser mismo del matrimonio, ya desde el principio, porque lo es en la misma distinción natural entre el hombre y la mujer en el orden de la creación. Al ser "una sola carne" (Gn 2, 24), el hombre y la mujer, tanto en su ayuda recíproca como en su fecundidad, participan en algo sagrado y religioso, como puso muy bien de relieve, refiriéndose a la conciencia de los pueblos antiguos sobre el matrimonio, la encíclica Arcanum divinae sapientiae de mi predecesor León XIII (10 de febrero de 1880, en Leonis XIII P.M. Acta, vol. II, p. 22). Al respecto, afirmaba que el matrimonio "desde el principio ha sido casi un figura (adumbratio) de la encarnación del Verbo de Dios" (ib.). En el estado de inocencia originaria, Adán y Eva tenían ya el don sobrenatural de la gracia. De este modo, antes de que la encarnación del Verbo se realizara históricamente, su eficacia de santidad ya actuaba en la humanidad.

4. Lamentablemente, por efecto del pecado original, lo que es natural en la relación entre el hombre y la mujer corre el riesgo de vivirse de un modo no conforme al plan y a la voluntad de Dios, y alejarse de Dios implica de por sí una deshumanización proporcional de todas las relaciones familiares. Pero en la "plenitud de los tiempos", Jesús mismo restableció el designio primordial sobre el matrimonio (cf. Mt 19, 1-12), y así, en el estado de naturaleza redimida, la unión entre el hombre y la mujer no sólo puede recobrar la santidad originaria, liberándose del pecado, sino que también queda insertada realmente en el mismo misterio de la alianza de Cristo con la Iglesia.

La carta de san Pablo a los Efesios vincula la narración del Génesis con este misterio: "Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (Gn 2, 24). "Gran misterio es este; lo digo con respecto a Cristo y a la Iglesia" (Ef 5, 32). El nexo intrínseco entre el matrimonio, instituido al principio, y la unión del Verbo encarnado con la Iglesia se muestra en toda su eficacia salvífica mediante el concepto de sacramento. El concilio Vaticano II expresa esta verdad de fe desde el punto de vista de las mismas personas casadas: "Los esposos cristianos, con la fuerza del sacramento del matrimonio, por el que representan y participan del misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32), se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación de los hijos. Por eso tienen en su modo y estado de vida su carisma propio dentro del pueblo de Dios" ((Lumen gentium, 11). Inmediatamente después, el Concilio presenta la unión entre el orden natural y el orden sobrenatural también con referencia a la familia, inseparable del matrimonio y considerada como "iglesia doméstica" (cf. ib.).

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5. La vida y la reflexión cristiana encuentran en esta verdad una fuente inagotable de luz. En efecto, la sacramentalidad del matrimonio constituye una senda fecunda para penetrar en el misterio de las relaciones entre la naturaleza humana y la gracia. En el hecho de que el mismo matrimonio del principio haya llegado a ser en la nueva Ley signo e instrumento de la gracia de Cristo se manifiesta claramente la trascendencia constitutiva de todo lo que pertenece al ser de la persona humana y, en particular, a su índole relacional natural según la distinción y la complementariedad entre el hombre y la mujer. Lo humano y lo divino se entrelazan de modo admirable.

La mentalidad actual, fuertemente secularizada, tiende a afirmar los valores humanos de la institución familiar separándolos de los valores religiosos y proclamándolos totalmente autónomos de Dios. Sugestionada por los modelos de vida propuestos con demasiada frecuencia por los medios de comunicación social, se pregunta: "¿Por que un cónyuge debe ser siempre fiel al otro?", y esta pregunta se transforma en duda existencial en las situaciones críticas. Las dificultades matrimoniales pueden ser de diferentes tipos, pero todas desembocan al final en un problema de amor. Por eso, la pregunta anterior se puede volver a formular así: ¿Por qué es preciso amar siempre al otro, incluso cuando muchos motivos, aparentemente justificados, inducirían a dejarlo?

Se pueden dar muchas respuestas, entre las cuales, sin duda alguna, tienen mucha fuerza el bien de los hijos y el bien de la sociedad entera, pero la respuesta más radical pasa ante todo por el reconocimiento de la objetividad del hecho de ser esposos, considerado como don recíproco, hecho posible y avalado por Dios mismo. Por eso, la razón última del deber de amor fiel es la que está en la base de la alianza divina con el hombre: ¡Dios es fiel! Por consiguiente, para hacer posible la fidelidad de corazón al propio cónyuge, incluso en los casos más duros, es necesario recurrir a Dios, con la certeza de recibir su ayuda. Por lo demás, la senda de la fidelidad mutua pasa por la apertura a la caridad de Cristo, que "disculpa sin límites, cree sin límites, espera sin límites, aguanta sin límites" (1 Co 13, 7). En todo matrimonio se hace presente el misterio de la redención, realizada mediante una participación real en la cruz del Salvador, según la paradoja cristiana que une la felicidad a la aceptación del dolor con espíritu de fe.

6. De estos principios se pueden sacar muchas consecuencias prácticas, de índole pastoral, moral y jurídica. Me limito a enunciar algunas, relacionadas de modo especial con vuestra actividad judicial.

Ante todo, no podéis olvidar nunca que tenéis en vuestras manos el gran misterio del que habla san Pablo (cf. Ef 5, 32), tanto cuando se trata de un sacramento en sentido estricto, como cuando ese matrimonio lleva en sí la índole sagrada del principio, pues está llamado a convertirse en sacramento mediante el bautismo de los dos esposos. La consideración de la sacramentalidad pone de relieve la trascendencia de vuestra función, el vínculo que la une operativamente a la economía salvífica. Por consiguiente, el sentido religioso debe impregnar todo vuestro trabajo.Desde los estudios científicos sobre esta materia hasta la actividad diaria en la administración de la justicia, no hay espacio en la Iglesia para una visión meramente

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inmanente y profana del matrimonio, simplemente porque esta visión no es verdadera ni teológica ni jurídicamente.

7. Desde esta perspectiva es preciso, por ejemplo, tomar muy en serio la obligación que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar activamente la posible convalidación del matrimonio y la reconciliación. Como es natural, la misma actitud de apoyo al matrimonio y a la familia debe reinar antes del recurso a los tribunales: en la asistencia pastoral hay que iluminar pacientemente las conciencias con la verdad sobre el deber trascendente de la fidelidad, presentada de modo favorable y atractivo. En la obra que se realiza con vistas a una superación positiva de los conflictos matrimoniales, y en la ayuda a los fieles en situación matrimonial irregular, es preciso crear una sinergia que implique a todos en la Iglesia: a los pastores de almas, a los juristas, a los expertos en ciencias psicológicas y psiquiátricas, así como a los demás fieles, de modo particular a los casados y con experiencia de vida. Todos deben tener presente que se trata de una realidad sagrada y de una cuestión que atañe a la salvación de las almas.

8. La importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podrían también dar lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión al matrimonio como en el juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos.

No se debe olvidar esta verdad en el momento de delimitar la exclusión de la sacramentalidad (cf. canon 1101, 2) y el error determinante acerca de la dignidad sacramental (cf. canon 1099) como posibles motivos de nulidad. En ambos casos es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa.

9. Al término de este encuentro, mi pensamiento se dirige a los esposos y a las familias, para invocar sobre ellos la protección de la Virgen. También en esta ocasión me complace repetir la exhortación que les dirigí en la carta apostólica Rosarium Virginis Mariae: "La familia que reza unida, permanece unida. El santo rosario, por antigua tradición, es una oración que se presta particularmente para reunir a la familia" (n. 41). A todos vosotros, queridos prelados auditores, oficiales y abogados de la Rota romana, os imparto con afecto mi bendición.

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Anexo 3

DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA

ROMANA Sala Clementina

Sábado 26 de enero de 2013

Queridos miembros del Tribunal de la Rota Romana:Es para mí motivo de alegría encontraros con ocasión de la inauguración del año judicial. Agradezco a vuestro decano, monseñor Pio Vito Pinto, los sentimientos expresados en nombre de todos vosotros y que correspondo de corazón. Este encuentro me ofrece la oportunidad de reafirmar mi estima y consideración por el alto servicio que prestáis al Sucesor de Pedro y a toda la Iglesia, así como de animaros a un compromiso cada vez mayor en un ámbito ciertamente arduo, pero precioso para la salvación de las almas. El principio de que la salus animarum es la suprema ley en la Iglesia (cf. CDC, can. 1752) debe tenerse siempre bien presente y hallar, cada día, en vuestro trabajo, la debida y rigurosa respuesta.1. En el contexto del Año de la fe querría detenerme, de modo particular, en algunos aspectos de la relación entre fe y matrimonio, observando cómo la actual crisis de fe, que afecta en diversos lugares del mundo, lleva consigo una crisis de la sociedad conyugal, con toda la carga de sufrimiento y de malestar que ello implica también para los hijos. Podemos tomar como punto de partida la raíz lingüística común que tienen, en latín, los términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y mujer (cf. can. 1055 § 1). La confianza recíproca, de hecho, es la base irrenunciable de cualquier pacto o alianza.En el plano teológico, la relación entre fe y matrimonio asume un significado aún más profundo. El vínculo esponsal, de hecho, aun siendo realidad natural, entre bautizados ha sido elevado por Cristo a la dignidad de sacramento (cf. ib.).El pacto indisoluble entre hombre y mujer no requiere, para los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los nubendi; lo que se requiere, como condición mínima necesaria, es la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Pero si es importante no confundir el problema de la intención con el de la fe personal de los contrayentes, sin embargo no es posible separarlos totalmente. Como hacía notar la Comisión teológica internacional en un Documento de 1977, «en caso de que no se advierta ninguna huella de la fe en cuanto tal (en el sentido del término «creencia», disposición a creer) ni deseo alguno de la gracia y de la salvación, se plantea el problema de saber, en realidad, si la intención general y verdaderamente sacramental de la que hemos hablado está presente o no, y si el matrimonio se contrae válidamente o no» (La doctrina católica sobre el sacramento del matrimonio [1977], 2.3: Documentos 1969­2004, vol. 13, Bolonia 2006, p. 145). El beato Juan Pablo II, dirigiéndose a este Tribunal, hace diez años, precisó en cambio que «una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental».

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Sobre tal problemática, sobre todo en el contexto actual, habrá que promover ulteriores reflexiones.2. La cultura contemporánea, marcada por un acentuado subjetivismo y relativismo ético y religioso, pone a la persona y a la familia frente a urgentes desafíos. En primer lugar, ante la cuestión sobre la capacidad misma del ser humano de vincularse, y si un vínculo que dure para toda la vida es verdaderamente posible y corresponde a la naturaleza del hombre, o, más bien, no es en cambio contrario a su libertad y autorrealización. Forma parte de una mentalidad difundida, en efecto, pensar que la persona llega a ser tal permaneciendo «autónoma» y entrando en contacto con el otro sólo mediante relaciones que se pueden interrumpir en cualquier momento (cf.Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2012). A nadie se le escapa cómo, en la elección del ser humano de ligarse con un vínculo que dure toda la vida, influye la perspectiva de base de cada uno, dependiendo de que esté anclada a un plano meramente humano o de que se entreabra a la luz de la fe en el Señor. Sólo abriéndose a la verdad de Dios, de hecho, es posible comprender, y realizar en la concreción de la vida también conyugal y familiar, la verdad del hombre como su hijo, regenerado por el Bautismo. «El que permanece en mí y yo en él, da mucho fruto, porque sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15, 5): así enseñaba Jesús a sus discípulos, recordándoles la sustancial incapacidad del ser humano de llevar a cabo por sí solo lo que es necesario para la consecución del verdadero bien. El rechazo de la propuesta divina, en efecto, conduce a un desequilibrio profundo en todas las relaciones humanas (cf. Discurso a la Comisión teológica internacional, 7 de diciembre de 2012), incluida la matrimonial, y facilita una comprensión errada de la libertad y de la autorrealización, que, unida a la fuga ante la paciente tolerancia del sufrimiento, condena al hombre a encerrarse en su egoísmo y egocentrismo. Al contrario, la acogida de la fe hace al hombre capaz del don de sí, y sólo «abriéndose al otro, a los otros, a los hijos, a la familia; sólo dejándose plasmar en el sufrimiento, descubre la amplitud de ser persona humana» (cf. Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2012). La fe en Dios, sostenida por la gracia divina, es por lo tanto un elemento muy importante para vivir la entrega mutua y la fidelidad conyugal (cf. Catequesis en la audiencia general [8 de junio de 2011]: Insegnamenti VII/I [2011], p. 792-793). No se pretende afirmar con ello que la fidelidad, como las otras propiedades, no sean posibles en el matrimonio natural, contraído entre no bautizados. Éste, en efecto, no está privado de los bienes «que provienen de Dios Creador y se introducen de modo incoativo en el amor esponsal que une a Cristo y a la Iglesia» (Comisión teológica internacional, La doctrina católica sobre el sacramento del matrimonio [1977], 3.4: Documentos 1969-2004, vol. 13, Bolonia 2006, p. 147). Pero ciertamente, cerrarse a Dios o rechazar la dimensión sagrada de la unión conyugal y de su valor en el orden de la gracia hace ardua la encarnación concreta del modelo altísimo de matrimonio concebido por la Iglesia según el plan de Dios, pudiendo llegar a minar la validez misma del pacto en caso de que, como asume la consolidada jurisprudencia de este Tribunal, se traduzca en un rechazo de principio de la propia obligación conyugal de fidelidad o de los otros elementos o propiedades esenciales del matrimonio.Tertuliano, en la célebre Carta a la esposa, hablando de la vida conyugal caracterizada por la fe, escribe que los cónyuges cristianos «son verdaderamente dos en una sola carne, y donde la carne es única, único es el espíritu. Juntos oran, juntos se postran y

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juntos ayunan; el uno instruye al otro, el uno honra al otro, el uno sostiene al otro» (Ad uxorem libri duo, ii, ix: pl 1, 1415b-1417a). En términos similares se expresa san Clemente Alejandrino: «Si para ambos uno solo es Dios, entonces para ambos uno solo es el Pedagogo —Cristo—, una es la Iglesia, una la sabiduría, uno el pudor, en común tenemos el alimento, el matrimonio nos une... Y si común es la vida, común es también la gracia, la salvación, la virtud, la moral» (P^dagogus, I, IV, 10.1: pg 8, 259b). Los santos que vivieron la unión matrimonial y familiar en la perspectiva cristiana, consiguieron superar hasta las situaciones más adversas, logrando entonces la santificación del cónyuge y de los hijos con un amor fortalecido siempre por una sólida confianza en Dios, por una sincera piedad religiosa y por una intensa vida sacramental. Justamente estas experiencias, caracterizadas por la fe, permiten comprender cómo, todavía hoy, es precioso el sacrificio ofrecido por el cónyuge abandonado o que haya sufrido el divorcio, si —reconociendo la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido— consigue no dejarse «involucrar en una nueva unión... En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio ante el mundo y la Iglesia» (Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio [22 de noviembre de 1981], 83: AAS 74 [1982], p. 184).3. Finalmente desearía detenerme, brevemente, en el bonum coniugum. La fe es importante en la realización del auténtico bien conyugal, que consiste sencillamente en querer siempre y en todo modo el bien del otro, en función de un verdadero e indisoluble consortium vitae. En verdad, en el propósito de los esposos cristianos de vivir una communio coniugalis auténtica hay un dinamismo propio de la fe, de manera que la confessio, la respuesta personal sincera al anuncio salvífico, involucra al creyente en el movimiento de amor de Dios. «Confessio» y «caritas» son «los dos modos con los que Dio nos involucra, nos permite actuar con Él, en Él y por la humanidad, por su creatura... La “confessio” no es algo abstracto, es “caritas”, es amor. Sólo así es realmente el reflejo de la verdad divina, que como verdad es inseparablemente también amor» (Meditación en la primera Congregación general de la XIII Asamblea general ordinaria del Sínodo de los obispos [8 de octubre de 2012]: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 14 de octubre de 2012, p. 10).Sólo a través de la llama de la caridad, la presencia del Evangelio ya no es sólo palabra, sino realidad vivida. En otros términos, si es verdad que «la fe sin la caridad no da fruto y la caridad sin la fe sería un sentimiento a merced constante de la duda», se debe concluir que «fe y caridad se exigen recíprocamente, de forma que la una permite a la otra realizar su camino» (Carta ap. Porta fidei [11 de octubre de 2012], 14: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 23 de octubre de 2011, p. 5). Si ello vale en el amplio contexto de la vida comunitaria, debe valer más aún en la unión matrimonial. Es en ella, de hecho, donde la fe hace crecer y fructificar el amor de los esposos, dando espacio a la presencia de Dios Trinidad y haciendo la vida conyugal misma, así vivida, «alegre noticia» ante el mundo.Reconozco las dificultades, desde un punto de vista jurídico y práctico, de enuclear el elemento esencial del bonum coniugum, entendido hasta ahora prioritariamente en relación con las hipótesis de incapacidad (cf. cdc, can. 1095). El bonum coniugum asume relevancia también en el ámbito de la simulación del consentimiento. Ciertamente, en los casos sometidos a vuestro juicio, será la investigación in facto la que se cerciore del eventual fundamento de este capítulo de nulidad, prevalente o

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coexistente con otro capítulo de los tres «bienes» agustinianos, la procreación, la exclusividad y la perpetuidad. No se debe, por lo tanto, prescindir de la consideración de que puedan darse casos en los que, precisamente por la ausencia de fe, el bien de los cónyuges resulte comprometido y excluido del consentimiento mismo; por ejemplo, en la hipótesis de subversión por parte de uno de ellos, a causa de una errada concepción del vínculo nupcial, del principio de paridad, o bien en la hipótesis de rechazo de la unión dual que caracteriza el vínculo matrimonial, en relación con la posible exclusión coexistente de la fidelidad y del uso de la copula adempiuta humano modo.Con las presentes consideraciones no pretendo ciertamente sugerir ningún automatismo fácil entre carencia de fe e invalidez de la unión matrimonial, sino más bien evidenciar cómo tal carencia puede, si bien no necesariamente, herir también los bienes del matrimonio, dado que la referencia al orden natural querido por Dios es inherente al pacto conyugal (cf. Gn 2, 24).Queridos hermanos, invoco la ayuda de Dios sobre vosotros y sobre cuantos, en la Iglesia, se emplean en la salvaguarda de la verdad y de la justicia respecto al vínculo sagrado del matrimonio y, por ello mismo, de la familia cristiana. Os encomiendo a la protección de María Santísima, Madre de Cristo, y de san José, custodio de la Familia de Nazaret, silencioso y obediente ejecutor del plan divino de la salvación, mientras os imparto gustosamente a vosotros y a vuestros seres queridos la bendición apostólica.

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Anexo 4

DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO CON OCASIÓN DE LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA

ROMANASala Clementina Viernes 23 de enero de 2015

Queridos jueces, oficiales, abogados y colaboradores del Tribunal apostólico de la Rota romana:Os saludo cordialmente, comenzando por el Colegio de prelados auditores, con su decano, monseñor Pio Vito Pinto, a quien agradezco las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. A todos os expreso mis mejores deseos para el Año judicial que inauguramos hoy.En esta ocasión, quiero reflexionar sobre el contexto humano y cultural en el que se forma la intención matrimonial.Está claro que la crisis de valores en la sociedad no es un fenómeno reciente. El beato Pablo VI, hace ya cuarenta años, dirigiéndose precisamente a la Rota romana, condenaba las enfermedades del hombre moderno, «a veces vulnerado por un relativismo sistemático que lo induce a las elecciones más fáciles de la situación, de la demagogia, de la moda, de la pasión, del hedonismo, del egoísmo, de manera que, exteriormente, intenta impugnar la “autoridad de la ley”, e interiormente, casi sin percatarse, sustituye el imperio de la conciencia moral con el capricho de la conciencia psicológica» (Discurso, 31 de enero de 1974: AAS 66 [1974], p. 87). En efecto, el abandono de una perspectiva de fe desemboca inexorablemente en un falso conocimiento del matrimonio, que no deja de tener consecuencias para la maduración de la voluntad nupcial.Ciertamente, el Señor, en su bondad, concede que la Iglesia se alegre por las numerosas familias que, sostenidas y alimentadas por una fe sincera, realizan, con el esfuerzo y la alegría de cada día, los bienes del matrimonio, aceptados con sinceridad en el momento del matrimonio y vividos con fidelidad y tenacidad. Pero la Iglesia conoce también el sufrimiento de muchos núcleos familiares que se disgregan, dejando detrás de sí los escombros de relaciones afectivas, proyectos y expectativas comunes. El juez está llamado a realizar su análisis judicial cuando existe la duda de la validez del matrimonio, para establecer si hay un vicio de origen en el consentimiento, sea directamente por defecto de intención válida, sea por déficit grave en la comprensión del matrimonio mismo, de tal modo que determine la voluntad (cf. canon 1099). En efecto, la crisis del matrimonio es a menudo, en su raíz, crisis de conocimiento iluminado por la fe, es decir, por la adhesión a Dios y a su designio de amor realizado en Jesucristo.La experiencia pastoral nos enseña que hoy existe un gran número de fieles en situación irregular, en cuya historia ha tenido una fuerte influencia la generalizada mentalidad mundana. En efecto, existe una especie de mundanidad espiritual, «que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia» (Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 93), y que lleva a perseguir, en lugar de la gloria del Señor, el bienestar personal. Uno de los frutos de dicha actitud es «una fe encerrada en el subjetivismo, donde sólo interesa una determinada experiencia o una

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serie de razonamientos y conocimientos que supuestamente reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos» (ibídem, n. 94). Es evidente que, para quien sigue esta actitud, la fe carece de su valor orientativo y normativo, dejando el campo libre a las componendas con el propio egoísmo y con las presiones de la mentalidad actual, que ha llegado a ser dominante a través de los medios de comunicación.Por eso el juez, al ponderar la validez del consentimiento expresado, debe tener en cuenta el contexto de valores y de fe —o de su carencia o ausencia— en el que se ha formado la intención matrimonial. De hecho, el desconocimiento de los contenidos de la fe podría llevar a lo que el Código define error que determina a la voluntad (cf. canon 1099). Esta eventualidad ya no debe considerarse excepcional, como en el pasado, justamente por el frecuente predominio del pensamiento mundano sobre el magisterio de la Iglesia. Semejante error no sólo amenaza la estabilidad del matrimonio, su exclusividad y fecundidad, sino también la orientación del matrimonio al bien del otro, el amor conyugal como «principio vital» del consentimiento, la entrega recíproca para constituir el consorcio de toda la vida. «El matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno» (Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 66), impulsando a los contrayentes a la reserva mental sobre la duración misma de la unión, o su exclusividad, que decaería cuando la persona amada ya no realizara sus expectativas de bienestar afectivo.Por lo tanto, quiero exhortaros a un mayor y apasionado compromiso en vuestro ministerio, como garantía de unidad de la jurisprudencia en la Iglesia. ¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos, a menudo víctimas de estas situaciones! También aquí se necesita una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (cf. ibídem, n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial.Vuestra difícil misión, como la de todos los jueces en las diócesis, es esta: no encerrar la salvación de las personas dentro de las estrecheces de la juridicidad. La función del derecho se orienta a la salus animarum, a condición de que, evitando sofismas lejanos de la carne viva de las personas en dificultad, ayude a establecer la verdad en el momento del consentimiento, es decir, si fue fiel a Cristo o a la mentirosa mentalidad mundana. Al respecto, el beato Pablo VI afirmó: «Si la Iglesia es un designio divino — Ecclesia de Trinitate—, sus instituciones, aun siendo perfectibles, deben constituirse con el propósito de comunicar la gracia divina y favorecer, según los dones y la misión de cada una, el bien de los fieles, finalidad esencial de la Iglesia. Dicha finalidad social, la salvación de las almas, la salus animarum, sigue siendo la finalidad suprema de las instituciones, del derecho, de las leyes» (Discurso a los participantes en el II Congreso internacional de derecho canónico, 17 de septiembre de 1973: Communicationes 5 [1973], p. 126).Es útil recordar cuanto prescribe la instrucción Dignitas connubii en el número 113, en conformidad con el canon 1490 del Código de derecho canónico, sobre la presencia necesaria de personas competentes en cada tribunal eclesiástico para dar consejo solícito sobre la posibilidad de introducir una causa de nulidad matrimonial; al mismo tiempo, también se requiere la presencia de patronos estables, retribuidos por el mismo tribunal, que ejerzan la función de abogados. Al desear que en cada tribunal estén

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presentes estas figuras para favorecer un acceso real de todos los fieles a la justicia de la Iglesia, me agrada destacar que un importante número de causas en la Rota romana tienen patrocinio gratuito en favor de partes que, por las condiciones económicas difíciles en las que se encuentran, no pueden procurarse un abogado. Este es un punto que quiero poner de relieve: los sacramentos son gratuitos. Los sacramentos nos dan la gracia. Y un proceso matrimonial tiene que ver con el sacramento del matrimonio. ¡Cómo quisiera que todos los procesos fueran gratuitos!Queridos hermanos, os renuevo a cada uno mi agradecimiento por el bien que hacéis al pueblo de Dios sirviendo a la justicia. Invoco la ayuda divina sobre vuestro trabajo, y de corazón os imparto la bendición apostólica.

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Anexo 5

DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO CON MOTIVO DE LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA

ROMANA Sala Clementina

Viernes 22 de enero de 2016

Queridos hermanos:Os doy mi cordial bienvenida, y le agradezco al Decano las palabras con que ha introducido nuestro encuentro.El ministerio del Tribunal Apostólico de la Rota Romana ha sido desde siempre una ayuda al Sucesor de Pedro, para que la Iglesia, inescindiblemente unida a la familia, siga proclamando el designio de Dios Creador y Redentor sobre la sacralidad y belleza de la institución familiar. Una misión siempre actual y que adquiere mayor relevancia en nuestro tiempo.Junto a la definición de la Rota Romana como Tribunal de la familia [1], quisiera resaltar otra prerrogativa, y es que también es el Tribunal de la verdad del vínculo sagrado. Y estos dos aspectos son complementarios.La Iglesia, en efecto, puede mostrar el indefectible amor misericordioso de Dios por las familias, en particular a las heridas por el pecado y por las pruebas de la vida, y, al mismo tiempo, proclamar la irrenunciable verdad del matrimonio según el designio de Dios. Este servicio está confiado en primer lugar al Papa y a los obispos.En el camino sinodal sobre el tema de la familia, que el Señor nos ha concedido realizar en los dos últimos años, hemos podido realizar, en espíritu y estilo de efectiva colegialidad, un profundo discernimiento sapiencial, gracias al cual la Iglesia ha indicado al mundo —entre otras cosas— que no puede haber confusión entre la familia querida por Dios y cualquier otro tipo de unión.Con esa misma actitud espiritual y pastoral, vuestra actividad, tanto al juzgar como al contribuir a la formación permanente, asiste y promueve el opus veritatis. Cuando la Iglesia, a través de vuestro servicio, se propone declarar la verdad sobre el matrimonio en el caso concreto, para el bien de los fieles, al mismo tiempo tiene siempre presente que quienes, por libre elección o por infelices circunstancias de la vida [2], viven en un estado objetivo de error, siguen siendo objeto del amor misericordioso de Cristo y por lo tanto de la misma Iglesia.La familia, fundada en el matrimonio indisoluble, unitivo y procreativo, pertenece al «sueño» de Dios y de su Iglesia para la salvación de la humanidad [3].Tal y como afirmó el beato Pablo VI, la Iglesia siempre ha dirigido «una mirada especial, llena de solicitud y de amor, a la familia y a sus problemas. Por medio del matrimonio y de la familia Dios ha unido sabiamente dos de las mayores realidades humanas: la misión de transmitir la vida y el amor mutuo y legítimo del hombre y la mujer, por el cual están llamados a completarse mutuamente en una entrega recíproca no sólo física, sino sobre todo espiritual. O mejor dicho, Dios ha querido hacer partícipes a los esposos de su amor, del amor personal que Él tiene por cada uno de ellos y por el cual les llama a ayudarse y a entregarse mutuamente para alcanzar la plenitud de su vida personal; y del amor que Él trae a la humanidad y a todos sus hijos,

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y por el cual desea multiplicar los hijos de los hombres para hacerles partícipes de su vida y felicidad eterna»[4].La familia y la Iglesia, en planos diversos, concurren para acompañar al ser humano hacia el fin de su existencia. Y lo hacen, ciertamente, con las enseñanzas que transmiten, pero también con su propia naturaleza de comunidad de amor y vida. De hecho, igual que la familia puede ser llamada «Iglesia doméstica», a la Iglesia se le aplica correctamente el título de familia de Dios. Por lo tanto «el “espíritu familiar” es una carta constitucional para la Iglesia: así el cristianismo debe aparecer, y así debe ser. Está escrito en letras claras: “Vosotros que un tiempo estabais lejos —dice san Pablo— [...] ya no sois extranjeros ni forasteros, sino conciudadanos de los santos y miembros de la familia de Dios” (Ef 2, 19). La Iglesia es y debe ser la familia de Dios»[5]. Precisamente porque la Iglesia es madre y maestra, sabe que entre los cristianos, algunos tienen una fe fuerte, formada por la caridad, fortalecida por una buena catequesis y nutrida por la oración y la vida sacramental, mientras que otros tienen una fe débil, descuidada, no formada, poco educada, u olvidada.Es bueno recordar con claridad que la calidad de la fe no es una condición esencial del consentimiento matrimonial, el cual, de acuerdo con la doctrina de siempre, puede ser minado solamente a nivel natural (cf. CIC, can. 1055 § 1 e 2). De hecho, el habitus fidei se infunde en el momento del bautismo y sigue teniendo un misterioso influjo en el alma, incluso cuando la fe no se haya desarrollado y psicológicamente parezca estar ausente. No es raro que los novios, empujados al verdadero matrimonio por el instinctus naturae, en el momento de la celebración, tengan un conocimiento limitado de la plenitud del plan de Dios, y sólo después, en la vida familiar, descubran todo lo que Dios, Creador y Redentor ha establecido para ellos. Las deficiencias de formación en la fe y también el error relativo a la unidad, la indisolubilidad y la dignidad sacramental del matrimonio vician el consentimiento matrimonial solamente si determinan la voluntad (cf. CIC, can. 1099). Precisamente por eso los errores que afectan a la naturaleza sacramental del matrimonio deben evaluarse con mucha atención.La Iglesia, pues, con renovado sentido de responsabilidad sigue proponiendo el matrimonio, en sus elementos esenciales —hijos, bien de los cónyuges, unidad, indisolubilidad, sacramentalidad[6]— no como un ideal para pocos, a pesar de los modernos modelos centrados en lo efímero y lo transitorio, sino como una realidad que, en la gracia de Cristo, puede ser vivida por todos los fieles bautizados. Y por ello, con mayor razón, la urgencia pastoral, que abraza todas las estructuras de la Iglesia, impulsa a converger hacia un intento común ordenado a la preparación adecuada al matrimonio, en una especie de nuevo catecumenado —subrayo esto: en una especie de nuevo catecumenado— tan deseado por algunos Padres Sinodales[7].Queridos hermanos, el tiempo en que vivimos es muy comprometedor, tanto para las familias, como para los pastores, que estamos llamados a acompañarlas. Con esta conciencia, os deseo un buen trabajo para el nuevo año que el Señor nos dona. Os aseguro mi oración y yo también cuento con la vuestra. Que la Virgen y San José obtengan a la Iglesia crecer en el espíritu de familia y a las familias sentirse cada vez más parte viva y activa del pueblo de Dios. Gracias.

[1] Pío XII, Alocución a la Rota Romana del 1 de octubre 1940: L’Osservatore

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Romano, 2 octubre 1940, p. 1.[2] «Quizás todo este flagelo tiene un nombre extremadamente genérico, pero en este caso trágicamente verdadero, y es egoísmo. Si el egoísmo gobierna el reino del amor humano, que es precisamente la familia, lo envilece, lo entristece, lo disuelve. El arte de amar no es tan fácil como comúnmente se cree. No basta el instinto para enseñarlo. La pasión mucho menos. El placer tampoco» (G.B. Montini, Carta pastoral a la archidiócesis ambrosiana al comienzo de la Cuaresma de 1960).[3] Cf. Pío XI, Carta. enc. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930: AAS 22 (1930), 541.[4] Pablo VI, Discurso al XIII Congreso Nacional del Centro Italiano Femenino, 12 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), 219. San Juan Pablo II en la Carta a las familias afirmaba que la familia es camino de la Iglesia: «el primero y el más importante» (Gratissimam sane, 2 de febrero de 1994, 2: AAS 86 [1994], 868).[5] Audiencia general del 7 de octubre de 2015.[6] Cf. Augustinus, De bono coniugali, 24, 32; De Genesi ad litteram, 9, 7, 12.[7] «Esta preparación al matrimonio, pensamos, será ágil, si la formación de una familia se presenta desde la juventud, y si se comprende por quien pretende fundar su propio hogar como una vocación, como una misión, como un gran deber, que da a la vida un altísimo fin, y la llena de sus dones y de sus virtudes. Esta presentación ni deforma ni exagera la realidad» (G. B. Montini, Carta pastoral a la archidiócesis ambrosiana, cit.).

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 13

CAPITULO 1: Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana año 2003.............. 20

1.1 Dimensión natural del matrimonio de los bautizados y su peculiar relación conel misterio de Dios...........................................................................................22

1.2 Matrimonio natural o Institución divino-positiva............................................231.3 La Sacramentalidad del Matrimonio...............................................................251.4 La Realidad Sacramental en la Iglesia.............................................................271.5 La Fe en la realidad sacramental de la Iglesia.................................................291.6 Definición de Matrimonio...............................................................................311.6.1 Matrimonio in fieri..........................................................................................331.6.2 Matrimonio in facto esse.................................................................................341.7 El Matrimonio Sacramento en la Iglesia.........................................................34

CAPITULO 2: Benedicto XVI al Tribunal de la Rota Romana año 2013.............37

2.1 Punto de partida la común raíz idiomática que en latín tiene el término fides yfoedus..............................................................................................................41

2.2 El plano teológico del Matrimonio..................................................................432.3 El bonum coniugum........................................................................................462.4 Fidelidad y coherencia cristiana: testimonio frente al mundo y a la Iglesia ... 48

CAPITULO 3: Francisco al Tribunal de la Rota Romana año 2015 y 2016......... 50

3.1 La fe y su valor orientativo y normativo frente a la realidad en el que se haformado la intención matrimonial...................................................................54

3.1.1 Habitus fidei....................................................................................................563.1.2 Instinctus naturae.............................................................................................593.1.3 La familia querida por D ios............................................................................613.2 Las deficiencias de formación en la fe y la voluntad nupcial. (canon 1099) .. 643.2.1 El error relativo a la unidad.............................................................................683.2.2 El error relativo la indisolubilidad..................................................................713.2.3 El error relativo a la dignidad sacramental del matrimonio............................733.3 La urgencia pastoral: converger hacia un intento común ordenado a la

preparación adecuada al matrimonio. Nuevo catecumenado Matrimonial....78

CAPITULO 4: NÚCLEOS JURÍDICOS EN LA JURISPRUDENCIA ROTALSOBRE LA DOCTRINA DEL MATRIMONIO........................................ 86

4.1. El magisterio, la doctrina y la jurisprudencia rotal en la era preconciliar......864.2. El CIC 1917 en su canon 1012........................................................................99

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4.3.4.4.

El cambio antropológico del Concilio Vaticano II.......................................100El magisterio, la doctrina y la jurisprudencia rotal en la era posconciliar .... 104

CAPÍTULO 5: Conclusiones.................................................................................... 109

Anexo 1 :El tribunal de la Rota Romana...................................................................... 117

Anexo 2: Discurso Del Santo Padre Juan Pablo Ii_a los prelados auditores,defensoresdel vínculo_y abogados de la rota romana Jueves 30 de enero de 2003.......119

Anexo 3: Discurso del santo padre benedicto xvi en la inauguración del año judicial del tribunal de la Rota Romana. Sábado 26 de enero de 2013...................123

Anexo 4:_Discurso del santo padre francisco con ocasión de la inauguración del añojudicial del tribunal de la Rota Romana.Viernes 23 de enero de 2015........127

Anexo 5: Discurso del santo padre francisco con motivo de la inauguración del añojudicial del tribunal de la Rota Romana. Viernes 22 de enero de 2016.......130

Bibliografía.................................................................................................................. 133

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