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  • 7/25/2019 LA FAMILIA Y SU REGULACIN JURDICA.docx

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    LA FAMILIA Y SU REGULACIN JURDICA

    Temario:

    Los principios constitucionales de la organizacin jurdica de la familia.

    El vnculo jurdico y el inters familiar.

    El rol de la autonoma privada en las relaciones familiares.

    El estado de familia.

    El parentesco.

    CONCEPTO

    Algunos autores y Juristas definen a la familia como una institucin natural!conformada por la unin y la vida en com"n de varn y mujer. #ctor $ornejo $%&vez

    se'ala (ue en )entido Amplio: la familia es el conjunto de personas unidas por losvnculos del matrimonio* el parentesco o la afinidad!.

    Asimismo* en )entido restringido* la familia puede ser entendida como:

    a+ El conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiacin ,marido y mujer*padres e %ijos generalmente los menores o incapaces+. -or etensin* se puede incluiren este concepto el caso de los concu/inos y sus %ijos menores o incapaces. Esta esla denominada 0amilia 1uclear.

    /+ La 0amilia Etendida* conformada por la anterior y uno o m&s parientes2

    c+ La familia monoparental* en la (ue los %ijos viven slo con el padre o con la madreen situacin de soltera* viudedad o divorcio2 y

    d+ La 0amilia $ompuesta* integrada por la nuclear o la etendida m&s una o m&spersonas (ue no tienen parentesco con el jefe de familia.

    El autor argentino 3idal Ta(uini concept"a a la 0amilia en el derec%o argentino como:es el grupo de personas unidas por vnculos jurdicos* en la medida y etensindeterminada por la ley* (ue surgen del matrimonio y de la filiacin legtima* ilegtima yadoptiva!

    IMPORTANCIA

    La importancia de la familia es o/via* ya (ue es la clula vital de la sociedad* no esuna creacin de la ley ni del derec%o* y presenta las siguientes particularidades para elser %umano individual* como para el %om/re en su dimensin social:

    EN EL ORDEN NATURAL:

    La naturaleza tiene primaca por(ue para el ser %umano individual ella funcionaprimariamente como mecanismo de defensa frente a las agresiones eternas:

    4 5iolgicas. #am/re* la enfermedad.

    4 0sicas. $alor* fro* intemperie.4 6edio )ocial. A/uso del m&s fuerte* %&/itat para formarse en autoconfianza.

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    4 Escuela de formacin (ue deja %uellas indele/les.

    4 7nidad de consumo y produccin.

    4 8efugio final ante la adversidad.

    4 Lugar en (ue se comparte en amor y compa'a.4 Los %ijos se (uedan con la madre* por(ue eso lo ense'a la naturaleza.

    EN EL ORDEN SOCIAL

    El inters social tiene primaca so/re el individuo* su voluntad o el inters individual. Lafamilia es la primera sociedad* es la clula de la comunidad civil* reflejo y depsito dela cultura social.

    La familia es la m&s antigua de las instituciones sociales y constituye una unidadjurdica* social* econmica y una comunidad de amor y solidaridad insustitui/le para la

    transmisin de valores culturales* sociales y religiosos.EN EL ORDEN JURDICO

    Las reglas (ue regulan el desenvolvimiento de la familia son m"ltiples2 entre ellasest&n las jurdicas con las cuales se configura el 9erec%o de 0amilia.

    Las normas del derec%o de familia son a(uellas (ue go/iernan la vida ntima delgrupo* las (ue constituyen la vida familiar cotidiana.

    EN EL ORDEN POLTICO

    La organizacin familiar tiene un estrec%o vnculo con la $onstitucin y el desarrollo

    del Estado y con sus fines sociales* morales* jurdicos* polticos y econmicos.8epresenta un elemento esencial del Estado.

    -or esta razn* de ser d/iles los vnculos familiares lo sera tam/in El Estado2 de serfuerte a(uellos* el Estado tendr& su /ase slida y esta/le.

    EN EL ORDEN MORAL

    9entro de la familia* los padres inculcan a sus %ijos principios de contenido moral ytico* fomentan la cultura cvica de los futuros ciudadanos y crean un clima de armonay solidaridad.

    -ara cumplir con sus fines sociales* morales y de su/sistencia la familia necesitacontar con un patrimonio familiar* resultado del esfuerzo com/inado de sus miem/ros2por lo cual ser& de inters estatal fomentar las actividades econmicas para aumentarla ri(ueza y lograr el /ienestar general.

    LA 0A6LA* seg"n la 9eclaracin 7niversal de los 9erec%os #umanos: es elelemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derec%o a la proteccin de lasociedad y del Estado!.

    PRINCIPIOS CONTITUCIONALES DE PROTECCIN A LA FAMILIA

    -rincipio de proteccin a la familia:

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    La $onstitucin -oltica no contiene definicin de familia* pero se'ala su concepcinesencial en su Art. ;< La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven elmatrimonio. 8econocen a stos "ltimos como nstitutos naturales y fundamentales dela sociedad!* como se %ace referencia a determinada /ase de constitucin* seevidencia (ue se protege a un solo tipo de familia* sin importar (ue sea de origen

    matrimonial o etra4matrimonial.

    La tarea de los poderes p"/licos %acia la proteccin de la familia podr&* endeterminadas circunstancias* tener corolarios o consecuencias (ue re/asen losderec%os fundamentales esta/lecidos por la normativa internacional* dando lugar a lao/ligacin de reconocer derec%os (ue no est&n plasmados en trminos genricos entales documentos* pero (ue pueden surgir en virtud de una amenaza concreta a laeistencia de la unidad o el /ienestar de la familia.

    PRINCIPIO DE PROMOCIN DEL MATRIMONIO:

    )e esta/lece (ue en el sistema constitucional la familia es una sola* sin considerar suorigen legal o de %ec%o. Este principio mporta el fomentar la cele/racin delmatrimonio y propiciar la conservacin del vnculo.

    Este principio guarda relacin con el de la forma del matrimonio* y significa (ue el (uede/e promoverse es el cele/rado conforme a la ley civil* esta/leciendo esta formacomo la "nica y o/ligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley.

    PRINCIPIO DE AMPARO A LAS UNIONES DE HECHO:

    La tesis de apariencia al estado matrimonial* (ue proclama el Art =< de la $onstitucin-oltica del -er"* se condice con lo previsto en el Art. >?@< del $digo $ivil2 pues en la

    norma glosada se esta/lece (ue la unin de %ec%o* voluntariamente realizada ymantenida por un varn y una mujer* li/res de impedimento matrimonial* para alcanzarfinalidades y cumplir de/eres semejantes a los del matrimonio* origina una sociedadde /ienes (ue se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales* en cuanto le fuereaplica/le* siempre (ue dic%a unin %aya durado por lo menos dos a'os continuos!

    9e ste concepto se comprue/a (ue no se %a adoptado la teora de la e(uiparacin alestado matrimonial* la tesis de semejanza al estado matrimonial no trata de amparardirectamente a la unin de %ec%o* sino de elevarla a la categora matrimonial* cuandoasume condiciones eternas similares* como la esta/ilidad y la singularidad.

    PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CATEGORIAS DE FILIACIN:Todos los %ijos tienen igualdad de derec%os y o/ligaciones frente a sus padres. -or los%ijos matrimoniales* etramatrimoniales y adoptivos* tienen igual trato ante la ley.

    REGULACIN JURDICA DE LA FAMILIA

    La $onstitucin -oltica esta/lece en su Art. ;< (ue la familia es un instituto natural yfundamental de la sociedad. Asimismo* El $digo $ivil en su Art. ?>>< esta/lece Laregulacin jurdica de la familia tiene por finalidad contri/uir a su consolidacin yfortalecimiento* en armona con los principios y normas proclamados en la$onstitucin -oltica del -er"!. En consecuencia* podemos colegir (ue:

    a+ La familia es una realidad eigida por la propia naturaleza del %om/re.

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    /+ El derec%o natural eige al legislador a regularla jurdicamente.

    c+ La regulacin jurdica tiene por o/jeto proteger y garantizar su estructurafundamental y determinar todos a(uellos aspectos concretos (ue no vienen definidospor los principios naturales.

    d+ El legislador esta/lece el concepto jurdico de familia en la ley positiva.

    DERECHO DE FAMILIA

    DEFINICIN

    )o/re la definicin del derec%o de familia de/emos de referir (ue eisten dosconcepciones: una de car&cter o/jetivo* (ue est& referida a un conjunto de normasjurdicas (ue regulan el instituto de la familia2 y otra de car&cter su/jetivo* (ue serefiere a una sucesin de poderes de car&cter jurdico (ue pertenecen eclusivamentea la familia.

    DERECHO FAMILIAR EXTERNO E INTERNO

    Las normas no originariamente jurdicas (ue el 9erec%o de 0amilia %ace suyas* suelenser a(uellas (ue go/iernan la vida interna de las familias* as como las (ue se refierena los actos y relaciones (ue se generan en la vida familiar cotidiana.

    La doctrina distingue las mismas en 9erec%o Eterno* referido a las reglas (ueespecfica y concretamente est&n contenidas en la ley positiva ,los esponsales*impedimentos* re(uisitos y nulidad del matrimonio* divorcio* patria potestad* tutela*etc.+2 y en el 9erec%o nterno* referido a a(uel ordenamiento jurdico (ue el legisladorno esta/lece especfica y detalladamente* sino (ue lo confa a la autoridad domstica

    ,reglas relativas al respeto* estimacin y tolerancia entre los cnyuges y los padres o%ijos* a la educacin de stos* etc.+.

    CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

    Las relaciones entre el varn y la mujer y entre los padres y los %ijos se producen araz de un dictado directo e inmediato de la 1aturaleza. 9e a(u (ue ninguna de lasrelaciones industriales* comerciales* del tra/ajo* etc.4 (ue el derec%o regula* merezcacon mejor ttulo (ue las familiares el calificativo relaciones naturales!* esto es dictadasy go/ernadas por la 1aturaleza antes (ue por la ley. As eplica por (u 9omatdistingua dos clases de o/ligaciones:

    a+ las (ue se forman por los lazos naturales del matrimonio entre el marido y lamujer* y del nacimiento entre los padres y los %ijos2 y

    /+ todas las dem&s o/ligaciones.

    La familia por su car&cter de cdula de la sociedad interesa vivamente al Estado.

    Este no puede ver con indiferencia la manera como vive y evoluciona el grupodomstico* desde (ue tal manera afecta a su propia esencia y fisonoma. La familiareviste as un evidente car&cter de orden p"/lico2 por ser la familia el medio primarioen (ue el ser %umano empieza a vivir su propia vocacin social e inicia la tarea

    esencial de su propia realizacin* interesa vitalmente y antes (ue nadie al propioindividuo (ue la integra.

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    EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PER

    Bpoca preincaica.

    Algunos autores sostienen (ue este perodo el ayllu fue la organizacin familiarcaracterstica de las culturas preincaicas. $onsista en un conjunto de familias (ue

    esta/an unidas por vnculos de sangre* de territorio* de lengua* de religin* deintereses econmicos o totmicos.

    Bpoca incaica

    El derec%o familiar incaico se edific so/re la /ase del matrimonio monog&mico2 laecepcin a esta regla la ostenta/a el inca y los no/les* (uienes opta/an por lapoligamia. )e distinguan tres tipos de matrimonio:

    a+ el del inca*

    /+ de la no/leza2 y

    c+ del pue/lo.

    Los matrimonios se realiza/an entre personas de una misma casta (ue no tuvieranparentesco consanguneo.

    Esta pro%i/icin no opera/a para el inca* (uien poda contraer matrimonio con mujeresde cual(uier comarca o cacicazgo y con relacin parental de sangre.

    El matrimonio adopta/a la forma de un contrato de compra venta realizada entre los

    parientes de los contrayentes* o un acto solemne en el (ue intervena un funcionario.En la poca incaica tam/in se adopta/a el servinaCuy o tinCunaCuspa.

    Bpoca virreinal.

    $uando empezaron a regir los ordenamientos jurdicos (ue impuso la coronaespa'ola: 8ecopilacin de Leyes de ndias* Las Leyes de Toro* el 0uero Juzgo* Las-artidas* entre otras disposiciones2 se adopt el sistema matrimonial monog&mico* elmismo (ue resulta/a perfectamente v&lido si en su cele/racin se %u/iese o/servadola solemnidad cannica. Esta poca el matrimonio esta/a marcado por el car&cterreligioso.

    -erodo 8epu/licano.

    El -royecto de 6anuel Lorenzo de 3idaurre constituye el primer atis/o de codificacindel matrimonio* pues ste lo consider como un contrato civil y rec%az su car&cteresencialmente religioso. Esta/leci como impedimento la avanzada edad de loscontrayentes* proclama/a el derec%o de la mujer casada a resistirse a las decisionesar/itrarias del marido* elimin la diferencia entre %ijos legtimos e ilegtimos y declaro/ligatorio el reconocimiento de la paternidad2 no o/stante su avance y adelantolegislativo* este proyecto no fue apro/ado.

    9espus de la fugaz vigencia del $digo de )anta $ruz durante la $onfederacin-er"4/oliviana* fue promulgado el $digo $ivil de D=?* el mismo (ue continu con elsistema matrimonial /asado en la monogamia con car&cter de indisolu/le* su

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    cele/racin era compartida entre la autoridad religiosa y la autoridad civil. El maridoejerca la autoridad dentro de la familia y am/os cnyuges la tenan respecto de sus%ijos.

    El $digo $ivil de DF>@ continu la tradicin del sistema /asado en la monogamia e

    incorpor el car&cter de disolu/le ,divorcio+* mantenindose la diferencia entre %ijoslegtimos e ilegtimos.

    El $digo $ivil de DF; recogiendo las modificaciones %ec%as por la $onstitucin deDFGF consagra la igualdad entre %om/re y mujer2 asimismo facult a am/os a fijar eldomicilio conyugal* administrar el patrimonio de la familia* ejercer la representacin dela sociedad conyugal* disponer de los /ienes comunes y decidir en cuestiones de lapatria potestad.

    ncorpora el concu/inato d&ndole cierta proteccin y reconocimiento* incorpora lali/ertad (ue pueden tener los cnyuges para optar por la sociedad de gananciales o deseparacin de patrimonios* elimina la figura de la dote* se esta/lece la igualdad de los%ijos y se consagra la adopcin plena* con la (ue el adoptado deja de pertenecer a lafamilia consangunea.

    EL PARENTESCO

    Es considerada como una institucin /&sica del derec%o de familia (ue consiste en larelacin o conein familiar eistente entre dos o m&s personas en virtud de lanaturaleza de la consanguinidad* afinidad o de la adopcin2 as tenemos (ue eistentres clases de parentesco:

    Parentesco por consanguinidad. Es la relacin familiar (ue nace entre las personas

    cuando una persona desciende de otra* como ocurre con el %ijo respecto del padre* elnieto con relacin al a/uelo* el /isnieto con relacin al /isa/uelo* etc.2 o cuando todasreconocen un tronco com"n* como acontece con los %ermanos* los tos y so/rinos* losprimos %ermanos etc. Este parentesco alude* inmediata o mediatamente el actoprocreador.

    Parentesco por afinidad. )e origina por el matrimonio* es la relacin (ue une a cadauno de los cnyuges con los parientes consanguneos del otro.

    Parentesco civil. Tam/in llamado -arentesco Legal* relacin familiar (ue nace por elacto de la adopcin* por la (ue el adoptado ad(uiere la calidad del %ijo del adoptante y

    deja de pertenecer a su familia consangunea. 1ociones de Tronco* lnea* rama y grado. En el estudio del parentesco* ysingularmente del consanguneo y de afinidad* los conceptos del epgrafe resultanindispensa/les.

    )e denomina tronco a la persona a (uien reconocen como ascendiente com"n laspersonas de cuyo parentesco se trata. Los %ijos* pues* tienen como tronco al padre ,yla madre+. Los primos %ermanos lo tienen en el a/uelo* e igualmente lo reconocen enl (uienes son* entre s* to y so/rino. Los primos segundos tienen como tronco al/isa/uelo etc. As pues* mientras m&s alejado sea el parentesco (ue vincula a dos

    personas* m&s remoto ser& su tronco.

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    La lnea es la sucesin ordenada y completa de personas (ue proceden de un mismotronco. -uede ser 8ecta* cuando se forma con personas (ue descienden unas deotras ,Art. ?>@< del $.$.+2 y $olateral* cuando se trata de personas (ue sin descenderunas de otras unen sus respectivas lneas rectas en un ascendiente com"n.

    La primera tiene dos ramas: la ascendente* si se toma como punto de partida unapersona con relacin a sus antecesores2 y la descendente* cuando una persona sirvede referencia respecto de sus sucesores. La relacin colateral es %asta el cuartogrado* de tal manera (ue eiste parentesco consanguneo entre %ermanos* primos*tos y so/rinos. El grado* es en fin* la distancia* tr&nsito o intermedio entre dosparientes.

    EFECTOS JURDICOS DEL PARENTESCO

    En el &m/ito del 9erec%o $ivil:

    a+ $onstituye presupuesto de impedimentos matrimoniales tanto en la

    consanguinidad* como en la afinidad y la adopcin* dentro de los grados esta/lecidos.

    /+ Es fuente del derec%o alimentario en forma recproca.

    c+ $onfiere el derec%o de ejercer la tutela y curatela legtima.

    d+ Es presupuesto de vocacin %ereditaria legtima2 y

    e+ #a/ilita para promover acciones de interdiccin* declarar la ausencia* declarar lamuerte presunta* impugnar la paternidad yHo maternidad* etc.

    En el &m/ito del 9erec%o -enal:

    a+ Elemento integrante del tipo en el delito contra la familia* contra el estado civil*contra la patria potestad y por omisin de asistencia familiar.

    /+ $onstituye elemento agravante del delito de %omicidio ,delito de parricidio+ y deldelito de violacin de la li/ertad seual.

    c+ Es ecusa a/solutoria en los delitos de %urto* apropiacin ilcita y da'os.

    El Matrim!i Cm A"t J#r$%i"

    Temario:

    Las cuestiones jurdicas previas a la cele/racin del matrimonio. Las formas matrimoniales y su regulacin jurdica.

    La teora de los impedimentos matrimoniales.

    La teora del consentimiento en el matrimonio.

    La teora de la cele/racin y de la prue/a del matrimonio.

    La teora de la ineistencia y de la invalidez del matrimonio.

    LOS ESPONSALES

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    Los esponsales son conocidos m&s frecuentemente con la actual denominacin decompromiso matrimonial. En el 9igesto de Justiniano* el jurisconsulto romano0lorentino nos ense'a (ue son la mencin y mutua promesa de futuras nupcias. Esapromesa se realiza/a mediante un contrato ver/al solemne* llamado sponsio y de allderiva el nom/re de esponsales.

    $on el cristianismo se eigieron garantas del cumplimiento de la promesa matrimonial,arras esponsalicias+. 7no de los novios da/a al otro una suma de dinero* y si nocumpla su promesa la perda en favor del otro* y si el (ue incumpla era el (ue %a/areci/ido el dinero en poca de Justiniano* de/a devolver el do/le del importe reci/ido.

    )i se %a/an %ec%o regalos* el culpa/le de/a devolverlos* y si uno de los noviosmora* el so/reviviente poda recuperar lo entregado* garanta y regalos.

    -or supuesto* la muerte de uno o am/os disolva los esponsales* aun(ue /asta/atam/in el mutuo acuerdo ,en este caso se devolvan todo lo reci/ido+ y tam/inconcluan* por perder uno o am/os los estados de li/ertad o ciudadana* o %a/eraparecido a posteriori alg"n impedimento.

    En el derec%o $annico se esta/leci la distincin entre esponsales de presente*e(uivalente al matrimonio y de futuro* promesa de casamiento. Los esponsales defuturo fueron suprimidos por el $oncilio de Trento.

    E&OLUCIN HISTRICA

    El convenio esponsalicio es de larga data* apareci como una forma institucionalpreparatoria del matrimonio y su cele/racin2 sus efectos pueden %allarse en pue/losde %istoria milenaria como los

    asirio4/a/ilonios ,en el $digo de #ammura/i+ y los antiguos griegos* (ue le dieroncar&cter o/ligatorio aun(ue no fijaron ntida y uniformemente sus formalidades.

    CARACTERES DE LOS ESPONSALES

    a+ La lgica* (ue nos conduce a afirmar (ue el convenio esponsalicio fue desconocidoen pocas del matrimonio por rapto* ya (ue el elemento de violencia (ue ste implicaes o/viamente incompati/le con la idea de un acuerdo entre las partes.

    /+ $omo un contrato de derec%o de o/ligaciones* est& dirigido a la cele/racin delmatrimonio2 empero* la situacin enteramente su/ordinada en la (ue la mujer seencontra/a colocada* determin al principio el %ec%o de (ue el contrato esponsaliciofuera realizado entre el novio y los titulares de la patria potestad de la novia sin elconsentimiento de sta.

    c+ El primitivo 9erec%o 8omano no esta/leci una ntida separacin entre losesponsales del matrimonio mismo* stos fueron m&s /ien considerados como elelemento consensual de ste* y se tuvo la deductio puellaecomo la ejecucin delcontrato. En la poca de Justiniano la figura de los esponsales se define con precisin:sponsalia sunt sponsio et repromissio nuptiarum futurarumdeca el 9igesto.

    Los esponsales as entendidos se forma/an por el mero consentimiento de los noviosy el jefe de su familia. El convenio esponsalicio no da/a lugar a una actio

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    matrimonialisy cada una de las partes poda ponerle fin notificando su decisin a laotra con la frase: conditione tua non utor* era frecuente (ue (uien incumpliera sinmotivo legtimo perda las arras (ue al efecto se acostum/ra/a a dar a la novia.

    d+ Los germanos* en la opinin de Inec%t* no solamente conocieron los esponsales*

    sino (ue la costum/re jurdica los impuso como indispensa/les.e+ En la Edad 6edia* la figura asumi caracteres m&s concretos. 5ajo el influjo de laglesia* donde los esponsales seguan cele/r&ndose entre el novio y los tutores de lapotestad de la novia con el consentimiento de sta* evolucionaron %asta convertirse enun convenio entre el varn y la mujer con el consentimiento de los tutores de la "ltima.

    El 9erec%o $annico* predominante en el mundo medieval* si /ien no lleg a imponeruna forma o/ligatoria de cele/racin de los esponsales* trat la figura con nota/leprofundidad* distingua los sponsalia per ver/a de praesenti semejantes al mismomatrimonio* de los sponsalia per ver/a de futuro de los (ue resulta/a la o/ligacin decontraerlo.

    f+ A comienzos de la Edad 6oderna fue negada por el Luteranismo* cuya tesisconsista en afirmar (ue los esponsales incondicionales constituyen siempreconclusin de matrimonio* mientras (ue los condicionales son slo promesa delmismo.

    g+ El $digo $annico de DFDG regul los esponsales aun(ue slo como figuravoluntaria2 y determin (ue para (ue tengan validez de/an necesariamente constarpor escrito firmado por las partes y por el p&rroco u ordinario del lugar o al menos pordos testigos ,$an. DDG+. $omo los esponsales no constituan un sacramento* sino unsimple contrato* eran suscepti/les de condicin* plazo y a"n cargo2 podan ser

    fortalecidos mediante juramento o la constitucin de arras* pero no permitiran la penaconvencional dirigida a asegurar la conclusin del matrimonio.

    Este* no o/stante ser moral y jurdicamente o/ligatorio para los esposos* no poda serimpuesto nunca al (ue desiste de su propsito* pues es esencial la li/ertad delconsentimiento matrimonial2 pero ca/a en cam/io* la accin de resarcimiento deda'os y perjuicios cuando el incumplimiento del convenio esponsalicio no se de/a acausa legtima* aparte de (ue el infractor no poda* mientras su/sistan los primerosesponsales* contraer v&lidamente otros.

    Los esponsales as entendidos podan disolverse por convenio entre las partes* por

    resolucin unilateral* por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condicinresolutoria* por imposi/ilidad de contraer el matrimonio prometido o por dispensapontificia.

    Asumiendo una posicin m&s el&stica* el 1uevo $digo de 9erec%o $annico de DF>esta/lece en el $an. D@? (ue la promesa de matrimonio* tanto unilateral como/ilateral* a la (ue se llama esponsales* se rige por el derec%o particular (ue %ayaesta/lecido la $onferencia Episcopal* teniendo en cuenta las costum/res y las leyesciviles* si las %ay.

    La promesa de matrimonio no da origen a una accin para impedir la cele/racin del

    mismo* pero s para el resarcimiento de da'os* si en alg"n momento es de/ido!

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    %+ Las Legislaciones civiles contempor&neas frente a los esponsales dista muc%o deser uniforme.

    As* los $digos de 0amilia de $u/a y de 5olivia los ignoran* como antes lo ignoraronlos de 5rasil y Ecuador entre los pases latinoamericanos* as como el $digo 0rancs

    y la ley familiar sovitica. Los $digos de Argentina* Art. D@@

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    En virtud a lo epuesto lneas arri/a* algunos autores y tratadistas sostienen (ue losesponsales no pueden dar lugar ni a la o/ligacin de contraer matrimonio* ni a laresponsa/ilidad de reparar da'os y perjuicios.

    Esta posicin %a sido adoptada por la jurisprudencia de 0rancia y por la ley Argentina

    de DF./+ Tratadistas como 6erln* Enneccerus* Tooullier* -laniol y 8ipert* consideran (ue laruptura o incumplimiento de los esponsales no puede (uedar impune cuando %aocasionado da'o y perjuicio en la parte afectada. )eg"n esta tesis* sera undespropsito pretender (ue el 9erec%o repute ineistentes las promesas dematrimonio y les niegue todo efecto jurdico2 si /ien los esponsales est&n desprovistosde todo efecto o/ligatorio* pero su eistencia es lcita y genera o/ligaciones decar&cter jurdico ,indemnizacin+.

    Atri/uir a la ruptura de los esponsales ciertas consecuencias jurdicas ,o/ligacin deindemnizar+* no constituye o/ligacin al pretendiente (ue contraiga matrimonio* menosa"n* castigo por su incumplimiento2 sino evitar un injusto desmedro material y moral alprometido ,a+ inocente.

    )e'ala el 9r. $ornejo $%&vez (ue la responsa/ilidad no es en modo algunoincompati/le con la li/ertad* sino (ue surge como necesario complemento y comoeficaz garanta de su recto ejercicio.

    La li/ertad sin responsa/ilidad se convierte en impunidad y li/ertinaje. En todasociedad organizada* la li/ertad de cada uno termina donde comienza el legtimoderec%o de los dem&s2 en consecuencia* ste slo es digno de respeto mientras nosea atropellada.

    1uestro $digo $ivil* seg"n se infiere del contenido del teto del Art. ?;< %a adoptadoesta posicin.

    R)+tit#"i(! %) D!a"i!)+

    El segundo p&rrafo del Art. ?;< del $digo $ivil esta/lece 9entro del mismo plazo*cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones (ue %aya %ec%o a favor delotro por razn del matrimonio proyectado.

    $uando no sea posi/le la restitucin* se o/serva lo prescrito en el artculo D@>=!2 enconsecuencia* constituye uno de los efectos de la ruptura de los esponsales la

    devolucin de las donaciones (ue con ocasin del matrimonio futuro se %ayan %ec%olos prometidos o un tercero a uno o a am/os.

    -laniol y 8ipert* sostienen (ue las donaciones de/en ser restituidas2 pero resultanecesario determinar en cada caso la razn de la li/eralidad: ser&n revocadas"nicamente a(uellas (ue en el espritu del disponente esta/an su/ordinadas a lacele/racin del matrimonio2 los presentes %ec%os por uno de los prometidos al otro*slo se restituyen cuando la ruptura se de/e a desacuerdos.

    En cuanto a las donaciones %ec%as por terceros* de/emos de distinguir las (ue por suvalor constituyen una verdadera donacin de /ienes* de a(uellas (ue por su pe(ue'o

    valor %acen suponer (ue fueron una epresin de galantera o afecto.

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    Estas "ltimas* en opinin de los citados tratadistas* pueden ser conservadas.

    1uestra legislacin en el captulo de los esponsales no se ocupa de las donaciones%ec%as por terceros.

    Otra+ C!+)"#)!"ia+ J#r$%i"a+

    La ruptura de los esponsales puede acarrear* eventualmente* otras consecuenciasjurdicas a las antes se'aladas* tales como la declaracin judicial de paternidad*cuando a raz de la promesa de matrimonio o mediante sta* el prometido logracceso carnal a la mujer ,Art. ;? inc. =

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    concurriendo a la conservacin de la especie %umana. El cdigo $ivil de DF>@ omiteintencionalmente una definicin de matrimonio dejando dic%a la/or a la tareainterpretativa de la doctrina y la jurisprudencia.

    El Art. ?>;< del $digo $ivil define el matrimonio como la unin voluntariamente

    concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada consujecin a las disposiciones legales* a fin de %acer vida com"n.

    NATURALE1A JURDICA DEL MATRIMONIO

    En cuanto a la naturaleza jurdica del matrimonio* %ay dos posturas ,y tam/in unapostura eclctica+:

    TE)) $K1T8A$T7AL)TA.4 )o/re este asunto se dan a su vez algunasorientaciones como la cannica* la civil tradicional y la (ue distingue el acto jurdico dela disciplina normativa del contrato.

    La concepcin contractualista cannica considera el matrimonio como un sacramento(ue se forma a travs de un contrato matrimonial v&lido.

    9estaca la funcin esencial de la li/re y plena voluntad de los contrayentes,/autizados+ (ue constituyen el vnculo. )e /asa en el principio //lico lo (ue 9iosuni* no lo separe el %om/re! (ue a su vez sustenta la indisolu/ilidad del matrimonio.

    La concepcin contractualista civil tradicional* sostiene (ue entre los contrayentes secele/ra un convenio* mediante el cual entre varn y mujer se dan recprocamente eldominio de sus propios cuerpos en orden a la generacin de prole y se o/ligan aco%a/itar* manteniendo un rgimen de vida insepara/le.

    Entre estos conceptos tenemos la tesis sostenida por Le%mann (ue sostiene: elmatrimonio es la unin contractual entre marido y mujer jurdicamente reconocida yreglamentada* en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera!

    La concepcin contractualista civil responde a la cl&sica idea de contrato dentro delderec%o privado* (ue se trasunta de las ense'anzas de 8ousseau* 6ontes(uieu y3oltaire* (uienes consideran el contrato como un acto jurdico go/ernado por laautonoma de la voluntad (ue* permite a los cnyuges* a rescindir o resolver elcontrato matrimonial si acaso fracasaran en dic%a unin* del mismos modo (ue laspartes rescinden* resuelven o revocan un contrato.

    La concorde voluntad de las partes* el li/re consentimiento como re(uisito esencial delcontrato* no es suficiente para afirmar (ue el matrimonio sea un contrato* por(uecontra lo (ue sucede en los contratos el matrimonio est& su/strado a la li/re voluntadde las partes* las cuales no pueden regularla relacin conyugal de modo contrario a loesta/lecido en la ley.

    9e otro lado* la materia u o/jeto del matrimonio es ajena tam/in al contrato* ya (ueno puede ser o/jeto de convencin contractual relaciones personales y familiares tanntimas y especiales como los cuerpos de los cnyuges y su mutua entrega* (ueconstituyen* respectivamente* la materia remota y

    Es necesario se'alar (ue todas las normas de los contratos y* entre ellas* las (uecorresponden a la rescisin* resolucin o revocacin* son inaplica/les al matrimonio.

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    TE)) 1)TT7$K1AL)TA.4 9e/e reconocerse (ue el acto jurdico matrimonial noes en sentido estrictoun contrato* sino un acto jurdico /ilateral (ue se constituye en elconsentimiento de los contrayentes ,afecttio maritalis+* y de acuerdo con lasdisposiciones legales.

    En consecuencia* vemos (ue la estructura del acto de la cele/racin del matrimoniomuestra un neo concurrente* el consentimiento* la ley y la actuacin constitutiva delfuncionario de los registros del estado civil. )e trata de una situacin jurdica cuyasreglas est&n fijadas anticipadamente por el legislador* independientemente de lavoluntad de los contrayentes.

    Este conjunto de normas est&n impuestas por el Estado* a las cuales* los contrayentesno tienen m&s (ue ad%erirse2 pero una vez epresada esa ad%esin* la autonoma dela voluntad resulta impotente para retractarse* por(ue los efectos del matrimonio seproducen autom&ticamente.

    El matrimonio es* entonces* una institucin de orden p"/lico desde (ue el funcionariono se conforma con el %ec%o de compro/ar el consentimiento matrimonial* sinotam/in de eigir el cumplimiento de las formalidades esta/lecidas por la ley.

    En este sentido* si /ien los contrayentes son li/res de prestar su consentimiento parael matrimonio* pero una vez cele/rado* no pueden su/straerse a los efectos de lainstitucin* pero est& regido por un conjunto de normas (ue fijan las o/ligaciones yderec%os de los consortes tanto en sus relaciones internas como eternas* elevandoas el rango del matrimonio.

    9K$T81A 6OTA.4 6uc%os juristas sostienen (ue el matrimonio no deja de ser almismo tiempo un contrato y una institucin* esto es* (ue une el elemento volitivo ,la

    voluntad+ y el elemento institucional tornando el casamiento en un acto complejo omito. )i /ien es verdad (ue la doctrina eplica suficientemente la naturalezainstitucional del matrimonio* no puede olvidarse su car&cter contractual* con razn seafirma (ue el matrimonio como acto es un contrato y* como estado una institucin!.

    $orro/oran con esta posicin -laniol y 8ipert cuando epresan (ue el matrimoniotiene do/le sentido* pues* designa a la vez el acto creador de la unin conyugal y elestado matrimonial esta/lecido por este acto.

    En este sentido* el acto creador vendra a ser el contrato y* el estado matrimonial* lainstitucin. Al/erto #inostroza 6. considera (ue en la actualidad el matrimonio como

    un acuerdo de voluntades por su fuente* y por sus efectos* estado* en razn de sunaturaleza institucional. 7na institucin tanto para los efectos (ue genera como por suduracin. el matrimonio ser& una institucin por las consecuencias jurdicas (uegenera* (ue no dependen de la eclusiva voluntad de los contrayentes* (uienesgeneralmente las ignoran al momento del acto matrimonial2 y tam/in por su duracin*por(ue a pesar de (ue el matrimonio se etinga ,por muerte de uno o am/oscnyuges* divorcio* invalidez+* sus efectos se perpet"an en los %ijos %a/idos en l!.

    9e acuerdo al modelo seguido por la legislacin peruana* el matrimonio no solo es unainstitucin natural y fundamental de la sociedad y del 9erec%o familiar* del cual sedesprenden todas las dem&s relaciones* de/eres y derec%os (ue surgen comoconsecuencia de la unin legal y voluntariamente concertada entre varn y mujer2 sino

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    (ue desde el punto de vista tcnico es sin lugar a dudas un acto jurdico* en lostrminos a (ue se contrae el artculo D; del $digo $ivil.

    CARACTERSTICAS JURDICAS DEL MATRIMONIO

    nstitucin del derec%o de familia.4 El matrimonio evidentemente es una institucin

    fundamental del derec%o familiar* en primer lugar por(ue es su fuente principal* ya (uegracias a l se crea la figura /&sica (ue da origen a la familia de /ase matrimonial y*luego* por(ue sin el matrimonio* no se conci/e una comunidad fuerte* esta/le yduradera* al menos tericamente.

    En consecuencia* del casamiento no solamente derivan una serie de derec%os yefectos jurdicos de orden personal y patrimonial para los cnyuges y los %ijos* sinotam/in permiten a los miem/ros del grupo domstico mayor seguridad y moralidad*especialmente* para los %ijos (ue %allan en esta institucin las condiciones ptimaspara su desarrollo integral.

    7nin de un varn y de una mujer.4 )e trata* pues* de una unin %eteroseualmonog&mica* lo cual significa la preeistencia de un vnculo conyugal (ue impide laconstitucin de otro. As lo esta/lece el Art. ?;D* inciso =P* cuando prescri/e (ue nopueden contraer matrimonio los casados* es decir* (ue no pueden contraer otro enlacede car&cter civil.

    Esta unin tiene* sin duda* car&cter %eteroseual por(ue no permite el matrimonio de%omoseuales* menos de transeuales o personas (ue cam/ian so/revenidamente deseo* sino tan solamente el de un varn y de una mujer. Tampoco se permite elmatrimonio grupal conocido actualmente como la seualidad en grupo! (ue* en elfondo* est& relacionado con la o/scenidad.

    Asimismo* la unin conyugal es permanente y esta/le en el sentido de (ue secontraen nupcias con el propsito de (ue perdure y (ue su esta/ilidad (uedegarantizada por la ley.

    9esde esta perspectiva el vnculo matrimonial es irrevoca/le como centro deseguridad tico y jurdico* lo (ue no de/e confundirse con la indisolu/ilidad (ue tieneotras connotaciones.

    LEAL9A9.4 El matrimonio es la unin de un varn y de una mujer legalmentesancionada por la ley* lo cual supone en primer trmino4 la aptitud legal para contraerlo

    y* luego* el cumplimiento de ciertas formalidades esta/lecidas por el ordenamientojurdico.

    8efirindonos al matrimonio* (ueda so/reentendido (ue los pretendientes de/en%a/er alcanzado la pu/ertad legal* (ue epresa el jus connu/i ,salvo las ecepcionesesta/lecidas en la ley+ lo (ue lleva implcita la procreacin y las condiciones de plenaresponsa/ilidad para asumir de/eres y o/ligaciones (ue la unin matrimonialcomporta.

    $K6719A9 9E 39A.4 )e refiere a la permanencia necesaria de los cnyuges (uede/en compartir de un mismo destino* esto es* para gozar no slo de las ecelencias

    (ue /rinda la unin conyugal* sino tam/in para soportar el peso de la vida y afrontarcada una de las vicisitudes (ue ofrece la eistencia %umana.

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    El matrimonio en nuestra legislacin tiene como finalidad el esta/lecimiento de unaplena comunidad de vida* lo cual supone ya no la procreacin de los %ijos* lageneracin de prole* sino el %ec%o de traerlos al mundo en condiciones adecuadas desu/sistencia* por ende* ya no se refiere a los aspectos parciales de la vida* sino a lavida misma.

    La $onstitucin -oltica epresa (ue el Estado ampara la paternidad y maternidadresponsa/les!* lo (ue puede entenderse como a un cierto control de la natalidad* (uees ecesiva en el pas o* a la planificacin familiar con mtodos y procedimientosadecuados ,anticonceptivos+* lo cual supone conce/ir un n"mero determinado de %ijos(ue est en relacin directa con la posi/ilidad econmica de los padres.

    La paternidad responsa/le tiene incidencias directas so/re los niveles de po/reza (uepadece la mayora de la po/lacin.

    RE2UISITOS DEL MATRIMONIO

    9iferencia de seos.4 Es la primera condicin de aptitud (ue tiene por finalidadposi/ilitar la procreacin %umana* sin (ue sea indispensa/le. En el Artculo ?>;P del$digo $ivil* se prev (ue el matrimonio es la unin voluntariamente concertada porun varn y una mujer* por tanto* no eiste matrimonios %omoseuales* vale decir* entrevarones ni entre mujeres.

    )e /asa en principios ticos4morales (ue sustentan la unin matrimonial.

    -75E8TA9 LEAL.4 -ara la cele/racin de un matrimonio v&lido y lcito ,jus connu/i+*no solamente se eige la diferencia de seos* sino %a/er alcanzado la pu/ertad legal,D a'os* salvo dispensa judicial o autorizacin de los padres en los casos previstos

    por ley+* lo (ue implica una triple aptitud: fsica* psicolgica y econmica.La primera se epresa en la capacidad gentica de las personas2 la segunda* en laaptitud para entender la trascendencia social (ue tiene el matrimonio y los de/eres(ue de l se originan y2 la tercera* en la capacidad pecuniaria* necesarias para elsostenimiento de los miem/ros de la familia.

    $K1)E1T6E1TK 6AT86K1AL.4 9esde el 9erec%o romano lo decisivo para elmatrimonio %a sido la affectio maritatis (ue viene a ser el propsito de los contrayentesde tomarse y reci/irse como marido y mujer. )in el consentimiento no %ay matrimonio.

    El consentimiento matrimonial es so/re un proyecto de vida en com"n (ue resulta de

    la necesidad de colocarse* cada uno* en los roles (ue dentro de la institucin lescorresponde. As* el matrimonio es una institucin fundada en la voluntad de am/ospretendientes* vale decir* (ue no podra cele/rarse sin el li/re y pleno conocimiento delos mismos.

    $76-L6E1TK 9E 0K86AL9A9E).4 El segundo p&rrafo del Art. ;P de la vigente$onstitucin de -er" prev: La forma del matrimonio y las causas de separacin y dedisolucin son reguladas por la ley!* so/re el asunto %ay dos opiniones:

    4 La (ue es interpretada como clases o tipos de matrimonios* En este sentido seplante precisamente (ue se reconocieran como legales tanto el matrimonio civil como

    religioso* inclusive la propuesta de institucionalizar otras formas como el servinaCuy.

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    4 La (ue entiende las formas como un conjunto de solemnidades (ue la ley imponepara el reconocimiento jurdico del vnculo conyugal. La ausencia de estospresupuestos estructurales provoca la ineistencia o la invalidez del matrimonio.

    )eg"n el doctor 6a Arias4)c%rei/er -ezet en su o/ra Egesis del $digo $ivil

    -eruano de DF;!?* los re(uisitos (ue se de/en cumplir por (uienes pretendencontraer matrimonio civil no resultan ecesivos* sino (ue por el contrario refiere (uetodos ellos son indispensa/les para evitar (ue se produzcan con posterioridadnulidades. )in em/argo* tam/in se'ala (ue podra a/reviarse el procedimiento.

    DE'ERES Y DERECHOS DERI&ADOS DEL MATRIMONIO

    1o olvidemos (ue en la actualidad am/os cnyuges tienen los mismos derec%os yo/ligaciones2 por tanto los de/eres recprocos entre los cnyuges son tres: de/er defidelidad* de/er de co%a/itacin y de/er de asistencia.

    9e/er de fidelidad.4 En los pases (ue adoptan como sistema matrimonial el

    monog&mico entre los (ue se encuentra el nuestro* el de/er de fidelidad es el primero(ue tienen los cnyuges ,Artculo ? del $$ -eruano.

    Los cnyuges se de/en recprocamente fidelidad.!+* (ue garantiza una plenacomunidad de vida conyugal.

    -ara QA11K1* el de/er de fidelidad presupone eclusividad del d/ito conyugalrespecto del otro cnyuge!.

    -or tal razn* el adulterio est& pro%i/ida tanto para el %om/re como para la mujer* sinem/argo* en nuestra sociedad es m&s condenado o considerado muc%o m&s grave eladulterio cometido por la mujer* por representar el centro de la organizacin familiar ypor representar una incertidum/re (ue recae so/re la paternidad de los %ijos* lo (uealtera la estructura familiar con el correspondiente da'o social.

    El $digo $ivil -eruano* impone tanto al marido como a la mujer el de/er de fidelidad2es decir un de/er de lealtad* de o/servancia de la fe (ue uno de/e al otro. Laconstancia en el afecto y los sentimientos.

    Lo (ue supone la o/ligacin de no faltar* ofender* des%onrar o %umillar al cnyuge2 ensuma* el de/er de no traicionarlo. 9e lo cual se deduce (ue el de/er de fidelidadenglo/a la fidelidad fsica y fidelidad moral.

    -or la fidelidad fsica* cada cnyuge de/e reservar a su consorte sus favores seuales.As como la ley consagra t&citamente el derec%o de cada uno de los esposos deesperar del otro trato ntimo* les impone correlativamente el de/er de a/stenerse detoda pr&ctica seual con terceras personas.

    La fidelidad fsica supone la eclusividad de las relaciones seuales entre esposos. Entanto (ue la fidelidad moral* es a(uella (ue* sin llegar a las relaciones seuales* selimita a intrigas amorosas o relaciones sentimentales* designadas /ajo el trmino deadulterio /lanco!.

    El adulterio en la actualidad es considerada como una figura de repercusin civil* por

    ello constituye una de las causales de separacin de cuerpos o de divorcio.

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    9E5E8 9E $K#A5TA$R1.4 La comunidad de residencia es algo m&s (ue la simpleconvivencia* es la forma m&s eterior de la comunidad de vida (ue encierra e implicael resto.

    Es un de/er derec%o (ue consiste en la o/ligacin de convivir en un mismo domicilio*

    en la casa conyugal.Es decir* implica no solo el de/er de vivir /ajo un mismo tec%o* sino (ue tanto elmarido como la mujer cumplan con sus o/ligaciones conyugales como* por ejemplo*compartir el lec%o com"n* este derec%o4de/er puede ser suspendido por el Juez.

    La o/ligacin de los esposos de vivir juntos implica varios aspectos:

    El de/er de co%a/itacin supone* en primer lugar* la o/ligacin de compartir

    una residencia com"n* un %ogar com"n.

    Los esposos de/en vivir juntos* en la misma casa* /ajo el mismo tec%o. La unidad de

    domicilio significa para el efecto de la ley* el %ec%o natural de la vida com"n constantey no interrumpida en un mismo lugar.

    La residencia conyugal constituye el aspecto eterior y el soporte material del de/er deco%a/itacin* del cual se desprende (ue* siendo el tec%o com"n* lo son tam/in lamesa y el lec%o.

    En segundo lugar* el de/er de %acer vida en com"n implica una comunidad

    fsica* lo (ue englo/a el de/er conyugal! propiamente dic%o ,epresinempleada en singular por -KT#E8+. En efecto* el de/er de vivir juntos aludep"dicamente a la comunidad de lec%o* a las relaciones seuales conyugales.

    Estas "ltimas constituyen uno de los de/eres conyugales por ecelencia* de/itumconyugale. )i la unin de seos no es una condicin formal del matrimonio* es unefecto natural de ste. El matrimonio es* por vocacin* una unin carnal!.

    0uera de la cpula carnalis* el de/er de co%a/itacin englo/a* finalmente* un aspectoeconmico* la constitucin de la sociedad de gananciales* y a"n cuando los cnyuges%ayan optado por el rgimen de la separacin de patrimonios* (ueda su/sistente lao/ligacin com"n de asumir juntos los gastos (ue conlleva la vida en com"n.

    9e/er de asistencia.4 QA11K1 al respecto afirma (ue La asistencia lato sensu nocomprende slo la prestacin de recursos econmicos dinerarios o en especie* sino

    mutua ayuda* solidaridad afectiva* cuidados recprocos. -or lo (ue ante lascircunstancias y contingencias de la vida* /uenas y malas* los cnyuges se de/en eluno al otro apoyo mutuo y recproca asistencia. 9e no ser as el matrimonio no tendrala importancia (ue le es caracterstica* pues pasara a ser "nicamente un vnculo dendole seual y* por consiguiente* los lazos derivados de ella seran* sino ineistentes*al menos muy fr&giles ,#1K)T8KQA 617EQ* Al/erto+.

    El de/er de asistencia contemplada en la ley* no o/edece estrictamente a unimperativo legal* es producto del amor y comprensin eistente en la pareja.

    $omo se %a podido apreciar el matrimonio trae como consecuencia de/eres

    recprocos entre los cnyuges as como consecuencias de car&cter patrimonial* (ueo/edecen a las necesidades generadas de la comunidad de vida.

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    ETAPAS DE LA CELE'RACIN DEL MATRIMONIO

    )eg"n el $digo $ivil* para la cele/racin del matrimonio se tiene (ue pasar por variasetapas:

    9eclaracin del proyecto matrimonial. Los pretendientes declaran li/remente su

    voluntad de efectuar el contrato matrimonial2 en consecuencia* adem&s dedeclarar su deseo matrimonial* tendr&n los pretendientes (ue acreditar sucapacidad legal para ello* acompa'ando sus respectivos documentos.

    -u/licacin del proyecto 6atrimonial. Tiene por o/jeto evitar la clandestinidad

    del matrimonio. )e dirige a %acer sa/er a toda la comunidad la pretensin delos futuros contrayentes* para (ue puedan formular sus oposiciones o*cumpliendo el re(uerimiento legal* se %aga la correspondiente denuncia* enservicio del inters social.

    9eclaracin de $apacidad. Transcurridos los plazos se'alados para la

    pu/licacin de los avisos sin (ue se %aya producido oposicin* o desestimadasta y no teniendo el alcalde o el Jefe del 8egistro $ivil noticias de ning"nimpedimento* declarar& la capacidad de los pretendientes para (ue puedancontraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes.

    $ele/racin del 6atrimonio. )lo es posi/le despus de %a/erse cumplido los

    tr&mites previos. Ecepcionalmente se o/via las etapas previas si uno de loscontrayentes estuviese en peligro de muerte.

    Lugar de la cele/racin del matrimonio. -or regla general de/e realizarse en el

    recinto de la 6unicipalidad2 sin em/argo* ecepcionalmente* si los contrayentes

    o uno de ellos* se encuentra en la imposi/ilidad fsica de concurrir* se puederealizar en lugar distinto.

    PRUE'A DEL MATRIMONIO

    -ara reclamar los efectos civiles del matrimonio de/e presentarse copia certificada dela partida del registro del estado civil. La posesin constante del estado de matrimonio*conforme a la partida* su/sana cual(uier defecto puramente formal de sta.

    4 -rue/a supletoria del matrimonio. $ompro/ada la falta o prdida del registro o delacta correspondiente* es admisi/le cual(uier otro medio de prue/a.

    4 )entencia penal como prue/a del matrimonio. )i la prue/a del matrimonio resulta deun proceso penal* la inscripcin de la sentencia en el registro del estado civil tiene lamisma fuerza pro/atoria (ue la partida.

    4 -osesin constante de estado de casados. La posesin constante del estado decasados de los padres* constituye uno de los medios de prue/a del matrimonio* si%u/iesen muerto o se %allasen en la imposi/ilidad de epresarse o de proporcionarinformacin.

    4 9udas de la cele/racin del matrimonio. La duda so/re la cele/racin del matrimoniose resuelve favora/lemente a su preeistencia si los cnyuges viven o %u/ieran vivido

    en la posesin constante del estado de casados.

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    IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO

    Los autores los clasifican en virtud a diferentes criterios y consideraciones.

    -or su Etensin:

    a+ mpedimentos a/solutos. -ro%/en a determinadas personas contraer matrimonioen forma a/soluta.

    /+ mpedimentos relativos. -ro%/en contraer matrimonio a determinadas personasentre s.

    -or su 9uracin:

    a+ mpedimentos temporales. )e pueden convalidar al cumplir determinadasformalidades o %ec%os ,Los menores pueden convalidarlo al ad(uirir mayora deedad+.

    /+ mpedimentos perpetuos. )on imprescripti/les ,Ejm. El parentesco porconsanguinidad+

    -or su eficacia:

    a+ mpedimentos de derec%o privado ,us -rivaci+. A(uellos (ue afectan interesesparticulares y slo surten efectos cuando las partes interesadas lo invocan ,Ejm.6atrimonio contrado por error+.

    /+ mpedimentos de derec%o p"/lico ,us pu/lice+. A(uellos (ue afectan al ordenp"/lico yHo las /uenas costum/res2 el 6inisterio -"/lico de/e formular oposicin deoficio.

    -or sus efectos:

    a+ mpedimentos dirimentes. $ausan la nulidad del matrimonio contrado en formaa/soluta ,Ejm. 6atrimonio entre personas casadas+.

    /+ mpedimentos pro%i/itivos. Kriginan la nulidad o sancin pecuniaria2 se lesdenominan matrimonios ilcitos ,Ejm. El perodo de viudez* minora de edad+.

    IMPEDIMENTOS A'SOLUTOS ,A8T. ?;D< $R9K $3L+

    mp"/eres.

    A(uellos con falta de aptitud fsica y psicolgica de los contrayentes (ue no %analcanzado la pu/ertad legal ,etapa del %om/re en la (ue se manifiesta la aptitud parala reproduccin* generalmente se considera entre los D? y D; a'os+. $on la finalidadde evitar matrimonios precoces* la ley %a considerado una edad mnima (ue seconoce como la pu/ertad legal ,D a'os+.

    La infraccin a este impedimento es sancionada con la anula/ilidad del matrimonio*empero la ley concede algunos privilegios:

    4 -or motivos graves. 7n Juez puede dispensar este impedimento cuando loscontrayentes tengan

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    D@ a'os como mnimo y manifiesten su deseo de casarse2 los motivos graves puedenser el em/arazo.

    4 -or convalidacin. $uando no se %u/iere demandado la anulacin del matrimonio deun imp"/er %asta antes (ue ste alcance la mayora de edad.

    4 -or confirmacin. $uando la invalidez del casamiento de un imp"/er %u/iera sidoo/tenida a instancias de un tercero* los contrayentes pueden confirmarlo al llegar a lapu/ertad legal.

    4 -or maternidad de la mujer. La minora de edad no puede ser alegada como causalde invalidez del matrimonio si la contrayente %a conce/ido.

    4 Los (ue sufren de enfermedad crnica* contagiosa y trasmisi/les por %erencia o vicio(ue %aga peligrar la prole.

    Las enfermedades constituyen alteraciones en la salud de las personas* las mismas(ue pueden provocar anomalas fsicas yHo psicolgicas* pero revisten gravedada(uellas %a/ituales* permanentes o de difcil curacin* de f&cil contagio o de pro/a/lestrasmisin %ereditaria* como son la poliomielitis* el )9A* tu/erculosis* lepra* etc.

    8especto al vicio (ue constituye peligro para la prole* se considera cuando la adiccinecesiva por una droga* f&rmaco o /e/ida* constituya un peligro para la descendencia.

    4 Los (ue padezcan crnicamente de enfermedad mental* a"n cuando tenganintervalos l"cidos.

    )e considera enfermedad mental a a(uella afecta la facultad de discernimiento en laspersonas ,es(uizofrnicos* dementes* locos* etc.+. -ara invocarlo es necesarioacreditar (ue la enfermedad es permanente o crnica* siendo irrelevante si (uien lapadece tiene momentos de lucidez2 se re(uiere (ue ste impedimento preeista a lacele/racin del matrimonio y (ue no sea so/reviniente.

    Los sordomudos* ciegosordos y ciegomudos (ue no supieren epresar su voluntad demanera indu/ita/le.

    Estas anormalidades de car&cter congnito o ad(uiridas no constituyen impedimentoen sentido propio* sino cuando impiden manifestar la voluntad en forma indu/ita/le.

    El fundamento de este impedimento radica en la incapacidad del o los contrayentes depoder epresar su voluntad de contraer matrimonio en forma indu/ita/le2 si el afectadocon la anomala puede epresar de alg"n modo ,se'as* gestos* movimientos etc.+* elmatrimonio es v&lido.

    L+ "a+a%+

    El estado civil de casado de uno o am/os contrayentes* constituye un impedimentoa/soluto por ecelencia2 lo (ue implica (ue eista un matrimonio anterior vigente. Elfundamento de este impedimento reside en el principio de la monogamia adoptado pornuestra legislacin.

    La transgresin a este impedimento no solo acarrea la nulidad del matrimonio* sino(ue implica la comisin de ilcito penal ,/igamia+. 9e %a/erse producido la /igamia* el

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    matrimonio puede su/sistir si fallece el primer cnyuge* se %aya invalidado el primermatrimonio o se %aya disuelto por divorcio.

    IMPEDIMENTOS RELATI&OS,A8T. ?;?< $R9K $3L+

    C!+a!0#$!)+ )! l$!)a r)"ta

    1uestra sistema jurdico considera la relacin incestuosa como violatoria de la leynatural* la (ue reproc%ada por la moral del %om/re. El inciso D del Art. ?;?< del $digo$ivil no solo se refiere a los consanguneos en lnea recta* sino tam/in a los %ijosetramatrimoniales* aun(ue no %aya sido reconocido o declarado judicialmente.

    C!+a!0#$!)+ )! l$!)a "lat)ral %)!tr %)l +)0#!% , t)r")r 0ra%3

    Este impedimento se fundamenta en razones de orden tico* social y cientfico2 por(ueconsidera (ue su infraccin puede provocar desrdenes morales y producir taras enlos descendientes.

    El inciso =< del Art. ?G;< del $digo $ivil determina (ue este matrimonio es nulo2 pero*en realidad slo lo es cuando se contrae entre colaterales consanguneos del segundogrado ,%ermanos+* caso en el (ue la invalidez es insu/sana/le y la accin tieneamplitud propia de nulidad.

    En caso del matrimonio cele/rado entre colaterales del tercer grado ,to y so/rina* ta yso/rino+* no es tpicamente nulo ni tpicamente anula/le* pues ste despus decele/rado puede ser confirmado si se o/tiene la dispensa.

    L+ a4i!)+ )! l$!)a r)"ta

    Este impedimento se refiere al matrimonio (ue cele/re el suegro y la nuera o entre lasuegra y el yerno.

    El motivo de esta pro%i/icin es /&sicamente de car&cter tico y social en defensa del/ienestar familiar.

    L+ a4i!)+ )! )l +)0#!% 0ra% %) l$!)a "lat)ral "#a!% )l matrim!i 5#).r%#- la a4i!i%a% +) %i+l/i( .r %i/r"i , )l )6 "(!,#0) /i/)3

    Esta pro%i/icin es de car&cter tico social y tiene por o/jeto impedir una relacin infielentre una persona y el %ermano o la %ermana de su e cnyuge despus del divorcio,los e cu'ados+.

    El a%.ta!t)7 )l a%.ta% , +#+ 4amiliar)+ )! la+ l$!)a+ , %)!tr %) l+ 0ra%+i!%i"a%+ a!t)rirm)!t) .ara la "!+a!0#i!i%a% , la a4i!i%a%3

    La adopcin crea un vnculo artificial de filiacin (ue suple y e(uivale al neoconsanguneo* de manera (ue se %alla en situacin an&loga a ste y de/e porconsiguiente tener iguales pro%i/iciones. En este caso* la ino/servancia de estapro%i/icin se sanciona con nulidad del matrimonio.

    El "!%)!a% "m .art$"i.) )! )l 8mi"i%i %l+ %) #! %) l+ "(!,#0)+7 !i)l .r")+a% .r )+ta "a#+a "! )l +9r)/i/i)!t)3

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    Esta causal re(uiere (ue el agente o agentes (ue %ayan actuado con voluntadconsciente y voluntaria de (uitar la vida del otro cnyuge. Esta pro%i/icin se /asa enrazones tico social.

    El impedimento no solo alcanza al autor* coautor e instigador* sino tam/in a (uien

    act"e en calidad de cmplice primario* m&s no as a (uien %aya prestado asistencia encalidad de cmplice secundario.

    Suien este procesado por %omicidio del cnyuge est& pro%i/ido de contraermatrimonio con el cnyuge de la vctima* impedimento (ue prevalecer& %asta (ue seemita la sentencia* si es a/solutoria* desaparecer& la pro%i/icin2 si es condenatoria*su/sistir& permanentemente.

    El ra.tr "! la ra.ta%a la i!/)r+a7 mi)!tra+ +#9+i+ta )l ra.t 8a,a r)t)!"i(!/il)!ta3

    En el entendido (ue el rapto es considerado como un acto de violencia contra la

    li/ertad individual de la persona* nuestro $digo $ivil de D=? no considera/a li/re elconsentimiento de la persona ro/ada para casarse con su raptor si tal consentimientono se manifesta/a despus de reco/rar su li/ertad.

    El $digo $ivil de DF>@ tam/in declara/a anula/le el matrimonio cele/rado entre elraptor y la raptada mientras sta se encontra/a /ajo su poder.

    El fundamento se encuentra en consideraciones ticos sociales dados la falta deespontaneidad del consentimiento ,manifestacin de la voluntad+. En consecuencia* setrata de un impedimento temporal (ue origina la anulacin del matrimonio* de tal forma(ue la accin corresponde eclusivamente a la parte agraviada y slo ser& admisi/le si

    se interpone dentro de los dos a'os de cele/rado el matrimonio. Terminada la causal,rapto o retencin violenta+ desaparece el impedimento.

    IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES,A8T. ?;>< $R9K $3L+

    El t#tr "#ra%r "! )l m)!r i!"a.a7 r)+.)"ti/am)!t)7 +i)m.r) 5#) )+t;!)-)r"i)!% )l "ar0 7 %) 8a9)r t)rmi!a% +# )-)r"i"i7 ! +) 8#9i)ra! a.r9a%la+ "#)!ta+3

    Este impedimento tiene como ecepcin la apro/acin por parte del padre o de lamadre por testamento o escritura p"/lica ,formalidad a/ solemnitatem+ de la personasujeta a tutela o curatela.

    El matrimonio contrado con infraccin a esta pro%i/icin no es inv&lido* sinosimplemente ilcito ,ilicitud civil+* pues slo tiene una sancin pecuniaria ,el infractorpierde el derec%o a la retri/ucin (ue le %a/ra correspondido por el desempe'o delcargo so/re los /ienes del incapaz o del menor* sin perjuicio de la responsa/ilidadderivada del desempe'o del cargo+.

    El /i#% la /i#%a 5#) ! a"r)%it) 8a9)r 8)"8 i!/)!tari -#%i"ial7 "!i!t)r/)!"i(! %)l Mi!i+t)ri P

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    Este impedimento se /asa en la necesidad de evitar la confusin del patrimonio de los%ijos del primer matrimonio con el patrimonio de la sociedad conyugal (ue se formar&con el matrimonio de la viuda o el viudo. Este matrimonio goza de invalidez*imponindole la ley al infractor una sancin pecuniaria ,prdida del usufructo (uecorresponde legalmente al padre so/re los /ienes de sus %ijos menores+.

    Esta disposicin tam/in resulta aplica/le al cnyuge cuyo matrimonio %u/iese sidoinvalidado o disuelto por divorcio* as como al padre o a la madre (ue tenga %ijosetramatrimoniales /ajo su patria potestad.

    D) la /i#%a7 )! ta!t ! tra!+"#rra! .r l m)!+ tr)+"i)!t+ %$a+ %) la m#)rt)%) +# mari%7 +al/5#) %i)ra a l#3

    El plazo se'alado por esta disposicin es conocido como el -lazo de viudez* esaplica/le tam/in a la mujer divorciada o cuyo matrimonio %aya sido invalidado.

    La viuda (ue contravenga esta disposicin perder& los /ienes (ue %u/iese reci/ido del

    marido a ttulo gratuito* sean estos las donaciones y las %erencias2 en cam/io* alnuevo marido (ue no o/serve esta disposicin se le aplicar& la presuncin depaternidad respecto del %ijo (ue tuviere la viuda.

    La transgresin de la norma no invalida el matrimonio.

    La mujer puede o/tener judicialmente dispensa del plazo de espera si la mujeracredita la imposi/ilidad del em/arazo por o/ra del marido ,ancianidad* enfermedadyHo ausencia+* o no %allarse em/arazada* mediante certificado mdico epedido porautoridad competente.

    1o rige esta pro%i/icin para el caso del a/andono injustificado del %ogar conyugal porm&s de dos a'os continuos o cuando la duracin sumada de los perodos dea/andono eceda este plazo.

    MATRIMONIO DE MENORES,A8T. ?;< $R9K $3L+

    Los menores de edad pueden contraer matrimonio* para ello necesitan delasentimiento de los padres.

    1uestro ordenamiento jurdico esta/lece (ue la discrepancia entre ellos ,unomanifiesta su conformidad y el otro disiente+* e(uivale a asentimiento.

    A falta o por incapacidad a/soluta o por destitucin de uno de los padres del ejerciciode la patria potestad* /astar& (ue el otro eprese su asentimiento.

    En caso de la ausencia de am/os padres* o si los dos fueran a/solutamente incapaceso %u/ieran sido destituidos del ejercicio de la patria potestad* los a/uelos y las a/uelasprestar&n su asentimiento* la discordancia (ue pudiere eistir entre ellos e(uivale alasentimiento.

    A falta de a/uelos y a/uelas* o sin son a/solutamente incapaces o si %an sidoremovidos de la tutela* corresponder& al Juez de 0amilia otorgar la autorizacin* lamisma atri/ucin le corresponder& al magistrado respecto de los menores epsitos oa/andonados.

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    Los %ijos etramatrimoniales slo re(uieren el asentimiento del padre o del padre* o ensu caso* de los a/uelos paternos* cuando los %u/iese reconocido voluntariamente.

    IN&ALIDE1 DEL MATRIMONIO

    La invalidez es la privacin de los efectos (ue normalmente produce la cele/racin del

    matrimonio por decisin judicial y en los casos epresamente esta/lecidos por Ley.

    La necesidad de ser declarada la invalidez del matrimonio por mandato judicial*o/edece a (ue sta no opera ipso jure. La invalidez tiene efectos retroactivos* lo (uesignifica (ue deja sin efecto todas las consecuencias (ue el matrimonio %a/aproducido* y slo se aten"a por la /uena fe de los contrayentes.

    La nulidad y anula/ilidad constituyen la invalidez del matrimonio

    NULIDAD

    La accin es amplia* ya (ue es cnyuges* re(uerida por un inters social

    El vicio (ue adolece es manifiesto previa

    El acto realizado no es suscepti/le de confirmacin o prescripcin* el Juez lo puededeclarar de oficio.

    9eriva de un vicio esencial para la cele/racin del matrimonio

    Lesiona el inters p"/lico

    ANULA'ILIDAD

    La accin se restringe a los (uienes tienen la facultad para solicitarla

    1o aparece vicio manifiesto* sino (ue sino (ue depende de una investigacin previa

    -uede ser confirmado* slo puede ser declarada por el Juez a pedido de parte.

    9eriva de alg"n vicio esencial de los contrayentes

    1o lesiona el inters p"/lico

    NULIDAD DEL MATRIMONIO

    $uando el matrimonio se cele/ra con la ausencia de un elemento esencial para suconfiguracin* se declarar& su nulidad. Lesiona el inters de la colectividad as como el

    de los contrayentes.

    Las causales para declarar la nulidad del matrimonio se encuentran reguladas en elArt. ?G;< del $digo $ivil.

    DEL ENFERMO MENTAL7 AUN2UE SE MANIFIESTE SU ENFERMEDAD DESPU=SDE CELE'RADO EL MATRIMONIO7 O TENGA INTER&ALOS DE LUCIDE13

    La enfermedad mental de uno de los contrayentes representa no slo para laesta/ilidad conyugal* sino tam/in para la familia. En este caso la accin de/e serinterpuesta por el 6inisterio -"/lico2 si la nulidad es manifiesta* el Juez la declarar& de

    oficio.

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    En el caso (ue el cnyuge afectado reco/rase la lucidez* la accin ser& deanula/ilidad y la accin de/er& ser interpuesta por el cnyuge afectado. 9ic%a accincaduca al a'o en (ue cesa la incapacidad.

    DEL SORDOMUDO7 DEL CIEGOSORDO Y DEL CIEGOMUDO

    Esta causal resulta aplica/le en casos (ue los contrayentes no puedan manifestar suvoluntad de manera indu/ita/le. )i el impedido aprende a epresarse de algunamanera* en este supuesto el matrimonio deviene en anula/le: la accin de/e deintentarse dentro del a'o siguiente en (ue la persona impedida manifiesta su voluntad.

    DEL CASADO

    Esta causal se funda en la necesidad de conservar el tipo universal de familiamonog&mica. -or ecepcin se'alada en el inciso > del Art. ?G;< del $digo $ivil* enun matrimonio (ue implica /igamia* ste pierde las caractersticas del matrimonio nuloen los siguientes casos:

    a+ )i el primer cnyuge %a fallecido o si el primer matrimonio %a sido invalidado odisuelto por divorcio* solo el segundo cnyuge del /gamo puede demandar lainvalidacin* siempre (ue %aya actuado de /uena fe. El derec%o caduca si no seinterpone dentro del plazo de un a'o desde el da en (ue se tuvo conocimiento delmatrimonio anterior.

    /+ Trat&ndose del nuevo matrimonio contrado por el cnyuge de un desaparecido sin(ue %u/iera declarado la muerte presunta de ste* slo puede ser impugnado mientrasdure el estado de ausencia por el nuevo cnyuge y siempre (ue %u/iere procedido de/uena fe.

    c+ En caso del matrimonio contrado por el cnyuge de (uien fue declaradopresuntamente muerto* el reconocimiento de eistencia no invalida el nuevomatrimonio (ue %u/iere contrado el cnyuge.

    DE LOS CONSANGUNEOS O AFINES EN LNEA RECTA

    1uestro ordenamiento legal esta/lece (ue el matrimonio contrado entre personasvinculadas por parentesco consanguneo o afinidad en lnea recta es nulo* sinecepcin ni atenuacin alguna. El fundamento se /asa en razones de orden/iolgico* moral y social* por(ue en este tipo de enlaces generalmente se produce unadescendencia defectuosa (ue ofende sentimientos morales.

    DE LOS CONSANGUNEOS EN SEGUNDO Y TERCER GRADO DE LNEACOLATERAL

    En el inciso =< del Art. ?G; esta/lece (ue este matrimonio es nulo2 pero en realidad*slo lo es cuando es contrado entre colaterales consanguneos ,%ermanos+* supuestoen el (ue la invalidez es insu/sana/le y la accin tiene la amplitud propia de la nulidada/soluta.

    El matrimonio cele/rado entre colaterales del tercer grado ,to y so/rina* ta y so/rino+no es tpicamente nulo ni tpicamente anula/le* sino (ue participa de las

    peculiaridades de la invalidez. Este matrimonio puede ser convalidado si despus decontrado se o/tiene dispensa judicial ,lo (ue lo convierte en matrimonio anula/le+.

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    DE LOS AFINES EN SEGUNDO GRADO DE LA LNEA COLATERAL

    1uestro $digo $ivil de DF>@ no inclua a los cu'ados como impedidos de contraermatrimonio* pero la Ley 1< DD@ los agreg para el caso especfico de (ue elmatrimonio anterior %u/iera sido disuelto por el divorcio y en tanto el e cnyuge viva.

    Justificado el impedimento en la necesidad tica de poner coto a la inmoralidad (uepudiera esconderse detr&s del nuevo matrimonio contrado por un divorciado ,a+ conun %ermano ,a+ de (uien fue su cnyuge anterior* el nuevo $digo %a mantenido lanorma pro%i/itiva. )emejante matrimonio ser& nulo sin atenuacin alguna2 y regir&n*en su caso* las reglas ya conocidas en cuanto a la amplitud de la accin invalidatoria yla imposi/ilidad legal de confirmar el casamiento art. ?G;*@

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    1uestro ordenamiento jurdico esta/lece la pro%i/icin de (ue el imp"/er puedacontraer matrimonio ,Art. ?;D inc. D< $.$.+* a menos (ue ste o/tenga dispensajudicial* (ue slo puede ser otorgada por motivos (ue el Juez estime graves,em/arazo+* y siempre (ue se trate del varn de m&s de D@ a'os o de mujer (ue %ayacumplido D;.

    8esulta pertinente se'alar (ue la -u/ertad no de/e ser confundida con la 6ayoridad*por muc%o (ue am/as se ad(uieran a los D a'os. La sancin del imp"/er (ue secasa sin dispensa judicial es la anula/ilidad ,Art. ?GG

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    La Ley considera como impotencia a la imposi/ilidad (ue padece uno de los cnyugespara realizar la cpula. Eisten dos clases de impotencia:

    a+ mpotencia a/soluta.4 La persona afectada no tiene aptitud para el trato carnal* porlo (ue no podr& tener descendencia.

    /+ mpotencia relativa.4 La persona (ue la padece tiene aptitud para el trato seual*pero no para engendrar %ijos ,esterilidad+.

    DE 'UENA FE ANTE FUNCIONARIO INCOMPETENTE

    $uando uno o am/os contrayentes ignora/an la incompetencia del funcionario (uecele/r el matrimonio* ste deviene en anula/le. $orrespondindole la accin alcnyuge o cnyuges de /uena fe2 la accin de/e ser interpuesta dentro de los seismeses siguientes a la cele/racin de matrimonio.

    EFECTOS DE LA DECLARACIN DE IN&ALIDE1 DEL MATRIMONIO

    4 )e considera como si el matrimonio nunca se %u/iera realizado. Tiene efectoretroactivo y deja sin efecto al mismo a partir de la sentencia

    4 La mujer pierde el derec%o a usar el apellido del marido agregado al suyo.

    4 Los %ijos %a/idos dentro de un matrimonio declarado anulado* son declarados %ijosetramatrimoniales.

    4 9esaparece el derec%o %ereditario entre los contrayentes.

    DE'ERES Y O'LIGACIONES 2UE DERI&AN DEL MATRIMONIO

    O'LIGACIONES COMUNES Y RECPROCAS ENTRE LOS CNYUGESK/ligacin alimentaria.4 Los cnyuges por el %ec%o del matrimonio se o/ligan aalimentar y educar a los %ijos y de encargarse de la formacin espiritual de ellos. Estede/er de orden econmico y moral proviene del derec%o a vivir ,nacer* crecer yalcanzar su realizacin+ de los %ijos* por consiguiente* es un de/er impuesto por lanaturaleza y regulado por la ley.

    Esta o/ligacin respecto a los %ijos* comienza desde la concepcin y terminageneralmente con la mayora de edad y* por ecepcin* pueden ir m&s all& ,%ijos (ueno se encuentren en aptitud de atender su su/sistencia por causas de incapacidadfsica o mental+. -or la declaracin de invalidez o disolucin del vnculo matrimonial nose considera terminada la o/ligacin.

    La o/ligacin alimentaria no slo es eigi/le por uno de los cnyuges respecto del otroen /eneficio de l y de sus %ijos* sino tam/in por el mismo %ijo en el caso de (ueam/os no cumplieran con este derec%o fundamental. Los alimentos tam/in sepeticionan a travs del tutor* curador o persona (ue ejerza la tenencia o patriapotestad.

    D)9)r %) 4i%)li%a%.4 $onsagrada la monogamia como sistema matrimonial de lospue/los civilizados* el primer de/er (ue recprocamente tienen los cnyuges es el defidelidad. En consecuencia* el adulterio* (ue transgrede el riguroso lmite puesto a lali/ertad seual por el principio monog&mico* est& vedado con la estrictez al varn y a

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    la mujer2 pero lo est& m&s a"n a sta por(ue en su caso pertur/a la organizacin de lafamilia al falsear el funcionamiento de la regla legal so/re presuncin de paternidad.

    La fidelidad implica un concepto amplio* (ue socialmente eige el de/er de cadacnyuge de o/servar una conducta ine(uvoca* a/stenindose de cual(uier relacin

    (ue origine una apariencia comprometedora y lesiva para la fidelidad del otro. En talsentido* consiste en la o/ligacin recproca de los cnyuges de a/stenerse demantener relaciones seuales y actos de afecto ecesivo con personas distintas deellos.

    El de/er de fidelidad implica un aspecto positivo: el derec%o del cnyuge a (ue el otromantenga con l relaciones seuales y* otro negativo: el de/er de a/stenerse de tenerrelaciones seuales con terceros.

    D)9)r %) a+i+t)!"ia.4 $onsiste en los auilios o socorros (ue se /rindanrecprocamente los cnyuges tales como la ayuda mutua econmica y espiritual*asistirse en las dolencias* y sufrir las situaciones derivadas de la po/reza oenfermedades.

    La /i%a )! "m

    a+ $uando su cumplimiento pone en grave peligro la vida* la salud o el %onor decual(uiera de los cnyuges* tal es el caso de (uien contrae alguna enfermedadcontagiosa* una alteracin mental grave* o por razones de conveniencia familiar.* y

    /+ $uando su cumplimiento pone en peligro la actividad econmica de la (ue dependeel sostenimiento de la familia* como el caso del consorte (ue por motivos la/oralestiene (ue apartarse por perodos largos a lugares a los (ue no puede llevar al otrocnyuge.

    DE'ERES Y DERECHOS EJERCIDOS DE COMN ACUERDO

    9ireccin y go/ierno del %ogar conyugal.4 Am/os cnyuges tienen el de/er y elderec%o de participar seg"n sus posi/ilidades y capacidades en el go/ierno del %ogary de cooperar al mejor desenvolvimiento.

    )in em/argo* uno de los cnyuges puede asumir la direccin y representacin de la

    sociedad* si:

    a+ )i el otro est& impedido por interdiccin u otra causa.

    /+ )e ignora el paradero del otro o ste se encuentra en un lugar remoto.

    c+ El otro %a a/andonado el %ogar conyugal.

    Fi-a"i(! , "am9i %) %mi"ili.4 9ispone (ue a am/os cnyuges les correspondafijar el domicilio conyugal* lo (ue significa (ue si uno no est& de acuerdo* no se podr&determinar la fijacin ni el cam/io de domicilio.

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    D)"i+i!)+ )! la )"!m$a %m;+ti"a.4 El segundo p&rrafo del Art. ?F< del $digo$ivil esta/lece (ue les corresponde a am/os cnyuges decidir so/re las cuestionesreferentes a la economa del %ogar.

    S+t)!imi)!t %)l 80ar "!,#0al.4 $onforme a lo esta/lecido en el Art. ?FD< del

    $digo $ivil* si uno de los cnyuges se dedica eclusivamente al tra/ajo del %ogar y alcuidado de los %ijos* la o/ligacin de sostener a la familia recae en el otro cnyuge* sinperjuicio de la ayuda o la cola/oracin (ue am/os se de/en en uno y otro campo.

    R).r)+)!ta"i(! %) la +"i)%a% "!,#0al.4 $orresponde a los cnyuges larepresentacin legal de la sociedad conyugal2 sin em/argo cual(uiera de ellos puededar poder al otro para (ue ejerza solo dic%a representacin. En efecto* la sociedadconyugal puede ser representada por uno de los cnyuges de manera total o parcial.

    E-)r"i"i %) la+ a"ti/i%a%)+ )"!(mi"a+ %) l+ "(!,#0)+3@ El Art. ?F>< del $digo$ivil esta/lece (ue cada cnyuge puede ejercer cual(uier profesin o industriapermitidos por le* as como efectuar cual(uier tra/ajo fuera del %ogar* con elasentimiento epreso o t&cito del otro. )i ste lo negare* el Juez puede autorizarlo* silo justifica el inters de la familia.

    8especto del matrimonio* $ornejo $%&vez %ace apreciaciones de sumo inters.)ostiene (ue desde el punto de vista del 9erec%o* mientras (ue un sector de ladoctrina llama la atencin %acia el fin seual del matrimonio* otro recalca comofinalidad del mismo la mutua ayuda de los casados a travs de una plena comunidadde vida. U agrega: En el fondo* no eiste discrepancia entre am/os sectores de ladoctrina jurdica* pues epresa o implcitamente todos los autores aluden a los dosgrandes fines del matrimonio2 uno especfico* (ue es la procreacin y educacin de la

    prole2 y otro individual* o sea el mutuo auilio en una plena comunidad de vida!.