la extincion de la obligacion tributaria trabajo samira.doc

17
UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO TRABAJO DERECHO TRIBUTARIO Alumna: Samira Jacobo Barquisimeto, Septiembre de 2015

Upload: muajis300

Post on 11-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

UFT

TRANSCRIPT

Page 1: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DERECHO TRIBUTARIO

Alumna:

Samira Jacobo

Barquisimeto, Septiembre de 2015

Page 2: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

Introducción:

Cuando hablamos de extinción, la entendemos como desaparición

de la obligación tributaria. Es decir el cese, la terminación del vínculo

tributario obligacional que como consecuencia de un hecho había

adquirido el deudor tributario. La vía normal y más rápida de extinguir la

obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco

porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir

el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen

también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados

por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda

Por extinción de las obligaciones tributarias entendemos, la

desaparición (cumplimiento) de la relación jurídico-tributaria entre el

sujeto activo (El Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente principal,

Page 3: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

tercero, o responsable solidario). Corresponde a la conducta por la cual

termina la razón que le dio origen al deber contributivo, es decir, que la

extinción de la Obligación Tributaria corresponde a la conducta (activa o

pasiva) que asuman las partes para dar por terminada la razón que le

dio origen al deber de la obligación.

La obligación profundiza la existencia de un hecho positivo: dar,

hacer, prestar; o un hecho negativo: no hacer. Su efecto normal y

necesario tiene lugar cuando el deudor cumple con el deber de

prestación asumido frente al acreedor en el lugar, plazo, y modalidades

con que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen determinado. El

efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de

cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios

legales para procurar que el deudor lo haga. La extinción de la

obligación tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos

con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

Los medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son

todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan

de producir efectos jurídicos en forma definitiva, en virtud de dejar de

existir en la vida jurídica.

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) establece en su

Artículo 39:

Los medios comunes de extinción de la obligación tributaria como lo

son:

1. Pago.

Page 4: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

6. Prescripción.

El pago

Tipificado en el Código Orgánico Tributario en el artículo 40 al 48,

en donde sin lugar a dudas se tiene como la manera normal y ordinaria

de poner fin a la obligación tributaria, dado el carácter pecuniario de la

deuda tributaria, es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria

y se da por el cumplimiento o la prestación de lo debido en la forma

establecida. Entonces podemos decir que el pago es la satisfacción del

interés del acreedor mediante el cumplimiento del deber jurídico que

recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de

la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho

imponible del tributo.

La forma de pagar debe ser efectuada por los sujetos pasivos o por un

tercero, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las

garantías, preferencias y privilegios del sujeto activo. en cuanto al lugar

y forma debe efectuarse como indique la ley o en su defecto la

reglamentación; y en la misma fecha que deba presentarse la

correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación

establezcan lo contrario, si dicho pago se realiza fuera de la fecha

estipulada, el incumpliendo generara intereses moratorios y la

administración tributaria podrá establecer plazos especiales con

carácter general para determinado sujetos pasivos según lo tipificado en

el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, con carácter general para

Page 5: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

determinados grupos de contribuyentes y los días de diferencia entre los

distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles

El pago por retención y percepción se realizara de acuerdo a lo previsto

en el artículo 27 del COT, mientras que los pago a cuentas deben ser

expresamente dispuestos o autorizados por la ley.

La imputación prelativa del pago se hará en el orden siguiente:

1. Sanciones

2. Intereses moratorios

3. Tributos del periodo correspondiente

La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda

mas antigua, lo mencionado anteriormente no se aplicara a los pagos

efectuados por los agentes de retención y de percepción ni a los casos

contemplados en los artículos 45, 46 y 47 del COT.

La autorización de prorrogas y demás facilidades con carácter general

las podrá conceder el Ejecutivo Nacional para el pago de obligaciones no

vencidas, así como también fraccionamiento y plazos para el pago de

deudas atrasadas, ya que, su cumplimiento se vea impedido por caso

fortuito o fuerza mayor, o por circunstancias excepcionales que se vea

afectada la economía del país. Las prórrogas, fraccionamiento y plazos,

no causaran intereses.

La administración tributaria establecerá los procedimientos para dichas

facilidades de pago (previsto en los artículos 45, 46 y 47 del COT) pero

en ningún caso; podrá exceder de 36 meses.

El acuerdo de prorroga y demás facilidades de pago en casos

particulares para el pago de obligaciones no vencidas serán acordadas

con carácter excepcional, sin embargo es importante mencionar que no

son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos directos,

entonces los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles

antes del vencimiento del plazo para el pago.

Page 6: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su

juicio, así lo justifique las causas que impiden el cumplimiento normal de

la obligación; y esta a su vez deberá responder dentro de los 10 días

siguientes a la presentación de la solicitud, dicha decisión no admitirá

recurso alguno y tampoco procede a interpretar el silencio

administrativo en este caso.

Al momento del convenio se causaran los intereses sobre los montos

financiados a una tasa activa bancaria vigente. Y si durante la vigencia

del convenio se producen variaciones en la tasa de interés (10% o más)

se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.

La concesión de fraccionamiento y pazo para el pago de deudas

atrasadas en casos particulares excepcionalmente se podrá conceder

siempre que los derechos del fisco queden suficientemente

garantizados.

De acuerdo al Código Orgánico Tributario se entiende por tasa activa

bancaria vigente la tasa activa el promedio de los seis (6) principales

bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de

depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada

por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato

anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha

tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no

efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última

tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria

Nacional.

Compensación

Consagrados en el artículo 49 al 51 del Código Orgánico Tributario

se puede decir que tiene lugar cuando los sujetos activo y pasivo de la

obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, operándose

la extinción de ambas deudas hasta el límite de la menor.

Page 7: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá

compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con

el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto

de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados

indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito

sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.

En cuanto a los créditos por concepto de tributos y sus accesorios,

podrán ser cedidos a otros contribuyente o responsables, al solo efecto

de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo

sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la

administración tributaria de dicha cesión dentro de los 3 días hábiles

siguientes de efectuada, dicho incumplimiento acarrea sanción

correspondiente.

Los efectos jurídicos de la composición:

Solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o

legitimidad de los créditos cedidos.

La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna

por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá

exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la

inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la

responsabilidad personal del cedente.

El cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario

por el crédito cedido.

Confusión

Este se encuentra plasmado en el artículo 51 del Código Orgánico

Tributario, en la cual en este caso, la obligación tributaria se extingue

por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria quedare

colocado en la situación de deudor, produciéndose iguales efectos que el

Page 8: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

pago. Es decir, se reúnen la calidad de deudor y acreedor

simultáneamente.

Remisión

Tipificado en el artículo 52 del Código Orgánico Tributario; y

consiste en la renuncia que de su derecho al crédito hace el acreedor, a

través de la cual el legislador, de manera unilateral condona o perdona a

los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el

cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones; por lo tanto las

obligaciones tributarias son indisponibles, es decir, que quien administra

las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su

obligación y no tiene la facultad para librar de la misma a los sujetos

pasivos. Por lo tanto el pago de los tributos solo puede ser condonado o

remitido por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas,

solo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución

administrativa, dependiendo en la forma y condiciones que esa ley

establezca.

Declaratoria de Incobrabilidad

Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, en donde la

administración tributaria podrá de oficio, declarar incobrables las

obligaciones tributarias y sus accesorios y sus multas, siempre que se

encuentre en algunos de los supuestos previsto en el artículo 54 del

Código Orgánico Tributario:

Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias

(50 U.T), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años

contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a

aquel en el que se hicieron exigibles.

Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de

insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido.

Page 9: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan

podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren

ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5)

años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente

a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes

sobre los cuales pueden hacerse efectivos.

Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad

De acuerdo al artículo 208 se podrá proceder a la declaratoria de

incobrabilidad, el funcionario competente, y formará expediente en el

cual deberá constar:

1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que

se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la

referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de

liquidación, solo anexará ésta.

2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este

Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución

emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el

monto de la unidad tributaria.

3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este

Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del

contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los

medios de prueba que demuestren su insolvencia.

4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este

Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de

declaración de quiebra y del finiquito correspondiente

Page 10: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

Prescripción

Esta figura esta prevista en el Código Orgánico Tributario en el

artículo 55 al 65, y establece que el derecho de la administración

tributaria para efectuar verificaciones, ajuste, rectificaciones o

determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y

multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su cumplimiento y pago a

los contribuyentes o responsables, será de 4 años. En términos

generales la prescripción es el modo de adquirir el dominio o de

liberarse el deudor de la obligación por el transcurso de cierto lapso y en

las condiciones determinadas en la ley.

Elementos

1. transcurso del tiempo

2. inacción o inercia de la autoridad tributaria

3. No reconocimiento por parte del deudor

Se extiende a 6 años cuando ocurra que:

1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar:

El hecho imponible

Presentar declaración

2. El sujeto pasivo no cumpla inscribirse en los registros de control

3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible:

verificación, fiscalización y determinación de oficio.

4. Se hayan extraído del país los bienes afectos al pago de la

obligación. Hechos imponibles o bienes ubicados en el exterior.

5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve o lleve doble

contabilidad.

La acción para imponer penas de prisión prescribe a los 6 años.

La prescripción se interrumpe, según corresponda:

Page 11: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,

conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y

determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y

recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al

reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación

de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda

ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la

Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa

Administración en que se reconozca la existencia del pago

indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributo

Page 12: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

Conclusiones:

El Código Orgánico Tributario no suministra expresamente los

medios de extinción de la obligación así como los procedimientos que se

deben seguir de acuerdo a dicho código, es concluyente, que los medios

de extinción son, el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la

declaratoria de incobrabilidad y la prescripción todos estos contenidos

en las normas tributarias venezolanas. El pago, sin lugar a dudas se

tiene como la manera normal y ordinaria de poner fin a la obligación

tributaria, dado el carácter pecuniario de la deuda tributaria. No

obstante, se deberán aceptar como formas de extinción de la obligación

tributaria las previstas por cada ordenamiento jurídico tributario.

Bibliografía:

Código Orgánico tributario.

http://somos-derecho.blogspot.com/2014/01/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_8788.html

Page 13: La extincion de la obligacion tributaria Trabajo Samira.doc

http://robertoapitz.blogspot.com/2012/11/republica-bolivariana-de-venezuela.html

http://tributaria-ii.blogspot.com/2011/08/declaratoria-de-incobrabilidad.html

http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-obligacion-tributaria.html