la expropiacion

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO LARA En cuanto a alguien comprende que obedecer Leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. (Mahatma Gandhi) INTEGRANTE: MARIA VARGAS C.I: 15.668.788 PROFESORA: EMILY RAMIREZ

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Page 1: LA EXPROPIACION

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

En cuanto a alguien comprende que obedecer Leyes injustas es contrario a su

dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. (Mahatma Gandhi)

INTEGRANTE:

MARIA VARGAS

C.I: 15.668.788

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

SAIA: C

LA EXPROPIACION:

Page 2: LA EXPROPIACION

CONCEPTO: La expropiación consiste en la extinción decisiva del derecho de

dominio, sin embargo es un procedimiento administrativo por el cual el Estado,

en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un

particular, entregando a cambio, la respectiva indemnización.

Puedo acotar que la expropiación por causa de utilidad pública o social

tiene por finalidad el traspaso obligatorio del derecho de propiedad, sobre el

bien objeto de tal medida, mediante el pago de dicha indemnización.

Según el Prof. Germán J. Birdart Campos, define la Expropiación como:

una limitación al derecho de la propiedad, principalmente en el tiempo, así en

este sentido la perpetuidad del Derecho es susceptible de que si el Estado

califica el bien como de utilidad pública.

Según el Prof. Guillermo Bordo la Expropiación consiste en la

apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante

al pago de una justa indemnización, también hace hincapié de que no solo las

cosas pueden expropiarse al igual que los derechos.

Según Emilio Calvo Baca la define como una Institución de Derecho

Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o

social requiere coactivamente bienes pertenecientes a los administradores,

acorde al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una

justa indemnización.

Según el artículo 2 de la Ley de Expropiación expresa claramente el

concepto que ya he mencionado anteriormente y que guardan mucha

referencia.

Así mismo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela establece el derecho de propiedad:

Este artículo garantiza el derecho que tiene toda persona al uso, goce, y

disfrute de sus bienes, con las limitaciones y restricciones legales al igual como

se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social también por

sentencia firme o pago oportuno de la indemnización.

Page 3: LA EXPROPIACION

ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION

1) Elemento objetivo : Es el bien expropiable, pueden ser objeto de

expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad

pública. Excepto los bienes o valores innatos del ser humano y los llamados

derechos de la personalidad.

2) Elemento subjetivo : Son las partes intervinientes.

Sujeto activo pueden ser los expropiantes.

Sujeto pasivo: el expropiado puede ser el titular del bien que es objeto

de la declaración de utilidad pública. En este caso puede tratarse de una

persona privada o también publica.

Sujeto beneficiario, es la persona a quien se destina el objeto apropiado.

3) Elemento material : Es la indemnización económica debida al expropiado,

en virtud del sacrificio impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser

previa, justa, única y en dinero efectivo.

4) Elemento final : Utilidad Pública.

Requisitos:

Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la

medida.

Debe mediar una sentencia firme.

La administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa

indemnización para que proceda la expropiación.

La declaración se ha de realizar por ley, siempre que no se trate de

alguno de los casos en que dicho requisito se considere implícito (por

ejemplo, obras del Estado incluidas en planes de obras públicas.

Procedimiento Expropiatorio:

El artículo 9 de la Ley de Expropiación establece que la expropiación se

llevara a cabo aun sobre bienes pertenecientes a personas que para

enajenarlos o cederlos necesiten de autorización judicial, bien sea por ellas

Page 4: LA EXPROPIACION

mismas o sus representantes legales, en este caso, quedan autorizadas sin

necesidad de otra formalidad.

En este sentido la expropiación no procede en el caso sobre bienes

pertenecientes a la Republica, los Estados, el Distrito Capital o los Municipios

que no puedan ser enajenados según las respectivas leyes.

Comprende tres fases fundamentales:

1) La fase Administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa

la cual se denomina Declaratoria de Utilidad Pública, en la cual la asamblea

nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales,

declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean

expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo.

Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad

pública todos aquellos bienes previstos en el artículo 14 de la ley de

expropiaciones que expresa lo siguiente: Se exceptúan de la formalidad de

declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles,

carreteras, autopistas, caminos, edificaciones educativas o deportivas,

urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, entre otros.

En todo caso el artículo 15 de la Ley establece: que bastará el decreto

de la autoridad a cuya competencia pertenezca a la obra asignada.

La segunda etapa comprende el decreto de expropiación, dictado por el órgano

del poder ejecutivo, facultad que le corresponde en su orden:

NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ESTATAL EL GOBERNADOR.

MUNICIPAL: EL ALCALDE.

2) La fase Amigable: En este caso implica la adquisición del inmueble por la

vía administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo cuando las

partes hayan llegado a un acuerdo se realiza una compra-venta convencional,

Page 5: LA EXPROPIACION

para que se de esta fase previamente se deben establecer tres peritos

evaluadores que deben cumplir con ciertos requisitos:

1) Será propuesto por el ente expropiante.

2) Será propuesto por el expropiado.

3) El perito evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas

partes

Por ultimo tenemos el Juicio de Expropiación, ésta fase la ejecuta la

administración pública una vez que se hay agotado el arreglo amigable, sin

resultados positivos

CONCLUSIÒN: Con la realización del presente trabajo he observado que en

los casos la Administración estará legitimada a expropiar y en cuáles estará

haciendo un mal uso de la potestad expropiatoria, asimismo considero que la

expropiación se crea como una medida necesaria para la administración

pública para que pueda desarrollar sus funciones encomendadas en general,

conforme al interés social y a la utilidad pública. En este caso propiedades de

los particulares. Y así no obstaculizar la realización de una obra pública que

signifique el bien para la colectividad. Considero que la Ley debe debe

ajustarse a su correcta aplicación.

El rincón del vago.com/potestad-expropiatoria.Ley de expropiación por causa de utilidad pública.Wiki pedía libre.La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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