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LA EXPERIENCIA DE APLICACIÓN DE LA LEY FATCA EN COLOMBIA Jornadas sobre las tendencias en la regulación y supervisión financiera en Iberoamérica Centro de Formación de AECID Montevideo, 16 de octubre de 2014 © Antonio José Núñez Trujillo 2014 10/9/2014

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LA EXPERIENCIA DE APLICACIÓN DE LA LEY FATCA EN COLOMBIA

Jornadas sobre las tendencias en la regulación y supervisión financiera en Iberoamérica

Centro de Formación de AECID

Montevideo, 16 de octubre de 2014

© Antonio José Núñez Trujillo 201410/9/2014

Page 2: LA EXPERIENCIA DE APLICACIÓN DE LA LEY … · sistemas de gestión de riesgos vigentes (SARLAFT, SARC, SARL, SARM, SARO, SAC, SCI) ... De éstos hay un régimen de transición, previsto

• El marco legal colombiano• Actuaciones gubernamentales

– Superintendencia Financiera: Carta Circular– DIAN: IGA acordado en lo sustancial

• Experiencias e inquietudes de las FFIs colombianas:– Debida diligencia de FFIs

• Entidades cubiertas: no vigiladas SFC y Anexo II• FFIs prima facie• Alcance de debida diligencia para clearing organizations

– Debida diligencia de cuentahabientes• ¿Qué están obligadas a saber las FFIs?

– ¿Hasta dónde hay que preguntar? » Residencia formal v. residencia fáctica» Direcciones y teléfonos

– Conocimiento privado en cuentahabientes PN de bajo valor

• Cuentahabientes cubiertos: IGA vs. CAA• Formatos de autocertificación

• Interrogantes de las FFIs– Criterios interpretativos de los agentes retenedores y autoridades de EE.UU.– Interacción entre IGA y reglamentación general FATCA– Alcance riesgos penales: perjury

• Conclusiones

Temario

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Marco legal colombiano sin IGA.RIESGO NECESIDAD GRADO ANÁLISIS

Cambio documentos contractuales

Recopilar (duediligence) yenviarinformación declientes al IRS

La ley de derechos del consumidor y lascirculares de la SFC imposibilitan cambiosunilaterales en documentación

Retención en la fuente y giro IRS

Retener y girar alIRS dineros declientesrecalcitrantes yFFIs noparticipantes

Imposible (ni aún con autorización legal local,pues implicaría extender jurisdicción coactivaextranjera al territorio nacional)

No apertura de cuenta

Protección contrarelaciones conrecalcitrantes/No participantes

Jurisprudencia constitucional sobre lista OFAC es aplicable al menos en parte y permite no abrir cuentas a quienes representen riesgo legal, reputacional, de franquicia, patrimonial, operativo, pero ¿estarán de acuerdo SIC y jueces de tutela?

Cierre de cuenta Ídem no aperturade cuenta

Ídem no apertura de cuenta (jurisprudencia sobre “mercado objetivo”)

10/9/2014 © Antonio José Núñez Trujillo 2014 3

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• TIEA de Colombia con EE.UU.– Trató de llenar este vacío adhiriendo al Protocolo Modificatorio de la Convención sobre Asistencia

Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo de 2010 (junio de 2012)– Pero EE.UU. no es parte del Protocolo Modificatorio sino de la Convención, por lo que fue necesario

reactivar un acuerdo para el intercambio de información tributaria entre Colombia y EE.UU. suscrito por la DIAN en marzo de 2001

– Este acuerdo fue aprobado mediante Ley 1666 del 16 de julio de 2013, la cual pasó el control de constitucionalidad mediante sentencia C-225-14 del 2 de abril de 2014

– La práctica colombiana de notificar decisiones judiciales mediante comunicado de prensa sin que la sentencia esté disponible preocupó al Departamento de Estado

• IGA de Colombia con EE.UU.– Colombia comenzó tarde su proceso de negociación de un IGA. En la lista publicada por el

Departamento del Tesoro de países que estaban negociando un IGA en diciembre de 2012 Colombia no figuraba

– Colombia esperaba un trato preferencial por su cercana alianza con EE.UU. Parece que no se dio– Colombia fue incluida entre los países con IGA acordado “en lo sustancial” el 23 de abril de 2014– A la fecha no se conoce el IGA.

• Efecto del IGA de Colombia-EE.UU. sobre el marco legal– No se requiere autorización de cuentahabientes para procesar y remitir información:

cuentahabientes recalcitrantes pero sin retención– Subsiste la categoría de FFIs no participantes pero sin retención– Esto elimina la mayor parte del riesgo jurídico para las FFIs

Marco legal colombiano con IGA

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• La Superintendencia Financiera de Colombia ha considerado que FATCA es un tema que se encuentra por fuera de su competencia– Ha dicho que la decisión de las FFIs de cumplir con la Ley FATCA es voluntaria por parte de éstas y no

cabe dentro de la supervisión estatal– Es posible que modifique esta posición cuando se publique el IGA

• La SFC emitió la Carta Circular 62 de 2013 que dispone:– Asignación de recursos: El cumplimiento de FATCA no debe afectar la adecuada administración de los

sistemas de gestión de riesgos vigentes (SARLAFT, SARC, SARL, SARM, SARO, SAC, SCI)– Capacitación interna: Las FFIs “que decidan adoptar e implementar FATCA” deberán diseñar

programas de capacitación para sus funcionarios, con énfasis en quienes tengan responsabilidades directas de cumplimiento o quienes estén a cargo del KYC

– Responsible Officer: Las FFIs deben procurar que sea de alto nivel jerárquico con conocimiento y experiencia necesarias. Se preferiría que tenga dedicación exclusiva, si no es así no se deberán ver afectadas las responsabilidades propias de los sistemas de administración de riesgo

– Requerimientos tecnológicos y operativos en cumplimiento de FATCA: Las FFIs deben contar con los desarrollos tecnológicos y operativos suficientes para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA

– Documentación: Los procedimientos adoptados en cumplimiento de FATCA deben constar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad y confiabilidad de la información

– Información a consumidores financieros: Las FFIs que adopten FATCA suministrarán a los clientes actuales o potenciales información precisa y adecuada respecto del contenido e implicaciones de esta regulación

Actuaciones gubernamentales- SFC

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• La DIAN asumió el liderazgo en el marco de la aprobación del TIEA y la negociación del IGA

• El IGA es de modelo 1A– País con TIEA con EE.UU.– Bilateral– Condicional

• La DIAN no ha emitido reglamentos ni instrucciones, tampoco ha publicado proyectos de normativa– Ya ha elaborado un formato XML que corresponde al

reporte que habrá de presentarse en fecha no precisada– Publicó el 30 de abril de 2014 un comunicado de prensa

en el que insta a las FFIS colombianas a registrarse con el IRS antes del 5 de mayo para aparecer en la primera lista de FFIs participantes

La DIAN- IGA acordado en lo sustancial

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• Las FFIs colombianas iniciar su debida diligencia respecto de otras FFIs antes de abril de 2014, previniendo que no hubiera IGA, para no tener retenciones

• Hay categorías de FFIs (usualmente vigiladas por la SFC) para las cuales es fácil hacer la debida diligencia:– Instituciones de custodia:

• Bancos• Corporaciones financieras• Compañías de financiamiento

– Instituciones de depósito:• SCBs• Fiduciarias

• Hay otras cuyo régimen es incierto:– ¿Son FFIs?– ¿Pertenecen a alguna categoría exenta de todas o parte de las

obligaciones impuestas por FATCA?

Experiencias e inquietudes. Debida diligencia de FFIs.

Entidades cubiertas.

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• Establecimientos de crédito:– Bancos: 25– Corporaciones financieras: 5

• No todas necesariamente captarán dineros en cuentas de ahorro o corrientes, pero como pueden hacerlo legalmente hay que suponer que son FFIs

– Compañías de financiamiento: 23• No todas necesariamente captarán dineros en cuentas de

ahorro o corrientes, pero como pueden hacerlo legalmente hay que suponer que son FFIs

– Cooperativas Financieras: Hay 5 entidades cooperativas de carácter financiero y organismos cooperativos de Grado Superior, de los que había uno (Coopcentral) que se convirtió en banco

¿Quiénes son instituciones de depósitos en Colombia?

Establecimientos de crédito (1)

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• Instituciones Oficiales Especiales: Hay 4 que podrían ser consideradas FFIs:– Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancóldex. Puede hacer todas las operaciones de los bancos

comerciales (art. 282.a) del E.O.S.F.) aunque en efecto no capta mediante cuentas corrientes ni de ahorros.– Financiera de Desarrollo Nacional-FDN. Puede hacer todas las operaciones de las corporaciones financieras

(art. 258.a) del E.O.S.F.).– Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo. Puede realizar las acciones de los establecimientos de

crédito y de las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías (sentencia T-793-04, M.P.: Jaime Araújo Rentería). El FNA capta mediante cuentas de ahorro.

– Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo). Capta mediante cuentas de ahorro.

• Aseguradoras de vida: Son 20. Son FFIs las que si ofrecen seguros de vida con componente de ahorro o anualidades

• Sociedades de capitalización. 4.• Cooperativas de Ahorro y Crédito. 185.• Secciones especializadas de ahorro y crédito de cajas de compensación. “La actividad financiera

de las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar está referida esencialmente a la captación de recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual dirigidas a sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados para colocarlos nuevamente y de forma exclusiva entre éstos a través de créditos, tal como lo establece el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 920 de 2004”

• Fondos de empleados: Pueden captar ahorro de sus miembros y prestar a éstos. No tienen ánimo de lucro

• Entidades de microfinanza: De éstas no existe lista oficial

¿Quiénes son instituciones de depósitos en Colombia?

Otros (2)

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• Fiduciarias: Son 28• Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías: Son 5.

– Hasta donde sabemos, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida (la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Acdac, conocida por la sigla Caxdac; el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom; Pensiones de Antioquia; la Caja de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad del Cauca- en Liquidación; y la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones) no ofrecen productos voluntarios, con lo que estarían exentas de FATCA

• Sociedades comisionistas de bolsa de valores: Son 24 (nótese que en Colombia las SCBs no son instituciones financieras)

• Sociedades comisionistas de bolsa de productos. Son 22. No tienen por regla general la facultad de “Administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities”, sino que requieren autorización especial de la Superintendencia Financiera de Colombia. Es una situación distinta que las SCBs

• Proveedores de infraestructura. Son 12. Las más importantes son Deceval, la BVC, la CCDC, la CRCC. Cada caso debe evaluarse en sí mismo

• Titularizadoras. Las titularizadoras actúan de modo análogo a fiduciarias para el propósito concreto de titularizar activos de distinto tipo, particularmente cartera hipotecaria (arts. 12 a 15 de la ley 546 de 1999). Son 2

¿Quiénes son instituciones de custodia en Colombia?

Categorías (2)

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• Una entidad que primariamente realiza negocios por cuenta de clientes, bien negociando instrumentos financieros o gestionando portafolios colectivos, o de otro modo invirtiendo, administrando o gerenciandofondos, dinero u otros activos financieros por cuenta de otros (es decir, actuando como asesor de inversiones). Sociedades Administradoras de Inversión: De éstas hay 4 que aparecen en el anexo 15.

• Una entidad cuyo ingreso bruto es primariamente atribuible a invertir, reinvertir o negociar activos financieros y la entidad es administrada por un asesor de inversiones, institución de depósitos, institución de custodia o compañía de seguros. Esta categoría incluiría fideicomisos de inversión administrados por fiduciarias (aunque están exentos de la obligación de registrarse con el IRS y su debida diligencia los realiza la entidad que los administra). De éstos no hay una lista.

• Una entidad que funciona o se presenta ante otros como un vehículo colectivo de inversión, fondo mutuo, Exchange traded fund (ETF), fondo de capital privado, fondo de cobertura (hedge fund), fondo de capital de riesgo (venture capital fund), fondo de compra de empresas apalancado con deuda (leveraged buyout fund) u otro vehículo de inversión similar. Esta categoría incluiría las siguientes clases:– Carteras Colectivas administradas por Sociedades Administradoras de Inversión: Antes se llamaban fondos de valores

e inversión. 10.– Carteras Colectivas administradas por Sociedades Comisionistas de Bolsa: Antes se llamaban fondos de valores e

inversión. 55.– Carteras Colectivas administradas por Sociedades Fiduciarias. Antes se llamaban fondos comunes ordinarios y fondos

comunes de inversión. Hay 75. – Fondos de Capital Privado. Hay 42.– Fondos de Inversión de Capital Extranjero. De éstos no hay una lista, aunque si la hay de las 6 entidades que los

administran. Al último corte disponible (julio de 2013) había 442 de estos fondos en operación y 3.145 fondos autorizados. De éstos hay un régimen de transición, previsto en el decreto 4800 de 2010 (arts. 10 y 11) pero lo cierto es que aún existen.

– Fondos Mutuos de Inversión. Hay 62.– Fondos Bursátiles. También conocidos como ETFs (Exchange Traded Funds), son las “carteras colectivas cuyo objeto

consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice” (art. 3.1.15.1.2 del decreto 2555 de 2010). Hay varios autorizados

¿Quiénes son entidades inversionistas en Colombia?

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• Los agentes retenedores deben identificar a más tardar el 31 de diciembre de 2014 entre los posibles destinatarios de giros a las “FFIs prima facie”, que por la naturaleza de sus actividades son considerados instituciones financieras y por lo tanto quedan sujetos a las obligaciones de tales

• Una FFI prima facie debe pertenecer a una de estas dos categorías: – ser un QI (Qualified Intermediary) o un NQI (Non Qualified Intermediary)-

hasta donde sabemos, en Colombia no hay entidades de este tipo; – o cuando se trate de cuentas abiertas en EE.UU. por una entidad extranjera

que tenga un código en el Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS) o en la Clasificación Industrial Estándar que indica que es una Institución Financiera

• Parece que esta obligación no es relevante para las FFIs colombianas, sino para los agentes retenedores de EE.UU. Sin embargo FATCA la presenta como aplicable a todos los agentes retenedores (incluyendo a las FFIs)

FFIs prima facie (1)

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• Se consideran financieras a las siguientes categorías:– Commercial Banking (NAICS 522110). Esta industria comprende establecimientos dedicados

primariamente a aceptar depósitos sin plazo y de otro tipo y hacer créditos comerciales, industriales y de consumo. Los bancos comerciales y las agencias de bancos extranjeros hacen parte de esta industria.

– Savings Institutions (NAICS 522120). Esta industria comprende establecimientos dedicados primariamente a aceptar depósitos a término, hacer créditos hipotecarios e inmobiliarios e invertir en valores de bajo riesgo. Los bancos hipotecarios y bancos de ahorros están incluidos en esta industria.

– Credit Unions (NAICS 522130). Esta industria comprende establecimientos primariamente dedicados a aceptar participaciones de sus miembros en cooperativas que están organizadas para ofrecer créditos de consumo a sus miembros.

– Other Depositary Credit Intermediation (NAICS 522190). Esta industria comprende establecimientos primariamente dedicados a aceptar depósitos y prestar fondos (salvo banca comercial, instituciones de ahorro y uniones crediticias). En esta industria se incluyen establecimientos conocidos como bancos industriales y Planes Morris y primariamente dedicados a aceptar depósitos y bancos privados (es decir, bancos no constituidos como sociedades).

FFIs prima facie (2)

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• Se consideran financieras a las siguientes categorías:– Investment Banking and Securities Dealing (NAICS 523110). Esta industria comprende

establecimientos primariamente dedicados a suscribir, originar y/o mantener mercados para emisiones de valores. Los banqueros de inversión actúan como principales (es decir, inversionistas que compran o venden por cuenta propia) mediante transacciones con compromisos en firme o actúan como agentes en compromisos a mejor esfuerzo y standby. Esta industria incluye también establecimientos que actúan como principales en la compra o venta de valores generalmente sobre la base de un spread, tales como intermediarios de valores o de opciones sobre acciones.

– Securities Brokerage (NAICS 523120). Esta industria comprende establecimientos primariamente dedicados a actuar como agentes (comisionistas) entre compradores y vendedores en la compra y venta de valores sobre la base de una comisión o un fee sobre la base de las transacciones realizadas.

– Commodity Contracts Dealing (NAICS 523130). Esta industria comprende establecimientos primariamente dedicados a actuar como principales (es decir, inversionistas que compran o venden por su propia cuenta) en la compra o venta de contratos sobre commodities spot, futuros u opciones, tales como metales preciosos, divisas, petróleo o productos agrícolas, generalmente sobre la base de un spread.

– Commodity Contracts Brokerage (NAICS 523140). Esta industria comprende establecimientos dedicados primariamente a actuar como agentes (es decir, comisionistas) en la compra o venta de contratos u opciones sobre commodities en modalidades spot o a futuro, sobre la base de una comisión o un fee por transacción.

FFIs prima facie (3)

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• Se consideran financieras a las siguientes categorías:– Miscellaneous Financial Investment Activities (NAICS 523999). Esta industria comprende

establecimientos dedicados primariamente a actuar como agentes y/o comisionistas (salvo comisionistas de valores y comisionistas de contratos sobre commodities) en la compra y venta de contratos financieros y los que proveen servicios de inversión financiera (excepto bolsas de valores y commodities; gestión de portafolios; asesoría de inversión; y servicios de fiducia y custodia) sobre la base de un fee o comisión.

– Open-End Investment Funds (NAICS 525910). Esta industria comprende entidades legales (es decir, fondos de inversión abiertos) organizados para recolectar activos que consisten de valores y otros instrumentos financieros). Participaciones en estos fondos se ofrecen al público en una oferta inicial con participaciones adicionales a ofrecerse continua y perpetuamente y a redimirse a precios específicos determinados por valor neto del activo.

– Commercial Banks, NEC (SIC 6029). Bancos comerciales (que aceptan depósitos) que no operan bajo licencia federal o estatal.

– Branches and Agencies of Foreign Banks (branches) (SIC 6081). Establecimientos que operan como sucursales o agencias de bancos extranjeros que se especializan en créditos comerciales, especialmente trade finance. Típicamente se fondean mediante depósitos interbancarios de alta denominación, más que mediante depósitos masivos de denominaciones menores

FFIs prima facie (4)

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• Se consideran financieras a las siguientes categorías:– Foreign Trade and International Banking Institutions (SIC 6082). Establecimientos de

compañías de comercio internacional que actúan en los Estados Unidos bajo licencia federal o estatal con el propósito de apoyar o financiar el comercio industria. En esta industria se incluyen igualmente las instituciones con bancarias con licencia federal o estatal que sólo participan en actividad bancaria por fuera de los Estados Unidos.

•– Asset-Backed Securities (SIC 6189). Esta categoría no figura en la base de datos de la OSHA

(Occupational Safety and Health Administration) de la Secretaría (Ministerio) del Trabajo, que es la responsable en la materia.

•– Security & Commodity Brokers, Dealers, Exchanges & Services (SIC 6200). De esta categoría

no encontré definición, no figura en la base de datos de la OSHA (Occupational Safety and Health Administration) de la Secretaría (Ministerio) del Trabajo, que es la responsable en la materia.

•– Security Brokers, Dealers & Flotation Companies (SIC 6211). Establecimientos primariamente

dedicados a la compra, venta e intermediación de valores; y aquéllos, conocidos generalmente como banqueros de inversión, primariamente dedicados a original, suscribir y distribuir emisiones de valores.

FFIs prima facie (5)

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• ¿Quiénes son en FATCA?– Una entidad cuyo negocio es detentar valores en nombre de sus miembros o compensar

ventas de valores y transferir o instruir la transferencia de valores por débito o crédito a la cuenta de un miembro sin necesidad de entrega física de los valores

– La clearing organization es por definición una FFI, puesto que si detenta valores en nombre de otros cae bajo la segunda categoría (Instituciones de Custodia)

– Una clearing organization debe hacer retenciones cuando ello corresponda de acuerdo con FATCA, pero sólo hasta por el monto neto de transacciones activas y pasivas por transacciones potencialmente sujetas a retención con el respectivo miembro.

• Algunas organizaciones solicitaron al Departamento del Tesoro y al IRS que el concepto de clearing organization se ampliara para incluir entidades cuyo negocio sea netear transacciones de valores y pagos entre sus miembros con el objeto de reducir el volumen de valores y pagos que se requiere que se intercambie entre sus dichos miembros

• Aparentemente va a haber regulaciones sobre clearing organizations cuyos miembros sean exclusivamente FFIs que cumplan con FATCA (FATCA- compliantmembership), pero aún no han sido expedidas

• Clearing organizations en Colombia– ¿Son los organismos de compensación y liquidación previstos en la ley 964 de 2005)– ¿Hasta dónde llegan sus deberes de debida diligencia?

Alcance debida diligencia para las Clearing organizations.

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• ¿Qué están obligadas a saber las FFIs?– ¿Hasta dónde hay que preguntar?

• Residencia formal v. residencia fáctica• Direcciones y teléfonos

– Conocimiento privado en cuentahabientes PN de bajo valor

• Cuentahabientes cubiertos: IGA vs. CAA– Regla de minimis

• Formatos de autocertificación: cómo “platanizarlos”

Debida diligencia de cuentahabientes

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10/9/2014 © Antonio José Núñez Trujillo 2014 19

Formulario W8-BEN. No muy complicado, pero en inglés

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Formulario W-8BEN-E. Menos complicado de lo que parece,

pero no es comercial

10/9/2014 © Antonio José Núñez Trujillo 2014 20

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• Criterios interpretativos de los agentes retenedores y autoridades de EE.UU.– Las FFIs presumen que si están en un país con IGA de modelo 1 y están registradas con el IRS y

tienen GIIN vigente, estarán exentas de retenciones– Esto es erróneo

• El capítulo 3 regula retenciones del 30% a giros provenientes de EE.UU. a beneficiarios cuyo estatus tributario en EE.UU. no ha sido acreditado

• Las FFIs deben hacer esto no sólo para sí mismas sino para sus cuentahabientes u otras FFIs cuando se trata de giros pass-thru

– Las FFIs están asumiendo posiciones conservadoras porque anticipan interpretaciones expansivas de parte del IRS• La jurisprudencia de EE.UU. ha admitido muchas veces que los extranjeros que viven en EE.UU. no

tienen los mismos derechos y garantías que los nacionales de EE.UU. ver el artículo “Are ForeignNationals Subject to the Same Constitutional Rights as Citizens”, de Richard Cole, profesor de Georgetown (2003)

• La Constitución de EE.UU. no protege expresamente los derechos de extranjeros residentes fuera de EE.UU.

• La experiencia con otros organismos estatales de EE.UU. nos indica que esto es probable. En todo caso la normatividad es compleja y pertenece a otra tradición normativa. Las posibilidades de controversias son ilimitadas

Interrogantes de las FFIs(1)

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• Interacción entre IGA y reglamentación general FATCA– FATCA es una reglamentación extremadamente

formalista y meticulosa

– La posición más general es que para las FFIscolombianas sólo el IGA es vinculante. Lo no previsto en el IGA pero sí en normas generales del IRS es inaplicable• De ser así, hay obligaciones y categorías que desaparecen.

Esto es poco probable desde la perspectia del IRS

– Determinar el alcance preciso de las obligaciones de las FFIs será un proceso prolongado y no exento de tropiezos

Interrogantes de las FFIs(2)

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Interrogantes de las FFIs (3)-Alcance riesgos penales.

¿5 años con Bubba?Allen Stanford.

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• Cuando se conozca el IGA Colombia-EE.UU. habrá mayor claridad sobre quiénes son FFIs y el alcance de sus obligaciones

• Sólo la experiencia de implementación de FATCA (especialmente debida diligencia y reportes) permitirá afinar realmente todo su impacto– Si nos atenemos a la experiencia de la Ley SOX de 2002, el costo

para las FFIs será muchas veces superior al inicialmente previsto

• Es razonable para las FFIs ser muy conservadores y ácidas en su lectura de la norma e ir más allá de su letra mientras se precisa su alcance local– En todo caso, se justifica un ABC para decidir hasta dónde llegar

Conclusiones.

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LA EXPERIENCIA DE APLICACIÓN DE LA LEY FATCA EN COLOMBIA

Jornadas sobre las tendencias en la regulación y supervisión financiera en Iberoamérica

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Montevideo, 16 de octubre de 2014

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