la excomunión

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1 LA E XCOMUNI ÓN Y LOS T RI BUNA LE S DE LA I GLES I A: UNA NOTA DEL MANUAL GENERAL DE INSTRUCCIONES  DIALOGUE: A Journal of Mormon Thought, Vol. XIV, No. 2, S ummer 1981 LESTER E. BUSH, JR.  Los señores del Concilio Eclesiástico hacen saber a sus señorías cómo, hace días, teniendo noticias de las malas opiniones y obras de Baruch de Spinoza, procuraron por distintas vías y  promesas apartarlo de sus malas costumbres; pero ya que han sido incapaces de llevarlo a mejor manera de pensar, antes al contrario teniendo cada día mayores noticias de las horrendas herejías practicadas y reconocidas por él, y de la insolencia con la que estas herejías son  promulgadas y propaga das en el extranjero, teniendo de ello muchos testimonios fidedignos, que  presentaron y testificaron todos en presencia del susodicho Spinoza, y quedando éste convencido; que examinando todo ello en presencia de los jefes del Concilio Eclesiástico decidieron, los Concejales, que dicho Espinoza sea excomulgado y apartado del pueblo de  Israel, y por el presente lo ponen en Anatema, con la maldición siguiente: Con la sentencia de los ángeles y con el dicho de los santos, nosotros excomulgamos, execramos, maldecimos y expulsamos a Baruch de Spinoza el conjunto de la comunidad sagrada asintiendo, en presencia de los li bros sagrados con l os seiscientos trece preceptos escritos en ellos, pronunciando contra él la maldición con que Eliseo maldijo a los jóvenes, y todas las maldiciones que están escritas en el Libro de la Ley. Acusado sea de día y maldito sea de noche, maldito al acostarse y maldito al levantarse, maldito sea al entrar y al salir; que el Altísimo nunca más le perdone o le reconozca, que la ira y el desagrado del Señor arda de ahora en adelante contra este hombre, que le cargue con todas las maldiciones escritas en el Libro de la  Ley, borre su nombre de bajo los cielos; sepárelo, para su desgracia, de todas las tribus de  Israel, con todas las maldiciones del firmamento, escritas en el Libro de la Ley. Y que todos vosotros, que sois obedientes al Señor vuestro Dios sean salvados este día.  Por este medio sois todos amonestados que ninguno mantenga conversación con él verbalmente, ninguna comunicación con él por escrito, que nadie le haga ningún servicio, nadie

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Tomando como base la excomunión de Sonia Johnson (Defensora de la Enmienda de Igualdad de Derechos en los Estados unidos en la década de 1970) el autor hace una análisis de la evolución de los Tribunales de la iglesia en el Manual General de Instrucciones y los casos y causas que son llevados a juicio.

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    LA EXCOMUNIN Y LOS

    TRIBUNALES DE LA IGLESIA:

    UNA NOTA DEL

    MANUAL GENERAL

    DE INSTRUCCIONES

    DIALOGUE: A Journal of Mormon Thought, Vol. XIV, No. 2, Summer 1981

    LESTER E. BUSH, JR.

    Los seores del Concilio Eclesistico hacen saber a sus seoras cmo, hace das, teniendonoticias de las malas opiniones y obras de Baruch de Spinoza, procuraron por distintas vas ypromesas apartarlo de sus malas costumbres; pero ya que han sido incapaces de llevarlo amejor manera de pensar, antes al contrario teniendo cada da mayores noticias de las horrendasherejas practicadas y reconocidas por l, y de la insolencia con la que estas herejas son

    promulgadas y propagadas en el extranjero, teniendo de ello muchos testimonios fidedignos, quepresentaron y testificaron todos en presencia del susodicho Spinoza, y quedando steconvencido; que examinando todo ello en presencia de los jefes del Concilio Eclesisticodecidieron, los Concejales, que dicho Espinoza sea excomulgado y apartado del pueblo deIsrael, y por el presente lo ponen en Anatema, con la maldicin siguiente:

    Con la sentencia de los ngeles y con el dicho de los santos, nosotros excomulgamos,execramos, maldecimos y expulsamos a Baruch de Spinoza el conjunto de la comunidad sagradaasintiendo, en presencia de los libros sagrados con los seiscientos trece preceptos escritos enellos, pronunciando contra l la maldicin con que Eliseo maldijo a los jvenes, y todas lasmaldiciones que estn escritas en el Libro de la Ley. Acusado sea de da y maldito sea de noche,maldito al acostarse y maldito al levantarse, maldito sea al entrar y al salir; que el Altsimo

    nunca ms le perdone o le reconozca, que la ira y el desagrado del Seor arda de ahora enadelante contra este hombre, que le cargue con todas las maldiciones escritas en el Libro de laLey, borre su nombre de bajo los cielos; seprelo, para su desgracia, de todas las tribus deIsrael, con todas las maldiciones del firmamento, escritas en el Libro de la Ley. Y que todosvosotros, que sois obedientes al Seor vuestro Dios sean salvados este da.

    Por este medio sois todos amonestados que ninguno mantenga conversacin con lverbalmente, ninguna comunicacin con l por escrito, que nadie le haga ningn servicio, nadie

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    permanezca bajo el mismo techo con l, nadie se acerque a menos de cuatro codos de distanciade l, y nadie lea ningn documento dictado por l, o escrito por su mano.

    Durante la lectura de la maldicin, se escuch caer el lamento y la prolongada nota de ungran cuerno de vez en cuando; las luces, que se vean arder brillantemente al inicio de laceremonia, se extinguieron una por una, hasta que se apag la ltima distintivo de la extincin

    de la vida espiritual del hombre excomulgado y la congregacin qued en oscuridad total.La excomunin de Spinoza, 1656

    1

    I

    1. Sus acciones han influenciado a miembros y no miembros para oponerse a la programasde la iglesia, como el programa misional?

    2. Sus acciones y declaraciones propugnaban la disminucin del apoyo a la autoridad de laiglesia?

    3. Ha presentado doctrina falsa que daara espiritualmente a otros?Carta de excomunin a Sonia Johnson, 1979

    ENTRE LAS COSAS MORMONAS que llamaron la atencin por el caso Sonia Johnson,quiz la menos entendida fue el concepto SUD de excomunin. Para los no mormones elproceso pareca, en la caracterizacin ampliamente escuchada de Phil Donahue, un anacronismo

    medieval. En el lado mormn, en tanto que el concepto difcilmente era una sorpresa, un notabledesconocimiento de los criterios y la mecnica en general era evidente cuando los fieles trataban

    de "explicar" lo que estaba pasando. Incluso entre los mormones conocedores, haba poco

    acuerdo en cuanto a si el juicio sigui los procedimientos establecidos de la Iglesia o, encuanto a eso, en cul de estos procedimientos estaban actualmente. Muchos mormones sabanque todas las respuestas se encontraban en el Manual General de Instrucciones, una gua de las

    polticas para todos los lderes locales de la iglesiapublicada por la Primera Presidencia, peromuy pocos parecan tener un conocimiento funcional de su contenido. Un crtico, de hecho, hadenunciado que el juicio de Sonia Johnson fue un aborto involuntario por la sencilla razn de que

    ella y sus seguidores eran ignorantes de las reglas bajo las cuales se operaba, no tenan acceso al

    Manual General. En esta nota revisar la gua relevante proporcionada por la Iglesia en estemanual, porque efectivamente ha llegado a ser la gua autorizada sobre los procedimientosjudiciales de la Iglesia.

    Por supuesto, la gua sobre las transgresiones no se origin con el relativamente recienteManual general de Instrucciones. Hubo orientacin sobre el tema desde los primeros das de laRestauracin. Una revelacin fechada el 9 de febrero de 1831, publicada actualmente comoD&C 42, probablemente representa el primer documento de criterios. Una norma para el da

    presente, se incluy en el Libro de Mandamientos de 1833, como tambin el de 1835 y todas lassubsecuentes ediciones de Doctrina y Convenios. Esta revelacin especificaba:

    No matars; y el que matare, no tendr perdn en este mundo, ni en el venidero

    No hurtars; el que hurte y no se arrepienta, ser expulsado.

    No mentirs; el que mienta y no se arrepienta, ser expulsado.

    1Como lo cita Will Durant, en The Story of Philosophy.

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    Amars a tu esposa con todo tu corazn, y te allegars a ella y a ninguna otra.

    Y el que mirare a una mujer para acodiciarla negar la fe, y no tendr el Espritu; y si no

    se arrepiente, ser expulsado.

    No cometers adulterio; y el que cometa adulterio y no se arrepienta, ser expulsado.

    Mas al que haya cometido adulterio, y se arrepienta de todo corazn, y lo deseche, y no lohaga ms, lo has de perdonar.

    Mas si lo hiciere otra vez, no ser perdonado, sino que ser expulsado.

    No hablars mal de tu prjimo, ni le causars ningn dao.

    T sabes que mis leyes en cuanto a estas cosas estn en mis Escrituras; el que peque, y no

    se arrepienta, ser expulsado.

    Una aclaracin posterior en la revelacin indicaba que las personas arrepentidas que hubieran

    repudiado a sus compaeros por causa de fornicacin no deben ser desechadas, sino que sihallis que algunos han dejado a sus compaeros por causa de adulterio, y ellos mismos son los

    ofensores, sern desechados de entre vosotros, si viven sus compaeros.2

    La gua suplementaria para eso que se encuentra en Doctrina y Convenios parece haber sido

    comunicada de muchas maneras en epstolas autorizadas, por medio de las palabras de loslderes de la iglesia en discursos generales, o a travs de correspondencia personal o visitas

    locales. Mientras que el manual general elimin finalmente la necesidad de estos ltimos

    mecanismos, an han sido utilizados de vez en cuando en aos recientes. Los manuales actuales,

    de hecho, especficamente ofrecen el contacto con la Primera Presidencia para gua adicionalsobre casos altamente excepcionales.

    Aunque una revisin de antecedentes del siglo diecinueve de los tribunales de la iglesia est

    ms all del enfoque de este artculo, es importante recordar que la expulsin o excomunin

    nunca estuvo limitada solamente a los culpables de asesinato, robo, mentir o adulterio. Mientrasque estas eran quizs las causas ms comnmente citadas para tales acciones de la iglesia, haba

    otros primeros indicios evidentestales como apostasa, murmuracin y disensin. Con elestablecimiento, por medio de una revelacin, del obispo como juez comn, y la instalacindel sumo consejo como una corte oficial de apelacin, la jurisdiccin prctica de los tribunalesmormones pronto se extendi a muchas consideraciones seculares, mundanas, tales como

    agravios personales entre los miembros. Bajo tales circunstancias la restitucin decretada porestos tribunales con frecuencia era totalmente secular, pero las sanciones eclesisticas mstradicionales en ocasiones se imponan por fallas seculares tambin. La Primera Presidencia, por

    ejemplo, una vez emiti una detallada "epstola" de orientacin a los emigrantes a punto de

    embarcar hacia Sin, y respaldada con la advertencia que "cualquier desviacin material del

    espritu de estas instrucciones se considerar causa de expulsin de la Iglesia, o la suspensin desu cargo.3La autoridad secular de la Iglesia lleg a un virtual fin en la segunda mitad del siglo

    2A Book of Commandments for the Government of the Church of Christ(Zion, 1833), Captulo XLIV, versos 1-25, y

    Doctrine and Covenants of the Church of the Latter Day Saints (Kirtland, 1835), Seccin XIII, versos 6-7, ambos

    contienen esencialmente una redaccin idntica al presente texto citado.3 "Fourteenth General Epistle of the Presidency . . .," Diciembre 10, 1856, como lo cita James R. Clark, ed.,

    Messages of the First Presidency of the Church of Jesus Christ of Latter-day Saints (Salt Lake City, 1965-1975),

    2:201.

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    diecinueve, y la jurisdiccin de sus tribunales se limit explcitamente a asuntos ms puramente

    eclesisticos. Hoy los obispos son instruidos a noinvolucrar al sistema del tribunal de la iglesiaen la resolucin de dificultades entre los miembros, los obispos han de funcionar nicamentecomo asesores de las partes involucradas.

    ElManual General de Instrucciones evolucion de las pequeas circulares sobre los diezmos

    emitidas peridicamente por la Primera Presidencia a fines del siglo diecinueve. De 1886 enadelante, estas aparentemente se enviaron cada diciembre como Instrucciones Anuales.4Aunque entonces no eran designadas as, la edicin de 1899 en esta serie, un folleto de catorce

    pginas titulado Instrucciones para Presidentes de Estaca, Obispos de Barrio y Secretarios deDiezmo de la Estaca, marcada el primero en la secuencia numerada de manuales que ahora haprogresado al Nmero 21. Las siguiente diez Instrucciones Anuales despus de 1899 (No.3, en 1901, fue la primera en llevar nmero) trataban casi exclusivamente de asuntos financierosy, a fines de la dcada, agregaba un poco sobre estadsticas de membresas. No fue sino hasta

    1913, cuando la Circular de Instrucciones No. 12 A Presidentes de Estaca y Consejeros,Presidentes de Misin, Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca, Misin y Barrio y todas lasAutoridades de la Iglesia se public, que algo parecido a un manual general se puso a

    disposicin para los lderes mormones locales. Mientras que este folleto de cincuenta y dospginas tena poco parecido al actual libro de 123 pginas de 22 cm x 28 cm, trataba de unaamplia gama de tpicos para que haya uniformidad en los mtodos para dirigir los negocios dela Iglesia y sus estacas, barrios y misionesentre sus contenidos estaba la primera seccinsobre Transgresores.

    Antes de iniciar una revisin detallada de estos y los subsiguientes criterios para lostribunales de la iglesia, se deben hacer varias observaciones generales. Primero,

    sorprendentemente poco ha sido dicho en los manuales a travs de los aos sobre el propsito de

    los tribunales de la iglesia. La implicacin del mandato de D&C 42 que ciertos transgresores

    deben ser expulsados parece ser que se intenta una purga o purificacin de la Iglesia. Unafuncin punitiva estaba igualmente implcita en la negativa de ciertos privilegios para losmiembros disciplinados en una escala mvil, dependiendo de la gravedad de la transgresin.Aun cuando virtualmente todos los manuales que tratan de los tribunales de la iglesia hablan delos derechos y privilegios perdidos de esa manera, la funcin purificadora estaba ms bienimplcita que explcita hasta el Manual General ms reciente, que habla de un requerimientopara purgar la iniquidad de la Iglesia. Relacionado con esto, pero una funcin diferente dehecho, es el concepto agregado por primera vez en 1960 que (en casos criminales) la dignidadde la Iglesia ser conservada por la accin rpida.En los ltimos aos otra funcin se ha citado,sin precedente obvio en cualquier manual anterior. Esta es la idea de que la accin judicial de la

    iglesiafacilitabael proceso del arrepentimiento al excomulgar o expulsar a los transgresores. Enel punto en el que histricamenteal menos dentro del contexto de los manualestales castigos,

    En el extreme no secular podra estar colocado lo siguiente de Brigham Young: "En lo que respecta a la ley del

    diezmo, el Seor ha dado la revelacin que ya he mencionado, y la convirti en una ley para nosotros, y que todos

    los que se han reunido aqu y se nieguen a obedecerla sean suspendidos; y si un hombre persiste en quebrantar el

    da de reposo, que sea separado de la Iglesia; y el hombre que persista en maldecir, explsenlo de la Iglesia, con el

    ladrn, el mentiroso, el adltero, y toda otra persona que no viva de acuerdo a la ley de Cristo Journal ofDiscourses 10:285, November 6, 1863.4Clark, op.cit., 3:102-104, cita extensamente los primeros de estos. Tambin incluye los textos completos de las

    sucesivas circulares emitidas en 1889 (2: 179-183), 1897 (2:290-293), 1898 (2:306-309), 1899 (2:320-323), 1900

    (2:328-333), y 1901 (3:14-16).

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    desde el punto de vista del transgresor eran totalmente punitivos, la gua actual sugiere que la

    exclusin sirve tambin como una funcin expiatoria, que permite o ayuda a los individuos aarrepentirse supuestamente ms plenamente de lo que podran de otra manera.

    Un segundo punto general es que, como se ver, la lista de las transgresiones procesadas hacrecido sustancialmente en los ltimos setenta aos. Mientras que alguna adaptacin a las nuevas

    realidades sociales es evidente en este crecimiento, es claro que la mayora de la elaboracin esde refinamiento en vez de verdadera expansin. Estos refinamientos son casi exclusivamente entrasgresiones conductuales o acciones que son inaceptables. Las creencias inaceptables, encambio, nunca han estado sujetas a aclaracin ms all de los ataques repetidos sobre la hereja

    fundamentalista.

    Tercero, a todo lo largo de la historia de estas directrices los lderes locales han concedido

    una autorizacin discrecional predominante sobre cundo se convocan tribunales eclesisticos, yqu sanciones se imponen. A pesar de una supuesta poltica contraria bajo John Taylor, los

    obispos a lo largo del siglo veinte han sido autorizados para no aplicar la accin del tribunal de la

    iglesia contra la mayora, si no es que todos, los transgresores. Solo el asesinato (como sugiereD&C 42), el incesto (desde 1976) y la ciruga para el cambio de sexo (desde 1980) nunca ha sido

    exentados de la autoridad discrecional del obispo; estos tres ahora son de excomunin

    imperativa. Otras consideraciones adems de la transgresin, per se, se han vuelto cada vez ms

    importantes en la decisin para tomar medidas en los ltimos aos. Tales factores mucho tiempoestablecidos como penitencia, y la flagrancia o la persistencia de la transgresin han sido unidos

    (desde 1979) por el puesto eclesistico del transgresor como los determinantes principalesprescritos en casi todos los casos. Mientras que otros factores, no escritos pueden habererosionado an ms las opciones locales en los ltimos aos, el manual, sin embargo, conserva

    gran parte de la flexibilidad terica que tena hace cincuenta aos.

    Tambin de inters general es el incremento enorme al paso de los aos en el nmero de

    excomuniones anualmente, de 55 en 1913 a un promedio de como 4,500 al ao para los seis aos

    alrededor de 1970.5

    Esto representa un incremento per cpita desde 1 en 6400 miembros a 1 en640. Algo de esto puede reflejar solamente una correccin de los excesos misionales chapuznde chiquillo de principios de los sesentas, pero difcilmente puede dar cuenta de un aumentogeneral de diez veces.

    6 Dada la relativa estabilidad de los criterios del manual al paso de los

    aos, y la continuada autonoma local, uno est tentado a sugerir que los mormones simplemente

    son ms propensos a "transgredir" en estos das. Considerando el contexto social en que la

    Iglesia moderna opera, esto puede ser verdad. Sugerira, sin embargo, que un cambio de

    perspectiva por parte de los lderes localesreflejando tanto la ms firme orientacin informal delo alto, como el nuevo concepto de que las sanciones judiciales tienen una funcin redentora, es

    tambin un factor importante.

    5La cantidad para 1913 fue anunciada por el Presidente Joseph F. Smith en la Conferencia General la primavera

    siguiente, y se refiere solo a las estacas. Conference Reports, April (4), 1914, p. 6. Los datos ms recientes me

    fueron proporcionados hace varios aos de la Oficina del Obispo Presidente, e incluye misiones como tambin

    estacas.6No he visto las cifras para los primeros sesentas o la mitad de los setentas, por lo que no puedo descartar un

    abultamiento anormal durante los aos de los que tengo datos. Tengo conocimiento personal bastante extenso,

    pero geogrficamente localizado, de las excomuniones alrededor de 1970, de los nios bautizados en la Iglesia en

    circunstancias sospechosas durante los aos sesenta.

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    La declaracin inicial de 1913 de orientacin sobre los transgresores contenida en la Circularde Instrucciones No. 12fue notable tanto por su parsimonia como tolerancia:

    En los casos de transgresores, las leyes de la Iglesia, como se establecen en Doctrina

    y Convenios [es decir, D&C 42, antes citado] deben ser respetadas. No es necesario entodos los casos que, aquellos cuyas ofensas no son conocidas de manera general, se les

    exija que confiesen en pblico. Los transgresores deben ser tratados con bondad y con elobjetivo de rescatarles siempre que sea posible. El obispo debe actuar con sumo cuidadoy discrecin en todos los casos.

    Cdulas de Miembro no deban expedirse en el caso de los transgresores, pero si elinfractor hace modificaciones satisfactorias y muestra evidencia de arrepentimiento verdadero, la

    cdula podr enviarse con las explicaciones que se consideren necesarias.

    El tono conciliatorio era totalmente intencional, porque Jos F. Smith, entonces presidente de

    la Iglesia, dio seguimiento a este tema tanto en el discurso de la conferencia como el mensaje dela Primera Presidencia, Durante el tiempo del Presidente Smith odiaba tanto este gran pecado[esto es, el adulterio], coment Smith, que hizo una regla que si un lder se converta en

    adltero que fuera separado de la Iglesia no obstante su arrepentimiento, pero cada caso sedestaca por sus propios mritos. No hay ninguna prioridad.7

    Est claro que la seccin sobre transgresiones en este manual no pretenda ser un catlogo

    exhaustivo, porque se haba repetido la orientacin de la Primera Presidencia en ese momento

    que aquellos que todava entraban en matrimonios polgamos haban de ser excomulgados, un

    planteamiento que en ninguna parte se hizo en la Circular.8El manual instrua, en una seccinque vino indirectamente a enfrentarse con la cuestin de la apostasa, que cuando un miembro

    expresa el deseo de no ser considerado miembro de la Iglesia, y solicita que su nombre seaeliminado de los registros, tal persona debe ser citada para comparecer ante el obispado, y sipersiste en su deseo que su membresa sea cancelada, deben tomarse medidas en consecuencia.

    En 1921, ahora bajo la Presidencia de Heber J. Grant, se public un nuevo manual comoInstrucciones para Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca y Barrio, No. 13. Contena untratamiento muy ampliado de "transgresiones, gran parte de lo que deca era tomado de unlibro de prxima aparicin sobre el Sacerdocio, para ser publicado por la Iglesia, y que estabasiendo escrito por el lder James E. Talmage, del Consejo de los Doce,9Si bien no se incluyuna lista explcita de las indicaciones para los tribunales de la iglesia, cit, adems para la

    orientacin general de la Circular de Instrucciones No. 12:

    casos en los que una de las partes acusa a otro en alegato de agravio personal. ejemplos de malas prcticas, como la conducta violatoria de la ley y el orden

    de la Iglesia, la enseanza de doctrina falsa, la desobediencia a las reglas y

    requisitos de la Iglesia, alentando a cualquiera o todos estos males con el

    ejemplo o consejo abierto o encubierto

    Ms all de esto, los miembros que rehusaban presentarse o contestar preguntas en untribunal de la iglesia sin razn justificada o que manifiestan abiertamente falta de respeto

    7Como se cita en Clark, op.cit., 5:12, de un discurso de Abril 8, 1916.

    8Ibid., citando declaraciones desde 1904 (4:85), 1910 (4:217-218) y 1911 (4:227).

    9Por lo que he podido averiguar, este libro nunca fue publicado.

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    hacia el tribunal o los procedimientos podran ser declarado por el tribunal como en rebelda,y la disciplina impuesta que va desde la censura o amonestacin a la expulsin o excomunin.

    Ms all de la aparente dureza de esta ltima instruccin que se sospecha era debida enparte al emergente cisma fundamentalista una visin compasiva segua siendo altamenterecomendada. En el lenguaje conservado tambin en el siguiente manual, se afirmaba que los

    casos deberan estar dispuestos de acuerdo a la publicidad ya dada. Ms especficamente,donde las personas culpables de adulterio y fornicacin confiesan su pecado, y su transgresines conocido solo por ellos mismos, "no haba necesidad de un juicio. Una confesin al obispo era

    suficiente, y no debera hacerse pblico o registrarlo. Si la transgresin fuera ms ampliamenteconocida, entonces la confesin (sin hacer referencia a la transgresin especfica) debera hacerse

    en la reunin del sacerdocio. Si una mujer transgreda, esta confesin era expresada al sacerdociopor el obispo a nombre de ella. El siguiente manual agreg tambin la posibilidad, en algunos

    casos, para que esto tuviera lugar en la reunin de Ayuno. Esta gua colectiva continu en todos

    los manuales siguientes hasta 1976, cuando el concepto de confesin pblica se descart.

    El manual decimocuarto, publicado en 1928 en medio del experimento de Estados Unidos dela Prohibicin, especific por primera vez las transgresiones que ordinariamente justifican laconsideracin del tribunal del obispo:

    fornicacin, adulterio, y otras infracciones de la ley moral beber licor contrabando de alcohol actos criminales como hurto, robo con violencia, o asesinato apostasa y oposicin a la Iglesia

    Desaparecida por completo fue la orientacin anterior sobre desacato. Tal vez msestrechamente relacionada fue una nueva declaracin en el sentido de que el obispado debera

    consultar a los posibles testigos sobre la magnitud de su conocimiento de los hechos y su

    disposicin para dar evidencia. Si algn testigo se opone atestificar, no se debe ejercer presinindebida sobre ellos.

    Orientacin adicional, a propsito de lo dado anteriormente, indicaba que Si el transgresormanifiesta arrepentimiento sincero por su falta y muestra los verdaderos frutos de

    arrepentimiento, se le debe perdonar y retener su condicin de miembro, excepto en cuanto a

    ciertas condiciones establecidas en la Revelacin [es decir, D&C 42]. Se expres especialpreocupacin que "Ningn registro [de nuevo, ningn juicio] debe ser hecho de transgresiones

    menores de jvenes que confiesan y son perdonados, o de los casos de naturaleza similar y

    carcter estrictamente privado, cuando as sea considerado por un obispo... adems, donde laspersonas culpables de adulterio o fornicacin confiesan su pecado y el caso no fue de amplianotoriedad como se anota arriba no hay necesidad de un juicio o confesin pblica. Idntica

    recomendacin, siempre en los casos donde la transgresin fue conocida solo por losinvolucrados, se encontraba en los siguientes tres manuales emitidos, extendindose a travs delos aos cincuenta.

    Similar orientacin a la previamente establecida se inclua sobre los individuos que desearanque sus nombres fueran quitados de los registros de la iglesia: si los esfuerzos con bondad ypaciencia no les traen al arrepentimiento, deben ser excomulgados por apostasa y por supropia solicitud. Orientacin similar continu por todos los manuales futuros. Comentarioadicional, comenzando en 1944, especificaba que quienes se unieran a otras iglesias no

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    necesariamente deban ser excomulgados, pero el unirse a otras iglesias no estaba aprobado ypodra calificar como antecedente para tal accin.

    Cuando se public la siguiente edicin del manual en 1934 como Manual de Instrucciones,No. 15,la ebriedad y la crueldad con la esposa o los hijos se haban agregado a la lista detransgresiones justificando de ordinario un tribunal del obispo. La atencin estaba dirigida

    particularmente a la actitud de la Iglesia con respecto a ensear, alentar, o entrar en la prcticadel llamado matrimonio plural, declaraciones concernientes que han sido emitidas por la PrimeraPresidencia en varias ocasiones. El manual contina, en un lenguaje basado en un comunicadoemitido anteriormente por la Presidencia:

    Cualesquiera violaciones reportadas de la norma aprobada por la Iglesia con respecto

    a esta prctica deben ser investigadas con prontitud y diligencia; y si, como resultado de

    la investigacin, se encuentra que las personas parecen haber violado estareglamentacin, o que entran o ensean o alientan o conspiran con otros para entrar en los

    llamados matrimonios polgamos, la accin debe tomarse inmediatamente contra tales

    personas, y, si se les halla culpables, deben ser excomulgadas de la Iglesia. Losfuncionarios locales de la Iglesia sern responsables por el correcto cumplimiento de este

    deber.

    La lista de transgresiones en el decimosextoManual de Instrucciones, que apareci en 1940bajo el Presidente George Albert Smith, refleja el final de la prohibicin, pero por lo dems

    estaba sin cambios respecto a su predecesor. Intemperancia fue sustituida por beber licor,ebriedad, y trfico de alcohol.Que esto iba a ser aplicado con gran moderacin fue sugerido enla ms detallada orientacin dada tres aos antes: se deban hacer esfuerzos especiales para

    involucrar en alguna actividad a los miembros dbiles y recalcitrantes que persisten en el usode bebidas alcohlicas. La habilidad del liderazgo verdadero se muestra no en la expulsin ola excomunin, sino en la conversin.10

    En otra parte del manual, apareci otra seccin relacionada al cambiante contexto social. A

    los lderes locales se aconsej que los miembros empleados como vendedores en tiendas delicores, o de alguna otra manera comprometidos en el comercio de licor, no debieran serasignados a puestos en la estaca o el barrio. Las dos posiciones son incompatibles. Estaprohibicin se continu hasta 1968 cuando la vigsima edicin del manual suaviz la redaccin a

    debe ejercerse consideracin cautelosa antes que personas as involucradas sean llamadas acargos de la Iglesia. Esto contina en la orientacin actual.

    El Manual de Instrucciones, No. 16 tambin ampliaba la instruccin sobre criminalesconvictos. Los dos manuales anteriores haban hecho comentarios breves sobre tales casos,

    haciendo nfasis que la accin del tribunal del Obispo en todos los casos es un ltimo recurso,despus de hacerse todo el esfuerzo posible para traer al transgresor al arrepentimiento. En vez

    de esto el No. 16 explica que la condena en un tribunal penal era una evidencia a primera vistade culpabilidad, y el tribunal del obispo estaba justificado para tomar accin.Sin embargo, esto

    10 Como se cita en Clark, op.cit., 6:25-27, de una declaracin de la Primera Presidencia publicada en 1937. Es

    interesante notar que las recomendaciones del templo bajo el Presidente Heber J. Grant ostensiblemente requera

    que los poseedores guarden la Palabra de Sabidura, pero bajo George Albert Smith como se reflejaba en estemanual de 1940ms bien tenan que "observar la Palabra de Sabidura o expresar su voluntad de comprometersea observar la Palabra de Sabidura..." no fue sino hasta el manual de 1960 que este lenguaje se cambi a un

    requisito llano de observar la Palabra de Sabidura, abstenindose de t, caf, tabaco y licor.

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    deba ser diferido si la persona muestra un espritu de arrepentimiento y desea retener sumembresa. Una pauta ligeramente ms enftica sigui dos manuales ms adelante, con el No.18 en 1960: Las personas convictas de crmenes en tribunales civiles deben tambin recibirconsideracin de los tribunales de la Iglesia, posterior a la accin de las cortes civiles loscriminales reincidentes involucrados en crmenes menores deben ser manejados de acuerdo con

    la gravedad de sus casos. A cualquier persona as declarada culpable se le debe pedir quepresente evidencia de por qu no debera ser excomulgado. Mientras que el arrepentimiento, pors mismo, no se mencion en este contexto especfico, el derecho del acusado a estar presente en

    su juicio eclesistico se consider razn potencialmente legtima para un aplazamiento hastaque pueda presentarse. Esta poltica ha continuado hasta muy recientemente.

    Finalmente, la persistencia del problema Fundamentalista se reflej en una discusinconsiderablemente ampliada en el Manual No. 16 de aquellos todava involucrados en

    matrimonios polgamos o plurales, terminando con este enftico mandato:

    Cada presidente de estaca y obispo proceder de inmediato a corregir cualquier

    situacin de la clase descrita y que exista en su jurisdiccin. No debe haber condonacino trivialidad con esta condicin rebelde que debe ser terminada de inmediato. Esto es

    imperativo.

    La misma discusin sigui en el siguiente Manual de Instrucciones, No. 17, que aparecicuatro aos despus, en 1944, y agregaba la desobediencia deliberada a las reglamentaciones[de la iglesia]a la indicada previamente apostasa [y] oposicin a la Iglesia. Este manual dejla lista de transgresiones sin revisar aparte de eso, pero s introdujo un cambio notable en la

    seccin de discusin. Al tradicional mensaje de tolerancia en los pecados sexuales privados se

    aadi la observacin que es difcil dar una regla fija para el manejo de casos relacionados conla conducta moral, cada uno de los cuales debe considerarse sobre sus propios mritos y deacuerdo a la seriedad de la ofensa:

    La opinin que prevalece en los casos de jvenes parejas no casadas que son

    obligados a casarse es ser tan indulgentes como sea posible, teniendo en cuenta siempresu vida futura y el efecto que la publicidad innecesaria puede tener sobre ellos. La accin

    demasiado severa abate los objetivos de la justicia. Esto sera ms perjudicial para las

    personas, sus familias, y la comunidad que cualquier bien que se esperara obtener por

    medio de las medidas drsticas. Si las transgresiones son conocidas solamente por laspersonas involucradas y apelan al obispo del barrio por el perdn, en el espritu de

    arrepentimiento, es perfectamente apropiado que el caso sea odo solamente por el obispo

    del barrio, quien con sabidura considerar los hechos y dar esa decisin, como su buenjuicio le dicte. Si el obispo siente que deben ser perdonados y reinstalados en sus

    privilegios en la Iglesia, es su derecho tomar tal accin y evitar mayor publicidad.

    Aun cuando algo de esta redaccin ha sido borrada, orientacin similar o palabra por palabrapara eso que acabamos de citar aparece en todos los manuales subsecuentes. Las dos siguientesediciones (18 y 19) siguen afirmando de manera explcita que los Obispos tienen el derechopara obviar la accin del tribunal eclesistico sobre la evidencia apropiada de arrepentimiento

    genuino, incluso donde las parejas casadas estn involucradas en el pecado sexual, ynicamente los interesados inmediatos saben de ello. Ambos manuales, no obstante, hacen notarque donde personas investidas estn involucradas [el caso toma] gravedad adicional y debetratarse en consecuencia. Con el Manual General de Instrucciones, No. 20 (1968), un cambio

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    sutil pero significativo, es la primera evidencia. Mientras que el texto anterior se conserva en

    gran parte, la referencia a las parejas casadas, se suprime; el No. 21 (1976) elimina del todo la

    orientacin explcita sobre omitir la accin judicial en estos casos. El tono y las caractersticasprincipales de las directrices anteriores, sin embargo, siguen estando esencialmente sin cambios

    hasta la actualidad.

    Como acotacin al margen, cabe destacar que a partir de Manual 17 (el ltimo en la administracin de George Albert Smith), y continuando con las dos primeras ediciones bajo elpresidente McKay, la declaracin introductoria de la Primera Presidencia negaba abiertamenteque el contenido del manual debiera ser tomado como una declaracin oficia l de la doctrina dela Iglesia. Los ltimos dos de estos tres tambin reconoca que debe haber flexibilidad almanejar algunos de estos asuntos y que la inspiracin y la direccin del Espritu debe buscarse yseguirse.Si bien siempre se ha alentado a los lderes locales para buscar la ayuda del Espritu,nada como estas observaciones apareca previamente o despus. Las ediciones ms recientes, al

    igual que las anteriores, afirman rotundamente, Aqu estn las polticas establecidas y losprocedimientos que los oficiales de la Iglesia debe saber.11

    Pasaron diecisis aos antes de la siguiente revisin del manual, el primero publicado bajo

    David O. McKay. Esta edicin, titulada por primera vez Manual General de Instrucciones (No.18), apareci en 1960. Si bien el lenguaje tena algn cambio, la lista bsica era an muy similara la de los anteriores tres manuales:

    Algunos pecados necesitarn la accin del tribunal del obispo y posiblemente unjuicio de la presidencia de estaca y el sumo consejo. Otros pueden ser manejados sin

    llevarles a juicio siempre y cuando exista un arrepentimiento sincero. Las transgresiones

    referidas aqu incluyen pecados sexuales, exceso en la bebida, actos criminales queimplican depravacin moral como el robo con violencia, la deshonestidad, defraudacin,

    asesinato, apostasa, oposicin abierta a las normas y reglamentos de la Iglesia, crueldad

    hacia la esposa o los hijos, y asuntos similares de naturaleza grave.

    Aparte de la indefinida frase final, la nica adicin importante a las directrices anteriores esla fraseologa explicativa caracterizando los actos criminales sospechosos como aquellos queimplican depravacin moral. Adems, aunque realmente no abre nuevos horizontes, una seccinnueva en esta edicin reuni la orientacin sobre Casos Donde No se Requiere la Accin delTribunal.

    Otras dos ediciones del Manual Generalde emitieron durante la administracin de McKay.La Nmero 19, en 1963, era esencialmente idntica a su predecesora sobre los puntos aqu

    discutidos. Sin embargo, el Manual General de Instrucciones, No. 20, una vez ms expandi lalista de casos (pero no limitado a) para ser manejado por los tribunales de la iglesia. Ahorainclua tambin actos homosexuales. Crueldad al cnyugeo hijos remplaz a crueldad a la

    esposa o hijos. Oposicin abierta a las normas y reglamentos de la Iglesia se ampli paraincorporar oposicin abierta, y desobediencia deliberada a las normas y reglamentos. El retoFundamentalista se desplom a una categora concisa inculpando a los que defienden opractican el llamado matrimonio plural. Y finalmente, escriba una proscripcin de todaconducta no cristiana en violacin de la ley y el orden de la Iglesia.

    11Citado del vigsimo manual; el nmero 21 difiere ligeramente.

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    El ms recienteManual General de Instrucciones, No. 21, publicado en 1976, es ms extensoy explcito sobre los causales para la accin del tribunal de la iglesia que cualquiera de los

    manuales anteriores. Estos se especificaron como sigue:

    1. Oposicin abierta y desobediencia deliberada a las normas y reglamentos de laIglesia.

    2. Transgresiones morales, que incluyen, pero no se limitan a,a. Asesinato (causal de excomunin obligatoria).b. Adulterio.c. Fornicacin.d. Homosexualidad.e. Incesto (causal de excomunin obligatoria).f. Abuso de menores.g. Defender o practicar el matrimonio plural.h. Apropiacin indebida o malversacin de fondos de la Iglesia.i. Intemperancia.j. Crueldad al cnyuge o los hijos.k. Conducta no cristiana en violacin a la ley y el orden de la Iglesia.l. Otras infracciones del cdigo moral.

    3. Cuando un miembro es condenado en los tribunales de la tierra de un crimen queimplica depravacin moral, ello es una evidencia a primera vista que justifica la

    excomunin por un tribunal de la Iglesia. Los procedimientos judiciales ordinarios

    Iglesia deben ser instituidos y dispuestos apropiadamente, pero hasta que haya sidodictada una sentencia del proceso penal.

    4. Una solicitud de una persona para que su membresa sea retirada 5. Padres solicitando que los nombres de hijos no bautizados sean quitados de los

    registros de la Iglesia.

    6. Cuando los padres solicitan por escrito que los nombres de sus hijos menores de edadbautizados sean eliminado de los registros de la Iglesia. . . . [pero slo despus deorientacin especfica de la Primera Presidencia, en cada caso].

    La inactividad en la Iglesia no es en s misma razn suficiente para citar a un miembroante un tribunal, e incluso unirse a otra iglesia no era en s mismo causal para la excomunino expulsin.

    En lo que se refiere a la aprobacin normal de flexibilidad local, la orientacin se redujo alantiguo comentario que los jvenes solteros involucrados en transgresiones morales quemanifiesten un espritu de arrepentimiento sincero se les debe dar consideracin especial. Apesar de todo, solamente dos puntos en la ahora extensa lista estaban explcitamente etiquetadoscausales para excomunin obligatoria una frase recientemente aadida a la discusin. Que

    otros elementos no eran para ser vistos bajo una luz idntica fue sugerido por el requisito de quelas transgresiones en varias categoras necesitan la aprobacin de la Primera Presidencia antes

    que las personas excomulgadas fueran readmitidas (por re-bautismo) en la Iglesia; de lo contrario

    esto podra ser manejado localmente. Sealados fueron el asesinato, el incesto, la apropiacinindebida o malversacin de fondos de la iglesia, defender la enseanza de, o afiliacin a, sectas

    apstatas que practican el matrimonio plural, o la excomunin mientras serva como misionero

    de tiempo completo o en algunos puesto importantes de liderazgo en la iglesia (tales como

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    presidente de misin o templo, miembro de la presidencia de estaca, patriarca, obispo, o sumo

    consejero).

    Mientras que la edicin de 1976 del Manual General es la ms reciente, no es la ltima

    palabra sobre el tema. Ha habido, hasta la fecha, cinco suplementos para este manual, el msreciente, impreso en octubre de 1980, es una revisin del captulo sobre "El Sistema Judicial de

    la Iglesia" una revisin, de hecho, de un captulo suplementario completamente revisadoemitido slo un ao antes, en Noviembre de 1979 (es decir, el captulo correspondiente en elmanual del 1976 ha sido sustituido en dos ocasiones en los ltimos dos aos). Estos captulos

    revisados proporcionan a los lderes locales, con mucho, las discusiones ms lcidas y completas

    hasta la fecha, y la primera hace explcita la funcin "redentora" de las sanciones judiciales.

    Entre los cambios se ver una distincin ms clara entre el momento que los tribunales puedenydeben ser convocadas, as como las nuevas instrucciones sobre inactivos y criminales. Losimplicados en abortos son agregados a la lista de miembros que pueden [deberan en 1979]ser llevados ante un tribunal de la Iglesia donde los hechos pueden ser evaluados, y quienesexperimentan una operacin transexual tambin ahora [1980] son trados a juicio comotambin los mdicos SUD que realicen cualquiera de estos procedimientos. La orientacin bsica

    sobre casos opcionales y obligatorios es presentada como sigue en la revisin del captulo en1980:

    Los tribunales de la Iglesiapueden ser convocados para considerar,

    1. Oposicin abierta a y violacin deliberada de las normas y reglamentos de laIglesia (incluso asociarse con cultos apstatas o defender sus doctrinas).

    2. Conducta no cristiana.3. Transgresiones graves, incluyendo adulterio, fornicacin, aborto,

    homosexualidad, lesbianismo, abuso de menores, crueldad con el cnyuge o los

    hijos, robo, malversacin de fondos de la Iglesia, uso indebido o malversacin de

    los fondos de otra persona, y cualquier otra infraccin grave del cdigo moral.

    Los tribunales de la Iglesia deben ser convocados cuando las transgresionesgraves se han cometido y existe una de las siguientes circunstancias:

    1. Al momento de la transgresin el transgresor tiene un puesto importante deresponsabilidad en la Iglesia: oficial auxiliar general de la Iglesia o miembro de la

    mesa directiva, Representante regional, presidente de misin, presidente de templo,

    patriarca, presidente de estaca, consejero del presidente de estaca, presidente dedistrito, consejero del presidente de distrito, sumo consejero, presidente auxiliar de

    estaca o consejero, obispo, consejero del obispo, presidente de rama, consejero del

    presidente de rama, o misionero de tiempo completo. (Si hubiera alguna preguntaacerca de los empleados de tiempo completo de la Iglesia, incluyendo a personal de

    seminario e instituto, los oficiales presidentes deben escribir a la Oficina de laPrimera Presidencia para aclaraciones.)

    2. El transgresor es culpable de asesinato.3. El transgresor es culpable de incesto.124. Ha tenido lugar una operacin transexual.

    12Definido en el primer captulo de remplazo en 1979 como relaciones sexuales entre un padre y un hijo natural,

    adoptado, entenado, o hijastro. El captulo nuevo en 1980 agreg: Un abuelo es considerado igual que unpadre.

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    5. La transgresin es ampliamente conocida.6. El transgresor plantea una amenaza sera para otros miembros de la Iglesia.7. La transgresin es parte de un patrn de graves y repetidas maldades, especialmente

    si pecados anteriores ya han sido confesados a las autoridades del sacerdocio.

    8. As lo indique el Espritu.La aclaracin adicional, que debe ser consultada directamente, explica que los miembros

    inactivos no deben ser llamados al tribunal a menos que estn influenciando a otros hacia laapostasa o hacer una solicitud escrita por iniciativa propia para la excomunin. En cambio,se da nueva orientacin que los miembros que se han unido a otras iglesias deben ser citados yllevados a un tribunal de la Iglesia. En una aclaracin posterior sobre casos criminales, loslderes locales son orientados que la condena por un tribunal criminal no demandaautomticamente la accin de un tribunal de la iglesia, aunque el asunto debe ser evaluado

    cuidadosamente y hacer la decisin en base a la seriedad de la ofensa. El asesinato (y elincesto y, ahora, la ciruga transexual) requiere todava de la excomunin, pero el trmino se

    aclara para excluir algunas circunstancias ... [en la que] la muerte fue causada por el descuido,la legtima defensa, la defensa de otros, o [hubo] otros factores atenuantes...

    Por ltimo, adems del consejo de muchos aos del cuidado especial con los jvenes,miembros solteros de la Iglesia que han estado involucrados en transgresiones morales, unanueva seccin aconseja que cuando un miembro confiesa voluntariamente una transgresingrave cometida en el pasado y su conducta en los aos transcurridos demuestra arrepentimiento

    pleno, no es necesario convocar un tribunal de la Iglesia en las mayora de los casos. Sinembargo, en los casos de pecado reciente la confesin no puede quitar la necesidad de untribunal, efectivamente es posible usar la informacin obtenida a travs de la confesinvoluntaria como base para la disciplina de la Iglesia.

    Los captulos de reemplazo tambin dan mucha ms atencin a las transgresiones que

    requieren acciones adicionales despus de tribunales eclesisticos han dado su veredicto. Como

    fue el caso en 1976, los excomulgados por incesto, malversacin de fondos de la iglesia,involucramientos con grupos fundamentalistas/polgamos o mientras servan en una posicin

    importante de liderazgo, todos requeran todava de la aprobacin de la Primera Presidencias

    antes de rebautizarse.13

    A partir de 1980 esto tambin se requiere antes de la reinstalacin inclusosi esas personas solo fueron suspendidas (un requisito previamente innecesario excepto cuando

    estaban involucrados misioneros). Especialmente notable ha sido la evolucin de lo que

    constituye la condicin de "liderazgo" que requiere esta accin extraordinaria. Las transgresiones

    de los misioneros han recibido siempre una atencin especial, pero no hay manual antes delnmero 21 que llevara orientacin comparable en otras asignaciones. El Manual 21, como se

    seal anteriormente, especificaba que los excomulgados mientras eran patriarcas, presidentes de

    misin o estaca, obispos, sumo consejeros, o miembros de una presidencia de estaca, requeran

    una aprobacin especial antes del rebautismo. El captulo de remplazo de 1979 afirmaba quetodos estosms los consejeros de obispodebentambin ser llevados a un tribunal de la iglesiaen caso de una transgresin grave, as como obtener el permiso especial para ser rebautizado si

    fueron excomulgados. El captulo de remplazo de 1980 extiende considerablemente esto,agregando a la lista lderes generales de la iglesia y presidencias auxiliares de estaca, distrito y

    13Tambin se requiere la aprobacin de la Primera Presidencia para aquellos cuyos casos ellos previamente han

    revisado y modificado para requerir la excomunin.

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    rama, y, en el caso del rebautismo, empleados de tiempo completo de la iglesia. Adicionalmente,

    el requisito de la aprobacin de la Primera Presidencia, como se advirti, se extenda tanto a los

    suspendidos como a los excomulgados.

    Ms all de esto, las directrices de 1980 por primera vez hicieron explcitas las situaciones enque no haba readmisin posible a la Iglesia. La primera de estas, asesinato, ha sido designado

    por D&C como una condicin para la que no hay perdn, y esta implicacin es evidente entodos los manuales desde 1960. Mucho ms sorprendente era la segunda situacin especificada:En casos de operaciones transexuales, ya sea que se reciba o se ejecute, no es posible lareadmisin a la Iglesia. Efectivamente, la ciruga transexual ha dado lugar al ms extensomanual de proscripciones hasta la fecha. Adems de las sanciones especificadas en contra de

    miembros, los investigadores de otra manera dignos" que ya han "sufrido operacionestransexuales pueden ser bautizados... [solo] a condicin que una anotacin apropiada sea hecha

    en el registro de membresa de manera que impida [a ellos] recibir ya sea el sacerdocio o

    recomendaciones para el templo.

    Por lo tanto, como se seal al principio, el comportamiento inaceptable ha sido definido porla Iglesia con mayor claridad en los ltimos aos. Trminos ms especficos se han introducido

    en lugar de lo que inicialmente era una bastante amplia directriz, y algunos de estos trminos se

    han definido de forma explcita. Ningn desarrollo comparable puede verse en el rea de lasherejas o apostasas intelectuales o doctrinales, exceptuando slo las herejasfundamentalistas condenadas de manera tan consistente en los ltimos aos. Eso no quiere decir

    que los mormones no tienen restricciones doctrinales, porque no hay nada en los manuales que

    impida que trminos como apostasa u oposicin a las normas y reglamentos sean aplicadosa herejas no fundamentalistas. Aun cuando no hay estadsticas disponibles sobre este asunto, mi

    impresin es que las herejas liberales rara vez se tratan en los tribunales de la iglesia. Enparte, esto se debe probablemente a que los herejes liberalesextremos (a falta de un trminomejor) por lo general slo abandonan en silencio la Iglesia, desapareciendo en las filas annimasde los inactivos. La desviacin menos extrema de este tipo es ms a menudo respondida enformas ms sutiles, como la restriccin de oportunidades para servir en posiciones de liderazgo

    en las congregaciones locales o estacas. Tambin es relevante, sin duda, para la falta de accinde la iglesia en contra de las herejasliberales detectadas es la falta de definiciones reales de laortodoxia dentro de la Iglesia y, por extensin, cualquier definicin de inaceptableheterodoxia. Donde los "apstatas" parecan capaces de atraer la atencin de los tribunaleslocales de la iglesia a menudo ha habido casos en los que han atacado pblicamente a laautoridad o la integridad de la direccin de la iglesia. Aun aqu el estilo parece ser importante.En un sentido real no es tanto qu se cree sino cmo se expresa esta creencia lo que pareceimportar ms.

    II

    La orientacin dada sobre la conduccin real de los tribunales de la Iglesia ha variado pocoen los ltimos aos. Los antecedentes se encuentran en dos secciones de Doctrina y Convenios,

    las cuales aparecieron en la primera edicin en 1835. Uno, una revelacin fechada en agosto 1 de

    1831, y actualmente publicada como D&C 58, haba aparecido tambin en el Libro de

    Mandamientos en 1833. Esta revelacin designaba al obispo juez en Israel y para juzgar a supueblo por el testimonio de los justos, y con la ayuda de sus consejeros, conforme a las leyes del

    reino dadas por los profetas de Dios. El segundo antecedente, actualmente se encuentra en D&C102, est tomado de las actas de la organizacin del sumo consejo en Kirtland en febrero de

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    1834. Estas actas describan los procedimientos a seguir en los casos presentados ante el sumo

    consejo (es decir, en apelacin de la corte del obispo, o en los procedimientos de excomunin en

    contra de alguien que posee el sacerdocio de Melquisedec).14

    Supuestamente debido a los detalles proporcionados en Doctrina y Convenios, los manualeshan dicho muy poco acerca de los tribunales del sumo consejo. Hasta el Manual de

    Instrucciones, No. 16, esencialmente no se haca mencin alguna del tema. Desde entonces losmanuales simplemente han resumido o referido a los lectores a las partes relevantes de D&C102. Por estas razones y porque un juicio del sumo consejo no era parte del caso Sonia Johnson

    que impuls esta revisin, los procedimientos especificados sern discutidos solo brevemente.

    En esencia, cuando se presenta un caso al sumo consejo, primero decide si es uno difcil ono. Dependiendode la percepcin del grado de dificultad, ya sea 2, 4, o 6 de los 12 consejerosson nombrados para hablar sobre el caso. La mitad del consejo (incluso la mitad de losnombrados para hablar) son instruidos para evitar el insulto o la injusticia hacia e l acusado,pero ninguno para adoptar una postura de confrontacin ya sea en nombre del acusado o del

    acusador. La evidencia (es decir, procedimientos del juicio previo) se presenta, despus de locual

    los consejeros designados para hablar presentarn el caso en su aspecto verdaderoy todo hombre debe hablar con equidad y ajusticia.

    En todos los casos el acusador y el acusado tendrn el privilegio de hablar por smismos ante el consejo, despus de haberse escuchado la evidencia, y despus de que

    los consejeros nombrados para discutir el caso hayan terminado de hablar. El presidente (esta vez el presidente de estaca) da entonces su decisin y pide a los

    doce consejeros que la ratifiquen por medio de su voto. Si un consejero puededemostrar un error, tericamente el caso se vuelve a escuchar, pero los votos

    discrepantes son desalentados de manera explcita. En ningn caso el sumo consejoest en posicin de vetar la decisin del presidente de estaca. Si durante la

    reevaluacin se arroja luz adicional sobre el caso, se modificar el fallocorrespondientemente.

    aunque ya no se enfatiz, se especific originalmente, adems, que En caso dedificultad, respecto a doctrina o principio, si lo escrito no fuere suficiente para aclarar

    el caso en la mente del consejo, el presidente podr consultar y recibir la voluntad del

    Seor por revelacin. tambin existe una disposicin para la apelacin del tribunal del sumo consejo, que

    debe hacerse a la Primera Presidencia, quien podr optar por revisar la decisin si las

    circunstancias parecen justificarlo.15

    14 Libro de Mandamientos, Captulo 59, y D&C (1835) 15 y 5. Un nmero de otras secciones de Doctrina y

    Convenios son citas a menudo en las discusiones de los tribunales o los transgresores de la iglesia, pero las citadas

    en el texto son los nicos antecedentes literales de la orientacin especfica en el manual.15

    El Manual 21 especificaba que los seis sumo consejeros no dirigidos para evitar ofensa o injusticia hacia elacusado estn en nombre de la Iglesia. Ninguna orientacin del manual previa o posterior indica este punto, ni lohace Doctrina y Convenios. En la prctica, la instruccin sobre los tribunales del sumo consejo dada en D&C no es

    del todo clara. La orientacin ms reciente (1980) dice finalmente que estos tribunales sigan el mismo

    procedimiento como se indica para un tribunal del obispo. . . hasta el punto donde se hayan presentado todas laspruebas pertinentes.Como una cuestin prctica, generalmente hay discusin abierta entre los sumos consejeros

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    Mucha ms atencin se ha dedicado en los manuales a los aspectos de procedimiento los

    tribunales del obispo ms comunes. Aun as, estos han cambiado sorpresivamente poco desde lasprimeras directrices incluidas en las Instrucciones para Obispos y Consejeros, Secretarios deEstaca y Barrio No. 13, en 1921. En lugar de abordar estos cambios cronolgicamente, sin

    embargo, voy a resumir en detalle slo los criterios contenidos en el Manual General deInstrucciones, No. 21, que estaba en vigor en el momento del juicio Sonia Johnson. Lasvariaciones de esta edicin de 1976, ya sea en manuales anteriores o los suplementos ms

    recientes, se sealarn cuando sean relevantes. Irnicamente este manual en particular, aun

    cuando incluye una discusin ms extensa (y completamente re-escrita) de los tribunales de la

    iglesia, que cualquier cosa a la fecha, era menos til de muchas maneras que las edicionesprevias. Varios errores importantes se corrigieron en los recientes captulos de remplazo.

    16

    Tribunales del obispo pueden ser convocados en dos formas bsicas. En la primera, que antes

    se denominaba vagamente sobre denuncia y citacin,un individuo presenta cargos en contrade un miembro del barrio, que a su vez es llamado por el obispado a comparecer ante el tribunal.

    En la segunda, que antes era referida como por citacin, no existe un acusador especfico, y el

    caso es iniciado solo por el obispado. Esta ltima accin, como se explicaba en el dcimo tercermanual, deba ser usado en casos de infracciones, como conducta violatoria de la ley y el ordende la Iglesia, ensear doctrina falsa, desobediencia a los reglamentos y requisitos de la Iglesia,

    fomentando cualquiera o todos estos males por medio del ejemplo o por medio de consejo

    abierto u oculto en ninguno de los cuales ningn miembro de la Iglesia es personalmentelesionado o perjudicado ms que otros. Dado que en tales circunstancias puede no haberpersona que se presente como acusador, el obispo podra nombrar a dos poseedores delsacerdocio de Melquisedec para investigar y hacer la denuncia, o, el obispado puede emitir lacitacin directamente. Los manuales actuales ya no enfatizan la distincin entre estos dos

    enfoques, y una vez iniciado, la accin en ambos casos es la misma.

    El citatorio para el acusado es entregado personalmente por dos miembros del sacerdocio de

    Melquisedec. (En el caso Johnson, fueron los dos consejeros en el obispado). El citatorioestablece la hora y el lugar del tribunal del obispo, pero nodetalla las acusaciones. El manual1976, nmero 21, por ejemplo, suministraba una formato sugerido que propona nicamente el

    texto, para la investigacin de conducta en violacin de la ley y el orden de la Iglesia.El casoJohnson ha sido criticado por muchos debido a que slo vagos cargos fueron anunciados antesdel juicio, pero uno tiene que ir mucho ms atrs en la historia de la iglesia para encontrar una

    recomendacin para algo ms que una declaracinimprecisade los cargos previa al juicio.

    La orientacin del manual original en 1921 propona que un citatorio incluyera una brevedeclaracin de los puntos importantes para ser investigados, o la investigacin que debarealizarse, pero dejaba solamente dos lneas en el formato sugerido para cumpli r esto. En 1960,el Manual no. 18 sugera que en los casos en que la infraccin fuera muy conocida, y no hubiera

    testigos presenciales disponibles, y algunas de la pruebas debieran ser obtenidas porcuestionamiento directo en un juicio, que el citatorio estableciera las acusaciones comoconducta impropia de un cristiano o apostasa. ElManual General de Instrucciones, No. 20,

    a partir de entonces, con los oradores designadas slo abordando la cuestin de si las cosas se han presentado de

    manera justa.16

    Los ejemplos son notorios en el texto. Quizs el error ms visible estaba en la interpolacin de la orientacin

    inapropiada de juicios del sumo consejo en los del tribunal del obispo. Vea el prrafo 7 bajo Procedimientos delJuicio.

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    en 1968, afirma claramente que el citatorio no debe contener acusaciones especficas, yesencialmente el mismo punto se hace en los recientes captulos de remplazo para el Manual 21

    (no debe incluir detalles o pruebas). Quizs en respuesta a algunos de los mismos tipos decuestionamientos surgidos en el caso Johnson, estos captulos nuevos sugieren tambin que

    quienes entreguen el citatorio tengan conocimiento suficiente del caso para que puedan hacer

    una explicacin sencilla al acusado, en caso de ser necesario para permitir la preparacin de unarespuesta y la localizacin de testigos adecuados.Otra crtica escuchada a menudo en el caso Johnson fue el inadecuado tiempo de preparacin

    permitido entre el citatorio y el juicio. Como se reconstruy en otra parte, el citatorio lleg tarde

    en la noche del 14 de noviembre, con el juicio programado justo dos das despus. Johnson

    solicit una prrroga para diciembre 1, y se concedi posponerlo hasta el 27 de noviembre.Supuestamente en la direccin del presidente de estaca, esta prrroga fue cancelada y el juicio

    convocado el 17 como estaba programado originalmente. En el recurso posterior en ese

    momento, el tribunal presuntamente se transform en una sesin de planeacin previa al juicio,y se concedi la prrroga solicitada originalmente el 1 de diciembre.

    17

    Tan irregular como puede sonar, no exista orientacin explcita, en el Manual No. 21, que

    sealara lo contrario. El procedimientoen siete manuales, desde 1928, haba indicado que si elacusado no pudiera preparar adecuadamente su defensa antes de la fecha establecida para eljuicio, debera permitrsele una prrroga razonable,pero este punto no se volvi a poner en1976. Aunque se suponga que la intencin todava estaba all, quizs es ms importante sealar

    tambin que en todos los manuales, el juez ltimo en tales asuntos era el obispo.El tribunal del obispo est compuesto por l y sus dos consejeros, cualquiera de los cuales

    puede descalificarse a s mismo. Si el obispo se descalifica, el caso pasa directamente al sumo

    consejo; por otra parte, bajo el Manual 21, el consejero descalificado es remplazado por elobispo con un miembro del barrio poseedor del sacerdocio de Melquisedec. El acusado puede

    objetar al personal en el tribunal, por escrito, cuya objecin es dictaminada por el presidente de

    estaca. Histricamente el presidente de estaca podra escoger transferir el caso a otro obispado

    dentro de la estaca, pero desde 1960 la nica opcin especificada es para que el sumo consejotome la jurisdiccin original (que tambin puede elegir qu hacer en cualquiercaso dentro de laestaca).

    En el juicio Johnson, el primer consejero se haba descalificado y fue remplazado por un

    sumo consejero del barrio. Histricamente, exista un requisito que el remplazo fuera un sumosacerdote (Manuales del 13 al 20), quien por un periodo de ocho aos no podra ser miembro del

    sumo consejo (Manuales 18 y 19). El actual, el captulo de orientacin de remplazo no prohben

    a un sumo consejero, pero de nuevo requiere que los nombrados sean sumos sacerdotes. SoniaJohnson pidi tambin que el sumo consejo tomara la jurisdiccin original en su caso, pero

    escogieron no hacerlo.

    Desde los primeros manuales de instrucciones, ha habido un requerimiento continuo que el

    secretario de barrio (o alguien nombrado en su lugar) haga un registro completo de los

    17Para una reconstruccin de los eventos inmediatamente anteriores y durante el juicio, vea Linda Sillitoe and Paul

    Swenson, "A Moral Issue," Utah Holiday, Volume IX, Number 4, pp. 18ff (January, 1980). Todas las referencias

    subsecuentes a detalles especficos del juicio son tomados de este artculo.

    Se dice que en el momento que el presidente de estaca rechaz la solicitud inicial para una prrroga, l

    tambin haba solicitado que la recomendacin del templo de Johnson fuera devuelta. Aunque esto normalmente

    no habra sido sino hasta despus del proceso del tribunal, los obispos y los presidentes de estaca no necesitan la

    accin de un tribunal para cancelar una recomendacin si sienten que las circunstancias los justifican.

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    procedimientos, incluyendo lo esencial del testimonio de todos los testigos. Desde 1976, el

    manual le ha autorizado para usar una grabadora para ayudarse en esta tarea. El acusado, sin

    embargo, puede objetar el uso de una grabadora, pero de nuevo, el obispo hace el dictamen final.Un problema principal supuestamente desarrollado en el caso Johnson cuando ella pidi hacer su

    propia grabacin. Esto finalmente fue resuelto por el obispo que dictamin que esto no podra

    permitirse. Aunque no se da orientacin especfica sobre este punto en el Manual 21, esimportante sealar que desde el Manual 18 se ha dado la instruccin enftica que, bajo ningunacircunstancia, deba darse copia de la transcripcin del juicio al acusado (o al acusador). El

    objetivo era claro, pues, al igual que con otras cuestiones de procedimiento, el obispo parece

    tener la autoridad implcita para pronunciarse sobre estas cuestiones sin consultar.

    Cuando el juicio comienza en realidad, el obispo declara la acusacin, a la que la persona sedeclara inocente o culpable. (El juicio puede proceder en ausencia de un acusado que no se

    presenta son justificacin suficiente). Si se confiesa la culpabilidad, el tribunal puede investigar

    ms a fondo en las circunstancias y dar un veredicto. Si el acusado se declara inocente, el casocontina como se discute enseguida.

    El acusador (o, como en el caso de Sonia Johnson, el obispado) testifica primero, seguido por

    todos sus testigos. El acusado puede interrogar a cada testigo, y el tribunal puede tanto hacerpreguntas directas como re-preguntar. Luego testifica el acusado, seguido de sus testigos, los

    cuales reciben preguntas y re-preguntas del tribunal.18

    Normalmente slo miembros de la iglesia

    son permitidos como testigos, un punto ms decidido por el obispo. Los testigos son admitidos

    individualmente a los procesos (hasta 1968, tericamente, podra escoger permitir que todos lostestigos estuvieran presentes durante todo el testimonio), y mientras esperan para testificar, son

    instruido (otra vez, desde 1968) a no discutir el caso con otro testigos que esperan su turno.Un punto de frustracin expresado por varios de los testigos en el caso Johnson fue que se les

    prohibi mencionar la ERA. Sin importar los propios sentimientos sobre el juicio de taldecisin, est de nuevo bien dentro de la autoridad especfica del obispo. El primer manual en

    tratar el tema afirmaba claramente que el obispo tena la autoridad ltima en la admisibilidad de

    la evidencia, y esto no ha cambiado nunca. Los Manuales 18, 19, y 20 todos instruan que laevidencia debera ser importante, competente, y material, y que era el miembro de la iglesia yno la doctrina de la iglesia quien estaba en juicio. ElManual General de Instrucciones, No. 21ampli esto a Es el miembro de la Iglesia, no la Iglesia quien est a juicio. Un testigo en eljuicio de Johnson dijo haber sido reprendido varias veces por traer continuamente a colacin laERA. Una reprensin o anulacin de los procedimientos parece ser el lmite a las sanciones

    disponibles al obispo bajo tales circunstancias. Por el contrario, como se seal antes, el primer

    manual en ocuparse del tema en 1921 especificaba que aquellos en desacato al tribunal podran

    ser amonestados, reprendidos, suspendidos o excomulgados. El concepto de desacato al tribunalse descart completamente en el siguiente manual, que tambin aclar (aun hoy implcito) que la

    presin indebida no debera ejercerse sobre los testigos que no quisieran declarar. Un punto

    final relacionado con el testimonio de los testigos en el juicio Johnson fue la decisin del obispopara imponer un tiempo lmite de 1 hora en el proceso de diciembre 1. Aunque su decisin fue

    18 Esta redaccin es bsicamente idntica a la de los Manuales del 13 al 19. Aunque es expresado ms

    ampliamente desde entonces, la secuencia es la misma.

    La Enmienda de Igualdad de Derechos (ERA) fue una propuesta de enmienda a la Constitucin de los Estados

    Unidos diseada para garantizar la igualdad de derechos para las mujeres. La ERA fue escrita originalmente por

    Alice Paul y, en 1923, se introdujo en el Congreso por primera vez. En 1972, pas las dos cmaras del Congreso y se

    fue a las legislaturas estatales para su ratificacin. N. del T.

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    ampliamente criticada despus del hecho, no existe ahora, y nunca ha habido, ninguna

    orientacin sobre el tema en el manual, ya sea a favor o en contra. Como siempre, la amplia

    autoridad discrecional dada al obispo parecera permitir una decisin de este tipo, si la intencinfuera para limitar el testimonio percibido como redundante. La imposicin del todo arbitraria de

    tal restriccin supuestamente sera motivo para el voto en contra de un consejero, o una nueva

    audiencia del caso, pero slo si el rgano revisor concluyera que el resultado del caso haba sidosignificativamente afectado.Habiendo escuchado toda la evidencia, el tribunal puede dar su veredicto directamente, o se

    puede aplazar la decisin durante un corto tiempo y levantar la sesin. La decisin final es

    entregada por el obispo solo, quien busca en privado el voto de "sostenimiento" de sus

    consejeros. El Manual 21 no hace estipulacin explcita para que los consejeros lo hagan de otramanera, pero los nuevos captulos recientemente emitidos declaran que la decisin del obispo

    debe ser sostenida a menos que sientan que la decisin crea una grave injusticia. Estoscaptulos indican adems que la decisin no necesita ser sostenida de manera unnime para servlida. El obispo es el juez. Cualesquiera diferencias de opinin deben ser resueltas, si es

    posible, y mantenerse confidenciales.

    Ha habido alguna variacin en la orientacin anterior en los manuales previos. Inicialmente,el Manual 13 haba especificado que cuando menos un consejero tena que sostener al obispo, o

    el caso deba volverse a juzgar o referirlo al presidente de estaca. En 1940, el Manual 16

    indicaba que la decisin tena que ser unnime para ser plenamente aceptable, de otra maneratena que volverse a juzgar o referirlo a la presidencia de estaca para la determinacin en cuantoal procedimiento a seguir. No obstante se enfatizaba que la decisinsolamente deba ser hechapor el obispo; el voto de los consejeros era para sostener esta decisin. Aunque la redaccincambi un poco, la misma instruccin bsica se dio hasta 1976, cuando el Manual 21 modificlas instrucciones, como se seal antes.

    Cuando es aplazada la decisin final, la mayora de los manuales, incluso el nmero 21,

    aparentemente han exigido que el tribunal se rena de nuevo en una fecha especfica para

    anunciar la decisin. Hay alguna ambigedad al paso del tiempo, sin embargo, y otros manualespareceran sugerir que un segundo requisito que la decisin escrita sea entregada tan prontocomo sea posible al acusado cumpliera esta obligacin. La notificacin escrita puede sercumplida por medio de una carta enviada por medio de dos poseedores del sacerdocio de

    Melquisedec (como en el caso Johnson) o por medio de correo registrado o certificado. Iniciandocon el Manual 21, los lderes locales fueron instruidos para anunciar a los excomulgados o

    suspendidos en las reuniones locales del sacerdocio del barrio (o estaca). Los detalles de la causa

    slo eran proporcionados en casos como "apostasa" en la que los miembros ostensiblementedeben ser "advertidos" sobre la persona disciplinada.

    Las principales opciones abiertas al tribunal, si se encuentra al acusado culpable, han sido la

    suspensin por un perodo indeterminado (un mnimo de un ao, se ha sugerido), y la

    excomunin.

    19

    A estas la ltima orientacin agrega el periodo de prueba, una sancin menorpreviamente mencionada solo de pasada. Ya no parece estar otra opcin especificada en todoslos manuales previos a 1976: la confesin pblica en lugar de un juicio. El tribunal del obispo

    puede suspender a cualquier miembro del barrio presentado ante l, pero solamente puede

    19 En ningn momento han sido dadas orientaciones especficas manual sobre cundo una o la otra de estas

    opciones es la ms adecuada, con excepcin de los casos que requieren la excomunin obligatoria y la anotacin

    que los poseedores del sacerdocio de Melquisedec no pueden ser excomulgados por un tribunal del obispo.

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    excomulgar a las mujeres, y a los hombres que no poseen el sacerdocio de Melquisedec.20

    en el

    pasado los poseedores del sacerdocio de Melquisedec eran suspendidos y referidos a un tribunal

    del sumo consejo, que tiene la autoridad para excomulgar. En aos recientes el sumo consejousualmente asume la jurisdiccin original en estos casos. Las sanciones reales implcitas en estos

    diversos decretos se han aclarado (si no es que aadidas) a lo largo de los aos. Las restricciones

    abajo citadas son tomadas principalmente del Manual General de Instrucciones, No. 21 y loscaptulos de remplazo recientes.Contrario a la percepcin popular, no mormona, de estos trminos, ni la excomunin ni la

    suspensin implican el destierro de una comunidad mormona. El Manual 17, en 1944, orientabaespecficamente que tales personas no deberan ser evitadas o perseguidas deberan tratarsecon bondad y piadosamente, con la esperanza que puedan volver de su error y recibir de nuevo elprivilegio pleno de la membresa en la Iglesia. Orientacin similar contina hasta el presente. ElManual 21, por ejemplo, alienta a los lderes locales para que tomen inters especial en trabajar

    con tales personas, y facilitar que los maestros orientadores sigan visitando a los miembrosdisciplinados.

    Un miembro suspendido temporalmente (pero no necesariamente brevemente) no puede

    participar en el programa completo de la Iglesia. Especficamente estn vedados de participardel sacramento, tener cargos, asistir a reuniones de liderazgo; hablar, orar, participar de otramanera en cualquier reunin de la iglesia; asistir al templo; o votar para sostener a los oficialesde la iglesia. Expresamente autorizada es la asistencia a todas las reuniones regulares incluso del

    sacerdocio (se autoriz por primera vez en 1980), el pago de diezmos y ofrendas; y (si estinvestido) continuar el uso de los garments del templo. Sobre la evidencia del arrepentimiento

    sincero, pleno cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, y un tiempo suficiente

    para probar la dignidad, un miembro suspendido puede ser reinstalado, pero solamente pormedio del tribunal que aprob la sentencia (no necesariamente las mismas personas) o un

    tribunal con jurisdiccin superior.La excomunin es la separacin completa de la Iglesia. Aplican todas las proscripciones

    anotadas en los casos de suspensin (la asistencia a las reuniones del sacerdocio ahora estnautorizadas), y adicionalmente los diezmos y ofrendas no son aceptadas de las personas

    excomulgadasaunque a principios de 1980 estos podan ser pagados a travs de un miembrode su familia inmediata que tenga plenos derechos. Los excomulgados tampoco estnautorizados para usar los garments del templo. Si se halla suficientemente arrepentido y digno,un miembro excomulgado con las excepciones que se ha sealado anteriormente puede serbautizado de nuevo, pero slo con el consentimiento del tribunal que lo excomulg (o, en

    algunos casos, el presidente de estaca en la que tuvo lugar). Algunas razones para la excomunin(y, desde 1980, para la suspensin), como se seal en la primera parte de este ensayo, tambin

    requieren la aprobacin de la Primera Presidencia antes que el re-bautismo pueda ser autorizado.

    En todos los casos, la aprobacin de la Primera Presidencia se requiere antes de la restauracin

    de las bendiciones [del templo] para las personas previamente excomulgadas. (Talesbendiciones nunca se pierden para los suspendidos.)21

    20 En una misin, un presidente de rama puede ser nombrado como oficial presidente en un tribunal de los

    lderes compuesto de tres hombres que poseen el sacerdocio de Melquisedec. Este tribunal sigue losprocedimientos del tribunal del obispo, pero tiene la autoridad para excomulgar a cualquier miembro en su

    jurisdiccin al menos desde 1979.21

    De acuerdo con las directrices actuales tericamente no existe "bendicin" del Templo para la que una persona

    elegible para re-bautismo, suficientemente contrita, no pueda, con el tiempo, una vez ms tambin ser elegible. El

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    El periodo de prueba implica una restriccin temporal, especfica en los privilegios delmiembro, y se aplica en todos los casos donde la evidencia no parece justificar la suspensin,pero no justifica la exoneracin. Esta sancin tambin puede ser aplicada por el obispo sinconvocar un tribunal. Los miembros insuficientemente arrepentidos pueden todava ser

    suspendidos por un tribunal posterior, de manera similar, los miembros suspendidos despus

    pueden ser excomulgados tambin.Un miembro declarado culpable en la corte de un obispo puede apelar la decisin ysupuestamente (pero no de manera explcita) la sentenciaa travs del obispo al presidente deestaca. Bajo estas circunstancias, las opcionesque han sido estipuladas con algn detalle desdeelManual de Instrucciones, No. 16, en 1940son como siguen:

    si el testimonio parece suficiente, el sumo consejo simplemente revisa el caso yratifica o modifica la decisin del tribunal del obispo.

    Si el testimonio parece insuficiente, pueden volver a escuchar el caso por s mismos. O, especialmente si parece haber sido una falla bsica en el proceso original, pueden

    instruir para que el tribunal del obispo vuelva a or el caso.

    En el caso Johnson, se hizo una apelacin, y el caso fue revisado por el sumo consejo, quien

    ratific el fallo del tribunal del obispo. Una apelacin posterior a la Primera Presidencia condujoa una decisin que no se requera ms accin.

    En resumen, aunque los crticos han acusado al obispo en el caso Sonia Johnson de haber

    sido el acusador, fiscal, testigo y juez, al hacerlo as sigui aos de orientacin ms bien

    constante en los tribunales eclesisticos. Donde se hacen evidentes algunas desviaciones raras delas directrices tradicionales en el caso, el manual actual vigente en ese momento, ManualGeneral de Instrucciones, No. 21 se puede demostrar que se ha apartado del lenguaje anteriorsobre el tema. Hablando de manera general, esta variacin fue en la direccin de menosorientacin o mayor ambigedad, y gran parte de esto se ha modificado de nuevo en un

    suplemento posterior que recupera la claridad de las directrices anteriores.

    Dada la amplia autoridad discrecional de los obispos en tales circunstancias, se puedeargumentar que un curso diferente, tal vez menos traumtico, se podra haber seguido. Losmanuales previos, por ejemplo, sugieren que debera haber menos problemas por el retraso

    solicitado en la fecha del juicio. El tiempo adicional podra tambin haber sido permitido para el

    testimonio durante el juicio propiamente dicho. La autoridad final en estas cuestiones, sin

    embargo, descansa, como se ha sealado en varias ocasiones anteriormente, con el propioobispo, y es muy dudoso que un proceso legal ms elegante hubiera cambiado el resultado. En el

    sistema judicial de la iglesia, las sutilezas de procedimiento son de poca consecuencia en

    comparacin a los juicios personales y la inspiracin de la autoridad presidente.22

    Manual 21 haba especificado que para los excomulgados por adulterio, cuyas familias como resultado se hubieran

    desintegrado, no podran ser selladas despus a la persona con quien tuvo lugar el adulterio. Los recientes

    captulos de remplazo, sin embargo, agregan a menos que sea autorizado por el Presidente de la Iglesia.22

    El Manual 21 haba afirmado algo engaosamente que los tribunales eclesisticos "siguen por lo general los

    procedimientos legales establecidos en los tribunales de justicia para establecer los hechos y llegar a la verdad." El

    captulo reemplazo de 1980 sustituye esto con ms precisin: "Cuando se convoca un tribunal Iglesia es preciso

    recordar que se trata de un procedimiento eclesistico solamente y que las normas y procedimientos aplicables a

    los tribunales del pas no necesariamente se aplican." A propsito de esto, el captulo termina, En todos los casos,la Primera Presidencia tiene el derecho para hacer excepciones en cualquier procedimiento del tribunal de la

    Iglesia segn se requiere por circunstancias inusuales.

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    Si el fallo se encuentra en los detalles de este caso, mejor podra estar dirigido a los criterios

    mal definidos y la lgica inherente a la evaluacin de las transgresiones no conductuales. Es un

    asunto relativamente fcilconceptualmente, al menosestablecer si un miembro es culpable deadulterio, abuso del cnyuge o malversacin de fondos. Apostasa y oposicin al orden de laIglesia son asuntos completamente diferentes.

    23Antes que puedan ser evaluados en los tribunales

    de la iglesia, tienen que trazarse lneas definitivas, un proceso que en la actualidad es, en el mejorde los casos, bastante incmodo, y ms tpicamente muy inconsistente. Por razones histricas,como se ha sealado anteriormente, estas lneas como existen se encuentran slo en el borde

    fundamentalista de la ortodoxia mormona. A pesar de la tragedia personal del caso Johnsonquese espera incluya el obispotambin me imagino que una encuesta de los miembros a lo largo delas fronteras dela ortodoxia mormona estara abrumadoramente opuesta a una nueva definicinde tales lneas. Las herejas privadas, para usar la apropiada descripcin de Sterling McMurrin,todava no descalifican a la mayora de las personas de buena reputacin, y se espera que esto

    siempre sea as. Las herejas agresivamente pblicas, por el contrario, probablemente seguirnproduciendo episodios raros pero dolorosos como el de Sonia Johnson. Dolorosos, debido a la

    ingenua esperanza de que las definiciones imprecisas ofrezcan cierta proteccin despus que

    comience el juicio; raros, porque la misma imprecisin hace improbable que la Iglesia buscarafuera a estas personasal menos no antes que pase mucho tiempo que se hayan retirado por sucuenta.

    Los manuales generales emitidos hasta la fecha son los siguientes:

    Instrucciones a Presidentes de Estaca, Obispos de Barrio y Secretarios de Diezmos de la Estaca.1899 (14 pp.)

    Instrucciones para Presidentes de Estaca, Obispos y Secretarios, 1900 (23 pp.)

    No. 3. Instrucciones para Presidentes de Estaca y Consejeros, Obispos y Consejeros y Secretarios deDiezmos de la Estaca. 1901. (43 pp.)

    Instrucciones Anuales No. 4. para Presidentes de Estaca y Consejeros, Presidentes of Misin, Sumo

    Consejo, Obispos y Consejeros, y Secretarios de Diezmos de Estaca en Sin. 1902. (38 pp.)Instrucciones Anuales No. 5 para Presidentes de Estaca y Consejeros, Sumo Consejeros [sic],Obispos y Consejeros, y Secretarios de Diezmos de Estaca en Sin. 1903-1904 (28 pp.)

    Instrucciones Anuales No. 6 para Presidentes de Estaca y Consejeros, Sumo Consejeros [sic],Obispos y Consejeros, y Secretarios de Diezmos de Estaca en Sin. Diciembre 1, 1904 (32 pp.)

    Instrucciones Anuales No. 7 para Presidentes de Estaca y Consejeros, Sumo Consejeros [sic],Obispos y Consejeros, y Secretarios de Diezmos de Estaca en Sin. Diciembre 1, 1905 (33 pp.)

    Que existen limitaciones seculares relevantes, sin embargo, se desprende de la siguiente gua para aquellos

    que investigan acusaciones contra los miembros del barrio (1979 y 1980): "Deben ser instruidos para no utilizar

    mtodos cuestionables. Por ejemplo, los dispositivos electrnicos de vigilancia, cmaras ocultas o grabadoras, o

    'intercepciones' telefnicas no deben ser utilizados; tampoco es adecuado para los lderes de la Iglesia ocultarse

    alrededor de las casas de los miembros. Tales mtodos podran someter a la Iglesia y a los lderes locales a la

    accin legal en los tribunales civiles. 23

    Esta no es una consideracin abstracta, para las ltimas (1979 y 1980) orientaciones sobre los tribunales

    eclesisticos se especifica que "justo antes de invitar al miembro acusado al tribunal, el obispo debe describir

    brevemente el caso a los miembros de la corte y debe explicar lo que constituye la responsabilidad bajo la

    acusacin y que se consideran motivos suficiente para la accin del tribunal. (nfasis agregado)

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    Instrucciones Anuales Nmero Ocho para Presidentes de Estaca y Consejeros, Sumo Consejeros[sic], Obispos y Consejeros, y Secretarios de Diezmos de Estaca en Sin. Diciembre Primero, MilNovecientos Seis. (34 pp.)

    Instrucciones Anuales, 1908. Circular No. 9 para Presidentes Estaca y Consejeros, Presidentes deMisin, Obispos y Consejeros, Secretarios e Estaca y Barrio y Autoridades Generales en Sin. (38

    pp.)Instrucciones Anuales, 1909. Circular No. 10 para Presidentes Estaca y Consejeros, Presidentes deMisin, Obispos y Consejeros, Secretarios e Estaca y Barrio y Todas las Autoridades de la Iglesia.(48 pp.)

    Instrucciones Anuales para Presidentes Estaca y Consejeros, Presidentes de Misin, Obispos yConsejeros, Secretarios e Estaca y Barrio y Todas las Autoridades de la Iglesia.Circular No. 11,Enero Primero, 1910. (40 pp.)

    Circular de Instrucciones No. 12 para Presidentes de Estaca y Consejeros, Presidentes de Misin,Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca, Misin y Barrio y Todas las Autoridades de la Iglesia.1913 (52 pp.)

    Instrucciones para Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca y Barrio, No. 13. 1921. (72 pp.)

    Instrucciones para Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca y Barrio, No. 13. 1923 SegundaEdicin (70 pp.)

    Manual de Instrucciones para Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca y Barrio, No. 14, 1928.(96 pp.)

    Manual de instrucciones para Presidencias de Estaca, Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca yBarrio, Nmero Quince, 1934 (126 pp.)

    Manual de instrucciones para Presidencias de Estaca, Obispos y Consejeros, Secretarios de Estaca yBarrio y Otros Oficiales de la Iglesia, Nmero 16, 1940.

    Manual de Instrucciones, Nmero Diecisiete, 1944 [reimpreso en 1949, menos lo que lleg a ser el

    Manual del Sacerdocio de Melquisedec, 128 pp.]Manual General de Instrucciones de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das,Nmero 18. 1960. (133 pp.)

    Manual General de Instrucciones de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das,Nmero 19. 1963. (146 pp.)

    Manual General de Instrucciones de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das,Nmero 20. 1968. (206 pp.)

    Manual General de Instrucciones de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das,Nmero 21. 1976. (123 pp.)

    [Se han publicado suplementos para este manual en Julio 1 de 1976 (Nmero 1), Abril 1 de 1977

    (Nmero 2), y Marzo 1 de 1978 (Nmero 3). Un remplazo para el captulo 8 en el manual, ElSistema Judicial de la Iglesia, se imprimi en Noviembre de 1979; este, a su vez, fue remplazado porotro captulo del mismo ttulo, impreso en Octubre de 1980.]

    Prometeo hermeneuta, 16 Av5773