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Quipukamayoc Segundo Semestre 2001, pp. 39-59 LA ÉTICA EN LA AUDITORÍA Alan Errol Rozas Flores * En el complejo y complicado mundo del tercer milenio, en el que el fenómeno de la corrupción está incrementándose peligrosamente, muchos sectores de la sociedad apelan a la Ética como uno de los mecanismos más importantes de lucha anticorrupción. ¿Por qué la gente actúa en forma no ética? Generalmente la gente actúa en forma no ética, debido a dos razones principales: - porque los principios éticos de una persona difieren de los de la sociedad en general. - porque la persona decide actuar con egoísmo. ¿Y cuáles son las disculpas más comunes para ello? - porque todo el mundo lo hace, - porque si es legal, entonces es ético, - porque es improbable que se descubra, dado que no tendrá consecuencias importantes. DILEMAS ÉTICOS Con frecuencia las personas debemos resolver rápidamente los dilemas éticos que nos presenta la vida moderna. Un dilema ético es una situación que enfrenta una persona, y en la cual toma una decisión sobre la conducta adecuada o apropiada. Generalmente, los dilemas éticos comprenden situaciones en las cuales el bienestar de uno o de más individuos se ve afectado por los resultados de la decisión. Los dilemas éticos a los cuales se enfrentan los auditores frecuentemente tienen un efecto sobre el bienestar de un número de individuos o grupos. Por ejemplo, si un auditor toma una decisión carente de ética sobre el contenido de un informe de auditoría, el patrimonio de miles de inversionistas y de acreedores puede verse afectado. Los dilemas éticos que se presentan con mayor frecuencia dentro del ejercicio de la profesión de contador público como de la auditoría, están vinculados con los aspectos siguientes: a. Competencia profesional b. Responsabilidad individual y asociación de profesionales c. Cuidado y diligencia profesional d. Control de calidad e. Objetividad profesional f. Consultoría tributaria g. Recursos del cliente h. Confidencialidad i. Honorarios y comisiones j. Publicidad y promoción k. Solicitudes de clientes, etc.

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    Quipukamayoc Segundo Semestre 2001, pp. 39-59

    LA TICA EN LA AUDITORA

    Alan Errol Rozas Flores*

    En el complejo y complicado mundo del tercer milenio, en el que el fenmeno de la corrupcinest incrementndose peligrosamente, muchos sectores de la sociedad apelan a la tica comouno de los mecanismos ms importantes de lucha anticorrupcin.

    Por qu la gente acta en forma no tica? Generalmente la gente acta en forma no tica,debido a dos razones principales:

    - porque los principios ticos de una persona difieren de los de la sociedad en general.- porque la persona decide actuar con egosmo.

    Y cules son las disculpas ms comunes para ello?

    - porque todo el mundo lo hace,- porque si es legal, entonces es tico,- porque es improbable que se descubra, dado que no tendr consecuencias importantes.

    DILEMAS TICOS

    Con frecuencia las personas debemos resolver rpidamente los dilemas ticos que nos presentala vida moderna. Un dilema tico es una situacin que enfrenta una persona, y en la cual tomauna decisin sobre la conducta adecuada o apropiada. Generalmente, los dilemas ticoscomprenden situaciones en las cuales el bienestar de uno o de ms individuos se ve afectadopor los resultados de la decisin.

    Los dilemas ticos a los cuales se enfrentan los auditores frecuentemente tienen un efectosobre el bienestar de un nmero de individuos o grupos. Por ejemplo, si un auditor toma unadecisin carente de tica sobre el contenido de un informe de auditora, el patrimonio de milesde inversionistas y de acreedores puede verse afectado.

    Los dilemas ticos que se presentan con mayor frecuencia dentro del ejercicio de la profesinde contador pblico como de la auditora, estn vinculados con los aspectos siguientes:

    a. Competencia profesional

    b. Responsabilidad individual y asociacin de profesionales

    c. Cuidado y diligencia profesional d. Control de calidad

    e. Objetividad profesional

    f. Consultora tributaria

    g. Recursos del cliente

    h. Confidencialidad

    i. Honorarios y comisiones

    j. Publicidad y promocin

    k. Solicitudes de clientes, etc.

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    Cmo hacer para solucionar los dilemas ticos? Diversos marcos de referencia han sidopropuestos para solucionar los dilemas ticos; sin embargo, el ms recomendado y utilizado esel marco de referencia general para la toma de decisiones, que consiste en seguir los pasossiguientes:

    1. Identificar el problema.

    2. Identificar cursos de accin posibles.3. Identificar las limitaciones relacionadas con la decisin.

    4. Analizar los efectos probables de los cursos de accin posibles.

    5. Seleccionar el mejor curso de accin.

    LA TICA PROFESIONAL

    La tica profesional es una parte de la tica, que estudia los deberes y los derechos de losprofesionales. Puede ser conceptualizada desde dos puntos de vista:

    a. Desde el punto de vista especulativo (analiza los principios fundamentales de la moral

    individual y social, y los pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales).

    b. Desde el punto de vista prctico (establece a travs de normas o reglas de conducta, el

    orden necesario para satisfacer el bien comn).

    Segn Alvin A. Arens: "la sociedad ha atribuido un significado especial al vocablo profesional,en el sentido que debe esperarse que un profesional se comporte a un nivel superior que otrosmiembros de la sociedad. Por ejemplo, cuando los peridicos informan que se acusa de undelito a un mdico, a un sacerdote, un congresista o un contador pblico, la gente se sientems decepcionada que cuando ese mismo tipo de cosas suceden con gente que no tiene laetiqueta de profesionales".

    El Josephson Institute for the Advancement of Ethics, es un instituto creado como unafundacin no lucrativa con el propsito de fomentar la conducta tica de los profesionales delsector gobierno, del derecho, la medicina, los negocios, la contabilidad y el periodismo, hadesarrollado un interesantsimo conjunto de principios ticos que se muestran a continuacin:

    Principios ticos Prescritos

    1. Honestidad S veraz, sincero, franco, honrado, imparcial; no digas mentiras, robes, engaes, oembauques a la gente ni seas tortuoso.

    2. IntegridadS una persona de principios, honorable, recta, valerosa, y acta de acuerdo a tusconvicciones; no seas falso o sin escrpulos, ni adoptes la filosofa del fin justifica losmedios que ignora todo principio.

    3. CumplimientoS digno de confianza, cumple tus promesas, tus compromisos, cumple con la esencia yla letra de un convenio; no interpretes los convenios en una forma irrazonablementetcnica y legalista para racionalizar el incumplimiento o crear excusas y justificacionespara romper un compromiso.

    4. Lealtad (fidelidad)S fiel y leal a la familia, amigos, empleadores, clientes y a tu pas; no utilices ni revelesinformacin que obtuviste en forma confidencial; en un contexto profesional, cuida tucapacidad de hacer juicios profesionales independientes evitando con escrpulo cualquierinfluencia indebida y los conflictos de inters.

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    5. ImparcialidadS justo y razonable, dispuesto a admitir el error y, cuando sea adecuado, a cambiar deposicin y creencias, demuestra un compromiso con la justicia, el trato igual a sussemejantes y tolerancia y aceptacin de la diversidad; no estafes ni te aprovechesindebidamente de los errores o adversidades de otros.

    6. Ver por los demsS atento, amable y compasivo; comparte, s dadivoso, ayuda a los dems; ayuda a losnecesitados y evita hacer dao a los dems.

    7. Respeto a los demsDemuestra respeto por la dignidad, la intimidad y el derecho a la autodeterminacin de lagente; s corts, expedito y decente; da a los dems la informacin que necesitan paratomar decisiones informadas sobre sus propias vidas; no trates a los dems con airecondescendiente, no los avergences ni los degrades.

    8. Ciudadano responsableObedece las leyes; si una ley es injusta, protesta abiertamente; ejerce todos tusderechos y privilegios democrticos con responsabilidad participando (votando yexpresando opiniones informadas), con conciencia social y servicio pblico; cuando estsen una posicin de liderazgo o autoridad, respeta abiertamente y ennoblece los procesosdemocrticos de toma de decisiones, evita la reserva o el encubrimiento innecesario deinformacin y asegrate que los dems tengan la informacin que necesitan para hacerelecciones inteligentes y ejerzan sus derechos.

    9. Bsqueda de la excelenciaBusca la excelencia en todo; en el cumplimiento de tus responsabilidades personales yprofesionales; s diligente, confiable, trabajador, y comprometido; realiza todas tustareas lo mejor que puedas, crea y conserva un alto grado de competencia, infrmate ypreprate bien; no te conformes con la mediocridad; no "ganes a toda costa".

    10. ResponsabilidadS responsable, acepta la responsabilidad de tus decisiones, de las consecuenciasprevisibles de tus acciones y omisiones y de poner el ejemplo a los dems. Los padres,maestros, empleadores, muchos profesionales y funcionarios pblicos tienen obligacinespecial de ensear con el ejemplo, de proteger y fomentar la integridad y reputacin desus familias, compaas, profesiones y del gobierno mismo; una persona sensible a latica evita incluso la apariencia de deshonestidad, y emprende cualquier accinnecesaria para corregir y evitar la conducta impropia en los dems.

    CARACTERSTICAS DE LA TICA PROFESIONAL

    Tres son las caractersticas fundamentales de la tica profesional:

    1. Es absolutaSignifica que su validez no se encuentra supeditada a normas extraas, sino que por elcontrario, es ella la que determina.

    2. Es universalSignifica que obliga a todos los profesionales que se encuentran en igualdad decircunstancias.

    3. Es inviolableSignifica que por su propia naturaleza, no pierde valor, aunque sea incumplida.

    LA TICA Y EL CONTADOR PBLICO

    La profesin contable es por excelencia una profesin autorregulada

    La vida del contador pblico que tiene tica es necesariamente distinta de los que no la

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    tienen, su comportamiento, sus hbitos de vida, su forma de pensar, de valorar lassituaciones, de decidir, son distintos porque se llevan a cabo a la luz de la tica y porquetienen distintos niveles de significado.

    Los profesionales y particularmente los contadores pblicos tenemos una amplia gama deprincipios y normas de tica. Por otra parte, dentro de la profesin de contador pblico,probablemente la auditora es la especialidad que le presta ms importancia a la tica, debido aque est presente en toda la extensin de su trabajo, sea en condicin de auditor interno,auditor externo, auditor de organizaciones privadas o auditor gubernamental.

    Pero, qu se entiende por tica? o cmo interpreta la tica, el profesional contable? Alvin A.Arens seala que la tica puede definirse en un sentido amplio como un conjunto de principioso valores morales; Ray O. Whittingthon define la tica como el estudio del juicio moral y de lasnormas de conducta; y la International Federation of Accountants (IFAC) la define como unaciencia normativa cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos,tanto en lo que respecta a s mismos como en funcin de la sociedad.

    Y, qu son los valores morales? Los valores morales son aquellas condiciones queperfeccionan al hombre en lo ms alto de la escala de valores, puesto que tienen que ver conlas causas finales de todos sus actos, son las razones ms altas que los hacen trascender detodos sus actos infrahumanos e inframorales, le dan sentido a toda su existencia, su raznmisma de vida y participacin en lo absoluto.

    PRINCIPIOS Y NORMAS DE TICA EN LA AUDITORA

    Muchas organizaciones profesionales y de auditora han emitido principios y normas de tica,generalmente bajo la forma y denominacin de Cdigos de tica, que son un conjunto de reglasde conducta que ha decidido adoptar la profesin organizada de contador pblico. Ante lasociedad, son reglas autnomas y ante los individuos que se agrupan en la institucinprofesional, constituyen reglas obligatorias en funcin del vnculo jurdico que los une. Debeentenderse sin embargo, que estos conjuntos normativos son guas mnimas de orientacin ocriterio, porque el accionar concreto del contador pblico o auditor en situaciones particulares,reside en los principios generales de los propios cdigos y en los principios de la ciencia ticainscritos en el interior del hombre.

    Los Cdigos de tica ms importantes son los siguientes:

    En el mbito profesional:

    1. Cdigo de tica Profesional de la IFAC2. Cdigo de tica Profesional de AICPA (EE.UU.)3. Cdigo de tica del Auditor Interno EE.UU. (CIA)4. Cdigo de tica Profesional del Institute Canadian Accountants Ontario (Canad)5. Cdigo de tica del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos (Mxico)6. Cdigo de tica de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per y su junta

    de Decanos.

    En el mbito gubernamental:

    7. Cdigo de tica del INTOSAI8. Cdigo de tica del Auditor Gubernamental - Per

    A continuacin, se presenta un resumen de cada uno de ellos:

    Cdigo de tica Profesional de International Federation of Accountants - IFAC(Federacin Internacional de Contadores Pblicos)

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    Parte AAplicable a todos los contadores pblicos

    Seccin 1: ObjetividadSeccin 2: Resolucin de conflictos ticosSeccin 3: Competencia profesionalSeccin 4: ConfidencialidadSeccin 5: Prctica fiscalSeccin 6: Actividades a travs de las fronterasSeccin 7: Publicidad

    -Designaciones y premios-Contadores pblicos que buscan empleo o negocios profesionales-El trabajo de subcontratacin en busca de publicidad-Directorios-Libros, artculos, entrevistas, lecturas y apariciones en radio y televisin-Cursos de entrenamiento, seminarios, etc.-Panfletos y documentos que contienen informacin tcnica-Nombramiento en compaa

    Parte BAplicable a los profesionales en la prctica pblica

    Seccin 8: Independencia

    -Participacin financiera con o en los asuntos de clientes -Nombramiento en compaa -Provisin de otros servicios a clientes de auditora -Relaciones personales y familiares -Honorarios -Honorarios contingentes -Bienes y servicios -Propiedad del capital -Socios anteriores -Litigio o amenaza de litigio

    Seccin 9: Honorarios y comisiones Seccin 10: Actividades que son incompatibles con la prctica de la contadura pblica. Seccin 11: Recursos del cliente Seccin 12: Relaciones con otros contadores profesionales en la prctica pblica

    - Aceptacin de nuevos compromisos - Sustitucin de otro contador profesional en la prctica pblica

    Seccin 13: Promocin y solicitud

    -Publicidad de profesionales en la prctica pblica en un ambiente no promocional -Reclutamiento de personal -Publicidad para beneficio del cliente -Panfletos y directorios de firmas -Papelera y placas -Anuncios de peridicos -Inclusin del nombre de un contador en la prctica profesional, en un documento publicadopor un cliente.

    Cdigo de tica Profesional de American Institute Certified Publics Accountants ?AICPA (EE. UU.)

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    (Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados)

    Seccin I: PrincipiosPrembulo

    La membreca del Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados es voluntaria. Alaceptar la membreca, un contador pblico certificado asume la obligacin de autodisciplina,que supera y trasciende los requisitos de las leyes y las regulaciones.

    Artculo I: ResponsabilidadesAl cumplir sus responsabilidades como profesionales, los miembros deben ejercer juicios moralesy profesionales sensibles en todas sus actividades.

    Artculo II: El inters pblicoLos miembros deben aceptar la obligacin de actuar de modo que estn al servicio del interspblico, honren la confianza del pblico y demuestren un compromiso con la profesin.

    Artculo III: IntegridadPara mantener y ampliar la confianza del pblico, los miembros deben desempear todas lasresponsabilidades profesionales con el ms alto sentido de integridad.

    Artculo IV: Objetividad e independenciaEl miembro debe mantener la objetividad y quedar libre de conflictos de inters en elcumplimiento de las responsabilidades profesionales. En el ejercicio pblico un miembro debeser independiente, de hecho y en apariencia, al proporcionar auditoras y otros servicios deatestacin.

    Artculo V: Debido cuidado profesionalEl miembro debe observar las normas ticas y tcnicas de la profesin, buscar continuamenteel mejoramiento de la competencia y calidad de los servicios, y cumplir la responsabilidadprofesional haciendo uso de su mejor capacidad.

    Artculo VI: Alcance y naturaleza de los serviciosEn el ejercicio pblico el miembro debe observarse los principios del Cdigo de ConductaProfesional al determinar el alcance y la naturaleza de los servicios que deben proporcionarse.

    Seccin II: ReglasAplicabilidad

    Los estatutos del Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados exigen que losmiembros se adhieran a las reglas del Cdigo de Conducta Profesional. Los miembros debenestar preparados para justificar desviaciones de estas reglas.

    Regla 101: IndependenciaEn el ejercicio pblico, un miembro debe ser independiente en el desempeo de los serviciosprofesionales, en la forma requerida por las normas promulgadas por los organismos designadospor el Consejo.

    Regla 102: Integridad y objetividadEn el desempeo de cualquier servicio profesional, un miembro debe mantener objetividad eintegridad, debe estar libre de conflictos de inters y no debe tergiversar, intencionalmente,los hechos o subordinar un juicio al de otros.

    Regla 201: Normas generalesUn miembro debe ajustarse a las siguientes normas y a las interpretaciones que de all surjanpor parte de los rganos designados por el Consejo:

    a. Competencia profesional. Emprender solamente aquellos servicios profesionales que el

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    miembro o la firma del miembro puedan esperar terminar razonablemente concompetencia profesional.

    b. Debido cuidado profesional. Ejercer debido cuidado profesional en el desempeo de losservicios profesionales.

    c. Planeacin y supervisin. Planear y supervisar adecuadamente el desempeo de losservicios profesionales.

    d. Informacin suficiente y pertinente. Obtener informacin suficiente y pertinente paraofrecer una base razonable para las conclusiones o recomendaciones con relacin a losservicios profesionales prestados.

    Regla 202: Cumplimiento de las normasUn miembro que realiza servicios de auditora, revisin, recopilacin, consultora gerencial,tributarios u otros servicios profesionales, debe cumplir las normas promulgadas por los rganosu organizaciones nombrados por el Consejo.

    Regla 203: Principios de contabilidadUn miembro no debe 1) expresar una opinin o afirmar que los estados financieros u otrainformacin financiera de cualquier entidad estn presentados de conformidad con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados; 2) afirmar que no conoce modificacionesmateriales que deban hacerse a esos estados o datos, con el fin de que stos estn deconformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, si esos estados oinformacin contienen alguna desviacin de un principio de contabilidad promulgado por losrganos o por el Consejo para establecer tales principios que tienen un efecto material sobrelos estados o sobre la informacin tomada como un todo. Sin embargo, si los estados o lainformacin contienen esa desviacin y un miembro puede demostrar que debido acircunstancias poco usuales los estados financieros o la informacin seran de lo contrario malinterpretados, el miembro puede ajustarse a la regla describiendo la desviacin, sus efectosaproximados, de ser prctico; y las razones por las cuales la conformidad con el principio daracomo resultado una declaracin engaosa.

    Regla 301: Informacin confidencial del clienteUn miembro en ejercicio pblico no deber revelar informacin confidencial alguna del cliente,sin el consentimiento especfico de ste.

    Regla 302: Honorarios condicionadosUn miembro en ejercicio pblico no deber:

    1. Prestar mediante honorarios condicionados servicio profesional o recibir esa tarifa de uncliente para quien el miembro o la firma del miembro realiza:

    a. Una auditora o revisin de los estados financieros; o

    b. Una recopilacin de unos estados financieros cuando el miembro espera, o podra esperarrazonablemente, que un tercero utilizar los estados financieros y que el informe derecopilacin del miembro no revela una falta de independencia; o

    c. Un examen anticipado de informacin financiera.

    2. Preparar una declaracin original o una correccin del impuesto sobre la renta o un reclamode devolucin de impuestos por unos honorarios condicionados para cualquier cliente.

    Regla 501: Actos deshonrososUn miembro no deber cometer un acto que desacredite la profesin.

    Regla 502: Publicidad y otras formas de oferta de servicios

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    Un miembro en ejercicio pblico no debe buscar clientes mediante publicidad u otras formas deoferta de servicios en una forma que sea falsa, aparente o engaosa. Est prohibida la ofertade servicios mediante el uso de la coaccin, las contrataciones muy ambiciosas o unaconducta de hostilidad.

    Regla 503: Comisiones y honorarios por referencias

    1. Comisiones prohibidas. Un miembro en ejercicio pblico no deber recomendar o referir a uncliente cualquier producto o servicio, a cambio de una comisin, o recomendar o referircualquier producto o servicio que deba ser suministrado por un cliente, por una comisin, orecibir una comisin, cuando el miembro o la firma del miembro tambin realiza para ese cliente:

    a. Una auditora o revisin de sus estados financieros.

    b. Una recopilacin de estados financieros cuando el miembro espera, o podra esperarrazonablemente, que un tercero utilizar los estados financieros, y que el informe derecopilacin del miembro no revela una falta de independencia.

    c. Un examen de informacin financiera anticipado. Esta prohibicin se aplica durante elperodo en el cual el miembro est comprometido a realizar cualquiera de los serviciosenumerados arriba y durante el perodo cubierto por los estados financieros histricosinvolucrados en esos servicios enumerados.

    2. Revelacin de comisiones permitidas. Un miembro en ejercicio pblico al que no se le haprohibido mediante esta regla la prestacin de servicios o el recibir una comisin, y que se leha pagado o espera recibir una comisin, deber revelar ese hecho a cualquier persona oentidad a la cual el miembro recomienda o refiere un producto o servicio con el cual serelaciona la comisin.

    3. Comisiones por referencias. Cualquier miembro que acepta honorarios por referencia porrecomendar o referir cualquier servicio de un CPA a cualquier persona o entidad o que pagauna comisin por referencia para obtener un cliente, debe revelar al cliente esa aceptacin opago.

    Regla 504: (Suprimida)

    Regla 505: Forma y nombre de la organizacinUn miembro puede ejercer la contadura pblica en una forma de organizacin permitida por laley o la regulacin estatal, cuyas caractersticas se ajustan a las resoluciones del concejomunicipal.

    Un miembro no debe ejercer la contadura pblica bajo el nombre de una firma que seaengaoso. Los nombres de uno o ms dueos en el pasado pueden ser incluidos en el nombrede la firma de una organizacin sucesora. Adems, un propietario que sobrevive a la muerte oretiro de todos los dems propietarios puede continuar ejerciendo bajo un nombre que incluyelos nombres de dueos anteriores hasta dos aos despus de convertirse en profesionalindividual.

    Una firma no puede nombrarse a s misma "Miembro del Instituto Americano de ContadoresPblicos Certificados", a menos que todos sus dueos sean miembros del Instituto.

    Cdigo de tica del Certified Internal Auditors - CIA (EE. UU.)(instituto de Auditores Internos)

    PropsitoUna marca distintiva de una profesin es la aceptacin por parte de sus miembros de asumirresponsabilidad frente a los intereses de aquellos que sirven. Los miembros del instituto de los

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    miembros internos (miembros) y los auditores internos certificados (Certified Internal Auditors ?CIA) deben mantener altas normas de conducta, con el fin de realizar efectivamente estaresponsabilidad. El Instituto de Auditores Internos (instituto) adopta este cdigo de tica paralos miembros y los CIA.

    Normas de conducta

    I. Los miembros y los CIA debern proceder con honestidad, objetividad y diligencia en eldesempeo de sus deberes y responsabilidades.

    II. Los miembros y los CIA debern mostrar lealtad en todos los asuntos relacionados conlos problemas de su organizacin o con quien quiera al que ellos estn prestando unservicio. Sin embargo, los miembros y los CIA no participarn adrede en ningunaactividad ilegal o inapropiada.

    III. Los miembros y los CIA no debern comprometerse adrede en actos o actividades quedesacreditan la profesin de auditora interna o su organizacin.

    IV. Los miembros y los CIA evitarn participar en cualquier actividad que pueda estar enconflicto con el inters de su organizacin o que pueda perjudicar su capacidad derealizar objetivamente sus deberes y responsabilidades.

    V. Los miembros y los CIA no debern aceptar nada de valor de un empleado, clientehabitual u ocasional, proveedor o asociado de negocios de su organizacin, que debilite ose suponga que debilita su juicio profesional.

    VI. Los miembros y los CIA debern aceptar solamente aquellos servicios que puedanterminar razonablemente con competencia profesional.

    VII. Los miembros y los CIA debern adoptar medios apropiados para ajustarse a las Normaspara la Prctica Profesional de Auditora Interna.

    VIII. Los miembros y los CIA deben ser prudentes en el uso de la informacin adquirida en elcurso de sus deberes. No utilizarn informacin confidencial para obtener algunaganancia personal, ni en forma alguna que fuera contraria a la ley o en detrimento delbienestar de su organizacin.

    IX. Los miembros y los CIA, al presentar el informe sobre los resultados de su trabajo,debern revelar todos los hechos materiales conocidos por ellos que, de no serrevelados, podran distorsionar los informes de operaciones bajo revisin u ocultarprcticas ilegales.

    X. Los miembros y los CIA debern buscar continuamente el mejoramiento en su idoneidad yen la efectividad y calidad de su servicio.

    XI. > Los miembros y los CIA, en el ejercicio de su profesin, debern ser conscientes de suobligacin de mantener los altos niveles de competencia, moralidad y dignidadpromulgados por el Instituto. Los miembros debern ajustarse a los Estatutos y defenderlos objetivos del Instituto.

    Cdigo de tica Profesional Institute Canadian Accountants Ontario(Instituto de Contadores Pblicos de Ontario, Canad)

    Reglas de conducta profesional100 General101 Obediencia a los estatutos, regulaciones y reglas102 Condenas de ofensas criminales o similares103 Solicitudes falsas o engaosas

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    104 Requerimiento para contestar por escrito

    200 Normas de conducta que afectan al inters pblico201 Mantenimiento de la reputacin de la profesin202 Integridad y cuidado del deber203.1 Competencia profesional203.2 Cooperacin con las inspecciones de la prctica y la investigacin de la conducta.204.1 Objetividad: compromisos de auditora204.2 Objetividad: compromisos de revisin204.3 Objetividad: compromisos de insolvencia204.4 Revelacin de conflictos205 Documentos falsos o engaosos y presentaciones orales206 Obediencia a las normas profesionales207 Informacin a los clientes y asociados de posibles conflictos de inters208 Beneficios no autorizados209 Uso impropio de informacin confidencial210 Confidencialidad de la informacin211 Deber de reportar la violacin a las reglas de conducta profesional212.1 Manejo de fondos encomendados y otras propiedades212.2 Manejo de la propiedad de otros213 Actividades ilegales214 Cotizacin de honorarios215 Honorarios contingentes y servicios sin honorarios216 Pago o recepcin de comisiones217.1 Publicidad general217.2 Garantas218 Retencin de documentacin y papeles de trabajo

    300 Relaciones con miembros compaeros y no miembros comprometidos con laprctica pblica301 .1 Obtencin o atraccin de clientes301.2 Solicitudes302 Comunicacin con el predecesor303 Cooperacin con el sucesor304 Compromisos conjuntos305 Comunicacin de compromisos especiales a los interesados306.1 Responsabilidades al aceptar compromisos306.2 Responsabilidades con los compromisos requeridos

    400 Organizacin y conducta en la prctica profesional401 La prctica engaosa de nombres prohibidos402 Prctica de un solo propietario403 Nombres de las firmas404.1 Uso de nombres descriptivos404.2 Operacin de las oficinas de los miembros404.3 Inters del propietario con los no miembros405 Asociacin con firmas406 Responsabilidad del miembro hacia no miembros407 Oficina de representacin408 Prctica de contabilidad pblica en forma corporativa409?419 (Reservado para el futuro)420 Prctica de funciones relacionadas421 La funciones relacionadas deben adherirse a las reglas de conducta profesional

    Cdigo de Etica Profesional del Instituto Mexicano de Contadores PblicosPostulados

    Alcance del Cdigo

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    Postulado IAplicacin universal del cdigo. Este cdigo de tica Profesional es aplicable a todo contadorpblico por hecho de serlo, sin importar la ndole de su actividad o especialidad que cultivetanto en el ejercicio independiente o cuando acte como funcionario o empleado deinstituciones pblicas o privadas. Abarca tambin a los contadores pblicos que ademsejerzan otra profesin.

    Responsabilidad hacia la sociedad

    Postulado IIIndependencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el contador pblico acepta laobligacin de sostener un criterio libre e imparcial.

    Postulado IIICalidad profesional de los trabajos. En la prestacin de cualquier servicio se espera delcontador pblico un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendr presente lasdisposiciones normativas de la profesin que sean aplicables al trabajo especfico que estdesempeando. Actuar as mismo con la intencin, el cuidado y la diligencia de una personaresponsable.

    Postulado IVPreparacin y calidad del profesional. Como requisito para que el contador pblico acepteprestar sus servicios, deber tener el entrenamiento tcnico y la capacidad necesaria pararealizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

    Postulado VResponsabilidad personal. El contador pblico siempre aceptar una responsabilidad personalpor los trabajos llevados a cabo por l o realizados bajo su direccin.

    Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios

    Postulado VISecreto profesional. El contador pblico tiene la obligacin de guardar el secreto profesional yde no revelar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimientoen el ejercicio de su profesin, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por losinformes que establezcan las leyes respectivas.

    Postulado VIIObligacin de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltar al honor y dignidadprofesional todo contador pblico que directa o indirectamente intervenga en arreglos oasuntos que no cumplan con la moral.

    Postulado VIIILealtad hacia el patrocinador de los servicios. El contador pblico se abstendr deaprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien a contratado sus servicios.

    Postulado IXRetribucin econmica. Por los servicios que presta, el contador pblico se hace acreedor auna retribucin econmica.

    Responsabilidad hacia la profesin

    Postulado XRespeto a los colegas y a la profesin. Todo contador pblico cuidar sus relaciones con suscolaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan buscando que nunca semenoscabe la dignidad de la profesin sino que se enaltezca, actuando con espritu de grupo.

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    Postulado XIDignificacin de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad engeneral y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, elcontador pblico se valdr fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyndoseen la promocin institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos serviciosdiferentes a los de dictaminacin, podr comunicar y difundir sus propias capacidades sindemeritar a sus colegas o a la profesin en general.

    Postulado XIIDifusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo contador pblico que de alguna maneratransmita sus conocimientos, tendr como objeto mantener las ms altas normas profesionalesy de conducta y contribuir al desarrollo y difusin de los conocimientos propios de la profesin.

    1. Normas generales

    2. Contador pblico como profesional independiente1. general2. del contador pblico como auditor externo

    3. Del contador pblico en los sectores pblico y privado

    4. Del contador pblico en la docencia

    5. Sanciones

    Cdigo de tica Profesional de laFederacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per y su Junta de Decanos

    (Aprobado por el XVI Congreso Nacional de Contadores Pblicos del Per-Tumbes, octubre de1998)

    TEXTO NICO ORDENADO

    Captulo IAlcance e interpretacin

    Art. 1. Las normas contenidas en el presente Cdigo de tica Profesional, son aplicables a losmiembros de los Colegios de Contadores Pblicos del pas en el ejercicio de la profesin, tantoen forma individual como asociada.

    Art. 2. El Contador Pblico est obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo connormas preceptuadas en el presente Cdigo.

    Art. 3. El presente Cdigo rige la conducta del Contador Pblico tanto en el ejercicioindependiente como dependiente de la profesin contable, sindole aplicable cualquiera quesea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribucin queperciba.Este Cdigo, asimismo, norma la conducta profesional del Contador Pblico con sus colegas deprofesin.

    Art. 4. Los Contadores Pblicos que, adems del ejercicio de la profesin, ejerzan otrasprofesiones, debern acatar las normas de conducta que seala este Cdigo para el desarrollode la actividad de Contador Pblico, independientemente de aqullas que rijan el ejercicio delas otras profesiones.

    Art. 5. Los Colegios de Contadores Pblicos constituirn un Comit de tica Profesional el culinformar al Consejo Directivo de la infraccin o no del Cdigo de tica Profesional. El ConsejoDirectivo trasladar el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique ono la sancin que corresponda. El Tribunal de Honor resolver los casos de dudas acerca de la

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    interpretacin del presente Cdigo.

    Art. 6. Corresponder al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sancinque slo podr ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en instancia final. Para dichopropsito deber conformarse un Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past ViceDecanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal se pronunciar enfallo inapelable sobre la procedencia o no de la sancin prevista en el Cdigo de ticaProfesional.

    Captulo IINormas generales de tica

    Art. 7. En el ejercicio profesional, el Contador Pblico actuar con probidad y buena fe,manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de tica mselevadas en todos sus actos.

    Art. 8. Ningn Contador Pblico podr tomar ni apoyar iniciativas para modificar el estatus delColegio ni podr hacer declaraciones pblicas en contra de la Institucin.

    Art. 9. El Contador Pblico que sea miembro de otras Instituciones se abstendr de intervenirdirecta e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesin de Contador Pblico.

    Art. 10. El Contador Pblico no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con elejercicio de la profesin. El Comit de tica informar al Consejo Directivo acerca de lacompatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido departe o de oficio se pronunciar en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.

    Art. 11. Cuando un Contador Pblico Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicioindependiente de la profesin, deber dejar en suspenso sus actividades profesionales en tantodure la incompatibilidad.

    Responsabilidad profesionalArt. 12. El Contador Pblico que acte en funcin independiente como dependiente, asumirresponsabilidad profesional en relacin a sus informes, dictmenes, declaraciones juradas, etc.,refrendados con su firma.

    Art. 13. Ningn Contador Pblico, sea cual fuere la causa, podr retener libros nidocumentacin contable de sus clientes, por tratarse de una apropiacin indebida. Cualquierdiferendo deber dilucidarse en la va que corresponda.

    Secreto profesionalArt. 14. El Contador Pblico tiene obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelarpor ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en elejercicio de su profesin, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.

    Art. 15. Ningn Contador Pblico podr beneficiarse haciendo uso de la informacin queobtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar dicha informacin a otras personascon intenciones que aprovechen en igual sentido.

    Art. 16. El Contador Pblico podr consultar o intercambiar impresiones con otros colegas encuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber proporcionar datos que identifiquen alas personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de losinteresados.

    Independencia de criterioArt. 17. El Contador en el desempeo de su funcin, cualquiera que sea su campo deactuacin, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad

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    e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictmenes deben basarse en hechosdebidamente comprobables en aplicacin de los principios de contabilidad (NIC) y de auditora(NIA) y las tcnicas contables aprobadas por la profesin en los Congresos Nacionales eInternacionales.

    Art. 18. El Contador Pblico debe tener presente que su actuacin profesional conduce atomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberhacerlos con independencia de criterio.

    Art. 19. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opininacerca del asunto que se somete a su consideracin en funcin de auditor cuando el ContadorPblico sea pariente consanguneo en lnea recta sin limitacin de grado, colateral dentro delcuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o dealgn director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervencin de importancia enla administracin del asunto examinado.

    Art. 20. Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Pblico, actuandocomo Auditor Independiente, est vinculado econmica o administrativamente con la empresao filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculacin conella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

    Art. 21. La labor del Contador Pblico como Perito Contable Judicial debe ser objetiva eimpersonal. El inters Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.

    Relacin entre colegasArt. 22. El Contador Pblico podr asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo adispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesin.La Sociedad o estudio deber darse a conocer con el nombre de uno o ms de sus miembros,pudiendo aadir la calificacin de Contadores Pblicos.Ningn Contador Pblico podr ser socio de ms de una Sociedad de Contadores Pblicos.

    Art. 23. El Contador Pblico deber abstenerse en forma absoluta de formular opiniones,comentarios o juicios negativos sobre la intervencin profesional o idoneidad de otro colega.Cualquier opinin sobre el particular deber ser expresada ante las instancias pertinentes de suColegio Profesional.

    Art. 24. Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrn conservarse ni incluirse enla denominacin o razn social de la sociedad a que hayan pertenecido.

    Art. 25. En las sociedades de profesionales slo podrn suscribir o refrendar informes yestados financieros quienes poseen ttulo de Contador Pblico otorgado por una UniversidadPeruana o revalidado en ella y debidamente colegiados e inscrita la sociedad en el registrocorrespondiente.

    Captulo IIICampo de la profesin

    Art. 26. El Contador Pblico puede ejercer su actividad: En funcin dependiente. En funcin independiente.

    El contador pblico en funcin de profesional dependienteArt. 27. El Contador Pblico como profesional en funcin dependiente deber fomentarpermanentemente la conciencia tributara, y asimismo mantenerse actualizado en losconocimientos inherentes a las reas de su servicio profesional.

    Art. 28. El Contador Pblico que desempee en alguna institucin el cargo de docente tendr

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    como objetivo mantener y ensear las ms altas normas profesionales y de conducta, ycontribuir al desarrollo y difusin de los conocimientos propios de la profesin.

    En tal virtud, deber impartir una enseanza tcnica til y orientar al alumno para que en sufuturo ejercicio profesional acte con estricta observancia a las reglas de tica que le imponela profesin.

    Art. 29. El Contador Pblico que ejerza independientemente no expresar su opininprofesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra informacin financieracomplementaria, si el examen de dichos estados o informacin no ha sido practicado por l, obajo su supervisin.

    Art. 30. El Contador Pblico que ejerza independientemente no expresar su opininprofesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra informacin financieracomplementaria, si el examen de dichos estados o informacin no ha sido practicado por l, obajo su supervisin.

    Art. 31. El dictamen, informe u opinin del Contador Pblico debe ser redactado de tal maneraque exprese claramente su opinin profesional sobre el particular, en concordancia con lasnormas y procedimientos aprobados por la profesin contable.

    Art. 32. El Contador Pblico no permitir que se presenten estados, documentos o informacinen papel con su membrete cuando no han sido examinados por l.

    Art. 33. El Contador Pblico que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a unamisma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Pblicos, evitar dichoencargo, salvo casos de exmenes especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados conconocimiento al colegio de Contadores Pblicos correspondiente.

    Art. 34. Ningn Contador Pblico que ejerza independientemente, permitir actuar en sunombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo suautoridad.

    Art. 35. El Contador Pblico no podr realizar ningn tipo de trabajo de auditora o peritajecontable judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador, sino despus de dosaos. Mientras dure su actuacin como Contador no podr como auditor.

    Art. 36. No es posible efectuar trabajos de auditora o peritaje contable judicial en lasempresas en donde se acta como Contadores a travs de empresas de contabilidadOutsourcing vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con losauditores o peritos contables judiciales.

    Art. 37. En los servicios de contabilidad, consultora y peritajes independientes prestados porpersonas jurdicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firme o suscriba losestados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes engeneral.

    Art. 38. El informe o dictamen del Contador Pblico en su calidad de perito, consultor oauditor independiente deber de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo ocorrespondencia en cumplimiento de los NIAS, o de las tcnicas contables aprobadas por laprofesin en Congresos Nacionales o internacionales.

    Captulo IVRetribucin econmica

    Art. 39. El Contador Pblico el tiempo de contratar el compromiso de prestar sus serviciosdebe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como referencia, as

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    como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de maneraque, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional o seacontraria a toda regla de justa compensacin. Consecuentemente evitar toda controversiacon sus clientes acerca de honorarios.

    Art. 40. El Contador Pblico no ofrecer o prestar servicios profesionales a cambio dehonorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones o de los resultados de talesservicios.Se excluye de esta limitacin los honorarios de consultora originados en ideas no provenientesde la actuacin como contadores, auditores y peritos judiciales.

    Captulo VAnuncio de servicios profesionales

    Art. 41. El Contador Pblico individual o asociadamente podr ofrecer sus servicios en formaseria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:

    a. En anuncios en peridicos o revistas.

    b. El Contador Pblico que ejerza docencia universitaria no podr efectuar anuncios deservicios profesionales para la enseanza y el que no ejerza, no podr asociar el ttuloprofesional en anuncios para la enseanza regular en Institutos, Escuelas, Academias,Cenecapes, ONG, etc.

    Art. 42. La identificacin del Contador o de la firma profesional debe limitarse a anunciar elnombre individual o razn social de la firma, el ttulo profesional, direccin y su representacin,asociacin o agrupacin si la hubiere.

    Art. 43. Est prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o letras en lamisma conformacin de la razn social registrada en el Colegio de Contadores Pblicos.

    Art. 44. Se atenta contra la tica profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajoque efecte el Contador Pblico, individual o asociadamente, en los siguientes casos:

    a) En el envo de cartas o currculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos lefueran requeridos. b) En la distribucin de volantes. c) En la contratacin de comisionistas o corredores. d) En anuncios a travs de medios de comunicacin.

    Art. 45. No se considera como publicidad, la divulgacin de obras, folletos, boletines, trabajostcnicos o estudios de investigacin, de prctica profesional, de orientacin o de informacin,elaborados por Contadores Pblicos, que representen temas de inters general o de laprofesin en particular.

    Captulo VIInfracciones al Cdigo de tica

    Art. 46. La inobservancia de los preceptuado en el presente Cdigo de tica Profesionalconstituye infraccin, la cual ser sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sinperjuicio de lo expresamente tipificado como infraccin en el presente captulo.

    Art. 47. El Contador Pblico, cualquiera que fuera el campo en el que acta, es responsablede sus actos y considerado causante de un acto de descrdito para la profesin, si al expresarsu opinin sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier informacin de carcterprofesional.

    a. Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su

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    opinin no induzca a conclusiones erradas.

    b. Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en losestados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.

    c. Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haberobservado las normas, tcnicas y procedimientos de contabilidad o auditora exigidos enlas circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado oexpresa su opinin cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturalezaque le impidan emitir tal opinin.

    d. No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviacin substancial de losprincipios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisin importanteaplicable en las circunstancias al caso que le ocupa.

    e. Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra informacin de su cliente, o delas dependencia en donde presente sus servicios.

    En suma, las opiniones, informes, dictmenes y documentos que presente el contador pblicodebern contener la expresin de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos demanera que puedan inducir a error.

    Art. 48. Comete infraccin grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador Pblico quedirecta o indirectamente interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas pblicas ocualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia oclaramente, comisiones, corretajes o recompensas.

    Art. 49. Comete infraccin el Contador Pblico, que se vale de la funcin que desempea paraconseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

    Art. 50. Tambin comete infraccin el Contador Pblico que demore injustificadamente laemisin y entrega de un informe o dictamen.

    Art. 51. Comete infraccin el Contador Pblico, que edite y publique textos utilizando ejemploso expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o deotros profesionales liberales.

    SancionesArt. 52. El Contador Pblico que infrinja este Cdigo ser sancionado por el Colegio deContadores Pblicos de la respectiva Orden.

    Art. 53. Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad de la infraccincometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga parael prestigio y estabilidad de la profesin de Contador Pblico.

    Art. 54. Segn la gravedad de la falta, la sancin podr consistir en: a) Amonestacin.b) Suspensin temporal en el ejercicio de la profesin entre uno y veinticuatro meses. c) Cancelacin definitiva de la Matrcula en el Registro del Colegio.

    Art. 55. Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente Cdigo son: a) El Comit de tica Profesional. b) El Consejo Directivo del Colegio. c) El Tribunal de Honor.

    Art. 56. El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es elsiguiente: a) De carcter informativo.

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    El Comit de tica Profesional, a requerimiento del Consejo Directivo. b) De carcter resolutivo y apelativo. El Tribunal de Honor. c) De carcter ejecutivo El Consejo Directivo.

    Cdigo de tica para los Auditores del Sector Pblico de International Organization ofSupreme Audit Institutions - INTOSAI

    (Organizacin Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores)

    Captulo I: Introduccin

    Nocin, antecedentes y propsito del Cdigo de tica

    1. La INTOSAI ha considerado que es esencial instaurar un Cdigo de tica Internacional paralos auditores pertenecientes al sector pblico.

    2. Un Cdigo de tica constituye una exposicin que abarque los valores y principios que guanla labor cotidiana a los auditores. La independencia, las facultades y las responsabilidades delauditor en el sector pblico plantean elevadas exigencias ticas a las Entidades FiscalizadorasSuperiores (EFS) y al personal que emplean o contratan para la labor de auditora. El cdigodeontolgico de los auditores pertenecientes al sector pblico debe tener en cuenta tanto lasexigencias ticas de los funcionarios pblicos en general como las exigencias especficas de losauditores en particular, incluidas las obligaciones profesionales de stos.

    3. Tomando como fundamento la Declaracin de Lima de Directrices sobre Preceptos de laAuditora (*) el Cdigo de tica de la INTOSAI deber constituir un complemento necesario quefortalezca an ms las Normas de Auditora de la INTOSAI emitidas en junio de 1992 por laComisin de Normas de Auditora de la INTOSAI.

    4. El Cdigo de tica de la INTOSAI est dirigido al auditor individual, al director de las EFS, alos responsables ejecutivos y a todas las personas que trabajen al servicio de la EFS o enrepresentacin de sta y que intervengan en la labor de auditora. Sin embargo, no hay queconsiderar que el Cdigo deba influir sobre la estructura organizativa de la EFS.

    Debido a las diferencias nacionales de cultura, idioma y sistemas jurdicos y sociales, esresponsabilidad de cada EFS la elaboracin de un Cdigo de tica propio que se ajuste demanera ptima a su propio entorno. Conviene que estos Cdigos de tica nacionalesespecifiquen con claridad los conceptos ticos. El Cdigo de tica de la INTOSAI se proponeservir de fundamento a los Cdigos de tica nacionales. Cada EFS tiene que garantizar quetodos sus auditores estn familiarizados con los valores y principios que figuran en el Cdigo detica nacional y acten de acuerdo con ellos.

    5. La conducta de los auditores deben ser irreprochable en todos los momentos y todas lascircunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conductainadecuada en su vida personal perjudica la imagen de integridad de los auditores, la EFS querepresentan la calidad y la validez de su labor de auditora, puede plantear dudas acerca de lafiabilidad y la competencia profesional de la propia EFS. La adopcin y la aplicacin de uncdigo de tica para los auditores del sector pblico promueven la confianza en los auditores yen su labor.

    6. Tiene una importancia fundamental que la EFS suscite credibilidad y confianza. El auditorlogra tal cosa mediante la adopcin y la aplicacin de las exigencias ticas de las nocionesencarnadas en los siguientes conceptos claves: integridad, independencia y objetividad,confidencialidad y competencia profesional.

    Seguridad, confianza y credibilidad

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    7. El poder legislativo y/o ejecutivo, el pblico en general y las entidades fiscalizadas tienenderecho a esperar que la conducta y el enfoque de la EFS sean irreprochables, no suscitensospechas y sean dignos de respeto y confianza.

    8. Los auditores deben conducirse de un modo que promueva la cooperacin y las buenasrelaciones entre los auditores y dentro de la profesin. El apoyo de la profesin por parte desus miembros y su cooperacin recproca constituyen elementos esenciales de laprofesionalidad. Por consiguiente, tanto a los auditores como al pblico en general les interesaque el auditor trate a sus colegas auditores de una forma justa y equilibrada.

    9. El poder legislativo y/o ejecutivo, el pblico en general y las entidades fiscalizadas deberntener una plena garanta de la justicia y la imparcialidad de toda la labor de la EFS. Porconsiguiente, es esencial que exista un Cdigo de tica nacional o un documento semejanteque rija la presentacin de servicios.

    10. En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente,resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes ydictmenes de la EFS son minuciosamente precisos y fiables.

    11. Toda la labor realizada por la EFS debe contrastarse mediante la inspeccin realizada por elpoder legislativo y/o ejecutivo, la evaluacin pblica acerca de su correccin, y el examencomparativo con un Cdigo de tica nacional.

    Captulo II: Integridad

    12. La integridad constituye el valor central de un Cdigo de tica. Los auditores estnobligados a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo, honradez e imparcialidad)durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las entidades fiscalizadas. Parapreservar la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores deben ser irreprochables yestar por encima de toda sospecha.

    13. La integridad puede medirse en funcin de lo que es correcto y justo. La integridad exigeque los auditores se ajusten tanto a la forma como al espritu de las normas de auditora y detica. La integridad tambin exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad eindependencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisionesacordes con el inters pblico, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realizacin desu trabajo y el empleo de los recursos de la EFS.

    14. Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada yotros grupos de intereses externos. Esto implica que los auditores acten de un modo queaumente su independencia, o que no la disminuya por ningn concepto.

    15. Los auditores no slo deben esforzarse por ser independientes de las entidades fiscalizadasy de otros grupos interesados, sino tambin deben ser objetivos al tratar las cuestiones o lostemas sometidos a revisin.

    16. Es esencial que los auditores no slo sean independientes e imparciales de hecho, sino quetambin lo parezcan.

    17. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditora, la independencia de losauditores no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, laindependencia podra verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre losauditores; por los perjuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas,los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; opor relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.Los auditores estn obligados a no intervenir en ningn asunto en el cual tengan algn inters

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    personal.

    18. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y enparticular en sus informes, que debern ser exactos y objetivos. Las conclusiones de losdictmenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebasobtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditora de la EFS.

    19. Los auditores debern utilizar la informacin aportada por la entidad fiscalizada y porterceros. Esta informacin deber tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictmenesexpresados por los auditores. El auditor tambin deber recoger informacin acerca de losenfoques de la entidad fiscalizada y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberncondicionar las conclusiones propias de los auditores.

    Neutralidad poltica

    20. Es importante mantener la neutralidad ?tanto la real como la percibida? de la EFS. Por lotanto, es importante que los auditores conserven su independencia con respecto a lasinfluencias polticas para desempear con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalizacin.Esto es relevante para los auditores porque las EFS trabajan en estrecho contacto con losrganos legislativos, el poder ejecutivo u otros rganos de la Administracin facultados por laley para tomar en consideracin los informes de las EFS.

    21. Es importante que, cuando los auditores se dediquen, o estudien la posibilidad dededicarse, a actividades polticas, tengan en cuenta la forma en que tal dedicacin podraafectar ?o parecer que afecta? su capacidad de desempear con imparcialidad sus obligacionesprofesionales. Si los auditores estn autorizados a participar en actividades polticas, tienenque ser conscientes de que tales actividades pueden provocar conflictos profesionales.

    Conflictos de intereses

    22. Cuando los auditores estn autorizados a asesorar o a prestar servicios distintos de laauditora a una entidad fiscalizada, hay que procurar que estos servicios no lleven a unconflicto de intereses. En particular, los auditores deben garantizar que dichos servicios oasesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestin, que deben continuardesempeando con claridad los directivos de la entidad fiscalizada.

    23. Los auditores debern proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto deintereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos deinfluir sobre la independencia y la integridad del auditor.

    24. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de laentidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidadde los auditores para actuar y parecer que actan con independencia.

    25. Los auditores no debern utilizar su cargo oficial con propsitos privados y debern evitarrelaciones que impliquen un riesgo de corrupcin o que puedan suscitar dudas acerca de suobjetividad e independencia.

    26. Los auditores no debern utilizar informacin recibida en el desempeo de sus obligacionescomo medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberndivulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas uorganizaciones, ni debern utilizar dicha informacin en perjuicio de terceros.

    Captulo IVSecreto profesional

    27. La informacin obtenida por los auditores en el proceso de auditora no deber revelarse a

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    terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidadeslegales o de otra clase que correspondan a la EFS, como parte de los procedimientos normalesde sta, o de conformidad con las leyes pertinentes.

    Captulo VCompetencia profesional

    28. Los auditores tienen la obligacin de actuar en todo momento de manera profesional y deaplicar elevados niveles profesionales en la realizacin de su trabajo con objeto de desempearsus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad.

    29. Los auditores no deben llevar a cabo trabajos para los que no posean la competenciaprofesional necesaria.

    30. Los auditores deben conocer y cumplir las normas, las polticas, los procedimientos y lasprcticas aplicables de auditora, contabilidad y gestin financiera. De igual modo, debenentender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales querigen el funcionamiento de la entidad fiscalizada.

    Desarrollo profesional

    31. Los auditores deben ejercer la profesionalidad debida en la realizacin y supervisin de laauditora y en la preparacin de los informes correspondientes.

    32. Los auditores deben emplear mtodos y prcticas de la mxima calidad posible en susauditoras. En la realizacin de la auditora y la emisin de informes, los auditores tienen laobligacin de ajustarse a los postulados bsicos y a las normas de auditora generalmenteaceptadas.

    33. Los auditores tienen la obligacin continuada de actualizar y mejorar las capacidadesrequeridas para el desempeo de sus responsabilidades profesionales.

    Cdigo de tica del Auditor Gubernamental de la Contralora General de la Repblica(Aprobado por Resolucin de Contralora N. 077-99-CG)

    Prembulo

    La Contralora General de la Repblica, es consciente de que los auditores gubernamentalesestamos rodeados de un entorno dinmico, que caracteriza a nuestra Administracin Pblica,por lo que resulta necesario contar con referentes visibles y continuados que permitan orientarnuestras conductas, a la vez que apreciar y demostrar lo positivo de nuestro desempeo, a finde honrar, la credibilidad y confianza pblica sobre nuestro desempeo; Que, el Sistema Nacional de Control, considera que en la funcin pblica no resultasuficientemente meritorio un buen cumplimiento de las funciones confiadas por la sociedad sinose encuentra sustentado en la observancia de slidos principios ticos;Que, como receptores de la milenaria tradicin andina, debemos asumir la actualidad de sunorma ama sua, ama quella, ama llulla ("no seas ladrn, no seas flojo, no seas mentiroso"),como gua de conducta; Que, dentro de este contexto, resulta adecuado adoptar con carcter vinculante un conjuntoespecfico de normas mnimas que constituyan las guas de orientacin para que el auditor lasexamine, aprecie y aplique, en cualquier circunstancia, que se encuentren en sus actuacionesconcretas durante el ejercicio de su cometido, sin excluir las normas de conducta sealadas enlos diversos Colegios Profesionales al cual se pertenezca.

    Por ello, a continuacin reunimos las exigencias ticas cuya forma y espritu deben sertomadas en cuenta permanentemente por todos los que desempeamos la auditoragubernamental; quienes no slo debemos reflexionar privadamente acerca de su cumplimiento y

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    de si nuestras actitudes cotidianas resultan compatibles con ellos, sino tambin si nuestrosactos u omisiones motivan a que otros racionalmente puedan cuestionar tal performance tica.

    I. Aptitud de Servicio

    Siendo consecuentes con nuestra eleccin individual de laborar en el Sistema Nacional deControl asumimos la aptitud permanente para desempear las actividades que se nosencomienden o disponer, con sostenida iniciativa y diligencia, la realizacin de aqullas quecorrespondan conforme a las disposiciones vigentes, involucrndonos activamente en sucometido.

    La vocacin de servicio se muestra en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas, enla disposicin para dar esmerada atencin a los requerimientos y trabajos encomendados, entener receptividad para atender y solucionar las peticiones, denuncias o quejas de losciudadanos.

    II. Calidad de servicio

    Propender a que nuestras acciones produzcan mejoras continuas en nuestras instituciones ycontribuyan al logro de la excelencia en el servicio pblico, por medio de nuestrasrecomendaciones y de la informacin confiable, til, oportuna y con valor agregado quereportamos.

    Para dicho fin, somos conscientes de:

    a. La necesidad de mantener el entrenamiento continuo.

    b. Ser receptivos a las observaciones y sugerencias que para el mejoramiento de nuestrodesempeo nos sean formulados por los compaeros y superiores, as como con lasmedidas de control de calidad del Sistema Nacional de Control;

    c. >La necesidad de agotar todos los medios necesarios para cumplir nuestrasresponsabilidades, as como para alcanzar las metas, objetivos y la expectativa tcnicaperseguida por nuestra accin.

    III. Compromiso con el pas

    Nuestras acciones se encuentran orientadas al bienestar del pas, y a propiciar el desarrollo deuna Administracin Pblica al servicio de la sociedad, para lo cual estamos comprometidos conlos intereses permanentes de nuestras instituciones, con la salvaguarda del patrimonio pblicoy con el respeto estricto al ordenamiento jurdico y dems deberes del Estado, subordinando aellos, los intereses individuales.

    IV. Cordialidad

    Durante todo proceso de auditora, las tareas se desempean teniendo en cuenta los derechosy la dignidad de los auditados, la necesaria eficiencia y eficacia en la administracin derecursos, as como la continuidad del servicio de las reas examinadas; por lo que observamoslas reglas de buena conducta con los funcionarios pblicos sin poner en riesgo nuestraindependencia y probidad, y evitamos cualquier exceso de atribuciones que cree un climainadecuado para nuestra labor.

    V. Cuidado y esmero profesional

    Los auditores permanentemente somos cuidadosos en emplear correctamente el juicioprofesional para determinar y elegir cada una de las decisiones propias de nuestra actividad,as como para premunirnos de todos aquellos elementos y criterios imprescindibles para poderdecidir nuestros cursos de accin.

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    VI Independencia, objetividad e imparcialidad

    Los auditores reconocemos la independencia como un factor esencial para un mejordesempeo, por lo que nuestras decisiones y actuaciones siempre se orientan a aumentar losniveles de independencia y no a disminuirla.

    Al desempear nuestras tareas nos encontramos guiados por la exactitud, rectitud eimparcialidad, como garantas mnimas de objetividad, por lo que damos un tratamientoigualitario a todos los auditados, analizamos los hechos alejados de cualesquier predisposicino preferencia acerca de las personas o entidades y anteponiendo los criterios tcnicos y laevidencia a cualesquier otra circunstancia.

    Nos encontramos permanentemente atentos a proteger nuestra independencia; evitandocualquier situacin o relacin personal que pueda implicar un riesgo de corrupcin, suscitardudas acerca de la independencia requerida, o incurrir en inters personal en conflicto con lastareas que nos han sido confiadas. Del mismo modo, estamos prestos a declinar corts, perofirmemente, cualquier intento de influencia que pretendiera ejercerse sobre nuestras acciones,por ms sutil que sea.

    VII Probidad administrativa

    En lo personal, mantenemos una conducta intachable, en nuestras decisiones, al administrarlos bienes y recursos pblicos, con entrega leal y honesta al desempeo de nuestras tareas,siendo conscientes y respetando por tanto, las limitaciones, restricciones y abstenciones queellas nos exigen. Reconocemos que nuestra conducta debe ser irreprochable en todo momento,procurando adoptar siempre el comportamiento que quisiramos que siguiera cualesquierfuncionario pblico ejemplar; ya que an una pequea deficiencia perjudica la imagen deintegridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditora gubernamental y del SistemaNacional de Control.

    A travs, de nuestro ejercicio funcional, colaboramos con la probidad pblica, comunicandoaquellos hechos que denotan irregularidades o fraudes de modo oportuno y con el mayorsustento posible, para permitir su comprensin exacta y esclarecimiento por la instancia quecorresponda.

    VIII Reserva o confidencialidad

    Quienes asumimos las actividades inherentes a la auditora gubernamental, an luego deconcluir stas, tenemos la obligacin personalsima de guardar reserva respecto a susprogramas, procesos y resultados, as como sobre la informacin privilegiada, de la cualtomramos conocimiento con motivo de este ejercicio, estando impedido de utilizarlas,revelarlas o transmitirlas a terceros de cualquier modo, salvo a efectos de cumplir con nuestrasresponsabilidades legales.

    IX Tecnicismo

    Actuamos en todo momento de manera profesional, aplicando los estndares profesionalesinternacionales, las normas de auditora gubernamental, la capacidad profesional y la madurezde criterio que nos demanda la trascendente labor del control gubernamental; y formulamosnuestras opiniones objetivamente con prescindencia de cualesquier incidencia o efecto que suejecucin o sus resultados puedan derivar para el poder pblico o grupos interesados.

    X Vocacin por la verdad y la transparencia

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    En todas nuestras actividades transmitimos, con la conviccin que nos otorga la seguridad enla correccin de nuestra labor, los resultados veraces y opiniones ciertas que hayan sidoreveladas y evidenciadas, sin ocultamientos, ni ambigedades. Para tal efecto asumimos unaconducta transparente durante nuestro ejercicio funcional, que implica particularmente:Generar y transmitir informacin til, pertinente, comprensible, fiable y verificable para la tomade decisiones.

    Brindar informacin sobre nuestras operaciones a quienes se encuentran facultados paraapreciarlas o evaluarlas, as como permitir y preservar su acceso.

    Manifestar con claridad e integridad las recomendaciones, y las opiniones que nos competen.

    Presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas que nos competen conforme a ley.

    Declaracin final

    Los auditores gubernamentales, declaramos que como ciudadanos respaldamos el cumplimientode este Cdigo de tica, con una vida privada moralmente ntegra y decorosa, y que valoramosel servicio a la sociedad, por medio de la auditora, como una forma trascendente derealizacin personal.

    (*) Correspondiente al IX Congreso de la INTOSAI, celebrado en Lima. Puede solicitarse a la Secretara Generalde la INTOSAI, en Austria.* Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Contables

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