la Ética del abogado y su impacto social

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Es notable la preocupación de los diversos centros de formación profesional por establecer los lineamientos éticos en el ejercicio profesional, protagonizando en este ámbito, la carrera profesional de Derecho, Universidades de todo el mundo, llevan consigo la cátedra de Ética de la Abogacía, siendo de trascendental importancia en la formación del Abogado, por ello consideramos importante abordar este tema, considerando además el impacto que ha causado en la sociedad la imagen del hombre de Derecho, reflejando así la ética profesional en el ejercicio de la Abogacía.

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LA TICA DEL ABOGADO Y SU IMPACTO SOCIAL

LA TICA DEL ABOGADO Y SU IMPACTO SOCIAL

JHORDY TORRES CAMPOSINTRODUCCIN Es notable la preocupacin de los diversos centros de formacin profesional por establecer los lineamientos ticos en el ejercicio profesional, protagonizando en este mbito, la carrera profesional de Derecho, Universidades de todo el mundo, llevan consigo la ctedra de tica de la Abogaca, siendo de trascendental importancia en la formacin del Abogado, por ello consideramos importante abordar este tema, considerando adems el impacto que ha causado en la sociedad la imagen del hombre de Derecho, reflejando as la tica profesional en el ejercicio de la Abogaca. El presente trabajo de investigacin, recoge los ms importantes aspectos tericos de la tica, inmersos en el ejercicio de la Abogaca, adems de una demostracin fctica, del impacto social que ha causado el comportamiento tico del abogado, mediante la realizacin de una encuesta, cuyos resultados sern analizados y reflexionados de forma provechosa, para establecer medidas urgentes y restablecer la imagen social del Abogado. Sin embargo pese a todas las dificultades y dura realidad que se puede desprender del presente trabajo, un aspecto significativo es demostrar la importancia de la formacin tica en los jvenes Abogados que se inician en la carrera profesional de Derecho, por ello, la investigacin expuesta, posee un carcter motivador para aquellos jvenes estudiantes de Derecho, quienes an pueden reivindicar el nombre del Abogado y convertirlo en el verdadero artfice de la justicia.

I. JUSTIFICACIN:

Es una pena escuchar a cada instante, la mala y repugnable forma de expresin de muchas personas al momento de referirse a los hombres de Derecho, es que a caso es tan difcil comprender el comportamiento de algunos Abogados que se ha empeado en convertir a la profesin en una cadena de cataclismo hacia el resto de sus colegas, por tal motivo creemos que es una necesidad el recurrir a las normas ticas y morales que regulan el comportamiento de un Abogado, comprendiendo as cun difcil es afrontar esta realidad que se ha convertido en una bomba de tiempo para los operadores del Derecho.

En el afn de contribuir al cambio social, mediante la prctica y el ejercicio de una Abogaca acorde a los derechos de los ciudadanos, pero no aplicados caprichosamente como el texto lo dice, sino con una verdadera interpretacin, atendiendo al espritu de la norma, mas no a la letra.

Consideramos que es de vital importancia el conocimiento y la prctica de la tica en las diferentes esferas de la vida, ms an si desarrollamos una carrera que se encuentra al servicio de la justicia, renombrando el comportamiento y la praxis profesional de un verdadero Abogado.

Apostamos por un innovador cambio, por lo tanto los estudiantes que nos iniciamos en el ejercicio de la Abogaca, an estamos a tiempo de cambiar su la imagen, apostamos por la creacin de una nueva generacin de Abogados, evocando as al gran Gonzales Prada: Que venga rboles nuevos a dar flores nuevas

II. REFERENCIAS TERICAS:

Para comprender la tica del abogado, consideramos imprescindibles los aportes del profesor de la Universidad Nacional San Antonio Abad del cusco, Carlos Ferdinand Cuadros Villena, quien en su obra TICA DE LA ABOGACA Y DEONTOLOGA FORENSE, afirma que:La tica profesional no es sino la expresin de la tica general de la sociedad; la que a su vez, traduce la naturaleza de las relaciones estructurales que crean las normas de conducta, llmense derecho o moral (1)

Tambin la Dra. Y Maestra Mexicana, Marina Del Pilar Olmedo Garca, en su obra TICA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO, manifiesta que:

La tica es una gua interior del ser humano que orienta sus intenciones, que sustenta la conciencia, por eso se ha comparado con un faro que ilumina el camino y da sentido a la vida, as se puede afirmar que la tica compenetra la conciencia del ser humano, gua su comportamiento y trasciende su vida.(2) Del mismo modo, el poltico mexicano, ngel Osorio, en su obra EL ALMA DE LA TOGA, sostiene que:Urge reivindicar el concepto de abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos participamos de honores que no nos corresponden y de vergenzas que no nos afectan, es Espaa todo el mundo es abogado, mientras no pruebe lo contrario (3)

Igualmente el Dr. Cesar Fernndez Arce, ex presidente de la corte suprema de justicia de la repblica, en una de sus ponencias se refiere a la tica, afirmando que:

No es posible vivir como hombres, si al mismo tiempo no se manifiesta esa opcin en una conducta tica.(4)

CAPITULO I. GENERALIDADES DE LA TICA1. DEFINICIN DE LA TICA:

Segn el Diccionario de la Lengua espaola establece que: la palabra tica proviene del vocablo latino tica y este a su vez del griego ethos y la define como parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre Por su parte el diccionario de ESPASA, define a la tica como el conjunto de reglas morales que regulan las conductas de las personas en general o en un campo especfico.La tica se define como el conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas de un colectivo, es considerada tambin, como parte de la filosofa que estudia el bien y el mal relacionado con el comportamiento humano y con la moral. As mismo, la tica es una Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud.En general toda tica pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visin del mundo o de unos principios filosficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Se divide en tica general, que estudia los principios de la moralidad, y la tica especial o deontologa, que trata de los deberes que se imponen al hombre segn los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida.

Al respecto, la Dra. Marina del Pilar Olmedo en su obra: TICA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO, cita al filsofo y telogo espaol, Jaime Balmes, quien afirma que:Se denomina tica a la ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad. (5)

As mismo el maestro Prez Valera, citando en la misma obra, refiere que:la tica tiene como finalidad establecer unja plataforma valoral que supere lo arbitrario y caprichoso en las actuaciones humanas, las espontaneidad y el instinto no pueden ser los guas decisivos en el camino del ser humano (6)

De otro lado el Dr. Pedro chaves caldern Manifiesta que:La tica es una ciencia que estudia las costumbres, o sea, las normas, y la ciencia que estudia el modo de ser de los seres humanos (7)Por su parte, el filsofo Ral Gutirrez Senz , sostiene que:

La tica es una ciencia. Esto significa que propone un paradigma o modelo de los actos humanos, la conducta humana se debe ajustar a dicho modelo que supuestamente encarna el valor moral. El estudio de la tica incluye por tanto una incursin en el estudio de los valores en especial, del valor moral. (8)

La tica, fue el centro de la especulacin filosfica en la cultura griega y romana, tiene un carcter cientfico, porque responde a la necesidad de un tratamiento cientfico de los problemas morales. Conforme a ese tratamiento. La tica tiene como objeto propio el rea de la realidad humana que integra la moral constituida por los actos humanos, como ciencia, la tica analiza estos actos humanos con el objetivo de descubrir sus principios morales.Por lo tanto se concluye afirmando que la tica, pertenece a un rea de la filosofa que se encarga de estudiar los actos humanos, estableciendo la bondad o maldad de los mismos, es de carcter universal y determina el correcto desarrollo de la humanidad.

2. TICA Y SOCIEDADLa tica de la Abogaca todava con mayor precisin corresponde a la naturaleza de las relaciones sociales, porque proviene del profesional cuyo instrumento de accin es el Derecho, necesariamente participa de la sustancia tica que reposa en el fondo de toda norma jurdica y que, como ninguna otra, exhibe ntidamente la raz estructural que alimenta y la hace germinar. No podemos hablar de Derecho si dejamos de lado la relacin existente entre este con la tica, por lo tanto al ser el Derecho de proyeccin a la sociedad, la relacin entre tica y sociedad al igual que con el Derecho, existir de forma indubitable, puesto que las relaciones ticas y jurdicas se han de realizar en la sociedad. Hablar de tica de la Abogaca significa, entonces hundir el escarpelo del estudio no solo en los caracteres del estudio, no solo en el ordenamiento jurdico de la sociedad sino, inclusive en la propia esencia de las relaciones socioeconmicas que generan la norma jurdica a la que sirve el Abogado.La sociologa fue fundada como una ciencia independiente por el pensador francs Augusto Comte, creador de positivismo. En un principio, esta ciencia tuvo un enfoque con proyecciones enciclopdicas y fue considerada como ciencia de la existencia colectiva del hombre.Sin embargo autores como Luis Recasens Siches, respecto al postulado de Comte, expresa que:Comte, quiso que la sociologa fuese una ciencia de igual carcter que las dems ciencias, consideraba que la sociologa comprenda dentro de s de algn modo, los objetos de todas las dems ciencias, porque el hombre en su realidad colectiva incluye la totalidad de las leyes que rigen el mundo. (9)En cuanto a la relacin de la tica y la Sociologa, se reconoce que la primera no puede desarrollarse sin tomar en cuenta los resultados de la segunda, ya que el ser humano es esencialmente un ser social, que vive en una realidad social y recibe de ella un sistema de valoresAs mismo, se ha confirmado la existencia de una corriente terica llamada SOCIOLOGISMO TICO, que plantea que la tica es una rama de la sociologa, planteado de la tesis de que la sociedad impone al individuo tanto sus costumbres como sus creencias, el lenguaje, la religin, la moral, el arte.Efectivamente, existe una intima relacin entre tica y sociologa, ambas se complementan y apoyan, pero tambin ambas tienen su objeto de estudio, mtodos y contenidos definidos que los identifica y caracteriza, cada una como ciencia del conocimiento.3. TICA Y ECONOMA As como casi al finalizar la Segunda Guerra Mundial las conciencias ms lcidas de la Humanidad la hicieron avanzar con uno de los pasos ms trascendentales, creando un marco tico global, al aprobar la Declaracin Universal de Derechos Humanos en 1948, promovida activamente con aportes especficos y firmada por Cuba. Ms adelante, en 1966, la Humanidad di otro paso inconmensurable en la creacin de eso que llamamos un marco tico de carcter universal con la aparicin del Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, los dos cimientos y columnas de la convivencia humana contempornea. Cuba, sin embargo, no ha aceptado ni firmado estos dos pactos internacionales que tienen un carcter vinculante para quienes lo firmen, es decir, que obligan en derecho y deben ser reconocidos en las Constituciones polticas de las naciones que lo acepten. Ese marco tico internacional debera ser madurado y aplicado a las ciencias econmicas, sociales y culturales con la misma intensidad, la misma profundidad y urgencia que el Pacto de Derechos Civiles y Polticos. La comunidad internacional debera monitorear, debatir, sancionar y contribuir a subsanar los daos provocados por las violaciones de los derechos humanos por razones econmicas, sociales y culturales, tanto como intenta hacerlo con los derechos civiles y polticos.La tica est sin lugar a duda, presente en los problemas derivados de la determinacin de precios, la calidad de los productos, los mrgenes de utilidad, el pago de impuestos. En relaciones de trabajo, tema forzoso y horarios laborales, en la determinacin de salarios, responsabilidades del trabajador, entre otros.

En tal sentido el maestro Manuel Gutirrez Senz, citado por la Dra. Marina Del Pilar Olmedo, expresa lo siguiente:El modelo tico no puede quedar al margen cuando se trata de cumplir un modelo econmico, en ms de una o coaccin el modelo econmico es el relato de una serie de abusos, por ahora solo queremos derivar una tesis fundamenta, la economa no puede quedar al margen de la tica. (10)4. TICA Y DERECHO:Par a establecer la relacin existente entre tica y derecho, vamos a partir de las afirmaciones que realiza, el Dr. Miguel Reale, catedrtico de la Universidad de Sao Paulo, en su obra INTRODUCCIN AL DERECHO, quien expresa lo siguiente:En primer lugar, recordemos la teora del MINIMO TICO, ya expuesta de alguna manera por el filsofo ingls Jeremas Bentham y desarrollada, ms tarde por varios autores entre los que se cuenta el gran jurista alemn de fines del siglo pasado y principios de ste, George Jellinek. (11)

La teora del minio tico consiste en afirmar que el Derecho representa el mnimo moral necesario para que la sociedad pueda sobrevivir. Como no todos pueden ni quieren cumplir de una manera espontnea las obligaciones morales, se hace indispensable dotar de fuerza ciertos preceptos ticos para que la sociedad no zozobre. (12)La teora del mnimo tico puede esquematizarse a travs de la imagen de dos crculos concntricos de los cuales el mayor corresponde a la Moral y el menor al Derecho. De esta suerte aparecer un campo de accin comn; y ambos, estando el Derecho comprendido dentro de la Moral. Conforme con este .smil podramos decir que todo lo que es jurdico es moral, pero no todo lo que es moral es jurdico.

Sin embargo se tiene que analizar detenidamente el tema, porque si bien, la moral y la tica guardan una estrecha relacin con el Derecho, no nos puede llevar al extremo de creer que todo lo tico es legal y todo lo legal es tico, por lo que existen actos jurdicamente lcitos que no lo son des el punto de vista de la moral. Muchas veces el Derecho llega a tutelar materias que no son morales, Muchas relaciones amorales o inmorales se realizan al amparo de la ley, creciendo y desenvolvindose sin que aparezcan obstculos jurdicos a las mismas.

Por ello, diversos autores como Emanuel Kant, Gregorio Peces Barba, y Eduardo Garca Mynez, quien explica al respecto:

la idea de moralidad constituye un orden interno y derecho una regulacin externa del comportamiento, reaparece, despus de las concepciones platnica y aristotlica, en diversos autores y pocas, pero es la filosofa de Kant donde logra mayor hondura y precisin (13)

Las diferencias emergen desde diversos puntos, explicados desde la unilateralidad y bilateralidad; autnoma y heternoma; incoercibilidad y coercibilidad; de la tica y el derecho respectivamente.

Adems consideramos importante el aporte del maestro Carlos Arellano Garca, quien coincide con Hans Kelsen al expresar lo siguiente:si una norma jurdica encubre una norma tica por incorporarla al sistema jurdico vigente, estaremos en presencia de una indudable norma de Derecho. Si una norma no reproduce una norma tica pero lo concede obligatoriedad jurdica, habr transferido la norma tica en una norma jurdica (14)

Se debe establecer las diferencias entre lo legal y lo tico, el respeto de las leyes nos permite vivir en sociedad con los dems; la tica nos permite vivir con nosotros mismos. El error de creer que los dos conceptos son idnticos se comn y provienen en parte, del hecho que de que algunos principios ticos han sido convertidos en leyes.

Efectivamente toda reflexin sobre tica profesional en el campo del derecho no puede olvidar la relacin existente entre la tica y el derecho como campos del conocimiento.

Nuevamente aludimos al filsofo brasileo Miguel Reale, quien plantea la teora tridimensional del Derecho y su concepcin de lo jurdico, que ha sido desarrollado y enriquecida por Recasens Siches y Eduardo Garca Mynez entre otros autores, esta teora ha tenido un resurgimiento a raz del reconocimiento de los problemas ticos en lo jurdico.

Al respecto la Dra. Marina del Pilar Olmedo Garca, en su obra tica profesional en el ejercicio del Derecho, cita al Dr. Mario Alvares, que manifiesta que:

concibe al fenmeno jurdico del de una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurdica y como valor (15)

Concluye este punto Mario I. lvarez, definiendo al Derecho como:

sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condicionada por los valores jurdicos y tica de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histrico determinado (16)

El problema de la tica forense est directamente relacionado con el concepto que se tenga de la abogaca. Si seguimos estimando a la profesin destinada a la defensa del derecho y auxiliar de la administracin de justicia, por lo tanto la tica de la abogaca se reduce a la conducta que se manifiesta en el cumplimiento de las normas ticas y legales que regulan su ejercicio, extendindose inclusive a su conducta personal.

CAPITULO II. IMAGEN SOCIAL DEL ABOGADO EN LA ACTUALIDAD

1. QU SE SIGNIFICA SER ABOGADO?En Roma de los primero tiempos era la persona a quien, por sus conocimientos en materia jurdica, se la llamaba para asistir a quien tena problemas de esa ndole.Un abogado (del latn advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurdica de una de las partes enjuicio, as como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Adems, asesora y da consejo en materias jurdicas. El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una slida formacin terica y est altamente capacitado para el diseo jurdico de los ms variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolucin de conflictos judiciales y extrajudiciales, la funcin pblica, la magistratura, la enseanza y la investigacin.Definitivamente, la obra que ningn estudiante de Derecho y abogado puede dejar de leer, es la creacin maestra de ngel Osorio, EL ALMA DE LA TOGA, indicando en esta obra el verdadero ser del abogado, diferencindolo claramente del licenciado en Derecho, expresndose de la siguiente manera:un catedrtico sabr admirablemente las pandectas y las institutas y el Fuero Real, y ser un jurisconsulto insigne; pero si no conoce las pasiones, ms todava, si no sabe atisbarlas, toda su ciencia resultar intil para abogar (17)En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces ms importante que el tesoro d los conocimientos. Primero es ser bueno; luego ser firmes; despus ser prudentes; la ilustracin viene en cuarto lugar; la pericia, en el ltimo (18)Expresa ampliamente que en el abogado no se hace al egresar de una universidad con el ttulo de Licenciado, sino con las disposiciones psicolgicas, adquiridas.Por lo tanto el abogado representa aquel que de forma constante e inquebrantable ejerce la abogaca, defiende, litiga, resuelve consultas, se apasiona con el Derecho, quien dedica su vida para abogar por otro, tiene un fuerza interna y superior y debe creer en si mismo para que otros crean en l, los dems sern licenciados en Derecho, muy estimables, muy respetables, muy considerables, pero Licenciado en Derecho nada ms, sin embargo es menester agregar a esta expresin la importancia del conocimiento jurdico, claro est que no es preponderante respecto a la tica o moral que pueda tener un abogado.Traemos a colacin, la mencin hecha por el reconocido abogado, Cesar Nakasaki en una conferencia local, al mencionar textualmente lo siguiente:Quin te ha dicho que de la universidad, sales abogado; sales apto para ser abogado (19)Agregamos a ello que la formacin estrictamente profesional y sobre todo humana, se realizada mediante la prctica constante y ejercicio del Derecho en base a principios morales y ticos.El abogado debe marchar segn su conciencia tratando de dejar esta tan limpia como sea posible dice que la rectitud de la conciencia es ms importante que el ingenio del abogado. Es necesario tambin plantearse la siguiente interrogante: Puede alguien sentirse orgulloso de ser abogado?

A simple vista se puede afirmar que no, porque no podemos ocultar la realidad por la que atraviesa la profesin, pues la sociedad est llena de abogados mercenarios que venden sus conocimientos al mejor postor, que parecen sofistas de la justicia, o que son tcnicos y no cientficos, sin posibilidad de aportar al mundo avances tecnolgicos y propiciar el atraso acadmico en cuanto forjan profesionales sin futuro y beneficio para el estado, sin embargo pese a todo lo malo que se pueda decir respecto a la carrera de Derecho, nadie puede negar la sapiensa y dotes inigualables que poseen los que por amor y vocacin estudian Derecho, pues deca alguna vez un autor, es tan difcil hablar bien y sobre todo escribir, y esto no quiere decir que el abogado sea charlatn, sino un artfice de la oratoria, es que en el abogado se renen todas las caractersticas necesarias para acrecentar el desarrollo y quizs, no se muestre con creaciones cientficas como ya se expres, sino con orden y paz, de nada servira tener ciencia y tecnologas, si en sus habitantes reina la anarqua y el caos.por lo tanto el orgullo de ser abogado es totalmente patente, o como deca un docente de nuestra casa de estudios, el abogado es consultado en poltica, filosofa, historia, economa, cultura, actualidad, e incluso en Medica y fsica, pues el abogado es un ser completo en personalidad y acervo intelectual.2. EVOLUCIN HISTRICA DEL ABOGADO

La Abogaca vista desde el mbito profesional ha sufrido una serie de variaciones respecto a la prctica y ejercicio de la misma, existieron estados que consideraron irrisorios la presencia de intermediarios en los juicios y procesos, sin embargo para otros estado fue imprescindible la presencia de un abogado, tal es as que el comportamiento tico de las persona que ejercan dichas profesin ha ido teniendo matices considerables; actualmente nuestro ordenamiento jurdico, en su libro de mayor jerarqua, la Constitucin Poltica, establece en su artculo 139, inciso 14 y 16 lo siguiente:Art. 139, I 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.Art. 139, I 16. El principio de la gratuidad de la administracin de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley seala.Artculos, que expresan la obligatoriedad de contara con un abogado en el momento de acudir a la justicia, girando as rotundamente la concepcin que posean algunos estados antiguos.Al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiqusima cultura no existi la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigan por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emita la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debi a la idea que tenan los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario poda asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la poca, encontrada en un antiguo papiro, deca que la presencia de un orador hbil podra influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ltima instancia consista en apelar al Faran, quien no representaba a la justicia, sino que era la justicia.En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, haba notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permita plantear su defensa en funcin de este conocimiento. Adems, peridicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que haba aplicado para cada caso, lo que permita una mejor informacin. En la India, tanto en el perodo budista como en el brahmnico, tampoco existi la figura del defensor.Fue en Roma donde se desarroll plenamente y, por primera vez, de manera sistemtica y socialmente organizada, la profesin de abogado, palabra que viene del vocablo latino Advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba as a quienes conocan las leyes para socorro y ayuda.Lo que es importante mencionar referente al ejercicio de la abogaca en roma, es la calidad tica de los juristas, tales personas gozaban de un revestimiento tico y moral, que se fortaleca con el conocimiento jurdico que posean los actores del derecho en ese entonces, tal es el caso de los pretores romanos, juristas de gran formacin personal y ejemplo digno de emular, adems la creacin de esta institucin, represento un avance tico moral sin precedentes, ya que represent la justicia de la clase oprimida, la clase plebeya, tambin como en Grecia, se les llam oradores o voceris, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras.Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogaca. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada tambin Calpurnia, esposa de Plinio El Joven.Es en Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, donde aparece por primera vez en un texto legal la definicin de abogado, en lengua espaola. Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos tiles, porque ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechndose de ella el mundo ms que de otras ciencias.

Muy diferente fue la situacin del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes.La Ciudad de los Reyes, el 13 de Septiembre de 1538, tres aos despus de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidi que era indispensable la intervencin de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedi a nombrar por pregones en la plaza pblica dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendao, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberan proteger al ciudadano, al poco tiempo se autoriz que se pudiera ejercer libremente la abogaca previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fund durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.Ya en la Repblica, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario del Per. Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martn ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asisti a la proclamacin de la independencia. A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en el Per desde nuestra independencia.Es importante considerar que de acuerdo al comportamiento tico de los abogados, podemos afirmar que en los tiempos antiguos, la tica prevaleca de la misma manera que los conceptos jurdicos, para designar a los jueces sobre todo, se tenan que escoger a personas de bien y de conducta intachable, pese a todo ello, es necesario precisar que si bien es cierto el comportamiento de los actores del Derecho en los tiempos pasados estuvo ligado a la tica, las normas que se imponan no guardaron relacin con esta, puesto que carecieron de carcter humano, sin embargo lo que se ha tratado es el comportamiento tico de los abogados en el acontecer de los aos, solo por ello podramos considerar de certera la frase Jorge Manrique, sentenciada en las coplas que dedica a la muerte de su padre:cualquier tiempo pasado fue mejor (20)3. ENCUESTA: IMAGEN DEL ABOGADO EN LA SOCIEDADMucho se especula al momento de referirse a los hombres y mujeres que ejercen el Derecho, por ello se ha credo conveniente realizar una encuesta y recoger las respuestas, a fin de conocer in situ las verdaderas manifestaciones de la sociedad civil, respecto a la profesin de Abogado, demostrando as la imagen del abogado en la sociedad.Para la elaboracin de la presente encuesta, se ha tomado como muestra jvenes y adultos del medio local, entre estudiantes, profesionales y desocupados, del distrito de Jos Leonardo Ortiz, entre 15 y 60 aos de edad, de ambos sexos; bajo el manejo de un formato de encuesta personal y teniendo en cuenta las siguientes interrogantes:

1. Qu opinin tiene Ud. De la carrera profesional de Derecho.

Excelente (16)

Buena (58)

Regular (20)

Mala (6)

2. Qu calificacin dara Ud. A los abogados, actualmente?

Excelente (4) Buena (36)Regular (42)

Mala (18)

3. Qu opina del comportamiento tico de los abogados?

Excelente (0)

Bueno (12)

Regular (32)

Malo (56)

4. Cree Ud. Que los abogados son corruptos?

si (56)

Probablemente (38)

No (6)

5. Confa Ud. En la nueva generacin de abogados que se est formando.

Si (55)

Probablemente (22)

No (23)

4. CARENCIA DE TICA DE LA ABOGACA EN LAMBAYEQUE

Segn la Comisin de tica del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) a la fecha en los siguientes aos, existen:o Ao 2008 2009 : 9 quejas

o Ao 2011 : 81 quejas 3 quejas son derivadas de la Polica Nacional del Per, 12 del Poder Judicial 7 del Ministerio publico; las restantes corresponden a quejas realizadas por personas naturales.

o Ao 2012 : 35 quejas a la fecha2 quejas son derivadas de la Polica Nacional del Per, 4 del Poder Judicial y 5 del Ministerio Publico; las restante corresponde a personas naturales.Las quejas ms comunes presentadas contra los abogados por personas naturales son por incumplimiento de contrato, inconducta funcional, colusin con la otra parte, negligencia en el ejercicio de la profesin, entre otras.

Las que derivan del poder judicial son en la mayora de los casos es por inconcurrencia a las audiencias programadas, por mala conducta, temeridad procesal, entre otras.

Generalmente las quejas presentadas ante el ICAL, versan precisamente sobre el incumplimiento del ejercicio tico de la abogaca, destacando de esta manera la mala fe en las acciones de los abogados.

CAPTULO III. EL HOMBRE DE DERECHO1. IMPORTANCIA DEL ABOGADO

La palabra Abogado tiene su origen en el latn advocare cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado est llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesora como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurdico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicacin de una ley.

Para entender mejor la real misin social del Abogado es oportuno recordar la funcin que se le asign en la poca de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adopt la terminologa de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los ms importantes asuntos de inters de la sociedad de aquel entonces y su versada opinin era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que deba ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinin de un Jurisconsulto en aquella poca tena la fuerza de una sentencia o cosa juzgada. Apartndose del contexto histrico, centrndose en la realidad que nos invade, no podemos imaginar un estado en donde no existan guas jurdicos y la administracin de justicia recaiga en manos de un solo poder estatal, la persona por naturaleza es un ser conflictivo y necesariamente se va a ver inmerso en las controversias y roce de Derechos, he aqu la importancia del abogado, no como iniciador o creador de conflictos, sino como el factor dirimente entre lo correcto e incorrecto jurdicamente, por ello es destacada la participacin de los Abogados en el actuar diario de las personas, conociendo e interpretando las normas, apelando por la justicia y convirtiendo a la sociedad en un ministerio de paz social.

Pero la importancia del Abogado no culmina en la solucin de conflictos, interpretacin y aplicacin de la norma, se explaya a otros campos acadmicos como la economa, la sociologa y destacando principalmente la poltica. Deca alguna vez un maestro, los padres de la patria, los legisladores, necesariamente deberan ser abogados y no es que se radicalice esta idea, simplemente que la persona ms idnea para ejercer esta funcin debera ser un abogado, pues es conocedor de leyes e interpretador de la realidad, con esto, no se pretende afirmar que el poder legislativo recaiga solo en manos de los que ejercen el Derecho, porque estaramos atentando contra el Derecho de ser elegido, sin embargo creemos necesaria y objetiva la versin expuesta a fin de resaltar la importancia del abogado en la sociedad.En la sociedad en que vivimos, muchos de los actos de la vida cotidiana tienen relacin, en mayor o menor medida, con el derecho, a diario participamos en actos jurdicos, y obviamente requerimos el asesoramiento de un abogado.Ahora bien de nuestra historia cabe resaltar que ha sido a travs del conocimiento del derecho que se logro una estructuracin de la nacin y de lo que hoy se conoce como Estado de Derecho. Nuestra profesin surge de la necesidad de defender nuestros derechos y los de nuestros semejantes, de vivir en libertad, de que haya justicia e igualdad. Actualmente la sociedad est pasando por una prdida de valores y en ocasiones sobre esta actitud prevalecen actos mezquinos y malvolos.

2. CRISIS DE LA ABOGACA:

La abogaca es una de las carreras ms emblemticas desde aos remotos, por ello, en su nombre y honor se han legrado grandes cambios sociales en todo el mundo, adems de la revaloracin de las personas y el respecto de su dignidad, sin embargo frente a cada logro ha existido factores que atentan y bloquean su crecimiento, tales causas son notorias actualmente y no hacen ms que expresar la dura realidad por la que atraviesa esta carrera.Existen varias causas referentes a la crisis de la tica de la abogaca, tal como lo expresa el Dr. Carlos Ferdinand Cuadros Villena: Causas derivadas de la organizacin de la abogaca como profesin liberal, que se expresa en la autonoma para ejercer la defensa de forma libre, acto que conlleva a las decisiones y acciones subjetivas que en la mayora de los casos se basan en inters econmicos y se apartan de la responsabilidad tica de la abogaca.

Causas de ndole acadmica, la persona por naturaleza es un ser cambiante, por lo tanto la personalidad, vara en forma subjetiva y en cada persona, por ello los conocimientos que pueda abarcar en un centro de formacin pueden ser o no utilizados de indistinta, por ellos es que se afirma que la formacin tica del profesional y con mayor razn del abogado debe practicarse desde la poca formativa, porque no se podr ser abogado probo cuando se fue estudiante inmoral, as mismo tiene sus races en la formacin del hogar, cuya conducta ser reflejada en el constante actuar social.

Sumado a ello la pltora profesional, es sorprendente como en los ltimos aos en nuestro pas y regin se han incrementado las escuelas profesionales de Derecho, generando una competencia inmensurable, que en el fondo es una de las principales causas de las cris de la tica profesional del Abogado, puesto que de cada centro de formacin profesional, egresaran Abogados competentes y muchos mediocres que escogern cualquier camino para subsistir.

Causas derivadas de las condiciones de ejercicio de la profesin, el ejercicio de la profesin se relaciona directamente con las causas antes mencionadas, puesto que las condiciones para el ejercicio profesional se van desligando conforme a las condiciones econmicas y laborales que se alcancen, adems la caprichosa o errada interpretacin de la norma, causando estragos sociales, as como la deformacin de los procesos.

Adems, El ejercicio de la abogaca a pesar de ser una profesin muy solicitada y ser cada vez ms numerosos los estudiantes que se preparan para poder estudiar esta carrera, y en mayor porcentaje los jvenes, lo que necesita nuestra sociedad es formar abogados de vocacin y no en busca de un mejor status econmico, sino en busca de hacer cumplir el derecho e impulsar la paz social, ya que es el fin primordial.Otra de las causas es la que derivada de las condiciones del ejercicio de la profesin; el abogado debe proteger los derechos de su cliente pero sobre todo debe cumplir lo sealado por la norma jurdica en armona con la paz social; dejar pasar la injusticia y ejercer el correcto derecho a la defensa es otra forma de inmoralidad.

En base, a lo sealado anteriormente la carrera de derecho y la profesin de abogado genera hoy en da el repudio de la sociedad especialmente de las clases ms bajas entendiendo que todos los abogados engaan y cobran, ms no defienden los derechos de las personas, si bien pueden existir profesionales con dicha particularidad no son todos los abogados los ejercen de forma irregular su profesin y ms bien son muchos los que lo hacen conforme a derecho; ya que como en cualquier Otra profesin existirn buenos o malos profesionales y generalizar las malas reputaciones no es la manera ms sana de criticar.

Lo que debe buscar la sociedad es corregir las deficiencias y no hacerlas ms grandes, ms aun si la tica del abogado deriva de la tica de la sociedad y es a partir de los valores que esta ha impartido en sus jvenes donde se refleja la calidad de profesionales del maana.

Quien elige estudiar derecho quiere seguir una profesin y busca lograr el respeto de las normas y la defensa de los derechos de la persona, el fin patrimonial es secundario todos merecen ser retribuidos por su trabajo aun si le llevo un gran esfuerzo formarse y ejercer como profesional, pero este no ser el principal objetivo.

Es as que iniciar el rumbo de cambio hacia el nuevo concepto del profesional abogado como ministerio de paz social depender de un esfuerzo conjunto entre la sociedad, el estado, las facultades de derecho y especialmente del joven que decide hacer de esta profesin la suya.

EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACA: EL TINTERILLO, RBULA

Persona que ejerce la profesin de abogado, sin tener ttulo.Si bien el diccionario de la Real Academia de la Lengua espaola, ha agregado el sustantivo tinterillo, para designar al picapleitos. Abogado de secano, rbula.El tinterillaje, afirma Cuadros Villena:Es la mentalidad que toma el engao como instrumento principal de lucha, que crea una tica social que estima justa la miseria del indio, la pobreza de las grandes mayoras; a la que no importa los medios que usan con tal de perennizar el atraso social en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de los dems. (21)Rbula es un trmino que pasa del latn "rabla" al castellano sin apenas alteraciones. Se trata de una voz que se usa en sentido peyorativo para denominar al abogado que se tiene por legista cuando sus conocimientos jurdicos son ms bienes escasos y basa su estrategia en sus dotes de charlatn desvergonzado...

De hecho, el propio DRAE, adems de charlatn, lo describe como indocto -falto de instruccin- y vocinglero -que habla mucho y vanamenteSegn el Diccionario, rbula o tinterillo es el abogado (o estudiante de derecho) indocto, charlatn y vocinglero. Es un personaje hablador, capaz de solucionar en su imaginacin cualquier entuerto pero que, llegado el momento de la verdad, no arregla nada o, peor an, causa ms problemas. Se trata de un equivalente jurdico del tradicional y pintoresco maestro chasquilla.

Hoy por hoy abundan los abogados y, la verdad, a muchos les queda muy bien el calificativo de rbula. Hay que cuidarse de contratar uno ya que su negligencia o incapacidad pueden causar graves prdidas de tiempo y an de dinero. En efecto, a pesar de que en muchas ocasiones se presentan como una alternativa ms econmica, lo cierto es que, al igual que con los maestros chasquillas, con los tinterillos, muchas veces, lo barato termina costando muy caro.

3. MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

Para referirse a la tica del abogado, el autor peruano, Mario Alzamora Valds, hace remembranza al uruguayo Eduardo Couture, quien en su declogo del abogado expresa lo siguiente:I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos sers cada da un poco menos Abogado.II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.III. Trabaja. La Abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el da que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.V. S leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando l sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que t le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que t le invocas.VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.VII. Ten paciencia. EI tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboracin.VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.IX. Olvida. La Abogaca es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegara un da en que la vida sera imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.X. Ama tu profesin. Trata de considerar la Abogaca de tal manera que el da que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

Tambin consideramos importante el aporte de ngel Ossorio y Gallardo al pronunciarse acertadamente respecto a la conducta tica del Abogado, quien nos da a conocer el presente declogo del Abogado:

1.- No pases por encima de un estado de tu conciencia.

2.- No afectes una conviccin que no tengas.

3.- No te rindas ante la popularidad ni adules a la tirana.

4.- Piensa siempre que t eres para tu cliente y no el cliente para ti.

5.- No procures nunca en los Tribunales ser ms que los Magistrados,Pero no consientas ser menos.

6.- Ten fe en la razn que es lo que en general prevalece.

7.- Pon la moral por encima de las leyes.

8.- Aprecia como el mejor de los textos el sentido comn.

9.- Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10.- Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

De otro lado, destaca tambin el declogo del abogado y catedrtico espaol Jos Mara Martnez Val, quien suscribe lo siguiente:

I. DIGNIDAD. La primera obligacin del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesin, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable

II. VERDAD. Como titulado con formacin intelectual est ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigacin, y su aplicacin a la vidaIII. SERVICIO. Te debes a t cliente, o a quien emplea t trabajo, con dedicacin y decisiones adecuadas al encargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de t profesin

IV. SOCIEDAD. No olvides como profesional desempeas siempre una funcin social. No hagas nunca dictmenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales

V. COMPAERISMO. Mantn relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboracin con tus compaeros de profesin, y de acatamiento y disciplina con los rganos representativos de t colegio profesional

VI. LEALTAD. En el trabajo se siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando crticamente las aportaciones de los dems y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas en definitiva

VII. RESPETO A LAS DEMAS PROFESIONES. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologas, y decisiones que tienen, como propias y especificas, las dems profesiones, aunque debe conservar en todo caso la libertad de interpretacin y aplicacin de tus propios fines y objetivos

VIII. SECRETO PROFESIONAL. Mantn siempre, desde la normativa y tradiciones de t profesin, y conforme a la ley, el sagrado derecho-deber del secreto profesional, con slo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmenteIX. REMUNERACIN. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. En caso de discrepancias procura el arbitraje o la regulacin colegial, que cuidad en general de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas merecen

X. COLEGIALISMO. Mira en el Colegio lo que realmente es: un mbito de convivencia entre compaeros, un rgano de representacin y defensa de los legtimos intereses profesionales y una garanta de defensa de la Sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso de una prestacin profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso es deber esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboracin dentro del Colegio.

4. DEBERES DEL ABOGADO

As mismo, Mario Alzamora Valds, en su libro Introduccin a la Ciencia del Derecho, cita a San Alfonso Mara de Ligorio, que en su juventud ejerci la abogaca en Npoles y considero como deberes del Abogado los siguientes:

1. No aceptar causas injustas, peligrosas para la conciencia y dignidad.2. No defender una causa empleando medios ilcitos.3. No cobrar sino el honorario convenido.4. Tratar la causa patrocinada con celo y dedicacin.5. Estudiar conscientemente la defensa de los derechos del cliente6. No perjudicar al cliente con negligencia y demoras y en caso de que le haya ocasionado algn perjuicio, resarcirlo bajo pena de pecar contra la justicia.7. No aceptar causas superiores a su talento y a sus facultades.8. Ser siempre justo y honesto en el ejercicio de la profesin.

As mismo en el reciente Cdigo de tica del Abogado, respecto a los deberes del Abogado expresa lo siguiente:Artculo 6.- Son deberes fundamentales del abogado:

1) Actuar con sujecin a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; as como del honor y dignidad propios de la Profesin.

2) Orientar su actuacin al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos econmicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia.

3) Cumplir oportuna y eficientemente los dems deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.

Por otro lado el artculo 288 del TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY ORGNICO DEL PODER JUDICIAL, respecto a los deberes del Abogado refiere lo siguiente:

Son deberes del Abogado Patrocinante: 1.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados. 2.- Patrocinar con sujecin a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 3.- Defender con sujecin a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Cdigo de tica Profesional. 4.- Guardar el secreto profesional. 5.- Actuar con moderacin y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice. 6.- Desempear diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado. 7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. 8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente. 9.- Abstenerse de promover la difusin pblica de aspectos reservados del proceso an no resuelto, en que intervenga. 10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el nmero de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito. 11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogaca. 12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al ao, segn el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 289 de esta ley.

5. HONORARIO DEL ABOGADOSi bien es cierto, el los honorarios que recibe el abogado producto de sus servicios profesionales, se reduce a la plena voluntad de cada profesional, sin embargo, en contraste con la calidad profesional prestad, este representa la calificacin personal que se le puede dar a un abogado.Si se estima que la abogaca es un ministerio de paz social y que la funcin del abogado es evitar el conflicto antes que provocarlo y multiplicarlo, el honorario ser la remuneracin del servicio que sirva para la subsistencia del abogado y de su familia. Si la abogaca es estimada como profesin lucrativa que sirva para la constitucin de la empresa de servicios abogadiles y para el enriquecimiento del abogado, el honorario ser su objetivo principal y el abogado no ser un servidor de la justicia, sino un formador de fortuna que no reparar en los medios para lograrla, quiere decir que la tica de la abogaca est profundamente ligada al honorario profesional.Ser ms tico el ejercicio profesional, en el que el honorario profesional ocupa un lugar exacto y es la remuneracin justa de lo prestadoEl salario del abogado, es quizs una de las fuentes de la crisis tica de la abogaca, pues representa en la mayora de los casos el enriquecimiento excesivo bajo cualquier mediada, influenciando as a actuar e incluso de forma ilcita.En otros pases como el Brasil, seala Ruy Azevedo Sodre, citado por Carlos Ferdinand Cuadros Villena:La asociacin de abogados de Santos, la orden de Abogados del Brasil y la asociacin de abogados de San Pablo, aprobaron tablas de honorarios mximos y mnimos cuya obligatoriedad se impona. (22)

En otros pases como Alemania, Austria y dems pases de Europa Central, se aplicaron tablas de honorarios, pero no pudieron aplicarse en Inglaterra, donde la tradicin forense es muy importante, ni en Francia, donde se repudi el sistema de la tabla de honorarios, ni en Espaa, ni en Estados Unidos de Norteamrica, donde la profesin de abogado est comercializada.Es importante sealar que en Argentina, en el ao 1944, noviembre se promulg la ley 11723, en la que invocando la diversidad de criterios con que realizan los ajustes de honorarios y la incertidumbre del litigante, se fija el honorario mximo, para poner al litigante a cubierto de las exigencias profesionales incompatibles con lo que debe ser la necesaria distribucin de la justicia.Sin embargo esta aparente forma de poner fin a la competencia desleal no ha dado los resultados que se esperaba, as lo precisa el Dr. Cuadros Villena, en su obra tica de la Abogaca y Deontologa Forense, citando a Gonzales Gavira:Ser la prudencia la que conduzca al abogado a cobrar la tasa ms alta o la tasa ms baja, o la intermedia. (23)No ha tenido resultado, porque un abogado puede cobrar el mximo y otro por debajo de este, claro est que sobre el mnimo, pero de igual manera, se manifiesta una desigualdad de costos que sera difcil comprenderlo en un precio nico.Veamos el nuevo Cdigo de tica del Abogado, aprobado hace unos meses:SECCIN QUINTA HONORARIOS PROFESIONALES

Artculo 50.- Libertad de determinacinEl abogado y su cliente establecern, de mutuo acuerdo y libremente, el importe y modalidad de los honorarios profesionales, debiendo tomarse como base para fijarlos la tabla de honorarios mnimos del respectivo Colegio de Abogados.

Artculo 51.- TransparenciaEl abogado debe ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de la relacin profesional, sus honorarios y gastos, los mismos que se recomienda sean pactados por escrito al inicio de la relacin.

Artculo 52.- Condena de costasA efectos de solicitar la condena de costas, el abogado debe presentar el clculo de los honorarios y gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente. Es una conducta contraria a la tica Profesional modificar el valor del servicio para trasladrselo a la contraparte vencida.

Artculo 53.- Responsabilidad tributariaLos abogados estn obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios prestados, y a pagar los tributos que correspondan a dichos servicios.

6. CDIGO DE TICA

Por primera vez los profesionales del derecho cuentan con un mismo marco normativo tico. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per aprob por consenso el nuevo Cdigo de tica Profesional del Abogado.

De igual modo, aprob el Reglamento del procedimiento disciplinario de los rganos de control deontolgico de este cuerpo normativo ya vigente para todos los inscritos en los colegios de abogados de la Repblica. Por consiguiente, la probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el mbito en el que se desempee, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de derecho y la vida en sociedad.

"El nuevo cdigo de tica compromete a los 30 colegios de abogados del Per para uniformizar las sanciones y el rgimen disciplinario contra las malas prcticas, ligado a un registro nacional de abogados sancionados", expres Ral Chanam Orbe, presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per.

De esta manera, sostuvo que se busca no ser permisivo con las malas prcticas y sancionar a aquellos abogados que realicen inconductas profesionales, de tal forma que se devuelva el prestigio que debe tener la orden.

"El nuevo cdigo garantiza el debido proceso y no dilata los procedimientos sancionadores en caso de inconductas profesionales", resalt el tambin decano del Colegio de Abogados de Lima.

Segn la resolucin de junta de Decanos N001-2012-JDCAP-P, el presidente de la Junta de Decanos de los colegios de Abogados del Per, considerando que, es necesario que los colegios de Abogados del Per cuenten con un solo Cdigo de tica, habiendo para el efecto, la Junta de Decanos de los colegios de Abogados del Per, aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012, el Cdigo de tica del Abogado. Elaborado por la Comisin encargada de la Redaccin del Cdigo de tica del Abogado de la Junta de Decanos, que est en base al Cdigo Voluntarios de Buenas Prcticas del Abogado, elaborado por la red peruana de Universidades, as como del proyecto de Cdigo de tica y responsabilidad del Profesional en Derecho, elaborado por un centenar de abogados, donde adems participaron el grupo de estudio sobre temas de tica y Responsabilidad profesional del Abogado de asociaciones de estudiantes de Derecho, as como estudios jurdicos del pas, siendo el Cdigo de tica del Abogado, el fiel reflejo de trabajo de varios aos de docentes y estudiantes de Derecho de las universidades, de estudios de Abogados del pas y el aporte de los decanos miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per.

Tal como lo menciona el Prembulo, que a fin de minimizar y concretizar la informacin citaremos un extracto de l:PREMBULO

La Abogaca como profesin liberal, cumple una funcin social al servicio del Derecho y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya accin no se limita al solo xito de la causa que patrocina o de la funcin que cumple en el rgano jurisdiccional o en una entidad pblica o privada, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio de esta noble profesin.

Por tanto, la abogaca requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las leyes y el procedimiento de los tribunales, que se fundamentan en una tradicin comn de dignidad y de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los rganos jurisdiccionales.

As mismo, citaremos los artculos que hacen mayor remembranza respecto a la tica del Abogado.

Artculo 3.- Misin de la profesinLa abogaca tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidacin del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el mbito en el que se desempee, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresin de los principios ticos agravia a la Orden.

Artculo 4.- Respeto del Estado de DerechoEl abogado es parte esencial de la defensa del orden democrtico a travs de su participacin en el sistema jurdico del pas. Por ello, debe respetar la funcin de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el mbito en que se desempee, con sujecin a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.El anlisis crtico de las decisiones de la autoridad es un medio vlido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho.

Artculo 5.- Esencia del deber Profesional del AbogadoEl abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempearse con estricta observancia de las normas jurdicas y de una conducta tica que refleje el honor y la dignidad profesional.

Artculo 59.- Medios alternativoFalta a la tica profesional el abogado que aconseje a su cliente el inicio de un litigio innecesario, debiendo procurar resolver la controversia a travs de la transaccin extrajudicial, conciliacin y dems medios alternativos de solucin de conflictos.

Artculo 60.- Abuso del ProcesoFalta a la tica profesional el abogado que abusa de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilacin innecesaria del proceso.

Artculo 76.- Ejemplo profesionalEl abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad tica para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho.

Artculo 77.- Deber de reconocer incumplimiento profesionalEl abogado que en el desempeo de su profesin incumpla alguna obligacin de este Cdigo, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de haberlo advertido. No es decoroso que pretenda exculparse de sus errores u omisiones, atribuyndolos a otras personas.

CAPTULO IV. DEBER SER DEL ABOGADO

1. CUESTIONAMIENTO: ES TAN DIFCIL SER UN ABOGADO TICO?

Conociendo los aspectos ms fundamentales de la tica y su repercusin en la vida jurdica, podemos a caso responder a este cuestionamiento, es tan difcil realmente ser un abogado tico, o existe una fuerza superior que impele a l ser humano a apartarse del mundo moral y tico, conociendo innumerables casos de profesionales de las diversas carreras y especialmente del Derecho, que se han visto involucrados en casos de corrupcin, que no hacen ms que desprestigiar a la profesin y devaluarla cada vez ms.

Esta carencia de tica, se ha acentuado en los ltimos aos de forma inconcebible, se ha perdi el valor de la palabra y se ha comercializado los campos laborales de los mismos, es que a caso ya estamos viviendo la era de la inmoralidad, devolverle el concepto, sin embargo esta difcil labor est aun latente, puesto que no basta conocer de tica y moral, sino practicarla.Es tan difcil caminar Derecho, frase que marc el Congreso de la Repblica hace unos meses, al recordar al congresista Omar Chehade, quien se vio involucrado en actos de corrupcin.Leamos una columna del conocido economista Augusto lvarez Rodrich, publicado en el diario la Repblica.Dicen los chinos y tienen razn que crisis significa problema pero, tambin, posibilidad, y eso es lo que puede implicar el embrollo de la reunin indebida del vicepresidente Omar Chehade, pero todo depender del modo cmo el presidente Ollanta Humala encare la primera gran crisis poltica de su gobierno.

Esta se ha ido complicando, en lugar de arreglarse, desde que explot la semana pasada. Representa una crisis poltica relevante porque afecta a los ejes centrales del gobierno. Primero, mella la credibilidad de la purga y de las movidas policiales pues ahora estas parecen parte de una cuchipanda. Segundo, pone en duda el compromiso del presidente Humala con la lucha anticorrupcin. Tercero, desva la atencin gubernamental de lo que debieran ser sus objetivos medulares.Este problema afecta la credibilidad del gobierno y del presidente. No tiene puesto definido, pero un vicepresidente fue escogido por el jefe de Estado para la eventualidad de que debiera reemplazarlo. No es, por tanto, cualquier funcionario. A partir del reconocimiento de que esta es su primera gran crisis poltica, antes de los noventa das de empezado el gobierno, este puede superarla o enredarse en funcin de la respuesta concreta que ofrezca. El presidente Humala, ya se sabe, ha optado por un esquema de comunicacin en el que aparece poco y en el que las crisis las maneja como el avestruz. Mala decisin si se tiene en cuenta que, al margen de los consejos de sus asesores, el pas demanda seales claras para saber en qu lado de la mesa se pone el jefe de Estado en este escndalo.Mientras tanto, apareci en el Twitter el mensaje de la primera dama Nadine Heredia, voz no oficial pero no por ello menos influyente en Palacio, con el que se pretende tomar distancia frente a Chehade: Tan difcil es caminar derecho??!!.

El mensaje es claro pero no puede ser la excusa para obviar la transmisin de la posicin en el tema, sin intermediarios, del propio presidente Humala. No es fcil, ciertamente, por haber sido este su abogado en un caso tan complicado como el de Madre Ma, pero no le queda otra. 2. EL ABOGADO IDEALCreemos conveniente describir, las caractersticas que debe poseer un abogado para ser considerado ideal, por ello citamos al eminente filsofo Jos Ingenieros quien en su obra EL HOMBRE MEDIOCRE, seala a las caractersticas ms resaltantes que tiene la personas humana, que puede ser un hombre mediocre propiamente dicho o su opuesto y el que es fuente de nuestra investigacin, el hombre ideal.

Todo idealista es un hombre cualitativo: posee un sentido de las diferencias que le permite distinguir entre lo malo que observa, y lo mejor que imagina. Los hombres sin ideales son cuantitativos; pueden apreciar el ms y el menos, pero nunca distinguen los mejor de lo peor. (24)El hombre ideal tal como lo afirma Jos Ingenieros, es aquel que se somete al cambio, aquel que se conforma con lo que ha logrado, aquel que usa su imaginacin para conseguir algo y sobre todo en cada etapa de su vida va dejando huellas, aquel que no se rebaja frente al egosmo y la envidia, que siempre es emptico para con sus semejantes y sobre todo tiene algo nuevo que demostrar.En tal sentido refiere el mismo autor:Toda tica idealista transmuta los valores y eleva el rango de mrito las virtudes y los vicios trocan sus matices, en ms o en menos, creando equilibrios nuevos (25)"El mediocre no inventa nada, no crea, no empuja, no rompe, no engendra; pero, en cambio, custodia celosamente la armazn de automatismos y prejuicios y dogmas acumulados durante siglos, defendiendo ese capital comn contra la asechanza de los inadaptables. (26)

El idealista es un hombre capaz de usar su imaginacin para concebir ideales legitimados slo por la experiencia y se propone seguir quimeras, ideales de perfeccin muy altos, en los cuales pone su fe, para cambiar el pasado en favor del porvenir; por eso est en continuo proceso de transformacin, que se ajusta a las variaciones de la realidad. El idealista contribuye con sus ideales a la evolucin social, por ser original y nico; se perfila como un ser individualista que no se somete a dogmas morales ni sociales; consiguientemente, los mediocres se le oponen. El idealista es soador, entusiasta, culto, de personalidad diferente, generosa, indisciplinado contra los dogmticos. Como un ser afn a lo cualitativo, puede distinguir entre lo mejor y lo peor; no entre el ms y el menos, como lo hara el mediocre.Por lo tanto, estimamos correcto afirmar que un abogado ideal, debe adoptar las caractersticas de un hombre ideal, apartndolo del comportamiento mediocre de algunos abogados, que se sumen en el conformismo y la envidia de los logros ajenos.Por otro lado Miguel ngel Osorio, en su obra el ALMA DE LA TOGA, refiere que:En resumen el Abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en este punto, debe cambiar de oficio. (27)El Abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administracin de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable desde el punto de vista procesal.El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesin del abogado, para la bsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena, as como la defensa de su honor o su fortuna. Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Con un buen asesoramiento y buen desempeo de sus funciones, el abogado, ms que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve para mediar, terciar o evitar conflictos entre las partes envueltas en algn problema. Adems, lograr de manera incansable, que su cliente salga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho.3. EL JOVEN QUE SE INICIA EN LA CARRERA DE DERECHO

Tratar este tema puede llegar a ser tan complicado como motivador al mismo tiempo, es que muy pocos libros hablan sobre esto, sin embargo las caractersticas de un estudiante que se inicia en la Carrera Profesional de Derecho, no pueden ser mejor descritas que por los mismo protagonistas de esta historia; mucho se dicen respecto a qu los jvenes son el futuro del maana, cierto o no lo que importa es sembrar el presente para cosechar un buen futuro, por ello estamos formndose, por ello estamos aprendiendo y estamos dando los primero albores de la vida jurdica.Todos nos mostramos ansiosos de vernos crecer y ejercer el Derecho, pero hasta ahora no nos hemos planteado, lo siguiente:Podremos los jvenes, de este siglo 21, cambiar la penosa imagen del abogado? Es una pregunta que nos puede llenar de responsabilidad, compromiso e inducir a pensar que est en juego el porvenir de una nueva era. Es tan difcil y cruel la realidad, que consideramos una obligacin moral lograr el cambio que a gritos exige nuestro estado.Despus de haber reflexionado sobre los resultados de la encuesta planteada, es confortable saber que pese a todo desliz del profesional del Derecho, la confianza de la sociedad civil en nosotros los jvenes, la nueva generacin de abogados que se est formando y esto nos impulsa a tomar conciencia y formarse en valores ticos, haciendo honor a la abogaca.Escribi Jorge Basadre: Un pas robusto necesita una juventud entusiasta con capacidad para sentir un ntimo asco ante toda falsificacin de valores, con voluntad de construccin inteligente y honestamente combatiente, con pudor de lo que hace y lo que dice, inspirado en la dignidad cvica sin la cual la repblica no merece ese nombre.Pero, a su vez, -prosigue Basadre- un pas sano necesita ofrecer a su propia juventud perspectivas amplias, posibilidades abiertas, colaboracin efectiva en el quehacer comn. De modo que el problema no es slo el progreso material, de reformas sociales, de organizacin estatal. Es tambin problema de renovacin de valores, de fervor espiritual, de capacidad de entusiasmo, de mstica colectiva.Agrega el historiador: Entre las oligarquas aferradas al pasado -en el cual no todo es sacrosanto y sin cuya rectificacin y superacin no existira la historia-, las iras revolucionarias de otro lado y las concupiscencias inmediatas como tercer trmino, ms lamentable todava, un progresismo constructivo con nutricias races populares y con la mira puesta en el bienestar comn poda evitar los peligros de la estagnacin y del estallido, siempre y cuando reuniera el triple requisito de la tcnica, de un mnimo tico y de la capacidad para planificar con lucidez y coherencia y ejecutar una decisin.Necesariamente, debemos recordar al gran Manuel Gonzales Prada, quien con sus celebres frases sello el nombre de la juventud en libro de la historia.Los que pisan el umbral de la vida se juntan hoy para dar una leccin a los que se acercan a las puertas del sepulcro. La fiesta que presenciamos tiene mucho de patriotismo i algo de irona: el nio quiere rescatar con el oro lo que el hombre no supo defender con el hierro.Los viejos deben temblar ante los nios, porque la generacin que se levanta es siempre acusadora y juez de la generacin que desciende. De aqu, de estos grupos alegres y bulliciosos, saldr el pensador austero y taciturno; de aqu, el poeta que fulmine las estrofas de acero retemplado; de aqu, el historiador que marque la frente del culpable con un sello de indeleble ignominia. Nios, ser hombres, madrugad a la vida, porque ninguna generacin recibi herencia ms triste, porque ninguna tuvo deberes ms sagrados que cumplir, errores ms graves que remediar ni venganzas ms justas que satisfacer.En la orga de la poca independiente, vuestros antepasados bebieron el vino generoso y dejaron las heces. Siendo superiores a vuestros padres, tendris derecho para escribir el bochornoso epitafio de una generacin que se va, manchada con la guerra civil de medio siglo, con la quiebra fraudulenta y con la mutilacin del territorio nacional. Si en estos momentos fuera oportuno recordar vergenzas y renovar dolores, no acusaramos a unos ni disculparamos a otros. Quin puede arrojar la primera piedra?Los viejos a la tumba los jvenes a la obra, con esta frase uno de los ms grandes polticos de la historia nacional, sentenci la importancia de creer en una nueva era, sin embargo con esto no queremos radicalizar ni mucho menos decir que los adultos no pueden ingresar en el mundo del cambio moral y tico, simplemente queremos dar realce a la juventud que es fuente del presente tema tratado, porque la juventud no es el futuro, es el presente que se prepara para atender las necesidades del futuro.

CONCLUSIONES

CONCLUSIN GENERAL:Luego de haber realizado la presente investigacin, se ha podido concluir conociendo con exactitud la importancia acadmica y humana que emerge del ejercicio de la Abogaca bajo la preponderancia de la tica, habiendo tambin realizado un paralelo con la realidad actual, dando pie al cambio que tanto se anhela.

CONCLUSIONES ESPECFICAS:

Se ha determinado con exactitud los puntos ms relevantes respecto al marco conceptual de la tica, haciendo un contraste con las diversas ramas del saber, pero sobre todo su aplicacin en mbito jurdico, rescatando as la relacin que debe existir entre lo jurdico y lo tico.

Se ha demostrado y sealado la psima imagen tica que tienen los actores del Derecho, por parte de la sociedad civil, comprobndose cada vez ms la indiferencia y la mala expresin respecto a los que ejercen el Derecho.

Se ha descrito los puntos ms resaltantes respecto a los profesionales del Derecho, caracterizndolos de manera exhaustiva y logrando deducir como su actuar determina la calidad tica que poseen, indicando adems las violaciones ticas que pueden devenir de la ilcita aplicacin del Derecho, destacando as la creacin del nuevo Cdigo de tica del Abogado.

Despus de haber reflexionado sobre los resultados de la encuesta planteada, se ha podido concluir adems, que pese a las calificaciones actuales que se tiene sobre el profesional del Derecho, an existe confianza en la nueva generacin de Abogados que se est formando, pero ms an se ha establecido los caracteres que debe tener el Abogado Ideal, exhortando as a la juventud estudiosa del Derecho, a adoptar medidas necesarias para rescatar la imagen del Abogado, forjando abogados ticos.

BIBLIOGRAFA

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4. INGENIEROS, Jos, El Hombre Mediocre, Editorial Red Ediciones S.L, 214 pginas.