la ética de la investigación tensiones y conflictos

12
La ética de la investigación: tensiones y conflictos 1 Silvia Rivera 2 La ética de la investigación como nuevo campo disciplinar La ética de la investigación es una disciplina –o mejor aún interdisciplina- que acredita como fecha de inicio el año de 1947, con la célebre consagración del Código de Nuremberg que enfatiza de modo especial la necesidad de contar con el consentimiento informado de los sujetos de experimentación. Durante la Segunda Guerra Mundial se cometieron abusos, revelados en los juicios sobre crímenes de guerra, que fueron presentados bajo el rótulo de “experimentación biomédica”. Precisamente, el horror de los abusos -por una suerte de efecto reparador y compensatorio- revistió de un manto de sacralidad al código a pesar que su perspectiva se manifiesta hoy en extremos insuficiente, en especial por la complejidad que presenta la gestión de la investigación y la multiplicidad de actores involucrados. Sin embargo, y a pesar de sus límites, este primer documento sobre ética de la investigación sigue siendo un referente a la hora de evaluar el rumbo que en los últimos años ha tomado esta nueva área del saber: la ética de la investigación biomédica. Tal como se reconoce en el documento del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) de 1993: Surgió entonces la ética de la investigación en seres humanos, orientada a impedir toda repetición por parte de los médicos a dichos ataques a los derechos y al bienestar de las personas. El Código de Nuremberg, publicado en 1947, estableció las normas para llevar a cabo experimentos en seres humanos, dando especial énfasis al consentimiento voluntario de la personas. 3 Está claro que realizar investigaciones sin conocimiento de los sujetos involucrados implica un flagrante avasallamiento a los derechos humanos. En este 1- Conferencia leída en el VI TALLER DE INVESTIGACIONES SOCIALES EN SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD, EN EL MARCO DE LAS TRANSFORMACIONES EN LA FAMILIA, en el marco de la Sesión Investigar sexualidades y familia/s: Etica y derechos de los sujetos. 2 Silvia Rivera: Filósofa, Universidad de Buenos Aires/Universidad Nacional de Lanús. [email protected] 3 Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) Pautas éticas internacionales para la investigación y experimentación en seres humanos, Ginebra, 1993, p. 5.

Upload: valeria-esposito

Post on 30-Jun-2015

415 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

La ética de la investigación: tensiones y conflictos1

Silvia Rivera2

La ética de la investigación como nuevo campo disciplinar

La ética de la investigación es una disciplina –o mejor aún interdisciplina-

que acredita como fecha de inicio el año de 1947, con la célebre consagración

del Código de Nuremberg que enfatiza de modo especial la necesidad de contar

con el consentimiento informado de los sujetos de experimentación. Durante la

Segunda Guerra Mundial se cometieron abusos, revelados en los juicios sobre

crímenes de guerra, que fueron presentados bajo el rótulo de “experimentación

biomédica”. Precisamente, el horror de los abusos -por una suerte de efecto

reparador y compensatorio- revistió de un manto de sacralidad al código a

pesar que su perspectiva se manifiesta hoy en extremos insuficiente, en

especial por la complejidad que presenta la gestión de la investigación y la

multiplicidad de actores involucrados. Sin embargo, y a pesar de sus límites,

este primer documento sobre ética de la investigación sigue siendo un referente

a la hora de evaluar el rumbo que en los últimos años ha tomado esta nueva

área del saber: la ética de la investigación biomédica.

Tal como se reconoce en el documento del Consejo de Organizaciones

Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) de 1993:

Surgió entonces la ética de la investigación en seres humanos, orientada a impedir

toda repetición por parte de los médicos a dichos ataques a los derechos y al

bienestar de las personas. El Código de Nuremberg, publicado en 1947,

estableció las normas para llevar a cabo experimentos en seres humanos, dando

especial énfasis al consentimiento voluntario de la personas.3

Está claro que realizar investigaciones sin conocimiento de los sujetos

involucrados implica un flagrante avasallamiento a los derechos humanos. En este 1- Conferencia leída en el VI TALLER DE INVESTIGACIONES SOCIALES EN SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD, EN EL MARCO DE LAS TRANSFORMACIONES EN LA FAMILIA, en el marco de la Sesión Investigar sexualidades y familia/s: Etica y derechos de los sujetos. 2 Silvia Rivera: Filósofa, Universidad de Buenos Aires/Universidad Nacional de Lanús. [email protected] 3 Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) Pautas éticas internacionales para la investigación y experimentación en seres humanos, Ginebra, 1993, p. 5.

Page 2: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

sentido, todas las medidas relacionadas con el resguardo de la autonomía y libre

determinación de las personas son, sin duda, no sólo necesarias sino

imprescindibles.

Sin embargo, la pregunta es si además de imprescindibles son también

suficientes. Una ética de la investigación que coloque todo su énfasis en el

consentimiento informado y en el “protección” de los “derechos” de los “sujetos”

será inevitablemente una propuesta ética de “mínima”. Es decir que si bien

funciona como condición necesaria no es de ningún modo suficiente, en especial

teniendo en cuenta la modalidad de gestión y administración institucional de la

investigación que se ha impuesto en las últimas décadas, esto es la investigación

de nuevos fármacos impulsada por grandes emporios empresariales.

Por otra parte, ¿cuáles son exactamente esos “derechos” que deben ser

resguardados? ¿Y como resultan definidos e identificados esos “sujetos” de

“derechos” que en el mejor de los casos deben ser “protegidos”? Son sin duda

preguntas imprescindibles que sin embargo suelen quedar desdibujadas. Y

considero que esto ocurre porque la ética de la investigación se pierde en dos

grandes desviaciones (a mi juicio “vicios”) que la desvirtúan y desacreditan.

Las Declaraciones Internacionales de Principios

La primera de estas desviaciones es la reducción de la ética de la

investigación al plano de la “mera” enunciación. Enunciación que se plasma en

contundentes “Declaraciones de Principios”, todas ellas de tono deontológico -es

decir formal o vacío- y precisamente por esto, pretendidamente universal. A

grandes rasgos, podemos decir que la deontología es un camino posible para la

ética, pero de ningún modo el único posible, que se concentra en la identificación

de deberes y derechos en un grado tal de generalidad que difícilmente genera

desacuerdos pero precisamente por eso no alcanza para regular con justicia las

prácticas sociales históricamente situadas, en este caso, las prácticas de producción

de conocimiento en diferentes campos del saber, si bien la investigación en el área

biomédica es la que concentra una mayor atención. Entre estas declaraciones-

marco o deontológicas, se destaca la Declaración de Helsinki, entre otras cosas

porque los investigadores deben firmar acreditando que la conocen y ajustan a sus

artículos los protocolos que generan. La Declaración de Helsinki, de la Asociación

Page 3: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

Médica Mundial,4 fue promulgada en 1964 y a partir de ahí se han generado

numerosas modificaciones y enmiendas. La penúltima enmienda, del año 2000, fue

revisada en Tokio en 2004, con el objetivo de identificar vacíos en su contenido,

aunque se evitó abrir completamente el documento existente. Por fin en la 59º

Asamblea de la Asociación Médica Mundial –Seúl, octubre de 2008- se concreta una

nueva enmienda que esta vez sí reconfigura los artículos pero de un modo en

extremo problemático dado que agudiza las falencias y contradicciones ya

presentes en la Declaración.

A partir de aquí mucho se ha escrito sobre Helsinki, primero en relación a las

enmiendas del año 2000, luego a las notas aclaratorias de 2004 y por fin en

relación a las modificaciones de la última enmienda de 2008. Si revisamos la

bibliografía del último año, todo indica que resulta muy difícil sustraerse a la

tentación de armar esquemas y cuadros que se demoran con extrema minuciosidad

en las comparaciones punto por punto de las diferencias entre las citadas de 2000 y

2004 por una parte, con la última enmienda de 2008 por la otra.5

Ahora bien, ¿es esto lo único que podemos hacer nosotros, como

intelectuales preocupados por la bioética, frente a tales códigos? ¿Cómo hemos

llegado a esta situación de empobrecimiento de la crítica y la reflexión? Porque es

fácil ceder a la presión, impulsada por el academicismo todavía vigente, de

convertirnos en hermeneutas6 en un sentido limitado y estéril, es decir en

indefinidos intérpretes de la ley que la sostienen precisamente al reproducirla en

inacabables comentarios que destacan sutilezas y se demoran en el significado

abstracto de frases y palabras.7 Cito a modo de ejemplo la decisión de reemplazar

la palabra “persona” por “individuos potenciales” en algunos artículos de la

Declaración, especialmente en el artículo 24 y concretamente en aquellos que

hacen referencia a la necesidad de “obtener” –en la versión de 2000- o de “pedir”

en la de 2008- la firma del consentimiento informado. La justificación del reemplazo

se basa en la creencia de que el individuo sólo deviene persona una vez que ha

firmado el consentimiento informado.

4 La Asociación Médica Mundial (AMM) es una organización internacional no gubernamental integrada por las confederaciones médicas de 85 países; fue creada en París en 1947 a partir de la propuesta de médicos que pertenecían en aquel momento a aproximadamente 27 países. 5 Un ejemplo de esto lo constituye el trabajo de Ignacio Maglio publicado en la página de la Sociedad Argentina de Reumatología. Sin duda se trata de un trabajo útil para quien se aproxima al estudio de la bioético en función de parámetros tradicionales, pero no avanza en una revisión de los supuestos de de tales parámetros. Cf. http://www.reumatologia.org.ar. 6 Cf. Pardo, R. “El giro hermenéutico en las ciencias sociales”. En: Díaz, E. (Comp.) La ciencia y el imaginario social, Bs. As. Biblos, 1997. 7 Cf. Foucault, M. El orden del discurso, Bs. As., Tusquets Editores, 1992. Foucault presenta en este libro al comentario como uno de los mecanismos internos para controlar los peligros del discurso, junto con el recurso al autor y a las disciplinas.

Page 4: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

Consentimiento informado. Eje de gran parte de las especulaciones en

bioética y centro de casi todas las normativas nacionales e internacionales. Uno de

esos conceptos que nos embrujan, diría Wittgenstein, creando la apariencia de algo

importante y sustancial. Sin embargo, un primer análisis de las palabras nos indica

ya que el mentado “sujeto” es concebido bajo el modelo de un pasivo recepto de

información que se limita a “asentir”, firmando dócilmente a lo que lee en un

formulario estereotipado. Nada de “decisión dialogada” por ejemplo u otra

combinación de palabras que nos orienten en la búsqueda de vínculos menos

asimétricos o una vez más, meramente formales. Porque casi todos los formularios

de consentimiento informado responden a la lógica del contrato entre parte, en lo

que se reparten obligaciones y se deslindan responsabilidades. Respondiendo

ahora a la pregunta planteada acerca de qué podemos hacer nosotros, como

intelectuales de un país semi-periférico como el nuestro frente a este camino que

ha tomado la ética de la investigación: considero que la tarea que nos corresponde

es dejar de lado la especulación estéril para avanzar en la construcción de modelos

alternativos de prácticas y conceptos, que recreen relaciones y vínculos a partir de

una redistribución de los circuitos de circulación del poder. Lo que se espera de

nosotros es que tomemos posición, es decir que posterguemos aunque sea por un

tiempo el rol de intérpretes y comentaristas para asumir el de protagonistas de la

construcción de un marco valorativo capaz de orientar una política de investigación

científica nacional o regional. Un marco valorativo explícito que, en primer lugar

muestre los límites de una deontología pretendidamente universal y formal y se

plantee modelos alternativos de producción del conocimiento. Modelos que respete

no sólo el derecho a la vida, la salud, la información entre otros, sino que considere

como principio básico el carácter público –y no privado- del conocimiento y a partir

de aquí promueva valores como los de participación y justicia en la distribución del

poder.

Deontología, cientificismo y gestión multicéntrica de la investigación

El modelo deontológico de las Declaraciones de Principios en ética de la

investigación se consolida sobre la base de un supuesto epistemológico que con

frecuencia se escatima a la reflexión, pero que subyace a las citadas Declaraciones

de Principios y, desde allí, produce efectos contundentes a la hora de gestionar la

investigación. Este supuesto fue llamado por Oscar Varasvasky “cientificismo”.8 El

cientificismo es la concepción de la ciencia, todavía hegemónica, que la define como

8 Varsavsky, O. Ciencia, Política y Cientificismo, Bs. As., 1975.

Page 5: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

un tipo de conocimiento objetivo, con un desarrollo necesario y reductible a su

lógica interna, pero sobre todo como un conocimiento experto que se concibe en

términos de absoluta universalidad. Una universalidad que “deslocaliza” la

investigación científica y hace posible su regulación ética a partir de Declaraciones

Internacionales que nos distraen con su énfasis en la protección de los “sujetos” de

acuerdo a la lógica del “contrato”. El artículo 7 de Helsinki 2008 dice así:

El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las

causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones

preventivas, diagnósticas y terapéuticas.9

Por su parte, la gestión que regula los mecanismos de producción de la

investigación científica que se construye sobre supuestos cientificistas, se ajusta al

modelo “universal” adoptando el formato denominado “multicéntrico”. Dada la

validez universal de la ciencia, las hipótesis y objetivos pueden generarse en un

punto del planeta pero contrastarse a través de experimentos que se realizan en

cualquier otro lugar, o mejor dicho en muchos otros. Esto permite que nuevas

drogas generadas a partir de investigaciones realizadas en los departamentos de

innovación de las empresas farmacéuticas trasnacionales sean probadas en países

pobres y desprevenidos. En los pobres de países pobres: esos pretendidos “sujetos

de la investigación” que son denominados con curiosos eufemismos a lo largo de la

Declaración de Helsinki: humanos, personas, pacientes, individuos potenciales,

poblaciones vulnerables, entre otros. Pero en ningún caso estos eufemismos logran

disimular que se trata de seres concebidos como “objetos”, cuyos cuerpos se

utilizan para extraer un saber que se traducirá en ganancias con escasos o nulos

beneficio para quienes funcionan como cobayos, ya que toda recompensa, se dice,

podría manchar la nobleza que supone inmolarse por el progreso de la ciencia, al

tiempo que abriría la puerta al abuso de personas vulnerables.

Frente a una ética mínima que se expresa en una mera enumeración de

imperativos universales y que resulta cómplice del cientificismo epistemológico y la

gestión neoliberal de la ciencia, se impone la creación de un marco axiológico

explícito y con arraigo en las formas de vida de las comunidades históricas. Digo

explícito en el reconocimiento de su particularidad y esto sin duda agrega un plus

ético a la cuestión. Porque los valores escondidos en la deontología -cómplice del

cientificismo y de la gestión trasnacional- resultan solapados por ser con frecuencia

9 Este artículo fue modificado en la última versión, ya que en la anterior sólo se leía que el propósito de la investigación médica en seres humanos es “mejorar los procedimientos, preventivos, diagnósticos y terapéuticos”. Cf. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, Edimburgo, 2000, art. 6

Page 6: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

vergonzantes en tanto valores de élites que asientan su privilegio en una

pretendida universalidad tanto de la razón, como de la humanidad y también de la

ciencia. En un acto de tímido reconocimiento se lee en el artículo 5 de la

Declaración de Helsinki en su versión de octubre de 2008: “el progreso de la

medicina se basa en la investigación, que en último término debe incluir estudios

en humanos”.10

Políticas científicas nacionales o políticas científicas “por default”

Recordemos el primero de los vicios señalados -la reducción de la ética de la

investigación a la mera declamación centrada en declaraciones internacionales de

principios que resultan cómplices del cientificismo epistemológico y de la gestión

“multicéntrica” de la investigación- para avanzar ahora en el segundo: el déficit de

un marco regulativo a nivel nacional que logre romper estas complicidades. Este

déficit –llamado por Ana María Vara “política científica por default” se intenta

compensar a través de decretos y leyes varias, pero que entran en escena después

que un sistema perverso de gestión de la investigación ya está en marcha.11 Un

modelo privado y mercantilista que se convalida con “regulaciones” de tono

meramente reactivo, que sólo alcanza a dar algo así como un barniz de ética a un

proceso de producción del conocimiento que parte de supuestos absolutamente

antiéticos. Multiplicando una burocracia estéril de múltiples instancias de control,

las propuestas normativas nacionales, provinciales y aún la de la Ciudad Autónoma

de Bs. As. –en la mayoría de los casos- dan por supuesto que la investigación

científica en el área biomédica se reduce a probar fármacos desarrollados por la

industria en cuerpos reclutados en países periféricos o semiperiféricos, como el

nuestro. De este modo el ensayo resulta más barato para los inversores y, en caso

de probarse la efectividad del producto, la patente se obtiene en un tiempo menor

porque el “n” requerido por los organismos de control de drogas y procedimientos

se consigue en menor tiempo.

10 Declaración de Helsinki, art. 8. 11 Dice Ana María Vara “(…) la realización de ensayos clínicos en un país semi-periférico como la Argentina puede ser considerada, como un fenómeno global que demanda para su comprensión (académica) un análisis global, y para su control (político) una respuesta también global. A nivel nacional , corresponde comprenderla como una política científica “por default”, en tanto la realización de actividades de producción y diseminación de conocimiento, en este caso, ha escapado casi por completo a la planificación del Estado nacional. En ese sentido creemos que una respuesta política al mismo demanda también acciones que exceden el nivel nacional”: En: Vara, A. M. “Globalización e investigaciones biomédicas. Los ensayos clínicos en la Argentina como política científica “por default”. En: Perspectivas metodológicas Nº 8, publicación anual del Departamento de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Lanús, noviembre de 2008, pp. 67-81.

Page 7: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

Hasta hace poco más de un año, sólo se contaba para la revisión ética de

protocolos con Declaraciones Internacionales y con los comités de ética de las

diferentes instituciones dedicadas a la atención de la salud. Está clara la ausencia

de leyes nacionales que medien entre ambas instancias: una macropolítica a

máxima escala y otra micropolítica. Curiosamente a partir de marzo de 2009 y

hasta la fecha se han acumulado una serie de resoluciones, decretos y leyes -en

especial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs. As.- que merecen una especial

atención, porque entiendo que se inscriben en la línea de la política científica “por

default” que denunciara con tanto acierto Ana María Vara.

En primer lugar, la Resolución Nº 0962 del Ministerio de Salud del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires del 17 de marzo de 2009, que anuncia la

implementación de un Programa de Bioética que reconoce entre sus objetivos “la

normalización, registro, acreditación, auditoría y normatización de los Comités de

Ética.” Llama la atención este súbito interés por la ética y la bioética (o ética

aplicada a la atención de la salud y a la investigación biomédica) y en particular

este interés por la figura institucional que hasta el momento tuvo como una de sus

funciones la revisión y aprobación de protocolos de investigación, la mayoría de

ellos financiados por la industria: los comités hospitalarios de ética.

La resolución nada dice de impulsar el fucionamiento autónomo de los

Comités en su compromiso comunitario, facilitando el financiamiento que requieren

para cumplir sus funciones. Sólo dice que se crea un Programa de Bioética, sin

partida presupuestaria, que tiene dos objetivos principales: el ya mencionado de

normalización y el de separación absoluta entre ética asistencial y ética de la

investigación.

Normalizar implica haber definido primero cuál es la norma. Pero ¿quién

define y en función de qué objetivos? Está claro que la bioética es pensada como

generadora de recursos, pero para eso es necesario -a través de controles y

auditorias como mecanismos biopolíticos de producción de sujetos obedientes-

controlar los comités de ética, en especial los que hacen ingresar dinero en las

instituciones, esto es los que se dedican a la investigación. Dejando de lado la

asistencia con la separación de los comités, se cortan los vínculos entre la

producción de conocimiento y su transferencia comunitaria de modo tal que se

refuerza tanto el supuesto carácter universal de la investigación como la burocracia

procedimental a la hora de revisar protocolos, desconociendo valores tales como

relevancia o pertinencia local.

Leemos textualmente: “resulta de vital importancia diferenciar entre

Comités de Ética en Investigación y Comités de Ética Clínica ya que sus funciones,

y por ende la conformación y pericia de los integrantes de ambos comités, son muy

Page 8: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

distintas”. Ahora bien: ¿para quién o quiénes esta separación es de vital

importancia? No para la comunidad de influencia de los centros de atención de

salud, que debería beneficiarse de la transferencia de los resultados de las

investigaciones a la atención cotidiana. La función clásica de los Comités de Ética

en Investigación es la revisión de protocolos y esta revisión no se limita a

cuestiones formales, sino que incluye la ponderación de los aportes valiosos para la

comunidad que pueden seguirse de las investigaciones. Sin embargo, de la

complejidad técnica de un protocolo (que sólo entienden los expertos) no se sigue

la misma complejidad para comprender si es bueno, justo y de valor comunitario

realizar esa investigación en una comunidad dada. Por tal motivo no queda claro en

absoluto lo de las competencias “muy distintas” que se reclaman para los miembros

de ambos Comités, a menos que se reduzca la ética de la investigación a su

expresión mínima: la detección de vicios burdos en la selección de sujetos, la

información ofrecida, el balance riesgo-beneficio, entre varios otros. En una ética de

máxima, tanto filósofos y profesionales del área de las ciencias sociales como

miembros de la comunidad pueden y deben participar activamente en la revisión de

protocolos, junto con investigadores en el área biomédica.

Las cuestiones se esclarece cuando nos adentramos el enrevesado Decreto

1163/09 “Requisitos y procedimientos para proyectos de investigación que se

efectúen en Hospitales de la C.A.B.A.”, del 30 de diciembre de 2009 y publicada en

el Boletín Oficial (C.A.B.A.) el 6 de enero de 2010. En el citado decreto se establece

-entre muchas otras cosas cuyo vínculo con la ética de la gestión merece un

análisis puntual y detallado que excede las posibilidades de esta presentación- que

el canon para la revisión de proyectos de investigación será percibido por el

Gobierno de la Ciudad a través de una ya creada cuenta del Banco Ciudad de

Buenos Aires N° 210.178/7 denominada “Carrera de Investigador”, siendo el Sr.

Ministro de Salud quien suscribirá el contrato con el Investigador, postergando en

consecuencia a la institución hospitalaria como responsable de las investigaciones

que en ella se realizan. Cito: “Que corresponde poner a cargo del señor Ministro de

Salud la administración general de los fondos recabados por todo concepto en los

términos del presente Decreto”. Por supuesto, algo de lo recaudado se destinará a

los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través de unas “cuentas escriturales” que, en la fecha de aprobación del Decreto,

estaban aún por crearse.

Sin embargo, a la hora de precisar la suma que corresponde a los hospitales,

se nos advierte que los protocolos multicéntricos – aquellos que por contar en su

mayoría con industrias patrocinantes pagan un canon mayor- serán evaluados por

el Consejo Central de Investigación y el Comité Central de Bioética, ambos

Page 9: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

dependientes del Gobierno de la Ciudad (art. 13). En consecuencia, el canon va a

dar a la cuenta de los organismos revisores centrales y no a los hospitalarios. A su

vez, y en caso de resultar aprobado el protocolo, el patrocinante deberá depositar

todavía un 20 % del monto total de la investigación en la citada cuenta “Carrera de

Investigador”, quedando un 75 % para el Gobierno de la Ciudad, de modo tal que

sólo el 25% resultaría depositado en esas cuentas escriturales de los hospitales del

C.A.B.A. (art. 15).

No creo necesario agregar argumento alguno. Quizás sólo decir que la

posición de nuestro país en la división internacional del trabajo que emerge en esta

instancia del capitalismo en la que el conocimiento se convierte en principal fuente

de capital queda claro. Sólo mencionaré la ley 3301 sancionada por la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Bs. As. el 26 de noviembre de 2009 y promulgada el 11

de enero de 2010, porque ilustra de modo eminente las desviaciones señaladas.

La ley en cuestión comienza con una detallada enumeración de todos los

documentos internacionales para pasar a dedicar una especial atención a la

protección de los sujetos de la investigación con detallada referencia a los

mecanismos de “reclutamiento” (arts. 4 y 10 del cap. II). En este punto se destaca

el rol de los Comités para reforzar esa protección, en especial en casos de sujetos

“vulnerables”: menores, incompetentes, entre otros (art.12 del cap. II). La ley

prevee la protección de la privacidad y también de una protección integral que

incluye seguro por daños excepto en los casos en que el patrocinante fuera un

organismo estatal (art. 17 del cap. II).

El capítulo III se dedica especialmente a los “mecanismos para la protección

de sujetos en investigaciones clínicas” citando tanto a los comités como al remanido

consentimiento informado. El cap. IV sobre Comités de Ética en Investigaciones

Clínicas avanza aún más en los mecanismos de “normalización” de los comités

estandarizando su funcionamiento de revisión de protocolos, centrada en el análisis

del remanido “consentimiento informado”, en la evaluación de la relación costo-

beneficio, en la protección de los sujetos vulnerables y en la detección de posibles

conflictos de intereses. El cap. V, por su parte, titulado “Aspectos económicos de

efectores públicos” en la que se introduce una “autoridad de aplicación” encargada

de percibir los ingresos correspondientes. Se destaca el último artículo de este

capítulo en el que se lee acerca del destino de los fondos: “Se preverá que los

fondos producidos como resultado de lo establecido en el artículo anterior serán

destinados a investigación no patrocinada por la industria priorizando las políticas

públicas en salud”.

Page 10: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

Conflictos “en” ética de la investigación y conflictos “de” la ética de la

investigación

La ética de la investigación tiene como uno de sus objetivos regular los

conflictos entre intereses que emergen en el proceso de producción de

conocimiento. Sin embargo, en su desarrollo nos encontramos con una cantidad de

conflictos que la acompañan desde su emergencia y que lejos de tematizarse

explícitamente se disimulan en una forzada naturalización.

Sin embargo, es posible visualizar esas tensiones y conflictos inherentes a la

ética de la investigación tan pronto como decidimos avanzar más allá del modelo

hegemónico para mostrar sus límites y así intentar al menos desplazar reformular

los problemas para que mostrar aquello que precisamente se intenta escatimar a la

reflexión y a la acción.

Ejemplos de estas tensiones, y retomando el último de los artículos citados,

se encuentra el hecho de que no contamos con una política de salud a nivel

nacional que incluya como uno de sus capítulo a la investigación. Sin embargo a

nadie parece inquietar que la Ciudad de Bs., As. sancione su ley sin contar con una

ley nacional. Tampoco parece sorprender que la investigación se autonomice a

punto tal de que las leyes que la reglamentan apenas hagan referencia a una salud

pública inespecífica o aún inexistente. Y menos aún parece sorprender el hecho de

que la investigación se reduzca a probar fármacos para industrias extranjeras en

cuerpos argentinos, sin mencionar en absoluto el modo en que podemos comenzar

a producir nuestros propios fármacos en el espacio público.

Llegados a este punto, esas preguntas que me inquietaban al comienzo ya

pueden ser respondidas. Porque confío que la respuesta se ha ido construyendo a lo

largo de la exposición.

En primer lugar: ¿cuáles son los derechos a ser protegidos? El derecho a la

participación activa en el proceso de producción de conocimiento que incluye la

definición de objetivos y prioridades de la investigación. Porque la racionalidad

técnica de los científicos no alcanza para definir objetivos, que se inscriben en el

orden de la racionalidad ético-política. Por lo tanto, lejos de ser cuestión de

expertos, alcanzan a la comunidad en su conjunto. La cuestión clave es entonces si

el conocimiento es un bien privado o un bien público y si nuestras leyes deben

reaccionar frente un modelo impuesto de hecho o generar un modelo guiado por el

ideal ético de democratización –y aún apropiación- social del conocimiento.

En segundo lugar ¿quiénes son esos sujetos a ser protegidos? Sin duda los

que generamos como seres descartables y anónimos para poder utilizarlos a

manera de cobayos en pos del ideal del progreso se una ciencia neutral y sobre

Page 11: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

todo universal. Por este motivo - porque nos interesa que sigan siendo vulnerables

para poder protegerlos y así sostener este modelo ético deontológico que se

sustenta en una aberrante asimetría de poder- no nos ocupamos en crear

alternativas para que dejen de ser vulnerable y por lo tanto puedan protegerse a sí

mismos.

Impulsando organizaciones de sujetos de investigación, con sus propios

investigadores, técnicos, representantes legales y científicos sociales entre otros,

los sujetos dejarán de ser vulnerables, porque no estarán ya aislados. Pero muy

especialmente reflexionando acerca del lugar que vamos a ocupar en un modelo

global de producción de conocimiento que nos ha asignado ya el rol de proveedores

de cuerpos que hasta el momento hemos convalidamos con leyes que se amparan

en una bioética legitimante.

Bibliografía:

• Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS).

1993. Pautas éticas internacionales para la investigación y experimentación

en seres humanos. Ginebra.

• Asociación Médica Mundial. 2008. Principios éticos para la investigación

médica en seres humanos, Helsinki.

• Decreto 1163/09 “Requisitos y procedimientos para proyectos de

investigación que se efectúen en Hospitales de la C.A.B.A.”, del 30 de

diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial (C.A.B.A.)

• Foucault, M. 1992. El orden del discurso, Bs. As., Tusquets Editores.

• Ley 3301 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. el

26 de noviembre de 2009 y promulgada el 11 de enero de 2010

• Maliandi, R. 1991. Etica, Conceptos y Problemas, Bs. As., Biblos.

• Pardo, R. 1997. “El giro hermenéutico en las ciencias sociales”. En: Díaz, E.

(Comp.) La ciencia y el imaginario social, Bs. As. Biblos.

• Resolución Nº 0962 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires del 17 de marzo de 2009.

• RANCE, S. y SALINAS, M., 2000. Investigando con ética: aportes para la reflexión-

acción, La Paz, CIEPP y Population Council.

• RIVERA, S. y MARGETIC, A. 2004. “Nuevas formas de explotación económica

del cuerpo. El modelo hegemónico de la investigación biomédica”. En. VVAA

Trabajo, Riqueza, Inclusión, Río Cuarto, Ediciones Icala.

• Vara, A. M. 2008. “Globalización e investigaciones biomédicas. Los ensayos

clínicos en la Argentina como política científica “por default”. En:

Page 12: La ética de la investigación   tensiones y conflictos

Perspectivas metodológicas Nº 8, publicación anual del Departamento de

Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Lanús.

• Varsavsky, O. 1975. Ciencia, Política y Cientificismo, Bs. As. Centro Editor

de América Latina.