la estructura de propiedad de las empresas peruanas
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JUAN JOSE MARTINEZ ORTIZAbogado, PUCP.
LL.M. New York University School of Law
• Roe identifica dos modelos de gobierno corporativo el mundo: i) el modelo vertical y, ii) el modelo horizontal.
• En el modelo vertical existe una clara separación entre la “propiedad” y el “control” de las sociedades empresariales.
La titularidad de la sociedad generalmente está diseminada ente muchos socios o accionistas y la administración en manos de un grupo profesional.
El punto crítico: relación entre los socios o accionistas y su administración (directorio y gerencia).
Cada uno de los socios o accionistas tiene una participación menor. No tienen motivación o incentivos para supervisar, fiscalizar o monitorear el trabajo de los administradores.
Existe espacio para que los administradores realicen prácticas “expropiatorias” de los socios o accionistas.
Estos socios o accionistas, se ven afectados adicionalmente por el Problema de Acción Colectiva (falta de incentivo para actuar en beneficio del grupo).
• En el modelo horizontal de Gobierno Corporativo el control y administración de la sociedad es asumido por alguno (s) de los socios o accionistas, en función de las participaciones o acciones con las que cuenta y que le permite ejercer dicho control.
• Los socios controladores se encuentra en posición de Agente, respecto a los demás.
• Existe espacio para prácticas expropiatorias.
• La diferencia entre las distintas modalidades de “Gobierno Corporativo” debería conllevar a soluciones legales distintas y adecuarse a cada modalidad específica.
• En un caso tratamos de minimizar la conducta oportunista de los órganos de administración de la sociedad (distintos de los socios o accionistas).
• En el otro, se trata de la conducta oportunista de otro socio o accionista que controla la empresa.
• El objetivo de nuestra investigación es determinar el tipo de empresa o sociedad que prima en el Perú y el tipo de regulación a nivel de Gobierno Corporativo que deberíamos tener.
• Djankow, La Porta, López de Silanes y Shleifer han puesto de manifiesto la relación entre el sistema jurídico, el gobierno corporativo y el desarrollo de los mercados de valores.
La titularidad de las empresas en el Perú.
• El 64.6% de empresas en el país, se definen a sí mismas como empresas familiares.
Esto significa que la gran mayoría tiene una propiedad concentrada, perteneciente a un grupo familiar.
Fuente: “Primera Encuesta de Empresas Familiares en el Perú”
• El 64.6% de empresas en el país, se definen a sí mismas como empresas familiares.
Esto significa que la gran mayoría tiene una propiedad concentrada, perteneciente a un grupo familiar.
Fuente: “Primera Encuesta de Empresas Familiares en el Perú”
AÑO PARTICIPACION DEL ACCIONISTA MAYORITARIO (%)
1995 52.191996 52.671997 54.961998 55.581999 55.862000 60.362001 60.822002 60.752003 62.852004 62.98
Fuente: GARRIDO, Juan José. Concentración de la propiedad, riesgo y desempeño de la firma: El caso de la Bolsa de Valores de Lima.
Finalmente: la estructura de propiedad (composición accionaria) de las 269 entidades con títulos registrados ante la BVL a diciembre de 2001.
•De 269 entidades, 107 tienen un solo accionista controlador (más de 10% del accionariado).
•De los 107 identificados como controladores, 83 controlan más del 90% del accionariado. •De las 269 entidades, 170 de ellas tienen hasta 2 accionistas mayoritarios – controladores.
Finalmente: la estructura de propiedad (composición accionaria) de las 269 entidades con títulos registrados ante la BVL a diciembre de 2001.
•De 269 entidades, 107 tienen un solo accionista controlador (más de 10% del accionariado).
•De los 107 identificados como controladores, 83 controlan más del 90% del accionariado. •De las 269 entidades, 170 de ellas tienen hasta 2 accionistas mayoritarios – controladores.
• La propiedad de las empresas peruanas (accionariado) se encuentra concentrado. Las sociedades empresariales son controladas por un número restringido de sujetos.
• Tenemos un modelo horizontal de Gobierno Corporativo.
• ¿Cómo es nuestro sistema jurídico? LGS, LMV.
• Nuestra LGS contiene derechos de información a favor de los socios y accionistas, así como derechos de participación en las decisiones y derechos económicos.
• Adicionalmente, la LGS establece una serie de obligaciones (fiduciarias) y limitaciones que deben seguir los directores y gerentes (administradores).
• Los mecanismos de “enforcement” de estos derechos requiere la votación de los mayoritarios/controladores. La acción directa de los minoritarios no es posible.
• Los accionistas de una sociedad anónima pueden resultar bajo el ámbito de la LMV, si sus títulos (acciones) se negocian en el mercado público de valores.
• La LMV privilegia el principio de transparencia, la provisión de información al mercado, el registro de valores y la divulgación de hechos de importancia. Además están proscritas las prácticas fraudulentas o de engaño.
• Bajo la LMV, los accionistas gozan de derechos de información. También existen obligaciones (fiduciarias) y limitaciones de los administradores.
• Los mecanismos de “enforcement” requieren de votación de las mayorías y están dirigidos contra los administradores únicamente. No contra los socios/accionistas controladores.
• Existe además un control y supervisión administrativo que proviene de la SMV. Su efectividad parece limitada.
• La legislación peruana sobre sociedades y mercado de valores resulta ineficaz dado el modelo de propiedad empresarial en el Perú.
• Esta legislación no cuenta con mecanismos reales de tutela del accionista minoritario ni incentivos para la reducción del comportamiento estratégico de los mayoritarios/controladores.
• Si el sistema jurídico peruano no mejora los sistemas de protección de los accionistas minoritarios (actuales o potenciales) ni desincentiva el comportamiento oportunista de los accionistas mayoritarios (controladores), se estará promoviendo un modelo de gobierno corporativo que privilegie la concentración de la propiedad empresarial y que lleve al mercado de valores a un rol secundario en la economía (Djankow, La Porta, López de Silanes y Shleifer).
• Relación existente entre buen gobierno corporativo, mercado de Valores y costo del financiamiento de las empresas.
GRACIAS POR SU ATENCION