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Si con la tecnología Blockchain dejarían de existir los intermediarios, ¿quién sería responsable de las transacciones digitales? Normalmente, un intermediario puede ser una plataforma, un banco o cualquier tercero que obtenga la confianza de las dos partes que quieren intercambiarse dicho valor. Sin embargo, la llegada de la tecnología blockchain ha permitido que este intercambio de valor se realice sin necesidad de ningún intermediario. La propia tecnología se encarga de garantizar la fiabilidad de la transacción, de evitar el doble pago, de asegurar la inmutabilidad de la información y de llevar la contabilidad de las transacciones que los usuarios realizan a través de la red. Los procesos de intermediación se han sustituido por tecnología transparente y abierta, hacien- do mucho más eficiente el proceso. La tecnología Blockchain es conocida por ser la base de criptomonedas como Bitcoin, sin embargo esta tecnología va mucho más allá permitiendo el intercambio de otro tipo de elementos como derechos de propiedad, representación de activos, etc. con las máximas garantías. LA ENTREVISTA D. Teodoro García Egea Diputado, doctor ingeniero de telecomunicaciones y coordinador de Comisión Interparlamentaria sobre ecosistemas digitales y tecnologías emergentes 01/ 04/ 05/ 08/ 12/ LA ENTREVISTA · Entrevista a Teodoro García EDITORIAL ARTÍCULOS DE OPINION · La auditoría de cuentas, una visión actual OTROS ARTÍCULOS · La necesaria unificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones · Pagar impuestos por perder, a vueltas con el real decreto ley 3/ 2016 · Sobre el derecho de separacion en caso de falta de distribucion de dividendos BNFIX AL DÍA ÍNDICE MAGAZINE 2 JUNIO DE 2018 902 734 200 BNFIX.COM En nuestro segundo Magazine tenemos la oportunidad de conocer a D. Teodoro Garcia Egea. El objetivo de esta entrevista es poder entender mejor el funcionamien- to de la tecnología Blockchain y el futuro de las transacciones digitales. En la actualidad, entendemos Internet como el “internet de la información”; sin embargo, estamos en un proceso de cambio hacia “el internet del valor” debido a las nuevas tecnologías emer- gentes. Así, ¿qué cambios trae consigo la nueva tecnología Blockchain? La tecnología Blockchain ha revolucionado las transacciones en internet tal y como las conocíamos hasta ahora. Internet era una fuente de intercambio de información y de conocimiento hasta ahora. Con la llegada de la tecnología blockchain se hace posible intercambiar valor entre dos usuarios a través de la red. Hasta ahora también era posible realizar compras online, transferir dinero o intercambiar activos pero era necesaria la intervención de un intermediario que garantizase que la transacción se realizaba con seguridad.

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Si con la tecnología Blockchain dejarían de existir los intermediarios, ¿quién sería responsable de las transacciones digitales?

Normalmente, un intermediario puede ser una plataforma, un banco o cualquier tercero que obtenga la confianza de las dos partes que quieren intercambiarse dicho valor. Sin embargo, la llegada de la tecnología blockchain ha permitido que este intercambio de valor se realice sin necesidad de ningún intermediario. La propia tecnología se encarga de garantizar la fiabilidad de la transacción, de evitar el doble pago, de asegurar la inmutabilidad de la información y de llevar la contabilidad de las transacciones que los usuarios realizan a través de la red. Los procesos de intermediación se han sustituido por tecnología transparente y abierta, hacien-do mucho más eficiente el proceso. La tecnología Blockchain es conocida por ser la base de criptomonedas como Bitcoin, sin embargo esta tecnología va mucho más allá permitiendo el intercambio de otro tipo de elementos como derechos de propiedad, representación de activos, etc. con las máximas garantías.

La tecnología Blockchain, más allá de las criptomonedas, aporta trazabilidad, inmutabilidad y seguridad de la infor-mación ¿Qué características encontra-mos en esta criptomoneda que la hace diferente a las ya conocidas? ¿Qué beneficios aportaría a la sociedad la tecnología Blockchain?

Las principales características de la tecnología Blockchain permiten que tenga aplicación en otros muchos campos más allá de las criptomonedas. La blockchain está formada por una red de nodos interconectados que almacenan la información de forma distribuida. Esto permite que nadie pueda hacer cambios en dicha información sin el concurso y el consenso del resto de nodos. Se abre por tanto una oportunidad para desarrollar productos de trazabilidad en distintos sectores aprovechando la inmutabilidad de la información. También sería posible aprovechar esta tecnología para generar mercados secundarios poniendo en circulación derechos futuros sobre activos. Imaginemos que se desea generar un mercado secundario de habitaciones de hotel, de espacios de almacenamiento, etc. Convertiría dichos activos a la Blockchain en elementos que pudieran ser intercambia-dos (tokens) y permitiría que los usuarios realizaran transacciones con ellos generan-do un mercado secundario de bienes o servicios totalmente desintermediado.

Hemos visto que la tecnología Block-chain también se podría aprovechar a la hora de realizar contratos, ¿Cuál sería el mecanismo de ejecución de éstos?

Además de la desintermediación y la posi-bilidad de transferir valor, la blockchain abre una nueva forma de contrato a través de los contratos inteligentes. Un contrato inteligente es un código informático imple-mentado sobre la blockchain que se autoe-jecuta cuando se cumplen las condiciones pactadas. Imaginemos lo que esto supone para los contratos de importación/export-ación, para los contratos de seguros o para todas aquellas actividades que requieren de la voluntad expresa de un tercero para cumplir el contrato.

En el libro "Blockchain: La revolución indus-trial de internet" los autores nos ilustran con un ejemplo de aplicación de los contra-

tos inteligentes en el ámbito aeroportuario. Imaginemos que contratamos un seguro estableciendo en las condiciones que se nos reembolsará el total del billete si el avión llega más de 4 horas tarde a su destino. Si implementamos y firmamos este contrato con la compañía en la Blockchain estableciendo esa condición, el contrato inteligente comprobará con fuent-es oficiales si a la llegada del avión se cumplen o no las condiciones pactadas. En caso de que el avión llegue tarde más de 4 horas, el contrato se autoejecutará y antes de salir del aeropuerto ingresará el reemb-olso en la cuenta del cliente. Este nuevo elemento, los smart contracts, ponen a trabajar a ingenieros, informáticos, aboga-dos, economistas, etc. con el objetivo de hacer más eficientes y seguros los procesos de contratación.

Con la nueva moda de las criptomone-das, ¿cree que sería necesario legislar para dar seguridad jurídica a los poten-ciales consumidores e inversores?

Es un hecho que muchos españoles están invirtiendo en criptomonedas. Por eso desde el grupo parlamentario popular estamos impulsando legislación específica para garantizar que estas decisiones se toman con la máxima transparencia y la máxima información posible. Proteger al consumidor para que estas decisiones se tomen de forma consciente y con la mayor información posible debe ser una priori-dad. La seguridad informática está garan-tizada sobre todo aquello que se imple-menta en la Blockchain. Sin embargo, el vacío legal existente en materia de Initial Coin Offerings o ICOs hace que en la mayoría de países del mundo no exista un proced-imiento para impulsar este tipo de cripto-monedas como vehículos de inversión. Imaginemos que una entidad, una empre-sa o incluso un gobierno quisiera sacar una criptomoneda propia con la que financiar algún proyecto y que esta pueda revalori-zarse o no en función de la evolución del proyecto y de la propia entidad.

¿Cómo podría hacerse frente a los riesgos que trae la desaparición de intermediarios en la economía digital?

La desintermediación de los procesos también trae algunos riesgos y problemas que han de ser abordados. En una transac-

ción a través de un banco, es la entidad financiera la que se encarga de garantizar la identidad de los intervinientes en la transacción. La llegada de la Blockchain y la eliminación de intermediarios deja en manos de la tecnología garantizar este proceso.

Sin embargo, la nueva era exige que se consideren una serie de nuevos derechos y nuevas obligaciones digitales que deben ser garantizadas y exigidas por los poderes públicos. La identidad digital de los intervinientes en las transacciones debe poder ser garantizada por estos poderes.

LA ENTREVISTAD. Teodoro García Egea Diputado, doctor ingeniero de telecomunicaciones y coordinador de Comisión Interparlamentaria sobre ecosistemas digitales y tecnologías emergentes

Nos encontramos ante la cuarta revolu-ción industrial, ¿qué características diferentes tiene respecto las demás?

La nueva revolución industrial no ha llegado de la mano de un nuevo material o de una gran invención como en su momen-to ocurrió con la llegada del telar mecánico. La nueva revolución industrial ha llegado de la mano de la aplicación y mejora de distintas tecnologías habilitadoras como la realidad aumentada, el BigData, la inteligencia artificial o el internet de las cosas a un amplio rango de sectores... desde la educación hasta el sanitario pasando por el sector financiero. Una de las características de la cuarta revolución industrial, en la que estamos inmersos, es que la digitalización de los procesos no sólo se circunscribe a la industria sino que también ha llegado a la sanidad con la impresión 3D, a la educación con nuevos modelos de aprendizaje o al sistema finan-ciero con nuevos vehículos de inversión como las criptomonedas.

Para finalizar la entrevista, ¿qué aplica-ciones podría tener esta tecnología en la vida real?

Todas las aplicaciones futuras de la tecnología blockchain están todavía por inventar. El sector logístico tiene en la Blockchain una fuente inagotable para desarrollar nuevas aplicaciones para garantizar la trazabilidad. El sector alimen-tario tiene una gran oportunidad para impulsar una trazabilidad completa de la cadena agroalimentaria. La responsabili-dad social corporativa tiene en la Blockchain un arma definitiva, ya que sería posible seguir el camino de cualquier donación o aportación a entidades de cooperación o con fines sociales para que el donante sepa dónde va hasta el último euro de su aportación. Además de todo lo anterior, los contratos inteligentes exigen la cooperación de profesionales dentro de equipos multidisciplinares del mundo de la economía, el derecho, la informática o la programación. La blockchain constituye una gran oportunidad para las empresas, pero sobre todo para los territorios.

01/

04/

05/

08/

12/

LA ENTREVISTA· Entrevista a Teodoro García

EDITORIAL

ARTÍCULOS DE OPINION· La auditoría de cuentas, una visión actual

OTROS ARTÍCULOS

· La necesaria unificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

· Pagar impuestos por perder, a vueltas con el real decreto ley 3/ 2016

· Sobre el derecho de separacion en caso de falta de distribucion de dividendos

BNFIX AL DÍA

ÍNDICE

MAGAZINE 2JUNIO DE 2018

902 734 200

BNFIX.COM

Porque en el futuro, la competitividad de las regiones y los países se medirán por el nivel de digitalización de sus empresas. El desarrollo de este tipo de aplicaciones puede inclinar la balanza en uno u otro sentido.

Por Ramón Madrid

Socio de BNFIX

En nuestro segundo Magazine tenemos la oportunidad de conocer a D. Teodoro Garcia Egea. El objetivo de esta entrevista es poder entender mejor el funcionamien-to de la tecnología Blockchain y el futuro de las transacciones digitales.

En la actualidad, entendemos Internet como el “internet de la información”; sin embargo, estamos en un proceso de cambio hacia “el internet del valor” debido a las nuevas tecnologías emer-gentes. Así, ¿qué cambios trae consigo la nueva tecnología Blockchain?

La tecnología Blockchain ha revolucionado las transacciones en internet tal y como las conocíamos hasta ahora. Internet era una fuente de intercambio de información y de conocimiento hasta ahora. Con la llegada de la tecnología blockchain se hace posible intercambiar valor entre dos usuarios a través de la red.

Hasta ahora también era posible realizar compras online, transferir dinero o intercambiar activos pero era necesaria la intervención de un intermediario que garantizase que la transacción se realizaba con seguridad.

Si con la tecnología Blockchain dejarían de existir los intermediarios, ¿quién sería responsable de las transacciones digitales?

Normalmente, un intermediario puede ser una plataforma, un banco o cualquier tercero que obtenga la confianza de las dos partes que quieren intercambiarse dicho valor. Sin embargo, la llegada de la tecnología blockchain ha permitido que este intercambio de valor se realice sin necesidad de ningún intermediario. La propia tecnología se encarga de garantizar la fiabilidad de la transacción, de evitar el doble pago, de asegurar la inmutabilidad de la información y de llevar la contabilidad de las transacciones que los usuarios realizan a través de la red. Los procesos de intermediación se han sustituido por tecnología transparente y abierta, hacien-do mucho más eficiente el proceso. La tecnología Blockchain es conocida por ser la base de criptomonedas como Bitcoin, sin embargo esta tecnología va mucho más allá permitiendo el intercambio de otro tipo de elementos como derechos de propiedad, representación de activos, etc. con las máximas garantías.

La tecnología Blockchain, más allá de las criptomonedas, aporta trazabilidad, inmutabilidad y seguridad de la infor-mación ¿Qué características encontra-mos en esta criptomoneda que la hace diferente a las ya conocidas? ¿Qué beneficios aportaría a la sociedad la tecnología Blockchain?

Las principales características de la tecnología Blockchain permiten que tenga aplicación en otros muchos campos más allá de las criptomonedas. La blockchain está formada por una red de nodos interconectados que almacenan la información de forma distribuida. Esto permite que nadie pueda hacer cambios en dicha información sin el concurso y el consenso del resto de nodos. Se abre por tanto una oportunidad para desarrollar productos de trazabilidad en distintos sectores aprovechando la inmutabilidad de la información. También sería posible aprovechar esta tecnología para generar mercados secundarios poniendo en circulación derechos futuros sobre activos. Imaginemos que se desea generar un mercado secundario de habitaciones de hotel, de espacios de almacenamiento, etc. Convertiría dichos activos a la Blockchain en elementos que pudieran ser intercambia-dos (tokens) y permitiría que los usuarios realizaran transacciones con ellos generan-do un mercado secundario de bienes o servicios totalmente desintermediado.

Hemos visto que la tecnología Block-chain también se podría aprovechar a la hora de realizar contratos, ¿Cuál sería el mecanismo de ejecución de éstos?

Además de la desintermediación y la posi-bilidad de transferir valor, la blockchain abre una nueva forma de contrato a través de los contratos inteligentes. Un contrato inteligente es un código informático imple-mentado sobre la blockchain que se autoe-jecuta cuando se cumplen las condiciones pactadas. Imaginemos lo que esto supone para los contratos de importación/export-ación, para los contratos de seguros o para todas aquellas actividades que requieren de la voluntad expresa de un tercero para cumplir el contrato.

En el libro "Blockchain: La revolución indus-trial de internet" los autores nos ilustran con un ejemplo de aplicación de los contra-

tos inteligentes en el ámbito aeroportuario. Imaginemos que contratamos un seguro estableciendo en las condiciones que se nos reembolsará el total del billete si el avión llega más de 4 horas tarde a su destino. Si implementamos y firmamos este contrato con la compañía en la Blockchain estableciendo esa condición, el contrato inteligente comprobará con fuent-es oficiales si a la llegada del avión se cumplen o no las condiciones pactadas. En caso de que el avión llegue tarde más de 4 horas, el contrato se autoejecutará y antes de salir del aeropuerto ingresará el reemb-olso en la cuenta del cliente. Este nuevo elemento, los smart contracts, ponen a trabajar a ingenieros, informáticos, aboga-dos, economistas, etc. con el objetivo de hacer más eficientes y seguros los procesos de contratación.

Con la nueva moda de las criptomone-das, ¿cree que sería necesario legislar para dar seguridad jurídica a los poten-ciales consumidores e inversores?

Es un hecho que muchos españoles están invirtiendo en criptomonedas. Por eso desde el grupo parlamentario popular estamos impulsando legislación específica para garantizar que estas decisiones se toman con la máxima transparencia y la máxima información posible. Proteger al consumidor para que estas decisiones se tomen de forma consciente y con la mayor información posible debe ser una priori-dad. La seguridad informática está garan-tizada sobre todo aquello que se imple-menta en la Blockchain. Sin embargo, el vacío legal existente en materia de Initial Coin Offerings o ICOs hace que en la mayoría de países del mundo no exista un proced-imiento para impulsar este tipo de cripto-monedas como vehículos de inversión. Imaginemos que una entidad, una empre-sa o incluso un gobierno quisiera sacar una criptomoneda propia con la que financiar algún proyecto y que esta pueda revalori-zarse o no en función de la evolución del proyecto y de la propia entidad.

¿Cómo podría hacerse frente a los riesgos que trae la desaparición de intermediarios en la economía digital?

La desintermediación de los procesos también trae algunos riesgos y problemas que han de ser abordados. En una transac-

ción a través de un banco, es la entidad financiera la que se encarga de garantizar la identidad de los intervinientes en la transacción. La llegada de la Blockchain y la eliminación de intermediarios deja en manos de la tecnología garantizar este proceso.

Sin embargo, la nueva era exige que se consideren una serie de nuevos derechos y nuevas obligaciones digitales que deben ser garantizadas y exigidas por los poderes públicos. La identidad digital de los intervinientes en las transacciones debe poder ser garantizada por estos poderes.

Nos encontramos ante la cuarta revolu-ción industrial, ¿qué características diferentes tiene respecto las demás?

La nueva revolución industrial no ha llegado de la mano de un nuevo material o de una gran invención como en su momen-to ocurrió con la llegada del telar mecánico. La nueva revolución industrial ha llegado de la mano de la aplicación y mejora de distintas tecnologías habilitadoras como la realidad aumentada, el BigData, la inteligencia artificial o el internet de las cosas a un amplio rango de sectores... desde la educación hasta el sanitario pasando por el sector financiero. Una de las características de la cuarta revolución industrial, en la que estamos inmersos, es que la digitalización de los procesos no sólo se circunscribe a la industria sino que también ha llegado a la sanidad con la impresión 3D, a la educación con nuevos modelos de aprendizaje o al sistema finan-ciero con nuevos vehículos de inversión como las criptomonedas.

Para finalizar la entrevista, ¿qué aplica-ciones podría tener esta tecnología en la vida real?

Todas las aplicaciones futuras de la tecnología blockchain están todavía por inventar. El sector logístico tiene en la Blockchain una fuente inagotable para desarrollar nuevas aplicaciones para garantizar la trazabilidad. El sector alimen-tario tiene una gran oportunidad para impulsar una trazabilidad completa de la cadena agroalimentaria. La responsabili-dad social corporativa tiene en la Blockchain un arma definitiva, ya que sería posible seguir el camino de cualquier donación o aportación a entidades de cooperación o con fines sociales para que el donante sepa dónde va hasta el último euro de su aportación. Además de todo lo anterior, los contratos inteligentes exigen la cooperación de profesionales dentro de equipos multidisciplinares del mundo de la economía, el derecho, la informática o la programación. La blockchain constituye una gran oportunidad para las empresas, pero sobre todo para los territorios.

“Nos encontramos ante la cuarta

revolución industrial de la mano de las

nuevas tecnologías”

Porque en el futuro, la competitividad de las regiones y los países se medirán por el nivel de digitalización de sus empresas. El desarrollo de este tipo de aplicaciones puede inclinar la balanza en uno u otro sentido.

Por Ramón Madrid

Socio de BNFIX

En nuestro segundo Magazine tenemos la oportunidad de conocer a D. Teodoro Garcia Egea. El objetivo de esta entrevista es poder entender mejor el funcionamien-to de la tecnología Blockchain y el futuro de las transacciones digitales.

En la actualidad, entendemos Internet como el “internet de la información”; sin embargo, estamos en un proceso de cambio hacia “el internet del valor” debido a las nuevas tecnologías emer-gentes. Así, ¿qué cambios trae consigo la nueva tecnología Blockchain?

La tecnología Blockchain ha revolucionado las transacciones en internet tal y como las conocíamos hasta ahora. Internet era una fuente de intercambio de información y de conocimiento hasta ahora. Con la llegada de la tecnología blockchain se hace posible intercambiar valor entre dos usuarios a través de la red.

Hasta ahora también era posible realizar compras online, transferir dinero o intercambiar activos pero era necesaria la intervención de un intermediario que garantizase que la transacción se realizaba con seguridad.

MAGAZINE 2 / JUNIO 2018 / 2

Si con la tecnología Blockchain dejarían de existir los intermediarios, ¿quién sería responsable de las transacciones digitales?

Normalmente, un intermediario puede ser una plataforma, un banco o cualquier tercero que obtenga la confianza de las dos partes que quieren intercambiarse dicho valor. Sin embargo, la llegada de la tecnología blockchain ha permitido que este intercambio de valor se realice sin necesidad de ningún intermediario. La propia tecnología se encarga de garantizar la fiabilidad de la transacción, de evitar el doble pago, de asegurar la inmutabilidad de la información y de llevar la contabilidad de las transacciones que los usuarios realizan a través de la red. Los procesos de intermediación se han sustituido por tecnología transparente y abierta, hacien-do mucho más eficiente el proceso. La tecnología Blockchain es conocida por ser la base de criptomonedas como Bitcoin, sin embargo esta tecnología va mucho más allá permitiendo el intercambio de otro tipo de elementos como derechos de propiedad, representación de activos, etc. con las máximas garantías.

La tecnología Blockchain, más allá de las criptomonedas, aporta trazabilidad, inmutabilidad y seguridad de la infor-mación ¿Qué características encontra-mos en esta criptomoneda que la hace diferente a las ya conocidas? ¿Qué beneficios aportaría a la sociedad la tecnología Blockchain?

Las principales características de la tecnología Blockchain permiten que tenga aplicación en otros muchos campos más allá de las criptomonedas. La blockchain está formada por una red de nodos interconectados que almacenan la información de forma distribuida. Esto permite que nadie pueda hacer cambios en dicha información sin el concurso y el consenso del resto de nodos. Se abre por tanto una oportunidad para desarrollar productos de trazabilidad en distintos sectores aprovechando la inmutabilidad de la información. También sería posible aprovechar esta tecnología para generar mercados secundarios poniendo en circulación derechos futuros sobre activos. Imaginemos que se desea generar un mercado secundario de habitaciones de hotel, de espacios de almacenamiento, etc. Convertiría dichos activos a la Blockchain en elementos que pudieran ser intercambia-dos (tokens) y permitiría que los usuarios realizaran transacciones con ellos generan-do un mercado secundario de bienes o servicios totalmente desintermediado.

Hemos visto que la tecnología Block-chain también se podría aprovechar a la hora de realizar contratos, ¿Cuál sería el mecanismo de ejecución de éstos?

Además de la desintermediación y la posi-bilidad de transferir valor, la blockchain abre una nueva forma de contrato a través de los contratos inteligentes. Un contrato inteligente es un código informático imple-mentado sobre la blockchain que se autoe-jecuta cuando se cumplen las condiciones pactadas. Imaginemos lo que esto supone para los contratos de importación/export-ación, para los contratos de seguros o para todas aquellas actividades que requieren de la voluntad expresa de un tercero para cumplir el contrato.

En el libro "Blockchain: La revolución indus-trial de internet" los autores nos ilustran con un ejemplo de aplicación de los contra-

tos inteligentes en el ámbito aeroportuario. Imaginemos que contratamos un seguro estableciendo en las condiciones que se nos reembolsará el total del billete si el avión llega más de 4 horas tarde a su destino. Si implementamos y firmamos este contrato con la compañía en la Blockchain estableciendo esa condición, el contrato inteligente comprobará con fuent-es oficiales si a la llegada del avión se cumplen o no las condiciones pactadas. En caso de que el avión llegue tarde más de 4 horas, el contrato se autoejecutará y antes de salir del aeropuerto ingresará el reemb-olso en la cuenta del cliente. Este nuevo elemento, los smart contracts, ponen a trabajar a ingenieros, informáticos, aboga-dos, economistas, etc. con el objetivo de hacer más eficientes y seguros los procesos de contratación.

Con la nueva moda de las criptomone-das, ¿cree que sería necesario legislar para dar seguridad jurídica a los poten-ciales consumidores e inversores?

Es un hecho que muchos españoles están invirtiendo en criptomonedas. Por eso desde el grupo parlamentario popular estamos impulsando legislación específica para garantizar que estas decisiones se toman con la máxima transparencia y la máxima información posible. Proteger al consumidor para que estas decisiones se tomen de forma consciente y con la mayor información posible debe ser una priori-dad. La seguridad informática está garan-tizada sobre todo aquello que se imple-menta en la Blockchain. Sin embargo, el vacío legal existente en materia de Initial Coin Offerings o ICOs hace que en la mayoría de países del mundo no exista un proced-imiento para impulsar este tipo de cripto-monedas como vehículos de inversión. Imaginemos que una entidad, una empre-sa o incluso un gobierno quisiera sacar una criptomoneda propia con la que financiar algún proyecto y que esta pueda revalori-zarse o no en función de la evolución del proyecto y de la propia entidad.

¿Cómo podría hacerse frente a los riesgos que trae la desaparición de intermediarios en la economía digital?

La desintermediación de los procesos también trae algunos riesgos y problemas que han de ser abordados. En una transac-

ción a través de un banco, es la entidad financiera la que se encarga de garantizar la identidad de los intervinientes en la transacción. La llegada de la Blockchain y la eliminación de intermediarios deja en manos de la tecnología garantizar este proceso.

Sin embargo, la nueva era exige que se consideren una serie de nuevos derechos y nuevas obligaciones digitales que deben ser garantizadas y exigidas por los poderes públicos. La identidad digital de los intervinientes en las transacciones debe poder ser garantizada por estos poderes.

Nos encontramos ante la cuarta revolu-ción industrial, ¿qué características diferentes tiene respecto las demás?

La nueva revolución industrial no ha llegado de la mano de un nuevo material o de una gran invención como en su momen-to ocurrió con la llegada del telar mecánico. La nueva revolución industrial ha llegado de la mano de la aplicación y mejora de distintas tecnologías habilitadoras como la realidad aumentada, el BigData, la inteligencia artificial o el internet de las cosas a un amplio rango de sectores... desde la educación hasta el sanitario pasando por el sector financiero. Una de las características de la cuarta revolución industrial, en la que estamos inmersos, es que la digitalización de los procesos no sólo se circunscribe a la industria sino que también ha llegado a la sanidad con la impresión 3D, a la educación con nuevos modelos de aprendizaje o al sistema finan-ciero con nuevos vehículos de inversión como las criptomonedas.

Para finalizar la entrevista, ¿qué aplica-ciones podría tener esta tecnología en la vida real?

Todas las aplicaciones futuras de la tecnología blockchain están todavía por inventar. El sector logístico tiene en la Blockchain una fuente inagotable para desarrollar nuevas aplicaciones para garantizar la trazabilidad. El sector alimen-tario tiene una gran oportunidad para impulsar una trazabilidad completa de la cadena agroalimentaria. La responsabili-dad social corporativa tiene en la Blockchain un arma definitiva, ya que sería posible seguir el camino de cualquier donación o aportación a entidades de cooperación o con fines sociales para que el donante sepa dónde va hasta el último euro de su aportación. Además de todo lo anterior, los contratos inteligentes exigen la cooperación de profesionales dentro de equipos multidisciplinares del mundo de la economía, el derecho, la informática o la programación. La blockchain constituye una gran oportunidad para las empresas, pero sobre todo para los territorios.

“La tecnología Blockchain ha revolucionado las transacciones en Internet tal y como las conocíamos hasta ahora: los intermediarios ya no son necesarios”

Porque en el futuro, la competitividad de las regiones y los países se medirán por el nivel de digitalización de sus empresas. El desarrollo de este tipo de aplicaciones puede inclinar la balanza en uno u otro sentido.

Por Ramón Madrid

Socio de BNFIX

En nuestro segundo Magazine tenemos la oportunidad de conocer a D. Teodoro Garcia Egea. El objetivo de esta entrevista es poder entender mejor el funcionamien-to de la tecnología Blockchain y el futuro de las transacciones digitales.

En la actualidad, entendemos Internet como el “internet de la información”; sin embargo, estamos en un proceso de cambio hacia “el internet del valor” debido a las nuevas tecnologías emer-gentes. Así, ¿qué cambios trae consigo la nueva tecnología Blockchain?

La tecnología Blockchain ha revolucionado las transacciones en internet tal y como las conocíamos hasta ahora. Internet era una fuente de intercambio de información y de conocimiento hasta ahora. Con la llegada de la tecnología blockchain se hace posible intercambiar valor entre dos usuarios a través de la red.

Hasta ahora también era posible realizar compras online, transferir dinero o intercambiar activos pero era necesaria la intervención de un intermediario que garantizase que la transacción se realizaba con seguridad.

MAGAZINE 2 / JUNIO 2018 / 3

“Hay que impulsar legislación

específica para garantizar

seguridad jurídica a los consumidores”

Haciendo balance del primer año de existencia de nuestra nueva marca “BNFIX” dicho balance es muy positivo en cuanto a crecimiento, implantación y conocimiento de la misma, siempre basados en los criterios de calidad e implicación que nos vienen acompañando desde hace muchos años en los distintos despachos que componen la familia “BNFIX”.

Nuestro equipo humano está formado por más de 155 profesionales, economistas, auditores, abogados y expertos en relaciones laborales y se ha consolidado nuestra red de oficinas, teniendo actualmente sedes en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Madrid, Murcia, Oviedo y Vitoria. Nuestro ánimo continuo en ofrecer a nuestros clientes un servicio integral de calidad atendiendo a todas sus necesidades y en un entorno nacional e internacional nos hace seguir apostando por la consolidación de nuestra marca y por el compromiso con los valores adheridos a nuestra firma, integridad , objetividad y honestidad y siempre con un cumplimiento estricto de las normas profesionales de las diferentes áreas.

En este número de nuestro magazine intentamos continuar desarrollando temas de actualidad como son, por ejemplo, el tratamiento interprovincial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las diferencias de tratamiento entre ellas proponiendo posibles soluciones a las grandes diferencias entre ellas.

El marco de las nuevas tecnologías también está muy presente en este número con una entrevista a D. Teodoro García Egea en la cual nos desarrolla los secretos de la tecnología Blockchain y sus efectos en las empresas y en las transacciones digitales, transacciones que empiezan a ser más que generalizadas y que, con un adecuado conocimiento y tratamiento, pueden aportar valor a nuestros clientes.

Desde el punto de vista de la técnica, desarrollamos artículos analizando por un lado la actualidad de la auditoria de cuentas y los grandes cambios que ha habido en esta profesión en los últimos 6 años y la especial incidencias en las PYMES de una normativa hecha para grandes empresas. También analizamos el polémico Real Decreto Ley 3/2016 y las nuevas reglas del juego, muchas veces muy significativas, que esta norma ha impuesto, como dice el redactor “una vez iniciada ya la partida” fiscal.

Finalmente, en el área mercantil analizamos la problemática del reparto de dividendos en las sociedades mercantiles a la luz de recientes resoluciones de manos de nuestra experta abogada Mª José Moragas que nos ha hecho una breve síntesis de los derechos que, sobre este tema, tienen socios minoritarios en las entidades mercantiles.

En conclusión, esperamos ofrecerles en este número del magazine de BNFIX una variedad de temas técnicos y de actualidad que reflejen el sentir de nuestra organización y el de todo nuestro equipo humano que quiere pretende ser dinámico, pluridisciplinar, técnicamente excelente y adaptado en todo momento a las necesidades de nuestros clientes, necesidades continuamente cambiantes.

Desde BNFIX queremos agradecerles su acompañamiento en el pasado proceso de nacimiento de nuestra marca y en el actual proceso de consolidación y crecimiento de la misma aprovechando las sinergias creadas por la unión de todos los despachos miembros, sinergias muy significativas en conocimiento, efectividad, cumplimiento normativo, en definitiva, sinergias encaminadas a ofrecer un servicio cada vez más excelente.

Esperemos que disfruten de este número.

EDITORIAL

Para terminar, primero recordando aquel artículo al que me referí al inicio, fechado en el 2012. En la actualidad la edad media de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) es de 37 años (el descenso de personas que se presentan es espectacular) y la del auditor de cuentas ejerciente de 58 años (sin problemas en principio, ya que están incrementando la edad de jubilación…). También es inquietante que los auditores no ejercien-tes representen el 75% de los auditores en España ¿Habremos acertado con el título, pasados seis años?

En un encuentro con universitarios celeb-rado hace muy poco por el Colegio Vasco de Economistas y entrevistándoles sobre sus preferencias profesionales, observa-mos que ninguno de ellos se decantaba por actividad de auditoría de cuentas, y preguntado el motivo, respondieron que veían al auditor de cuentas como un perso-naje gris. Nos estamos descapitalizando de capital humano frente a otras salidas profesionales más atractivas para ellos.

Creo que ha llegado el momento en nuestra Corporación centre sus acciones en darle la vuelta a esta situación, y se considere una cuestión prioritaria, todo tipo de medidas, para que esta actividad profesional considerada fundamental en el entramado económico-financiero de cualquier País de la UE, vuelva a ser atracti-va, se realce su utilidad y se considere como una alternativa profesional de futuro. En definitiva, que se comience a vislumbrar un cambio generacional, que empieza a ser necesario.

En la revista NewsREA de marzo 2012, me atreví a escribir un artículo de opinión con el siguiente título sugerente sobre nuestra actividad profesional “AUDITOR DE CUEN-TAS, una especie en posible extinción”. Esa era la visión de nuestro futuro hace 6 años de los auditores de cuentas ejercientes, con ganas de continuar, si nos dejaban, porque nos gustaba la auditoría.

Exponía que casi todas las obligaciones o exigencias reflejadas en la normativa de la auditoría de cuentas eran para ser cumpli-das por los que con ilusión y esfuerzo personal, nos dedicamos a esta labor, es decir, los “auditores de cuentas”, y casi ninguna para la entidades que auditamos, la otra parte fundamental que formula las cuentas anuales, la cuales las revisamos y verificamos, emitiendo un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que no solo interesa a la entidad auditada, sino a terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma.

La auditoría se caracteriza por su relevan-cia pública, base que sirve al legislador para desarrollar una normativa exigente, con unos requisitos y formalidades que no tienen similitud con ninguna otra actividad profesional de nuestro País (Figuramos inscritos en un registro y un órgano regula-dor nos vigila, dependiente de un ministe-rio).

Hemos ayudado a la aplicación del PGC 2007 y en los cambios continuos de la normativa mercantil de las entidades que auditamos, además hemos sido sujetos pasivos los continuos cambios en la norma-tiva de la auditoría de cuentas (Al albor de escándalos financieros, sin una reflexión previa serena, sin una fe en las propuestas de mejora y si eran ejecutables en la prácti-ca).

Intentaba concluir que la auditoría de cuentas resultaba poco atractiva para las próximas generaciones, incluso para las que en 2012 ya la ejercían y si vislumbrar un cambio generacional (Para evidencia de lo manifestado, solo hace falta ir a un curso

LA AUDITORÍA DE CUENTAS, UNA VISIÓN ACTUAL

de formación obligatoria para los auditores de cuentas y sacar una foto, para verificar de forma empírica el cálculo de la edad de los asistentes).

De nuevo en abril de 2016, y con motivo de la aplicación de las NIA-ES, en la revista NEWS AUDITORES me escribí otro artículo sobre la NIA-ES 701 y nuestra preparación para aplicarla a las entidades que audita-mos que no son de interés público (No EIP) por mandato legal, las que coloquialmente las denominamos “Pymes” y que en España son el 99,70%, aproximadamente.

Pedía tiempo para adaptarnos a sus requerimientos (no solo para nosotros, sino también para la entidad auditada y de terceros interesados), y en especial, para redactar la nueva sección del informe de auditoría y explicaba su denominación (Cuestiones clave de la auditoría (CCA) para EIP o Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA)-para no EIP, su contenido y su exigibilidad según sea una entidad EIP o no EIP (Requerimiento R 9 de la NIA-ES 701).

Debido a que esta norma está pensada para entidades cotizadas, aplicarla a las pymes (es decir, a las entidades que solemos auditar, de las otras con la nueva definición de EIP unas 1.500 en España), nos iba a obligar a realizar una labor de pedagogía adicional con nuestros clientes no avezados en este tipo de exigencia, y sobre todo nos preguntábamos, si merece la pena ser el único País de Europa con este mandato legal, cuestión no exigida por la Directiva o Reglamento Europeo (distintos para qué?).

Me preocupaba el posible descuelgue de entidades que realizan la auditoría de forma voluntaria (un 33% de los informes y la pérdida de transparencia en la información financiera). Cómo va interpre-tar el lector del informe la nueva sección, donde describiremos los riesgos más significativos identificados si los hubiera ,y que no modifican nuestra opinión de auditoría (Me recuerda al párrafo de

ido e s

énfasis en la anterior modificación de la estructura del informe de auditoría en el año 2013, cuando decíamos que no afecta-ba a nuestra opinión…, inmediatamente nos decía nuestro cliente, “Entonces para que lo pones”) y que nuestra función social de la actividad de la auditoría de cuentas sea entendida por todos los usuarios, pretensión del legislador al incluirla para las no EIP la sección AMRA, como una mejora del valor comunicativo del trabajo del auditor.

Concluía el artículo, deseándonos suerte y que la fuerza nos acompañase, ante tan singular y novedosa exigencia legal.

Ahora uniendo los contenidos de los dos artículos citados, tenemos unas nuevas normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y una nueva Ley (LAC 22/2015), para añadir al coctel normativo.

Metidos de lleno en la “costera de la auditoría 2018”, nos encontramos inmer-sos en nuestras oficinas en la redacción de los nuevos informes de auditoría, siendo su cambio importante por su contenido (nueva estructura, nuevas secciones y sobre todo, por la falta de experiencia en la redacción de las CCA o AMRA).

No quiero entrar en la interrelación dentro del R 9, entre el apartado a) obligatorio por el Art. 5.1.c) de la LAC para las no EIP y el b) y c), obligatorio, junto al a) para las EIP por exigencia del Art. 10.2 del Reglamento (UE). Cuando vamos a identificar riesgos signifi-cativos en los estados financieros audita-dos, y entre ellos los más significativos ayudados por el R 28 de la NIA-ES 315, nos damos cuenta que los juicios significativos de la dirección y las transacciones significa-tivas, se pueden convertir en riesgos más significativos, y por tanto en un AMRA en nuestros informes.

¿Cómo identificamos a un AMRA o una CCA? Partiendo de su definición (cuestiones que según el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en los estados financieros y las hemos comunica-do al órgano de gobierno de la entidad auditada según la NIA-ES 260 R, en la fase de planificación) y figurado en nuestra matriz de riesgos del encargo hallazgos significativos y juzgado que son los de mayor significatividad, entonces estos

riesgos significativos podrían llegar a ser AMRA o CCA. Comprobaremos si los hemos incluido en otras secciones, y si la respues-ta es no, deberán figurar en nuestro informe de auditoría (AMRA o CCA).

Es importante una puntualización, debemos de tener en cuenta que en unos estados financieros un área relevante, no tiene porque ser un riesgo significativo, y por tanto un posible AMRA.

En definitiva, existen=ponemos o no existen=no ponemos AMRA o CCA (R 11 de la NIA-ES 701). Ahora bien, si consideramos que no hay un AMRA que se deba comuni-car en el informe de auditoría del ejercicio que estemos auditando, no incluiremos ninguno, pero siempre habrá que mencio-narlo expresamente en la sección. Una duda que se nos plantea, como actuará ICAC en una revisión e interpretará nuestro juicio profesional sobre la decisión tomada y reflejada en los papeles de trabajo.

Hemos leído que en el Reino Unido figura-ban en los informes de auditoría de 2015, una media de cuatro CCA de empresas cotizadas (EIP), además el auditor de cuentas recurre a expertos para su comp-rensión y redacción, siendo los ingresos, valoración de intangibles y estimación de impuestos las más recurrentes. Tomamos nota para aprender, parece ser que son

cuestiones complejas, ya que recurren a expertos.

Nuestra Corporación (CNyP y DT), no ha encontrado informes de auditoría con la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría”, ya que solo es exigible en España para las entidades que no sean de interés público, y estamos comenzando a verlas en los informes de auditoría que se están emitiendo ahora.

Los auditores de cuentas nos enfrentamos ante un riesgo en la emisión del informe, que además de cumplimentar las secciones del informe de auditoría según las circunstancias del encargo y nuestro juicio profesional, debemos describir o no, en la sección AMRA, ya que es el único documento que sale fuera de nuestras oficinas.

Txema Valdecantos BengoetxeaCoordinador del CNyP REA Auditores y socio de BNFIX Auditores.

Para lograrlo, necesitamos una normativa de auditoría razonable (No agobiante sino apasionante), y aplicable a nuestros encar-gos y proporcional a nuestras organi-zaciones internas y a las entidades que auditamos, en su mayoría pymes.

Por la fecha de redacción del presente artículo, este mes de marzo de 2018, hemos visto lo que supone utilizar una forma de mani-festar la disconformidad con las normas que se implantan y no consiguen para nada los resultados esperados. Igual han conseguido que valoremos si sus actuaciones pueden servirnos para transmitir la situación de la auditoría de cuentas en España y su futuro, más que incierto.

Y en referencia al segundo artículo, fecha-do en 2016, el CNyP y Departamento Técni-co del REA Auditores, han elaborado y publicado dos documentos, que seguro nos ayudarán en la redacción de las nuevas secciones de los informes de auditoría:

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de informes de auditoría, y

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de AMRA y CCA.

En el primer documento nace de un esfuer-zo tremendo en juntar las secciones que figuran en los ejemplos en las NIA-ES Revis-adas, para poner a nuestro alcance modelos de informes que nos sirvan de referencia para nuestros encargos, ya que en las NIA-ES R, no hay un informe de auditoría completo. Ha sido un ejercicio de Collage (Corta y pega de cada NIA-ES R), ensamblado las secciones en un informe unificado.

El segundo documento debe considerarse como una herramienta de trabajo sujeta a revisión continua, que irá actualizándose para incorporar los nuevos desarrollos normativos, así como nuestra experiencia de su aplicación en los informes que hemos comenzado a emitir. Son ejemplos (procedentes de casos reales utilizables tanto para AMRA como CCAA) únicamente preparados al objeto de orientar en la redacción de cuestiones relativas a situaciones que puedan tener cierta simili-tud, ya que dicha redacción deberá obede-cer en todo caso a las circunstancias partic-ulares de cada encargo.

En la línea expuesta seguiremos avanzan-do en REA Auditores, para que podamos realizar la función social que tenemos encomendada, con la calidad que se nos demanda.

MAGAZINE 2 / JUNIO 2018 / 5

Para terminar, primero recordando aquel artículo al que me referí al inicio, fechado en el 2012. En la actualidad la edad media de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) es de 37 años (el descenso de personas que se presentan es espectacular) y la del auditor de cuentas ejerciente de 58 años (sin problemas en principio, ya que están incrementando la edad de jubilación…). También es inquietante que los auditores no ejercien-tes representen el 75% de los auditores en España ¿Habremos acertado con el título, pasados seis años?

En un encuentro con universitarios celeb-rado hace muy poco por el Colegio Vasco de Economistas y entrevistándoles sobre sus preferencias profesionales, observa-mos que ninguno de ellos se decantaba por actividad de auditoría de cuentas, y preguntado el motivo, respondieron que veían al auditor de cuentas como un perso-naje gris. Nos estamos descapitalizando de capital humano frente a otras salidas profesionales más atractivas para ellos.

Creo que ha llegado el momento en nuestra Corporación centre sus acciones en darle la vuelta a esta situación, y se considere una cuestión prioritaria, todo tipo de medidas, para que esta actividad profesional considerada fundamental en el entramado económico-financiero de cualquier País de la UE, vuelva a ser atracti-va, se realce su utilidad y se considere como una alternativa profesional de futuro. En definitiva, que se comience a vislumbrar un cambio generacional, que empieza a ser necesario.

En la revista NewsREA de marzo 2012, me atreví a escribir un artículo de opinión con el siguiente título sugerente sobre nuestra actividad profesional “AUDITOR DE CUEN-TAS, una especie en posible extinción”. Esa era la visión de nuestro futuro hace 6 años de los auditores de cuentas ejercientes, con ganas de continuar, si nos dejaban, porque nos gustaba la auditoría.

Exponía que casi todas las obligaciones o exigencias reflejadas en la normativa de la auditoría de cuentas eran para ser cumpli-das por los que con ilusión y esfuerzo personal, nos dedicamos a esta labor, es decir, los “auditores de cuentas”, y casi ninguna para la entidades que auditamos, la otra parte fundamental que formula las cuentas anuales, la cuales las revisamos y verificamos, emitiendo un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que no solo interesa a la entidad auditada, sino a terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma.

La auditoría se caracteriza por su relevan-cia pública, base que sirve al legislador para desarrollar una normativa exigente, con unos requisitos y formalidades que no tienen similitud con ninguna otra actividad profesional de nuestro País (Figuramos inscritos en un registro y un órgano regula-dor nos vigila, dependiente de un ministe-rio).

Hemos ayudado a la aplicación del PGC 2007 y en los cambios continuos de la normativa mercantil de las entidades que auditamos, además hemos sido sujetos pasivos los continuos cambios en la norma-tiva de la auditoría de cuentas (Al albor de escándalos financieros, sin una reflexión previa serena, sin una fe en las propuestas de mejora y si eran ejecutables en la prácti-ca).

Intentaba concluir que la auditoría de cuentas resultaba poco atractiva para las próximas generaciones, incluso para las que en 2012 ya la ejercían y si vislumbrar un cambio generacional (Para evidencia de lo manifestado, solo hace falta ir a un curso

de formación obligatoria para los auditores de cuentas y sacar una foto, para verificar de forma empírica el cálculo de la edad de los asistentes).

De nuevo en abril de 2016, y con motivo de la aplicación de las NIA-ES, en la revista NEWS AUDITORES me escribí otro artículo sobre la NIA-ES 701 y nuestra preparación para aplicarla a las entidades que audita-mos que no son de interés público (No EIP) por mandato legal, las que coloquialmente las denominamos “Pymes” y que en España son el 99,70%, aproximadamente.

Pedía tiempo para adaptarnos a sus requerimientos (no solo para nosotros, sino también para la entidad auditada y de terceros interesados), y en especial, para redactar la nueva sección del informe de auditoría y explicaba su denominación (Cuestiones clave de la auditoría (CCA) para EIP o Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA)-para no EIP, su contenido y su exigibilidad según sea una entidad EIP o no EIP (Requerimiento R 9 de la NIA-ES 701).

Debido a que esta norma está pensada para entidades cotizadas, aplicarla a las pymes (es decir, a las entidades que solemos auditar, de las otras con la nueva definición de EIP unas 1.500 en España), nos iba a obligar a realizar una labor de pedagogía adicional con nuestros clientes no avezados en este tipo de exigencia, y sobre todo nos preguntábamos, si merece la pena ser el único País de Europa con este mandato legal, cuestión no exigida por la Directiva o Reglamento Europeo (distintos para qué?).

Me preocupaba el posible descuelgue de entidades que realizan la auditoría de forma voluntaria (un 33% de los informes y la pérdida de transparencia en la información financiera). Cómo va interpre-tar el lector del informe la nueva sección, donde describiremos los riesgos más significativos identificados si los hubiera ,y que no modifican nuestra opinión de auditoría (Me recuerda al párrafo de

ido e s

énfasis en la anterior modificación de la estructura del informe de auditoría en el año 2013, cuando decíamos que no afecta-ba a nuestra opinión…, inmediatamente nos decía nuestro cliente, “Entonces para que lo pones”) y que nuestra función social de la actividad de la auditoría de cuentas sea entendida por todos los usuarios, pretensión del legislador al incluirla para las no EIP la sección AMRA, como una mejora del valor comunicativo del trabajo del auditor.

Concluía el artículo, deseándonos suerte y que la fuerza nos acompañase, ante tan singular y novedosa exigencia legal.

Ahora uniendo los contenidos de los dos artículos citados, tenemos unas nuevas normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y una nueva Ley (LAC 22/2015), para añadir al coctel normativo.

Metidos de lleno en la “costera de la auditoría 2018”, nos encontramos inmer-sos en nuestras oficinas en la redacción de los nuevos informes de auditoría, siendo su cambio importante por su contenido (nueva estructura, nuevas secciones y sobre todo, por la falta de experiencia en la redacción de las CCA o AMRA).

No quiero entrar en la interrelación dentro del R 9, entre el apartado a) obligatorio por el Art. 5.1.c) de la LAC para las no EIP y el b) y c), obligatorio, junto al a) para las EIP por exigencia del Art. 10.2 del Reglamento (UE). Cuando vamos a identificar riesgos signifi-cativos en los estados financieros audita-dos, y entre ellos los más significativos ayudados por el R 28 de la NIA-ES 315, nos damos cuenta que los juicios significativos de la dirección y las transacciones significa-tivas, se pueden convertir en riesgos más significativos, y por tanto en un AMRA en nuestros informes.

¿Cómo identificamos a un AMRA o una CCA? Partiendo de su definición (cuestiones que según el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en los estados financieros y las hemos comunica-do al órgano de gobierno de la entidad auditada según la NIA-ES 260 R, en la fase de planificación) y figurado en nuestra matriz de riesgos del encargo hallazgos significativos y juzgado que son los de mayor significatividad, entonces estos

riesgos significativos podrían llegar a ser AMRA o CCA. Comprobaremos si los hemos incluido en otras secciones, y si la respues-ta es no, deberán figurar en nuestro informe de auditoría (AMRA o CCA).

Es importante una puntualización, debemos de tener en cuenta que en unos estados financieros un área relevante, no tiene porque ser un riesgo significativo, y por tanto un posible AMRA.

En definitiva, existen=ponemos o no existen=no ponemos AMRA o CCA (R 11 de la NIA-ES 701). Ahora bien, si consideramos que no hay un AMRA que se deba comuni-car en el informe de auditoría del ejercicio que estemos auditando, no incluiremos ninguno, pero siempre habrá que mencio-narlo expresamente en la sección. Una duda que se nos plantea, como actuará ICAC en una revisión e interpretará nuestro juicio profesional sobre la decisión tomada y reflejada en los papeles de trabajo.

Hemos leído que en el Reino Unido figura-ban en los informes de auditoría de 2015, una media de cuatro CCA de empresas cotizadas (EIP), además el auditor de cuentas recurre a expertos para su comp-rensión y redacción, siendo los ingresos, valoración de intangibles y estimación de impuestos las más recurrentes. Tomamos nota para aprender, parece ser que son

cuestiones complejas, ya que recurren a expertos.

Nuestra Corporación (CNyP y DT), no ha encontrado informes de auditoría con la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría”, ya que solo es exigible en España para las entidades que no sean de interés público, y estamos comenzando a verlas en los informes de auditoría que se están emitiendo ahora.

Los auditores de cuentas nos enfrentamos ante un riesgo en la emisión del informe, que además de cumplimentar las secciones del informe de auditoría según las circunstancias del encargo y nuestro juicio profesional, debemos describir o no, en la sección AMRA, ya que es el único documento que sale fuera de nuestras oficinas.

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“La normativa está pensada para empresas

cotizadas, por lo que aplicarla a pymes nos

hace realizar una labor de pedagogía adicional”

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Para lograrlo, necesitamos una normativa de auditoría razonable (No agobiante sino apasionante), y aplicable a nuestros encar-gos y proporcional a nuestras organi-zaciones internas y a las entidades que auditamos, en su mayoría pymes.

Por la fecha de redacción del presente artículo, este mes de marzo de 2018, hemos visto lo que supone utilizar una forma de mani-festar la disconformidad con las normas que se implantan y no consiguen para nada los resultados esperados. Igual han conseguido que valoremos si sus actuaciones pueden servirnos para transmitir la situación de la auditoría de cuentas en España y su futuro, más que incierto.

Y en referencia al segundo artículo, fecha-do en 2016, el CNyP y Departamento Técni-co del REA Auditores, han elaborado y publicado dos documentos, que seguro nos ayudarán en la redacción de las nuevas secciones de los informes de auditoría:

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de informes de auditoría, y

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de AMRA y CCA.

En el primer documento nace de un esfuer-zo tremendo en juntar las secciones que figuran en los ejemplos en las NIA-ES Revis-adas, para poner a nuestro alcance modelos de informes que nos sirvan de referencia para nuestros encargos, ya que en las NIA-ES R, no hay un informe de auditoría completo. Ha sido un ejercicio de Collage (Corta y pega de cada NIA-ES R), ensamblado las secciones en un informe unificado.

El segundo documento debe considerarse como una herramienta de trabajo sujeta a revisión continua, que irá actualizándose para incorporar los nuevos desarrollos normativos, así como nuestra experiencia de su aplicación en los informes que hemos comenzado a emitir. Son ejemplos (procedentes de casos reales utilizables tanto para AMRA como CCAA) únicamente preparados al objeto de orientar en la redacción de cuestiones relativas a situaciones que puedan tener cierta simili-tud, ya que dicha redacción deberá obede-cer en todo caso a las circunstancias partic-ulares de cada encargo.

En la línea expuesta seguiremos avanzan-do en REA Auditores, para que podamos realizar la función social que tenemos encomendada, con la calidad que se nos demanda.

Para terminar, primero recordando aquel artículo al que me referí al inicio, fechado en el 2012. En la actualidad la edad media de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) es de 37 años (el descenso de personas que se presentan es espectacular) y la del auditor de cuentas ejerciente de 58 años (sin problemas en principio, ya que están incrementando la edad de jubilación…). También es inquietante que los auditores no ejercien-tes representen el 75% de los auditores en España ¿Habremos acertado con el título, pasados seis años?

En un encuentro con universitarios celeb-rado hace muy poco por el Colegio Vasco de Economistas y entrevistándoles sobre sus preferencias profesionales, observa-mos que ninguno de ellos se decantaba por actividad de auditoría de cuentas, y preguntado el motivo, respondieron que veían al auditor de cuentas como un perso-naje gris. Nos estamos descapitalizando de capital humano frente a otras salidas profesionales más atractivas para ellos.

Creo que ha llegado el momento en nuestra Corporación centre sus acciones en darle la vuelta a esta situación, y se considere una cuestión prioritaria, todo tipo de medidas, para que esta actividad profesional considerada fundamental en el entramado económico-financiero de cualquier País de la UE, vuelva a ser atracti-va, se realce su utilidad y se considere como una alternativa profesional de futuro. En definitiva, que se comience a vislumbrar un cambio generacional, que empieza a ser necesario.

En la revista NewsREA de marzo 2012, me atreví a escribir un artículo de opinión con el siguiente título sugerente sobre nuestra actividad profesional “AUDITOR DE CUEN-TAS, una especie en posible extinción”. Esa era la visión de nuestro futuro hace 6 años de los auditores de cuentas ejercientes, con ganas de continuar, si nos dejaban, porque nos gustaba la auditoría.

Exponía que casi todas las obligaciones o exigencias reflejadas en la normativa de la auditoría de cuentas eran para ser cumpli-das por los que con ilusión y esfuerzo personal, nos dedicamos a esta labor, es decir, los “auditores de cuentas”, y casi ninguna para la entidades que auditamos, la otra parte fundamental que formula las cuentas anuales, la cuales las revisamos y verificamos, emitiendo un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que no solo interesa a la entidad auditada, sino a terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma.

La auditoría se caracteriza por su relevan-cia pública, base que sirve al legislador para desarrollar una normativa exigente, con unos requisitos y formalidades que no tienen similitud con ninguna otra actividad profesional de nuestro País (Figuramos inscritos en un registro y un órgano regula-dor nos vigila, dependiente de un ministe-rio).

Hemos ayudado a la aplicación del PGC 2007 y en los cambios continuos de la normativa mercantil de las entidades que auditamos, además hemos sido sujetos pasivos los continuos cambios en la norma-tiva de la auditoría de cuentas (Al albor de escándalos financieros, sin una reflexión previa serena, sin una fe en las propuestas de mejora y si eran ejecutables en la prácti-ca).

Intentaba concluir que la auditoría de cuentas resultaba poco atractiva para las próximas generaciones, incluso para las que en 2012 ya la ejercían y si vislumbrar un cambio generacional (Para evidencia de lo manifestado, solo hace falta ir a un curso

de formación obligatoria para los auditores de cuentas y sacar una foto, para verificar de forma empírica el cálculo de la edad de los asistentes).

De nuevo en abril de 2016, y con motivo de la aplicación de las NIA-ES, en la revista NEWS AUDITORES me escribí otro artículo sobre la NIA-ES 701 y nuestra preparación para aplicarla a las entidades que audita-mos que no son de interés público (No EIP) por mandato legal, las que coloquialmente las denominamos “Pymes” y que en España son el 99,70%, aproximadamente.

Pedía tiempo para adaptarnos a sus requerimientos (no solo para nosotros, sino también para la entidad auditada y de terceros interesados), y en especial, para redactar la nueva sección del informe de auditoría y explicaba su denominación (Cuestiones clave de la auditoría (CCA) para EIP o Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA)-para no EIP, su contenido y su exigibilidad según sea una entidad EIP o no EIP (Requerimiento R 9 de la NIA-ES 701).

Debido a que esta norma está pensada para entidades cotizadas, aplicarla a las pymes (es decir, a las entidades que solemos auditar, de las otras con la nueva definición de EIP unas 1.500 en España), nos iba a obligar a realizar una labor de pedagogía adicional con nuestros clientes no avezados en este tipo de exigencia, y sobre todo nos preguntábamos, si merece la pena ser el único País de Europa con este mandato legal, cuestión no exigida por la Directiva o Reglamento Europeo (distintos para qué?).

Me preocupaba el posible descuelgue de entidades que realizan la auditoría de forma voluntaria (un 33% de los informes y la pérdida de transparencia en la información financiera). Cómo va interpre-tar el lector del informe la nueva sección, donde describiremos los riesgos más significativos identificados si los hubiera ,y que no modifican nuestra opinión de auditoría (Me recuerda al párrafo de

énfasis en la anterior modificación de la estructura del informe de auditoría en el año 2013, cuando decíamos que no afecta-ba a nuestra opinión…, inmediatamente nos decía nuestro cliente, “Entonces para que lo pones”) y que nuestra función social de la actividad de la auditoría de cuentas sea entendida por todos los usuarios, pretensión del legislador al incluirla para las no EIP la sección AMRA, como una mejora del valor comunicativo del trabajo del auditor.

Concluía el artículo, deseándonos suerte y que la fuerza nos acompañase, ante tan singular y novedosa exigencia legal.

Ahora uniendo los contenidos de los dos artículos citados, tenemos unas nuevas normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y una nueva Ley (LAC 22/2015), para añadir al coctel normativo.

Metidos de lleno en la “costera de la auditoría 2018”, nos encontramos inmer-sos en nuestras oficinas en la redacción de los nuevos informes de auditoría, siendo su cambio importante por su contenido (nueva estructura, nuevas secciones y sobre todo, por la falta de experiencia en la redacción de las CCA o AMRA).

No quiero entrar en la interrelación dentro del R 9, entre el apartado a) obligatorio por el Art. 5.1.c) de la LAC para las no EIP y el b) y c), obligatorio, junto al a) para las EIP por exigencia del Art. 10.2 del Reglamento (UE). Cuando vamos a identificar riesgos signifi-cativos en los estados financieros audita-dos, y entre ellos los más significativos ayudados por el R 28 de la NIA-ES 315, nos damos cuenta que los juicios significativos de la dirección y las transacciones significa-tivas, se pueden convertir en riesgos más significativos, y por tanto en un AMRA en nuestros informes.

¿Cómo identificamos a un AMRA o una CCA? Partiendo de su definición (cuestiones que según el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en los estados financieros y las hemos comunica-do al órgano de gobierno de la entidad auditada según la NIA-ES 260 R, en la fase de planificación) y figurado en nuestra matriz de riesgos del encargo hallazgos significativos y juzgado que son los de mayor significatividad, entonces estos

riesgos significativos podrían llegar a ser AMRA o CCA. Comprobaremos si los hemos incluido en otras secciones, y si la respues-ta es no, deberán figurar en nuestro informe de auditoría (AMRA o CCA).

Es importante una puntualización, debemos de tener en cuenta que en unos estados financieros un área relevante, no tiene porque ser un riesgo significativo, y por tanto un posible AMRA.

En definitiva, existen=ponemos o no existen=no ponemos AMRA o CCA (R 11 de la NIA-ES 701). Ahora bien, si consideramos que no hay un AMRA que se deba comuni-car en el informe de auditoría del ejercicio que estemos auditando, no incluiremos ninguno, pero siempre habrá que mencio-narlo expresamente en la sección. Una duda que se nos plantea, como actuará ICAC en una revisión e interpretará nuestro juicio profesional sobre la decisión tomada y reflejada en los papeles de trabajo.

Hemos leído que en el Reino Unido figura-ban en los informes de auditoría de 2015, una media de cuatro CCA de empresas cotizadas (EIP), además el auditor de cuentas recurre a expertos para su comp-rensión y redacción, siendo los ingresos, valoración de intangibles y estimación de impuestos las más recurrentes. Tomamos nota para aprender, parece ser que son

cuestiones complejas, ya que recurren a expertos.

Nuestra Corporación (CNyP y DT), no ha encontrado informes de auditoría con la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría”, ya que solo es exigible en España para las entidades que no sean de interés público, y estamos comenzando a verlas en los informes de auditoría que se están emitiendo ahora.

Los auditores de cuentas nos enfrentamos ante un riesgo en la emisión del informe, que además de cumplimentar las secciones del informe de auditoría según las circunstancias del encargo y nuestro juicio profesional, debemos describir o no, en la sección AMRA, ya que es el único documento que sale fuera de nuestras oficinas.

“En Reino Unido, el auditor de cuentas recurre a otros expertos para la compresión y redacción”

MAGAZINE 2 / JUNIO 2018 / 7

Para lograrlo, necesitamos una normativa de auditoría razonable (No agobiante sino apasionante), y aplicable a nuestros encar-gos y proporcional a nuestras organi-zaciones internas y a las entidades que auditamos, en su mayoría pymes.

Por la fecha de redacción del presente artículo, este mes de marzo de 2018, hemos visto lo que supone utilizar una forma de mani-festar la disconformidad con las normas que se implantan y no consiguen para nada los resultados esperados. Igual han conseguido que valoremos si sus actuaciones pueden servirnos para transmitir la situación de la auditoría de cuentas en España y su futuro, más que incierto.

Y en referencia al segundo artículo, fecha-do en 2016, el CNyP y Departamento Técni-co del REA Auditores, han elaborado y publicado dos documentos, que seguro nos ayudarán en la redacción de las nuevas secciones de los informes de auditoría:

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de informes de auditoría, y

· Documento Técnico NIA-ES R. Ejemplos de AMRA y CCA.

En el primer documento nace de un esfuer-zo tremendo en juntar las secciones que figuran en los ejemplos en las NIA-ES Revis-adas, para poner a nuestro alcance modelos de informes que nos sirvan de referencia para nuestros encargos, ya que en las NIA-ES R, no hay un informe de auditoría completo. Ha sido un ejercicio de Collage (Corta y pega de cada NIA-ES R), ensamblado las secciones en un informe unificado.

El segundo documento debe considerarse como una herramienta de trabajo sujeta a revisión continua, que irá actualizándose para incorporar los nuevos desarrollos normativos, así como nuestra experiencia de su aplicación en los informes que hemos comenzado a emitir. Son ejemplos (procedentes de casos reales utilizables tanto para AMRA como CCAA) únicamente preparados al objeto de orientar en la redacción de cuestiones relativas a situaciones que puedan tener cierta simili-tud, ya que dicha redacción deberá obede-cer en todo caso a las circunstancias partic-ulares de cada encargo.

En la línea expuesta seguiremos avanzan-do en REA Auditores, para que podamos realizar la función social que tenemos encomendada, con la calidad que se nos demanda.

Históricamente, la cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autóno-mas se regía por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tenía el alcance y condiciones que para cada una de ellas establecía su específica Ley. En la actualidad, la anterior Ley ha sido derogada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de finan-ciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía que regula en detalle las competencias de los territorios en lo referente a este impuesto.

En la práctica, la influencia de las Comu-nidades Autónomas es casi total sobre la gestión del impuesto ya que pueden regular aspectos muy significativos vinculados con:

Reducciones en la base imponible· Reducciones propias de las Comuni-dades Autónomas· Pueden modificar las reducciones establecidas por el Estado manteniéndolas o mejorándolas· Pueden ampliar los colectivos sobre las que se aplican las reducciones estatales· Pueden disminuir los requisitos para su aplicación

Deducciones y bonificaciones en la cuota· Deberán resultar compatibles con las estatales· Se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa estatal

En la práctica, el control del Impuesto es total por parte de las Comunidades Autónomas, por lo que a efectos de que el lector se pueda hacer idea de las diferen-cias existentes, existen estudios comparati-vos, uno de los cuales detallamos a continuación. Sea un contribuyente soltero

LA NECESARIA UNIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESAndrés Álvarez Rodríguez-ScottSocio Director BNFIX Consultores Asturias

de 30 años que hereda de su padre 800.000 euros, de los que 200.000 euros correspon-den a la vivienda habitual del fallecido.

Con este supuesto básico, y actualizado a septiembre de 2017, dicho contribuyente tendría que hacer frente a una cuota líquida de 164.000 euros en Andalucía, 162.000 euros en el Principado de Asturias y 158.000 euros en Extremadura y Aragón.De la misma manera, en Canarias pagaría 134,00 euros, 1.200 euros en Cantabria y 1.500 en Madrid, mientras que pagaría 3.000 euros en La Rioja, 6.000 en Baleares y 8-10.000 euros en Cataluña y Castilla la Mancha así como 15.000 euros en Galicia.En un término medio se situarían Valencia (32.000 euros) y Murcia y Castilla León con aproximadamente 85.000 euros de cuota líquida cada una.

La diferencia tan notable hace que sea necesario hacer una planificación de este impuesto ya que en el caso de bases imponibles significativas y dependiendo de los bienes que formen el caudal hereditar-io, el contribuyente puede tener problemas tanto para abonar las cuotas resultantes como para tomar la decisión de aceptar la herencia o no ya que puede ser que la planificación temporal, sobre todo en los pasados tiempos de crisis, podía hacer que los activos heredados no fueran líquidos en el periodo de liquidación del impuesto así como tampoco era fácil la obtención de financiación para este tipo de operaciones.Por esta razón, es muy importante y ha sido objeto de mucha controversia el hecho de la residencia del contribuyente y/o del causante de cara a tributar en uno u otro territorio. A estos efectos, el impuesto sobre Sucesiones se remite a las reglas del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas a los efectos de la determi-nación del domicilio habitual en un territo-rio.

Con el paso del tiempo, las propias normas del impuesto han intentado evitar los fraudes de ley respecto a esto y sobretodo ha aumentado los mecanismos de verificación y comprobación por parte de las Comunidades Autónomas de cara a evitar cambios de residencia ficticios y, por lo tanto, la tributación en territorios con carga significativamente inferior.

Finalmente, retomamos el título del presente artículo: La necesaria unificación del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, y a este respecto lo ponemos en relación con, entre otros, el artículo 31 de la Constitución Española que dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” y en línea con lo manifestado por la generalidad de expertos, en concreto el REAF-REGAF en el cual consideramos que se deben igualar, los tipos mínimos del impuesto, que son los que afectarán a la mayor parte de los contribuyentes.

Esta igualación, al menos de los tipos mínimos, debe tender a que las grandes diferencias expresadas al principio del presente documento (que van desde tasas efectivas del 0,01% en Canarias y del 0,15% en Cantabria a tasas superiores al 20% en Asturias, Extremadura y Andalucía) disminuyan progresivamente hasta ser lo más homogéneas posibles de cara a defender los principios de igualdad y progresividad del impuesto, y evitar, como en algunos casos extremos se podría entender, el carácter confiscatorio del mismo.

OTROS ARTÍCULOS

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Es un tema de candente actualidad y es uno de los impuestos por el que más tarde o más temprano, todos pasaremos, por lo que es un tema de discusión muy generalizado.

El hecho de que este impuesto se haya cedido en cuanto a su gestión y a su recaudación a las Comunidades Autónomas ha hecho que estas, en función de sus orientaciones políticas, ideológicas, de sus necesidades o no de financiación, de sus particularidades geográficas e históricas, hacen que la gestión de este sea en la práctica muy diferente entre comunidades y muy diferente en cuanto a su tratamiento impositivo.

Un compañero de profesión me comenta-ba hace unas semanas: “El golf es una de las prácticas que mejor reglamentada está. Para ser árbitro de golf sólo tienes que estudiarte bien su normativa”. Esto es así porque, aunque la normativa es muy exten-sa, no es en absoluto cambiante, el jugador de golf conoce en cada momento las reglas del juego, sabe que cuando está en el hoyo 17, a punto de terminar su partida, nadie le va a modificar sus puntuaciones de los hoyos anteriores.

La legislación fiscal en España últimamente nos ha acostumbrado a modificar las reglas del juego una vez que ya hemos comenza-do la partida, imponiendo cambios sobre acontecimientos pasados que, de haberlos conocido en su momento, sin duda la actuación del contribuyente habría sido diferente a la realizada.

La ley 16/2013 de 29 de octubre estableció, (en el último cuarto del partido del ejercicio 2013) para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2013, la no deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las pérdidas por deterioro de los valores representati-vos del capital o de fondos propios de sociedades. Asimismo, también establecía en qué ejercicios debería revertirse la pérdida por deterioro de los valores repre-sentativos de participaciones en los fondos propios que hubiese sido deducible en ejercicios previos al 2013.

La ley 16/2013 modificaba las reglas del “hoyo en juego”: a falta de dos meses para finalizar el año, introducía reglas con efectos de principio del año, pero en cambio mantenía constancia en las reglas de juego de los hoyos ya jugados.

PAGAR IMPUESTOS POR PERDER, A VUELTAS CON EL REAL DECRETO LEY 3/ 2016       Por Luis Menendez Álvarez Socio Director BNFIX Auditores Asturias

El Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciem-bre de 2016 va mucho más allá. De forma sobrevenida, sin ninguna previsión para el contribuyente y de manera inmediata, modifica el régimen de reversiones de los deterioros que había marcado la ley 16/2013, estableciendo un mecanismo de reversión automática en cinco años con independencia de la evolución de la socie-dad participada. En definitiva, se pagarán impuestos por las pérdidas sufridas en los ejercicios anteriores a 2013.

De nuevo, una norma tributaria publicada en el último minuto del partido, no sólo modifica las reglas del partido en juego, sino que también modifica las reglas de ligas anteriores.

Se han escuchado voces de inconstitucio-nalidad por el efecto retroactivo de la Ley. La CEOE, en boca de su presidente Don Juan Rosell, publicó el año pasado un angustioso artículo de opinión en El País lamentándose de la inseguridad jurídica de los empresarios ante estos continuos cambios legislativos producidos a finales del ejercicio, lo que impide una mínima planificación. Los expertos fiscalistas han analizado esta medida y han concluido que supone un incremento de la carga fiscal sin que se haya generado renta alguna, por lo que puede llegar a tener efectos confiscato-rios en algunos casos.

Además, esta carga fiscal sólo podrá recuperarse en un solo caso, únicamente en el supuesto de extinción de la sociedad participada, y siempre y cuando la extinción no se produzca en una operación de reestructuración. Esto significa que para poder deducirse la pérdida, sólo queda el

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“La ley fiscal en España nos ha acostumbrado a modificar las reglas del juego una vez ya hemos comenzado la partida”

camino de la disolución y liquidación de la empresa participada.

Tengo sobre la mesa el caso de Tomás, un empresario comprometido con todos los agentes sociales, que decidió en el año 2010 salvar a una empresa participada. Para ello, realizó aportaciones importantes de fondos desde su empresa matriz a la empresa participada para compensar pérdidas. Con ello evitó el concurso de acreedores de esta empresa filial que, gracias a las aportaciones recibidas desde la empresa matriz, pudo pagar todas las indemnizaciones a sus trabajadores, atender a todos los proveedores y liquidar las deudas con las administraciones públicas. La empresa matriz de Tomás se descapitalizó de manera muy significativa, pero consiguió mantener la actividad empresarial con un patrimonio neto sufici-ente para las nuevas necesidades. En este momento, debido a los efectos del RDL 3/2016, se encuentra barajando la posibili-dad de promover un concurso de acree-dores, al no poder atender la deuda generada por la carga fiscal de la reversión.Para evitar el pago de impuestos por las pérdidas sufridas antes del año 2013, a la empresa matriz no le sirve la opción de vender la empresa participada aunque sea por un precio irrisorio. Sólo tiene una opción: deberá promover la disolución y liquidación de la sociedad participada y así poder evitar su propia disolución.

Una vez más, se han modificado las reglas de juego y hay que volver al tee de salida del año 2010. La empresa participada ya no se salvará y se deberá extinguir a pesar del esfuerzo realizado.

Montesquieu.- “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

SOBRE EL DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOSPor María José Moragas MonteserínAbogada, Socia responsable del área legal BNFIX

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sociedad a repartir un tercio de los benefi-cios anualmente, independiente de cualquier situación que pueda atravesar la compañía. Esto es, si la compañía acuerda no distribuir dividendos o distribuirlos por un importe menor a 1/3, el socio podría ejercitar el derecho de separación dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta gener-al ordinaria de socios. En conclusión, o repartimos 1/3 de dividendos o si el socio ejercita el derecho de separación, debere-mos adquirir su participación al valor que, en caso de falta de acuerdo entre las partes, designe un auditor nombrado por el Registro Mercantil.

Requisitos legales según el art. 348 bis TRLSC.-

Afecta a socios de sociedades de respons-abilidad limitada, sociedades anónimas no cotizadas y de comanditarias por acciones.

La sociedad debe tener una antigüedad de cinco años desde su inscripción en el Regis-tro Mercantil.

En la Junta General de socios o Accionistas en la que se decida sobre la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de resultados, el socio deberá votar en contra de la reinversión de los beneficios sociales y en su lugar, a favor de la distribución de los beneficios. Dicho voto debe constar expresamente en el acta de la Junta.

La Junta General deberá acordar el reparto de un mínimo de un tercio de los benefi-cios propios de la explotación legal-mente repartibles y obtenidos en el ejerci-cio anterior, es decir, del beneficio neto de la sociedad una vez cubiertas las reservas legales y estatuarias.

Si la Junta General opta por no acordar el reparto, el socio que haya votado a favor del acuerdo de distribución de dividendos deberá comunicar el ejercicio de su derecho de separación junto a la solicitud de reembolso del valor de las participa-ciones o acciones, en el plazo de 1 mes desde la celebración de la Junta de forma fehaciente y dirigiéndose al órgano de administración.

El socio tendrá derecho a obtener en concepto de reembolso el valor de las participaciones o acciones que las partes fijen de común acuerdo y, en falta del mismo, será determinado por un auditor a designar por el Registro Mercantil a petición de cualquiera de las partes.

Una vez efectuado el desembolso del valor de las participaciones o acciones, se deberá inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo que origina el derecho de separación junto con la correspondiente declaración de reducción de capital, o bien, acordar la adquisición de las acciones o participa-ciones por la sociedad.

a) El art. 348 bis del TRLSC nada dice sobre el momento del pago del dividendo, por lo que atendiendo al art. 276 del TRLSC podría caber que el administrador propusiese a la Junta General de socios el momento del pago del dividendo para evitar problemas de liquidez y que dicho acuerdo de aplazamiento o fraccionamien-to de pago fuese adoptado por la mayoría. El límite será el abuso del derecho que ejerza la mayoría, por lo que deberá poder funda-mentarse en el mantenimiento de la empresa.

b) Nada obsta a que el resto de socios o accionistas acuerden con su parte del dividendo reinvertirlos en la sociedad, procediendo a ampliar el capital social de la compañía.

c) Tampoco debemos olvidar aquellos supuestos en los que la compañía se haya obligado contractualmente a no repartir dividendos, pudiendo interpretarse que adoptar un acuerdo contrario sitúa a la compañía en un incumplimiento contractual.

“Con esta ley el legislador trató de

dar solución a situaciones de

“abuso de mayoría de la Junta” en

perjuicio de los intereses del socio

minoritario”

d) A falta de jurisprudencia, parte de la doctrina entiende que el derecho tiene carácter dispositivo específico, no de un modo general, por lo que el socio puede renunciar a posteriori a ese reparto de dividendos total o parcialmente e incluso a su derecho de separación, por lo que cabría la negociación individual con el socio afectado, un acuerdo para-social firmado por unanimidad para que contemple otros porcentajes, o incluso el no reparto, en determinadas situaciones por las que atraviese la sociedad.

e) El concepto de “beneficios propios de la explotación del objeto social” se entiende jurisprudencialmente en este precepto como beneficios de la actividad ordinaria de la sociedad, quedando excluidos los beneficios extraordinarios y las plusvalías suscepti-bles de ser reflejadas en la sociedad.

f) Incrementar por mayoría de la Junta General de socios o accion-istas “las reservas legales” siempre con fundamento en el interés de la sociedad.

El art. 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, introdujo una causa de separación del socio de la compañía mercantil no cotizada ante la ausencia de reparto de dividendos por medio del siguiente redactado legal:

“Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distri-bución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotiza-das.”

Este artículo permite al socio, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscrip-ción en el Registro Mercantil de la sociedad, separarse cuando la sociedad no reparta, al menos, un tercio de los beneficios propios de explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El legislador trató de dar solución a situaciones de “abuso de la mayoría de la Junta” en perjuicio de los intereses del socio minoritario cuando aquella acuerda privar-le de dividendos. No han sido pocas las críticas efectuadas ante la estricta redac-ción del precepto, en tanto que esta config-uración del derecho de separación “tan automático”, está de hecho obligando a la

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sociedad a repartir un tercio de los benefi-cios anualmente, independiente de cualquier situación que pueda atravesar la compañía. Esto es, si la compañía acuerda no distribuir dividendos o distribuirlos por un importe menor a 1/3, el socio podría ejercitar el derecho de separación dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta gener-al ordinaria de socios. En conclusión, o repartimos 1/3 de dividendos o si el socio ejercita el derecho de separación, debere-mos adquirir su participación al valor que, en caso de falta de acuerdo entre las partes, designe un auditor nombrado por el Registro Mercantil.

Requisitos legales según el art. 348 bis TRLSC.-

Afecta a socios de sociedades de respons-abilidad limitada, sociedades anónimas no cotizadas y de comanditarias por acciones.

La sociedad debe tener una antigüedad de cinco años desde su inscripción en el Regis-tro Mercantil.

En la Junta General de socios o Accionistas en la que se decida sobre la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de resultados, el socio deberá votar en contra de la reinversión de los beneficios sociales y en su lugar, a favor de la distribución de los beneficios. Dicho voto debe constar expresamente en el acta de la Junta.

La Junta General deberá acordar el reparto de un mínimo de un tercio de los benefi-cios propios de la explotación legal-mente repartibles y obtenidos en el ejerci-cio anterior, es decir, del beneficio neto de la sociedad una vez cubiertas las reservas legales y estatuarias.

Si la Junta General opta por no acordar el reparto, el socio que haya votado a favor del acuerdo de distribución de dividendos deberá comunicar el ejercicio de su derecho de separación junto a la solicitud de reembolso del valor de las participa-ciones o acciones, en el plazo de 1 mes desde la celebración de la Junta de forma fehaciente y dirigiéndose al órgano de administración.

El socio tendrá derecho a obtener en concepto de reembolso el valor de las participaciones o acciones que las partes fijen de común acuerdo y, en falta del mismo, será determinado por un auditor a designar por el Registro Mercantil a petición de cualquiera de las partes.

Una vez efectuado el desembolso del valor de las participaciones o acciones, se deberá inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo que origina el derecho de separación junto con la correspondiente declaración de reducción de capital, o bien, acordar la adquisición de las acciones o participa-ciones por la sociedad.

a) El art. 348 bis del TRLSC nada dice sobre el momento del pago del dividendo, por lo que atendiendo al art. 276 del TRLSC podría caber que el administrador propusiese a la Junta General de socios el momento del pago del dividendo para evitar problemas de liquidez y que dicho acuerdo de aplazamiento o fraccionamien-to de pago fuese adoptado por la mayoría. El límite será el abuso del derecho que ejerza la mayoría, por lo que deberá poder funda-mentarse en el mantenimiento de la empresa.

b) Nada obsta a que el resto de socios o accionistas acuerden con su parte del dividendo reinvertirlos en la sociedad, procediendo a ampliar el capital social de la compañía.

c) Tampoco debemos olvidar aquellos supuestos en los que la compañía se haya obligado contractualmente a no repartir dividendos, pudiendo interpretarse que adoptar un acuerdo contrario sitúa a la compañía en un incumplimiento contractual.

“El primer momento que ha operado esta ley ha sido en las Juntas Generales de Socios de 2017 para la aprobación de las cuentas anuales de 2016”

NOTAS.-

d) A falta de jurisprudencia, parte de la doctrina entiende que el derecho tiene carácter dispositivo específico, no de un modo general, por lo que el socio puede renunciar a posteriori a ese reparto de dividendos total o parcialmente e incluso a su derecho de separación, por lo que cabría la negociación individual con el socio afectado, un acuerdo para-social firmado por unanimidad para que contemple otros porcentajes, o incluso el no reparto, en determinadas situaciones por las que atraviese la sociedad.

e) El concepto de “beneficios propios de la explotación del objeto social” se entiende jurisprudencialmente en este precepto como beneficios de la actividad ordinaria de la sociedad, quedando excluidos los beneficios extraordinarios y las plusvalías suscepti-bles de ser reflejadas en la sociedad.

f) Incrementar por mayoría de la Junta General de socios o accion-istas “las reservas legales” siempre con fundamento en el interés de la sociedad.

Considerando que el precepto ha estado suspendido hasta enero de 2017, nos encontramos con que el primer momento en que ha operado lo ha sido en las Juntas Generales de Socios celebradas en 2017 para aprobar las cuentas anuales de 2016 y, en su caso, acordar la distribución de resultados, motivo éste por el que todavía no encontramos Sentencias que fijen parámetros sobre la interpretación del citado precepto legal.

En este contexto, y a la espera de que se manifiesten los tribunales de justicia, podemos hacer las siguientes reflexiones por si les fuesen de utilidad:

Queremos aprovechar la ocasión para recordarle la importancia en este tipo de situaciones de la buena llevanza de las actas de la sociedad a los efectos legales y que procedan.

A la espera de que estas consideraciones puedan serle de alguna utilidad, quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier extremo que considere

El art. 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, introdujo una causa de separación del socio de la compañía mercantil no cotizada ante la ausencia de reparto de dividendos por medio del siguiente redactado legal:

“Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distri-bución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotiza-das.”

Este artículo permite al socio, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscrip-ción en el Registro Mercantil de la sociedad, separarse cuando la sociedad no reparta, al menos, un tercio de los beneficios propios de explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El legislador trató de dar solución a situaciones de “abuso de la mayoría de la Junta” en perjuicio de los intereses del socio minoritario cuando aquella acuerda privar-le de dividendos. No han sido pocas las críticas efectuadas ante la estricta redac-ción del precepto, en tanto que esta config-uración del derecho de separación “tan automático”, está de hecho obligando a la

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Haciendo balance del primer año de existencia de nuestra nueva marca “BNFIX” dicho balance es muy positivo en cuanto a crecimiento, implantación y conocimiento de la misma, siempre basados en los criterios de calidad e implicación que nos vienen acompañando desde hace muchos años en los distintos despachos que componen la familia “BNFIX”.

Nuestro equipo humano está formado por más de 155 profesionales, economistas, auditores, abogados y expertos en relaciones laborales y se ha consolidado nuestra red de oficinas, teniendo actualmente sedes en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Madrid, Murcia, Oviedo y Vitoria. Nuestro ánimo continuo en ofrecer a nuestros clientes un servicio integral de calidad atendiendo a todas sus necesidades y en un entorno nacional e internacional nos hace seguir apostando por la consolidación de nuestra marca y por el compromiso con los valores adheridos a nuestra firma, integridad , objetividad y honestidad y siempre con un cumplimiento estricto de las normas profesionales de las diferentes áreas.

En este número de nuestro magazine intentamos continuar desarrollando temas de actualidad como son, por ejemplo, el tratamiento interprovincial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las diferencias de tratamiento entre ellas proponiendo posibles soluciones a las grandes diferencias entre ellas.

El marco de las nuevas tecnologías también está muy presente en este número con una entrevista a D. Teodoro García Egea en la cual nos desarrolla los secretos de la tecnología Blockchain y sus efectos en las empresas y en las transacciones digitales, transacciones que empiezan a ser más que generalizadas y que, con un adecuado conocimiento y tratamiento, pueden aportar valor a nuestros clientes.

Desde el punto de vista de la técnica, desarrollamos artículos analizando por un lado la actualidad de la auditoria de cuentas y los grandes cambios que ha habido en esta profesión en los últimos 6 años y la especial incidencias en las PYMES de una normativa hecha para grandes empresas. También analizamos el polémico Real Decreto Ley 3/2016 y las nuevas reglas del juego, muchas veces muy significativas, que esta norma ha impuesto, como dice el redactor “una vez iniciada ya la partida” fiscal.

Finalmente, en el área mercantil analizamos la problemática del reparto de dividendos en las sociedades mercantiles a la luz de recientes resoluciones de manos de nuestra experta abogada Mª José Moragas que nos ha hecho una breve síntesis de los derechos que, sobre este tema, tienen socios minoritarios en las entidades mercantiles.

En conclusión, esperamos ofrecerles en este número del magazine de BNFIX una variedad de temas técnicos y de actualidad que reflejen el sentir de nuestra organización y el de todo nuestro equipo humano que quiere pretende ser dinámico, pluridisciplinar, técnicamente excelente y adaptado en todo momento a las necesidades de nuestros clientes, necesidades continuamente cambiantes.

Desde BNFIX queremos agradecerles su acompañamiento en el pasado proceso de nacimiento de nuestra marca y en el actual proceso de consolidación y crecimiento de la misma aprovechando las sinergias creadas por la unión de todos los despachos miembros, sinergias muy significativas en conocimiento, efectividad, cumplimiento normativo, en definitiva, sinergias encaminadas a ofrecer un servicio cada vez más excelente.

Esperemos que disfruten de este número.

AL DÍA

BNFIX- AMB presentó el informe hortofrutícola del campo almeriense ante la Cámara de Comercio de Almería.

En dicha presentación se encontraba José Manuel Fernández Archilla, vicepresidente de la Cámara y gerente de Vicasol, en la que dijo que en esta última campaña se habían dado picos de precios no vistos desde los 90 y que no desembocó en un menor consumo. Asimismo, también destacó que el crecimiento de Almería es a costa de otras provincias españolas si se mira a nivel europeo.

Este estudio hortofrutícola está basado en empresas del mismo tipo que corresponden alrededor del 75% del comercio de frutas y hortal-izas de Almería. Cabe destacar que cada vez hay menos empresas que controlan más parte del mercado, por lo que el sector se está concen-trando.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Los resultados del ejercicio dicen que existe una relación directa entre los precios de mercado de las hortalizas y los ingresos del agricultor; es decir, a mayores precios, mayores son los ingresos.

En la campaña 2016/17 ha habido un crecimiento en la cifra de negocios tanto de las manipuladoras como de las alhóndigas, pero éste no es el crecimiento real, ya que ha habido una parte de la cifra de negocios que se ha trasladado a las liquidaciones que percibieron los productores.

Asimismo, y como se adelantaba al principio, los precios de venta alcanzaron puntos que no se llegaban en la última década: las manipu-ladoras vendieron de media un 0,14 euros/kilo más que en 2016, es decir, nos encontramos ante una cifra récord desde el año 2007. Por su parte, las alhóndigas también vendieron en este ejercicio por encima de la media: el promedio de alhóndigas objeto de estudio en 2017 fue de 0,86 euros/kilo frente a los 0,72 euros/kilo del ejercicio anterior.

Asimismo, Antonio Alonso, socio fundador de BNFIX-AMB, ha aclarado que, aunque, en la actualidad, ambos modelos están en continuo crecimiento y son solventes, es cierto que el precio de las manipulado-ras está por encima del precio de las alhóndigas.

Récord de ventas en alhóndigas y manipuladoras almerienses en la campaña 2016/2017

El pasado mes de febrero, la Asamblea de Decanos del Consejo Gener-al de Colegios de Economistas ha reelegido como Presidente del mismo y por unanimidad, a nuestro compañero y socio fundador del despacho BNFIX Pich de Barcelona, Valentí Pich.

Con este nombramiento se ha querido reconocer la capacidad de gestión de Valentín Pich y su contribución a la unificación de los colectivos de Economistas y de Titulados Mercantiles, ya que, tras culminar el proceso de unificación a nivel estatal en 2013, desde el Consejo General se están impulsando los procesos de unificación territoriales.

Por otro lado, también se ha valorado su esfuerzo por impulsar la representación del Consejo General de Economistas en distintos organismos, a través de convenios, comisiones u otros acuerdos, entre ellos, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la CNMV, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el Registro Mercantil.

Valentí Pich, nació en Barcelona hace 57 años y desde enero de 2008 es Presidente del Consejo General. Anteriormente había sido Secre-tario del mismo, durante el periodo 1997 a 2001 y 2004 a 2008, Vocal de la Comisión Permanente de 2001 a 2004 y Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del mismo Consejo, de 2000 al 2006.

El Consejo General de Colegios Economistas, coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a casi cincuenta mil economistas pertenecientes a los 33 Colegios existentes.

"La realidad es que el mercado se ha impuesto a los entornos territoriales, dejándonos sólo dos alternativas: o creces o retrocedes. Como economis-tas, no debemos hacer las cosas con el corazón, sino desde el corazón, lo que significa que el bienestar no se logra con ayudas, se logra creando las condiciones para crecer".

Desde este foro queremos darle a Valentí nuestra más sincera enhorabuena y nuestro agradecimiento para toda su dedicación a BNFIX y sus miembros.

Valentín Pich, reelegido Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España

Congreso DFK Dubai, febrero de 2018Participación de BNFIX en el Comité Directivo de DFK International EMEA así como el Congreso anual de EMEA DFK celebrado el pasado mes de febrero se celebró en Dubai (Emiratos Árabes).

En dicho Comité Directivo (en el que BNFIX tiene un puesto permanen-te) y Congreso anual participó muy activamente nuestra compañera Maria Jose Moragas del despacho de Barcelona y representante, junto con Jose Maria Hinojal de BNFIX Madrid, de BNFIX en esta institución.

A dicho Congreso asistieron más de 100 delegados de todas las firmas que forman DFK EMEA y se trataron temas tan interesantes como los siguientes:

1. Doing Business in Dubai. Zona franca de Dubai. 2. Cyberseguridad en Europa. Nuevo Reglamento y Ley de Protección de Datos de carácter personal. GDPR General Data Protection Regulations. 3. Como un contable llega a convertirse en asesor.4. Management. Sucesión. Retencion del talento. 5. Blockchain. 6. Presentación del ACCA, asociación de contadores internacionales y International Accounting Bulletin. 7. Próximo Congreso Internacional en Julio en la ciudad de Munich.

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Convenio con FIASEPBNFIX auditores ha firmado convenio de colaboración institucional con la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP). Por el cual, BNFIX auditores adquiere la condi-ción de Entidad Colaboradora de FIASEP.

En la foto, izquierda a derecha, Ramón Madrid (BNFIX) y D. Miguel Ángel Cabezas (Presidente de la Fundación FIASEP)

Joaquim Altafaja habla del nuevo reglamento sobe protección de datos en el CAFÉ BNFIX de mayo Joaquim Altafaja, colaborador permanente de BNFIX, y asesor a pymes en materia de TIC, ofreció el 18 de mayo una charla en las oficinas de BNFIX sobre el nuevo Reglamento General de Protec-ción de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo y sustituye a la hasta ahora vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La charla fue presentada por la abogada María José Moragas, la cual señaló que "no hay español que no sepa que el 25 de mayo entra en vigor este reglamento, otra cosa es que sepa lo que ello conlleva". La sesión pudo seguirse por streaming en las diferentes oficinas del grupo BNFIX.

Con voluntad de ofrecer una mayor protección en materia de datos a consumidores y usuarios, el nuevo reglamento supone una armoni-zación legal para toda la Unión Europea (UE), si bien deja cierto margen de maniobra a los estados en determinados aspectos. El experto distinguió dos tipos de tratamiento de datos; aquel que realizan las empresas y profesionales en el marco de su "interés legítimo", que es la compra y venta de bienes y servicios; y aquel que ocupa a empresas de más de 250 trabajadores que tiene entre sus actividades el tratamiento de datos, el cual requiere una observación habitual y sistemática de los mismos.

A partir de aquí, Altafaja explicó quién está obligado a cumplir con la nueva regulación, cuáles son las obligaciones en esta materia, cómo puede hacerse la petición de consentimiento para el tratamiento de datos… habló asimismo de la importancia de hacer una evaluación de los riesgos, el posible impacto del tratamiento de datos y las conse-cuencias de su incumplimiento, que puede llevar a sanciones; las más graves, de hasta un 20 millones de euros o un cuatro por ciento del volumen del negocio total. Eso sí, mientras empresas y autónomos puede ser sancionados, las administraciones públicas sólo pueden ser amonestadas.

AL DÍA

La fiscalidad de los planes de retribución variables, a debate en el CAFÉ BNFIX de abril, con Jaume Menéndez Las oficinas BNFIX acogieron el 27 de abril la charla Fiscalidad de los planes de retribución flexibles, a cargo de Jaume Menéndez, economista experto en fiscalidad y vicepresidente de la comisión de economía y fiscalidad de Foment del Treball. El objetivo de la charla era dar a conocer unas fórmulas que ya emplean las grandes empresas pero que tienen todavía un gran recorrido en las micro, pequeñas y medianas empresas y que, entre otras cosas "son mecanismos para atraer y mantener capital humano en las empresas", según explicaba Valentí Pich en la presentación. A estas ventajas, Jaume Menéndez añadía las de facilitar la vinculación de los empleados con la empresa y la aportación de "eficiencia retributiva".

Dejando de lado, por su complejidad, las fórmulas de las retribuciones en forma de vehículo o de acciones de la compañía, el ponente explicó las características de las formas más habituales de retribución en este campo, como los tickets de transporte y guardería, los ticket restaurante, la formación o la asistencia sanitaria. Son fórmulas aplicables a cualquier tipo de empresa, voluntarias, flexibles (el trabajador puede acogerse a las que más le interesen) y modificable a lo largo del tiempo, según sus necesidades cambiantes.

Son también segmentables (para una parte de la plantilla) y, al contratar un producto para más de una persona, pueden conseguirse ofertas más ventajosas que si se contratan de forma individual. El experto explicó las características y limitaciones de cada una de las opciones y puso sobre la mesa varios ejemplos, para trabajadores en diferentes franjas salariales, que demostraban que "en mayor o menor medida siempre hay un efecto neto positivo en la renta disponible". Son fórmulas "que sin que le cuestan nada al empleador, no tienen riesgo y son atractivas", apuntaba Menéndez. Ahora bien, a efectos fiscales, y ante un posible requerimiento de la inspección de Hacienda, precisan una buena planificación y presentación ante los trabajadores, a modo de "manual del usuario", es decir, "qué se hace y cómo" y que, en las empresas de cierta dimensión, ya suele aparecer en los "portales del empleado".

Además de resolver las dudas planteadas desde las diferentes sedes de BNFIX, Menéndez habló asimismo de la exención fiscal por trabajos realizados en el exterior, una exención que se limita a los trabajadores por cuenta ajena y que, a su juicio, debería extenderse a administradores y dueños de sociedades, en el caso de las pymes, en cuanto los mismos dueños dirigen a menudo los proyectos de internacionalización de las empresas.

MAGAZINE 2 / JUNIO 2018 / 14

CAFÉS CON

Aprobación del Código Ético y de Conducta de BNFIXRecientemente, el Comité de Marca aprobó el Código de Ética de BNFIX; código a cumplir por todos los miembros de la red respondien-do a una tendencia cada vez más vigente en el mercado y que busca optimizar el trabajo de toda la red.

Las firmas que componemos la red BNFIX, en su momento, acorda-mos unirnos en red y bajo una misma marca, primordialmente, porque compartíamos una misma manera de entender la profesión. Esa manera de ser y de estar en la sociedad fue lo que nos impulsó a fundar nuestra red, en unos tiempos en los que todavía no hablába-mos tanto en nuestro país de ética empresarial, de ética en los negocios o de responsabilidad social corporativa. No obstante, nuestros principales valores y principios éticos, que hoy recogemos en nuestro Código ético y de conducta siempre han sido el sello de identi-dad de todas las firmas que componemos BNFIX, y así, queremos que siga siendo.

Puedes consultar nuestro código de ética y conducta enwww.bnfix.com\publicaciones.

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MAGAZINE 2JUNIO 2018

ALMERÍAAUDITORÍAC/ Rafael Alberti, 5-Entlo / 04004 - Almería / Tel: 950 264 344 / Fax: 950 269 054 / [email protected]ÍAC/ Rafael Alberti, 1-Entlo / 04004 - Almería / Tel: 950 264 344 / Fax: 950 269 054 / [email protected]

ASTURIASAUDITORÍAC/ Pelayo, 7-3º C. / 33003 Oviedo / Tel: 985 220 538 / Fax: 985 200 443 / [email protected]ÍAC/ José Manuel Pedregal 14, 1º / 33400 – Avilés / Tel: 985 56 71 40 / Fax: 985 56 80 21 / [email protected]/ Álvarez Garaya, 12, 19 dcha. / 33206 Gijón / Tel: 985 17 61 57 / Fax: 985 17 61 57 / [email protected]

BARCELONAAUDITORÍA C/ Fontanella, 21. 5ª planta / 08010 - Barcelona / Tel: 93 301 20 22 / Fax: 93 301 11 23 / [email protected]ÍAC/ Fontanella, 21. 2ª planta / 08010 – Barcelona / Tel: 93 301 20 22 / Fax: 93 301 11 23 / [email protected]

MADRIDAUDITORÍA C/ Martín de los Heros 59 Bis 1º Oficinas / 28008 – Madrid / Tel: 91 541 80 36 / Fax: 91 541 80 42 / [email protected]ÍAC/ Tutor 43, 1ºB. / 28008 – Madrid / Tel: 91 542 20 46 / Fax: 91 541 85 15 / [email protected]

MURCIAAUDITORÍA C/ A. Fajardo de Guevara, 7 / 30007 - Murcia / Tel: 968 245 753 / Fax: 968 244 691 / [email protected]ÍAC/ Alonso de Ojeda, 4. / 30007 - Murcia / Tel: 968 24 04 04 / Fax: 968 24 48 60 / [email protected]

VITORIAAUDITORÍA C/ Arca, 2-4º. / 01005, Vitoria-Gasteiz. / Tel: 945 154 420 / Fax: 945 135 278 / [email protected]