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La enseñanza de la religión en la L.O.E. y su desarrollo Una aproximación a los Reales Decretos de desarrollo de la L.O.E.

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La enseñanza de la religión en laL.O.E. y su desarrollo

Una aproximación alos Reales Decretosde desarrollo de la

L.O.E.

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La enseñanza de la religión en la LOE y su desarrollo DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE ASIDONIA-JEREZ

Desarrollo de la exposición

• Introducción• Enseñanza de la religión en la L.O.E.• Reales Decretos de desarrollo.

− Enseñanzas mínimas.• Educación Infantil.• Educación Primaria.• Educación Secundaria Obligatoria.• Proyecto de Bachillerato.

− Horarios.− Derogaciones.− Calendario de implantación.

• Profesorado de religión en la L.O.E.• Proyecto de Real Decreto sobre el profesorado de

religión.

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Introducción

• Estudio preliminar no exhaustivo de la normativasobre la ERE.

• Necesidad de esperar a su puesta en práctica.

• El proyecto de normativa autonómica reproducela Estatal.

• Ninguna referencia a la LOCE al no haberseaplicado.

• Nota de la Comisión Permanente de la CEE.

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Fundamentos legales de la ERE

• Acuerdos y Pactos Internacionales

• Constitución Española 1978− Artículo 16: libertad religiosa− Artículo 27.3: Educación conforme a

convicciones

• Acuerdos con la Santa Sede 1979− Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales

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L.O.E. Disposición adicional 2ª.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en elAcuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la SantaSede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo quedisponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área omateria en los niveles educativos que corresponda, que será deoferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para losalumnos.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en losAcuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con laFederación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, laFederación de Comunidades Israelitas de España, la ComisiónIslámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedansuscribirse con otras confesiones religiosas.

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Observaciones• Prácticamente igual que la de la LOGSE.• Distingue:

− enseñanza de la religión católica.− enseñanza de otras religiones.

• Aplaza la concreción de la normativa a la redacción posterior de losdecretos de desarrollo.

• No garantiza por sí misma el ejercicio del derecho de los padres, ya que laenseñanza de la religión no se hace depender de la Constitución Española(art. 27). Este hecho soslaya la obligación que el Estado tiene degarantizar dicho derecho a la formación religiosa.

• Está presente en esta Ley y, en consecuencia, en el sistema educativoporque existe un acuerdo o convenio de las confesiones religiosas con elEstado.

• No forma parte del cuerpo sustantivo de la ley y no tiene carácterorgánico, por lo que la derogación de los acuerdos o la eliminación de laDA 2ª es suficiente para eliminar la religión de los planes de estudio.

• No alude a la enseñanza de la Religión ni en el preámbulo ni en elarticulado de la ley.

• La oferta del área, no garantiza su equiparabilidad a las materiasfundamentales.

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Reales Decretos de desarrollo

ProyectoBachillerato

Disposición adicional tercera

Real Decreto 1631/2006, de 29 dediciembre

(B.O.E. nº 5 de 5 de enero de 2007)

Educación Secundaria Obligatoria

Disposición adicional segunda

Proyecto en Andalucía

Real Decreto 1513/2006, de 7 dediciembre

(B.O.E. nº 293 de 8 de diciembre de2006)

Educación primaria

Disposición adicional primera

Proyecto en Andalucía

Real Decreto 1630/2006, de 29 dediciembre

(B.O.E. nº 4 de 4 de enero de 2007)

Educación Infantil

Disposición adicional única

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Enseñanzas de religión

• 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de laEducación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposiciónadicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.

• 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primariade acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segundade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educaciónsecundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en ladisposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación.

• 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato deacuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Observaciones

• Hace referencia al hecho de que hay queincluir las enseñanzas de religión por quelo establece la LOE

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Derecho de los padres y matriculación

• 2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores delos alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstosreciban o no reciban enseñanzas de religión.

• 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, lospadres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar suvoluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

• 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, losalumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores deedad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas dereligión.

• 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, losalumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores deedad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas dereligión.

La Consejería competente en materia de educación

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Observaciones

• Garantiza que se pueda manifestar la voluntadde recibir o no enseñanzas de religión.

• En Ed. Infantil es algo muy indefinido y no sedice cuando.

• Para el resto, al inicio del curso. Antes era alcomienzo de la etapa o adscripción al centro. Seestablecía que los directores la recabaríanexpresamente.

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Atención educativa y no discriminación• 3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión

respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no supongadiscriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

• 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos ylas alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas dereligión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otraopción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportaráel aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hechoreligioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan loscentros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores lasconozcan con anterioridad.

• 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias paraproporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado porcursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una uotra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún casocomportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento delhecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas quedispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para quepadres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

• (Nada en Bachillerato)

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• En Ed. Infantil y Bachillerato no dice nada de que haránlos que no elijan religión.

• En Ed. Primaria y E.S.O. los que no hayan elegidoreligión recibirán la “debida atención educativa”:− Establecida por los Centros− No sobre contenidos curriculares− Incluida en el proyecto educativo de centro

• Antes estaba establecida por la Administracióneducativa: talleres y cultura religiosa. Estas actividadeseran obligatorias aunque sin evaluación y en horariosimultáneo.

• Es necesario concretar académicamente la atencióneducativa con contenidos evaluables y homologables alresto de las opciones.

Observaciones

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Determinación del currículo

• 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de lasdiferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdosde Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de lajerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

• 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de lasdiferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdosde Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de lajerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

• 6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de lasdiferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos deCooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de lajerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. Ladeterminación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lodispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.

• 3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de lasdiferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdosde Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de lajerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

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Observaciones

• Competencia de la jerarquía eclesiástica oautoridades de otras confesiones.

• El currículo de Historia y cultura de lasreligiones es establecido por la autoridadeducativa correspondiente. Aparece ya enel RD.

• Se omiten los libros de texto y materialeseducativos.

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Evaluación• (Nada en Ed. Infantil).

• 5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en losmismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de laEducación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentesconfesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos deCooperación suscritos por el Estado español.

• 5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia ycultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con losmismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de laenseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estadohaya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en losmismos.

• 4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en losmismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias delBachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesionesreligiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación enmateria educativa suscritos por el Estado español.

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Observaciones

• Igual que en la regulación anterior

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No computabilidad• (Nada en Ed. Infantil).

• 6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrenciaentre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en laevaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en lasconvocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientesacadémicos.

• 7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrenciaentre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en laevaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en lasconvocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientesacadémicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión dealumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entrelos solicitantes.

• 5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrenciaentre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en laevaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención dela nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatoriaspara la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar enconcurrencia los expedientes académicos.

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Observaciones

• Principio de igualdad y libre concurrencia.

• Las calificaciones no computarán:− Cuando entren en concurrencia los expedientes

académicos (PR, ESO Y BA)− En la nota media para admisión de alumnos (ESO Y

BA)− En la nota media para la selectividad (BA)− En las convocatorias para becas (BA)

• Esto existía para el Bachillerato pero ahora seañade en Primaria y E.S.O.

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Opciones en E.S.O.

• 4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entrelas enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesionesreligiosas con las que el Estado tenga suscritos AcuerdosInternacionales o de Cooperación en materia educativa, en lostérminos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia ycultura de las religiones.

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Observaciones

• Algo nuevo respecto a la normativaanterior.

• Posibilidad de estudiar religión noconfesional.

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Horarios

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Horario en Educación Infantil

• No se estableceni se dice nadasobre él.

Antes era proporcional al de Ed. Primaria

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Horario en Educación Primaria

• Horario escolar, expresado en horas,correspondiente a los contenidos básicosde las enseñanzas mínimas para laEducación primaria:− Para el primer ciclo: 105− Para el segundo ciclo: 105− Para el tercer ciclo: 105

• (1,5 h. semanales o 1-2 según ciclo)

No se modifica

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Horario en E.S.O.

• Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a loscontenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educaciónsecundaria obligatoria.

− Para los tres primeros cursos: 140• 1º ESO: 1 hora a la semana• 2º ESO: 1 hora a la semana• 3º ESO: 2 horas a la semana

− Para el cuarto curso: 35• 4º ESO: 1 hora a la semana

Disminución de 1 hora en la etapa

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Horario en Bachillerato

• Los alumnos que, de acuerdo con lo dispuesto enla Disposición adicional tercera, cursenenseñanzas de religión dispondrán de unaasignación horaria mínima de 70 horas en elconjunto de la etapa.

No se modifica el cómputo total

Puede que las 2 horas se establezcan en 1º

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Derogaciones

• Se deroga toda lanormativa anterior incluidoel Real Decreto que regulala enseñanza de la religión(2438/1994).

• Hasta su implantaciónsigue vigente la normativaanterior.

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Calendario de aplicación

• Curso 2007-08:− 1º y 2º Ed. Primaria− 1º y 3º E.S.O.

• Curso 2008-09:− Educación Infantil− 3º y 4º Ed. Primaria− 2º y 4º E.S.O.− 1º Bachillerato

• Curso 2009-10:− 5º y 6º Ed. Primaria− 2º Bachillerato

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L.O.E. Disposición adicional 3ª.

1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir losrequisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en lapresente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el EstadoEspañol y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes,impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimende contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con lasrespectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral sehará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá aldestino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estosprofesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo niveleducativo a los profesores interinos. En todo caso, la propuesta para la docenciacorresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. Ladeterminación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo querequieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administracionescompetentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

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Observaciones

• Esta fórmula no tiene el Vº Bº de la Iglesia:− Nunca la entregó a la Conferencia Episcopal para su

opinión.− No hace ninguna referencia a las especificidades

propias de la prestación laboral de los profesores dereligión, recogidas en la jurisprudencia del TS y TC.

− Deja vacía de contenido la missio canonica.− Se olvida sin más el Convenio de 1999.

• Pendiente del texto definitivo del Real Decretoque la desarrolla que tiene que incorporar ladoctrina de la Sentencia del TC de 15 de febrerode 2007.

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Sentencia del Tribunal Constitucional,15 de febrero de 2007• Ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad

de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo.

• Son únicamente las Iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar el contenidode la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas paraimpartirla.

• La función específica a la que se han de dedicar los trabajadores contratados paraesta finalidad constituye un hecho distintivo que determina que la diferencia de tratoque se denuncia, materializada en la exigencia de idoneidad, posea una justificaciónobjetiva y razonable y resulte proporcionada y adecuada a los fines perseguidos porel legislador -que poseen igual relevancia constitucional-, sin que pueda, por tanto,ser tachada de discriminatoria.

• Resultaría sencillamente irrazonable que la enseñanza religiosa en los centrosescolares se llevase a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección delprofesorado las convicciones religiosas de las personas que libremente decidenconcurrir a los puestos de trabajo correspondientes, y ello, precisamente, en garantíadel propio derecho de libertad religiosa en su dimensión externa y colectiva.

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Profesorado (Proyecto de RD)

1. Objeto y ámbito de aplicación.− Relación laboral de los profesores de religión

que no perteneciendo a los Cuerpos deFuncionarios docentes impartan la enseñanzade las religiones en Centros Públicos

2. Fuentes de la relación laboral.− LOE Disposición adicional 3ª− Real Decreto y desarrollo− Estatuto de los Trabajadores− Normas convencionales

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Profesorado (Proyecto de RD)

3. Requisitos objetivos previos a la contratación:− Titulación exigible a funcionarios docentes según

nivel en la LOE− Propuesta de la Autoridad religiosa− Idoneidad o certificación equivalente

4. Requisitos subjetivos− Español o miembro de la UE− 18 años− No padecer enfermedad ni limitación física− No sancionado, no separado del servicio, no

inhabilitado, no removido conforme a derecho

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Profesorado (Proyecto de RD)

5. Modalidad y duración de la contratación.1. La contratación de los profesores de religión será

por tiempo indefinido, salvo en los casos tasados enla ley y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas deextinción del contrato que figuran en el presenteReal Decreto.

2. La determinación de la modalidad del contrato atiempo completo o parcial, según lo requieran lasnecesidades de los centros públicos, corresponderáa las Administraciones educativas competentes, sinperjuicio de las modificaciones que a lo largo de suduración y por razón de la planificación educativa,deban de producirse respecto de la jornada detrabajo y/o Centro reflejados en contrato.

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Profesorado (Proyecto de RD)

6. Forma y contenido del contrato.− Por escrito− Cláusulas básicas

a) Identificación de las partesb) Objetoc) Lugar de Trabajod) Retribucióne) Duración y/o renovaciónf) Jornada de trabajo

g) Régimen jurídico de la contratación

7. Retribuciones: profesores interinos.

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Profesorado (Proyecto de RD)

8. Acceso al destino.

Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoraciónque se estimen adecuados por la Administración educativa competente.En todo caso deberá valorarse:

a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferenteen centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que seopta.

b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por sucontenido, a la enseñanza de religión.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que esténrelacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, demodo preferente, los mas afines por su contenido a la enseñanza dereligión.

Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad ypublicidad.

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Profesorado (Proyecto de RD)

9. Jornada de trabajo.− Establecida en el contrato conforme a las

necesidades de los centros y determinadapor la Administración

− Máxima establecida por la Administración

10.Vacaciones.− 1 mes o parte proporcional− No en periodos lectivos

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La enseñanza de la religión en la LOE y su desarrollo DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE ASIDONIA-JEREZ

Profesorado (Proyecto de RD)

11. Extinción del contrato.El contrato de trabajo se extinguirá:a) Por voluntad del trabajadorb) Cuando la Administración educativa adopte

resolución en tal sentido, previa incoación deexpediente disciplinario, por existir graves razonesacadémicas o disciplinaria.

c) Por retirada motivada de la acreditación paraimpartir clases de religión de la Confesión religiosaque la otorgó.

d) Por las demás causas de extinción previstas en elEstatuto de los Trabajadores.

12. Jurisdicción competente.− Orden jurisdiccional social

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Profesorado (Proyecto de RD)

• Disposición transitoria:− El profesorado de religión que a la entrada

en vigor del presente Real Decreto estuviesecontratado continuará prestando serviciossalvo que concurra alguna de las causas deextinción del contrato previstas en elpresente Real Decreto

• Disposición final. Entrada en vigor.− Al día siguiente de su publicación en el BOE

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