la educación pública nunca se privatizará!!!

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Av. Vigil Nº 1130-B, 2º piso, Tacna Cel: 952916838- RPM: #877488 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016” ¡LA EDUCACIÓN PÚBLICA NUNCA SE PRIVATIZARÁ! 1. El artículo 16 de la Constitución Política del Perú referente al Sistema y régimen educativo, expresa textualmente: “... Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica , aquí el Estado asegura que todas las personas reciban educación, ya que un derecho inherente y sustancial a la persona, forma parte del grupo de los derechos sociales y su función radica en disminuir las desigualdades entre los ciudadanos. 2. Asimismo el artículo 17 se refiere a la obligatoriedad de la Educación y establece: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. Aquí la Constitución es concreta y directa, donde el Estado brinde servicio educativo, la educación es gratuita. Cualquier persona tiene libre acceso a estas entidades públicas. 3. La Ley Nº 28044, Ley General de Educación en su artículo 4º, referente a la gratuidad de la Educación, reafirma que la Educación es gratuita en todos sus niveles y modalidades. El D.S. Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, en su artículo 157º específica que el Ministerio de Educación asigna recursos financieros para la educación por la fuente del Tesoro Público. 4. Las Asociaciones Público Privadas son un mecanismo por el cual el Estado contrata un proveedor privado para construir y mantener un servicio educativo por un tiempo establecido y por lo cual recibe una contraprestación definida en un contrato con objetivos y obligaciones específicas, aquí las autoridades públicas actúan como fiscalizadores de los acuerdos pactados. El Estado solo paga si los objetivos de construcción han sido cumplidos y los estándares en el mantenimiento han sido respetados. 5. El financiamiento de las Asociaciones Público Privadas en el sector Educación está a cargo del sector Público. En ningún caso el financiamiento corre a cargo de los padres de familia ya que la gratuidad de la educación está garantizada por la Constitución. El Estado y la empresa privada financiarán las obras a ejecutarse, administrando correctamente los recursos. 6. Por consiguiente LA EDUCACIÓN PÚBLICA NUNCA SE PRIVATIZARÁ, esto es un mandato constitucional y ninguna acción o norma legal están por encima de la Constitución Política del Perú. Tacna, setiembre de 2014. COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ LEYES Nº 25231 28198 D.S. Nº 017-2004-ED Inscrito en el registro de Personas Jurídicas SUNARP en la Partida Electrónica Nº 12517954 REGIÓN TACNA COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ REGIÓN TACNA _________________________ Prof. Edgar Julio Astete López DECANO REGIONAL Cel: 952916838 RPM: #877488

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El artículo 16 de la Constitución Política del Perú referente al Sistema y régimen educativo, expresa textualmente: “... Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica …”, aquí el Estado asegura que todas las personas reciban educación, ya que un derecho inherente y sustancial a la persona, forma parte del grupo de los derechos sociales y su función radica en disminuir las desigualdades entre los ciudadanos.

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Av. Vigil Nº 1130-B, 2º piso, Tacna – Cel: 952916838- RPM: #877488

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016”

¡LA EDUCACIÓN PÚBLICA NUNCA SE PRIVATIZARÁ!

1. El artículo 16 de la Constitución Política del Perú referente al Sistema y régimen educativo, expresa

textualmente: “... Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica …”, aquí el Estado asegura que todas las

personas reciban educación, ya que un derecho inherente y sustancial a la persona, forma parte del grupo de los derechos sociales y su función radica en disminuir las desigualdades entre los ciudadanos.

2. Asimismo el artículo 17 se refiere a la obligatoriedad de la Educación y establece: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. Aquí la Constitución es concreta y directa, donde el Estado brinde servicio educativo, la

educación es gratuita. Cualquier persona tiene libre acceso a estas entidades públicas.

3. La Ley Nº 28044, Ley General de Educación en su artículo 4º, referente a la gratuidad de la Educación, reafirma que la Educación es gratuita en todos sus niveles y modalidades. El D.S. Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, en su artículo 157º específica que el Ministerio de Educación asigna recursos financieros para la educación por la fuente del Tesoro Público.

4. Las Asociaciones Público Privadas son un mecanismo por el cual el Estado contrata un proveedor privado para construir y mantener un servicio educativo por un tiempo establecido y por lo cual recibe una contraprestación definida en un contrato con objetivos y obligaciones específicas, aquí las autoridades públicas actúan como fiscalizadores de los acuerdos pactados. El Estado solo paga si los objetivos de construcción han sido cumplidos y los estándares en el mantenimiento han sido respetados.

5. El financiamiento de las Asociaciones Público Privadas en el sector Educación está a cargo del sector Público. En ningún caso el financiamiento corre a cargo de los padres de familia ya que la gratuidad de la educación está garantizada por la Constitución. El Estado y la empresa privada financiarán las obras a ejecutarse, administrando correctamente los recursos.

6. Por consiguiente LA EDUCACIÓN PÚBLICA NUNCA SE PRIVATIZARÁ, esto es un mandato

constitucional y ninguna acción o norma legal están por encima de la Constitución Política del Perú.

Tacna, setiembre de 2014.

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ LEYES Nº 25231 – 28198 – D.S. Nº 017-2004-ED

Inscrito en el registro de Personas Jurídicas SUNARP en la Partida Electrónica Nº 12517954

REGIÓN TACNA

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COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ REGIÓN TACNA

_________________________ Prof. Edgar Julio Astete López

DECANO REGIONAL Cel: 952916838 RPM: #877488