la educaciÓn ambiental, un derecho …la rama del derecho social nace en el derecho público a...
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHOCONSTITUCIONAL Y UN DEBER SOCIAL
EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,REPÚBLICA DE GUATEMALA
EDILSAR RAÚL OROZCO FUENTES
GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN DEBERSOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, REPÚBLICA
DE GUATEMALA
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADO POR:
EDILSAR RAÚL OROZCO FUENTES
Previo a optar al grado académico de
LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Guatemala, septiembre de 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD DECIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen
ASESOR: Lic. Marco Antonio Barrios Barrios
REVISORA: Licda. Dora Leticia Mansilla Estrada
iii
iv
v
vi
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8o.: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica
responsabilidad para la Universidad.
vii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 01
CAPÍTULO I 03
EDUCACIÓN Y AMBIENTE 03
1.1 Educación 03
1.2 Ambiente 03
1.3 Educar para un nuevo mundo 04
1.4 El rol de la educación 05
1.5 Desapego del ser humano al Medio Ambiente 06
1.6 Fatalidad y medio ambiente 06
CAPÍTULO II 06
EDUCACIÓN AMBIENTAL 06
2.1 Breve Historia de la Educación Ambiental 06
2.2 ¿Qué es educación ambiental? 12
2.3 ¿Puede definirse la educación ambiental? 13
2.3.1 Definición 13
2.4 ¿Cuáles son los componentes de la educación ambiental? 14
2.4.1 Fundamentos ecológicos 14
2.4.2 Concienciación conceptual 14
2.4.3 La investigación y evaluación de problemas 15
2.4.4 La capacidad de acción 15
2.5 El Cuidado del Medio Ambiente: un Deber de Todos 18
2.6 ¿Y qué significa esto? 19
. 2.7 ¿Cuáles son las condiciones necesarias para un desarrollo
sustentable 19
2.8 Cumbre de la Tierra: la Esperanza del Ser Humano 20
2.9 Documentos Oficiales elaborados en la Cumbre de la Tierra: 21
2.9.1 Carta de la Tierra: 21
2.9.2 Convenciones 21
2.9.3 Agenda XXI 21
2.10 ¿Qué deberá hacer cada país para resolver los
problemas ambientales? 21
CAPÍTULO III 22
DERECHO CONSTITUCIONAL 22
3.1 Concepto de Derecho Constitucional 22
3.2 Contenido del Derecho Constitucional 24
3.3 Conceptos de Constitución 25
3.3.1 Concepto ideológico 25
3.3.2 Concepto material 25
3.3.3 Concepto decisionista 25
3.3.4 Concepto jurídico-formal 25
3.3.5 Concepto revolucionario 26
3.3.6 Concepto instrumental 26
3.4 El Derecho y los Derechos 26
CAPÍTULO IV 29
DEBER SOCIAL 29
4.1 Deberes y derechos: que es el deber 29
4.2 Correlación entre deber y derecho 31
4.3 El hombre en la sociedad 32
4.4 La política 33
4.5 Deberes y derechos sociales, civiles y políticos 34
CAPÍTULO V 36
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 68-86 36
5.1 Del objeto de la ley 37
5.2 De los sistemas y elementos ambientales 39
5.2.1 Del sistema atmosférico 39
5.2.2 Del sistema hídrico 39
5.2.3 De los sistemas lítico y edáfico 41
5.3 De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial 42
5.4 De la prevención y control de la contaminación visual 42
5.5 De la conservación y protección de los sistemas bióticos. 42
CAPÍTULO VI 43
EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y
UN DEBER SOCIAL 43
6.1 Consideraciones sobre la educación ambiental 43
6.1.1 La educación ambiental debe implicar a toda la sociedad 44
6.2 Estructura de la política de Educación Ambiental de Guatemala 46
6.2.1 Definición 46
6.2.1 Principios 46
6.2.3 Objetivos 47
6.2.4 Líneas de política 49
6.2.5 Leyes 51
7 CONCLUSIONES 62
8 RECOMENDACIONES 63
9 BIBLIOGRAFÍA 66
10 ANEXOS 70
10.1 BOLETAS 71
10.2 PRESENTACIÓN, ANALISIS E INTERPRETACIÓN
DE RESULTADOS 74
10.3 PROPUESTA 84
LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 84
10.3.1 MARCO LEGAL Y POLÍTICO 89
10.3.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL DE GUATEMALA 95
10.3.3 LÍNEAS DE POLÍTICA 97
10.3.3 INCERSIÓN DE CONTENIDOS EN EL PÉNSUM DE
ESTUDIOS 98
10.3.2 CONCLUSIONES 101
10.3.3 RECOMENDACIONES 102
10.3.4 BIBLIOGRAFÍA 104
1
INTRODUCCIÓN
La educación ambiental debe ser considera un modelo teórico, metodológico y
práctico que trascienda el sistema educativo tradicional y alcanzar la concepción
de medio ambiente y de desarrollo.
Debe ser un proceso continuo y permanente que alcance todos los ámbitos
educativos, formales, no formales e informales, dirigida a todas las edades,
sectores y grupos sociales.
El problema tratado es trascendental, siendo un problema que ha venido
afectando a los habitantes de Guatemala y en el caso que atañe a la presente
investigación, específicamente al departamento de San Marcos. La investigación
tiene diversos enfoques, tal como; Educativo, pues, la educación como base del
desarrollo es caudal que ha permitido encaminar el proceso de la investigación,
toda vez, que enmarca la relación que existe entre la sociedad humana y su
entorno natural, por lo tanto, debe existir una relación sostenible. La educación
ambiental debe estar fortalecida en un diseño curricular nacional. Es preciso
incorporar el enfoque ambiental en los procesos educativos. Debe existir una
formación educativa para el desarrollo sostenible, desde un enfoque jurídico, de
cara a una educación con conciencia ambiental. Desde lo social, se entiende que
la sociedad en que vivimos está siendo golpeada por el cambio climático, producto
de la contaminación ambiental y sólo con la aplicación de la ley, velando porque
se cumpla, se podrá detener y mantener el equilibrio ecológico. El enfoque
humanista deja claro que el ser humano como ente social debe encaminar su
actuar en la búsqueda del bien común, lo que implica, sensibilizar al ser humano a
efecto de velar por la conservación del medio ambiente, con manifestación de
amor y respeto por la madre naturaleza y velar por el cumplimiento de la ley de ahí
2
que, en lo legal y basado en el Art. 97 Constitución Política de la República de
Guatemala. Medio ambiente y equilibrio ecológico. Indica, que el Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas
necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de
la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación
de igual forma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto
No. 68-86 Congreso de la República de Guatemala, esta ley tiene por objeto velar
por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para
mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
En relación a lo anterior, como futuro profesional del derecho me enmarqué en
desarrollar un trabajo de campo que responda a desarrollar una propuesta
alternativa de solución en relación al problema de investigación el que he
denominado: La Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un deber
Social en el Departamento de San Marcos, República de Guatemala.
El trabajo se ha divido en capítulos. Capítulo I Educación y ambiente. Capítulo II
Educación ambiental. Capítulo III Derecho Constitucional. Capítulo IV Deber
social. Capítulo V Ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente. Capítulo
VI Educación ambiental, un derecho constitucional y un deber social. Se presentan
recomendaciones y conclusiones, además de una propuesta alternativa de
solución, que contribuya en la solución o minimización del problema.
3
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN Y AMBIENTE
1.1 EDUCACIÓN
Para la Unesco, la educación es un bien público y un derecho humano del que
nadie puede estar excluido.
Proceso de acción sobre el individuo a fin de llevarlo a un estado de madurez que
lo capacite para enfrentar la realidad de manera consciente, equilibrada y
eficiente, para actuar dentro de ella como ciudadano participante y responsable,
(Nerici, 1985) capaz de transformar la realidad en busca del bien común.1
Proceso sistemático que permite el conocimiento de la realidad para su
transformación, por medio de la interacción participante-estratega.
1.2 AMBIENTE
Se entiende por ambiente el entorno o suma total de aquello que nos rodea y que
afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de elementos biológicos,
químicos, físicos y socioculturales, que accionan sobre cada ser definiendo su
vida; es un todo integrado e integral, cuyos componentes actúan interrelacionados,
en tal sentido refiere los valores naturales, sociales y culturales existentes en un
lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las
generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se
desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y
las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como
socioculturales.2
1 Nerici Imideo, G. Hacia una didáctica general dinámica, Ed. Kapelusz. Buenos Aires, Argentina, 19682 Enciclopedia de la tierra, Atlas el Universal Aguilar; Coproduccion entre Esselte Ma. Service y Lidman Produccom AB, Año1993 pag. 3
4
La educación tiene una función y es formar a las generaciones que heredarán lo
que hemos construido. Educar para respetar el medio ambiente es una necesidad
urgente. Para nadie es una sorpresa saber que el medio ambiente está en crisis y
la supervivencia del ser humano en la tierra está en grave riesgo. Hablar de
ecología no es un asunto nuevo, la contaminación imperante y el cambio climático,
son los mayores incentivos para reflexionar sobre el tema.
La educación, tal como se viene dando desde la Edad Media en adelante, no ha
contribuido a mejorar mucho el asunto. Se ha caído en una simple acumulación de
información creyendo la utopía de Francis Bacon: “saber es poder”. Nos han
convencido de que teniendo afirmaciones sobre la realidad, tendríamos el control.
Del control, se llegó al concepto de soberanía y señorío, pero, malos dueños, no
se ha cuidado apropiadamente la propiedad.
La Educación, en este contexto, presenta tres grandes desafíos: 1 Mostrar la
necesidad de guiar el accionar humano por la justicia. 2 Mostrar que la naturaleza
puede convertirse en un hábitat seguro, pero los seres humanos deben tener una
relación de responsabilidad. 3 Mostrar que todos los humanos somos hermanos.
Somos miembros de la humanidad y, por tanto, nos debemos respeto, admiración
y solidaridad, unos con otros.
1.3 Educar para un nuevo mundo
La humanidad vive un momento crucial. Educar al ser humano para darle una
nueva visión de mundo, no sólo para que se encuentre a sí mismo, sino para que
se sienta parte de un entorno amigable y no amenazante. Durante siglos se ha
educado para la manipulación del ambiente. Saber ocupar las cosas para usarlas
bien. Descubrir para poder manejar adecuadamente los recursos que tenemos. Es
preciso educar para la conciencia ambiental.
5
La Conferencia Mundial “Cumbre de la Tierra” de 1992 en Brasil, dejó un sabor
agridulce. El informe señaló que el planeta estaba llegando a un estado de casi
agotamiento. La conclusión es que si la humanidad no hace algo para corregir el
uso irresponsable de sus recursos, el futuro del planeta colapsará.
En el documento conocido como Agenda 21, se propuso que, para que hubiese un
cambio real, debería efectuarse una vitalización de valores medulares de todas
nuestras tradiciones principales, incluyendo las religiosas y filosóficas. Las
esperanzas están cifradas en la educación. Para cambiar la relación con el medio
ambiente hay que educar a un hombre nuevo. A alguien que vea su entorno, no en
términos de consumo y uso, sino sabiéndose parte de un hábitat frágil que es
necesario cuidar y proteger.
1.4 El rol de la educación
La Educación, en este contexto, presenta tres grandes desafíos: 1) Mostrar la
necesidad de guiar el accionar humano por la justicia. 2) Mostrar que la naturaleza
puede convertirse en un hábitat seguro, pero los seres humanos deben tener una
relación de responsabilidad. 3) Mostrar que todos los humanos somos hermanos.
Somos miembros de la humanidad y por tanto, nos debemos respeto, admiración
y solidaridad, unos con otros. Se necesita formar a un nuevo ser humano para
aprender a vivir en un medio ambiente sano y renovado. Mirar hacia la educación,
es observar con esperanza lo único que puede ofrecer un cambio real y
permanente en el tiempo. No en el tipo de educación, que se conforma con llenar
mentes de datos e informaciones, sino una educación construida sobre la base del
respeto y la búsqueda de equilibrio con la naturaleza.
6
1.5 Desapego del ser humano al medio ambiente
¿Qué ha desencadenado la indiferencia y desapego del ser humano en relación al
medio ambiente? Sin querer caer en reduccionismos odiosos, diremos que el
factor más concomitante es la pérdida de sentido. Los ideales se han trastocado
en la búsqueda de metas y constructos que van de la mano del consumismo
desmedido, del no respeto al medio ambiente y al descalabro económico
producido por el individualismo y la codicia. El ser humano debe volver a sus
raíces y contemplar la naturaleza como parte de ella, dar paso a la interacción
hombre-naturaleza para descubrirla y transformarla en busaca del bien común.
1.5 Fatalidad y medio ambiente
Muchos, ligados a ideologías deterministas, prefieren creer que los problemas
medio ambientales son producto de la intervención de fuerzas sobrenaturales.
Como dice Carlos Osorio, profesor de la Universidad del Valle, en Colombia, en
una ponencia titulada "Ética y Educación en Valores sobre el Medio Ambiente para
el siglo XXI", "Los problemas ambientales no son producto de la fatalidad, están
relacionados con las intervenciones humanas". Reconocer este hecho ha llevado
siglos. Muchos aún no lo hacen, prefieren evadir la responsabilidad de saber que
es el mismo ser humano el que ha afectado su hábitat.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN AMBIENTAL
2.1 Breve Historia de la Educación Ambiental
Si en sentido estricto tratáramos de establecer el origen del surgimiento de la
educación ambiental, tendríamos que remontarnos a las sociedades antiguas en
donde se preparaba a los hombres en estrecha y armónica vinculación con su
7
medio ambiente. Por otro lado si partimos del momento en que empieza a ser
utilizado el termino Educación Ambiental, situaríamos su origen a fines de la
década de los años 60 y principios de los años 70, período en que se muestra más
claramente una preocupación mundial por las graves condiciones ambientales en
el mundo, por lo que se menciona que la educación ambiental es hija del deterioro
ambiental.
Sin negar de ninguna manera el surgimiento de la educación ambiental desde la
época antigua, en estas notas situaremos sus orígenes en los años 70, debido a
que es en el período que con mayor fuerza empieza a ser nombrada en diversos
foros a nivel mundial, aunque es cierto que antes ya se habían dado algunas
experiencias de manera aislada y esporádica. Estocolmo (Suecia, 1972). Se
establece el Principio 19, que señala: Es indispensable una educación en
labores ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a
los adultos, y que preste la debida atención al sector de la población
menos privilegiada, para ensanchar las bases de una opinión pública
bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y
de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en
cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión
humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas
eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el
contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de
protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en
todos los aspectos.
En Estocolmo básicamente se observa una advertencia sobre los efectos que la
acción humana puede tener en el entorno material. Hasta entonces no se plantea
8
un cambio en los estilos de desarrollo o de las relaciones internacionales, sino
más bien la corrección de los problemas ambientales que surgen de los estilos de
desarrollo actuales o de sus deformaciones tanto ambientales como sociales.
Belgrado (Yugoslavia, 1975). En este evento se le otorga a la educación una
importancia capital en los procesos de cambio. Se recomienda la enseñanza de
nuevos conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes que constituirán la
clave para conseguir el mejoramiento ambiental. En Belgrado se definen también
las metas, objetivos y principios de la educación ambiental. Los principios
recomiendan considerar el medio ambiente en su totalidad, es decir, el medio
natural y el producido por el hombre. Constituir un proceso continuo y permanente,
en todos los niveles y en todas las modalidades educativas. Aplicar un enfoque
interdisciplinario, histórico, con un punto de vista mundial, atendiendo las
diferencias regionales y considerando todo desarrollo y crecimiento en una
perspectiva ambiental. La meta de la acción ambiental es mejorar las relaciones
ecológicas, incluyendo las del hombre con la naturaleza y las de los hombres entre
sí. Se pretende a través de la educación ambiental lograr que la población mundial
tenga conciencia del medio ambiente y se interese por sus problemas conexos y
que cuente con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos
necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones
a los problemas actuales y para prevenir los que pudieran aparecer en lo sucesivo.
Los objetivos se refieren a la necesidad de desarrollar la conciencia, los
conocimientos, las actitudes, las aptitudes, la participación y la capacidad de
evaluación para resolver los problemas ambientales.
En el documento denominado Carta de Belgrado que se deriva de este evento se
señala la necesidad de replantear el concepto de Desarrollo y a un reajuste del
9
estar e interactuar con la realidad, por parte de los individuos. En este sentido se
concibe a la educación ambiental como herramienta que contribuya a la formación
de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el
hombre y con la naturaleza; la necesidad de transformaciones en las políticas
nacionales, hacia una repartición equitativa de las reservas mundiales y la
satisfacción de las necesidades de todos los países.
Tbilisi (URSS, 1977). En este evento se acuerda la incorporación de la educación
ambiental a los sistemas de educación, estrategias; modalidades y la cooperación
internacional en materia de educación ambiental. Entre las conclusiones se
mencionó la necesidad de no solo sensibilizar sino también modificar actitudes,
proporcionar nuevos conocimientos y criterios y promover la participación directa y
la práctica comunitaria en la solución de los problemas ambientales. En resumen
se planteó una educación ambiental diferente a la educación tradicional, basada
en una pedagogía de la acción y para la acción, donde los principios rectores de la
educación ambiental son la comprensión de las articulaciones económicas
políticas y ecológicas de la sociedad y a la necesidad de considerar al medio
ambiente en su totalidad.
Moscú (URSS, 1987). Ahí surge la propuesta de una estrategia Internacional para
la acción en el campo de la Educación y Formación Ambiental para los años 1990
- 1999. En el documento derivado de esta reunión se mencionan como las
principales causas de la problemática ambiental a la pobreza, y al aumento de la
población, menospreciando el papel que juega el complejo sistema de distribución
desigual de los recursos generados por los estilos de desarrollo acoplados a un
orden internacional desigual e injusto, por lo que se observa en dicho documento
una carencia total de visión crítica hacia los problemas ambientales.
10
Río de Janeiro, Brasil, 1992. En la llamada Cumbre de la Tierra se emitieron varios
documentos, entre los cuales es importante destacar la Agenda 21 la que contiene
una serie de tareas a realizar hasta el siglo XXI. En la Agenda se dedica un
capítulo, el 36, al fomento de la educación, capacitación, y la toma de conciencia;
establece tres áreas de programas: La reorientación de la educación hacia el
desarrollo sostenible, el aumento de la conciencia del público y el fomento a la
capacitación. Paralelamente a la Cumbre de la Tierra, se realizó el Foro Global
Ciudadano de Río 92. En este Foro se aprobó 33 tratados; uno de ellos lleva por
título Tratado de Educación Ambiental hacia Sociedades Sustentables y de
Responsabilidad Global el cual parte de señalar a la Educación Ambiental como
un acto para la transformación social, no neutro sino político, contempla a la
educación como un proceso de aprendizaje permanente basado en el respeto a
todas las formas de vida. En este Tratado se emiten 16 principios de educación
hacia la formación de sociedades sustentables y de responsabilidad global. En
ellos se establece la educación como un derecho de todos, basada en un
pensamiento crítico e innovador, con una perspectiva holística y dirigida a tratar
las causas de las cuestiones globales críticas y la promoción de cambios
democráticos.
Al mencionar la crisis ambiental, el Tratado identifica como inherentes a ella, la
destrucción de los valores humanos, la alienación y la no participación ciudadana
en la construcción de su futuro. De entre las alternativas, el documento plantea la
necesidad de abolir los actuales programas de desarrollo que mantienen el
modelo de crecimiento económico vigente.
Guadalajara (México, 1992). En las conclusiones del Congreso Iberoamericano de
Educación Ambiental, se estableció que la educación ambiental es eminentemente
11
política y un instrumento esencial para alcanzar una sociedad sustentable en lo
ambiental y justa en lo social, ahora no solo se refiere a la cuestión ecológica sino
que tiene que incorporar las múltiples dimensiones de la realidad, por tanto
contribuye a la resignificación de conceptos básicos. Se consideró entre los
aspectos de la educación ambiental, el fomento a la participación social y la
organización comunitaria tendientes a las transformaciones globales que
garanticen una óptima calidad de vida y una democracia plena que procure el
autodesarrollo de la persona. Otras reuniones celebradas en diferentes partes del
mundo de manera paralela a las señaladas fueron: Chosica, Perú 1976; Managua
1982, Cocoyoc, México 1984, Caracas 1988; Buenos Aires 1988; Brasil en 1989 y
Venezuela 1990.
En el apretado resumen que se muestra se puede observar que el concepto de
educación ambiental ha sufrido importantes cambios en su breve historia. Ha
pasado de ser considerada solo en términos de conservación y biológicos a tener
en muchos casos una visión integral de interrelación sociedad-naturaleza. Así
mismo de una posición refuncionalizadora de los sistemas económicos vigentes,
se dio un gran paso hacia un fuerte cuestionamiento a los estilos de desarrollo
implementados en el mundo, señalando a éstos como los principales responsables
de la problemática ambiental. Como todo cuerpo de conocimiento en fase de
construcción, la Educación Ambiental se vino conformando en función de la
evolución de los conceptos que a ella están vinculados. Por lo que cuando la
percepción del medio ambiente se reducía básicamente a sus aspectos biológicos
y físicos, la educación ambiental se presentaba claramente de manera
reduccionista y fragmentaria, no tomando en cuenta las interdependencias entre
las condiciones naturales y las socio-culturales y económicas, las cuales definen
12
las orientaciones e instrumentos conceptuales y técnicos que permiten al hombre
comprender y utilizar las potencialidades de la naturaleza, para la satisfacción de
las propias necesidades.
2.2 ¿Qué es educación ambiental?
Para comprender qué es Educación Ambiental, será conveniente explicar lo que
no es. La Educación Ambiental no es un campo de estudio, como la biología,
química, ecología o física. Es un proceso. Para muchas personas, este es un
concepto que se le hace difícil comprender. Mucha gente habla o escribe sobre
enseñar Educación Ambiental. Esto no es posible. Uno puede enseñar conceptos
de Educación Ambiental, pero no Educación Ambiental.
La falta de consenso sobre lo que es Educación Ambiental puede ser una razón
de tales interpretaciones erróneas. Por ejemplo, con frecuencia educación al aire
libre, educación para la conservación y estudio de la naturaleza son todos
considerados como Educación Ambiental. Por otro lado, parte del problema se
debe también a que el mismo término educación ambiental es un nombre no del
todo apropiado.
En realidad, el término educación para el desarrollo sostenible sería un término
más comprensible, ya que indica claramente el propósito del esfuerzo educativo:
educación sobre el desarrollo sostenible, el cual es la meta de la Educación
Ambiental. Debe ser del conocimiento de todos que la Educación Ambiental está
evolucionando hacia educación para la sostenibilidad, que tiene un gran potencial
para aumentar la toma de conciencia en los ciudadanos y la capacidad se
comprometan con decisiones que afectan sus vidas.
13
2.3 ¿Puede definirse la educación ambiental?
Sí; muchos autores, han ofrecido varias definiciones. Sin embargo, no existe
consenso universal sobre alguna de ellas.
Defino Educación Ambiental como: Un proceso que incluye un esfuerzo
planificado para comunicar información y/o suministrar instrucción basado en los
más recientes y válidos datos científicos al igual que en el sentimiento público
prevaleciente diseñado para apoyar el desarrollo de actitudes, opiniones y
creencias que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas que guían
tanto a los individuos como a grupos para que vivan sus vidas, crezcan sus
cultivos, fabriquen sus productos, compren sus bienes materiales, desarrollen
tecnológicamente, de manera que minimicen lo más que sea posible la
degradación del paisaje original o las características geológicas de una región, la
contaminación del aire, agua o suelo, y las amenazas a la supervivencia de otras
especies de plantas y animales. En otras palabras, la Educación Ambiental, es
educación sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege,
preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta. Esta es la idea
detrás del concepto de desarrollo sostenible.3
Parecería curioso que tengamos que enseñar cómo desarrollar. Pero hay razones
para creer que algunas personas no comprenden el impacto que muchos
comportamientos humanos han tenido y están teniendo sobre el ambiente.
2.3.1 DEFINICIÓN
proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades toman conciencia
de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, las destrezas, la
experiencia y, también, la voluntad que los haga capaces de actuar, individual y
3 http://www.jmarcano.com/educa/njsmith.html4
14
colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y
futuros”.4
2.4 ¿Cuáles son los componentes de la educación ambiental?
Se puede pensar que la educación ambiental consiste de cuatro niveles diferentes.
2.4.1 Fundamentos ecológicos
Este nivel incluye la instrucción sobre ecología básica, ciencia de los sistemas de
la Tierra, geología, meteorología, geografía física, botánica, biología, química,
física. El propósito de este nivel de instrucción es dar al alumno informaciones
sobre los sistemas terrestres de soporte vital. Estos sistemas de soporte vital son
como las reglas de un juego. En muchos aspectos, la vida es un juego que
estamos jugando. Los científicos han descubierto muchas reglas ecológicas de la
vida pero, con frecuencia, se descubren nuevas reglas. Las personas no
comprenden de estas reglas ecológicas de la vida. Las conductas humanas y
decisiones de desarrollo parecen violar a muchas de ellas. Una razón importante
por la cual se creó el campo conocido como educación ambiental es la percepción
de que las sociedades humanas se estaban desarrollando de maneras que
rompían las reglas. Se pensó que si a la gente se le pudiera enseñar las reglas,
entonces ellas jugarían el juego por las reglas.
2.4.2 Concienciación conceptual
De cómo las acciones individuales y de grupo pueden influenciar la relación entre
calidad de vida humana y la condición del ambiente. Es decir, no es suficiente que
uno comprenda los sistemas de soporte vital (reglas) del planeta; también se debe
comprender cómo las acciones humanas afectan las reglas y cómo el
conocimiento de estas reglas pueden ayudar a guiar las conductas humanas.
4 Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987.
15
2.4.3 La investigación y evaluación de problemas
Esto implica aprender a investigar y evaluar problemas ambientales. Debido a que
hay demasiados casos de personas que han interpretado de forma incorrecta o sin
exactitud asuntos ambientales, muchas personas se encuentran confundidas
acerca de cuál es el comportamiento más responsable ambientalmente. Por
ejemplo, ¿es mejor para el ambiente usar pañales de tela que pañales
desechables? ¿Es mejor hacer que sus compras la pongan en una bolsa de papel
o en una plástica? La recuperación energética de recursos desechados, ¿es
ambientalmente responsable o no? Muy pocas veces las respuestas a tales
preguntas son sencillas. La mayoría de las veces, las circunstancias y condiciones
específicas complican las respuestas a tales preguntas y solamente pueden
comprenderse luego de considerar cuidadosamente muchas informaciones.
2.4.4 La capacidad de acción
Este componente enfatiza el dotar al alumno con las habilidades necesarias para
participar productivamente en la solución de problemas ambientales presentes y la
prevención de problemas ambientales futuros. También se encarga de ayudar a
los alumnos a que comprendan que, frecuentemente, no existe una persona,
agencia u organización responsable de los problemas ambientales.
Los problemas ambientales son frecuentemente causados por las sociedades
humanas, las cuales son colectividades de individuos. Por lo tanto, los individuos
resultan ser las causas primarias de muchos problemas y la solución a los
problemas probablemente será el individuo actuando colectivamente.
El propósito de la Educación Ambiental es dotar a los ciudadanos con: El
conocimiento necesario para comprender los problemas ambientales; Las
oportunidades para desarrollar las habilidades necesarias para investigar y evaluar
16
la información disponible sobre los problemas; Las oportunidades para desarrollar
las capacidades necesarias para ser activo e involucrarse en la resolución de
problemas presentes y la prevención de problemas futuros; y lo que quizás sea
más importante; Las oportunidades para desarrollar las habilidades para enseñar
a otros a que hagan lo mismo. En una palabra, la educación ambiental es sobre
oportunidades. La educación ambiental es de gran importancia para los seres
humanos, porque ya es hora que todos nos empecemos a concientizar y a cuidar
y preservar nuestro medio ambiente.
Los problemas ambientales relacionados al desarrollo económico y social están
siendo desde hace algunas décadas tomados cada vez más en cuenta. El sistema
de producción actual nos ha llevado a una crítica situación de la cual no es fácil
salir, aun poniendo el mayor de nuestro empeño. Hasta el momento las soluciones
han venido de la mano de cambios tecnológicos, de sanción de normativas más
estrictas, de establecer impuestos a quien contamine o de subsidios a quien
elabore productos "verdes" o amigables con el medio ambiente.
Todas estas medidas han tenido un éxito relativo, lo cierto es que la situación
ambiental del planeta es cada vez peor y cada vez más irreversible.
La principal solución a los problemas ambientales, debe ir enfocada a la educación
ambiental en todos los niveles y sectores de la sociedad, pues la principal salida
viene de la mano de la educación, en este caso de la educación ambiental. Esta
es una herramienta fundamental para lograr un cambio de actitud y de
comportamiento en la sociedad, no sólo en los productores sino también en los
consumidores de todo el mundo. Para el mantenimiento de la vida, así como para
asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la técnica, se requiere disponer
de un gran número de recursos, los cuales pueden dividirse en dos grupos:
17
renovables y no renovables. Entre los primeros se cuentan el suelo, las plantas,
los animales, el agua y el aire. Como recursos no renovables, pueden señalarse
principalmente los combustibles y los minerales. La protección de todos estos
recursos resulta de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad, pero la
actuación del hombre ha puesto en peligro los recursos renovables y ha
ocasionado que comiencen a agotarse los no renovables, aunque la atmósfera, las
aguas y los suelos parecen tan vastos que resulta difícil creer que el
comportamiento de los seres humanos pueda llegar a afectarlos. Sin embargo, la
población aumenta constantemente; cada vez hay más edificios, más vehículos,
más industrias, más polvo, más desperdicios, más ruido y en peligroso contraste
para la supervivencia del hombre a largo plazo, cada vez hay menos campos,
menos árboles, menos animales; cada vez es más difícil encontrar el agua
necesaria, alimentos frescos, combustibles y minerales.
El interés por la protección del medio ambiente está centrado en la salud y el
bienestar del hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua
degradación del medio y al mismo tiempo, la víctima principal. Pero la adopción de
una actitud consciente ante el medio que nos rodea, y del cual formamos parte
indisoluble, depende en gran medida de la enseñanza y la educación de la niñez y
la juventud. Por esta razón, corresponde a la pedagogía y a la escuela
desempeñar un papel fundamental en este proceso. Desde edades tempranas
debe inculcarse al niño las primeras ideas sobre la conservación de la flora, la
fauna y los demás componentes del medio ambiente. El maestro debe realizar su
trabajo de manera que forme en los estudiantes, respeto, amor e interés por la
conservación de todos los elementos que conforman el medio ambiente. En la
escuela y en el hogar debe forjarse esta conciencia conservacionista del hombre
18
del mañana. El niño crece y se desarrolla bajo la influencia de un complejo
proceso docente-educativo, en el que la escuela cumple un encargo social que
tiene el objetivo de que el futuro ciudadano reciba enseñanza y educación y se
integre a la sociedad en que vive de una manera armónica, formado política e
ideológicamente en correspondencia con los principios de nuestra sociedad. En
este sentido hay que educar al niño para que ocupe plenamente el lugar que le
corresponde en la naturaleza, como elemento componente de esta. Él debe
comprender que es parte integrante del sistema ecológico y que, como tal, tiene
deberes que cumplir. Las plantas, los animales, el suelo, el agua y otros
elementos, son indispensables para la vida del ser humano, por lo que resulta un
deber ineludible para todos conservar estos recursos naturales básicos. La
responsabilidad en la protección del medio ambiente y los recursos naturales y
artificiales, es de todos. La formación y el desarrollo de hábitos correctos en los
estudiantes, en lo concerniente a la protección del medio ambiente en la escuela y
sus alrededores, contribuyen a vincular la teoría con la práctica y a familiarizarlos
con estas tareas y exigencias a escala local. Esto facilita que comprendan la
importancia de la protección del medio ambiente y sus distintos factores, a nivel
regional y nacional, y cómo una sociedad puede planificar y controlar la influencia
del medio ambiente en beneficio de la colectividad.
2.5 El Cuidado del Medio Ambiente: Un deber de todos
Cada persona tiene diferentes aspiraciones según su forma de ser y su nivel
sociocultural. Pero existen algunas comunes a todos: vivienda digna, alimentación
adecuada, educación, atención de la salud, un trabajo de acuerdo a las propias
capacidades y momentos de recreación. Hoy se agrega otra que es la de vivir en
un ambiente sano y equilibrado ecológicamente. Últimamente ha comenzado a
19
crecer el interés internacional por integrar las medidas de conservación ambiental
a las políticas de crecimiento económico y social.
2.6 ¿Y qué significa esto?
Es necesario que el proceso de desarrollo de los países tenga en cuenta todos los
elementos que forman el entorno humano. Es decir, necesitamos un modelo de
desarrollo en el que el aprovechamiento de los recursos naturales no provoque
daños irreparables; una forma de progreso económico y social que favorezca la
sana convivencia y respeto de cada persona; un modelo basado en el
comportamiento de la naturaleza, es decir, que considere su ciclo de recuperación,
y una organización del trabajo humano que garantice un progreso sostenido en el
tiempo, en armonía con la conservación del medio ambiente y con el bienestar de
todas las personas: el llamado desarrollo sustentable o sostenido. El desarrollo
sustentable es el que se orienta a satisfacer las necesidades del presente, sin
comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones
futuras.
2.7 ¿Cuáles son las condiciones necesarias para un desarrollo
sustentable?
2.7.1 Crecimiento suficiente para satisfacer las necesidades básicas
de la humanidad, es decir, alimentación, vivienda, salud, educación, realización
laboral y desarrollo personal.
2.7.2 Políticas para erradicar la pobreza y planificación de las tasas
de crecimiento poblacional.
2.7.3 Políticas y leyes para asegurar la reducción del proceso de
agotamiento de los recursos energéticos no renovables y de bienes de consumo
20
general, haciendo uso de ellos en forma racional; con mecanismos de reciclaje y
logrando remplazar los recursos no renovables por otros renovables.
2.7.4 Cambios institucionales para integrar el medio ambiente y la
economía en la toma de decisiones.
El logro del desarrollo sustentable exige una nueva forma de cooperación entre
todos los países, por la cual opere un intercambio científico, técnico y
financiamiento solidario.
Un país alcanza un crecimiento sostenido cuando la rentabilidad económica de los
proyectos de explotación de sus recursos naturales se calcula tomando en cuenta
las consideraciones ecológicas pertinentes. Evaluar económicamente un proyecto
de explotación de un bosque, por ej., implica considerar el valor de la tala, el de la
reforestación y el de los problemas ambientales derivados de ella: erosión del
suelo y deterioro de la biodiversidad animal y vegetal.
Hacia fines de los '80, el enfoque del desarrollo sostenido alcanzó consenso
internacional y se consolidó en el informe de las Naciones Unidas (ONU),
denominado Nuestro Futuro Común o Llamado para la Acción. En ese informe
además de analizar y establecer políticas de protección del medio ambiente, se
propuso la celebración de una Asamblea General de las Naciones Unidas, cuya
finalidad fuera adoptar un programa de acción internacional. Esta iniciativa
significó la partida para una serie de encuentros internacionales destinados a
enfrentar problemas ambientales.
2.8 Cumbre de la Tierra: la Esperanza del Ser Humano
En el inicio de los '90 el tema del medio ambiente tomó mayor fuerza y se
comenzaron una serie de reuniones internacionales. El fin de estos encuentros era
diseñar los documentos que servirían como base para la Conferencia de Naciones
21
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED), llamada también Cumbre de
la Tierra, celebrada en Brasil en junio de 1992. Fruto de esta reunión fue la
declaración de principios básicos sobre medio ambiente, los que deberán ser
respetados por todos los países del mundo y que selló un acuerdo básico: las
políticas de desarrollo económico deben salvaguardar la integridad ambiental del
planeta y brindar un mayor contenido social de equidad global. 5
2.9 Documentos Oficiales elaborados en la Cumbre de la Tierra:
2.9.1 Carta de la Tierra: Rige el desarrollo y garantiza la
supervivencia de la Tierra como el medio común del ser humano y de todos los
seres vivos.
2.9.2 Convenciones: Presentan los acuerdos internacionales
legales sobre temas ambientales específicos.
2.9.3 Agenda XXI: Consiste en un plan de acción con metas y
prioridades que debe ser ejecutado por todos los gobiernos del mundo. En este
plan se consideran los principios de la Carta y las Convenciones Internacionales
de la Conferencia para llevar a cabo la transición paulatinamente hacia el
desarrollo sustentable.
Se presentaron además, propuestas de financiamiento, practicas económicas y de
intercambio tecnológico.
En el año 2002 se celebrará la tercera gran cumbre internacional.
2.10 ¿Qué deberá hacer cada país para resolver los problemas
ambientales?
2.10.1 Manejo de los bosques. Protección de los suelos y
reforestación.
5 www.earthcharterinaction.org/.../La%20Carta%20de%...
22
2.10.2 Contaminación de la atmósfera y cambio climático.
Control de la concentración de contaminantes atmosféricos, reduciendo las
emisiones.
2.10.3 Protección de los océanos y áreas costeras. Control de
los niveles de concentración de contaminantes, reducción de la pesca excesiva y
promoción del desarrollo sostenible.
2.10.4 Biodiversidad. Los Estados tienen derechos soberanos
sobre su flora y fauna y los invita a ser responsables de su conservación y a
promover la investigación científica sobre ellos.
CAPÍTULO III
DERECHO CONSTITUCIONAL
3.1 Concepto de Derecho Constitucional
Rama del derecho público que estudia la organización del Estado y su
funcionamiento.6
Sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del
Estado.7
El Derecho Constitucional será al mismo tiempo el Derecho tendente a asegurar la
libertad y los derechos de los ciudadanos y el Derecho que contempla las normas
que regulan la organización y el ejercicio del poder. Simplificadamente podemos
decir que es el Derecho que pretende equilibrar el ejercicio del poder y el de la
libertad en el seno del Estado. El Derecho Constitucional persigue el equilibrio
entre el ejercicio del poder y la libertad en el Estado. Sin embargo, ya veremos
que, con diferencias entre países y a veces distinta cronología histórica, este
6 Ramella, Pablo A. Derecho constitucional. Pág. 17 Sagüés, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Pag. 27
23
Derecho se entendió más como un programa que como efectivo Derecho. De
manera que en muchos sitios y tiempos las normas jurídicas culminaban en las
leyes mientras que la Constitución era algo meta jurídico, algo que estaba más
allá, pero por tanto también fuera, del Derecho. No será hasta el triunfo definitivo
del movimiento constitucional cuando propiamente podemos hablar de Derecho
Constitucional. Es, por tanto, un segundo concepto caracterizado por incorporar un
orden de valores, que serán prácticamente comunes en todo el llamado Derecho
Público occidental, y que está basado en estas tres ideas: 1) La idea de que el
poder proviene del pueblo y que su organización tiene que ser fruto de la decisión
del propio pueblo. 2) La idea de que el poder tiene que ser limitado como un
presupuesto previo a su propia organización en el seno del Estado. 3) La idea de
unos derechos innatos del hombre que todos deben respetar y proteger.
Esto es tan importante que requiere que el conjunto de normas que se van a
ocupar de ello y que se plasman en un documento llamado Constitución sean
normas jurídicas efectivas y no simples normas programáticas, pero también que
se trate de unas normas jurídicas que tengan una supremacía o preminencia
sobre todas las demás. De este se derivarán unas importantes consecuencias en
la Teoría de la Constitución como la rigidez de la Constitución, esto es la
necesidad de que su posible modificación se haga por un procedimiento distinto y
más complicado que el de las demás normas jurídicas, o el control de
constitucionalidad, esto es que las restantes normas jurídicas deban no ser
contradictorias con ella, so pena de nulidad. Todo ello coloca a la Constitución
como la Norma Jurídica Suprema del ordenamiento jurídico.
24
3.2 Contenido del Derecho Constitucional
Dicho de manera simplificada y esquemática, el contenido del Derecho
Constitucional estará formado por tres grupos de normas: 1) Las que regulan el
poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación. 2) Las que regulan los
derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a
su reconocimiento. 3) Las que regulan los modos de producción de las normas
jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores.
Consecuentemente, el Derecho Constitucional será la piedra angular del
ordenamiento jurídico y dota a éste de su rasgo característico que es la unidad. El
ordenamiento jurídico de cada Estado es uno, aunque sus manifestaciones
concretas sean plurales. Lo que dota de unidad al ordenamiento es la existencia
de una Norma Jurídica Suprema que es el presupuesto previo y condición
indispensable para la existencia válida de los demás Derechos. Desde este
enfoque, el Derecho Constitucional se convertirá en el nexo de unión entre los
demás Derechos ya que es lo único que éstos tienen en común del que provienen
y en el que confluyen las diversas ramas del ordenamiento jurídico.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, diversamente a lo que suele
pensarse, los tres grupos de normas a que nos hemos referido anteriormente no
están compuestos exclusivamente por normas incorporadas al texto de la
Constitución. En efecto, los preceptos constitucionales suelen necesitar una
legislación de desarrollo, tanto los que organizan el poder -ley del Gobierno, del
Poder Judicial, reglamentos parlamentarios, leyes electorales, estatutos de
economía, como los que declaran y reconocen derechos de los ciudadanos -Ley
reguladora del derecho de asociación, del de reunión, del de petición, de libertad
25
religiosa. Se trata de una legislación copiosa que también forma parte del
contenido del Derecho Constitucional.
Finalmente ha de recordarse que, como substrato esencial de la anterior
argumentación, nos encontramos con el hecho de que, en la parte del Derecho
Constitucional que se ocupa de los derechos y también en la que, aun referida a la
organización del poder, se incorporan principios del orden de valores a que nos
referíamos más arriba, se hallan, a nivel de quintaesencia si se quiere, lo que se
ha venido en llamar las cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho.
Así por ejemplo, la constitucionalización del derecho a la igualdad predetermina
múltiples aspectos del Derecho Civil, entre otros; la del derecho a la propiedad
privada y a la herencia predeterminará todo el orden jurídico económico; la del
derecho a la tutela judicial efectiva, todo el orden jurídico procesal; la del principio
de legalidad y otros derechos, el orden jurídico penal; la del derecho a la
autonomía de las universidades, el orden jurídico universitario dentro del Derecho
administrativo etc. De manera que las normas civiles, mercantiles, procesales,
penales, académico-administrativas de los ejemplos anteriores además de tener
que elaborarse siguiendo los procedimientos y formas que previene el Derecho
Constitucional deberán tener un contenido que ha de ser conforme a esas dosis
de quintaesencia que hemos denominado "cabeceras de capítulo".
3.3 Conceptos de Constitución
Conjunto de normas jurídicas, que regulan los poderes y órganos del Estado y
establecen las obligaciones y derechos con respecto al estado, de las autoridades
públicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y
político que debe animarla.8
8 La Salle, Ferdinand ¿Qué es una Constitución? Pág. 48
26
3.3.1 Concepto ideológico: la Constitución es un instrumento para
limitar el ejercicio del poder mediante su separación y la garantía de los derechos
fundamentales y libertades públicas.
3.3.2 Concepto material: una Constitución es la totalidad de las
normas básicas que regulan los procesos políticos en un Estado concreto.
3.3.3 Concepto decisionista: una Constitución es una decisión
racional de conjunto sobre el modo y la forma de una comunidad política.
3.3.4 Concepto jurídico-formal: una Constitución es un documento
generalmente escrito y único pero ocasionalmente no escrito y plural que articula
las normas más importantes que racionalizan la organización y la actividad del
poder político.
3.3.5 Concepto revolucionario: las Constituciones no serías más
que artilugios que establece la burguesía para evitar la revolución, artilugios que
constituyen un freno a la voluntad de cambio. Una Constitución no es sino un
ancla que se da en un sistema político cuando se mueven las olas de la rebelión.
3.3.6 Concepto instrumental: una Constitución será la norma
jurídica suprema que organiza los poderes existentes en un régimen político y
declara los derechos elementales que debe respetar el Estado.
3.4 El Derecho y los Derechos
El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un
Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la
necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas
que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre
27
estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen
puerto.9
El Derecho no es otra cosa que un artificio o montaje diseñado por la sociedad
para neutralizar los impulsos "naturales", para impedir la llamada ley del más
fuerte, para evitar eso que llamamos tomarse la justicia por la mano. Se trata de
ordenar la convivencia en la sociedad ya que el hombre es ante todo un ser social,
un "zoon politicon". De ahí el viejo aforismo romano: ubi homines, ibi societas; ubi
societas, ibi ius. Allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay
derecho.
El Derecho, como artificio que es, exige una lógica específica, como consecuencia
de ser ese artificio o montaje, esta lógica específica tiene la dificultad de que hay
que ir estableciéndola mediante un estudio concreto y pormenorizado que, para el
alumno, empieza de cero. En las enseñanzas medias se han manejado ya una
serie de conocimientos que son antecedentes coadyuvantes de estudios
superiores, desde las Matemáticas a la Literatura, pasando por las Ciencias
Naturales o la Biología, pero ninguno es precedente del estudio del Derecho. Se
trata asimismo de un estudio que exige aprender una lengua "extranjera" que el
alumno no conoce y que tiene que ir aprendiendo al mismo tiempo que estudia
Derecho. Esa "lengua extranjera" es el castellano jurídico. Términos como sanción
(de las leyes) o Decreto Legislativo o sistema mayoritario por no citar sino tres
ejemplos de léxico propio del Derecho Constitucional tienen un significado preciso
y concreto que hay que aprender y aprehender. Lo mismo ocurre en las restantes
ramas del Derecho: enfiteusis, comodato, gananciales, comandita.....etc. Sin
manejar ese idioma no es posible penetrar en el mundo del Derecho.
9 http://www.definicionabc.com/derecho/derecho.php
28
Y, finalmente, se trata de un estudio que exige una gran dosis de lo que
podríamos llamar inteligencia social, esto es, aquella formulación de la inteligencia
que se traduce en la captación del componente social que hay en toda acción
humana: lo mismo que hoy día se habla de distintos tipos de inteligencia -
matemática, musical, espacial o geométrica, emocional etc, que capacitan para
determinadas profesiones más que para otras, aquí cabe que hablemos de la
inteligencia social.
Estos cuatro factores son los que determinan la dificultad específica de la carrera
de Derecho, la manera de ser "difícil" esta carrera frente a otras maneras de ser
difícil de otros estudios. No es una cuestión de mayor o menor dificultad de unos
estudios u otros pues eso depende de muchos factores y de las aptitudes
personales del estudiante en relación con la carrera que elige, sino de focalizar
acertadamente la dificultad concreta y propia que plantea el acceso a cada distinta
rama del conocimiento.
El Derecho es un concepto abstracto que se plasma en normas concretas. Todas
ellas forman el ordenamiento jurídico y están vinculadas entre sí, pero en la vida
cotidiana lo que visualizamos son parcelas concretas de ese ordenamiento
general, parcelas que la práctica académica ha ido estableciendo al agrupar
conjuntos normativos con características y principios comunes; es decir, en la vida
ordinaria lo que existen, más que el Derecho en abstracto, son los Derechos
particulares, concretos, a los que denominamos ramas del Derecho.
29
CAPÍTULO IV
DEBER SOCIAL
4.1 DEBERES Y DERECHOS: ¿QUE ES EL DEBER?
Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley,
con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro
país, estos derechos están en la Constitución Nacional.
Deberes: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la
sociedad.
El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un
derecho.10
El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la
obligación de hacer o de no hacer algo.
El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las
leyes civiles.
En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su
propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien.
Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo
respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del
bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.
Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la
humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural.
La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone
a la voluntad como norma interior de nuestras acciones.
El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia
conciencia (ley moral) o a las que le impone la sociedad (leyes civiles). En esto
10 Definicion.mx: http://definicion.mx/deber/#ixzz2fyD48fAf
30
reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento
moral; si no lo hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana.
Sócrates se dispone a beber la cicuta que le alcanzó un criado. Está en su prisión,
rodeado de discípulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma.
Acusado de impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los dioses y de haber
querido corromper la inteligencia de la juventud, al indicarle la superioridad de la
conducta virtuosa, Sócrates prefirió la muerte antes que renegar de sus ideas. La
conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no
podemos eludir la ley moral y que ningún poder podría revocar esa ley o eximirnos
de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica podamos violar la ley
y no cumplir con nuestro deber.
Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes
civiles.
La palabra deber es utilizada para designar a todo aquello que es considerado una
obligación y que muchas veces deja de tener que ver con el deseo que una
persona pueda tener si no que tiene que ver con lo que es considerado apropiado
a adecuado. El término deber suele relacionarse con la ética y la moral ya que
hace referencia a acciones o formas de comportarse que han sido socialmente
establecidas y consensuadas como apropiadas o correctas para determinadas
situaciones, acciones sin las cuales la sociedad podría en algún sentido perder su
orden o su armonía. Sin embargo, el deber no tiene un sentido tan forzoso como el
que sí tiene la palabra obligación, por ejemplo. En este sentido, el deber es algo
que corresponde ser hecho pero que una persona puede dejar de hacer si no tiene
mayor preocupación por la moral o la ética. La obligación, en algunos casos,
31
puede denotar una situación forzosa en la cual la persona no puede elegir por más
que esté de acuerdo o no con ella (por ejemplo, cuando hablamos de esclavitud).
En términos sociales, la idea de deber aparece justamente como uno de los
medios que una comunidad tiene para ordenarse. Así, es un deber por ejemplo
asistir a la escuela, es un deber pagar los impuestos, es un deber cruzar la calle
cuando es permitido y no cuando uno quiere, es un deber cumplir con las leyes, es
un deber ser responsable con los hijos. Estos y otros deberes tienen mayor o
menor relevancia en cuanto hacen a cuestiones como la subsistencia de la
especie y el evitar que la sociedad entre en caos. Muchos de ellos están
claramente especificados en la ley (por ejemplo, las responsabilidades que un
padre tiene para con sus hijos), pero muchos otros tienen que ver con el sentido
común y son parte del derecho consuetudinario (por ejemplo, no cruzar la calle, si
el semáforo está marcando rojo).
Cumplir con el deber siempre supone algún tipo de beneficio social o individual
que puede ser más o menos visible. Sin duda alguna, muchas de las acciones que
son consideradas un deber no serían elegidas conscientemente por las personas
porque muchas veces suponen esfuerzos, por ejemplo, el deber de asistir todos
los días al trabajo. Para controlar y medir el deseo o los impulsos de las personas
existe justamente el deber.
4.2 CORRELACIÓN ENTRE DEBER Y DERECHO
La correlación, es decir, la relación mutua entre deber y derecho hay que
considerarla en una misma persona y en personas diferentes.
Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber
corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de
cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
32
Pero hay derechos sin deberes en lo que es simplemente aconsejado o permitido;
por ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada más importante que
hacer.
Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario
distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno, la
correlación existe. Todo derecho en una persona supone en las demás el deber de
respetarlo. Así, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer bienes,
corresponde el deber en las demás de no despojarla arbitrariamente de ellos. La
ley se contradiría si impusiera un deber y no garantizara al mismo tiempo la
posibilidad de cumplirlo.
Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en
sentido estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el
derecho de exigírmela.
A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho
de ser socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que
necesitan para su conservación. Esto sería una consecuencia de su derecho a la
vida.
4.3 EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD
El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del
hombre. En todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre
viviendo en sociedad. De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o
dependencia mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La
solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre sí, es decir, las
influencias que ejercen unos sobre otros.
33
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida
social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral; el hombre
adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él
contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada,
son determinados por la política.
4.4 LA POLÍTICA
La política es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas
costumbres.
Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir,
promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y
habitantes de un país.11
Práctica que se ocupa de gestionar, de resolver los conflictos colectivos y de crear
coherencia social, y su resultado son decisiones obligatorias para todos.12
Actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana.13
La palabra “política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado.
Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la
ciudad, o mejor, del Estado.
No debemos confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los
malos políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario,
que hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no
reparan en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus
conciudadanos.
11 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2000. Pág. 31012 www.miportal.edu.sv/sitios/.../conceptodepolitica.html13 Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magno. 1ª, edición. Buenos Aires 2008. Pag. 432
34
La política es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo,
porque busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general. La política
está ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del
Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad.
El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata del
Estado es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la
virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar
el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.
Estos deberes y derechos son: Deberes y derechos del Estado ante sí mismo;
Deberes y derechos del Estado frente a las personas; Deberes y derechos de las
personas entre sí; Deberes y derechos de las personas ante el Estado.
4.5 DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICOS
El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que
implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se
relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están
obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de
vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno
de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones
nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades
más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en
las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen
entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las
distintas cuestiones que surgen en el día a día.
35
Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las
libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del
poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o
privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y
política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello
se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos
civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras
que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero
hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de
la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y
derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo
que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser
convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como
aspecto del contrato social (derechos constitucionales).14
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y
culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de
derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de
primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad
negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto
los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que
obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son
también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida
de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.
14 books.google.com.gt/books?isbn=8499829899. John Locke y los fundamentos modernos de la propiedad.
36
Los deberes y derechos de las personas pueden ser: sociales, civiles y políticos.
Hasta hace unas décadas, los Estados reconocían derechos civiles y políticos
únicamente; pero las modernas Constituciones incluyen también los derechos
sociales, que surgen de imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.
CAPÍTULO V
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 68-86
Artículo 1.- El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional,
propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga
la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo
tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y
el agua, deberán realizarse racionalmente.
Artículo 3.- El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el
funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo 7.- Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos
humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos
o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de
procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar
y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los
habitantes, incluyendo entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos de
metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no
37
determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y
fitopatógenos.
Artículo 8.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto del Congreso Número 1-93).
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus
características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no,
al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los
recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su
desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos
en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
El Funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad
con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes,
así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental
será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q. 100,000.00. En caso de no
cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el
negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Artículo 9.- La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está
facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información
que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta
ley y sus reglamentos.
5.1 Del objeto de la ley
Artículo 11.- La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del
equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida
de los habitantes del país.
38
Artículo 12.- Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país,
así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la
restauración del medio ambiente en general;
b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades
que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas
ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de
vida y el bien común, calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos
emitidos por organismos competentes;
c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación
de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos
los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;
d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del
espacio;
e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e
iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del
medio ambiente;
f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
g) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias
para la obtención de energía;
h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en grave
peligro de extinción;
i) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de
esta ley.
39
Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende:
los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico
(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos
naturales y culturales.
5.2 De los sistemas y elementos ambientales
5.2.1 Del sistema atmosférico
Artículo 14.- Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del
aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos
correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:
a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones
contaminantes;
b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para
proteger la calidad de la atmósfera;
c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones
inconvenientes de la atmósfera;
d) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;
e) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes
energéticos;
f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes
de contaminación atmosférica;
g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación
atmosférica.
5.2.2 Del sistema hídrico
Artículo 15.- El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua
para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que
40
emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes
para:
a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento,
mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y
biológicas;
b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause
deterioro ambiental;
c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o
contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento
ambiental y fijar los requisitos;
d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el
vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente
receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;
e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas
interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de
dominio exclusivo;
f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y
fuentes de abastecimiento de aguas;
g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para
asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las
especies;
h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para
mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del
agua;
41
i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el
mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata
reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales;
j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y
mares de Guatemala;
k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de
contaminación hídrica.
5.2.3 De los sistemas lítico y edáfico
Artículo 16.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos
relacionados con:
a) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las
rocas y minerales), y edáfico (o de los suelos), que provengan de actividades
industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesqueras u otras;
b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad
física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la
salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles
fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones
sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas;
d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del
paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;
e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;
f) Cualquiera otra causa o procesos que puedan provocar deterioro de estos
sistemas.
42
5.3 De la prevención y control de la contaminación por ruido o
audial
Artículo 17.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes
que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido,
sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudiquen la salud
física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio
ecológico.
Se considera actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los
sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las
actividades o causas que los originen. )
5.4 De la prevención y control de la contaminación visual
Artículo 18.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes,
relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje
y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores
considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de
contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental y física y la
seguridad de las personas.
5.5 De la conservación y protección de los sistemas bióticos
Artículo 19.- Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la
vida para los animales y plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos
relacionados con los aspectos siguientes:
a) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran
peligro de extinción;
b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y
aprovechamiento de la flora y fauna del país;
43
c) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de
salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los
fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;
d) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio
biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;
e) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y
f) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a
la conservación del patrimonio natural.
Artículo 29.- Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la
presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los
recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará
como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los
procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el
Código Penal.
Artículo 40.- La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá
integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la
finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental
en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.
CAPÍTULO VI
EDUCACION AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN
DEBER SOCIAL
6.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Está orientada a mejorar las capacidades de análisis, reflexión y acción; dura toda
la vida es de ida y vuelta: cada persona aprende y enseña a la vez que puede
44
desarrollarse en todas partes: en casa, en la escuela, en el trabajo, en el barrio,
etc. busca el compromiso para la reducción de los problemas.
La educación ambiental pretende lo siguiente:
Favorecer el conocimiento de los problemas ambientales tanto locales como
globales.
Capacitar a las personas para analizar de forma crítica la información ambiental.
Facilitar la comprensión de los procesos ambientales en conexión con los sociales,
económicos y culturales.
Favorecer la adquisición de nuevos valores proambientales y fomentar actitudes
críticas y constructivas.
Apoyar el desarrollo de una ética que promueva la protección del medio ambiente
desde una perspectiva de equidad y solidaridad.
Capacitar a las personas en el análisis de los conflictos socio ambientales, en el
debate de alternativas y en la toma de decisiones para su resolución.
Fomentar la participación activa de la sociedad en los asuntos colectivos,
potenciando la responsabilidad compartida hacia el entorno.
Ser un instrumento que favorezca módulos de conducta sostenibles en todos los
ámbitos de la vida.
6.1.1 La educación ambiental debe implicar a toda la sociedad
Desde el momento en que surge un problema ambiental, todos estamos
implicados en su resolución. Por ello, la educación ambiental debe generara un
sentimiento de responsabilidad compartida sobre el medio.
La educación ambiental debe tener un enfoque amplio y abierto. Cualquier
intervención en educación ambiental debe tener en cuenta todos los puntos de
45
vista posibles; incluir los aspectos sociales, culturales y económicos, pero también
los valores y sentimientos de la población.
Le educación ambiental debe potenciar un pensamiento crítico e innovador. Cada
persona debe ser capaz de formarse su propia opinión sobre los problemas
ambientales. Para ello es indispensable el acceso a la información ambiental.
La educación ambiental debe capacitar a la ciudadanía para que se cuestiones
críticamente los hábitos y estructuras económicas y políticas de esta sociedad.
Las soluciones a la crisis ambiental quieren inevitablemente planteamientos
educativos.
La educación ambiental debe ser coherente y también creíble, es necesario no
forzar la coherencia entre los mensajes lanzados y la acción, entre los fines
perseguidos y los medios utilizados entre la educación y la gestión ambiental. La
armonía entre todos los recursos e instrumentos es clave. Los esfuerzos deben
centrarse igualmente, en aumentar su credibilidad a través de una información
clara y transparente.
La educación ambiental debe promover cauces participativos. Uno de los retos de
la educación ambiental es orientar el aprendizaje hacia la solución de problemas
concretos. Para ello, debe promover cauces para que la población participe y se
implique en los procesos de toma de decisiones. Este es el camino para que las
comunidades y las personas se hagan conscientes de su capacidad de influencia
para afrontar y resolver los problemas que les conciernen.
La educación ambiental debe incluirse en todas las iniciativas ambientales. Debe
integrarse necesariamente en toda la política ambiental, como medio para que
éste tenga éxito. La incorporación debe realizarse en todas las fases y niveles, y,
46
muy en especial, en la planificación y evaluación de las políticas que se van a
poner en marcha.
La educación ambiental que facilita la coordinación y colaboración. La educación
ambiental debe promover la coordinación y cooperación entre todos los agentes
sociales, facilitando la organización en diferentes niveles formando mensajes,
asociaciones y redes que permitan la comunicación e intercambio de ideas y la
puesta en marcha de soluciones conjuntas. Estas redes se extenderán a todos los
niveles, desde el ámbito local al global.
La educación ambiental necesita personas, medios y financiación. Es
imprescindible garantizar los recursos (técnicos, económicos y humanos)
necesarios para que la educación ambiental adquiera el papel que le corresponde.
Los recursos existentes deben incrementarse significativamente y ser empleados
de la forma más eficiente posible.
6.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE
GUATEMALA
6.2.1 DEFINICIÓN
La Política Nacional de Educación Ambiental consiste en una serie de directrices
que regirán la adopción de la dimensión ambiental en el ámbito educativo. 15
La Política Nacional de Educación Ambiental se elabora en base a objetivos y
valores específicos para lograr el desarrollo sostenible mediante la determinación
de estrategias e instrumentos pertinentes.
6.2.2 PRINCIPIOS
6.2.2.1 Holístico
Percepción integrada del Ambiente mediante la articulación de experiencias
educativas y disciplinas del conocimiento humano.
15 Ministerio de ambiente y recursos Naturales. Política Nacional de Educación Ambiental. Pág. 14
47
6.2.2.2 Sostenibilidad
Conocimientos y acciones orientadas en forma integral a mejorar la calidad de
vida de la presente generación y conservación de las condiciones ambientales
para asegurar el bienestar de las generaciones futuras.
6.2.2.3 Perfectibilidad
Mejoramiento constante y progresivo del Ambiente y los Recursos Naturales, por
la aplicación de conocimientos y ejecución de acciones para la promoción del uso
sostenible en relación con el desarrollo tecnológico, social y económico..
6.2.2.4 Interculturalidad
Desarrollo de una concepción social pluralista, equitativa e incluyente, con miras a
lograr el bien común y la convivencia armónica de la sociedad guatemalteca, en el
marco de la cosmovisión cultural de cada etnia para el uso adecuado del Ambiente
y los Recursos Naturales.
6.2.2.5 Reconocimiento, valoración y respeto
Diversidad Biológica
Reconocimiento, valoración y respeto de la riqueza cultural, lingüística, geográfica,
climática, biológica y de recursos naturales que posee Guatemala.
6.2.2.6 Solidaridad:
Desarrollo y fortalecimiento del compromiso y la participación solidaria de los
diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento
del Ambiente y los Recursos Naturales.
6.2.2.7 Responsabilidad:
Concienciar a la población sobre la aplicación de conocimientos y prácticas para la
conservación, uso racional de los recursos naturales y preservación del ambiente.
48
6.2.2.8 Sencillez
Facilitar a la población, para el acceso al conocimiento de los objetivos que se
persiguen con la implementación de la política de educación ambiental, de tal
forma que los trámites que sea necesario realizar no tengan tanta formalidad.
6.2.2.9 Equidad Social y Equidad de Género
Propiciar la igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación y formación en
materia de Educación Ambiental sin discriminación de estrato social o género.
6.2.3 OBJETIVOS
6.2.3.1 General
Promover en la población guatemalteca la construcción de una cultura ambiental
mediante la transmisión, aplicación de conocimientos, formación de valores y
actitudes que conduzcan al desarrollo sostenible del país.
6.2.3.2 Específicos
Incorporar la educación ambiental como eje transversal en la Curricula de estudios
en los niveles que forman el sistema educativo nacional.
Promover, coordinar y realizar acciones encaminadas a la sensibilización de la
sociedad para la adopción de una actitud responsable en la conservación de los
recursos naturales, y la protección del ambiente.
Orientar el desarrollo de la educación ambiental según las condiciones
ambientales, sociales, culturales, políticas, económicas, y de infraestructura del
país.
Incidir en grupos específicos de la población que por su naturaleza puedan
convertirse en multiplicadores de procesos fortaleciéndolos en los conocimientos
que requieran para el manejo racional de los recursos naturales y del ambiente.
49
Fomentar la valoración y apreciación de los recursos naturales como patrimonio
nacional.
Desarrollar en la sociedad guatemalteca, un sentido de responsabilidad,
valoración, equidad, solidaridad y participación en la temática ambiental.
6.2.4 LINEAS DE POLÍTICA
Las líneas de políticas pretenden orientar la acción estatal en función de los
objetivos propuestos, asimismo enmarcan las actividades que vendrán a ser
cotidianas por parte de los entes rectores de la Política de Educación Ambiental.
Se consideran como entes rectores de la Política Nacional de Educación
Ambiental las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales –MARN-; Ministerio de Educación –MINEDUC-; Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social –MSPAS; Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación –MAGA-. Dichos entes a su vez establecerán relaciones con los
Consejos de Desarrollo Regionales, Departamentales y Municipales,
Organizaciones No Gubernamentales -ONG´s- relacionadas a la gestión
ambiental, asociaciones o gremios del sector privado productivo, instituciones
educativas de nivel superior y otras organizaciones de la sociedad civil para
coordinar el desarrollo de las acciones respectivas.
La educación ambiental se orientará con base a 5 líneas de política: 1 Inclusión de
la dimensión ambiental en todos los niveles del sistema de educación formal. 2
Regionalización de la educación ambiental de acuerdo al contexto ecosistémico,
étnico, y cultural. 3 Coordinación de los sujetos e instituciones vinculados a la
investigación, producción, comunicación y la educación ambiental. 4 Incidencia en
la población por medio de la educación no formal para la construcción de una
50
cultura ambiental. 5 Difusión de programas en materia ambiental a través de
medios de comunicación masiva
La situación de la educación ambiental es un buen ejemplo de la generalización de
un doble discurso en la mayor parte de América Latina. Cada vez que alguien
habla de los conflictos ambientales que sufrimos, se siente obligado a destacar la
importancia de la educación ambiental. Lo reflejan constituciones, leyes, decretos,
reglamentos y cuanta normativa se nos ocurra imaginar.
Sin embargo, la aplicación de esos enunciados en el mundo real es
extraordinariamente precaria. En 2009 se realizó en Argentina el VI Congreso
Iberoamericano de Educación Ambiental, con miles de asistentes de todos los
países de habla española y portuguesa. Y con una participación muy débil del
Ministerio de Educación del país anfitrión, que no consideró que la educación
ambiental fuera algo que le interesara demasiado.
Apenas una anécdota, pero que se repite miles de veces en todo el continente. En
algunos sitios, son las editoriales privadas de libros de texto las que fijan los
contenidos porque las autoridades no lo hacen. En muchas Universidades, los
temas ambientales quedan reducidos a las asignaturas optativas, que cursan
pocos alumnos. En demasiados lugares, se ubica a la educación ambiental
exclusivamente en el ámbito de las ciencias naturales, para evitar la discusión en
el aula de los conflictos sociales asociados. En muchos otros, ni siquiera existe.
51
6.2.5 LEYES
DECRETO NUMERO 74-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 97, Sección Séptima de la Constitución Política de la República de
Guatemala, Salud, Seguridad y Asistencia Social, establece que: "El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas
necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de
la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación."
CONSIDERANDO:
Que el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los lineamientos de
la lucha contra la pobreza, el fomento de la sabiduría, racionalización ecológica de
la agricultura, fomento de la educación y a la formación de recursos humanos,
desarrollo de políticas internas coherentes con el manejo sostenible de los
recursos naturales, apoyo más directo a la cooperación externa, la integración de
la variable ambiental en la forma de decisiones, conservación y gestión de
recursos para el desarrollo, fortalecimiento de los grupos sociales principales y
mecanismos financieros nuevos y creativos.
CONSIDERANDO:
Que se debe enmarcar la política ambiental integralmente para generar niveles
adecuados de conciencia ecológica, debido a que los problemas de subutilización
y sobreutilización de los recursos naturales renovables; la contaminación del agua,
52
del suelo y del ambiente en general, son debidos a complejos factores
económicos, sociales, culturales y políticos, los cuales deberán ser conocidos,
divulgados y tratados de una forma seria y responsable, entre toda la población
del país; y siendo que la educación es un componente importante para cumplir con
esa misión, se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes,
para que se difunda y fomente la educación ambiental en el país.
POR TANTO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto:
a) Promover la educación ambiental en los diferentes niveles y ciclos de
enseñanza del sistema educativo nacional.
b) Promover la educación ambiental en el sector público y privado a nivel nacional.
c) Coadyuvar a que las políticas ambientales sean bien recibidas y aceptadas por
la población.
ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y
su aplicación estará a cargo del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3. Se declarará de URGENCIA NACIONAL Y DE INTERÉS SOCIAL,
la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa
53
rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza, y la
creación de instituciones educativas con esa finalidad.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL
ARTICULO 4. Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educación
ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de
estudio, de todas las instituciones educativas públicas y privadas bajo su
jurisdicción, desde el nivel pre-primario, primario hasta el nivel medio tanto básico
como diversificado en sus diferentes ciclos de enseñanza.
CAPITULO III
DEL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL
ARTICULO 5. El Estado apoyará y dará las facilidades para los trámites de
autorización a aquellas instituciones públicas y privadas que promuevan y/o
desarrollen planes, programas y proyectos de estudio que estén orientados a
formar recursos humanos en los temas ambientales.
ARTICULO 6. Queda facultado el organismo Ejecutivo para brindar la cooperación
que considere necesaria, a fin de apoyar el fomento de la educación ambiental en
todos sus niveles y manifestaciones.
ARTICULO 7. Los órganos o las instituciones educativas del país, a quienes por
ley les corresponde la creación o la autorización del funcionamiento de entidades
de educación formal, en los diferentes niveles de docencia, deberán conocer,
tramitar y resolver definitivamente, aprobando o denegando, conforme a las leyes
educativas respectivas, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, todos
los expedientes de solicitudes que le sean formuladas por personas individuales o
54
jurídicas que pretendan desarrollar planes de estudio, para formar recurso humano
en las ciencias ambientales o en el campo de los recursos naturales renovables.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 8. El Ministerio de Educación deberá velar por el fiel cumplimiento de
esta ley, y será responsable de la eficacia y eficiencia de su aplicación.
ARTICULO 9. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría
General del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN y la
Comisión Nacional de Medio Ambiente- CONAMA - determinará las disciplinas
que deberán incluirse en los planes de estudio de las instituciones que capacitarán
los recursos humanos especializados en educación ambiental.
ARTICULO 10. La ejecución de los planes de estudio con la inclusión de las
disciplinas ambientales, comenzará a inicios del ciclo lectivo del año 1997.
ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCÍA REGAS
PRESIDENTE
EFRAÍN OLIVA MURALES
SECRETARIO
FROYLAN VILLATORO
55
SECRETARIO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos
noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
LICDA. ARABELLA CASTRO QUIÑONES
MINISTRA DE EDUCACIÓN.
DECRETO NUMERO 116-96
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental desarrollada en Guatemala
en 1990, se establece que la educación debe contribuir a formar guatemaltecos
que vivan de manera tal que sus acciones no perjudiquen el medio ambiente que
los rodea y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidades;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en sus Artículos 97, 125, 126 y 128
establece que: "El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico
que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico",
para lo cual se dictaran las normas necesarias y así garantizar que la utilización y
el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y el agua, se realice
racionalmente, evitando su depredación. Igualmente declara de utilidad y
necesidad pública la explotación técnica y racional de los hidrocarburos,
minerales, y demás recursos naturales no renovables, para lo que el Estado
56
establecerá y propiciará las condiciones necesarias. También se declara de
urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de
los bosques, gozando de especial protección los bosques y la vegetación
localizados en las riberas de los ríos y lagos y en las cercanías de las fuentes de
aguas; estableciendo que el aprovechamiento del recurso hídrico de los lagos y
ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier naturaleza, que
contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad
y no de persona particular alguna, estando los usuarios obligados a reforestar las
riberas de los cauces correspondientes y facilitar las vías de acceso;
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración de Guácimo, adoptada en Guácimo, Limón, Costa Rica, en
noviembre de 1994, los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Belice,
reunidos en la XV Reunión Ordinaria de los Presidentes del Istmo, ante la
necesidad del respeto a la dignidad inherente a toda persona en la promoción de
sus derechos, al respeto a la naturaleza que es sustento de vida, lo que implica el
mejoramiento constante de la calidad de vida y exige un cambio de actitud y
comportamiento en los patrones de producción y consumo, materializaron esto en
una estrategia nacional y regional denominada Alianza para el Desarrollo
Sostenible; incluyendo dentro de la definición de Desarrollo Sostenible el
fortalecimiento y plena participación ciudadana, en la convivencia pacífica y en
armonía con la naturaleza, sin comprometerla y garantizando la calidad de vida de
las generaciones futuras;
CONSIDERANDO:
Que la educación ambiental es definida por la Conferencia de Tbilisi, 1977, como
un proceso permanente que involucra a todos los sectores del país y que de
57
manera concreta permita un análisis de los principales problemas que afecten el
medio ambiente y la identificación de posibles soluciones a los mismos, para lo
que es necesario rebasar las barreras de la enseñanza tradicional y diseñar
programas tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que
faciliten el estudio integral de la situación ambiental de nuestro país para lograr el
desarrollo de una ética ambiental en la población. Se estableció que uno de los
objetivos de la educación ambiental lo constituye que el ser humano comprenda la
naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interacción de sus
componentes biológicos, físicos, sociales y culturales,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO A LA DIFUSION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LA LEY:
1. La presente ley tiene como objetivos generales:
a) Promover la difusión de la educación y conciencia ambiental, en forma
permanente, a través de los medios de comunicación del país;
b) Coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de la necesidad
de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos naturales del
país;
58
c) Motivar e incentivar a todos los sectores del país a difundir programas de
educación y de conciencia ambiental;
d) Mantener el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable por medio de la
conservación, protección y uso sostenible del patrimonio nacional, apoyándose en
los programas generales de políticas ambientales que dicte la autoridad
competente en la materia.
2. La presente ley tiene como objetivos específicos:
a) Impulsar y promover la difusión y la conciencia del tema ambiental;
b) Impulsar y difundir los programas de educación ambiental promovidos por
entidades gubernamentales y no gubernamentales;
c) Coadyuvar a que sean bien recibidas por la población las políticas ambientales
que se orienten a la conservación y uso sostenible de nuestro patrimonio nacional:
Recursos naturales, diversidad biológica y cultural;
d) Fortalecer las políticas gubernamentales de carácter educativo informativo, de
contenido ambiental, tanto dentro del área urbana como del área rural.
ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3. Se declara de urgencia nacional y de interés social la difusión
permanente de la temática ambiental en todos los medios de comunicación
radiales, escritos y televisados del país.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TEMATICA
AMBIENTAL PERMANENTE
ARTICULO 4. La promoción y difusión de la temática ambiental permanente debe
desarrollarse con la elaboración de políticas y programas ambientales que diseñe
59
la autoridad estatal respectiva y que podrán ejecutarse, tanto por entidades
gubernamentales como no gubernamentales.
ARTICULO 5. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá incluir dentro de
la política ambiental del país, la difusión de este componente lo cual deberá ser
incluido por el Ministerio de Educación dentro de los programas de estudio y
reforzado a través de los medios de comunicación social, en forma permanente.
ARTICULO 6. La divulgación de la temática permanente debe estar orientada
principalmente hacia:
a) La toma de conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio
nacional para fomentar la reforestación y el manejo forestal sustentable.
b) Promover y difundir acciones que reduzcan la contaminación de desechos
sólidos, visual, auditiva, de aire, agua, suelo y del ambiente en general.
CAPITULO III
DEL FOMENTO DE LA DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA
AMBIENTAL
ARTICULO 7. El Estado, en especial sus Organismos, apoyarán y darán toda la
información respectiva a instituciones públicas y privadas que se relacionen con la
promoción y desarrollo de planes y programas orientados a la difusión permanente
de la temática ambiental, con el fin en que este material sea utilizado para
publicarlo en los medios de comunicación social.
ARTICULO 8. Queda encargado el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y
Obras Públicas, a través de la Dirección de Radiodifusión Nacional, de coordinar
con los medios de comunicación, a efecto de integrar los problemas de la temática
ambiental dentro de los mismos, para su permanente y correcta difusión de
acuerdo con las políticas que el Estado establezca.
60
CAPITULO IV
ESTRATEGIAS DE DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA AMBIENTAL
DECRETO NÚMERO 116-96
ARTICULO 9. El Estado deberá incluir dentro del tiempo o espacio que utilice en
los medios de comunicación social, un 10% de temas de contenido ambiental y
que estén dentro del marco de la política ambiental del país.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 10. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá velar por el
cumplimiento de la presente ley para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de
Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras
Públicas, así como de las entidades públicas y privadas que considere pertinente.
ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE
SECRETARIO
EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO
61
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de Diciembre de mil novecientos noventa
y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARZU IRIGOYEN
RODOLFO A. MENDOZA ROSALES
MINISTRO DE GOBERNACION
62
7 CONCLUSIONES
De conformidad con la investigación de campo y la investigación bibliográfica, las
conclusiones que se obtienen para fortalecer el trabajo de tesis son:
La Constitución Política de la República de Guatemala regula lo referente al
cuidado del ambiente y la actitud del ciudadano frente a ello; pues, toda persona
tiene derecho a vivir íntegramente y eso implica tener un ambiente saludable y la
obligación de cuidarlo, para un mejor estilo de vida. Es derecho de todos los
guatemaltecos y es un deber ciudadano velar por la vida y seguridad de la
población, fomentando la conciencia en cada ser humano, para obtener calidad de
vida.
La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la educación
como un derecho que le asiste a toda persona y es un deber social porque se
debe aplicar con conciencia. Además, está incluido como un derecho por tal
motivo se convierte en un deber. Todos merecemos un ambiente limpio para que
la población goce de salud.
Dirigir la mirada hacia la educación, es divisar y esperar con esperanza y utopía
de lo único que puede ofrecer un cambio real y permanente a través del tiempo y
no me refiero al tipo o clase de educación, aquella que se conforma con llenar
mentes de datos e informaciones, sino aquella educación que es construida sobre
la base del respeto y la búsqueda de equilibrio con la naturaleza, es decir, la
relación perfecta hombre-naturaleza.
63
La Educación Ambiental en el país y en especial en el Departamento de San
Marcos, sigue siendo un campo fragmentado y aún muy incipiente, puesto que
aún no ha podido ser incorporada de manera extendida y sistemática dentro de los
saberes que debería generar, intercambiar, construir y aplicar la escuela, a través
de prácticas escolares.
El ambiente es como un problema, por lo tanto debe evitarse y buscar los medios
para poder resolverse, real es que se requiere el desarrollo de habilidades para
que pueda darse una investigación crítica y propositiva de las realidades de
nuestro medio, para poder obtener un diagnóstico inteligente de los problemas.
Los ciudadanos deben darse cuenta de que los problemas del ambiente son
asuntos socio-ambientales, es por ello, que la educación ambiental nos invita a
resolver problemas reales y a hacer planes de acción preventiva, lo que significa
que algo se puede hacer, luchar porque cada uno se comprometa y contribuir por
despertar en las personas el deseo de actuar ahora.
64
8 RECOMENDACIONES
Se debe considerar el ambiente como naturaleza, para que todo ciudadano
guatemalteco-marquense la pueda apreciar, respetar y preservar, de manera que
se resalte en que los problemas socio-ambientales son los que dan origen al
divorcio entre los seres humanos y la naturaleza, ello requiere un gran esfuerzo y
debe ser recuperado.
El ser humano debe reconstruir el sentido de pertenencia a la naturaleza, de
donde fluye la vida del cual somos parte y a darnos cuenta que a través de la
naturaleza encontramos parte de nuestra propia identidad humana como seres
vivos entre otros seres vivos para valorarnos mutuamente.
El ambiente debe comprenderse como recurso para que tanto el Estado como el
ciudadano guatemalteco-marquense lo administren y lo compartan, de allí que la
Educación Ambiental, implica educación para la conservación, para un consumo
responsable y para la solidaridad, guardando el equilibrio entre hombre-
naturaleza, para beneficio de las sociedades presente y futura.
El ambiente se debe asimilar como un proyecto comunitario, donde todos sus
habitantes participen y lo hagan activamente, poniendo de manifiesto la
cooperación y asociación para lograr la transformación de la comunidad. Puesto
que es tan diversa y exige cambios tan profundos, la Educación Ambiental
requiere que la comunidad educativa esté involucrada, pues, deben participar
autoridades, docentes, estudiantes, padres de familia cada uno debidamente
identificado.
65
Lo anterior, me permite como futuro profesional del derecho identificarme con mi
entorno, sensibilizando a las personas sobre la necesidad de planificar y ejecutar
proyectos sobre Educación Ambiental, en este caso orientado a una educación
jurídica ambiental, pues partiendo del principio que nadie debe alegar ignorancia
de la ley, es menester del ciudadano guatemalteco, en este caso del ciudadano
marquense que se interese por una formación jurídica en materia de medio
ambiente; en tal caso, propongo el desarrollo del proyecto denominado: LA
EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, presentado a las autoridades de la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, consciente de que la Educación Ambiental
contribuye al desarrollo de sociedades responsables, donde la educación
ambiental sea reconocida y valorada.
66
9 BIBLIOGRAFIA
LIBROS
NOVO VILLAVERDE, María. La educación ambiental. Bases éticas,
conceptuales y metodológicas. (1998). Madrid: Universitas. 290 páginas.
CISNEROS ESTRADA, EVA G. Módulo Educativo. Nociones de Derecho
Ambiental. Guatemala 2010.
PEREIRA OROZCO, ALBERTO, Marcelo Pablo E. Richter. Derecho
Constitucional. 4ª. Edición. Guatemala 2008. 359 páginas.
CONESA FERNÁNDEZ-VITORIA, Vicente. Guía metodológica para la
evaluación del impacto ambiental. 864 páginas. Año 2010. 4ª edición ampliada y
actualizada.
GÓMEZ OREA, Domingo. Evaluación de impacto ambiental. Un
instrumento preventivo para la gestión ambiental. 749 páginas. Año 2010. 2ª
edición, 2ª impresión.
DÁVILA, Francisco. Ciencias Ambientales. 6ª. Edición. D.F. México
Pearson Educación. 1987. pp. 293.
MENA VÁSCONEZ, Patricio Alfonso. Los principales problemas
ambientales de Salud pública y saneamiento. Indunat III. 2ª. Edición. Quito,
Ecuador. Natura 1991. Pp. 78.
ALFARO ARELLANO, Edgar Rolando. Introducción a la Legislación y
Derecho Ambiental Comparado a la luz de la Constitución Política de la República
de Guatemala y las Garantías Procesales, documentos aislados. Guatemala 1999.
67
DICCIONARIOS
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial
Heliasta. 14ª. Edición. Argentina 2000. 422 páginas.
Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magno. Grupo Clasa.
Argentina. 2008. 816 páginas.
Océano uno color “Diccionario Enciclopédico, de la lengua española”.
Editorial Océano. (Barcelona España) Edición 2010
Osorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”.
(República de Argentina) Sexta Edición.
Cabanellas, Guillermo “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”
(República de Argentina) Edición veintisiete.
LEYES
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional
Constituyente, 1,985.
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto No. 63-94, Congreso
de la República de Guatemala, 1994.
Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, Congreso de la
República de Guatemala, 1997.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto Legislativo 4-89, Congreso de la
República de Guatemala, 1989.Reformado por Decretos Legislativos 18-89, 110-
96, y 117-97. Ambos del Congreso de la República.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto
Legislativo 68-86, Congreso de la República de Guatemala, 1983.
Ley Forestal Decreto Legislativo 101-96 Congreso de la República de
Guatemala, 1996, y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo 90-2000.
68
Ley para la Protección y Mejoramiento del Patrimonio Cultural de la
Nación, Decreto Legislativo 26-97, Congreso de la República de Guatemala,
1997, reformado por el Decreto Legislativo 81-98, del Congreso de la República de
Guatemala, 1998.
Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002, Congreso de la República
de Guatemala, 2002.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Decretos Legislativos 90 y
91-2000, Congreso de la República de Guatemala, 2000.
Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales de la Presidencia
de la República. Acuerdo Gubernativo 35-2000 Organismo Ejecutivo, 2000.
TESIS
PINTO JUÁREZ, Marvin Rolando. Aproximación al Derecho Ambiental
Guatemalteco. Universidad de San Carlos de Guatemala, Tesis de Grado. Agosto
1998.
VALLADARES AREVALO, Jorge Antonio. La inaplicación del Derecho
Ambiental en el poder local por falta de conocimiento en la materia. Tesis de
Grado. Universidad de San Carlos de Guatemala. Julio 2004
Gálvez R. Eliseo. Educación Ambiental, Tesis de Maestría. Universidad del
Valle de Guatemala. Guatemala. Abril, 2003
YAULI LAURA, Ana Piedad. Manual para el manejo de desechos sólidos.
Tesis de Licenciatura. Riobamba, Ecuador. 2011
69
PÁGINAS CONSULTADAS
www.inab.gob.gt
www.conap.gob.gt
www.marn.gob.gt
http://ec.europa.eu/europeaid/multimedia/publications/documents/thematic/e
uropeaid-environmental-handbook_es.pdf2
OTRAS FUENTES DE CONSULTA
La educación ambiental. Las grandes orientaciones de la Conferencia de
Tbilisi. UNESCO. (1980). París: UNESCO.
Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental. Tbilisi
(URSS), Octubre de 1977. Informe final. UNESCO.
70
ANEXOS
71
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A AUTORIDADESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.
OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala
Cargo: _____________________________________________________________________________
Sexo: F M
1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?
Si ___ ¿Por qué?
No ___ ¿Por qué?
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?
Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
7 Si ___ ¿Por qué?_______
No ___ ¿Por qué?
8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué?
No ___ ¿Por qué?
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
72
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.
OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala
Cargo: _____________________________________________________________________________
Sexo: F M
1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?
Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?Si ___ ¿Por qué? _______________________________
_________________________________________________________________________No __ ¿Por qué? __
__8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?
Si ___ ¿Por qué? ______
No __ ¿Por qué? ______
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué? _________________________________________________ ____________________________________________________________________________________No __ ¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles? __________
___No __ ¿Por qué? ____________________________________________________________________________________
73
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.
OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala
Cargo: _____________________________________________________________________________
Sexo: F M
1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?
Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué?
No __ ¿Por qué?
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?
No __ ¿Por qué?
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PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTES
Gráfica No. 11 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en elDepartamento de San Marcos?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
El 93 por ciento de los encuestados que corresponde a 111, indican que la Constitución Política de laRepública de Guatemala regula lo referente al cuidado del ambiente y la actitud del ciudadano frente a ello;pues, toda persona tiene derecho a vivir íntegramente y eso implica tener un ambiente saludable y laobligación de cuidarlo, para un mejor estilo de vida. Es derecho de todos los guatemaltecos y es un deberciudadano velar por la vida y seguridad de la población, fomentando la conciencia en cada ser humano, paraobtener calidad de vida. El 5 por ciento de los encuestados establece que la Educación Ambiental comoderecho constitucional y deber social no está regulado en la Constitución Política de la República deGuatemala, pero si puede ser un deber social, mientras que del 2 por ciento, no se obtuvo respuesta alguna.
Gráfica No. 2
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
De conformidad con los datos de la gráfica, se establece que el 98 por ciento de los encuestados afirman quees necesaria la educación ambiental, por la deshumanización de las personas al destruir el ambiente, y quetodos aprendamos a cuidar el entorno en que vivimos y dejar un ambiente mejor a nuestros hijos, pues sesiguen costumbres inadecuadas que afectan el medio ambiente en general, por lo tanto se debe crearconciencia para aprender a cuidar el ambiente; luchar por disminuir la contaminación y velar por generarrecursos naturales, es necesario hacer prevalecer los principios ambientales, porque es una necesidad vital.Indican, además, que el deterioro del medio ambiente acarrea como consecuencia la pérdida de recursosnaturales no renovables, porque no respetamos a nuestra madre tierra y es necesario salvarla, para evitarepidemias y enfermedades crónicas. El 1 por ciento indica que no es necesaria la educación ambiental,puesto que cada uno debe tomar conciencia de cuán importante es cuidar el medio ambiente. El otro 1 porciento de los encuestados no dio respuesta alguna.
Si11193%
No6
5%
NR2
2%
Si11798%
No1
1%
NR1
1%
75
Gráfica No. 3
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educaciónambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
El 92 por ciento de los encuestados establece que se obtiene beneficio sensibilizar a la población del debersocial de educar sobre el ambiente, lo que permite preservar la biodiversidad y mantener la armonía dentrodel ambiente natural, usando responsablemente los recursos naturales y la población protege su entornonatural, evitando la contaminación; con educación se fomenta el mejoramiento ambiental, pues una personacon educación descubre el problema y colabora para erradicarlo, esto implica cambio de actitud. Por otro ladoel 8 por ciento de los encuestados, indica que La mayoría de personas no lo ponen en práctica, por lo quedebemos erradicar el mal hábito y reflexionar sobre el problema del medio ambiente, para poder ser máscuidadosos y reducir la contaminación, pues no hay conciencia social.
Gráfica No. 4
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
El 77 por ciento de encuestados establece que violar el Derecho Constitucional de educación ambientalocasiona riegos tal es el caso de pérdida de nuestra diversidad en el sistema ecológico y propagación deenfermedades, como decadencia de principios para proteger el medio ambiente y carecer de calidad de vida,por sus consecuencias al violar normas ambientales. El 12 por ciento indica lo contrario, pues establecen queno hay nada regulado en relación al medio ambiente, pues es un deber social más que derecho constitucionalal no existir sanciones por no cuidar el ambiente. El 11 por ciento de los encuestados no dio respuesta alguna.
Si11092%
No9
8%
Si92
77%
No14
12%
NR13
11%
76
Gráfica No. 5
5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
Los datos en la gráfica indican que el 97 por ciento de los encuestados indican que la educación ambientalcomo deber social permite aprovechar recursos naturales, puesto que el reciclaje es un buen método paracontribuir con nuestro medio ambiente para que de forma adecuada y controlada conservemos el medioambiente. El 1 por ciento exterioriza lo contrario, pues para ellos los recursos naturales se deben proteger,mientras que el 2 por ciento no proporcionó respuesta alguna.
Gráfica No. 6
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
En la gráfica se estipula que el 99 por ciento de los encuestados afirma que existen daños gravesocasionados por falta de educación ambiental pues existe deterioro de los bosques, contaminación del agua.Explotación de recursos naturales. Especies en peligro de extinción. Escases de agua. Explotación mineraReducción de promedio de vida. Daños a nuestro ecosistema, cambios bruscos del clima. La atmosfera y lasalud, sufren sus efectos. Además, la Deforestación, la Erosión del suelo, inundaciones, enfermedadesvirales. Lluvia ácida. Desastres naturales. Sequias, tráfico de especies. Contaminación visual y auditiva.Incendios. Basureros clandestinos, son otros daños graves al medio ambiente; mientas que el 1 por cientoindicó lo contrario.
Si11697%
No1
1%
NR2
2%
Si11899%
NR1
1%
77
Gráfica No. 7
7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
El 96 por ciento de los encuestados establecen que la educación ambiental es un deber social, por el hechode que dependemos de la naturaleza y debemos vivir en un ambiente limpio, siendo responsabilidad de todosaprender a cuidar nuestro medio ambiente, está contemplado en la Carta Magna, para beneficio de todas laspersonas, mejorando la calidad de vida. Siguen manifestando que es un deber social porque todos debemoscrecer con educación ambiental, todo habitante de nuestra nación está obligado a cuidar del medio ambiente,la educación ambiental es parte integral del hombre en sociedad, esto implica que debemos generarconciencia sobre el cuidado y protección del ambiente, pues, es un deber que nos corresponde comopersonas responsables. Todos debemos apoyar en inculcar una cultura de protección al medio ambiente Sisomos educados tendremos un nivel de vida mejor. Tenemos derecho a vivir bien, eso nos obliga a cuidar loque tenemos a nuestro alrededor. Para tener un mejor futuro y vivir en un ambiente limpio y libre de todacontaminación que permita la convivencia y desarrollo humano. La educación ambiental es fundamental,debería incluirse en el pensum de estudios en todos los niveles. El 2 por ciento niega que la educaciónambiental sea un deber social, porque debe existir más conciencia sobre la educación ambiental, indican. Elotro 2 por ciento no proporcionó respuesta alguna.
Gráfica No. 8
8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
Los datos de la gráfica indican que el 76 por ciento de los encuestados están de acuerdo con que laeducación ambiental es un derecho constitucional, pues afirman que es un deber de Estado garantizar lasalud y la vida de sus habitantes, porque en la Constitución Política de la República de Guatemala seestablece la protección al medio ambiente y de recursos naturales, pues es preciso garantizar la calidad devida de los ciudadanos ya que todos tenemos derecho al bienestar social, para consolidar el bien común, quees el fin último del Estado. El 15 por ciento establece lo contrario, puesto que indican que no se aplica dentrode una norma, tampoco existe en la regulación normativa guatemalteca, pues es un deber social y aunquesea nadie ha pensado en cumplir o hacer cumplir este derecho. El 9 por ciento no proporcionó informaciónalguna.
Si11596%
No2
2%
NR2
2%
Si90
76%
No18
15%
NR119%
78
Gráfica No. 9
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcosestán obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener elequilibrio ecológico?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
El 92 por ciento de los encuestados están de acuerdo con que es obligación de los ciudadanos prevenir lacontaminación del ambiente para lograr el equilibrio ecológico, pues es la manera de mantener un espacioagradable, ya que todo lo que tenemos lo debemos respetar. Hace falta educación ambiental, parabeneficiarnos con lo que nos rodea, porque los recursos naturales, no son renovables, debemos aprender aconservarlos con programas de educación encaminados al cuidado de nuestro medio ambiente; el cambioempieza con nosotros mismos, para que los pobladores se eduquen y se logre un ambiente sano; preparandoel futuro de nuestros hijos en un departamento libre de contaminación, somos parte del cambio, es cuestiónde actitud si queremos mejorar las condiciones de vida. El 4 por ciento indica que no se está obligado, debehacerse, además no es coercitivo y falta educación ambiental. No proporcionó información el 4 por cientorestante.
Gráfica No. 10
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
Los datos en la gráfica indican que el 74 por ciento saben de la existencia de leyes que regulan la educaciónambiental, tal como: Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. , Ley de Conducción de Aguas Pluviales. Ley del INAB. CONAF. Ley de Educación Ambientaly Forestal. Ley de Protección de Bosques. Ley de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Ley de Aguas.Ley del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Ley Forestal. Ley de Hidrocarburos. Ley de Protección yMejoramiento del Medio Ambiente. Ley de Reforestación. El 8 por ciento determina que no son específicas. Elarticulado en las normas, son pocos dirigidos a la protección del medio ambiente. No está generalizado. No seha escuchado sobre la materia. Se debe hacer un estudio para establecerlo. No están tipificadas. El 17 porciento no respondió a los cuestionamientos y el 1 por ciento anuló su respuesta.
Si10992%
No5
4%
NR5
4%
Si88
74%
No108%
NR20
17%
Nula1
1%
79
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTES
Gráfica No. 1
1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en elDepartamento de San Marcos?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
80 por ciento de los encuestados, establece que la Constitución Política de la República de Guatemalagarantiza la educación como un derecho que le asiste a toda persona y es un deber social porque se debeaplicar con conciencia. Además, está incluido como un derecho por tal motivo se convierte en un deber. Todosmerecemos un ambiente limpio para que la población goce de salud. El 10 por ciento de los encuestadosestablece que no se regula de parte de las instituciones, solo es teoría y en eso se queda. El 10 por cientorestante anuló su respuesta.
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?
El 100 por ciento de los encuestados manifiesta la necesidad de educación ambiental en el Departamento deSan Marcos, pues manifiestan que se debe crear conciencia social para mejorar el medio ambiente hoy y parafuturas generaciones, por lo tanto se debe aprender a cuidarlo, empezando por clasificar los residuos sólidos,puesto que la humanidad se ha encargado de destruir nuestros recursos naturales, ya que para poder cuidarnuestro medio ambiente, falta mucha educación sobre el tema.
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educaciónambiental?
El 100 por ciento de los encuestados manifiesta que como beneficio al sensibilizar a la población del debersocial de una educación ambiental, se evita la contaminación ambiental. Favoreciendo el Reciclaje y tratoadecuado de los desechos sólidos. Actuar con el ejemplo para lograr calidad de vida, es manifestarconciencia para que nuestro entorno sea de lo mejor, conservando nuestro medio ambiente, se aprovechamejor los recursos naturales.
Si16
80%
No2
10%
Nula2
10%
80
Gráfica No. 2
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
De los encuestados, el 80 por ciento establece que el violar el derecho constitucional de educación ambientalocasiona riesgos como: Abuso en el uso de los recursos naturales. Enfermedades, desorden. Sanciones.Violación a la ley, mientras que el 20 por ciento indica que es el Estado el encargado de proteger a lapoblación y lógico debe dar el ejemplo.
5 ¿La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?
Los encuestados en el 100 por ciento manifiestan que la educación como deber social permite aprovecharrecursos naturales, tal es el caso de: Hidrocarburos, árboles, minerales. Fauna y flora. Permite controlar la talade árboles. Nacimiento de agua. Ríos. Utilizando racionalmente para beneficio social los recursos. Convivir enun ambiente libre y saludable. Y obtener energía.
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?
El 100 por ciento de los encuestados manifiesta que existen daños graves ocasionados por falta de educaciónambiental como el caso de deterioro de los recursos naturales, pérdida de hábitat para los animales, usoirracional del agua. Al talar un árbol le estamos robando oxígeno a nuestro medio ambiente, además dedesastres naturales, contaminación. Desequilibrio ecológico. Provocando calentamiento global. Erosión delsuelo. Derrumbes. Deslaves, entre otros.
Si16
80%
No4
20%
81
7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?
La educación ambiental es un deber social, manifestó el 100 por ciento de los encuestados, pues, debemoseducarnos y facilitar la sobrevivencia y contribuir en la conservación del medio ambiente, para evitar daños ala ecología, puesto que la sociedad depende también del medio ambiente, por eso, debemos contribuir enmantener el equilibrio ecológico.
Gráfica No. 3
8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?
Fuente: Investigación de campo febrero 2013
La educación ambiental es un derecho constitucional aseveró el 80 por ciento de los encuestados al indicarque la Constitución Política de la República de Guatemala lo garantiza, y que el Estado debe proteger a lafamilia, esto implica que tenemos derecho a vivir en un ambiente puro y limpio, pues es inherente a cadapersona ese derecho. El 10 por ciento no está de acuerdo, pues, indica que de ser positivo, entonces fueransancionadas las personas. El restante 10 por ciento no respondió.
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcosestán obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener elequilibrio ecológico?
El mantener el equilibrio ecológico, previniendo la contaminación del ambiente, es obligación delciudadano marquense indica el 100 por ciento de los encuestados, por el hecho que es el lugardonde vivimos, por ello es entonces necesario crear estrategias para salvarlo y concientizar al serhumano, se debe divulgar estas acciones para bienestar presente y futuro. Estamos obligados aprevenir la contaminación y obtener a cambio calidad de vida, evitando enfermedades,aprovechando los recursos que proporciona la naturaleza. Como obligación social debemos cuidadel medio ambiente. San Marcos es un área vulnerable a desastres naturales, debemos cuidarlo, esun deber social.
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?
El 100 por ciento de los encuestados sabe de la existencia de leyes y maneja algunas en relación a laregulación de la educación ambiental, al ser cuestionados responde en primera instancia existe laConstitución Política de la República de Guatemala, además de tratados internacionales, también existe laLey Forestal y la Ley de Protección del Medio Ambiente. Conap.
Si16
80%
No2
10%
NR2
10%
82
BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A AUTORIDADES
1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el
Departamento de San Marcos?
El 100 por ciento de los encuestados establece que El Estado tiene obligación de tutelar el
patrimonio guatemalteco en especial el que garantiza la vida, agua, lagos, ríos, suelo,
subsuelo, minerales entre otros.
2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?
Conforme a datos obtenidos en la investigación de campo, el 100 por ciento de los
encuestados indican que la falta de Educación ambiental, genera carencia de recursos
indispensables y proliferación de enfermedades.
3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación
ambiental?
Los encuestados en el 100 por ciento indican que al sensibilizar a la población en
educación ambiental, se obtiene vida saludable, ambiente ordenado, producción agrícola
abundante.
4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?
Los riesgos ocasionados al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental,
colapsaría la estabilidad de vida general. Se dañaría la forma de vida de muchas personas
y se contaminaría el ambiente del departamento, indica el 1000 por ciento de los
encuestados.
5 ¿La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?
Los recursos naturales que se aprovecharían al darse una educación ambiental eficaz
sería: Madera, agua, minerales de forma responsable, determina el 100 por ciento de los
encuestados.
83
6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?
El 100 por ciento de los encuestados que corresponde a 12, establecen establece que uno
de los daños es la minería, pues, no debería ser aceptada por dañar el medio ambiente y
contaminación del agua que provoca.
7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?
El 100 por ciento de los encuestados establece que la educación le corresponde al Estado,
máxime en asunto de ambiente y si se trata de asuntos de interés general, esto, es un
deber social también.
8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?
Toda persona debe tener acceso a información apropiada y de calidad, establece el 1200
por ciento de los encuestados.
9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos
están obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el
equilibrio ecológico?
El 100 por ciento de los encuestados coinciden en que debe ser de interés general, no
perjudicar a las personas que nos rodean.
10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?
Los encuestados en el 100 por ciento establecen que es nuestra Carta Magna Constitución
Política de la República de Guatemala, la que rige materia de ambiente y todo profesional
empleado público o privado debe aplicarla y hacerla respetar, de manera que la población
se sensibilice y cada vez haya interés por su conocimiento, uso, manejo y aplicación. Ley
de protección al medio ambiente y áreas protegidas, entre otras.
84
PROPUESTA
1 TÍTULO
LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE
2 INTRODUCCIÓN
“La Educación es de importancia crítica para promover el Desarrollo Sostenible y
aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y
de desarrollo... Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y
desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico y biológico, y del medio
Socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo
espiritual), integrarse a todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no
académicos y medios efectivos de comunicación”. (Tomado del capítulo 36:
"Fomento de la Educación, la Capacitación y la Toma de Conciencia" de la
Agenda 21).
De conformidad con lo anterior y por la naturaleza del problema, la propuesta va
dirigida a la formación de ciudadanos participativos, conscientes, reflexivos y
transformadores, capaces de interactuar en el proceso de los aprendizajes, con la
finalidad de fortalecer la Educación Ambiental con enfoque jurídico de cara a una
educación para el desarrollo sostenible y debe darse en todos los niveles de
educación existente en el país.
Es necesario preparar a los ciudadanos ante los retos del calentamiento global,
pues en ellos se deposita la confianza de velar por un medio ambiente sano y
sostenible que todos anhelamos.
85
La educación como base del desarrollo debe desempeñar un papel trascendental
que permita que el ciudadano marquense-guatemalteco, sea un ente
transformador de los actuales patrones de consumo, estilos de vida y la toma de
conciencia, sensibilidad, responsabilidad y cambios de actitudes para construir y
velar por un modelo de desarrollo que permita la garantizar la inserción de la
dimensión jurídica ambiental en las estrategias para alcanzar una educación
ambiental que responda a las necesidades y exigencias del ciudadano
guatemalteco conforme a las leyes vigentes en el país.
El enfoque de la propuesta está orientado en la educación jurídica ambiental en la
educación para el desarrollo sostenible y comprende: Legislación Nacional
vinculada a la Política de Educación Ambiental. Estructura de la política de
educación ambiental de Guatemala. Líneas de Política y un plan a desarrollar en
el proceso de los aprendizajes en los distintos niveles de escolaridad, siendo el
docente, el encargado de hacer uso de la metodología que le permita poner en
práctica las estrategias para el logro de las competencias que se proponen con el
debido acompañamiento de las autoridades locales, regionales y nacionales.
3 JUSTIFICACION
La ejecución de la propuesta es un aporte a la formación integral del ciudadano
marquense-guatemalteco, pues como profesional del derecho, tengo la plena
seguridad que sólo a través de la educación podemos lograr cambios de actitud en
las personas. De manera que haciendo énfasis en el principio de que nadie debe
algar ignorancia de la ley y sólo a través de la educación podemos lograr la
formación jurídica ambiental que necesitamos, se deja claro, que el desarrollo
sostenible fomenta el uso eficiente de los recursos, la armonía medioambiental y
un orden social justo y equitativo. Este planteamiento se asienta en dos principios
86
básicos: la asunción de una visión duradera y a largo plazo, y la visión integral que
abarca las esferas social, económica y ambiental.
La sostenibilidad implica, por tanto, una transformación del hombre por el hombre
de manera que cambie de actitud frente a la naturaleza, respetándola, amándola y
cuidándola, por ser parte esencial de ella.
4 ANTECEDENTES
El concepto de desarrollo sostenible fue definido de forma pionera en el Informe
Brundtland en 1987, como "el modelo de desarrollo que ofrece servicios
ambientales, sociales y económicos básicos a todos los miembros de una
comunidad sin poner en peligro la viabilidad de los sistemas naturales, construidos
y sociales de los que depende la oferta de esos servicios."
El establecimiento de esta definición ha marcado un hito en el debate sobre la
sostenibilidad, el desarrollo social y económico y el impacto de las actividades
humanas sobre el planeta. Durante siglos, la humanidad ha convivido en armonía
con su entorno, sin embargo, a lo largo de las últimas décadas el ritmo de
crecimiento ha sufrido grandes alzas asociadas a las mejoras tecnológicas. De
esta manera, se ha instaurado un modelo de desarrollo asentado sobre el
crecimiento incontrolado de las actividades y el consumo.
En consecuencia, este modelo de desarrollo y crecimiento ilimitado se encuentra
con una capacidad limitada de nuestro planeta para la adaptación y asimilación a
los cambios e impactos que las actividades humanas producen. Así, en los últimos
años se ponen en evidencia la existencia de disfunciones que tienen una
manifestación global.
En este sentido, asistimos a una disminución progresiva y acelerada de la
biodiversidad, el aumento de la deforestación, la contaminación de las aguas, la
87
pérdida de calidad del aire, la destrucción de la capa de ozono, el consumo
excesivo de los recursos naturales, la peligrosa destrucción de los espacios
naturales, la superpoblación de determinadas zonas, el aumento de la pobreza y
las desigualdades sociales.
En el año 2000 se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como ente
rector de la gestión ambiental en Guatemala. Tanto la Ley de Creación (Decreto
96-2000) como el Reglamento Orgánico Interno (Acuerdo Gubernativo 186-2001)
del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece que el mismo en
coordinación con el Ministerio de Educación han de diseñar la Política Nacional de
Educación Ambiental.
Por otra parte cabe destacar que en la Universidad del Valle de Guatemala existe
un Profesorado de Educación Media en Población y Medio Ambiente y en el
Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos, se ofrece el
Profesorado y la Licenciatura en Educación Ambiental. La Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala ofrece la Maestría en Evaluación y Control Ambiental.
5 OBJETIVOS
5.1 General
5.1.1 Lograr en el ciudadano marquense la generación,
intercambio, construcción y aplicación del conocimiento de la educación jurídica de
cara a una cultura ambiental mediante la formación de valores y actitudes que
conduzcan al desarrollo sostenible del departamento.
88
5.2 Específicos
5.2.1 Incorporar la educación jurídica ambiental en la
educación ambiental como eje transversal en el curriculum de estudios en los
niveles que forman el sistema educativo local, regional y nacional.
5.2.2 Promover una actitud responsable en la conservación
de los recursos naturales y la protección del ambiente para sensibilizar a la
sociedad marquense.
5.2.3 Orientar el desarrollo de la educación ambiental según
las condiciones
5.2.4 Incidir en grupos específicos de la población que por su
naturaleza puedan convertirse en multiplicadores de procesos fortaleciéndolos en
los conocimientos que requieran para el manejo racional de los recursos naturales
y del ambiente.
5.2.5 Fomentar el respeto a los recursos naturales como
patrimonio nacional.
5.2.6 Desarrollar en la sociedad marquense, el sentido de
responsabilidad por una educación jurídica ambiental en la educación ambiental,
participando activamente.
89
6 DESARROLLO
6.1 MARCO LEGAL Y POLÍTICO
6.1.1 LEGISLACIÓN NACIONAL VINCULADA A LA POLÍTICA DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL
6.1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
Artículo 97 Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades
y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo
social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y
mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la
tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 119 Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
inciso c) Adoptar medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
Artículo 85 A las Universidades privadas, que son instituciones independientes, les
corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación
con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la
difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales.
Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 que incluye los valores de respeto a la
naturaleza como uno de los fines de la educación.
Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto 116-96, que
avala la Estrategia Nacional de Educación Ambiental al hacer mención a ella como
parte de su fundamento.
90
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86, artículo 12
objetivo específico de la Ley, inciso c: Orientar los sistemas educativos,
ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en
ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una
conciencia ecológica en toda la población.
Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Decreto 90-
2000, artículo 29 bis Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Inciso “e"
establece: Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación la Política
Nacional de Educación Ambiental y vigilar porque se cumpla. En el mismo artículo.
Inciso m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución.
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
Acuerdo Gubernativo 186-2001, Artículo 3, Inciso g, que dice: Diseñar en
coordinación con el Ministerio de Educación, la Política Nacional de Educación
Ambiental y vigilar porque se cumpla.
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
Acuerdo Gubernativo Número 186-2001, artículo 10, Dirección General de
Formación, Organización y Participación Social; de las atribuciones, inciso d):
Conformar conjuntamente con el Ministerio de Educación una propuesta
conceptual, temática y metodológica de la Educación Ambiental y su estrategia
para todos los niveles de la educación formal, no formal e informal, así como para
los distintos ámbitos y usuarios de la educación no formal y, además, coordinar la
educación de la Educación Ambiental formal y no formal, a las condiciones
multiétnicas, pluriculturales y biogeográficas del país. Inciso e) del mismo artículo:
91
Promover y dar seguimiento a la inserción del componente ambiental en la
reforma educativa.
Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, Artículo 3.
Educación ambiental. Se considera fundamental para el logro de los objetivos de
ésta ley, la participación activa de todos los habitantes del país en ésta empresa
nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos,
formales e informales que tiendan al reconocimiento, conservación y uso
apropiado del patrimonio natural de Guatemala.
6.1.2 POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL
6.1.2.1 ACUERDOS POLÍTICOS Y CONVENIOS
NACIONALES
- ACUERDOS DE PAZ
Entre estos los Acuerdos de Paz que asignan mayor protagonismo a los recursos
naturales y al ambiente, en función de una mejor calidad de vida para la población
son: a) Acuerdo para el reasentamiento de poblaciones desarraigadas: “…la
utilización de los recursos naturales en función de su potencial titulación y
derechos sobre la tierra y el agua, usufructo y planificación de los recursos
naturales e infraestructura y saneamiento”. b) Acuerdo sobre identidad y derechos
de los pueblos indígenas: “…en lo relacionado a la ciencia y la tecnología se
menciona la necesidad de promover innovación tecnológica y el principio ético de
conservación del ambiente”. c) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y
situación agraria: En este acuerdo se menciona con mayor insistencia los
aspectos relacionados con el ambiente y los recursos naturales. Desde un
principio se menciona la necesidad de impulsar una estrategia integral para temas
92
específicos que incluyan por ejemplo tenencia de crédito, uso de los recursos
renovables, sistemas y mecanismos de crédito y otros; esencialmente, para este
proceso se necesita la formación, la capacitación, la inclusión de la Educación
Ambiental.
Reforma Educativa: a) Diseño de la Reforma Educativa; b) Conclusiones del
Diálogo y Consenso Nacional para la Reforma educativa c) Visión de Nación,
Visión de las y los guatemaltecos 2020, inciso: Su capacidad de apreciación y
relación con la naturaleza. d) Nuevo paradigma curricular: Competencias Marco,
Ejes curriculares, Eje Educación en Valores, componente ecológico.
Competencias de eje. e) Áreas de conocimiento.
Agenda Estratégica Nacional: (Programa y Agenda 21 Global y Nacional) en el
marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, Río
de Janeiro, Brasil, se adopta una estrategia global para alcanzar el desarrollo
económico, social y ambiental, así como enfrentar los retos del siglo XXI, a través
de hacer un llamado a todos los ciudadanos de la tierra…/ a tomar un lugar
protagónico para lograr un desarrollo ambiental sostenible, basados en uno de sus
propósitos: incorporar el componente ambiental en planes, programas y proyectos
nacionales con una interpretación multisectorial.
Programa y Agenda 21 Global y Nacional: en el inciso “5to” de los principios
generales de la Agenda 21 Nacional menciona: “La participación ciudadana en el
fomento de la educación, la capacitación y la concienciación ambiental”.
En el Marco Estratégico del Desarrollo Institucional, formulación e integración de
políticas ambientales en la propuesta de Agenda Estratégica Nacional de
Ambiente y Recursos Naturales.
Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
93
Carta de entendimiento de la Red Nacional de Formación e Investigación
Ambiental.
Estrategia Nacional para la Conservación y el uso de la Biodiversidad de
Guatemala.
6.1.2.2 ACUERDOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
Recomendación 96 de la Conferencia Sobre el Medio Ambiente Humano,
Convocada por Naciones Unidas y Celebrada en Estocolmo, Suecia 1972, que
insta al desarrollo de la Educación Ambiental como uno de los elementos vitales
para un ataque general a la crisis del medio ambiente mundial.
Carta de Belgrado que surge de la reunión convocada por UNESCO y PNUMA en
Yugoslavia, 1975, Que intenta proporcionar en un marco mundial a la Educación
Ambiental.
Conferencia de TBILISI, sobre Educación y Formación Ambiental, Convocada por
UNESCO y celebrada en Moscú, en 1977; la cual en su informe final expresa que
“La Educación Ambiental forma parte integrante del proceso educativo y que
debería girar en torno a problemas concretos y tener carácter interdisciplinario”.
Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y el Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1988, en que los gobiernos
de América Latina reconocen la prioridad de la formación ambiental en la región.
Capítulo 36 de la Agenda 21, Conferencia Mundial del Medio Ambiente,
Convocada por Naciones Unidas y celebrada en Río de Janeiro, Brasil, 1992, que
establece: “La educación es de importancia crítica para promover el desarrollo
sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones
ambientales y de desarrollo”.
94
Declaración final de la Conferencia Mundial de Educación, convocada por
UNESCO y Celebrada en TESALÓNICA, Grecia, noviembre de 1997, que
expresa: “para lograr la sustentabilidad se requieren enormes esfuerzos de
coordinación e integración en numerosos sectores, así como cambios radicales de
conducta y estilos de vida, incluyendo los modelos de producción y consumo. Que
solo se pueden concretar a través de la educación y Sensibilización pública”.
Referente a los antecedentes de la Cumbre de Johannesburgo 2002, en el marco
de Políticas, en el tema de educación y concientización ambiental: Incorporar la
Educación Ambiental en la educación formal y no formal
Convenio de Biodiversidad, Estrategia Nacional de Biodiversidad/ Alianza para el
Desarrollo Sostenible -ALIDES- La Conferencia de las Partes -COP- en su sexta
reunión, a través de la Decisión VI/19 sobre comunicación, educación y conciencia
pública, y con base a las disposiciones del Artículo 13 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y sus propias decisiones IV/10 B, párrafo 6 y V/17 pidió a las
partes y sus gobiernos, apoyar las actividades nacionales, regionales e
internacionales a dar Prioridad a la Iniciativa Mundial sobre Educación y
conciencia pública. Así también a desarrollar la capacidad adecuada para crear
iniciativas sobre comunicación, educación y conciencia pública.
Convenio 169 de la OIT (Sobre Pueblos Indígenas y Tribales) Parte I Política
General. Artículo 4. Inciso 1, Deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Parte IV. Educación y
Medios de Comunicación. Artículo 27. 1. Los programas y los servicios de
educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse
en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y
95
deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de
valores y toda las demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
6.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE
GUATEMALA
6.2.1 DEFINICIÓN
La Política Nacional de Educación Ambiental consiste en una serie de directrices
que regirán la adopción de la dimensión ambiental en el ámbito educativo.
La Política Nacional de Educación Ambiental se elabora en base a objetivos y
valores específicos para lograr el desarrollo sostenible mediante la determinación
de estrategias e instrumentos pertinentes.
6.2.2 PRINCIPIOS
6.2.2.1 Holístico
Percepción integrada del Ambiente mediante la articulación de experiencias
educativas y disciplinas del conocimiento humano y su interrelación con la
naturaleza.
6.2.2.2 Sostenibilidad
Conocimientos y acciones orientadas en forma integral a mejorar la calidad de
vida de la presente generación y conservación de las condiciones ambientales
para asegurar el bienestar de las generaciones futuras, de cara al bien común.
6.2.2.3 Perfectibilidad
Mejoramiento constante y progresivo del Ambiente y los Recursos Naturales, por
la aplicación de conocimientos y ejecución de acciones para la promoción del uso
sostenible en relación con el desarrollo tecnológico, social y económico, que
permita el desarrollo sostenible.
96
6.2.2.4 Interculturalidad
Desarrollo de una concepción social pluralista, equitativa e incluyente, con miras a
lograr el bien común y la convivencia armónica de la sociedad guatemalteca, en el
marco de la cosmovisión cultural de cada etnia para el uso adecuado del Ambiente
y los Recursos Naturales, sin discriminación de ninguna clase.
6.2.2.5 Reconocimiento, valoración y respeto de la
Diversidad Biológica
Reconocimiento, valoración y respeto de la riqueza cultural, lingüística, geográfica,
climática, biológica y de recursos naturales que posee Guatemala.
6.2.2.6 Solidaridad
Desarrollo y fortalecimiento del compromiso y la participación solidaria de los
diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento
del Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo suya la necesidad del otro.
6.2.2.7 Responsabilidad
Concienciar a la población sobre la aplicación de conocimientos y prácticas para la
conservación, uso racional de los recursos naturales y preservación del ambiente,
buscado el equilibrio hombre-naturaleza.
6.2.2.8 Sencillez
Facilitar a la población, para el acceso al conocimiento de los objetivos que se
persiguen con la implementación de la política de educación ambiental, de tal
forma que los trámites que sea necesario realizar no tengan tanta formalidad,
desechando la burocracia.
97
6.2.2.9 Equidad Social y Equidad de Género
Propiciar la igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación y formación en
materia de Educación Ambiental sin discriminación de estrato social o género,
pues todos somos iguales.
6.3 LINEAS DE POLÍTICA
Pretenden orientar la acción estatal en función de los objetivos propuestos,
asimismo enmarcan las actividades que vendrán a ser cotidianas por parte de los
entes rectores de la Política de Educación Ambiental.
Se consideran como entes rectores de la Política Nacional de Educación
Ambiental las siguientes instituciones: - Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales (MARN). - Ministerio de Educación (MINEDUC). - Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MSPAS). - Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (MAGA).
Dichos entes a su vez establecerán relaciones con los Consejos de Desarrollo
Regionales, Departamentales y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales
-ONG´s- relacionadas a la gestión ambiental, asociaciones o gremios del sector
privado productivo, instituciones educativas de nivel superior y otras
organizaciones de la sociedad civil para coordinar el desarrollo de las acciones
respectivas.
La educación ambiental se orientará con base a 5 líneas de política: 1) Inclusión
de la dimensión ambiental en todos los niveles del sistema de educación formal. 2)
Regionalización de la educación ambiental de acuerdo al contexto ecosistémico,
étnico, y cultural. 3) Coordinación de los sujetos e instituciones vinculados a la
investigación, producción, comunicación y la educación ambiental. 4) Incidencia en
la población por medio de la educación no formal para la construcción de una
98
cultura ambiental. 5) Difusión de programas en materia ambiental a través de
medios de comunicación masiva.
6.3.1 TEMÁTICA A INCORPORARSE EN EL PENSUM DEESTUDIOS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE AMBIENTE SOCIAL YNATURAL, PARA EL NIVEL PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA. EN EL NIVELMEDIO, CICLO BÁSICO: EN EL AREA DE CIENCIAS SOCIALES YFORMACIÓN CIUDADANA Y EN EL CICLO DIVERSIFICADO EN EL AREA DEESTUDIOS SOCIALES.
No. TEMÁTICA COMPETENCIAS ESTRATEGIAS OBSERVACIONES
1
Análisis einterpretación deleyes sobremedio ambiente.
Divulgaciónmasiva sobre lanecesidad deeducaciónjurídica ambiental
Talleres sobreeducaciónjurídica ambiental
Desarrollo de laeducación jurídicaambiental en elsubsistema escolar deeducación a partir deun proceso decoordinacióninterinstitucional.
Gestión para obtenerapoyo nacional einternacional en elcumplimiento de laLey de Fomento deEducación Ambientale implementación dela Estrategia Nacionalde EducaciónAmbiental.
Formación ycapacitación derecurso humano parala promoción yfomento de laeducación jurídicaambiental en elterritorio nacional.
Inclusión de ladimensión jurídicaambiental en losniveles del sistemaeducativo nacional.
99
2
Jornadas deeducaciónjurídica ambiental
Elaboración deDiagnósticoscontextualizadosque permitanelaboración demanualesconforme a losdistintos nivelesde escolaridad
Organizar a losestudiantes,docentes yautoridadeseducativas enapoyo a lasorganizaciones,locales,regionales ynacionales.
Identificación,caracterización ycoordinación de losgrupos que inciden enel quehacer ambientalimpulsando laeducación jurídicaambiental para elfortalecimiento de sugestión.
Diseño de contenidoseducativos querespondan a laidentidad étnicavinculando lacapacitación técnica yla sensibilización.
Participación de lasGerencias de losConsejos deDesarrolloRegionales,Departamentales yMunicipales en lapromoción de laeducación ambiental.
Regionalización dela educaciónjurídica ambientalde acuerdo alcontextoecosistémico, étnicoy cultural.
3
Organizarequiposmultidisciplinariosque secomprometan enla educaciónjurídicaambiental.
Involucrar apersonas einstituciones en lasolución deproblemasambientales
Unificar criterios anivel interinstitucionalpara el diseño decontenidos de losprogramas deeducación ambientala desarrollar.
Reacción yfortalecimiento de lasrelaciones decooperación entre losdiversos actoresinteresados en lagestión de losproblemasambientales y de losrecursos naturales.
Coordinación de lossujetos einstitucionesvinculados a lainvestigación,producción,comunicación y laeducaciónambiental.
100
4
Culturamultilingüe,pluricultural ypluriétnica.
Formación delíderes jóvenes,comprometidoscon la educaciónjurídica ambiental
Participación en eldiseño y desarrollo deprogramas deeducación ambientalde acuerdo a lacultura étnica.
Capacitación delíderes de gruposecológicos en lascomunidades urbanasy rurales.
Incidencia en lapoblación por mediode la educación noformal en laconstrucción de lacultura ambiental.
5
Concursos yexposición dematerial didácticosobre educaciónjurídica ambiental
Realizarprogramasradiales ytelevisivos sobreeducaciónjurídica ambiental
Convenios yacuerdos sobreeducaciónjurídica ambiental
Diseño de materialdidáctico comoinstrumento para eldesarrollo de losprogramaseducativos.
Identificación de losmedios masivos decomunicación demayor cobertura encada región del país.
Establecimiento deconveniosinterinstitucionales einternacionales parael desarrollo de losprogramas deeducación ambiental,haciendo participes ainstitucionesdedicadas a laeducación.
Divulgación deprogramas enmateria ambiental através de medios decomunicaciónmasiva.
101
CONCLUSIONES
Deficiencia en la formación académica del ciudadano marquense en materia de
educación jurídica ambiental.
El enfoque jurídico ambiental es un enfoque de la educación ambiental poco
estudiada o trabajada por lo que no se tiene información necesaria, que permita su
asimilación y continuidad.
El ciudadano marquense-guatemalteco en cuanto a la toma de una conciencia
jurídico ambientalista, está debilitada por parte de la ciudadanía y de los
encargados de aplicar la ley.
Se dan violaciones constantes de la legislación ambiental vigente tanto por
personas naturales como por personas jurídicas dado por desconocimiento o
situaciones contextuales que las generan.
Insuficiente cultura ambiental y legal en la población, de allí la deficiente toma de
decisiones en cuanto a educación jurídica ambiental.
Es palpable la ausencia de proyectos de Educación Ambiental con orientación
jurídica.
Falta de integración real y objetiva entre las instituciones involucradas en la
solución de los conflictos ambientales.
102
RECOMENDACIONES
Lograr introducir el conocimiento de las estrategias educativas ambientales y la
dimensión jurídica para la capacitación de los actores sociales actuantes en las
comunidades, a través de los proyectos comunitarios y de educación ambiental
con enfoque jurídico de cara al desarrollo sostenible.
Divulgación masiva del marco legal vigente a través de la cobertura que ofrecen
los medios de comunicación en función de la educación ambiental.
Asegurar el conocimiento del marco legal, político e institucional para así contribuir
a elevar el nivel de educación de la población.
Elevar el nivel educativo y la conciencia ambiental de los ciudadanos a través del
conocimiento de las estrategias ambientales educativas en materia de educación
jurídica.
Asegurar el dominio de las estrategias nacionales y locales en materia de
educación ambiental a través de acciones estatales para la formación de recursos
humanos en educación ambiental con enfoque jurídico.
Promover la aprobación de estrategias ambientales educativas que introduzcan la
dimensión jurídica de la educación, garantizando la capacitación necesaria para
enfrentar el desarrollo sostenible.
103
Asegurar la calidad e interdisciplinariedad de los programas de formación jurídica
ambiental para que esta perdure y se perfeccione.
Garantizar la perdurabilidad y perfeccionamiento de la educación ambiental
fundamentado en la estabilidad social política y jurídica que caracteriza nuestro
sistema.
Garantizar la introducción de la dimensión jurídica de la educación ambiental a
través de los proyectos comunitarios de educación ambiental con enfoque
participativo de los actores.
Introducir la dimensión jurídica de la educación ambiental a través de planes de
estudio a todos los niveles, cursos de capacitación y talleres comunitarios a través
de los que se garantice elevar el nivel de cultura ambiental y legal de todos los
ciudadanos.
Fortalecer la capacitación, a través de las vías de la educación ambiental, de las
personas naturales y jurídicas respecto al marco legal ambiental vigente
promoviendo el reconocimiento y la necesidad del mismo.
104
BIBLIOGRAFIA
Decreto No. 74 – 96 Ley de Fomento de la Educación Ambiental
Decreto No. 116 – 96 Ley de Fomento de la Difusión de la Conciencia
Ambiental.
Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala.
Estrategia Nacional de Educación Ambiental. CONAMA (Comisión Nacional
del Medio Ambiente) Guatemala, C.A. 1990.
Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y sus
Reformas .Decretos No. 75-91, 1-93 y 90-2000 del Congreso de la
República.
Convenio 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Consejo de
Organizaciones Mayas de Guatemala.
Estrategia Nacional para la Conservación y uso Sostenible de la
Biodiversidad. CONAMA, Guatemala, 1999.
Acuerdos de Paz Firme y Duradera, suscritos en Diciembre del año de
1996.
Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 que incluye los valores de
respeto a la naturaleza como uno de los fines de la educación.
Pensamiento Estratégico. George L., Morrisey. Pearson Educación. México,
1996
Tesis de Maestría. Gálvez R. Eliseo. Universidad del Valle de Guatemala.
Abril, 2003