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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN DEBER SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, REPÚBLICA DE GUATEMALA EDILSAR RAÚL OROZCO FUENTES GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHOCONSTITUCIONAL Y UN DEBER SOCIAL

EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,REPÚBLICA DE GUATEMALA

EDILSAR RAÚL OROZCO FUENTES

GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN DEBERSOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, REPÚBLICA

DE GUATEMALA

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO POR:

EDILSAR RAÚL OROZCO FUENTES

Previo a optar al grado académico de

LICENCIADO

EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, septiembre de 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,

ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD DECIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR: Lic. Marco Antonio Barrios Barrios

REVISORA: Licda. Dora Leticia Mansilla Estrada

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8o.: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el

trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica

responsabilidad para la Universidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 01

CAPÍTULO I 03

EDUCACIÓN Y AMBIENTE 03

1.1 Educación 03

1.2 Ambiente 03

1.3 Educar para un nuevo mundo 04

1.4 El rol de la educación 05

1.5 Desapego del ser humano al Medio Ambiente 06

1.6 Fatalidad y medio ambiente 06

CAPÍTULO II 06

EDUCACIÓN AMBIENTAL 06

2.1 Breve Historia de la Educación Ambiental 06

2.2 ¿Qué es educación ambiental? 12

2.3 ¿Puede definirse la educación ambiental? 13

2.3.1 Definición 13

2.4 ¿Cuáles son los componentes de la educación ambiental? 14

2.4.1 Fundamentos ecológicos 14

2.4.2 Concienciación conceptual 14

2.4.3 La investigación y evaluación de problemas 15

2.4.4 La capacidad de acción 15

2.5 El Cuidado del Medio Ambiente: un Deber de Todos 18

2.6 ¿Y qué significa esto? 19

. 2.7 ¿Cuáles son las condiciones necesarias para un desarrollo

sustentable 19

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2.8 Cumbre de la Tierra: la Esperanza del Ser Humano 20

2.9 Documentos Oficiales elaborados en la Cumbre de la Tierra: 21

2.9.1 Carta de la Tierra: 21

2.9.2 Convenciones 21

2.9.3 Agenda XXI 21

2.10 ¿Qué deberá hacer cada país para resolver los

problemas ambientales? 21

CAPÍTULO III 22

DERECHO CONSTITUCIONAL 22

3.1 Concepto de Derecho Constitucional 22

3.2 Contenido del Derecho Constitucional 24

3.3 Conceptos de Constitución 25

3.3.1 Concepto ideológico 25

3.3.2 Concepto material 25

3.3.3 Concepto decisionista 25

3.3.4 Concepto jurídico-formal 25

3.3.5 Concepto revolucionario 26

3.3.6 Concepto instrumental 26

3.4 El Derecho y los Derechos 26

CAPÍTULO IV 29

DEBER SOCIAL 29

4.1 Deberes y derechos: que es el deber 29

4.2 Correlación entre deber y derecho 31

4.3 El hombre en la sociedad 32

4.4 La política 33

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4.5 Deberes y derechos sociales, civiles y políticos 34

CAPÍTULO V 36

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 68-86 36

5.1 Del objeto de la ley 37

5.2 De los sistemas y elementos ambientales 39

5.2.1 Del sistema atmosférico 39

5.2.2 Del sistema hídrico 39

5.2.3 De los sistemas lítico y edáfico 41

5.3 De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial 42

5.4 De la prevención y control de la contaminación visual 42

5.5 De la conservación y protección de los sistemas bióticos. 42

CAPÍTULO VI 43

EDUCACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y

UN DEBER SOCIAL 43

6.1 Consideraciones sobre la educación ambiental 43

6.1.1 La educación ambiental debe implicar a toda la sociedad 44

6.2 Estructura de la política de Educación Ambiental de Guatemala 46

6.2.1 Definición 46

6.2.1 Principios 46

6.2.3 Objetivos 47

6.2.4 Líneas de política 49

6.2.5 Leyes 51

7 CONCLUSIONES 62

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8 RECOMENDACIONES 63

9 BIBLIOGRAFÍA 66

10 ANEXOS 70

10.1 BOLETAS 71

10.2 PRESENTACIÓN, ANALISIS E INTERPRETACIÓN

DE RESULTADOS 74

10.3 PROPUESTA 84

LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 84

10.3.1 MARCO LEGAL Y POLÍTICO 89

10.3.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN

AMBIENTAL DE GUATEMALA 95

10.3.3 LÍNEAS DE POLÍTICA 97

10.3.3 INCERSIÓN DE CONTENIDOS EN EL PÉNSUM DE

ESTUDIOS 98

10.3.2 CONCLUSIONES 101

10.3.3 RECOMENDACIONES 102

10.3.4 BIBLIOGRAFÍA 104

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1

INTRODUCCIÓN

La educación ambiental debe ser considera un modelo teórico, metodológico y

práctico que trascienda el sistema educativo tradicional y alcanzar la concepción

de medio ambiente y de desarrollo.

Debe ser un proceso continuo y permanente que alcance todos los ámbitos

educativos, formales, no formales e informales, dirigida a todas las edades,

sectores y grupos sociales.

El problema tratado es trascendental, siendo un problema que ha venido

afectando a los habitantes de Guatemala y en el caso que atañe a la presente

investigación, específicamente al departamento de San Marcos. La investigación

tiene diversos enfoques, tal como; Educativo, pues, la educación como base del

desarrollo es caudal que ha permitido encaminar el proceso de la investigación,

toda vez, que enmarca la relación que existe entre la sociedad humana y su

entorno natural, por lo tanto, debe existir una relación sostenible. La educación

ambiental debe estar fortalecida en un diseño curricular nacional. Es preciso

incorporar el enfoque ambiental en los procesos educativos. Debe existir una

formación educativa para el desarrollo sostenible, desde un enfoque jurídico, de

cara a una educación con conciencia ambiental. Desde lo social, se entiende que

la sociedad en que vivimos está siendo golpeada por el cambio climático, producto

de la contaminación ambiental y sólo con la aplicación de la ley, velando porque

se cumpla, se podrá detener y mantener el equilibrio ecológico. El enfoque

humanista deja claro que el ser humano como ente social debe encaminar su

actuar en la búsqueda del bien común, lo que implica, sensibilizar al ser humano a

efecto de velar por la conservación del medio ambiente, con manifestación de

amor y respeto por la madre naturaleza y velar por el cumplimiento de la ley de ahí

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que, en lo legal y basado en el Art. 97 Constitución Política de la República de

Guatemala. Medio ambiente y equilibrio ecológico. Indica, que el Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar

el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del

ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas

necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de

la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación

de igual forma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto

No. 68-86 Congreso de la República de Guatemala, esta ley tiene por objeto velar

por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para

mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

En relación a lo anterior, como futuro profesional del derecho me enmarqué en

desarrollar un trabajo de campo que responda a desarrollar una propuesta

alternativa de solución en relación al problema de investigación el que he

denominado: La Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un deber

Social en el Departamento de San Marcos, República de Guatemala.

El trabajo se ha divido en capítulos. Capítulo I Educación y ambiente. Capítulo II

Educación ambiental. Capítulo III Derecho Constitucional. Capítulo IV Deber

social. Capítulo V Ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente. Capítulo

VI Educación ambiental, un derecho constitucional y un deber social. Se presentan

recomendaciones y conclusiones, además de una propuesta alternativa de

solución, que contribuya en la solución o minimización del problema.

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CAPÍTULO I

EDUCACIÓN Y AMBIENTE

1.1 EDUCACIÓN

Para la Unesco, la educación es un bien público y un derecho humano del que

nadie puede estar excluido.

Proceso de acción sobre el individuo a fin de llevarlo a un estado de madurez que

lo capacite para enfrentar la realidad de manera consciente, equilibrada y

eficiente, para actuar dentro de ella como ciudadano participante y responsable,

(Nerici, 1985) capaz de transformar la realidad en busca del bien común.1

Proceso sistemático que permite el conocimiento de la realidad para su

transformación, por medio de la interacción participante-estratega.

1.2 AMBIENTE

Se entiende por ambiente el entorno o suma total de aquello que nos rodea y que

afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la

sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de elementos biológicos,

químicos, físicos y socioculturales, que accionan sobre cada ser definiendo su

vida; es un todo integrado e integral, cuyos componentes actúan interrelacionados,

en tal sentido refiere los valores naturales, sociales y culturales existentes en un

lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las

generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se

desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y

las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como

socioculturales.2

1 Nerici Imideo, G. Hacia una didáctica general dinámica, Ed. Kapelusz. Buenos Aires, Argentina, 19682 Enciclopedia de la tierra, Atlas el Universal Aguilar; Coproduccion entre Esselte Ma. Service y Lidman Produccom AB, Año1993 pag. 3

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La educación tiene una función y es formar a las generaciones que heredarán lo

que hemos construido. Educar para respetar el medio ambiente es una necesidad

urgente. Para nadie es una sorpresa saber que el medio ambiente está en crisis y

la supervivencia del ser humano en la tierra está en grave riesgo. Hablar de

ecología no es un asunto nuevo, la contaminación imperante y el cambio climático,

son los mayores incentivos para reflexionar sobre el tema.

La educación, tal como se viene dando desde la Edad Media en adelante, no ha

contribuido a mejorar mucho el asunto. Se ha caído en una simple acumulación de

información creyendo la utopía de Francis Bacon: “saber es poder”. Nos han

convencido de que teniendo afirmaciones sobre la realidad, tendríamos el control.

Del control, se llegó al concepto de soberanía y señorío, pero, malos dueños, no

se ha cuidado apropiadamente la propiedad.

La Educación, en este contexto, presenta tres grandes desafíos: 1 Mostrar la

necesidad de guiar el accionar humano por la justicia. 2 Mostrar que la naturaleza

puede convertirse en un hábitat seguro, pero los seres humanos deben tener una

relación de responsabilidad. 3 Mostrar que todos los humanos somos hermanos.

Somos miembros de la humanidad y, por tanto, nos debemos respeto, admiración

y solidaridad, unos con otros.

1.3 Educar para un nuevo mundo

La humanidad vive un momento crucial. Educar al ser humano para darle una

nueva visión de mundo, no sólo para que se encuentre a sí mismo, sino para que

se sienta parte de un entorno amigable y no amenazante. Durante siglos se ha

educado para la manipulación del ambiente. Saber ocupar las cosas para usarlas

bien. Descubrir para poder manejar adecuadamente los recursos que tenemos. Es

preciso educar para la conciencia ambiental.

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La Conferencia Mundial “Cumbre de la Tierra” de 1992 en Brasil, dejó un sabor

agridulce. El informe señaló que el planeta estaba llegando a un estado de casi

agotamiento. La conclusión es que si la humanidad no hace algo para corregir el

uso irresponsable de sus recursos, el futuro del planeta colapsará.

En el documento conocido como Agenda 21, se propuso que, para que hubiese un

cambio real, debería efectuarse una vitalización de valores medulares de todas

nuestras tradiciones principales, incluyendo las religiosas y filosóficas. Las

esperanzas están cifradas en la educación. Para cambiar la relación con el medio

ambiente hay que educar a un hombre nuevo. A alguien que vea su entorno, no en

términos de consumo y uso, sino sabiéndose parte de un hábitat frágil que es

necesario cuidar y proteger.

1.4 El rol de la educación

La Educación, en este contexto, presenta tres grandes desafíos: 1) Mostrar la

necesidad de guiar el accionar humano por la justicia. 2) Mostrar que la naturaleza

puede convertirse en un hábitat seguro, pero los seres humanos deben tener una

relación de responsabilidad. 3) Mostrar que todos los humanos somos hermanos.

Somos miembros de la humanidad y por tanto, nos debemos respeto, admiración

y solidaridad, unos con otros. Se necesita formar a un nuevo ser humano para

aprender a vivir en un medio ambiente sano y renovado. Mirar hacia la educación,

es observar con esperanza lo único que puede ofrecer un cambio real y

permanente en el tiempo. No en el tipo de educación, que se conforma con llenar

mentes de datos e informaciones, sino una educación construida sobre la base del

respeto y la búsqueda de equilibrio con la naturaleza.

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1.5 Desapego del ser humano al medio ambiente

¿Qué ha desencadenado la indiferencia y desapego del ser humano en relación al

medio ambiente? Sin querer caer en reduccionismos odiosos, diremos que el

factor más concomitante es la pérdida de sentido. Los ideales se han trastocado

en la búsqueda de metas y constructos que van de la mano del consumismo

desmedido, del no respeto al medio ambiente y al descalabro económico

producido por el individualismo y la codicia. El ser humano debe volver a sus

raíces y contemplar la naturaleza como parte de ella, dar paso a la interacción

hombre-naturaleza para descubrirla y transformarla en busaca del bien común.

1.5 Fatalidad y medio ambiente

Muchos, ligados a ideologías deterministas, prefieren creer que los problemas

medio ambientales son producto de la intervención de fuerzas sobrenaturales.

Como dice Carlos Osorio, profesor de la Universidad del Valle, en Colombia, en

una ponencia titulada "Ética y Educación en Valores sobre el Medio Ambiente para

el siglo XXI", "Los problemas ambientales no son producto de la fatalidad, están

relacionados con las intervenciones humanas". Reconocer este hecho ha llevado

siglos. Muchos aún no lo hacen, prefieren evadir la responsabilidad de saber que

es el mismo ser humano el que ha afectado su hábitat.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN AMBIENTAL

2.1 Breve Historia de la Educación Ambiental

Si en sentido estricto tratáramos de establecer el origen del surgimiento de la

educación ambiental, tendríamos que remontarnos a las sociedades antiguas en

donde se preparaba a los hombres en estrecha y armónica vinculación con su

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medio ambiente. Por otro lado si partimos del momento en que empieza a ser

utilizado el termino Educación Ambiental, situaríamos su origen a fines de la

década de los años 60 y principios de los años 70, período en que se muestra más

claramente una preocupación mundial por las graves condiciones ambientales en

el mundo, por lo que se menciona que la educación ambiental es hija del deterioro

ambiental.

Sin negar de ninguna manera el surgimiento de la educación ambiental desde la

época antigua, en estas notas situaremos sus orígenes en los años 70, debido a

que es en el período que con mayor fuerza empieza a ser nombrada en diversos

foros a nivel mundial, aunque es cierto que antes ya se habían dado algunas

experiencias de manera aislada y esporádica. Estocolmo (Suecia, 1972). Se

establece el Principio 19, que señala: Es indispensable una educación en

labores ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a

los adultos, y que preste la debida atención al sector de la población

menos privilegiada, para ensanchar las bases de una opinión pública

bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y

de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en

cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión

humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas

eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el

contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de

protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en

todos los aspectos.

En Estocolmo básicamente se observa una advertencia sobre los efectos que la

acción humana puede tener en el entorno material. Hasta entonces no se plantea

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un cambio en los estilos de desarrollo o de las relaciones internacionales, sino

más bien la corrección de los problemas ambientales que surgen de los estilos de

desarrollo actuales o de sus deformaciones tanto ambientales como sociales.

Belgrado (Yugoslavia, 1975). En este evento se le otorga a la educación una

importancia capital en los procesos de cambio. Se recomienda la enseñanza de

nuevos conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes que constituirán la

clave para conseguir el mejoramiento ambiental. En Belgrado se definen también

las metas, objetivos y principios de la educación ambiental. Los principios

recomiendan considerar el medio ambiente en su totalidad, es decir, el medio

natural y el producido por el hombre. Constituir un proceso continuo y permanente,

en todos los niveles y en todas las modalidades educativas. Aplicar un enfoque

interdisciplinario, histórico, con un punto de vista mundial, atendiendo las

diferencias regionales y considerando todo desarrollo y crecimiento en una

perspectiva ambiental. La meta de la acción ambiental es mejorar las relaciones

ecológicas, incluyendo las del hombre con la naturaleza y las de los hombres entre

sí. Se pretende a través de la educación ambiental lograr que la población mundial

tenga conciencia del medio ambiente y se interese por sus problemas conexos y

que cuente con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos

necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones

a los problemas actuales y para prevenir los que pudieran aparecer en lo sucesivo.

Los objetivos se refieren a la necesidad de desarrollar la conciencia, los

conocimientos, las actitudes, las aptitudes, la participación y la capacidad de

evaluación para resolver los problemas ambientales.

En el documento denominado Carta de Belgrado que se deriva de este evento se

señala la necesidad de replantear el concepto de Desarrollo y a un reajuste del

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estar e interactuar con la realidad, por parte de los individuos. En este sentido se

concibe a la educación ambiental como herramienta que contribuya a la formación

de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el

hombre y con la naturaleza; la necesidad de transformaciones en las políticas

nacionales, hacia una repartición equitativa de las reservas mundiales y la

satisfacción de las necesidades de todos los países.

Tbilisi (URSS, 1977). En este evento se acuerda la incorporación de la educación

ambiental a los sistemas de educación, estrategias; modalidades y la cooperación

internacional en materia de educación ambiental. Entre las conclusiones se

mencionó la necesidad de no solo sensibilizar sino también modificar actitudes,

proporcionar nuevos conocimientos y criterios y promover la participación directa y

la práctica comunitaria en la solución de los problemas ambientales. En resumen

se planteó una educación ambiental diferente a la educación tradicional, basada

en una pedagogía de la acción y para la acción, donde los principios rectores de la

educación ambiental son la comprensión de las articulaciones económicas

políticas y ecológicas de la sociedad y a la necesidad de considerar al medio

ambiente en su totalidad.

Moscú (URSS, 1987). Ahí surge la propuesta de una estrategia Internacional para

la acción en el campo de la Educación y Formación Ambiental para los años 1990

- 1999. En el documento derivado de esta reunión se mencionan como las

principales causas de la problemática ambiental a la pobreza, y al aumento de la

población, menospreciando el papel que juega el complejo sistema de distribución

desigual de los recursos generados por los estilos de desarrollo acoplados a un

orden internacional desigual e injusto, por lo que se observa en dicho documento

una carencia total de visión crítica hacia los problemas ambientales.

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Río de Janeiro, Brasil, 1992. En la llamada Cumbre de la Tierra se emitieron varios

documentos, entre los cuales es importante destacar la Agenda 21 la que contiene

una serie de tareas a realizar hasta el siglo XXI. En la Agenda se dedica un

capítulo, el 36, al fomento de la educación, capacitación, y la toma de conciencia;

establece tres áreas de programas: La reorientación de la educación hacia el

desarrollo sostenible, el aumento de la conciencia del público y el fomento a la

capacitación. Paralelamente a la Cumbre de la Tierra, se realizó el Foro Global

Ciudadano de Río 92. En este Foro se aprobó 33 tratados; uno de ellos lleva por

título Tratado de Educación Ambiental hacia Sociedades Sustentables y de

Responsabilidad Global el cual parte de señalar a la Educación Ambiental como

un acto para la transformación social, no neutro sino político, contempla a la

educación como un proceso de aprendizaje permanente basado en el respeto a

todas las formas de vida. En este Tratado se emiten 16 principios de educación

hacia la formación de sociedades sustentables y de responsabilidad global. En

ellos se establece la educación como un derecho de todos, basada en un

pensamiento crítico e innovador, con una perspectiva holística y dirigida a tratar

las causas de las cuestiones globales críticas y la promoción de cambios

democráticos.

Al mencionar la crisis ambiental, el Tratado identifica como inherentes a ella, la

destrucción de los valores humanos, la alienación y la no participación ciudadana

en la construcción de su futuro. De entre las alternativas, el documento plantea la

necesidad de abolir los actuales programas de desarrollo que mantienen el

modelo de crecimiento económico vigente.

Guadalajara (México, 1992). En las conclusiones del Congreso Iberoamericano de

Educación Ambiental, se estableció que la educación ambiental es eminentemente

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política y un instrumento esencial para alcanzar una sociedad sustentable en lo

ambiental y justa en lo social, ahora no solo se refiere a la cuestión ecológica sino

que tiene que incorporar las múltiples dimensiones de la realidad, por tanto

contribuye a la resignificación de conceptos básicos. Se consideró entre los

aspectos de la educación ambiental, el fomento a la participación social y la

organización comunitaria tendientes a las transformaciones globales que

garanticen una óptima calidad de vida y una democracia plena que procure el

autodesarrollo de la persona. Otras reuniones celebradas en diferentes partes del

mundo de manera paralela a las señaladas fueron: Chosica, Perú 1976; Managua

1982, Cocoyoc, México 1984, Caracas 1988; Buenos Aires 1988; Brasil en 1989 y

Venezuela 1990.

En el apretado resumen que se muestra se puede observar que el concepto de

educación ambiental ha sufrido importantes cambios en su breve historia. Ha

pasado de ser considerada solo en términos de conservación y biológicos a tener

en muchos casos una visión integral de interrelación sociedad-naturaleza. Así

mismo de una posición refuncionalizadora de los sistemas económicos vigentes,

se dio un gran paso hacia un fuerte cuestionamiento a los estilos de desarrollo

implementados en el mundo, señalando a éstos como los principales responsables

de la problemática ambiental. Como todo cuerpo de conocimiento en fase de

construcción, la Educación Ambiental se vino conformando en función de la

evolución de los conceptos que a ella están vinculados. Por lo que cuando la

percepción del medio ambiente se reducía básicamente a sus aspectos biológicos

y físicos, la educación ambiental se presentaba claramente de manera

reduccionista y fragmentaria, no tomando en cuenta las interdependencias entre

las condiciones naturales y las socio-culturales y económicas, las cuales definen

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las orientaciones e instrumentos conceptuales y técnicos que permiten al hombre

comprender y utilizar las potencialidades de la naturaleza, para la satisfacción de

las propias necesidades.

2.2 ¿Qué es educación ambiental?

Para comprender qué es Educación Ambiental, será conveniente explicar lo que

no es. La Educación Ambiental no es un campo de estudio, como la biología,

química, ecología o física. Es un proceso. Para muchas personas, este es un

concepto que se le hace difícil comprender. Mucha gente habla o escribe sobre

enseñar Educación Ambiental. Esto no es posible. Uno puede enseñar conceptos

de Educación Ambiental, pero no Educación Ambiental.

La falta de consenso sobre lo que es Educación Ambiental puede ser una razón

de tales interpretaciones erróneas. Por ejemplo, con frecuencia educación al aire

libre, educación para la conservación y estudio de la naturaleza son todos

considerados como Educación Ambiental. Por otro lado, parte del problema se

debe también a que el mismo término educación ambiental es un nombre no del

todo apropiado.

En realidad, el término educación para el desarrollo sostenible sería un término

más comprensible, ya que indica claramente el propósito del esfuerzo educativo:

educación sobre el desarrollo sostenible, el cual es la meta de la Educación

Ambiental. Debe ser del conocimiento de todos que la Educación Ambiental está

evolucionando hacia educación para la sostenibilidad, que tiene un gran potencial

para aumentar la toma de conciencia en los ciudadanos y la capacidad se

comprometan con decisiones que afectan sus vidas.

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2.3 ¿Puede definirse la educación ambiental?

Sí; muchos autores, han ofrecido varias definiciones. Sin embargo, no existe

consenso universal sobre alguna de ellas.

Defino Educación Ambiental como: Un proceso que incluye un esfuerzo

planificado para comunicar información y/o suministrar instrucción basado en los

más recientes y válidos datos científicos al igual que en el sentimiento público

prevaleciente diseñado para apoyar el desarrollo de actitudes, opiniones y

creencias que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas que guían

tanto a los individuos como a grupos para que vivan sus vidas, crezcan sus

cultivos, fabriquen sus productos, compren sus bienes materiales, desarrollen

tecnológicamente, de manera que minimicen lo más que sea posible la

degradación del paisaje original o las características geológicas de una región, la

contaminación del aire, agua o suelo, y las amenazas a la supervivencia de otras

especies de plantas y animales. En otras palabras, la Educación Ambiental, es

educación sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege,

preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta. Esta es la idea

detrás del concepto de desarrollo sostenible.3

Parecería curioso que tengamos que enseñar cómo desarrollar. Pero hay razones

para creer que algunas personas no comprenden el impacto que muchos

comportamientos humanos han tenido y están teniendo sobre el ambiente.

2.3.1 DEFINICIÓN

proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades toman conciencia

de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, las destrezas, la

experiencia y, también, la voluntad que los haga capaces de actuar, individual y

3 http://www.jmarcano.com/educa/njsmith.html4

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colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y

futuros”.4

2.4 ¿Cuáles son los componentes de la educación ambiental?

Se puede pensar que la educación ambiental consiste de cuatro niveles diferentes.

2.4.1 Fundamentos ecológicos

Este nivel incluye la instrucción sobre ecología básica, ciencia de los sistemas de

la Tierra, geología, meteorología, geografía física, botánica, biología, química,

física. El propósito de este nivel de instrucción es dar al alumno informaciones

sobre los sistemas terrestres de soporte vital. Estos sistemas de soporte vital son

como las reglas de un juego. En muchos aspectos, la vida es un juego que

estamos jugando. Los científicos han descubierto muchas reglas ecológicas de la

vida pero, con frecuencia, se descubren nuevas reglas. Las personas no

comprenden de estas reglas ecológicas de la vida. Las conductas humanas y

decisiones de desarrollo parecen violar a muchas de ellas. Una razón importante

por la cual se creó el campo conocido como educación ambiental es la percepción

de que las sociedades humanas se estaban desarrollando de maneras que

rompían las reglas. Se pensó que si a la gente se le pudiera enseñar las reglas,

entonces ellas jugarían el juego por las reglas.

2.4.2 Concienciación conceptual

De cómo las acciones individuales y de grupo pueden influenciar la relación entre

calidad de vida humana y la condición del ambiente. Es decir, no es suficiente que

uno comprenda los sistemas de soporte vital (reglas) del planeta; también se debe

comprender cómo las acciones humanas afectan las reglas y cómo el

conocimiento de estas reglas pueden ayudar a guiar las conductas humanas.

4 Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987.

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2.4.3 La investigación y evaluación de problemas

Esto implica aprender a investigar y evaluar problemas ambientales. Debido a que

hay demasiados casos de personas que han interpretado de forma incorrecta o sin

exactitud asuntos ambientales, muchas personas se encuentran confundidas

acerca de cuál es el comportamiento más responsable ambientalmente. Por

ejemplo, ¿es mejor para el ambiente usar pañales de tela que pañales

desechables? ¿Es mejor hacer que sus compras la pongan en una bolsa de papel

o en una plástica? La recuperación energética de recursos desechados, ¿es

ambientalmente responsable o no? Muy pocas veces las respuestas a tales

preguntas son sencillas. La mayoría de las veces, las circunstancias y condiciones

específicas complican las respuestas a tales preguntas y solamente pueden

comprenderse luego de considerar cuidadosamente muchas informaciones.

2.4.4 La capacidad de acción

Este componente enfatiza el dotar al alumno con las habilidades necesarias para

participar productivamente en la solución de problemas ambientales presentes y la

prevención de problemas ambientales futuros. También se encarga de ayudar a

los alumnos a que comprendan que, frecuentemente, no existe una persona,

agencia u organización responsable de los problemas ambientales.

Los problemas ambientales son frecuentemente causados por las sociedades

humanas, las cuales son colectividades de individuos. Por lo tanto, los individuos

resultan ser las causas primarias de muchos problemas y la solución a los

problemas probablemente será el individuo actuando colectivamente.

El propósito de la Educación Ambiental es dotar a los ciudadanos con: El

conocimiento necesario para comprender los problemas ambientales; Las

oportunidades para desarrollar las habilidades necesarias para investigar y evaluar

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la información disponible sobre los problemas; Las oportunidades para desarrollar

las capacidades necesarias para ser activo e involucrarse en la resolución de

problemas presentes y la prevención de problemas futuros; y lo que quizás sea

más importante; Las oportunidades para desarrollar las habilidades para enseñar

a otros a que hagan lo mismo. En una palabra, la educación ambiental es sobre

oportunidades. La educación ambiental es de gran importancia para los seres

humanos, porque ya es hora que todos nos empecemos a concientizar y a cuidar

y preservar nuestro medio ambiente.

Los problemas ambientales relacionados al desarrollo económico y social están

siendo desde hace algunas décadas tomados cada vez más en cuenta. El sistema

de producción actual nos ha llevado a una crítica situación de la cual no es fácil

salir, aun poniendo el mayor de nuestro empeño. Hasta el momento las soluciones

han venido de la mano de cambios tecnológicos, de sanción de normativas más

estrictas, de establecer impuestos a quien contamine o de subsidios a quien

elabore productos "verdes" o amigables con el medio ambiente.

Todas estas medidas han tenido un éxito relativo, lo cierto es que la situación

ambiental del planeta es cada vez peor y cada vez más irreversible.

La principal solución a los problemas ambientales, debe ir enfocada a la educación

ambiental en todos los niveles y sectores de la sociedad, pues la principal salida

viene de la mano de la educación, en este caso de la educación ambiental. Esta

es una herramienta fundamental para lograr un cambio de actitud y de

comportamiento en la sociedad, no sólo en los productores sino también en los

consumidores de todo el mundo. Para el mantenimiento de la vida, así como para

asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la técnica, se requiere disponer

de un gran número de recursos, los cuales pueden dividirse en dos grupos:

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renovables y no renovables. Entre los primeros se cuentan el suelo, las plantas,

los animales, el agua y el aire. Como recursos no renovables, pueden señalarse

principalmente los combustibles y los minerales. La protección de todos estos

recursos resulta de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad, pero la

actuación del hombre ha puesto en peligro los recursos renovables y ha

ocasionado que comiencen a agotarse los no renovables, aunque la atmósfera, las

aguas y los suelos parecen tan vastos que resulta difícil creer que el

comportamiento de los seres humanos pueda llegar a afectarlos. Sin embargo, la

población aumenta constantemente; cada vez hay más edificios, más vehículos,

más industrias, más polvo, más desperdicios, más ruido y en peligroso contraste

para la supervivencia del hombre a largo plazo, cada vez hay menos campos,

menos árboles, menos animales; cada vez es más difícil encontrar el agua

necesaria, alimentos frescos, combustibles y minerales.

El interés por la protección del medio ambiente está centrado en la salud y el

bienestar del hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua

degradación del medio y al mismo tiempo, la víctima principal. Pero la adopción de

una actitud consciente ante el medio que nos rodea, y del cual formamos parte

indisoluble, depende en gran medida de la enseñanza y la educación de la niñez y

la juventud. Por esta razón, corresponde a la pedagogía y a la escuela

desempeñar un papel fundamental en este proceso. Desde edades tempranas

debe inculcarse al niño las primeras ideas sobre la conservación de la flora, la

fauna y los demás componentes del medio ambiente. El maestro debe realizar su

trabajo de manera que forme en los estudiantes, respeto, amor e interés por la

conservación de todos los elementos que conforman el medio ambiente. En la

escuela y en el hogar debe forjarse esta conciencia conservacionista del hombre

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del mañana. El niño crece y se desarrolla bajo la influencia de un complejo

proceso docente-educativo, en el que la escuela cumple un encargo social que

tiene el objetivo de que el futuro ciudadano reciba enseñanza y educación y se

integre a la sociedad en que vive de una manera armónica, formado política e

ideológicamente en correspondencia con los principios de nuestra sociedad. En

este sentido hay que educar al niño para que ocupe plenamente el lugar que le

corresponde en la naturaleza, como elemento componente de esta. Él debe

comprender que es parte integrante del sistema ecológico y que, como tal, tiene

deberes que cumplir. Las plantas, los animales, el suelo, el agua y otros

elementos, son indispensables para la vida del ser humano, por lo que resulta un

deber ineludible para todos conservar estos recursos naturales básicos. La

responsabilidad en la protección del medio ambiente y los recursos naturales y

artificiales, es de todos. La formación y el desarrollo de hábitos correctos en los

estudiantes, en lo concerniente a la protección del medio ambiente en la escuela y

sus alrededores, contribuyen a vincular la teoría con la práctica y a familiarizarlos

con estas tareas y exigencias a escala local. Esto facilita que comprendan la

importancia de la protección del medio ambiente y sus distintos factores, a nivel

regional y nacional, y cómo una sociedad puede planificar y controlar la influencia

del medio ambiente en beneficio de la colectividad.

2.5 El Cuidado del Medio Ambiente: Un deber de todos

Cada persona tiene diferentes aspiraciones según su forma de ser y su nivel

sociocultural. Pero existen algunas comunes a todos: vivienda digna, alimentación

adecuada, educación, atención de la salud, un trabajo de acuerdo a las propias

capacidades y momentos de recreación. Hoy se agrega otra que es la de vivir en

un ambiente sano y equilibrado ecológicamente. Últimamente ha comenzado a

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crecer el interés internacional por integrar las medidas de conservación ambiental

a las políticas de crecimiento económico y social.

2.6 ¿Y qué significa esto?

Es necesario que el proceso de desarrollo de los países tenga en cuenta todos los

elementos que forman el entorno humano. Es decir, necesitamos un modelo de

desarrollo en el que el aprovechamiento de los recursos naturales no provoque

daños irreparables; una forma de progreso económico y social que favorezca la

sana convivencia y respeto de cada persona; un modelo basado en el

comportamiento de la naturaleza, es decir, que considere su ciclo de recuperación,

y una organización del trabajo humano que garantice un progreso sostenido en el

tiempo, en armonía con la conservación del medio ambiente y con el bienestar de

todas las personas: el llamado desarrollo sustentable o sostenido. El desarrollo

sustentable es el que se orienta a satisfacer las necesidades del presente, sin

comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones

futuras.

2.7 ¿Cuáles son las condiciones necesarias para un desarrollo

sustentable?

2.7.1 Crecimiento suficiente para satisfacer las necesidades básicas

de la humanidad, es decir, alimentación, vivienda, salud, educación, realización

laboral y desarrollo personal.

2.7.2 Políticas para erradicar la pobreza y planificación de las tasas

de crecimiento poblacional.

2.7.3 Políticas y leyes para asegurar la reducción del proceso de

agotamiento de los recursos energéticos no renovables y de bienes de consumo

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general, haciendo uso de ellos en forma racional; con mecanismos de reciclaje y

logrando remplazar los recursos no renovables por otros renovables.

2.7.4 Cambios institucionales para integrar el medio ambiente y la

economía en la toma de decisiones.

El logro del desarrollo sustentable exige una nueva forma de cooperación entre

todos los países, por la cual opere un intercambio científico, técnico y

financiamiento solidario.

Un país alcanza un crecimiento sostenido cuando la rentabilidad económica de los

proyectos de explotación de sus recursos naturales se calcula tomando en cuenta

las consideraciones ecológicas pertinentes. Evaluar económicamente un proyecto

de explotación de un bosque, por ej., implica considerar el valor de la tala, el de la

reforestación y el de los problemas ambientales derivados de ella: erosión del

suelo y deterioro de la biodiversidad animal y vegetal.

Hacia fines de los '80, el enfoque del desarrollo sostenido alcanzó consenso

internacional y se consolidó en el informe de las Naciones Unidas (ONU),

denominado Nuestro Futuro Común o Llamado para la Acción. En ese informe

además de analizar y establecer políticas de protección del medio ambiente, se

propuso la celebración de una Asamblea General de las Naciones Unidas, cuya

finalidad fuera adoptar un programa de acción internacional. Esta iniciativa

significó la partida para una serie de encuentros internacionales destinados a

enfrentar problemas ambientales.

2.8 Cumbre de la Tierra: la Esperanza del Ser Humano

En el inicio de los '90 el tema del medio ambiente tomó mayor fuerza y se

comenzaron una serie de reuniones internacionales. El fin de estos encuentros era

diseñar los documentos que servirían como base para la Conferencia de Naciones

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Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED), llamada también Cumbre de

la Tierra, celebrada en Brasil en junio de 1992. Fruto de esta reunión fue la

declaración de principios básicos sobre medio ambiente, los que deberán ser

respetados por todos los países del mundo y que selló un acuerdo básico: las

políticas de desarrollo económico deben salvaguardar la integridad ambiental del

planeta y brindar un mayor contenido social de equidad global. 5

2.9 Documentos Oficiales elaborados en la Cumbre de la Tierra:

2.9.1 Carta de la Tierra: Rige el desarrollo y garantiza la

supervivencia de la Tierra como el medio común del ser humano y de todos los

seres vivos.

2.9.2 Convenciones: Presentan los acuerdos internacionales

legales sobre temas ambientales específicos.

2.9.3 Agenda XXI: Consiste en un plan de acción con metas y

prioridades que debe ser ejecutado por todos los gobiernos del mundo. En este

plan se consideran los principios de la Carta y las Convenciones Internacionales

de la Conferencia para llevar a cabo la transición paulatinamente hacia el

desarrollo sustentable.

Se presentaron además, propuestas de financiamiento, practicas económicas y de

intercambio tecnológico.

En el año 2002 se celebrará la tercera gran cumbre internacional.

2.10 ¿Qué deberá hacer cada país para resolver los problemas

ambientales?

2.10.1 Manejo de los bosques. Protección de los suelos y

reforestación.

5 www.earthcharterinaction.org/.../La%20Carta%20de%...

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2.10.2 Contaminación de la atmósfera y cambio climático.

Control de la concentración de contaminantes atmosféricos, reduciendo las

emisiones.

2.10.3 Protección de los océanos y áreas costeras. Control de

los niveles de concentración de contaminantes, reducción de la pesca excesiva y

promoción del desarrollo sostenible.

2.10.4 Biodiversidad. Los Estados tienen derechos soberanos

sobre su flora y fauna y los invita a ser responsables de su conservación y a

promover la investigación científica sobre ellos.

CAPÍTULO III

DERECHO CONSTITUCIONAL

3.1 Concepto de Derecho Constitucional

Rama del derecho público que estudia la organización del Estado y su

funcionamiento.6

Sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del

Estado.7

El Derecho Constitucional será al mismo tiempo el Derecho tendente a asegurar la

libertad y los derechos de los ciudadanos y el Derecho que contempla las normas

que regulan la organización y el ejercicio del poder. Simplificadamente podemos

decir que es el Derecho que pretende equilibrar el ejercicio del poder y el de la

libertad en el seno del Estado. El Derecho Constitucional persigue el equilibrio

entre el ejercicio del poder y la libertad en el Estado. Sin embargo, ya veremos

que, con diferencias entre países y a veces distinta cronología histórica, este

6 Ramella, Pablo A. Derecho constitucional. Pág. 17 Sagüés, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Pag. 27

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Derecho se entendió más como un programa que como efectivo Derecho. De

manera que en muchos sitios y tiempos las normas jurídicas culminaban en las

leyes mientras que la Constitución era algo meta jurídico, algo que estaba más

allá, pero por tanto también fuera, del Derecho. No será hasta el triunfo definitivo

del movimiento constitucional cuando propiamente podemos hablar de Derecho

Constitucional. Es, por tanto, un segundo concepto caracterizado por incorporar un

orden de valores, que serán prácticamente comunes en todo el llamado Derecho

Público occidental, y que está basado en estas tres ideas: 1) La idea de que el

poder proviene del pueblo y que su organización tiene que ser fruto de la decisión

del propio pueblo. 2) La idea de que el poder tiene que ser limitado como un

presupuesto previo a su propia organización en el seno del Estado. 3) La idea de

unos derechos innatos del hombre que todos deben respetar y proteger.

Esto es tan importante que requiere que el conjunto de normas que se van a

ocupar de ello y que se plasman en un documento llamado Constitución sean

normas jurídicas efectivas y no simples normas programáticas, pero también que

se trate de unas normas jurídicas que tengan una supremacía o preminencia

sobre todas las demás. De este se derivarán unas importantes consecuencias en

la Teoría de la Constitución como la rigidez de la Constitución, esto es la

necesidad de que su posible modificación se haga por un procedimiento distinto y

más complicado que el de las demás normas jurídicas, o el control de

constitucionalidad, esto es que las restantes normas jurídicas deban no ser

contradictorias con ella, so pena de nulidad. Todo ello coloca a la Constitución

como la Norma Jurídica Suprema del ordenamiento jurídico.

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3.2 Contenido del Derecho Constitucional

Dicho de manera simplificada y esquemática, el contenido del Derecho

Constitucional estará formado por tres grupos de normas: 1) Las que regulan el

poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación. 2) Las que regulan los

derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a

su reconocimiento. 3) Las que regulan los modos de producción de las normas

jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores.

Consecuentemente, el Derecho Constitucional será la piedra angular del

ordenamiento jurídico y dota a éste de su rasgo característico que es la unidad. El

ordenamiento jurídico de cada Estado es uno, aunque sus manifestaciones

concretas sean plurales. Lo que dota de unidad al ordenamiento es la existencia

de una Norma Jurídica Suprema que es el presupuesto previo y condición

indispensable para la existencia válida de los demás Derechos. Desde este

enfoque, el Derecho Constitucional se convertirá en el nexo de unión entre los

demás Derechos ya que es lo único que éstos tienen en común del que provienen

y en el que confluyen las diversas ramas del ordenamiento jurídico.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, diversamente a lo que suele

pensarse, los tres grupos de normas a que nos hemos referido anteriormente no

están compuestos exclusivamente por normas incorporadas al texto de la

Constitución. En efecto, los preceptos constitucionales suelen necesitar una

legislación de desarrollo, tanto los que organizan el poder -ley del Gobierno, del

Poder Judicial, reglamentos parlamentarios, leyes electorales, estatutos de

economía, como los que declaran y reconocen derechos de los ciudadanos -Ley

reguladora del derecho de asociación, del de reunión, del de petición, de libertad

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religiosa. Se trata de una legislación copiosa que también forma parte del

contenido del Derecho Constitucional.

Finalmente ha de recordarse que, como substrato esencial de la anterior

argumentación, nos encontramos con el hecho de que, en la parte del Derecho

Constitucional que se ocupa de los derechos y también en la que, aun referida a la

organización del poder, se incorporan principios del orden de valores a que nos

referíamos más arriba, se hallan, a nivel de quintaesencia si se quiere, lo que se

ha venido en llamar las cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho.

Así por ejemplo, la constitucionalización del derecho a la igualdad predetermina

múltiples aspectos del Derecho Civil, entre otros; la del derecho a la propiedad

privada y a la herencia predeterminará todo el orden jurídico económico; la del

derecho a la tutela judicial efectiva, todo el orden jurídico procesal; la del principio

de legalidad y otros derechos, el orden jurídico penal; la del derecho a la

autonomía de las universidades, el orden jurídico universitario dentro del Derecho

administrativo etc. De manera que las normas civiles, mercantiles, procesales,

penales, académico-administrativas de los ejemplos anteriores además de tener

que elaborarse siguiendo los procedimientos y formas que previene el Derecho

Constitucional deberán tener un contenido que ha de ser conforme a esas dosis

de quintaesencia que hemos denominado "cabeceras de capítulo".

3.3 Conceptos de Constitución

Conjunto de normas jurídicas, que regulan los poderes y órganos del Estado y

establecen las obligaciones y derechos con respecto al estado, de las autoridades

públicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y

político que debe animarla.8

8 La Salle, Ferdinand ¿Qué es una Constitución? Pág. 48

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3.3.1 Concepto ideológico: la Constitución es un instrumento para

limitar el ejercicio del poder mediante su separación y la garantía de los derechos

fundamentales y libertades públicas.

3.3.2 Concepto material: una Constitución es la totalidad de las

normas básicas que regulan los procesos políticos en un Estado concreto.

3.3.3 Concepto decisionista: una Constitución es una decisión

racional de conjunto sobre el modo y la forma de una comunidad política.

3.3.4 Concepto jurídico-formal: una Constitución es un documento

generalmente escrito y único pero ocasionalmente no escrito y plural que articula

las normas más importantes que racionalizan la organización y la actividad del

poder político.

3.3.5 Concepto revolucionario: las Constituciones no serías más

que artilugios que establece la burguesía para evitar la revolución, artilugios que

constituyen un freno a la voluntad de cambio. Una Constitución no es sino un

ancla que se da en un sistema político cuando se mueven las olas de la rebelión.

3.3.6 Concepto instrumental: una Constitución será la norma

jurídica suprema que organiza los poderes existentes en un régimen político y

declara los derechos elementales que debe respetar el Estado.

3.4 El Derecho y los Derechos

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un

Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la

necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas

que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre

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estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen

puerto.9

El Derecho no es otra cosa que un artificio o montaje diseñado por la sociedad

para neutralizar los impulsos "naturales", para impedir la llamada ley del más

fuerte, para evitar eso que llamamos tomarse la justicia por la mano. Se trata de

ordenar la convivencia en la sociedad ya que el hombre es ante todo un ser social,

un "zoon politicon". De ahí el viejo aforismo romano: ubi homines, ibi societas; ubi

societas, ibi ius. Allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay

derecho.

El Derecho, como artificio que es, exige una lógica específica, como consecuencia

de ser ese artificio o montaje, esta lógica específica tiene la dificultad de que hay

que ir estableciéndola mediante un estudio concreto y pormenorizado que, para el

alumno, empieza de cero. En las enseñanzas medias se han manejado ya una

serie de conocimientos que son antecedentes coadyuvantes de estudios

superiores, desde las Matemáticas a la Literatura, pasando por las Ciencias

Naturales o la Biología, pero ninguno es precedente del estudio del Derecho. Se

trata asimismo de un estudio que exige aprender una lengua "extranjera" que el

alumno no conoce y que tiene que ir aprendiendo al mismo tiempo que estudia

Derecho. Esa "lengua extranjera" es el castellano jurídico. Términos como sanción

(de las leyes) o Decreto Legislativo o sistema mayoritario por no citar sino tres

ejemplos de léxico propio del Derecho Constitucional tienen un significado preciso

y concreto que hay que aprender y aprehender. Lo mismo ocurre en las restantes

ramas del Derecho: enfiteusis, comodato, gananciales, comandita.....etc. Sin

manejar ese idioma no es posible penetrar en el mundo del Derecho.

9 http://www.definicionabc.com/derecho/derecho.php

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Y, finalmente, se trata de un estudio que exige una gran dosis de lo que

podríamos llamar inteligencia social, esto es, aquella formulación de la inteligencia

que se traduce en la captación del componente social que hay en toda acción

humana: lo mismo que hoy día se habla de distintos tipos de inteligencia -

matemática, musical, espacial o geométrica, emocional etc, que capacitan para

determinadas profesiones más que para otras, aquí cabe que hablemos de la

inteligencia social.

Estos cuatro factores son los que determinan la dificultad específica de la carrera

de Derecho, la manera de ser "difícil" esta carrera frente a otras maneras de ser

difícil de otros estudios. No es una cuestión de mayor o menor dificultad de unos

estudios u otros pues eso depende de muchos factores y de las aptitudes

personales del estudiante en relación con la carrera que elige, sino de focalizar

acertadamente la dificultad concreta y propia que plantea el acceso a cada distinta

rama del conocimiento.

El Derecho es un concepto abstracto que se plasma en normas concretas. Todas

ellas forman el ordenamiento jurídico y están vinculadas entre sí, pero en la vida

cotidiana lo que visualizamos son parcelas concretas de ese ordenamiento

general, parcelas que la práctica académica ha ido estableciendo al agrupar

conjuntos normativos con características y principios comunes; es decir, en la vida

ordinaria lo que existen, más que el Derecho en abstracto, son los Derechos

particulares, concretos, a los que denominamos ramas del Derecho.

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CAPÍTULO IV

DEBER SOCIAL

4.1 DEBERES Y DERECHOS: ¿QUE ES EL DEBER?

Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley,

con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro

país, estos derechos están en la Constitución Nacional.

Deberes: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la

sociedad.

El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un

derecho.10

El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la

obligación de hacer o de no hacer algo.

El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las

leyes civiles.

En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su

propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien.

Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo

respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del

bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.

Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la

humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural.

La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone

a la voluntad como norma interior de nuestras acciones.

El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia

conciencia (ley moral) o a las que le impone la sociedad (leyes civiles). En esto

10 Definicion.mx: http://definicion.mx/deber/#ixzz2fyD48fAf

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reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento

moral; si no lo hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana.

Sócrates se dispone a beber la cicuta que le alcanzó un criado. Está en su prisión,

rodeado de discípulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma.

Acusado de impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los dioses y de haber

querido corromper la inteligencia de la juventud, al indicarle la superioridad de la

conducta virtuosa, Sócrates prefirió la muerte antes que renegar de sus ideas. La

conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no

podemos eludir la ley moral y que ningún poder podría revocar esa ley o eximirnos

de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica podamos violar la ley

y no cumplir con nuestro deber.

Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes

civiles.

La palabra deber es utilizada para designar a todo aquello que es considerado una

obligación y que muchas veces deja de tener que ver con el deseo que una

persona pueda tener si no que tiene que ver con lo que es considerado apropiado

a adecuado. El término deber suele relacionarse con la ética y la moral ya que

hace referencia a acciones o formas de comportarse que han sido socialmente

establecidas y consensuadas como apropiadas o correctas para determinadas

situaciones, acciones sin las cuales la sociedad podría en algún sentido perder su

orden o su armonía. Sin embargo, el deber no tiene un sentido tan forzoso como el

que sí tiene la palabra obligación, por ejemplo. En este sentido, el deber es algo

que corresponde ser hecho pero que una persona puede dejar de hacer si no tiene

mayor preocupación por la moral o la ética. La obligación, en algunos casos,

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puede denotar una situación forzosa en la cual la persona no puede elegir por más

que esté de acuerdo o no con ella (por ejemplo, cuando hablamos de esclavitud).

En términos sociales, la idea de deber aparece justamente como uno de los

medios que una comunidad tiene para ordenarse. Así, es un deber por ejemplo

asistir a la escuela, es un deber pagar los impuestos, es un deber cruzar la calle

cuando es permitido y no cuando uno quiere, es un deber cumplir con las leyes, es

un deber ser responsable con los hijos. Estos y otros deberes tienen mayor o

menor relevancia en cuanto hacen a cuestiones como la subsistencia de la

especie y el evitar que la sociedad entre en caos. Muchos de ellos están

claramente especificados en la ley (por ejemplo, las responsabilidades que un

padre tiene para con sus hijos), pero muchos otros tienen que ver con el sentido

común y son parte del derecho consuetudinario (por ejemplo, no cruzar la calle, si

el semáforo está marcando rojo).

Cumplir con el deber siempre supone algún tipo de beneficio social o individual

que puede ser más o menos visible. Sin duda alguna, muchas de las acciones que

son consideradas un deber no serían elegidas conscientemente por las personas

porque muchas veces suponen esfuerzos, por ejemplo, el deber de asistir todos

los días al trabajo. Para controlar y medir el deseo o los impulsos de las personas

existe justamente el deber.

4.2 CORRELACIÓN ENTRE DEBER Y DERECHO

La correlación, es decir, la relación mutua entre deber y derecho hay que

considerarla en una misma persona y en personas diferentes.

Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber

corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de

cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.

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Pero hay derechos sin deberes en lo que es simplemente aconsejado o permitido;

por ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada más importante que

hacer.

Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario

distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.

Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno, la

correlación existe. Todo derecho en una persona supone en las demás el deber de

respetarlo. Así, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer bienes,

corresponde el deber en las demás de no despojarla arbitrariamente de ellos. La

ley se contradiría si impusiera un deber y no garantizara al mismo tiempo la

posibilidad de cumplirlo.

Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en

sentido estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el

derecho de exigírmela.

A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho

de ser socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que

necesitan para su conservación. Esto sería una consecuencia de su derecho a la

vida.

4.3 EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD

El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del

hombre. En todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre

viviendo en sociedad. De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o

dependencia mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La

solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre sí, es decir, las

influencias que ejercen unos sobre otros.

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33

Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida

social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral; el hombre

adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él

contrae deberes.

Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada,

son determinados por la política.

4.4 LA POLÍTICA

La política es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas

costumbres.

Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir,

promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y

habitantes de un país.11

Práctica que se ocupa de gestionar, de resolver los conflictos colectivos y de crear

coherencia social, y su resultado son decisiones obligatorias para todos.12

Actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana.13

La palabra “política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado.

Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la

ciudad, o mejor, del Estado.

No debemos confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los

malos políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario,

que hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no

reparan en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus

conciudadanos.

11 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2000. Pág. 31012 www.miportal.edu.sv/sitios/.../conceptodepolitica.html13 Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magno. 1ª, edición. Buenos Aires 2008. Pag. 432

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34

La política es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo,

porque busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general. La política

está ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del

Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad.

El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata del

Estado es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la

virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar

el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.

Estos deberes y derechos son: Deberes y derechos del Estado ante sí mismo;

Deberes y derechos del Estado frente a las personas; Deberes y derechos de las

personas entre sí; Deberes y derechos de las personas ante el Estado.

4.5 DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICOS

El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que

implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se

relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,

independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están

obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de

vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno

de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones

nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades

más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en

las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen

entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las

distintas cuestiones que surgen en el día a día.

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35

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las

libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del

poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o

privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y

política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello

se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos

civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras

que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero

hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de

la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y

derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo

que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser

convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como

aspecto del contrato social (derechos constitucionales).14

Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal

de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y

culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de

derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de

primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad

negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto

los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que

obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son

también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida

de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.

14 books.google.com.gt/books?isbn=8499829899. John Locke y los fundamentos modernos de la propiedad.

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36

Los deberes y derechos de las personas pueden ser: sociales, civiles y políticos.

Hasta hace unas décadas, los Estados reconocían derechos civiles y políticos

únicamente; pero las modernas Constituciones incluyen también los derechos

sociales, que surgen de imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.

CAPÍTULO V

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 68-86

Artículo 1.- El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional,

propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga

la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo

tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y

el agua, deberán realizarse racionalmente.

Artículo 3.- El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el

funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Artículo 7.- Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos

humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos

o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de

procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar

y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los

habitantes, incluyendo entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos de

metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no

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determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y

fitopatógenos.

Artículo 8.- (Reformado por el Art. 1 del Decreto del Congreso Número 1-93).

Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus

características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no,

al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los

recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su

desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos

en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

El Funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad

con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes,

así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental

será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q. 100,000.00. En caso de no

cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el

negocio será clausurado en tanto no cumpla.

Artículo 9.- La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está

facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información

que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta

ley y sus reglamentos.

5.1 Del objeto de la ley

Artículo 11.- La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del

equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida

de los habitantes del país.

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Artículo 12.- Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:

a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país,

así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la

restauración del medio ambiente en general;

b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades

que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas

ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de

vida y el bien común, calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos

emitidos por organismos competentes;

c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación

de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos

los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;

d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del

espacio;

e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e

iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del

medio ambiente;

f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;

g) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias

para la obtención de energía;

h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en grave

peligro de extinción;

i) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de

esta ley.

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Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende:

los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico

(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos

naturales y culturales.

5.2 De los sistemas y elementos ambientales

5.2.1 Del sistema atmosférico

Artículo 14.- Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del

aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos

correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:

a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones

contaminantes;

b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para

proteger la calidad de la atmósfera;

c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones

inconvenientes de la atmósfera;

d) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;

e) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes

energéticos;

f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes

de contaminación atmosférica;

g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación

atmosférica.

5.2.2 Del sistema hídrico

Artículo 15.- El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua

para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que

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40

emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes

para:

a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento,

mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y

biológicas;

b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause

deterioro ambiental;

c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o

contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento

ambiental y fijar los requisitos;

d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el

vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente

receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;

e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas

interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de

dominio exclusivo;

f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y

fuentes de abastecimiento de aguas;

g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para

asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las

especies;

h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para

mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del

agua;

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i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el

mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata

reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales;

j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y

mares de Guatemala;

k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de

contaminación hídrica.

5.2.3 De los sistemas lítico y edáfico

Artículo 16.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos

relacionados con:

a) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las

rocas y minerales), y edáfico (o de los suelos), que provengan de actividades

industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesqueras u otras;

b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad

física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la

salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;

c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles

fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones

sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas;

d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del

paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;

e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;

f) Cualquiera otra causa o procesos que puedan provocar deterioro de estos

sistemas.

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5.3 De la prevención y control de la contaminación por ruido o

audial

Artículo 17.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes

que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido,

sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudiquen la salud

física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio

ecológico.

Se considera actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los

sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las

actividades o causas que los originen. )

5.4 De la prevención y control de la contaminación visual

Artículo 18.- El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes,

relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje

y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores

considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de

contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental y física y la

seguridad de las personas.

5.5 De la conservación y protección de los sistemas bióticos

Artículo 19.- Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la

vida para los animales y plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos

relacionados con los aspectos siguientes:

a) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran

peligro de extinción;

b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y

aprovechamiento de la flora y fauna del país;

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c) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de

salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los

fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;

d) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio

biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;

e) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y

f) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a

la conservación del patrimonio natural.

Artículo 29.- Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la

presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los

recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará

como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los

procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el

Código Penal.

Artículo 40.- La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá

integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la

finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental

en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.

CAPÍTULO VI

EDUCACION AMBIENTAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y UN

DEBER SOCIAL

6.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Está orientada a mejorar las capacidades de análisis, reflexión y acción; dura toda

la vida es de ida y vuelta: cada persona aprende y enseña a la vez que puede

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desarrollarse en todas partes: en casa, en la escuela, en el trabajo, en el barrio,

etc. busca el compromiso para la reducción de los problemas.

La educación ambiental pretende lo siguiente:

Favorecer el conocimiento de los problemas ambientales tanto locales como

globales.

Capacitar a las personas para analizar de forma crítica la información ambiental.

Facilitar la comprensión de los procesos ambientales en conexión con los sociales,

económicos y culturales.

Favorecer la adquisición de nuevos valores proambientales y fomentar actitudes

críticas y constructivas.

Apoyar el desarrollo de una ética que promueva la protección del medio ambiente

desde una perspectiva de equidad y solidaridad.

Capacitar a las personas en el análisis de los conflictos socio ambientales, en el

debate de alternativas y en la toma de decisiones para su resolución.

Fomentar la participación activa de la sociedad en los asuntos colectivos,

potenciando la responsabilidad compartida hacia el entorno.

Ser un instrumento que favorezca módulos de conducta sostenibles en todos los

ámbitos de la vida.

6.1.1 La educación ambiental debe implicar a toda la sociedad

Desde el momento en que surge un problema ambiental, todos estamos

implicados en su resolución. Por ello, la educación ambiental debe generara un

sentimiento de responsabilidad compartida sobre el medio.

La educación ambiental debe tener un enfoque amplio y abierto. Cualquier

intervención en educación ambiental debe tener en cuenta todos los puntos de

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vista posibles; incluir los aspectos sociales, culturales y económicos, pero también

los valores y sentimientos de la población.

Le educación ambiental debe potenciar un pensamiento crítico e innovador. Cada

persona debe ser capaz de formarse su propia opinión sobre los problemas

ambientales. Para ello es indispensable el acceso a la información ambiental.

La educación ambiental debe capacitar a la ciudadanía para que se cuestiones

críticamente los hábitos y estructuras económicas y políticas de esta sociedad.

Las soluciones a la crisis ambiental quieren inevitablemente planteamientos

educativos.

La educación ambiental debe ser coherente y también creíble, es necesario no

forzar la coherencia entre los mensajes lanzados y la acción, entre los fines

perseguidos y los medios utilizados entre la educación y la gestión ambiental. La

armonía entre todos los recursos e instrumentos es clave. Los esfuerzos deben

centrarse igualmente, en aumentar su credibilidad a través de una información

clara y transparente.

La educación ambiental debe promover cauces participativos. Uno de los retos de

la educación ambiental es orientar el aprendizaje hacia la solución de problemas

concretos. Para ello, debe promover cauces para que la población participe y se

implique en los procesos de toma de decisiones. Este es el camino para que las

comunidades y las personas se hagan conscientes de su capacidad de influencia

para afrontar y resolver los problemas que les conciernen.

La educación ambiental debe incluirse en todas las iniciativas ambientales. Debe

integrarse necesariamente en toda la política ambiental, como medio para que

éste tenga éxito. La incorporación debe realizarse en todas las fases y niveles, y,

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muy en especial, en la planificación y evaluación de las políticas que se van a

poner en marcha.

La educación ambiental que facilita la coordinación y colaboración. La educación

ambiental debe promover la coordinación y cooperación entre todos los agentes

sociales, facilitando la organización en diferentes niveles formando mensajes,

asociaciones y redes que permitan la comunicación e intercambio de ideas y la

puesta en marcha de soluciones conjuntas. Estas redes se extenderán a todos los

niveles, desde el ámbito local al global.

La educación ambiental necesita personas, medios y financiación. Es

imprescindible garantizar los recursos (técnicos, económicos y humanos)

necesarios para que la educación ambiental adquiera el papel que le corresponde.

Los recursos existentes deben incrementarse significativamente y ser empleados

de la forma más eficiente posible.

6.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE

GUATEMALA

6.2.1 DEFINICIÓN

La Política Nacional de Educación Ambiental consiste en una serie de directrices

que regirán la adopción de la dimensión ambiental en el ámbito educativo. 15

La Política Nacional de Educación Ambiental se elabora en base a objetivos y

valores específicos para lograr el desarrollo sostenible mediante la determinación

de estrategias e instrumentos pertinentes.

6.2.2 PRINCIPIOS

6.2.2.1 Holístico

Percepción integrada del Ambiente mediante la articulación de experiencias

educativas y disciplinas del conocimiento humano.

15 Ministerio de ambiente y recursos Naturales. Política Nacional de Educación Ambiental. Pág. 14

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6.2.2.2 Sostenibilidad

Conocimientos y acciones orientadas en forma integral a mejorar la calidad de

vida de la presente generación y conservación de las condiciones ambientales

para asegurar el bienestar de las generaciones futuras.

6.2.2.3 Perfectibilidad

Mejoramiento constante y progresivo del Ambiente y los Recursos Naturales, por

la aplicación de conocimientos y ejecución de acciones para la promoción del uso

sostenible en relación con el desarrollo tecnológico, social y económico..

6.2.2.4 Interculturalidad

Desarrollo de una concepción social pluralista, equitativa e incluyente, con miras a

lograr el bien común y la convivencia armónica de la sociedad guatemalteca, en el

marco de la cosmovisión cultural de cada etnia para el uso adecuado del Ambiente

y los Recursos Naturales.

6.2.2.5 Reconocimiento, valoración y respeto

Diversidad Biológica

Reconocimiento, valoración y respeto de la riqueza cultural, lingüística, geográfica,

climática, biológica y de recursos naturales que posee Guatemala.

6.2.2.6 Solidaridad:

Desarrollo y fortalecimiento del compromiso y la participación solidaria de los

diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento

del Ambiente y los Recursos Naturales.

6.2.2.7 Responsabilidad:

Concienciar a la población sobre la aplicación de conocimientos y prácticas para la

conservación, uso racional de los recursos naturales y preservación del ambiente.

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6.2.2.8 Sencillez

Facilitar a la población, para el acceso al conocimiento de los objetivos que se

persiguen con la implementación de la política de educación ambiental, de tal

forma que los trámites que sea necesario realizar no tengan tanta formalidad.

6.2.2.9 Equidad Social y Equidad de Género

Propiciar la igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación y formación en

materia de Educación Ambiental sin discriminación de estrato social o género.

6.2.3 OBJETIVOS

6.2.3.1 General

Promover en la población guatemalteca la construcción de una cultura ambiental

mediante la transmisión, aplicación de conocimientos, formación de valores y

actitudes que conduzcan al desarrollo sostenible del país.

6.2.3.2 Específicos

Incorporar la educación ambiental como eje transversal en la Curricula de estudios

en los niveles que forman el sistema educativo nacional.

Promover, coordinar y realizar acciones encaminadas a la sensibilización de la

sociedad para la adopción de una actitud responsable en la conservación de los

recursos naturales, y la protección del ambiente.

Orientar el desarrollo de la educación ambiental según las condiciones

ambientales, sociales, culturales, políticas, económicas, y de infraestructura del

país.

Incidir en grupos específicos de la población que por su naturaleza puedan

convertirse en multiplicadores de procesos fortaleciéndolos en los conocimientos

que requieran para el manejo racional de los recursos naturales y del ambiente.

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Fomentar la valoración y apreciación de los recursos naturales como patrimonio

nacional.

Desarrollar en la sociedad guatemalteca, un sentido de responsabilidad,

valoración, equidad, solidaridad y participación en la temática ambiental.

6.2.4 LINEAS DE POLÍTICA

Las líneas de políticas pretenden orientar la acción estatal en función de los

objetivos propuestos, asimismo enmarcan las actividades que vendrán a ser

cotidianas por parte de los entes rectores de la Política de Educación Ambiental.

Se consideran como entes rectores de la Política Nacional de Educación

Ambiental las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales –MARN-; Ministerio de Educación –MINEDUC-; Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social –MSPAS; Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación –MAGA-. Dichos entes a su vez establecerán relaciones con los

Consejos de Desarrollo Regionales, Departamentales y Municipales,

Organizaciones No Gubernamentales -ONG´s- relacionadas a la gestión

ambiental, asociaciones o gremios del sector privado productivo, instituciones

educativas de nivel superior y otras organizaciones de la sociedad civil para

coordinar el desarrollo de las acciones respectivas.

La educación ambiental se orientará con base a 5 líneas de política: 1 Inclusión de

la dimensión ambiental en todos los niveles del sistema de educación formal. 2

Regionalización de la educación ambiental de acuerdo al contexto ecosistémico,

étnico, y cultural. 3 Coordinación de los sujetos e instituciones vinculados a la

investigación, producción, comunicación y la educación ambiental. 4 Incidencia en

la población por medio de la educación no formal para la construcción de una

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50

cultura ambiental. 5 Difusión de programas en materia ambiental a través de

medios de comunicación masiva

La situación de la educación ambiental es un buen ejemplo de la generalización de

un doble discurso en la mayor parte de América Latina. Cada vez que alguien

habla de los conflictos ambientales que sufrimos, se siente obligado a destacar la

importancia de la educación ambiental. Lo reflejan constituciones, leyes, decretos,

reglamentos y cuanta normativa se nos ocurra imaginar.

Sin embargo, la aplicación de esos enunciados en el mundo real es

extraordinariamente precaria. En 2009 se realizó en Argentina el VI Congreso

Iberoamericano de Educación Ambiental, con miles de asistentes de todos los

países de habla española y portuguesa. Y con una participación muy débil del

Ministerio de Educación del país anfitrión, que no consideró que la educación

ambiental fuera algo que le interesara demasiado.

Apenas una anécdota, pero que se repite miles de veces en todo el continente. En

algunos sitios, son las editoriales privadas de libros de texto las que fijan los

contenidos porque las autoridades no lo hacen. En muchas Universidades, los

temas ambientales quedan reducidos a las asignaturas optativas, que cursan

pocos alumnos. En demasiados lugares, se ubica a la educación ambiental

exclusivamente en el ámbito de las ciencias naturales, para evitar la discusión en

el aula de los conflictos sociales asociados. En muchos otros, ni siquiera existe.

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6.2.5 LEYES

DECRETO NUMERO 74-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97, Sección Séptima de la Constitución Política de la República de

Guatemala, Salud, Seguridad y Asistencia Social, establece que: "El Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar

el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del

ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas

necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de

la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su

depredación."

CONSIDERANDO:

Que el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los lineamientos de

la lucha contra la pobreza, el fomento de la sabiduría, racionalización ecológica de

la agricultura, fomento de la educación y a la formación de recursos humanos,

desarrollo de políticas internas coherentes con el manejo sostenible de los

recursos naturales, apoyo más directo a la cooperación externa, la integración de

la variable ambiental en la forma de decisiones, conservación y gestión de

recursos para el desarrollo, fortalecimiento de los grupos sociales principales y

mecanismos financieros nuevos y creativos.

CONSIDERANDO:

Que se debe enmarcar la política ambiental integralmente para generar niveles

adecuados de conciencia ecológica, debido a que los problemas de subutilización

y sobreutilización de los recursos naturales renovables; la contaminación del agua,

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del suelo y del ambiente en general, son debidos a complejos factores

económicos, sociales, culturales y políticos, los cuales deberán ser conocidos,

divulgados y tratados de una forma seria y responsable, entre toda la población

del país; y siendo que la educación es un componente importante para cumplir con

esa misión, se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes,

para que se difunda y fomente la educación ambiental en el país.

POR TANTO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la

Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA

La siguiente:

LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto:

a) Promover la educación ambiental en los diferentes niveles y ciclos de

enseñanza del sistema educativo nacional.

b) Promover la educación ambiental en el sector público y privado a nivel nacional.

c) Coadyuvar a que las políticas ambientales sean bien recibidas y aceptadas por

la población.

ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y

su aplicación estará a cargo del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3. Se declarará de URGENCIA NACIONAL Y DE INTERÉS SOCIAL,

la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa

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rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza, y la

creación de instituciones educativas con esa finalidad.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 4. Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educación

ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de

estudio, de todas las instituciones educativas públicas y privadas bajo su

jurisdicción, desde el nivel pre-primario, primario hasta el nivel medio tanto básico

como diversificado en sus diferentes ciclos de enseñanza.

CAPITULO III

DEL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 5. El Estado apoyará y dará las facilidades para los trámites de

autorización a aquellas instituciones públicas y privadas que promuevan y/o

desarrollen planes, programas y proyectos de estudio que estén orientados a

formar recursos humanos en los temas ambientales.

ARTICULO 6. Queda facultado el organismo Ejecutivo para brindar la cooperación

que considere necesaria, a fin de apoyar el fomento de la educación ambiental en

todos sus niveles y manifestaciones.

ARTICULO 7. Los órganos o las instituciones educativas del país, a quienes por

ley les corresponde la creación o la autorización del funcionamiento de entidades

de educación formal, en los diferentes niveles de docencia, deberán conocer,

tramitar y resolver definitivamente, aprobando o denegando, conforme a las leyes

educativas respectivas, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, todos

los expedientes de solicitudes que le sean formuladas por personas individuales o

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jurídicas que pretendan desarrollar planes de estudio, para formar recurso humano

en las ciencias ambientales o en el campo de los recursos naturales renovables.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 8. El Ministerio de Educación deberá velar por el fiel cumplimiento de

esta ley, y será responsable de la eficacia y eficiencia de su aplicación.

ARTICULO 9. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría

General del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN y la

Comisión Nacional de Medio Ambiente- CONAMA - determinará las disciplinas

que deberán incluirse en los planes de estudio de las instituciones que capacitarán

los recursos humanos especializados en educación ambiental.

ARTICULO 10. La ejecución de los planes de estudio con la inclusión de las

disciplinas ambientales, comenzará a inicios del ciclo lectivo del año 1997.

ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCÍA REGAS

PRESIDENTE

EFRAÍN OLIVA MURALES

SECRETARIO

FROYLAN VILLATORO

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55

SECRETARIO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos

noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

LICDA. ARABELLA CASTRO QUIÑONES

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

DECRETO NUMERO 116-96

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental desarrollada en Guatemala

en 1990, se establece que la educación debe contribuir a formar guatemaltecos

que vivan de manera tal que sus acciones no perjudiquen el medio ambiente que

los rodea y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidades;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en sus Artículos 97, 125, 126 y 128

establece que: "El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio

nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico

que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico",

para lo cual se dictaran las normas necesarias y así garantizar que la utilización y

el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y el agua, se realice

racionalmente, evitando su depredación. Igualmente declara de utilidad y

necesidad pública la explotación técnica y racional de los hidrocarburos,

minerales, y demás recursos naturales no renovables, para lo que el Estado

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establecerá y propiciará las condiciones necesarias. También se declara de

urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de

los bosques, gozando de especial protección los bosques y la vegetación

localizados en las riberas de los ríos y lagos y en las cercanías de las fuentes de

aguas; estableciendo que el aprovechamiento del recurso hídrico de los lagos y

ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier naturaleza, que

contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad

y no de persona particular alguna, estando los usuarios obligados a reforestar las

riberas de los cauces correspondientes y facilitar las vías de acceso;

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración de Guácimo, adoptada en Guácimo, Limón, Costa Rica, en

noviembre de 1994, los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Belice,

reunidos en la XV Reunión Ordinaria de los Presidentes del Istmo, ante la

necesidad del respeto a la dignidad inherente a toda persona en la promoción de

sus derechos, al respeto a la naturaleza que es sustento de vida, lo que implica el

mejoramiento constante de la calidad de vida y exige un cambio de actitud y

comportamiento en los patrones de producción y consumo, materializaron esto en

una estrategia nacional y regional denominada Alianza para el Desarrollo

Sostenible; incluyendo dentro de la definición de Desarrollo Sostenible el

fortalecimiento y plena participación ciudadana, en la convivencia pacífica y en

armonía con la naturaleza, sin comprometerla y garantizando la calidad de vida de

las generaciones futuras;

CONSIDERANDO:

Que la educación ambiental es definida por la Conferencia de Tbilisi, 1977, como

un proceso permanente que involucra a todos los sectores del país y que de

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manera concreta permita un análisis de los principales problemas que afecten el

medio ambiente y la identificación de posibles soluciones a los mismos, para lo

que es necesario rebasar las barreras de la enseñanza tradicional y diseñar

programas tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que

faciliten el estudio integral de la situación ambiental de nuestro país para lograr el

desarrollo de una ética ambiental en la población. Se estableció que uno de los

objetivos de la educación ambiental lo constituye que el ser humano comprenda la

naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interacción de sus

componentes biológicos, físicos, sociales y culturales,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE FOMENTO A LA DIFUSION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LA LEY:

1. La presente ley tiene como objetivos generales:

a) Promover la difusión de la educación y conciencia ambiental, en forma

permanente, a través de los medios de comunicación del país;

b) Coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de la necesidad

de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos naturales del

país;

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c) Motivar e incentivar a todos los sectores del país a difundir programas de

educación y de conciencia ambiental;

d) Mantener el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable por medio de la

conservación, protección y uso sostenible del patrimonio nacional, apoyándose en

los programas generales de políticas ambientales que dicte la autoridad

competente en la materia.

2. La presente ley tiene como objetivos específicos:

a) Impulsar y promover la difusión y la conciencia del tema ambiental;

b) Impulsar y difundir los programas de educación ambiental promovidos por

entidades gubernamentales y no gubernamentales;

c) Coadyuvar a que sean bien recibidas por la población las políticas ambientales

que se orienten a la conservación y uso sostenible de nuestro patrimonio nacional:

Recursos naturales, diversidad biológica y cultural;

d) Fortalecer las políticas gubernamentales de carácter educativo informativo, de

contenido ambiental, tanto dentro del área urbana como del área rural.

ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3. Se declara de urgencia nacional y de interés social la difusión

permanente de la temática ambiental en todos los medios de comunicación

radiales, escritos y televisados del país.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TEMATICA

AMBIENTAL PERMANENTE

ARTICULO 4. La promoción y difusión de la temática ambiental permanente debe

desarrollarse con la elaboración de políticas y programas ambientales que diseñe

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59

la autoridad estatal respectiva y que podrán ejecutarse, tanto por entidades

gubernamentales como no gubernamentales.

ARTICULO 5. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá incluir dentro de

la política ambiental del país, la difusión de este componente lo cual deberá ser

incluido por el Ministerio de Educación dentro de los programas de estudio y

reforzado a través de los medios de comunicación social, en forma permanente.

ARTICULO 6. La divulgación de la temática permanente debe estar orientada

principalmente hacia:

a) La toma de conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio

nacional para fomentar la reforestación y el manejo forestal sustentable.

b) Promover y difundir acciones que reduzcan la contaminación de desechos

sólidos, visual, auditiva, de aire, agua, suelo y del ambiente en general.

CAPITULO III

DEL FOMENTO DE LA DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA

AMBIENTAL

ARTICULO 7. El Estado, en especial sus Organismos, apoyarán y darán toda la

información respectiva a instituciones públicas y privadas que se relacionen con la

promoción y desarrollo de planes y programas orientados a la difusión permanente

de la temática ambiental, con el fin en que este material sea utilizado para

publicarlo en los medios de comunicación social.

ARTICULO 8. Queda encargado el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y

Obras Públicas, a través de la Dirección de Radiodifusión Nacional, de coordinar

con los medios de comunicación, a efecto de integrar los problemas de la temática

ambiental dentro de los mismos, para su permanente y correcta difusión de

acuerdo con las políticas que el Estado establezca.

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CAPITULO IV

ESTRATEGIAS DE DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA AMBIENTAL

DECRETO NÚMERO 116-96

ARTICULO 9. El Estado deberá incluir dentro del tiempo o espacio que utilice en

los medios de comunicación social, un 10% de temas de contenido ambiental y

que estén dentro del marco de la política ambiental del país.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 10. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá velar por el

cumplimiento de la presente ley para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de

Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras

Públicas, así como de las entidades públicas y privadas que considere pertinente.

ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE

SECRETARIO

EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO

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PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de Diciembre de mil novecientos noventa

y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARZU IRIGOYEN

RODOLFO A. MENDOZA ROSALES

MINISTRO DE GOBERNACION

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7 CONCLUSIONES

De conformidad con la investigación de campo y la investigación bibliográfica, las

conclusiones que se obtienen para fortalecer el trabajo de tesis son:

La Constitución Política de la República de Guatemala regula lo referente al

cuidado del ambiente y la actitud del ciudadano frente a ello; pues, toda persona

tiene derecho a vivir íntegramente y eso implica tener un ambiente saludable y la

obligación de cuidarlo, para un mejor estilo de vida. Es derecho de todos los

guatemaltecos y es un deber ciudadano velar por la vida y seguridad de la

población, fomentando la conciencia en cada ser humano, para obtener calidad de

vida.

La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la educación

como un derecho que le asiste a toda persona y es un deber social porque se

debe aplicar con conciencia. Además, está incluido como un derecho por tal

motivo se convierte en un deber. Todos merecemos un ambiente limpio para que

la población goce de salud.

Dirigir la mirada hacia la educación, es divisar y esperar con esperanza y utopía

de lo único que puede ofrecer un cambio real y permanente a través del tiempo y

no me refiero al tipo o clase de educación, aquella que se conforma con llenar

mentes de datos e informaciones, sino aquella educación que es construida sobre

la base del respeto y la búsqueda de equilibrio con la naturaleza, es decir, la

relación perfecta hombre-naturaleza.

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La Educación Ambiental en el país y en especial en el Departamento de San

Marcos, sigue siendo un campo fragmentado y aún muy incipiente, puesto que

aún no ha podido ser incorporada de manera extendida y sistemática dentro de los

saberes que debería generar, intercambiar, construir y aplicar la escuela, a través

de prácticas escolares.

El ambiente es como un problema, por lo tanto debe evitarse y buscar los medios

para poder resolverse, real es que se requiere el desarrollo de habilidades para

que pueda darse una investigación crítica y propositiva de las realidades de

nuestro medio, para poder obtener un diagnóstico inteligente de los problemas.

Los ciudadanos deben darse cuenta de que los problemas del ambiente son

asuntos socio-ambientales, es por ello, que la educación ambiental nos invita a

resolver problemas reales y a hacer planes de acción preventiva, lo que significa

que algo se puede hacer, luchar porque cada uno se comprometa y contribuir por

despertar en las personas el deseo de actuar ahora.

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8 RECOMENDACIONES

Se debe considerar el ambiente como naturaleza, para que todo ciudadano

guatemalteco-marquense la pueda apreciar, respetar y preservar, de manera que

se resalte en que los problemas socio-ambientales son los que dan origen al

divorcio entre los seres humanos y la naturaleza, ello requiere un gran esfuerzo y

debe ser recuperado.

El ser humano debe reconstruir el sentido de pertenencia a la naturaleza, de

donde fluye la vida del cual somos parte y a darnos cuenta que a través de la

naturaleza encontramos parte de nuestra propia identidad humana como seres

vivos entre otros seres vivos para valorarnos mutuamente.

El ambiente debe comprenderse como recurso para que tanto el Estado como el

ciudadano guatemalteco-marquense lo administren y lo compartan, de allí que la

Educación Ambiental, implica educación para la conservación, para un consumo

responsable y para la solidaridad, guardando el equilibrio entre hombre-

naturaleza, para beneficio de las sociedades presente y futura.

El ambiente se debe asimilar como un proyecto comunitario, donde todos sus

habitantes participen y lo hagan activamente, poniendo de manifiesto la

cooperación y asociación para lograr la transformación de la comunidad. Puesto

que es tan diversa y exige cambios tan profundos, la Educación Ambiental

requiere que la comunidad educativa esté involucrada, pues, deben participar

autoridades, docentes, estudiantes, padres de familia cada uno debidamente

identificado.

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Lo anterior, me permite como futuro profesional del derecho identificarme con mi

entorno, sensibilizando a las personas sobre la necesidad de planificar y ejecutar

proyectos sobre Educación Ambiental, en este caso orientado a una educación

jurídica ambiental, pues partiendo del principio que nadie debe alegar ignorancia

de la ley, es menester del ciudadano guatemalteco, en este caso del ciudadano

marquense que se interese por una formación jurídica en materia de medio

ambiente; en tal caso, propongo el desarrollo del proyecto denominado: LA

EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE, presentado a las autoridades de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, consciente de que la Educación Ambiental

contribuye al desarrollo de sociedades responsables, donde la educación

ambiental sea reconocida y valorada.

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9 BIBLIOGRAFIA

LIBROS

NOVO VILLAVERDE, María. La educación ambiental. Bases éticas,

conceptuales y metodológicas. (1998). Madrid: Universitas. 290 páginas.

CISNEROS ESTRADA, EVA G. Módulo Educativo. Nociones de Derecho

Ambiental. Guatemala 2010.

PEREIRA OROZCO, ALBERTO, Marcelo Pablo E. Richter. Derecho

Constitucional. 4ª. Edición. Guatemala 2008. 359 páginas.

CONESA FERNÁNDEZ-VITORIA, Vicente. Guía metodológica para la

evaluación del impacto ambiental. 864 páginas. Año 2010. 4ª edición ampliada y

actualizada.

GÓMEZ OREA, Domingo. Evaluación de impacto ambiental. Un

instrumento preventivo para la gestión ambiental. 749 páginas. Año 2010. 2ª

edición, 2ª impresión.

DÁVILA, Francisco. Ciencias Ambientales. 6ª. Edición. D.F. México

Pearson Educación. 1987. pp. 293.

MENA VÁSCONEZ, Patricio Alfonso. Los principales problemas

ambientales de Salud pública y saneamiento. Indunat III. 2ª. Edición. Quito,

Ecuador. Natura 1991. Pp. 78.

ALFARO ARELLANO, Edgar Rolando. Introducción a la Legislación y

Derecho Ambiental Comparado a la luz de la Constitución Política de la República

de Guatemala y las Garantías Procesales, documentos aislados. Guatemala 1999.

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67

DICCIONARIOS

Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial

Heliasta. 14ª. Edición. Argentina 2000. 422 páginas.

Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magno. Grupo Clasa.

Argentina. 2008. 816 páginas.

Océano uno color “Diccionario Enciclopédico, de la lengua española”.

Editorial Océano. (Barcelona España) Edición 2010

Osorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”.

(República de Argentina) Sexta Edición.

Cabanellas, Guillermo “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”

(República de Argentina) Edición veintisiete.

LEYES

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente, 1,985.

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto No. 63-94, Congreso

de la República de Guatemala, 1994.

Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, Congreso de la

República de Guatemala, 1997.

Ley de Áreas Protegidas, Decreto Legislativo 4-89, Congreso de la

República de Guatemala, 1989.Reformado por Decretos Legislativos 18-89, 110-

96, y 117-97. Ambos del Congreso de la República.

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto

Legislativo 68-86, Congreso de la República de Guatemala, 1983.

Ley Forestal Decreto Legislativo 101-96 Congreso de la República de

Guatemala, 1996, y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo 90-2000.

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68

Ley para la Protección y Mejoramiento del Patrimonio Cultural de la

Nación, Decreto Legislativo 26-97, Congreso de la República de Guatemala,

1997, reformado por el Decreto Legislativo 81-98, del Congreso de la República de

Guatemala, 1998.

Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002, Congreso de la República

de Guatemala, 2002.

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Decretos Legislativos 90 y

91-2000, Congreso de la República de Guatemala, 2000.

Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales de la Presidencia

de la República. Acuerdo Gubernativo 35-2000 Organismo Ejecutivo, 2000.

TESIS

PINTO JUÁREZ, Marvin Rolando. Aproximación al Derecho Ambiental

Guatemalteco. Universidad de San Carlos de Guatemala, Tesis de Grado. Agosto

1998.

VALLADARES AREVALO, Jorge Antonio. La inaplicación del Derecho

Ambiental en el poder local por falta de conocimiento en la materia. Tesis de

Grado. Universidad de San Carlos de Guatemala. Julio 2004

Gálvez R. Eliseo. Educación Ambiental, Tesis de Maestría. Universidad del

Valle de Guatemala. Guatemala. Abril, 2003

YAULI LAURA, Ana Piedad. Manual para el manejo de desechos sólidos.

Tesis de Licenciatura. Riobamba, Ecuador. 2011

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69

PÁGINAS CONSULTADAS

www.inab.gob.gt

www.conap.gob.gt

www.marn.gob.gt

http://ec.europa.eu/europeaid/multimedia/publications/documents/thematic/e

uropeaid-environmental-handbook_es.pdf2

OTRAS FUENTES DE CONSULTA

La educación ambiental. Las grandes orientaciones de la Conferencia de

Tbilisi. UNESCO. (1980). París: UNESCO.

Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental. Tbilisi

(URSS), Octubre de 1977. Informe final. UNESCO.

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ANEXOS

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BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A AUTORIDADESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.

OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala

Cargo: _____________________________________________________________________________

Sexo: F M

1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?

Si ___ ¿Por qué?

No ___ ¿Por qué?

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?

Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

7 Si ___ ¿Por qué?_______

No ___ ¿Por qué?

8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué?

No ___ ¿Por qué?

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

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72

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.

OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala

Cargo: _____________________________________________________________________________

Sexo: F M

1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?

Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?Si ___ ¿Por qué? _______________________________

_________________________________________________________________________No __ ¿Por qué? __

__8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?

Si ___ ¿Por qué? ______

No __ ¿Por qué? ______

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué? _________________________________________________ ____________________________________________________________________________________No __ ¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles? __________

___No __ ¿Por qué? ____________________________________________________________________________________

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73

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTESA continuación se le presenta un listado de cuestionamientos, a los que atentamente solicito darles respuesta.La veracidad de los mismos será estrictamente confidencial.

OBJETIVO: Establecer la importancia de la educación ambiental, como un derecho Constitucional y un debersocial en el departamento de San Marcos, República de Guatemala

Cargo: _____________________________________________________________________________

Sexo: F M

1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el Departamento deSan Marcos?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?

Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos estánobligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el equilibrioecológico?Si ___ ¿Por qué?

No __ ¿Por qué?

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?Si ___ ¿Cuáles?

No __ ¿Por qué?

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PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTES

Gráfica No. 11 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en elDepartamento de San Marcos?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

El 93 por ciento de los encuestados que corresponde a 111, indican que la Constitución Política de laRepública de Guatemala regula lo referente al cuidado del ambiente y la actitud del ciudadano frente a ello;pues, toda persona tiene derecho a vivir íntegramente y eso implica tener un ambiente saludable y laobligación de cuidarlo, para un mejor estilo de vida. Es derecho de todos los guatemaltecos y es un deberciudadano velar por la vida y seguridad de la población, fomentando la conciencia en cada ser humano, paraobtener calidad de vida. El 5 por ciento de los encuestados establece que la Educación Ambiental comoderecho constitucional y deber social no está regulado en la Constitución Política de la República deGuatemala, pero si puede ser un deber social, mientras que del 2 por ciento, no se obtuvo respuesta alguna.

Gráfica No. 2

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

De conformidad con los datos de la gráfica, se establece que el 98 por ciento de los encuestados afirman quees necesaria la educación ambiental, por la deshumanización de las personas al destruir el ambiente, y quetodos aprendamos a cuidar el entorno en que vivimos y dejar un ambiente mejor a nuestros hijos, pues sesiguen costumbres inadecuadas que afectan el medio ambiente en general, por lo tanto se debe crearconciencia para aprender a cuidar el ambiente; luchar por disminuir la contaminación y velar por generarrecursos naturales, es necesario hacer prevalecer los principios ambientales, porque es una necesidad vital.Indican, además, que el deterioro del medio ambiente acarrea como consecuencia la pérdida de recursosnaturales no renovables, porque no respetamos a nuestra madre tierra y es necesario salvarla, para evitarepidemias y enfermedades crónicas. El 1 por ciento indica que no es necesaria la educación ambiental,puesto que cada uno debe tomar conciencia de cuán importante es cuidar el medio ambiente. El otro 1 porciento de los encuestados no dio respuesta alguna.

Si11193%

No6

5%

NR2

2%

Si11798%

No1

1%

NR1

1%

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Gráfica No. 3

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educaciónambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

El 92 por ciento de los encuestados establece que se obtiene beneficio sensibilizar a la población del debersocial de educar sobre el ambiente, lo que permite preservar la biodiversidad y mantener la armonía dentrodel ambiente natural, usando responsablemente los recursos naturales y la población protege su entornonatural, evitando la contaminación; con educación se fomenta el mejoramiento ambiental, pues una personacon educación descubre el problema y colabora para erradicarlo, esto implica cambio de actitud. Por otro ladoel 8 por ciento de los encuestados, indica que La mayoría de personas no lo ponen en práctica, por lo quedebemos erradicar el mal hábito y reflexionar sobre el problema del medio ambiente, para poder ser máscuidadosos y reducir la contaminación, pues no hay conciencia social.

Gráfica No. 4

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

El 77 por ciento de encuestados establece que violar el Derecho Constitucional de educación ambientalocasiona riegos tal es el caso de pérdida de nuestra diversidad en el sistema ecológico y propagación deenfermedades, como decadencia de principios para proteger el medio ambiente y carecer de calidad de vida,por sus consecuencias al violar normas ambientales. El 12 por ciento indica lo contrario, pues establecen queno hay nada regulado en relación al medio ambiente, pues es un deber social más que derecho constitucionalal no existir sanciones por no cuidar el ambiente. El 11 por ciento de los encuestados no dio respuesta alguna.

Si11092%

No9

8%

Si92

77%

No14

12%

NR13

11%

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Gráfica No. 5

5 La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

Los datos en la gráfica indican que el 97 por ciento de los encuestados indican que la educación ambientalcomo deber social permite aprovechar recursos naturales, puesto que el reciclaje es un buen método paracontribuir con nuestro medio ambiente para que de forma adecuada y controlada conservemos el medioambiente. El 1 por ciento exterioriza lo contrario, pues para ellos los recursos naturales se deben proteger,mientras que el 2 por ciento no proporcionó respuesta alguna.

Gráfica No. 6

6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

En la gráfica se estipula que el 99 por ciento de los encuestados afirma que existen daños gravesocasionados por falta de educación ambiental pues existe deterioro de los bosques, contaminación del agua.Explotación de recursos naturales. Especies en peligro de extinción. Escases de agua. Explotación mineraReducción de promedio de vida. Daños a nuestro ecosistema, cambios bruscos del clima. La atmosfera y lasalud, sufren sus efectos. Además, la Deforestación, la Erosión del suelo, inundaciones, enfermedadesvirales. Lluvia ácida. Desastres naturales. Sequias, tráfico de especies. Contaminación visual y auditiva.Incendios. Basureros clandestinos, son otros daños graves al medio ambiente; mientas que el 1 por cientoindicó lo contrario.

Si11697%

No1

1%

NR2

2%

Si11899%

NR1

1%

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Gráfica No. 7

7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

El 96 por ciento de los encuestados establecen que la educación ambiental es un deber social, por el hechode que dependemos de la naturaleza y debemos vivir en un ambiente limpio, siendo responsabilidad de todosaprender a cuidar nuestro medio ambiente, está contemplado en la Carta Magna, para beneficio de todas laspersonas, mejorando la calidad de vida. Siguen manifestando que es un deber social porque todos debemoscrecer con educación ambiental, todo habitante de nuestra nación está obligado a cuidar del medio ambiente,la educación ambiental es parte integral del hombre en sociedad, esto implica que debemos generarconciencia sobre el cuidado y protección del ambiente, pues, es un deber que nos corresponde comopersonas responsables. Todos debemos apoyar en inculcar una cultura de protección al medio ambiente Sisomos educados tendremos un nivel de vida mejor. Tenemos derecho a vivir bien, eso nos obliga a cuidar loque tenemos a nuestro alrededor. Para tener un mejor futuro y vivir en un ambiente limpio y libre de todacontaminación que permita la convivencia y desarrollo humano. La educación ambiental es fundamental,debería incluirse en el pensum de estudios en todos los niveles. El 2 por ciento niega que la educaciónambiental sea un deber social, porque debe existir más conciencia sobre la educación ambiental, indican. Elotro 2 por ciento no proporcionó respuesta alguna.

Gráfica No. 8

8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

Los datos de la gráfica indican que el 76 por ciento de los encuestados están de acuerdo con que laeducación ambiental es un derecho constitucional, pues afirman que es un deber de Estado garantizar lasalud y la vida de sus habitantes, porque en la Constitución Política de la República de Guatemala seestablece la protección al medio ambiente y de recursos naturales, pues es preciso garantizar la calidad devida de los ciudadanos ya que todos tenemos derecho al bienestar social, para consolidar el bien común, quees el fin último del Estado. El 15 por ciento establece lo contrario, puesto que indican que no se aplica dentrode una norma, tampoco existe en la regulación normativa guatemalteca, pues es un deber social y aunquesea nadie ha pensado en cumplir o hacer cumplir este derecho. El 9 por ciento no proporcionó informaciónalguna.

Si11596%

No2

2%

NR2

2%

Si90

76%

No18

15%

NR119%

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Gráfica No. 9

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcosestán obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener elequilibrio ecológico?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

El 92 por ciento de los encuestados están de acuerdo con que es obligación de los ciudadanos prevenir lacontaminación del ambiente para lograr el equilibrio ecológico, pues es la manera de mantener un espacioagradable, ya que todo lo que tenemos lo debemos respetar. Hace falta educación ambiental, parabeneficiarnos con lo que nos rodea, porque los recursos naturales, no son renovables, debemos aprender aconservarlos con programas de educación encaminados al cuidado de nuestro medio ambiente; el cambioempieza con nosotros mismos, para que los pobladores se eduquen y se logre un ambiente sano; preparandoel futuro de nuestros hijos en un departamento libre de contaminación, somos parte del cambio, es cuestiónde actitud si queremos mejorar las condiciones de vida. El 4 por ciento indica que no se está obligado, debehacerse, además no es coercitivo y falta educación ambiental. No proporcionó información el 4 por cientorestante.

Gráfica No. 10

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

Los datos en la gráfica indican que el 74 por ciento saben de la existencia de leyes que regulan la educaciónambiental, tal como: Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. , Ley de Conducción de Aguas Pluviales. Ley del INAB. CONAF. Ley de Educación Ambientaly Forestal. Ley de Protección de Bosques. Ley de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Ley de Aguas.Ley del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Ley Forestal. Ley de Hidrocarburos. Ley de Protección yMejoramiento del Medio Ambiente. Ley de Reforestación. El 8 por ciento determina que no son específicas. Elarticulado en las normas, son pocos dirigidos a la protección del medio ambiente. No está generalizado. No seha escuchado sobre la materia. Se debe hacer un estudio para establecerlo. No están tipificadas. El 17 porciento no respondió a los cuestionamientos y el 1 por ciento anuló su respuesta.

Si10992%

No5

4%

NR5

4%

Si88

74%

No108%

NR20

17%

Nula1

1%

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BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTES

Gráfica No. 1

1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en elDepartamento de San Marcos?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

80 por ciento de los encuestados, establece que la Constitución Política de la República de Guatemalagarantiza la educación como un derecho que le asiste a toda persona y es un deber social porque se debeaplicar con conciencia. Además, está incluido como un derecho por tal motivo se convierte en un deber. Todosmerecemos un ambiente limpio para que la población goce de salud. El 10 por ciento de los encuestadosestablece que no se regula de parte de las instituciones, solo es teoría y en eso se queda. El 10 por cientorestante anuló su respuesta.

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?

El 100 por ciento de los encuestados manifiesta la necesidad de educación ambiental en el Departamento deSan Marcos, pues manifiestan que se debe crear conciencia social para mejorar el medio ambiente hoy y parafuturas generaciones, por lo tanto se debe aprender a cuidarlo, empezando por clasificar los residuos sólidos,puesto que la humanidad se ha encargado de destruir nuestros recursos naturales, ya que para poder cuidarnuestro medio ambiente, falta mucha educación sobre el tema.

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educaciónambiental?

El 100 por ciento de los encuestados manifiesta que como beneficio al sensibilizar a la población del debersocial de una educación ambiental, se evita la contaminación ambiental. Favoreciendo el Reciclaje y tratoadecuado de los desechos sólidos. Actuar con el ejemplo para lograr calidad de vida, es manifestarconciencia para que nuestro entorno sea de lo mejor, conservando nuestro medio ambiente, se aprovechamejor los recursos naturales.

Si16

80%

No2

10%

Nula2

10%

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80

Gráfica No. 2

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

De los encuestados, el 80 por ciento establece que el violar el derecho constitucional de educación ambientalocasiona riesgos como: Abuso en el uso de los recursos naturales. Enfermedades, desorden. Sanciones.Violación a la ley, mientras que el 20 por ciento indica que es el Estado el encargado de proteger a lapoblación y lógico debe dar el ejemplo.

5 ¿La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?

Los encuestados en el 100 por ciento manifiestan que la educación como deber social permite aprovecharrecursos naturales, tal es el caso de: Hidrocarburos, árboles, minerales. Fauna y flora. Permite controlar la talade árboles. Nacimiento de agua. Ríos. Utilizando racionalmente para beneficio social los recursos. Convivir enun ambiente libre y saludable. Y obtener energía.

6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?

El 100 por ciento de los encuestados manifiesta que existen daños graves ocasionados por falta de educaciónambiental como el caso de deterioro de los recursos naturales, pérdida de hábitat para los animales, usoirracional del agua. Al talar un árbol le estamos robando oxígeno a nuestro medio ambiente, además dedesastres naturales, contaminación. Desequilibrio ecológico. Provocando calentamiento global. Erosión delsuelo. Derrumbes. Deslaves, entre otros.

Si16

80%

No4

20%

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7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?

La educación ambiental es un deber social, manifestó el 100 por ciento de los encuestados, pues, debemoseducarnos y facilitar la sobrevivencia y contribuir en la conservación del medio ambiente, para evitar daños ala ecología, puesto que la sociedad depende también del medio ambiente, por eso, debemos contribuir enmantener el equilibrio ecológico.

Gráfica No. 3

8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?

Fuente: Investigación de campo febrero 2013

La educación ambiental es un derecho constitucional aseveró el 80 por ciento de los encuestados al indicarque la Constitución Política de la República de Guatemala lo garantiza, y que el Estado debe proteger a lafamilia, esto implica que tenemos derecho a vivir en un ambiente puro y limpio, pues es inherente a cadapersona ese derecho. El 10 por ciento no está de acuerdo, pues, indica que de ser positivo, entonces fueransancionadas las personas. El restante 10 por ciento no respondió.

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcosestán obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener elequilibrio ecológico?

El mantener el equilibrio ecológico, previniendo la contaminación del ambiente, es obligación delciudadano marquense indica el 100 por ciento de los encuestados, por el hecho que es el lugardonde vivimos, por ello es entonces necesario crear estrategias para salvarlo y concientizar al serhumano, se debe divulgar estas acciones para bienestar presente y futuro. Estamos obligados aprevenir la contaminación y obtener a cambio calidad de vida, evitando enfermedades,aprovechando los recursos que proporciona la naturaleza. Como obligación social debemos cuidadel medio ambiente. San Marcos es un área vulnerable a desastres naturales, debemos cuidarlo, esun deber social.

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?

El 100 por ciento de los encuestados sabe de la existencia de leyes y maneja algunas en relación a laregulación de la educación ambiental, al ser cuestionados responde en primera instancia existe laConstitución Política de la República de Guatemala, además de tratados internacionales, también existe laLey Forestal y la Ley de Protección del Medio Ambiente. Conap.

Si16

80%

No2

10%

NR2

10%

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BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A AUTORIDADES

1 ¿Es la Educación Ambiental, un Derecho Constitucional y un Deber Social en el

Departamento de San Marcos?

El 100 por ciento de los encuestados establece que El Estado tiene obligación de tutelar el

patrimonio guatemalteco en especial el que garantiza la vida, agua, lagos, ríos, suelo,

subsuelo, minerales entre otros.

2 ¿Es necesaria la Educación Ambiental en el Departamento de San Marcos?

Conforme a datos obtenidos en la investigación de campo, el 100 por ciento de los

encuestados indican que la falta de Educación ambiental, genera carencia de recursos

indispensables y proliferación de enfermedades.

3 ¿Se obtiene beneficio al sensibilizar a la población del deber social de una educación

ambiental?

Los encuestados en el 100 por ciento indican que al sensibilizar a la población en

educación ambiental, se obtiene vida saludable, ambiente ordenado, producción agrícola

abundante.

4 ¿Se ocasiona riesgos al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental?

Los riesgos ocasionados al violar el Derecho Constitucional de Educación Ambiental,

colapsaría la estabilidad de vida general. Se dañaría la forma de vida de muchas personas

y se contaminaría el ambiente del departamento, indica el 1000 por ciento de los

encuestados.

5 ¿La Educación ambiental como deber social, ¿Permite aprovechar recursos naturales?

Los recursos naturales que se aprovecharían al darse una educación ambiental eficaz

sería: Madera, agua, minerales de forma responsable, determina el 100 por ciento de los

encuestados.

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6 ¿Existe daños graves ocasionados por falta de Educación Ambiental?

El 100 por ciento de los encuestados que corresponde a 12, establecen establece que uno

de los daños es la minería, pues, no debería ser aceptada por dañar el medio ambiente y

contaminación del agua que provoca.

7 ¿Es un deber social la Educación Ambiental?

El 100 por ciento de los encuestados establece que la educación le corresponde al Estado,

máxime en asunto de ambiente y si se trata de asuntos de interés general, esto, es un

deber social también.

8 ¿La Educación Ambiental es un Derecho Constitucional?

Toda persona debe tener acceso a información apropiada y de calidad, establece el 1200

por ciento de los encuestados.

9 ¿Los habitantes del territorio nacional y en especial del Departamento de San Marcos

están obligados a propiciar la prevención de la contaminación del ambiente y mantener el

equilibrio ecológico?

El 100 por ciento de los encuestados coinciden en que debe ser de interés general, no

perjudicar a las personas que nos rodean.

10 ¿Existen Leyes que regulan la Educación Ambiental?

Los encuestados en el 100 por ciento establecen que es nuestra Carta Magna Constitución

Política de la República de Guatemala, la que rige materia de ambiente y todo profesional

empleado público o privado debe aplicarla y hacerla respetar, de manera que la población

se sensibilice y cada vez haya interés por su conocimiento, uso, manejo y aplicación. Ley

de protección al medio ambiente y áreas protegidas, entre otras.

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PROPUESTA

1 TÍTULO

LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE

2 INTRODUCCIÓN

“La Educación es de importancia crítica para promover el Desarrollo Sostenible y

aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y

de desarrollo... Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y

desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico y biológico, y del medio

Socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo

espiritual), integrarse a todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no

académicos y medios efectivos de comunicación”. (Tomado del capítulo 36:

"Fomento de la Educación, la Capacitación y la Toma de Conciencia" de la

Agenda 21).

De conformidad con lo anterior y por la naturaleza del problema, la propuesta va

dirigida a la formación de ciudadanos participativos, conscientes, reflexivos y

transformadores, capaces de interactuar en el proceso de los aprendizajes, con la

finalidad de fortalecer la Educación Ambiental con enfoque jurídico de cara a una

educación para el desarrollo sostenible y debe darse en todos los niveles de

educación existente en el país.

Es necesario preparar a los ciudadanos ante los retos del calentamiento global,

pues en ellos se deposita la confianza de velar por un medio ambiente sano y

sostenible que todos anhelamos.

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85

La educación como base del desarrollo debe desempeñar un papel trascendental

que permita que el ciudadano marquense-guatemalteco, sea un ente

transformador de los actuales patrones de consumo, estilos de vida y la toma de

conciencia, sensibilidad, responsabilidad y cambios de actitudes para construir y

velar por un modelo de desarrollo que permita la garantizar la inserción de la

dimensión jurídica ambiental en las estrategias para alcanzar una educación

ambiental que responda a las necesidades y exigencias del ciudadano

guatemalteco conforme a las leyes vigentes en el país.

El enfoque de la propuesta está orientado en la educación jurídica ambiental en la

educación para el desarrollo sostenible y comprende: Legislación Nacional

vinculada a la Política de Educación Ambiental. Estructura de la política de

educación ambiental de Guatemala. Líneas de Política y un plan a desarrollar en

el proceso de los aprendizajes en los distintos niveles de escolaridad, siendo el

docente, el encargado de hacer uso de la metodología que le permita poner en

práctica las estrategias para el logro de las competencias que se proponen con el

debido acompañamiento de las autoridades locales, regionales y nacionales.

3 JUSTIFICACION

La ejecución de la propuesta es un aporte a la formación integral del ciudadano

marquense-guatemalteco, pues como profesional del derecho, tengo la plena

seguridad que sólo a través de la educación podemos lograr cambios de actitud en

las personas. De manera que haciendo énfasis en el principio de que nadie debe

algar ignorancia de la ley y sólo a través de la educación podemos lograr la

formación jurídica ambiental que necesitamos, se deja claro, que el desarrollo

sostenible fomenta el uso eficiente de los recursos, la armonía medioambiental y

un orden social justo y equitativo. Este planteamiento se asienta en dos principios

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básicos: la asunción de una visión duradera y a largo plazo, y la visión integral que

abarca las esferas social, económica y ambiental.

La sostenibilidad implica, por tanto, una transformación del hombre por el hombre

de manera que cambie de actitud frente a la naturaleza, respetándola, amándola y

cuidándola, por ser parte esencial de ella.

4 ANTECEDENTES

El concepto de desarrollo sostenible fue definido de forma pionera en el Informe

Brundtland en 1987, como "el modelo de desarrollo que ofrece servicios

ambientales, sociales y económicos básicos a todos los miembros de una

comunidad sin poner en peligro la viabilidad de los sistemas naturales, construidos

y sociales de los que depende la oferta de esos servicios."

El establecimiento de esta definición ha marcado un hito en el debate sobre la

sostenibilidad, el desarrollo social y económico y el impacto de las actividades

humanas sobre el planeta. Durante siglos, la humanidad ha convivido en armonía

con su entorno, sin embargo, a lo largo de las últimas décadas el ritmo de

crecimiento ha sufrido grandes alzas asociadas a las mejoras tecnológicas. De

esta manera, se ha instaurado un modelo de desarrollo asentado sobre el

crecimiento incontrolado de las actividades y el consumo.

En consecuencia, este modelo de desarrollo y crecimiento ilimitado se encuentra

con una capacidad limitada de nuestro planeta para la adaptación y asimilación a

los cambios e impactos que las actividades humanas producen. Así, en los últimos

años se ponen en evidencia la existencia de disfunciones que tienen una

manifestación global.

En este sentido, asistimos a una disminución progresiva y acelerada de la

biodiversidad, el aumento de la deforestación, la contaminación de las aguas, la

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pérdida de calidad del aire, la destrucción de la capa de ozono, el consumo

excesivo de los recursos naturales, la peligrosa destrucción de los espacios

naturales, la superpoblación de determinadas zonas, el aumento de la pobreza y

las desigualdades sociales.

En el año 2000 se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como ente

rector de la gestión ambiental en Guatemala. Tanto la Ley de Creación (Decreto

96-2000) como el Reglamento Orgánico Interno (Acuerdo Gubernativo 186-2001)

del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece que el mismo en

coordinación con el Ministerio de Educación han de diseñar la Política Nacional de

Educación Ambiental.

Por otra parte cabe destacar que en la Universidad del Valle de Guatemala existe

un Profesorado de Educación Media en Población y Medio Ambiente y en el

Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos, se ofrece el

Profesorado y la Licenciatura en Educación Ambiental. La Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala ofrece la Maestría en Evaluación y Control Ambiental.

5 OBJETIVOS

5.1 General

5.1.1 Lograr en el ciudadano marquense la generación,

intercambio, construcción y aplicación del conocimiento de la educación jurídica de

cara a una cultura ambiental mediante la formación de valores y actitudes que

conduzcan al desarrollo sostenible del departamento.

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88

5.2 Específicos

5.2.1 Incorporar la educación jurídica ambiental en la

educación ambiental como eje transversal en el curriculum de estudios en los

niveles que forman el sistema educativo local, regional y nacional.

5.2.2 Promover una actitud responsable en la conservación

de los recursos naturales y la protección del ambiente para sensibilizar a la

sociedad marquense.

5.2.3 Orientar el desarrollo de la educación ambiental según

las condiciones

5.2.4 Incidir en grupos específicos de la población que por su

naturaleza puedan convertirse en multiplicadores de procesos fortaleciéndolos en

los conocimientos que requieran para el manejo racional de los recursos naturales

y del ambiente.

5.2.5 Fomentar el respeto a los recursos naturales como

patrimonio nacional.

5.2.6 Desarrollar en la sociedad marquense, el sentido de

responsabilidad por una educación jurídica ambiental en la educación ambiental,

participando activamente.

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6 DESARROLLO

6.1 MARCO LEGAL Y POLÍTICO

6.1.1 LEGISLACIÓN NACIONAL VINCULADA A LA POLÍTICA DE

EDUCACIÓN AMBIENTAL

6.1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

Artículo 97 Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades

y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo

social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y

mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para

garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la

tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Artículo 119 Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:

inciso c) Adoptar medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

Artículo 85 A las Universidades privadas, que son instituciones independientes, les

corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación

con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la

difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales.

Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 que incluye los valores de respeto a la

naturaleza como uno de los fines de la educación.

Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto 116-96, que

avala la Estrategia Nacional de Educación Ambiental al hacer mención a ella como

parte de su fundamento.

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Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86, artículo 12

objetivo específico de la Ley, inciso c: Orientar los sistemas educativos,

ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en

ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una

conciencia ecológica en toda la población.

Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Decreto 90-

2000, artículo 29 bis Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Inciso “e"

establece: Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación la Política

Nacional de Educación Ambiental y vigilar porque se cumpla. En el mismo artículo.

Inciso m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de

precaución.

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

Acuerdo Gubernativo 186-2001, Artículo 3, Inciso g, que dice: Diseñar en

coordinación con el Ministerio de Educación, la Política Nacional de Educación

Ambiental y vigilar porque se cumpla.

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

Acuerdo Gubernativo Número 186-2001, artículo 10, Dirección General de

Formación, Organización y Participación Social; de las atribuciones, inciso d):

Conformar conjuntamente con el Ministerio de Educación una propuesta

conceptual, temática y metodológica de la Educación Ambiental y su estrategia

para todos los niveles de la educación formal, no formal e informal, así como para

los distintos ámbitos y usuarios de la educación no formal y, además, coordinar la

educación de la Educación Ambiental formal y no formal, a las condiciones

multiétnicas, pluriculturales y biogeográficas del país. Inciso e) del mismo artículo:

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Promover y dar seguimiento a la inserción del componente ambiental en la

reforma educativa.

Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, Artículo 3.

Educación ambiental. Se considera fundamental para el logro de los objetivos de

ésta ley, la participación activa de todos los habitantes del país en ésta empresa

nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos,

formales e informales que tiendan al reconocimiento, conservación y uso

apropiado del patrimonio natural de Guatemala.

6.1.2 POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE

EDUCACIÓN AMBIENTAL

6.1.2.1 ACUERDOS POLÍTICOS Y CONVENIOS

NACIONALES

- ACUERDOS DE PAZ

Entre estos los Acuerdos de Paz que asignan mayor protagonismo a los recursos

naturales y al ambiente, en función de una mejor calidad de vida para la población

son: a) Acuerdo para el reasentamiento de poblaciones desarraigadas: “…la

utilización de los recursos naturales en función de su potencial titulación y

derechos sobre la tierra y el agua, usufructo y planificación de los recursos

naturales e infraestructura y saneamiento”. b) Acuerdo sobre identidad y derechos

de los pueblos indígenas: “…en lo relacionado a la ciencia y la tecnología se

menciona la necesidad de promover innovación tecnológica y el principio ético de

conservación del ambiente”. c) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y

situación agraria: En este acuerdo se menciona con mayor insistencia los

aspectos relacionados con el ambiente y los recursos naturales. Desde un

principio se menciona la necesidad de impulsar una estrategia integral para temas

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específicos que incluyan por ejemplo tenencia de crédito, uso de los recursos

renovables, sistemas y mecanismos de crédito y otros; esencialmente, para este

proceso se necesita la formación, la capacitación, la inclusión de la Educación

Ambiental.

Reforma Educativa: a) Diseño de la Reforma Educativa; b) Conclusiones del

Diálogo y Consenso Nacional para la Reforma educativa c) Visión de Nación,

Visión de las y los guatemaltecos 2020, inciso: Su capacidad de apreciación y

relación con la naturaleza. d) Nuevo paradigma curricular: Competencias Marco,

Ejes curriculares, Eje Educación en Valores, componente ecológico.

Competencias de eje. e) Áreas de conocimiento.

Agenda Estratégica Nacional: (Programa y Agenda 21 Global y Nacional) en el

marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, Río

de Janeiro, Brasil, se adopta una estrategia global para alcanzar el desarrollo

económico, social y ambiental, así como enfrentar los retos del siglo XXI, a través

de hacer un llamado a todos los ciudadanos de la tierra…/ a tomar un lugar

protagónico para lograr un desarrollo ambiental sostenible, basados en uno de sus

propósitos: incorporar el componente ambiental en planes, programas y proyectos

nacionales con una interpretación multisectorial.

Programa y Agenda 21 Global y Nacional: en el inciso “5to” de los principios

generales de la Agenda 21 Nacional menciona: “La participación ciudadana en el

fomento de la educación, la capacitación y la concienciación ambiental”.

En el Marco Estratégico del Desarrollo Institucional, formulación e integración de

políticas ambientales en la propuesta de Agenda Estratégica Nacional de

Ambiente y Recursos Naturales.

Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

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93

Carta de entendimiento de la Red Nacional de Formación e Investigación

Ambiental.

Estrategia Nacional para la Conservación y el uso de la Biodiversidad de

Guatemala.

6.1.2.2 ACUERDOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

Recomendación 96 de la Conferencia Sobre el Medio Ambiente Humano,

Convocada por Naciones Unidas y Celebrada en Estocolmo, Suecia 1972, que

insta al desarrollo de la Educación Ambiental como uno de los elementos vitales

para un ataque general a la crisis del medio ambiente mundial.

Carta de Belgrado que surge de la reunión convocada por UNESCO y PNUMA en

Yugoslavia, 1975, Que intenta proporcionar en un marco mundial a la Educación

Ambiental.

Conferencia de TBILISI, sobre Educación y Formación Ambiental, Convocada por

UNESCO y celebrada en Moscú, en 1977; la cual en su informe final expresa que

“La Educación Ambiental forma parte integrante del proceso educativo y que

debería girar en torno a problemas concretos y tener carácter interdisciplinario”.

Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y el Programa de

Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1988, en que los gobiernos

de América Latina reconocen la prioridad de la formación ambiental en la región.

Capítulo 36 de la Agenda 21, Conferencia Mundial del Medio Ambiente,

Convocada por Naciones Unidas y celebrada en Río de Janeiro, Brasil, 1992, que

establece: “La educación es de importancia crítica para promover el desarrollo

sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones

ambientales y de desarrollo”.

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Declaración final de la Conferencia Mundial de Educación, convocada por

UNESCO y Celebrada en TESALÓNICA, Grecia, noviembre de 1997, que

expresa: “para lograr la sustentabilidad se requieren enormes esfuerzos de

coordinación e integración en numerosos sectores, así como cambios radicales de

conducta y estilos de vida, incluyendo los modelos de producción y consumo. Que

solo se pueden concretar a través de la educación y Sensibilización pública”.

Referente a los antecedentes de la Cumbre de Johannesburgo 2002, en el marco

de Políticas, en el tema de educación y concientización ambiental: Incorporar la

Educación Ambiental en la educación formal y no formal

Convenio de Biodiversidad, Estrategia Nacional de Biodiversidad/ Alianza para el

Desarrollo Sostenible -ALIDES- La Conferencia de las Partes -COP- en su sexta

reunión, a través de la Decisión VI/19 sobre comunicación, educación y conciencia

pública, y con base a las disposiciones del Artículo 13 del Convenio sobre la

Diversidad Biológica y sus propias decisiones IV/10 B, párrafo 6 y V/17 pidió a las

partes y sus gobiernos, apoyar las actividades nacionales, regionales e

internacionales a dar Prioridad a la Iniciativa Mundial sobre Educación y

conciencia pública. Así también a desarrollar la capacidad adecuada para crear

iniciativas sobre comunicación, educación y conciencia pública.

Convenio 169 de la OIT (Sobre Pueblos Indígenas y Tribales) Parte I Política

General. Artículo 4. Inciso 1, Deberán adoptarse las medidas especiales que se

precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,

las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Parte IV. Educación y

Medios de Comunicación. Artículo 27. 1. Los programas y los servicios de

educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse

en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y

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95

deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de

valores y toda las demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

6.2 ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE

GUATEMALA

6.2.1 DEFINICIÓN

La Política Nacional de Educación Ambiental consiste en una serie de directrices

que regirán la adopción de la dimensión ambiental en el ámbito educativo.

La Política Nacional de Educación Ambiental se elabora en base a objetivos y

valores específicos para lograr el desarrollo sostenible mediante la determinación

de estrategias e instrumentos pertinentes.

6.2.2 PRINCIPIOS

6.2.2.1 Holístico

Percepción integrada del Ambiente mediante la articulación de experiencias

educativas y disciplinas del conocimiento humano y su interrelación con la

naturaleza.

6.2.2.2 Sostenibilidad

Conocimientos y acciones orientadas en forma integral a mejorar la calidad de

vida de la presente generación y conservación de las condiciones ambientales

para asegurar el bienestar de las generaciones futuras, de cara al bien común.

6.2.2.3 Perfectibilidad

Mejoramiento constante y progresivo del Ambiente y los Recursos Naturales, por

la aplicación de conocimientos y ejecución de acciones para la promoción del uso

sostenible en relación con el desarrollo tecnológico, social y económico, que

permita el desarrollo sostenible.

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96

6.2.2.4 Interculturalidad

Desarrollo de una concepción social pluralista, equitativa e incluyente, con miras a

lograr el bien común y la convivencia armónica de la sociedad guatemalteca, en el

marco de la cosmovisión cultural de cada etnia para el uso adecuado del Ambiente

y los Recursos Naturales, sin discriminación de ninguna clase.

6.2.2.5 Reconocimiento, valoración y respeto de la

Diversidad Biológica

Reconocimiento, valoración y respeto de la riqueza cultural, lingüística, geográfica,

climática, biológica y de recursos naturales que posee Guatemala.

6.2.2.6 Solidaridad

Desarrollo y fortalecimiento del compromiso y la participación solidaria de los

diferentes sectores de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento

del Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo suya la necesidad del otro.

6.2.2.7 Responsabilidad

Concienciar a la población sobre la aplicación de conocimientos y prácticas para la

conservación, uso racional de los recursos naturales y preservación del ambiente,

buscado el equilibrio hombre-naturaleza.

6.2.2.8 Sencillez

Facilitar a la población, para el acceso al conocimiento de los objetivos que se

persiguen con la implementación de la política de educación ambiental, de tal

forma que los trámites que sea necesario realizar no tengan tanta formalidad,

desechando la burocracia.

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97

6.2.2.9 Equidad Social y Equidad de Género

Propiciar la igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación y formación en

materia de Educación Ambiental sin discriminación de estrato social o género,

pues todos somos iguales.

6.3 LINEAS DE POLÍTICA

Pretenden orientar la acción estatal en función de los objetivos propuestos,

asimismo enmarcan las actividades que vendrán a ser cotidianas por parte de los

entes rectores de la Política de Educación Ambiental.

Se consideran como entes rectores de la Política Nacional de Educación

Ambiental las siguientes instituciones: - Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN). - Ministerio de Educación (MINEDUC). - Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social (MSPAS). - Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación (MAGA).

Dichos entes a su vez establecerán relaciones con los Consejos de Desarrollo

Regionales, Departamentales y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales

-ONG´s- relacionadas a la gestión ambiental, asociaciones o gremios del sector

privado productivo, instituciones educativas de nivel superior y otras

organizaciones de la sociedad civil para coordinar el desarrollo de las acciones

respectivas.

La educación ambiental se orientará con base a 5 líneas de política: 1) Inclusión

de la dimensión ambiental en todos los niveles del sistema de educación formal. 2)

Regionalización de la educación ambiental de acuerdo al contexto ecosistémico,

étnico, y cultural. 3) Coordinación de los sujetos e instituciones vinculados a la

investigación, producción, comunicación y la educación ambiental. 4) Incidencia en

la población por medio de la educación no formal para la construcción de una

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98

cultura ambiental. 5) Difusión de programas en materia ambiental a través de

medios de comunicación masiva.

6.3.1 TEMÁTICA A INCORPORARSE EN EL PENSUM DEESTUDIOS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE AMBIENTE SOCIAL YNATURAL, PARA EL NIVEL PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA. EN EL NIVELMEDIO, CICLO BÁSICO: EN EL AREA DE CIENCIAS SOCIALES YFORMACIÓN CIUDADANA Y EN EL CICLO DIVERSIFICADO EN EL AREA DEESTUDIOS SOCIALES.

No. TEMÁTICA COMPETENCIAS ESTRATEGIAS OBSERVACIONES

1

Análisis einterpretación deleyes sobremedio ambiente.

Divulgaciónmasiva sobre lanecesidad deeducaciónjurídica ambiental

Talleres sobreeducaciónjurídica ambiental

Desarrollo de laeducación jurídicaambiental en elsubsistema escolar deeducación a partir deun proceso decoordinacióninterinstitucional.

Gestión para obtenerapoyo nacional einternacional en elcumplimiento de laLey de Fomento deEducación Ambientale implementación dela Estrategia Nacionalde EducaciónAmbiental.

Formación ycapacitación derecurso humano parala promoción yfomento de laeducación jurídicaambiental en elterritorio nacional.

Inclusión de ladimensión jurídicaambiental en losniveles del sistemaeducativo nacional.

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99

2

Jornadas deeducaciónjurídica ambiental

Elaboración deDiagnósticoscontextualizadosque permitanelaboración demanualesconforme a losdistintos nivelesde escolaridad

Organizar a losestudiantes,docentes yautoridadeseducativas enapoyo a lasorganizaciones,locales,regionales ynacionales.

Identificación,caracterización ycoordinación de losgrupos que inciden enel quehacer ambientalimpulsando laeducación jurídicaambiental para elfortalecimiento de sugestión.

Diseño de contenidoseducativos querespondan a laidentidad étnicavinculando lacapacitación técnica yla sensibilización.

Participación de lasGerencias de losConsejos deDesarrolloRegionales,Departamentales yMunicipales en lapromoción de laeducación ambiental.

Regionalización dela educaciónjurídica ambientalde acuerdo alcontextoecosistémico, étnicoy cultural.

3

Organizarequiposmultidisciplinariosque secomprometan enla educaciónjurídicaambiental.

Involucrar apersonas einstituciones en lasolución deproblemasambientales

Unificar criterios anivel interinstitucionalpara el diseño decontenidos de losprogramas deeducación ambientala desarrollar.

Reacción yfortalecimiento de lasrelaciones decooperación entre losdiversos actoresinteresados en lagestión de losproblemasambientales y de losrecursos naturales.

Coordinación de lossujetos einstitucionesvinculados a lainvestigación,producción,comunicación y laeducaciónambiental.

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100

4

Culturamultilingüe,pluricultural ypluriétnica.

Formación delíderes jóvenes,comprometidoscon la educaciónjurídica ambiental

Participación en eldiseño y desarrollo deprogramas deeducación ambientalde acuerdo a lacultura étnica.

Capacitación delíderes de gruposecológicos en lascomunidades urbanasy rurales.

Incidencia en lapoblación por mediode la educación noformal en laconstrucción de lacultura ambiental.

5

Concursos yexposición dematerial didácticosobre educaciónjurídica ambiental

Realizarprogramasradiales ytelevisivos sobreeducaciónjurídica ambiental

Convenios yacuerdos sobreeducaciónjurídica ambiental

Diseño de materialdidáctico comoinstrumento para eldesarrollo de losprogramaseducativos.

Identificación de losmedios masivos decomunicación demayor cobertura encada región del país.

Establecimiento deconveniosinterinstitucionales einternacionales parael desarrollo de losprogramas deeducación ambiental,haciendo participes ainstitucionesdedicadas a laeducación.

Divulgación deprogramas enmateria ambiental através de medios decomunicaciónmasiva.

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101

CONCLUSIONES

Deficiencia en la formación académica del ciudadano marquense en materia de

educación jurídica ambiental.

El enfoque jurídico ambiental es un enfoque de la educación ambiental poco

estudiada o trabajada por lo que no se tiene información necesaria, que permita su

asimilación y continuidad.

El ciudadano marquense-guatemalteco en cuanto a la toma de una conciencia

jurídico ambientalista, está debilitada por parte de la ciudadanía y de los

encargados de aplicar la ley.

Se dan violaciones constantes de la legislación ambiental vigente tanto por

personas naturales como por personas jurídicas dado por desconocimiento o

situaciones contextuales que las generan.

Insuficiente cultura ambiental y legal en la población, de allí la deficiente toma de

decisiones en cuanto a educación jurídica ambiental.

Es palpable la ausencia de proyectos de Educación Ambiental con orientación

jurídica.

Falta de integración real y objetiva entre las instituciones involucradas en la

solución de los conflictos ambientales.

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102

RECOMENDACIONES

Lograr introducir el conocimiento de las estrategias educativas ambientales y la

dimensión jurídica para la capacitación de los actores sociales actuantes en las

comunidades, a través de los proyectos comunitarios y de educación ambiental

con enfoque jurídico de cara al desarrollo sostenible.

Divulgación masiva del marco legal vigente a través de la cobertura que ofrecen

los medios de comunicación en función de la educación ambiental.

Asegurar el conocimiento del marco legal, político e institucional para así contribuir

a elevar el nivel de educación de la población.

Elevar el nivel educativo y la conciencia ambiental de los ciudadanos a través del

conocimiento de las estrategias ambientales educativas en materia de educación

jurídica.

Asegurar el dominio de las estrategias nacionales y locales en materia de

educación ambiental a través de acciones estatales para la formación de recursos

humanos en educación ambiental con enfoque jurídico.

Promover la aprobación de estrategias ambientales educativas que introduzcan la

dimensión jurídica de la educación, garantizando la capacitación necesaria para

enfrentar el desarrollo sostenible.

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Asegurar la calidad e interdisciplinariedad de los programas de formación jurídica

ambiental para que esta perdure y se perfeccione.

Garantizar la perdurabilidad y perfeccionamiento de la educación ambiental

fundamentado en la estabilidad social política y jurídica que caracteriza nuestro

sistema.

Garantizar la introducción de la dimensión jurídica de la educación ambiental a

través de los proyectos comunitarios de educación ambiental con enfoque

participativo de los actores.

Introducir la dimensión jurídica de la educación ambiental a través de planes de

estudio a todos los niveles, cursos de capacitación y talleres comunitarios a través

de los que se garantice elevar el nivel de cultura ambiental y legal de todos los

ciudadanos.

Fortalecer la capacitación, a través de las vías de la educación ambiental, de las

personas naturales y jurídicas respecto al marco legal ambiental vigente

promoviendo el reconocimiento y la necesidad del mismo.

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BIBLIOGRAFIA

Decreto No. 74 – 96 Ley de Fomento de la Educación Ambiental

Decreto No. 116 – 96 Ley de Fomento de la Difusión de la Conciencia

Ambiental.

Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala.

Estrategia Nacional de Educación Ambiental. CONAMA (Comisión Nacional

del Medio Ambiente) Guatemala, C.A. 1990.

Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y sus

Reformas .Decretos No. 75-91, 1-93 y 90-2000 del Congreso de la

República.

Convenio 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Consejo de

Organizaciones Mayas de Guatemala.

Estrategia Nacional para la Conservación y uso Sostenible de la

Biodiversidad. CONAMA, Guatemala, 1999.

Acuerdos de Paz Firme y Duradera, suscritos en Diciembre del año de

1996.

Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 que incluye los valores de

respeto a la naturaleza como uno de los fines de la educación.

Pensamiento Estratégico. George L., Morrisey. Pearson Educación. México,

1996

Tesis de Maestría. Gálvez R. Eliseo. Universidad del Valle de Guatemala.

Abril, 2003