la edición filológica de documentos desde una perspectiva diplomática

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  • 7/30/2019 La edicin filolgica de documentos desde una perspectiva diplomtica

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    La edicin filolgica de documentosdesde una perspectiva diplomtica(The philological edition of documents from adiplomatic prospective)

    Romero Andonegi, AsierArchivo Histrico Eclesistico de Vizcaya/Bizkaiko Elizaren HistoriArtxibua. Larrauri, 1-A, 5 planta. 48016 [email protected]

    Recep.: 09.12.04BIBLID [1137-4454 (2006), 21; 425-439] Acep.: 18.10.05

    La edicin filolgica de un documento hay que entenderla desde una perspectiva globalizadoraque considera complementarios e integra todos los aspectos parciales de la manuscritura (aspectospaleogrficos, grficos, lingsticos, histricos-culturales, etc.) para llegar a la total interpretacin del

    texto. Por lo tanto, esta comunicacin intenta desentraar en qu medida supone la Diplomticaen las distintas vertientes tipolgicas que afectan a nuestro estudio un aporte ms o menosinteresante para el estudio y edicin de los documentos desde una perspectiva filolgica.

    Palabras Clave: Diplomtica. Edicin filolgica. Lingstica. Escribanos. Notarios. Paleografa.Grafas.

    Dokumentu baten edizio filologikoa ikuspegi globalizatzaile batetik ulertu beharra dago;halako ikuspegiak eskuizkribuaren alderdi partzialak osagarritzat hartu eta integratzen ditu(alderdi paleografikoak, grafikoak, linguistikoak, historiko-kulturalak, etab.), testuaren interpretazioosora iritsi beharrez. Horrenbestez, komunikazio honek argitu nahi du zein neurritan Diplomatikagure azterlanean eragina duten alderdi tipologiko desberdinetatik ekarpen interesgarria den,dokumentuak ikuspegi filologiko batetik aztertu eta argitaratzearren.

    Giltza-Hitzak: Diplomatika. Edizio filologikoa. Hizkuntzalaritza. Eskribauak. Notarioak. Paleografia.Grafiak.

    Il faut comprendre ldition philologique dun document depuis une perspective globalisatrice quiconsidre comme complmentaire et qui intgre tous les aspects partiels de la manuscriture (aspectspalographiques, graphiques, linguistiques, historico-culturels, etc.) pour arriver linterprtationtotale du texte. Donc, cette communication tente de dcouvrir dans quelle mesure la Diplomatiquereprsente dans les diffrents versants typologiques qui affectent notre tude un apport plus oumoins intressant pour ltude et ldition des documents depuis une perspective philologique.

    Mots Cls: Diplomatique. Edition Philologique. Linguistique. Greffiers. Notaires. Palographie.Graphies.

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    1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS PARA LA HISTORIALINGSTICA

    El acercamiento al documento hay que entenderlo desde una perspectivaglobalizadora que considera complementarios e integra todos los aspectosparciales de la manuscritura (aspectos paleogrficos, grficos, lingsticos,histricos-culturales, etc.) para llegar a la total interpretacin del texto.

    Ante esta situacin, y sabiendo que es innegable que en el acto de laedicin de un documento es normal que se produzcan errores y se recurrafrecuentemente a fuentes no directas para poder editar grafas, trminos eincluso fragmentos que no se pueden leer correctamente en el documentooriginal, convendra hacer la siguiente reflexin. Esta consulta en documen-tos no originales puede hacer que la interpretacin lingstica del texto seencuentre mediatizada y, por tanto, la validez de todas las afirmaciones quepodamos hacer sobre este texto estn condicionadas a una supuesta buenaedicin y consulta de la documentacin original en dicho corpus. Por estarazn, comparto la opinin de J.A. Frago, quien afirma reiteradamente en dife-rentes artculos la importancia de la consulta sobre manuscritos originalespara poder realizar estudios de historia de la lengua y ms concretamente,historia fontico-fonolgica.

    En este sentido, el historiador de la lengua como todos los dems histo-riadores, dispone de una herramienta de trabajo absolutamente insustituible,la cual no es otra que el anlisis de los textos escritos, cuando stos exis-tan, sin que por ello hayan de soslayarse o despreciarse medios subsidiariosde penetracin en la verdad que se intenta desvelar (...) si se pretende hacerhistoria fontico-fonolgica, resulta imprescindible que las fuentes utilizadasse constituyan con manuscritos originales y convenientemente fechados.Y a este convencimiento, aunque pueda parecer extrao, no he llegado dela noche a la maana, porque desde luego, en la fonologa diacrnica delespaol no ha sido usual, sino todo lo contrario, el recurso a semejantesmateriales1.

    Esta comunicacin intenta desentraar en qu medida supone laDiplomtica en las distintas vertientes tipolgicas que afectan a nuestroestudio un aporte ms o menos interesante para el estudio y edicin de los

    documentos desde una perspectiva filolgica.El objetivo en este punto es realizar un estudio de la documentacin

    segn las categoras descriptivas de la Diplomtica, desglosadas en diferen-

    1. FRAGO GRACIA, J.A. (1989a, 125). Vid. tambin FRAGO GRACIA, J.A. (1981, 66), (1983,229), (1984, 131), (1985c, 298), (1985b, 205), (1987, 67), (1989b, 277 y 291), (1992a, 401y 418), (1992b, 113-114, 136), (1993, 6), (1996, 231-232 y 250-251), (1998, 97) y (1999a,124). Hay tambin otros autores que insisten en la importancia de la consulta de fuentes manus-critas originales y en la imprescindible tarea de abordar la edicin con criterios filolgicos: BAL-DINGER, K. (1988, 19-44); LORENZO, R. (1988, 76-85); CABRERA, C. (1998, 89-97); COMPANY

    COMPANY, C. (2001, 209), entre otros.

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    tes apartados: enjuiciar la autenticidad del documento, tanto la diplomticacomo la jurdica y la histrica; datar el texto, identificar la fecha y el lugardonde fue elaborado; delimitar cuidadosamente la tradicin o forma en queha llegado el documento; estudio formal del documento, esto es, analizarlas caractersticas externas e internas del documento; identificar, valorar yreconstruir el proceso gentico de los documentos; determinar la tradicino transmisin de los textos documentales; y por ltimo, examinar las partesconstitutivas del tenor documental para poder realizar una clasificacin tipo-lgica del corpus; y entre todas estas categoras, hay una que especialmentenos interesa destacar en este trabajo: la autora individual o comn de losescritos, es decir, lo que la Diplomtica denomina confeccin del mundum oescrito completo y validacin del mismo. A nuestro entender, es precisamen-te en esta categora en la que debera centrarse un investigador para llevar acabo la seleccin de un corpus determinado y adscrito a una zona geogrficaconcreta y realizar con ello una edicin filolgica.

    2. LA FIGURA DEL ESCRIBANO

    Para realizar esta investigacin se ha seleccionado un centenar de docu-mentos pertenecientes a Busturialdea, zona geogrfi ca comprendida entrelas localidades vizcanas de Bermeo y Gernika y circunscrito temporalmentea los siglos XV y XVI. La eleccin de esta zona viene dada, principalmente,por la ausencia de estudios precedentes sobre el notariado en esta zona2. Eltrabajo se ha interesado en la institucin notarial y en la figura del escribanocomo individuo que ejerce una actividad profesional. Dentro de este marco,se han analizado las escribanas, con el objetivo de observar las actuacionesde los diferentes escribanos pblicos, ya sea relacionadas con su actividadprofesional, al mencionrseles como autores de la escrituracin o a interven-ciones estrictamente personales, bien en documentos a los que circunstan-cialmente se hace referencia y que aportan noticias sobre escribanos de losque no se han conservado registro alguno3. Es este ltimo aspecto el queconvierte a esta documentacin en nica, al ofrecer una variedad de noticiasde un valor inestimable para conocer el protagonismo de estos profesionalesen la vida econmica, social y cultural de esta zona de Bizkaia.

    En cuanto a las fuentes legales y la literatura notarial4, hay que tener en

    cuenta que entre los textos analizados figuran algunos documentos notariales,aunque el principal problema que se plantea es la falta de protocolos anti-

    2. Las escasas investigaciones realizadas sobre el notariado en Bizkaia nos han venido dela mano de LABAIRU, E.J. (1967-1976, III,61,402,445-472); TRUEBA, A. (1881, 204-206); ISASIMARTNEZ, C. (1997, 161); ibid, (1998b, 107-123); ibidem (2000).

    3. Me refiero a toda aquella documentacin que por diferentes motivos alude a escribanos deestas poblaciones y que no coinciden con el escribano que suscribe el documento.

    4. Las fuentes legales y la literatura notarial en las que se movan los escribanos de Bustu-rialdea se circunscriben al mbito castellano, a lo que hay que aadir la normativa municipal y los

    acuerdos que se tomaban en las Juntas del Seoro.

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    guos5. Bermeo y Gernika (como las poblaciones ms importantes de esta zona)no conservan protocolos de la poca estudiada, los ms antiguos son del sigloXIX, diferentes avatares histricos (incendios, traslados, prdidas, etc.) origina-ron este importante vaco documental. Adems, del volumen de registros con-servados en las demarcaciones de Busturialdea, Lea Artibai y Uribe Kosta tanslo algunos de ellos se remontan al primer cuarto del siglo XV, los dems sondel siglo XVI6. Hay que sealar que estos protocolos no estn completos sinoque en la mayora de los casos se trata de series incompletas.

    Se produce en la mayor parte de los casos un silencio documental quetiene que ver con elementos a los que ya se ha aludido, aunque hay que sea-lar otras importantes causas: la poca diligencia que se pona en la custodiade los registros, la tarda agrupacin de los mismos en depsitos comunes, elacarreo frecuente y pernicioso de los fondos de uno a otro escribano y la prc-tica viciosa de considerarse los protocolos como propiedad de los escribanosautorizantes, con el pretexto de garanta de cobro de derechos.

    En los protocolos de las provincias limtrofes consultados sucede bsica-mente lo mismo, una ausencia de registros notariales hasta el siglo XVI, tales el caso de Cantabria7, Gipuzkoa8, de Alava9 o de Navarra10.

    Se ha paliado esta ausencia de protocolos con el anlisis de fuentesindirectas: privilegios, diplomas del Concejo, escritos municipales, documen-tacin eclesistica, pleitos, ordenanzas y libros de actas o acuerdos, etc.11.

    5. Hay una serie de documentos que por su disposicin formal parecen notas redactadas inextenso, pertenecientes al registro notarial. Adems en algunos documentos del AHDFB he locali-zado textos que presentan aadidos marginales como: fecho o hecho, e indican que finalmentefueron expedidos, completando su iterdocumental.

    6. Los protocolos ms antiguos conservados en Bizkaia para la demarcacin de Busturial-dea, Lea Artibai y Uribe Kosta (AHDFB y AHPB) remiten al ltimo cuarto del siglo XV, no hay ante-riores: (ao, jurisdiccin y escribano) 1480, Mungia, Alfonso de Muguiol; 1509, Plentzia, Juan deMenchaca; 1525, Lekeitio, Ochoa Ortiz de Olea; 1555, Mundaka, San Juan de Arechaga; 1572,Gernika, Juan Inniguez de Ibarguen.

    7. BLASCO MARTNEZ, R.M. (1990, 70-75).

    8. AROCENA, F. (1947); LEMA PUEYO, J.A. et alii (1998, 63-64); NIETO, I. y RECALDE, A.(1992, 7-26); ETURA RODRIGUEZ, J.A. (1992, 27-64).

    9. Los documentos notariales conservados en el Archivo Histrico Provincial de Alava sesitan entre 1502 y 1889. Cfr. PORRES, R. (1996, 23-26).

    10. Los primeros protocolos se sitan en Pamplona en 1564 en la figura de Miguel Alli, yentre las localidades navarras el ms antiguo corresponde a Puente la Reina, que comienzan en1489 de la mano del escribano Martin Brun. Vid. SAN JUAN OTERMIN, J. (1945, 6).

    11. La ausencia de ordenanzas para Bermeo en esta poca se ha intentado paliar con elordenamiento del siglo XVIII que tiene la villa y con la observacin de las ordenanzas que parala poca, que se analiza, tienen las villas vizcanas. La misma metodologa se ha empleado conlos libros de actas, al carecer la villa de Bermeo de actas municipales anteriores al siglo XVII sehan tenido en cuenta los libros de actas de otras villas, transcritos por estos autores: HIDALGODE CISNEROS AMESTOY, C. et alii(1988a); ENRQUEZ FERNNDEZ, J. et alii(1995a); ENRQUEZ

    FERNNDEZ, J. (1995b).

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    De esta forma, se observa como los escribanos bermeanos en distintosdocumentos del siglo XVI, realizaban referencias a la utilizacin de registrosnotariales12. Hay adems un desfase entre la data de los primeros proto-colos bermeanos conservados y la presencia de escribanos en la villa enel siglo XIV. Se produce en definitiva un largo periodo de silencio entre losdocumentos de los primeros escribanos constatados y la presencia de losprotocolos13.

    Este anlisis de la figura del escribano se va a centrar en dos puntos: lasrelaciones entre el notariado y la escritura y en el anlisis de las formas gr-ficas utilizadas por los escribanos pblicos de Bermeo.

    2.1. Las relaciones entre el notariado y la escritura

    La Diplomtica denomina Proceso Documental a la serie de fases enque sucesivamente y ordenadamente se desarrolla la confeccin de un docu-mento. Este estudio se va a centrar, principalmente, en la conscriptio y suproceso. Una vez concluida la actio como tal negocio jurdico, si la Ley o lavoluntad de las partes otorgantes requiere o desea que aquella actio se hagaconstar por escrito, se iniciar el proceso de la conscriptio del documento.Este proceso tambin est integrado por diferentes fases sucesivas: el man-dato o ruego, en su caso; la entrega de la minuta (minutatio); la confeccindel mundum o escrito completo, en su redaccin definitiva; la validacin deldocumento, la remisin y la publicacin del mismo.

    La creacin de una escritura se inicia con la recepcin de la declaracinde voluntad de los otorgantes para redactar el negocio jurdico ante el escri-bano, asentndose sobre un simple apuntamiento (nota o minuta), que trasla Real Pragmtica de 1503 pasa a convertirse en la insercin literal deltexto originando el protocolo literal14. En un segundo momento se produ-ce la formulacin del negocio por escrito, a partir de la primitiva recepcinde la nota medieval o por la transcripcin de la escritura matriz en la EdadModerna, esto es, la puesta en pblica forma15. Al finalizar la elaboracindel instrumento pblico nos encontramos con la presencia de dos documen-tos como refl ejo de un mismo acto jurdico: la copia que permanecer enmanos de los otorgantes y el documento original que sirvi como consigna

    12. ARChV, Sala Vizcaya, Leg. 113-13, 1508: Saque del protocolo oreginal de mi registroeste dicho contrato; 1535: Saque esta probana del protocolo oreginal.

    13. Los primeros protocolos conservados en la villa se remontan al siglo XIX, aunque a travsde la documentacin se constata como los escribanos de los siglos XV y XVI registran sus docu-mentos en protocolos notariales.

    14. BONO HUERTA, J. (1984, 41-42); ibid. (1989, 486); MORENO TRUJILLO, M.A. (1995,80): La pragmtica incide en su prembulo en la necesidad de acabar con la redaccin abre-viada. Por tanto, de ser minuta breve, lo recogido en el libro de protocolo debe ser redactado inextenso.

    15. OSTOS SALCEDO, P. (1994, 193).

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    inicial del negocio que se queda en manos del notario (el protocolo inicial)16.En algunos documentos de Bermeo, aparecen anotaciones como fecha queindica que estos escritos forman parte del registro del escribano17. Se tratade documentos en los que aparecen anotaciones referidas al momento finaldel proceso gentico del documento que se le entrega a los interesados.

    El autor jurdico no suele coincidir con el autor material del documento,ya que generalmente esta tarea era encomendada a profesionales que toma-ban bajo su cuidado el redactar el documento y sacar en limpio el original.No era esto slo por pura comodidad ni para suplir la impericia de personasno versadas en derecho, sino para buscar en las condiciones intelectualesy morales de la persona perita una garanta a la fidelidad del documento.De esta forma, teniendo en cuenta la variedad tipolgica documental quepresentan los documentos del corpus seleccionado, hay que diferenciar dostipos de actuaciones diferentes: 1) aquella en la que el profesional garantede la autenticidad del documento escribano pblico o notario es el propioamanuense del documento; 2) aquella en la que el profesional, y por tantosuscriptor, y el amanuense son personas distintas.

    De otro lado, la identificacin del autor material de la matriz resulta muydifcil de fijar, dada la uniformidad que reviste la escritura en todo momen-to18. No obstante, parece lgico que, disponiendo el notario de escribientes,hiciera uso de ellos. De esta forma el escribiente, previa orden del notario,traslada literalmente al nuevo texto el contenido de la matriz y el titular deloficio, por su parte, se limita a aadir de su propia mano la clusula de auto-rizacin, que cierra el tenor de la escritura validndola19. El notario o auctordocumental, adems, interviene personalmente en la ejecucin material deldocumento desde el momento que autoriza, primeramente, con su firma yrbrica la matriz y, en segundo lugar, con aqullas y el signo, la escritura enpblica forma20.

    16. BONO HUERTA, J. (1985, 17-19).

    17. ROJAS VACA, M.D. (1995, 313); ibid. (1996, 31).

    18. Se presentan estos documentos a modo de ejemplo, ya que tambin se podra extendereste hecho a otros textos: AHDFB, Seccin corregimiento, 959 / 92, 1565; AHDFB, Seccin co-rregimiento, 959 / 91, 1565; AHDFB, Seccin corregimiento, 959 / 103, 1565; Se desconoce

    si su escrituracin, total o parcialmente, corri a cargo del notario o de uno o varios de sus ama-nuenses, pues lo nico que se sabe escrito por el primero, con absoluta certidumbre, es su firma.Adems, el cotejo de la firma con el tenor del documento, resulta prcticamente imposible.

    19. ROJAS VACA, M.J. (1996, 30-31).

    20. Ahora bien, hay que tener en cuenta el distinto grado de competencia de cada uno delos escribanos, y el hecho de que no faltan deslices, puede deberse tanto al descuido como a laimpericia. Las repercusiones de este hecho son importantes para el estudio de los documentosms inhbiles. Cfr. ISASI MARTINEZ, C. (1998b, 110); ibid. (1998b, 116): (...) a travs de loscuales podemos entrever algunas huellas indirectas de la lengua hablada; ibidem (1998b, 116,nota 34): Recurdense las reiteradas disposiciones reales que tratan de atajar la corrupcin delas escribanas a lo largo del siglo XV, y el clebre testimonio bilbano de 1417, ya citado por Laba-yru, respecto a la existencia en la Villa de escribanos que ni tenan edad competente, suficiente

    insercin, ni eran examinados.

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    La firma del otorgante o del testigo en su caso, falta en numerosas oca-siones, al igual que la firma del escribano, aunque sin su signo notarial21.Adems, cuando el otorgante no sabe firmar, lo hace un testigo en su nom-bre, hecho que se manifiesta en el texto a travs de frmulas como: porqueel dicho otorgante dixo que no saba firmar por su ruego firmo el dicho. Elotorgamiento en las Partidas es oral, pero con la Pragmtica slo la firmapersonal o suplida por un testigo de l o de los otorgantes es validacin deldocumento22. Sera interesante comprobar si el documento que se expidelleva igual fecha que el que permanece en el registro, o si habitualmenteaparecen las firmas otorgantes, escribano y testigos23. En los documentosestudiados no aparecen las firmas de los testigos, ya que se trata de tras-lados realizados por el escribano. Ahora bien, aunque no aparezcan las sus-cripciones de los otorgantes o las de los testigos, s se comprueba la funcintestificativa del notario; de esta forma, el escribano no slo aade su signo,sino que tambin lo menciona en el escatocolo.

    La estrecha conexin entre notario y escritura tiene lugar en el seno deuna sociedad predominantemente oral, con alto grado de analfabetismo. Ennumerosos pleitos, los testigos no saben escribir y otros testigos firman porellos. Un anlisis sobre seis cartas de poder de 1565 certifica este analfabe-tismo, ya que en cuatro de ellas el testigo que se presenta no sabe escribiry ha de hacerlo otro de su parte24. Hay que tener en cuenta que a esta situa-cin comn en el periodo medieval y an en el siglo XVI se le aade el de lalengua de comunicacin oral, que en el caso de Busturialdea es el euskera;tal y como se constata en dos documentos de mediados del siglo XVI, por loque el aprendizaje de una lengua escrita diferente de la lengua materna secomplica an ms25:

    (...) e dixo a la dicha Marina de Camus que le diese la parte que le caba enel dicho pescado y la dicha Marina le responda al dicho Domingo en basquenceesta testigo no saba decir que le responda por no entender bien la lengua bas-congada (...) (Esta testigo es de origen irlands)26.

    21. La consulta en el AHEB de un Libro-Registro de codicilios del ltimo cuarto del s. XVI,perteneciente a la Iglesia de Santa Mara, me permiti observar la sucesin de diferentes escritu-ras sin la presencia del signo notarial a la finalizacin de cada registro. El signo notarial aparecacuando se produca un cambio de mano, ahora bien en ningn momento se registran las firmas

    de testigos ni otorgantes; AHDFB, sec. Corregimiento, leg. 0959/100, 1565.22. OSTOS SALCEDO, P. (1994, 200): Sin embargo, la obligatoriedad de la firma de los

    otorgantes parece llevarse con ms minuciosidad y regularidad.

    23. A veces el escribano indica en la suscripcin que los testigos u otorgantes ya habanfirmado en el registro: e lo firmaron de sus nombres en el mi registro horeginal donde quedaotro tanto en mi poder: documento transcrito por ENRQUEZ FERNNDEZ, J., et alii(1997a, 14);Documento 29: el qual firm de su nonbre en el registro oreginal de m.

    24. AHDFB, sec. Corregimiento, leg. 0959/91-95, 1565.

    25. En los documentos de este corpus no se localizan esas palabras olvidadas que cita ensu comunicacin C. Rilova Jeric.

    26. ARChV, Sala de Vizcaya, leg. 520-11, 1564.

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    (...) yo el dicho escrivano notifiqu e le el dicho requerimiento de la dichadona Mari Ruz de abala dando lo a entender berbo y por berbo en el contenidoen lengua bascongada (...)27.

    El dominio de la escritura y la lectura queda limitado a un reducido grupo

    de personas, entre los que se encuentran aqullos que necesitan de la escri-tura en su profesin28.

    2.2. Anlisis de las formas grficas utilizadas por los escribanos pblicos

    Si analizamos detenidamente los rasgos escriturarios de las distintasmanos que intervienen en los documentos y los de las firmas o rbricas quecierran los mismos, y los comparamos, podremos ver que, por regla general,no se corresponden. En los documentos del corpus seleccionado es precisa-

    mente en la confeccin del mundum o escrito completo donde se observa laintervencin de una mano distinta a la que ejecuta la validacin (validatio).En la mayor parte de los textos la grafa utilizada en la suscripcin notarialdifiere de la empleada en la redaccin del mundum por lo que se prueba lapresencia de una segunda persona en la redaccin del mismo: escribano,amanuense o aprendiz. As, en algunos documentos se advierte la interven-cin de diferentes manos, si bien cabe la posibilidad de que algunas de esasmuestras de escrituras diferentes se deban al mismo ejecutor; sin embargo,a tenor de la escritura y la diferencia apreciable entre la manuscritura uti-lizada en la suscripcin notarial y en el resto del documento, en los textossealados se puede afirmar que ha intervenido un amanuense, adems delnotario. De esta forma, se sabe que en algunos escritos ha intervenido unamanuense y un escribano pblico, o bien por la distinta grafa, o bien por-que el escribano lo declara en la iussio notarial.

    Por lo tanto, se puede afi rmar que el ofi cio notarial en Busturialdea,durante el periodo estudiado, resulta estructurado, cuanto menos, en tornoa dos jerarquas, a saber: el escribano pblico del nmero, de un lado, yaprendices o amanuenses, de otro29. Se puede hablar de dos categoras,por cuanto, dentro del grupo de los escribientes, no se percibe distincinfuncional alguna. De cualquier modo, se trata de una organizacin del oficio

    27. AHDFB, sec. Corregimiento, leg. 0959/13, 1565.

    28. DEZ DE REVENGA TORRES, P. (1987, 393): (...) cabe pensar en la existencia de escri-banos y notarios, si no plurilinges, s con conocimiento de diversas lenguas: latn, castellano,cataln, etc; ibid. (1989, 119): Es posible que existieran escribanos y notarios que, si bien, noeran plurilnges, s tenan conocimientos de diversas lenguas; en este caso del latn, castellanoy cataln; ibidem, (1997), p. 106: Los escribanos y notarios, casi los nicos que saban leer yescribir en una sociedad prcticamente analfabeta (...).

    29. Los escribanos reales, sin numeracin en la villa, tienen sus funciones limitadas, por loque no sera extrao que trabajasen como escribanos profesionales en la tienda de escribana de

    un escribano del nmero.

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    que apareja una distribucin especfi ca de funciones: el escribano pblicomanda escribir, signa y testifi ca, mientras que los escribientes escriben elmundum y testifi can30.

    El estudio pormenorizado de esta circunstancia en el corpus proporcionalos siguientes datos. En la mayora de las ocasiones se produce un cambiode mano en la conscriptio, sobre todo en los pleitos, en los que la extensinde las probanzas origina la delegacin del trabajo por parte de los escribanostitulares en oficiales de su tienda31. Se han analizado todos los testigosque se presentan suscribiendo documentos, con el objetivo de identificar sialguno de ellos aparece testificando en diferentes redacciones coetneas deun mismo escribano y en los que adems se produce un cambio de mano.La presencia de algn declarante de este tipo planteara la posibilidad deque fuese un escribano contratado o un escribiente (aprendiz o amanuense)al servicio del escribano titular. El anlisis ha rebelado la presencia de algu-

    nos testigos que renen estas caractersticas. Domingo de Miranda actacomo testigo en diferentes escritos de Pero Fernndez de Miranda, escribanoreal y del nmero. En la probanza de un pleito, en 1529, aparecen en variasocasiones como testigos de Joan Prez de Marecheaga, escribano real ydel nmero, Joan de Arana, Pedro Sez de Goitia y Fernando de Miranda.En 1527 en otra probanza, Juan Garca de Elgeta, Juan de Zabala y Juan deMuxica testifican reiteradamente documentos de Pero Ferrandez de Miranda.En 1565 se presenta Lope de Larraondo como testigo en diferentes escritosde Pedro de Ibarra, escribano real32.

    En algunas ocasiones aparece entre los testigos un escribano real

    que todava no ha obtenido la escribana del nmero y que testifica en undocumento de un escribano numeral. El escribano Juan Ruiz de Fradua queobtuvo en 1502 una carta de merced de escribana del nmero de los ReyesCatlicos, actu ya en un pleito de 1501, como testigo y con la intitulacinde real en documentos suscritos por Pero Fernndez de Miranda, escribanoreal y del nmero33. Puede tratarse en definitiva de un escribano real al ser-vicio de un escribano real y del nmero, en espera del ttulo del nmero de lavilla34. En otras ocasiones se ha registrado a un escribano real y del nmeroescribiendo el documento que otro escribano de igual intitulacin manda en

    30. Hay tres fases en la elaboracin documental que conviene tener en cuenta: las diferen-tes personas que han intervenido en la confeccin, observan si, previamente a la emisin defini-tiva del original, se ha seguido la habitual redaccin de una minuta, ha sido el mundum revisadoy corregido convenientemente y finalmente detenerse en la validacin.

    31. Hecho comn en el quehacer notarial, como seala OSTOS SALCEDO, P. (1995, 205).

    32. AHDFB, seccin corregimiento 959/94, 1565; AHDFB, seccin corregimiento 959/103,1565; AHDFB, Corregimiento 0959/104, 1565.

    33. ARChV, Sala de Vizcaya, 1323-07, 1501. Adems en la conscriptio se produce un cambiode mano.

    34. No se tratara de un caso inslito, como sealan LA OBRA SIERRA, J.M. (1995, 147) y

    ROJAS VACA, M.D. (1995, 303).

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    la conscriptio, escribir35. Hay un gran nmero de escribanos, con la intitu-lacin de real y del nmero, entre los testigos; adems, la importancia deldocumento suele originar el aumento de los notarios entre los declarantes36.

    Hay en ocasiones datos accidentales que atestiguan la posible presen-cia de un escribiente, como en un documento de 155737, en el que Rodrigode Belendiz, escribano real y del nmero, manda sacar del registro originaluna copia. Lo verdaderamente interesante se desarrolla debajo del signo delnotario, en una escueta nota firmada: original Luis de Mendieta. Entre losescribanos reales y del nmero no aparece registrado este individuo, aunquepor regla general los escribientes no dejan constancia de su nombre en eldocumento, podra tratarse del escribano que redact el mundum38.

    La presencia de amanuenses para la redactio in mundum queda reflejadaen la suscripcin notarial y a travs de la iussio notarial, cuando se seala fizescrivir, aunque no se ha dejado constancia del nombre de la persona querealiz la tarea39.

    La iussio jurdica40 se manifiesta en la mayor parte de los documentos deeste corpus. De esta forma, se puede decir que los escribanos expresan larogatio de los otorgantes, junto con la iusso notarial, de una forma constanteen la suscripcin notarial41.

    (...) en uno con el dicho Juez comisario e testigos e de pedimiento del dichoMartn abad de Aatarro e por mandado del seor Juez Mayor de las apelacionesde Viscaya, saqu este dicho proceso e fiz escrivirestas treinta e quatro fojas(...)42.

    35. ARChV, Sala de Vizcaya, leg. 113-13, 1536.

    36. ARChV, Sala de Vizcaya, 1323-07, 1501. Probanza del pleito, escribanos testigos: MartnMartnes de allo, Martn Ochoa de Iruxta, Juan Ruiz de Fradua y Juan de San Juan de Uraandi,escribanos y notarios del rey.

    37. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 31, n 203-207, 1557. El documento estredactado por una mano diferente a la que se observa en la conscriptio, adems el escribano yalo indica fize sacar.

    38. Puede tambin tratarse de algn oficial de la Real Chancillera, ya que a lo largo del do-cumento se consignan varias notas al margen pertenecientes a diferentes manos.

    39. Hecho comn en el quehacer notarial, como sealan: OSTOS SALCEDO, P. (1990, 143-157); tambin en FERNNDEZ DE VIANA Y VIEITES, J.I. (1992, 175-176).

    40. OSTOS SALCEDO, P. y PARDO RODRGUEZ, M.L. (1989, 513-559). Como afirman estasdos autoras, hay dos tipos de iusso o rogatio, la que expresan los autores jurdicos y la iusso nota-rial, es decir, la orden que el notario da al escribano para que ste redacte el documento.

    41. La investigadora A. Garca realiza un interesante estudio de los diferentes casos en quese expresa bien la iusso de los otorgantes, bien la del notario, bien las dos a la vez. Vid. GARCAVALLE, A. (1999, 63-75).

    42. Documento 26.

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    En algunos documentos se advierte la intervencin de gran cantidad demanos, si bien cabe la posibilidad de que algunas de esas muestras deescrituras diferentes se deban al mismo ejecutor, que conoce y elige formasgrfi cas diversas en funcin del destino que se vaya a dar al escrito. Sinembargo, a tenor de la escritura y la diferencia apreciable entre la utilizadaen la suscripcin notarial y en el resto del documento, en los textos seala-dos se puede afirmar que ha intervenido un amanuense, adems del notario,situacin comn a la que presentan la gran mayora de los documentos deesta poca43. As pues, se sabe que en algunos documentos ha intervenidoun amanuense y un escribano pblico, o bien por la distinta grafa, o bienporque el escribano declara fize escriuir. Tal y como describe J.A. Fragolo ideal es tener a nuestra disposicin el suficiente nmero de piezas debi-das a la misma mano, de modo que as podamos hacer el seguimiento deposibles constantes en el tratamiento grafmico y establecer porcentajesde una cierta entidad entre los errores de distinto tipo44. Esta situacinse constata en el corpus, tal y como representaremos en la presentacinfinal. Especialmente, la observacin y descripcin grfica empleada en cadauno de los documentos nos ha permitido reconocer la autora del mundumen diferentes escritos, siendo la suscripcin notarial de otro escribano. Ascomo demostrar la autora en algun documento, que por la ausencia de vali-dacin, lo habamos catalogado como annimo.

    Algunas referencias casuales a la figura del escribiente aparecen en lapropia documentacin de Bermeo y aunque no dejan de ser testimonios tar-dos, son muy explcitos. La actuacin del escribiente junto con el escribanoya aparece recogida en un documento de 1518, en Bermeo45:

    ten, en el mismo da, al escribiente que hizo el articulado y otras escrip-turas (...) al dicho escribiente por otros dos escriptos que hizo (...) e tard tresdas, con su moo (...) pag el dicho Pero Juan sobre el mismo caso al moo queescribi el parecer antel bachiller de Arteita (...).

    En 1551 se observa tambin, como el escribano deja en manos de losescribientes la redaccin del documento46:

    (...) para que le diese el sobredicho proceso conforme a la dicha probisin(...) el dicho Martn de Aguirre dixo que ya tena dado a escribientes a sacar y ensacando lo dara lo ms presto que pudiese (...).

    43. En los documentos suscritos por los escribanos constan estas correcciones. Ahora bien,a quien corresponde la correccin?. A tenor de la tipologa grfica, esta accin verificadora larealizaba el propio escribano antes de dar la publica fides al documento.

    44. vid. FRAGO GRACIA, J.A. (1992b, 128).

    45. Documento transcrito por ENRQUEZ FERNNDEZ, J. et alii(1993c, 106 y 110). En Ber-meo, 1518.

    46. ARChV, Sala de Vizcaya, Leg. 41-5. En Bermeo, 1551.

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    Por ltimo, hay que sealar que en la mayor parte de los casos se hapodido comprobar que los escribanos que se intitulan como del nmero dela villa aparecen registrados en los libros sacramentales de bautizados deBermeo, Mundaka, Busturia, etc., adems, de en las sucesivas fogueracio-nes locales que se desarrollan en Bizkaia, por lo que se puede afirmar queadems de oriundos son vecinos del pueblo. Esta misma metodologa sepuede aplicar a los otros autores del documento, siempre y cuando se dis-ponga de sus nombres en la suscripcin, ahora bien, aun cuando no dispon-gamos de identificacin siempre ser interesante delatar al amanuense, yaque al no disponer todava de formacin suficiente para la titularidad pblicaen la mayor parte de los casos su redaccin es ms permeable a esoslapsus que tanto interesan al lingsta; adems, de desviarse en su manus-critura de los estndares escriturarios comunes. As, podremos afirmar queestamos realizando un estudio lingstico de documentos de una localidad,escritos por notarios nativos; o mandados redactar por escribanos oriundosa otros amanuenses que probablemente tambin sean de la misma pobla-

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