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La economía municipal de Alzira a fines del siglo XIV según un libro de cuentas de 1380-138 1 Antoní FURId Ferran GARCÍA (Universidad de Valencia) Hablar de ciudad para caracterizar un núcleo de población es, aún en nuestros días, un problema de gran debate entre geógrafos e his- toriadores’. Mucho más problemático resulta trasladar la discusión a la Edad Media, donde el predominio de las actividades agrarias es tal que imposibilita el trazado de una precisa línea de separación entre el mundo rural y el urbano. Dos son, fundamentalmente, los baremos utilizados por los estudiosos del tema para establecer tal separación. Por una parte, el número de habitantes agrupados en un mismo núcleo, y por otra, el grado de diversificación ocupacional. Es importante señalar, además, que la documentación medieval res- tringe el uso del término ciudad a muy pocos casos (Valencia, Bar- celona, Ciutat de Mallorca, Perpinyá...), distinguiendo, ya en el caso valenciano, los núcleos de poblamiento con diferentes términos vi/a, ¡¡oc y alqueria, que encierran conceptos totalmente distintos, aun- que son, en muchos casos, indicadores del volumen de población. Alzira, la ciudad objeto de nuestro estudio, con un número de vecinos de alrededor de 1.500 (aproximadamente unos 6.000 habitan- tes) dentro de los términos de su contribución particular> era uno de los centros más populosos del reino de Valencia en la Edad Media, junto con Xátiva, Morelia, Castelló y Morvedre. Sin embargo, dentro de esa contribución particular debemos de diferenciar el centro ur- bano con sus arrabales de los lugares y alquerías dispersos por su término. En 1433, la fecha más cercana a los años de nuestro estudio con documentación relativa al total de la población, el centro urba- no —integrado por la vila, sus dos arrabales y la morería— contaba 1 Ver a este respecto, de P. GEORGE, Geografía rural, Barcelona, 1975. La Ciudad Hisp 1lnica ... Editorial de la Universidad Complutense. Madrid, 1985.

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La economía municipal de Alzira a finesdel siglo XIV según un libro de cuentas

de 1380-1381

Antoní FURIdFerran GARCÍA

(Universidad de Valencia)

Hablar de ciudad paracaracterizarun núcleo de poblaciónes, aúnen nuestrosdías, un problemade gran debateentre geógrafose his-toriadores’. Mucho más problemáticoresulta trasladarla discusióna la Edad Media, donde el predominio de las actividadesagrariases tal que imposibilita el trazado de una precisalínea de separaciónentre el mundo rural y el urbano. Dos son, fundamentalmente,losbaremosutilizados por los estudiososdel tema para establecertalseparación.Por una parte,el númerode habitantesagrupadosen unmismo núcleo, y por otra, el grado de diversificación ocupacional.Es importante señalar,además,que la documentaciónmedieval res-tringe el uso del término ciudad a muy pocoscasos(Valencia, Bar-celona,Ciutat de Mallorca, Perpinyá...),distinguiendo,ya en el casovalenciano,los núcleosde poblamientocon diferentestérminosvi/a,¡¡oc y alqueria, que encierran conceptostotalmente distintos, aun-que son, en muchos casos,indicadoresdel volumende población.

Alzira, la ciudad objeto de nuestro estudio, con un número devecinosde alrededorde 1.500 (aproximadamenteunos 6.000 habitan-tes) dentro de los términos de su contribución particular> era unode los centrosmáspopulososdel reino de Valencia en la EdadMedia,junto con Xátiva, Morelia, Castelló y Morvedre. Sin embargo,dentrode esa contribución particular debemosde diferenciarel centro ur-bano con sus arrabalesde los lugares y alqueríasdispersospor sutérmino. En 1433, la fechamáscercanaa los años de nuestroestudiocon documentaciónrelativa al total de la población,el centro urba-no —integradopor la vila, sus dos arrabalesy la morería— contaba

1 Ver a este respecto,de P. GEORGE, Geografía rural, Barcelona, 1975.

La Ciudad Hisp1lnica ... Editorial de la UniversidadComplutense.Madrid, 1985.

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con 806 vecinos2; frente a la villa, las dieciséisaldeasde su términosumaban,treinta y tres años antes, 684 vecinost A pesar de quepara el conjuntodel paísla cifra de 806 vecinosrepresenteun niveldemográfico lo suficientementeelevado como para calificar Alzirade ciudad, lo cieno es que la mayoría de sus habitanteseran bási-camentelabradores,y el conjuntode la población>del que los arte-sanosconstituyenun reducidoporcentaje,estabatotalmentevincula-do a la economíarural.

En nuestroestudiopretendemosabordarel funcionamientoy losmecanismosadministrativos de la organización municipal de una«ciudad» inmersaen un mundo rural, con todas las implicacionesque conlíeva la dialéctica campo-ciudad.La escasaatenciónque hamerecidoel tema, sobre todo en el País Valenciano,imprime a nues-tro trabajoun caráctereminentementedescriptivo.Creemosque unavez efectuadaslas suficientes micro-observacionesde las diferentesvillas del país, estaremosen situación de comprenderel peso delmundo urbanobajomedieval,dondese desarrollaronunascapasbur-guesassurgidasdel senode estecampesino«úrbano»,quellevarán elprotagonismoen la lucha antiseñorial.

La base del presentetrabajo la constituyeun documentoreal-mente singular>no sólo por su contenido,sino tambiénpor la fechade su confección, puesto que no abundanlas fuentes relativas a laorganizaciónmunicipal en el siglo xiv. LosManuals de Consetío librosde actasy cuentasde los Jurados,iniciados en el tránsito del si-glo xiv al xv, respondena una organizaciónmás precisay a unaadministraciónmucho más compleja. Anteriormente a los Manuatsnos encontramoscon tímidos esbozosde racionalidad administra-tiva que obliga a la confecciónde libros de cuentas.Este es nuestrocaso; en uno de los protocolos notarialesdel Archivo Municipal deAlzira, se contiene todo el ciclo administrativo correspondientealejerciciode los Juradosdel períodocomprendidoentremayo de 1380y mayo de 1381, bajo la denominaciónde Contractesde la urnversz-uit de la vida de Algezira, reebutsper mi, Miquel Vendreil, notan, en¡‘¿¿ny de Nostre SenyorMil CCC LXXX, en lo quid ¡oren Jurats loshonrats en Pere Serna,en iactne de Mantoreil majar, en iacme Serrae en Bernia de Montfiztcdt Hay que tenerpresenteque el contenidode estafuentesereduceúnicamentea la administraciónllevadaacabopor los Juradosduranteel año de su mandato,dejandoal margenaspectosifiás generalesde la organizaciónmunicipal, motivo por el

2 Archivo del Reino de Valencia (ARV), Varia, 254, y Mestre Racional, 10.872.Véase también, de P. LÓPEZ ELUM, Contribución al estudio demográfico de lacomarcade Alcira en el siglo XV, tesis de licenciaturainédita,Valencia, 1970.

3 Arxiu Municipal d’Alzira (AMA), Llibre de la peita, 1399-1400.AMA, 040/16.

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cual nos centraremosen el primer punto, aunquetrataremosde es-bozar, para una mejor comprensión del conjunto, las líneas esen-ciales de dicha organización.

1. EL TÉRMINO ~E ALZIRA

Alzira, centro de una comarca,la Ribera, definida por el río Xú-quer que la atraviesade parte a parte, constituía ya en la épocamusulmanauno de los centrosurbanos más importantes. Sin em-bargo,fue Jaime1 quien vertebróde hechola comarca,desdeel pun-to de vista político-administrativo,al incluir en agosto de 1249 enel término generaly jurisdicción de Alzira los términos particularesde los antiguoscastillos independientesde Cullera, Corbera,Alfándecde Marinyén, Cárcer y SumacárcerhastaMontroi ~. Los términosge-neralesde Alzira lindaban,pues,con los de Valenciaal Norte, Xátivaal Oeste,Bairén al Sur y el Mediterráneoal Este. Dentro de sus tér-minos generalesse encontrabael término privativo o contribuciónparticular de Alzira, compuestopor la propia villa y su área de in-fluencia. Esta última contaba en los primeros años de la conquistacristianacon 71 alquerías6; en 1400, a causade despoblacionesy dehaberseconstituido algunasde ellas en términos independientes,elnúmerose reduce a sólo 16: Alcudiola, Algemesí, Aun, Benimaclí,Benimuslem,Benirabea,Campanar,Carcaixent,Cabanes,Cogullada,

7Guadassuar,Massacelí,Mulata, Pujol, Ternils y Toro

La inclusión de estosnúcleosde poblacióndentro del término pri-vativo de Alzira implicaba su subordinaciónpolítica y administrati-va, de forma queno disponíande unaadministraciónpropia sino derepresentanteslocalesen la organizacióngeneralde la villa> con unacentralizaciónimpositiva y distributiva por parte de ésta. El centrourbanoestabaconstituido,a su vez, por la vila, los arrabalesde ¡‘Al-quen¿nciay Barralbeb (o de SanAgustín y SantaMaría, respectiva-mente)y la morería.

II. EsBozo DE LA ORGANIZAcIÓN MUNICIPAL

En principio, la estructurade poder municipal respondea un es-quemade pirámide dondela autoridadno es delegadadirectamente

AMA, 020/1.6 J~ CORTÉs, A. FURIÓ, 1’. GUIcEÁRO y ‘/. PoNs, Identificació i &jcaUtzació de

les alqueries de la Ribera en el segleXIII, comunicaciónpresentadaa la «laAssemblead’1-listénia de la Ribera>’, Sueca,11 y 12 de octubrede 1980.

7 AMA, Llibre de la peita, 13994400.

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de abajo arriba, sino que sufreuna gradacióny una seleccióna me-dida quese aproximaa la cúspide.Estamisma ya no es elegidaporla base sino impuestapor el monarcao su representante,el baile,puesto que Alzira es una ciudad de realengo.En la basede la pirá-mide se encuentrael primer núcleo de organizacióncomunitaria: elConseil General, compuestopor un amplio y variable número de ve-cinos, que suele oscilar entre los cuarentay ochenta miembros du-rante el tiempo de nuestroestudio. A pesar de las pocasnoticias do-cumentalesque sobre él tenemos,se aprecia en su composición unpredominio de los prohoms, vecinos con un peso considerableen elseno de la comunidad; en el Conseil General se encuadrantambiénlos representantesde las alqueríasy arrabalesde la villa.

Tan amplia asambleasólo se reuníaextraordinariamentepara tra-tar asuntos de relativa importancia que rebasasenlas competenciasdel Conseilparticular y de los Jurados,talescomo fuertes inversiones,pleitos o conflictos con los señoríos colindantes.

De entre los miembros del anterior organismose elegía otro másreducido, Conseil, cuya capacidadadministrativa es ya más evidente,en la medidaen queesteconsejo,junto con los Jurados,son los querigen los destinosde la villa. Su elección no se efectuabael mismodía; según las regulacionesestablecidasel 20 de agosto de 1369 porel Canse¡1 General, serían elegidos once consellersel mismo día delnombramiento del Justicia, y otros ocho el día del de los Jurados,a los que se añadíanestosúltimos: en total, 23 personas,sin que enninguna ocasiónfuese inferior su número a 20 ~. La composición delConseil arroja un balancefavorable al centro urbano en detrimentode las alquerías y arrabales que sólo están representadospor seisconsejeros,unatercerapartedel organismosi exceptuamosa los Ju-rados: segúnuna carta paccional suscrita entre el Justicia, Juradosy algunos prohoms de la villa y los procuradoresy prohoms de lasalqueríasy arrabales,el 6 de febrero de 133S, estosúltimos tendránque elegir anualmenteVI prok&mens consellers e ¿¿que/lspresentaral Justicia e Jurats de la dita vila lo cendemádel dia de la ¡esta deCircuncisió de Nostre Senyor9.

El Conseil, presididopor los Jurados,interveníaen todos los actosde la gestión administrativa,Segúnla citada normativa de 1369, antesde determinarcualquier operaciónfinanciera, los jurados debencon-vocarlo por medio de albaranes,sayoneso por crida pública los miér-coles de mercado.En toda rendición de cuentas,el Conselí debedeestar presenteya que en caso contrario seríananuladas.Igualmentela remisión o gracia de deudassuperiores a 50 sueldos no podrán

8 Concejogeneral de 20-VIII-1369. AMA, 00/4.AMA, 040/16.

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efectuaríalos Jurados sin la voluntad de los consejeros.En caso dedisputaentre los peiters (recaudadoresde los impuestoslocales) y loscontribuyentes,el Conseilasignarácuatro prohoms, dos de la má ma-jor y dos de la má menor, que diriman la cuestión. El Conseil, sinembargo,no tendrá autoridad para revocar los presentesestatutos,competenciasólo del Conseil General.

Los Jurados, en número de cuatro, eran elegidos por el Conselíde entresu propio seno,el día de Quinquagésima;estos oficiales mu-nicipalesteníanasu cargo la gestióndirectade todoslos asuntoscon-cernientesa la comunidad: nombramientode la burocracialocal (ma-yordomo, peiter, síndico, abogado,escribano,sayón...); supervisióndelas cuentas;cuidado de ciertos servicios comunitarios (lámparasdelas iglesias,contrataciónde los maestrosde Gramática,reconocimien-to de acequias,azudes,caminos y obras de infraestructura en gene-ral) y representaciónde la villa anteotros organismose instituciones.

En la cumbre de la organizaciónmunicipal se encuentrael Jus-ticia, verdaderorepresentantede los interesesdel señor frente a losde la comunidadrepresentadospor los Jurados.No es elegido sinonombrado por el batie, oficial del señor,en estecaso el rey, de unaternapresentadapor los Jurados,escogidaa su vez medianteredo/msde entre 12 personaspropuestaspor el Conselí. Segúnel número decaballerosque en ese momentohubieseen la villa, el Justicia seríanombrado de entreéstos o de entre el resto de la comunidad: si hu-biese seis o más, un caballero sería Justicia un año y al siguientelo seríaun pral-mm; si no se encontrasenen la villa másque de dos acinco, un caballero seríaelegido cadacuatro años; finalmente, si sólohabitasenuno o dos caballeros, serian elegidos cada seis años~. Elhecho de que este oficio tenga entre sus cometidos más destacadosla administraciónde la justicia, explica el interés del señorpor con-trolar su nombramiento.

III. LA GESTIÓN ADMINISTRATIvA

En las ya citadas ordenanzasde 1369 se establecíaque los anti-guosJurados,tres días despuésdel juramento de los nuevos,presen-tasenpor escrito inventario detalladode todas las obligaciones—deu-das, censos,violarios. . .— que pesasensobre la universidad.Efecti-varnente,los Contractes..,,basedocumentaldel presenteestudio,seinician con el acto de traspasodel inventario, el 14 dc mayo, se-guido a continuaciónde su exposicióndetallada.

10 }‘~ J~ TÁPAgONÁ, Institucions deis Purs 1 Pnivilegis del Regnede Valéncia,Valéncia, 1580, Ilibre 1, títol VilIé.

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Al frente de la maquinadaburocráticase encuentranlos Jurados,único cargo quees elegido; el resto del equipo rector lo forman téc-nicos y ayudantesdesignadospor los propios Jurados.En las tareaspuramenteadministrativasdos son los cargos más importantes: elmajordom y el peiter o colector.

El mayordomo,figura similar a la del clavan de otras ciudades,es el tesorero,el que guardaen depósito las cantidadesencomenda-daspor los Juradosy quien sufragalos gastosrealizadospor la uni-versidad. El recogeel importe de los arrendamientosde las sisas, elresto del ejercicio anterior y el balance,cuando es positivo, de lascuentasdel colector. Por su parte, deberátransferir ciertas cantida-des al colectorpara que éste,junto con los ingresosprocedentesdela recaudaciónde la peita, puedasubvenira las deudasy censoscon-traídospor la villa. Al final de su ejercicio deberá rendir sus cuen-tas a los Jurados,y los restosde la administraciónseráningresadospor el nuevo mayordomo. Su nominación se efectúa poco tiempodespuésde la elección de los Jurados,el 23 de mayo en 1380. La im-portanciadel cargo, porel hechodel continuomanejo de numerario,impone un formulario nadagratuito en el contrato de nominación,tendentea asegurara los Juradosla correctaadministracióndel di-nero y a traspasartoda responsabilidadsobre las espaldasdel ma-yordomo. Cualquier operaciónfinanciera debecontar con el previomandatode los Jurados: ad mandatum nostrum et non alio bene,fideliter et discrete ut mnelius fien poterit ad utititatent et comodumuniversitatis predicte.

En el acto de nombramientose contemplanademásuna serie decapítulosque deberácumplir el mayordomo,cuyo origen se remontaa las ordenanzasestablecidaspor el Conseil General el 2 de juniode 1351 II:

— Tendráquescribi et componi... per manunznotarii publicí inlibro vel capibrevi todo el metálicoquepasepor sus manos,con penaen casocontrario docevecessuperiora la cantidadno consignada.

— Diez días despuésdel término de su ejercicio deberá rendircuentasde su administraciónante los Juradosy Consejo,y dentro delos diez días siguientes>devolver el balancesi éste fuese positivo,reservándose100 sueldos como salario. En cualquiermomentoantesde finalizar su período, los Juradospuedenexigirle una exposiciónde cuentasy la entregade toda cantidadrequerida.

— El mayordomoobliga todossus bienesmueblese inmueblesencaso de que altere algunas de las condicionesestipuladas,sin quepuedainvocar ningún privilegio del rey ni recurrir a él. La contra-vención de estas capitulacionesestabapenada con 2.000 sueldos.

II AMA, 00/4.

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1618 Antoni Fund, Ferran García

El peiter o colector era el recaudadorde los impuestos munici-pales,especialmentede la peita, que le da el nombre y de la que ha-blaremosmás adelante.Al igual que en el caso anterior, la impor-tancia económicade este cargoimpone la redacciónde unos capítu-los que tienen también su origen en las ordenanzasde 1351. Nosencontramos,así,con fórmulas idénticasa las observadasen el docu-mento de nombramiento del mayordomo,tales como escribir de pro-pia mano en los libros de la peita tanto las cantidadespercibidasen razón de la colecta como las empleadasen el pago de las deudasde la universidad; la negligenciaestabapenadacon una multa docevecessuperior a la cantidadomitida, ademásde la pérdidadel sala-rio, estipuladoen 1.300 sueldos,cifra que excedecon mucho al sala-rio del resto de los oficiales, incluidos los propios Jurados.Al ladode esta faceta de recaudador,el colector cumplía otra misión, elpago de las deudascontraídaspor la universidad.El balanceentrelos ingresos percibidos y los gastos sufragadosconstituye el pagoefectivo que habrá de realizar el colector al Concejo al final de suañodeejercicio; los colectoresestánobligadosa rendir cuentassiem-pre que seanrequeridospor los Jurados,bajo penade 2.000sueldos.Y tampocopodrán recurrir al rey o a otra personapara modificarestascondicioneso para eludir las responsabilidadespor las infrac-ciones cometidas,bajo la misma pena.

La recaudaciónde la peita se encomendabaa dos personasdis-tintas, una parael núcleo urbanoy otra para las alquerías.Esteúl-timo entregaríalo recaudadoal primero, que es quien debe proce-der a la satisfacciónde las deudasde la villa. En 1380 los Juradosencomendaronla colecta de la peita, el 30 de agosto, a FrancescSerinyá y a Vicent d>Esplugues.Con los ingresosprocedentesde lacolecta, el peiter se obligaba al pago de los censosdel Concejo, delos salarios de los Juradosy demásmiembros de la burocraciamu-nicipal, del maestrode Gramática,de las escoltasdel reino de Va-lencia y la iluminación de las iglesias locales.

La colecta debía terminarseentre la fecha de su nombramiento—30 de agosto—y la fiesta de Quinquagésimamás próxima; veintedías después,rendirían cuentasde su administracióna los Juradosy dispondríande veinte días más para pagar el efectivo resultantede dichas cuentas,con pena de 2.000 sueldosen caso de incumpli-miento. En el mismo documentode encomiendade la colectase pre-veía un reconocimientode las cuentasquince días antes de Quin-quagésima,de maneraque si los gastossuperasena los ingresos, losJuradosaportaríana los colectoreslas cantidadessuficientes paracontinuar la administración.En este sentido,se establecían,asimis-mo, en el citado documento, las cantidadesy términos asignadospor los Juradosa los colectoresy que estos percibirían del mayor-

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domo: cinco pagasde 5.000 sueldoscadaunaa finales de junio, agos-to, Navidad y abril; otra paga de 5.000 sueldos por las imposicio-nesde las alqueríasy 2.000máspor la colectade los caballeros,quepagabanen Pascuade Resurrección.En total, pues, 27.000 sueldosquese unirían a los ingresosrecaudadosde la peita y con los queseharía frente a los gastoscomunitarios.

Quedaaún por señalarotro cargo asimilable por sus caracterís-ticas al mayordomo y al peiter. Se trata del colectordel impuestode capitación,aplicado a razón de cuatro sueldosy seis dinerosporpersonasobre la población cristiana; igual canon gravabaa la po-blación musulmana,pero en este caso era el baile local quien re-caudabael impuesto. El 10 de mayo de 1381, los Juradosnombranal notario Vicent d’Alcanyis colector de este impuesto con un sa-lario de 160 sueldos,asignándolede plazo hasta Navidad como fe-cha límite de recogida de la imposición. Durante este tiempo, y amedida que vaya recogiéndola,entregará2.000 sueldosdos días an-tes de Quinquagésima,2.000 más en septiembrey el resto que seobtenga,en Navidad.

10.000

9.000

8.000

7.000

6.000‘o

5.000

<~ 4.000

3.000

2.000

1.000

MESES

J J A 5 0 N D E F MA M

Fíc. 2.—Volumende los censosanualespagadospor Alzira.

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1620 Antoní hirió, Ferran García

Por lo demás,el documentose asemejaa los anteriores,con laobligación de la redaccióndel libro de la colecta de propia mano;imposibilidad de recurrir a privilegios reales y la lógica rendiciónde cuentas>que en este caso se efectúael primer día de enero,esti-pulándoselas consiguientespenas de 2.000 sueldospor la alteraciónde cualquiercláusula.

IV. INGRESOS

Antes de entrar en el análisisdetalladode los mecanismosy víasde obtenciónde los ingresosdel Concejo, deberemosdistinguir lostres núcleos de percepcióny canalizaciónque configuran la estruc-tura fiscal que pesasobre la comunidad:la Iglesia (diezmos y pri-micias), la Bat/ja (órganolocal de la administraciónreal) y el propioConcejo.A través de la bailía local se canalizabanlos derechosqueconforman la propiedad territorial feudal, tales como el dominiodirecto de la tierra (terg-delme, hortalissa, carnalge y censossobrecasasy obradores)y los monopolios (peaje, almudín, gabelade lasal, hornos, molinos, carniceríasy otros), delegandoel ejercicio delos derechosjurisdiccionales en la figura del justicia 12 Estos trespuntos constituyen la renta de la monarquía,asimilable a la ex-traída en los señoríos laicos y eclesiásticos.¿Formanparte de larenta feudal las exaccionesimpuestaspor el Concejo o, por el con-trario, presentanun carácterabsolutamentecomunitario o vecinal?Partiendodel hecho de quees el propio rey quien otorgael derechode imponer sisas y que esta concesiónla realiza el monarcadesdesu vertiente ~pública» y no como señor dentro del realengo,puestoque también concedetales licenciasen otros señoríos,y en la medi-da, finalmente, que estasexaccionesrespondena unanecesidaddeautofinanciamientode la organizaciónmunicipal, nos inclinamos aconceptuarestascontribucioneslocales como no integrantes de larenta feudal. En este sentido cabe señalar que cualquier necesidadde mejora o ampliaciónde la infraestructuraurbanade la villa o in-cluso el mantenimientode largosy costosospleitos en defensade losinteresescomunitarios(aguas, pastos,etc.) se cubriría con el pro-ducto de las imposicionesvecinales.Bien es cierto que el sector di-rigente de la comunidad—los prohoms— podría instrumentalizar-ías y canalizaríasen su provecho,puesto que la estructuraadminis-trativa local se ajustabaal esquemade su dominio político y eco-nómico sobreel resto de la comunidad;dominio que no concebimos

12 En la secciónMestre Racionaldel ARV se encuentranlos fondospertene-cientesa las cuentasde la bailía local de Alzira desde1431.

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de claseya que desdeel más pobre jornalero hasta las capasrecto-rasburguesas,pasandopor los artesanos,todos forman partede unamisma clase: el campesinado.

Así pues, sobre la comunidad campesinapesaría una variadagamade cargasque,aunquedistintas en su origen y destino,grava-rían homogéneamentea los vecinos,de forma queéstos tendránquepagar,por unaparte,un censopor el derechoal uso de la tierra, otropor la moliendade sus granoso el descuartizamientode sus anima-les, y un terceropor la comercializaciónde sus productos.Por otraparte, junto a este cargo, siempre obligatorio, del molino, de la al-mácera,del horno o de la carnicería,deberánsatisfacerademásuncanon a la villa en conceptode sisa. Y, finalmente,unos impuestospor el valor de su patrimonio y otros de capitaciónpersonal.

Aún en el caso de que estasexaccionesdirectas sobre la pobla-ción no fuesen suficientes para aseguraruna correcta administra-.ción de la villa, éstapodría recurrir al empréstitoforzoso, originan-do un procesode endeudamientoque se arrastraráde año en año.Veamoscuálesson las vías de ingreso con que cuenta la villa.

1. La peña

Se trata de un impuestolocal quegrava el patrimonio de los ve-cinos, afectandotanto a los bienes inmueblescomo a los muebles.Una vez evaluadoel nivel económicode cada vecino se le aplica uncanon establecidopor los propios Juradosy que determinala can-tidad a pagar por el contribuyente;este canon se mantieneduranteel periodo estudiadoentre tres o cuatro dineros por libra de valor,que a mediadosdel siglo xv se elevaráa los cinco dineros.Quedabanobligadosal pago de la peita no únicamentela totalidad de los ve-cinos, sino también los forasteroso campesinosradicadosen otrosnúcleos de población fuera de los términosde Alzira, pero que po-seyesenheredadesdentro de los mismos.Es el caso,por ejemplo, deunos veinte campesinosde Sueca, señoríode la Orden de Montesa,con importantesposesionesen la alqueríade Campanar,lindanteconSueca,pero dentro del término de Alzira. Son frecuenteslos reque-rimientos, durantetodo el periodo medieval, de los Juradosde Al-zira al Justicia de Suecapara que éste obligue a sus convecinosa

13satisfacerla peita debida

La peita es,por tanto,un impuestosobre el patrimonio queafec-ta a la totalidad de los bienes poseidosdentro del término de lavilla. Para facilitar su recaudación,los jurados distinguen dos nú-

“ Arxiu Municipal de Sueca(AMS), Actesdel Justicia de 1487. Fons Antic.

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1622 Antoní Fund, Ferran García

cleos de percepción:en primer lugar, el propio centro urbano (villay arrabales),y en segundolugar, las alqueríasy lugares dispersospor el territorio de su contribución. Así, los Juradosencomendaránsu recaudacióna dos personasdistintas, una para cada núcleo, esdecir, a los peiters a que antes aludíamos.

En un principio en los libros de la peita, que como se estipula-ba en los contratos debían redactarlos colectores,se anotabanso-lamentelos nombresde los contribuyentes,agrupadospor lugaresderesidenciao por calles en el caso de la villa, junto con el monto totaldel valor de los bienesposeídos,expresadosen libras. A este valorse aplicaba,como decíamosmás arriba, el canonestablecidoeseaño.Sin embargo, este sistema presentabaciertas deficiencias. Por unlado, unacifra abstractaque expresabael valor de cadapatrimoniopodía ser susceptiblede albergar fraude —en esa cifra total podíanhaberseomitido algunos bienes —y, por otro, el libro resultabain-servible al cabo de unos años de uso, e incluso al mismo año si-guiente, porque el cambio de propiedad—compras,ventas,heren-cias— modificabael patrimonio de cadacampesino,y habíaque co-rregir puntualmenteestasmutaciones,de manera que se reflejaseexactamenteel valor de cada contribuyente en un momento dado.Parasubsanarestasdeficiencias,el Concejoaprobóaprincipios del xv,la sustituciónde los antiguoslibros de la peita por los característicospadronesde riquezaen los queel total del valor de cadapatrimoniose desglosabaen los distintos apartadosque lo componían: casas,campos,censales,etc., de maneraque las modificacionesde la pro-piedad eran fácilmente consignadascon el tachado del asiento enlos títulos del vendedory su inserción en los del comprador‘~.

2. Las sisas

Las imposiciones o sisasconsistenen unos derechosreales, rega-lías, basadosen el gravamensobre el intercambioy la transforma-ción de ciertos productos,que son cedidospor el rey a las ciudadesrealespara su autofinanciación.El valor legal de esta cesión se ponede manifiesto cada vez que la villa hace uso de estos derechos;así,en los contratos de arrendamientode las sisas, el texto se encabezasiempre con la reproduccióndel documentode la cesiónreal. Comoen el casode otros derechos,la villa suele renunciar a su percep-

14 Sobre los padronesde riqueza, véanselos trabajos de 3. SXNcI-IEz ADELL,Estructura agraria de Castellón de la Plana en 1398, «Saitabi”, XXIII (1973),PP. 147-175, y C. DOMINGO Ptupz, La agricultura d« Cas/alíAn de la Plano en 1469,«Saitabi»,XXVI (1976), PP.221-238,y A. FURIÓ Dírco, Caniperois del País Valen-cid. Sueca,una comunitat rural a la tardar de l’Edat MI/jana, Valéncia, 1982.

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ción directa, optando,por el contrario, por arrendarlosa particula-res,procedentesen su mayoría del sectormáspoderosode la comu-nidad, capacesde aportar un numerario suficiente para cubrir elpago.Estosparticularesprocederíanposteriormentea la recaudacióndirecta de las imposicionesentre la población.

Veamosen primer lugar en quéconsistenestassisasy cuálessonlas condicionesen que se arriendan,para tratar de identificar poste-riormentequiénesson estosarrendatarios.Las sisasgravabanel vino,la carne,la moliendade granos,la manufacturadel pan, los animales,los bienes raíces, los pañosy el lino. En - los capítulos de arrenda-miento de estas sisas se reparten las responsabilidadesentre loscompradores,los vendedores—enalgunoscasoslos intermediarios—y los colectoreso arrendatarios.

A) La sisa del vino

Los capítulos de la imposición del vino distinguen entre el vinooriginario de la ciudad del procedentedel exterior, así como el ven-dido al por mayor y el que lo es al por menor. El vino forasteropagadoce dinerospor libra, tanto si es paraconsumocomo para elcomercio; este canon no sería exigido cuandoel vino procediesedelas viñas que algunos vecinos tuviesenfuera del término de Alzira,o cuandose agotaseel vino dentro de las murallas,siemprey cuandomediasela expresalicencia de los jurados. Tampocopagaríael con-cejo cuando éste se viese obligado a vendervino; ni serían fiscali-zados los vinos de calidadcomo el greco o el marva.

Los corredores,es decir, los intermediarios,debían de declararal colector el vino que, segúncostumbre, anunciabanpor la villamediantecrida pública, tresdías despuésde haberloanunciado,bajopena de veinte sueldos,y tres días despuésde haber efectuadolaventa si lo hizo al por mayor, bajo la misma pena.En caso de nohaber mediado en la venta corredor alguno, serian el compradoryel vendedorquienesdeberíandeclarar la operaciónseis días después.El vino vendido al por menor pagaríados sueldosy medio por libra,mientras que el vendido al por mayor seríagravado con doce dine-ros por libra. Se fiscalizaba,además,el vino tanto compradocomovendido a personaso institucionesreligiosas,y los colectorespodíanhacerreconocimientosy recuentosdel vino existenteen las bodegasde los hostalesy tabernas.

El detallista tenía a su puerta un ram o senya! que lo identifi-caba como tal, y bajo ningún pretexto podía quitarlo hasta no ha-ber pagadoal colector la sisa correspondiente,bajo penade veintesueldos.

La diferencia entre la venta al por mayor y la al por menor

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1624 Antoni Fund, Ferran García

viene establecidapor su medida y peso: el límite lo constituye lagerra que contiene30 quartes. Sin embargo,si en una gerra faltasentres o cuatro quartes parallegar a la medidarasa, se entenderáquees ventaal por mayor> y pagarádoce dineros por libra. Por el con-trario, si entre dos o más personasadquierenuna gerra, la ventase conceptúaal por menor,y la sisa se fija en dos sueldosy mediopor libra.

E) La sisa de la molienda

Se exigía a quien llevase grano a moler que presentaseel alba-rán del colector, so pena de veinte sueldos. El molinero por suparte, no podía moler ni vendersi no era también con albarán,niaceptardinero en lugar de albarán,preceptoque se hacía extensibleal acarreador(traginer) y al capataz(sobrestant).Despuésde molido(apartedel censoque se satisfaceráal molinero en conceptode mo-nopolio), se podía poner en el suc o talequa el sobranteo molturasin serobjeto de imposición: incluso se gravabael cereal de consumopropio según su calidad, auncuandoel grano se hubiesemolido enotro señorío, por estarsituada la tierra de algún vecino de Alzirafuera de sus términos; o el grano que llevasen consigo pastoresyforasteros.

Las diferentescalidadesde granosse fiscalizabansegún cánonesdistintos. El centeno,mijo, panizo blanco, panizo rojo y arroz pa-gabanun sueldo por cahíz,mientras que el trigo pagabael doble.El mescal,mezcla de diversascalidades,pagabasegún la proporciónde cada una de ellas. La contribución de la sisa se satisfacíaen ellugar de consumoy no en el molino. El grano para la siembranopagabaimposición.Se establecíanasimismolos correspondientesim-puestossobre los compradoresde harina,a razónde dos dineros porarroba la de mejor calidad, trigo, y un dinero por la menos apre-ciada,satisfechotambién en el lugar de consumo.

C) La sisa de la tahona

En realidad, los capítulosde la tahonay de la moliendason muysemejantes,y más aún cuandoes una misma personaquien a me-nudo arrienda estasdos imposiciones,de forma que se repiten mu-chos apartados.Aquí también el regente de la tahona, fíequer ofíequera, deberápresentaralbarány manifestar la harina guardadaen su casa.Por su parte, el hornero,el torneroy el panaderodecla-rarán el pancocido en el horno. Con la cocción del pan se establecenuevamenteuna distinción segúnla calidad del alimento. Tres tiposde pan: el de rico, de trigo, gravado con cuatro sueldospor cahíz;

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el de pobre, de cebada,panizo, mijo, centeno o arroz, pagará lamitad; y el corriente o mes.cal,que pagarásegún la proporción delgrano empleadoen la mezcla.

U) Sisa de los animales

La imposición es homogéneapara todo tipo de ganado, ovino,bovino y porcino, de seis dinerospor cabeza,sin importar cuál fueseel aprovechamiento:piel, leche, carne> tiro o transporte.No estabanexentos de esta imposición los clérigos o personasreligiosas quecomerciaran con animales. Tampoco se la podía eludir realizandola operaciónfuera del término cuando, en realidad, el contrato sehabía apalabradoen la villa. Se eximía, por el contrario, a los car-nicerosque adquirierananimalesfuera de la ciudad,siemprey cuan-do los descuartizasenen la villa. Como en los casosanteriores, semanifiestael deseodel colectorde sometera unaestrechavigilancialas operacionesde compra-venta,en la medida en que el control seextiendehacia los corredores,quienes,al igual que el caso del vino,deben de declarar la operacióntres días despuésy seis en el casode que no hubieseintervenido intermediarioalguno; en amboscasos,so pena de veinte sueldos.

E) Sisa de la carne

Se puede apreciara través de los capítulosde arrendamientodela carneque la sisaestátambiénen relacióncon su calidad. La carnede consumomás generalizadocomo el carnero,cabra,macho cabrio,cerdo (fresco o salado),salvajina, ternero y ternera,pagados dine-ros por libra, con la salvedadque se venderíaal peso y nuncaa ojo.La cabra,oveja, buey y vaca pagabanmenos,un dinero por libra;mientrasque carne tan preciadacomo el cabrito y el corderosatis-facían cuatro dineros por libra; sólo cuando su peso excedieradeseis libras pagaríanla mitad.

El control se establecíatanto sobre los carniceros como sobrelos mismos vecinos, quienes podían tener animales para consumopropio. Los primeros no podían descuartizarla carne fuera de lacarnicería y si vendían al por mayor carne de caballo o de cerdo(fresco o salado),pagaríandos sueldos por tajada, o dos dinerospor libra si la venta fuese al por menor. Las mismas cantidades,respectivamente,debíapagar el comprador.Además de la sisa, porcada animal descuartizado,le correspondíaal carnicero una librade peso de cada animal si era de ganadomenor y dos libras si eramayor. La gradaciónde las cantidadesa pagar si el vecino matabalos animalesen su propia casaera la siguiente: cuatro sueldos por

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1626 Antoni hirió, Ferran García

buey o vaca, dos por ternero o ternera,uno por cabrau oveja, dosdinerospor corderoo cabrito, quedandoexentode pagarpor la sal-vajina. Además,la matanzade cerdospara consumo propio debíaser declaradaa los colectores tres días despuésde efectuada.Porúltimo, la villa se eximía de responsabilidadesen el caso de que losjudíos no cortasencarne por motivos religiososy, por tanto> no pa-gasen imposiciones.

F) Sisa de los bienes raíces

Tanto el compradorcomo el vendedordeberánpagar cuatro di-nerospor libra por todos los censales,violarios y otros bienes raícesque se vendano enajenen,excluyéndosede tal imposición los ajua-res, dotes y herencias,las ventas y compras realizadaspor la villay los censalesparticularesquepesensobreésta.Comoen casosante-riores, los corredoresdeberándeclarar al colector todas las opera-ciones en que hayan tomado parte tres días despuésde efectuada;y si no hubieseintermediario se trasladabaesta obligación al vende-dor o al compradorseis días después.

G) Sisa de los paños

Por todos los paños de oro, seda,lana y algodón, y por sus so-brantes (escageria) que se vendanal por menor, es decir por alnes,el vendedordebía satisfacerun sueldo por libra, quien tenía, ade-más, la obligación de no entregarel paño al compradorsin notifi-carlo previamenteal colector. Paraevitar el fraude se estipula queningún sastre corte, ni ningún tundidor ajuste el paño si éste nolleva la señal del colector; además,curtidores, tejedores,tundidoresy sastresdeclararánlos pañosque han trabajadosiempre que seanrequeridospor los colectores.Si no hay acuerdocon éstos sobrelatasaa pagarpor el paño> éste serátasadopor dos expertos nomina-dos por los jurados. Cuando la confección de los paños se realizaen la propia casapara consumo interno, debe pagarseun sueldopor libra por el valor del paño, que serásatisfechocuandose corteel paño. Por otra parte, ningún vecino podrá cortar el paño en lu-gares dondeno se pague imposición, viéndose obligado, además,adeclarar la operaciónal cabo de tres días.

H) Sisadel lino

Dentro de esta imposición se engloban, además del lino, otrosgénerosparecidos tales como la estopa,eí cáñamo, la borra, ¡ustanyy entre/lis. Todos están gravadoscon doce dineros por libra, sea

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cual sea la forma de venta —al por mayor o al por menor— o si espara consumopropio. El colectorpodía, a su cargo,pesarel cáñamoy el lino que se venda para eludir el fraude. De nuevo se patentizala obligación de declarar la operación al cabo de tres días de reali-zada, a todos los participantes, con sanción de cinco sueldos porlibra a quien fuese encontradoen fraude.

Ademásde estoscapítulos particularesde cada sisa, las seis com-parten los siguientes puntos en comun:

— El fraude serácastigadocon 20 sueldosde pena cadavez quese cometa, percibidos por el concejo y por los colectores apartes iguales. En caso de que los jurados hiciesengracia deremisiónde estaspenas,el perdón sólo alcanzaríaa su mitady no a la que correspondea los arrendatarios.

— En caso de dudas sobrela aplicación de los capítulos del con-trato de arrendamiento,éstasserán resueltaspor los juradosy nunca por particulares. Si surgiese pleito entre los colec-tores y los vecinosen la aplicación de las sisas,seránlos pro-pios jurados o un juez asignado por ellos quien oralmente,y no por escrito, daránuna sentenciainapelable.Cadavez que~ recurra contra esta sentenciaa cualquier otro tribunal, elcontraventor será multado con 2.000 sueldos de pena, aplica-dores al rey y a la villa.

— Si duranteel tiempo del contrato los jurados estimasencon-venienteaumentarel precio del arrendamiento,el colector estáobligado a aceptar el incremento. Y si por fuerza mayor serescindieseel contrato, los colectores pagarán una cantidadproporcional al tiempo que ha estadovigente,sin poder alegarque el resto del contrato es más sustancioso.

— El montante total del arrendamientose libraría en seis pagasiguales cada dos meses,desde finales de febrero hasta la vís-pera de Navidad. Un retraso en el pago será sancionadoconla pena de 200 sueldos,mitad a la villa y mitad al rey.

En el cuadro adjunto ofrecemosuna relación de los arrendatariosy de los importes de las sisas en los años 1380 y 1381. En cuantoa los primeros, observamosque dos imposicionesson arrendadasporpersonasrelacionadascon el concepto mismo de la sisa: los carni-ceros Bernat Guerau,Bertomeu Carbonelí, Bernat Colí y Pere Agutarriendanla imposición de la carne, y los carpinterosGuillem Albert,Guillem Bastanóy Bernat Tenquirles, la del lino y otras plantas in-dustriales. Por lo que respectaal resto de arrendatarios,podemosrastrearsus huellas en el Consell e incluso entre los jurados de años

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1628 Antoní Fund, Ferran García

Sisa Año Arrendatario

Vino 1380 BernatCosteja menor,RamonVidalnotario

Vino 1381 Galcerán Despuig, Antoni Milá

Molienda-tahona

Molienda-tahona

Bienes raíces

Bienes raíces

Animales

Animales

Carne

Carne

Draps

Draps

Lino

Lino

1380 Guillem Serra, Bernat Comadolins

1381 Berenguer Serra, Vicent d’Esplu-gues,BertomeuCarbonelí,GuillemSang

1380 BerenguerSerray Guillcm Saug

1381 Idem, de la molienda

1380 Joan Martorcíl, Pere d’Arenys

1381 Id. de la molienda

1380 Bernat Guerau

1381 Bertoineu Carbonell, Pere Agut,Bernat Coil

1380 Joan Martorelí, Pered’Arenys

1381 Berton,euCarbonelí

1380 Cuillem Albert, Guillem Bastanó

1381 Bernat Tenquirles

anteriores; lo cierto es que se reclutan entre los prohoms, únicos ca-paces de aportar un numerario suficiente para cubrir el arrenda-miento.

Sólo dos imposicionesvarían de un año a otro, mientras que elresto permanececonstante.Se trata precisamentede las relacionadascon la alimentación: la carne y la molienda de granos, con una di-ferencia de 3.240 y 3.739 sueldos,respectivamente.Tal vez la pers-pectiva de una mala cosechay las pestesque se produjeronese añoexplican la baja.

3. Contribución de «murs i valls»

Anteriormente se hizo la distinción entreel término particular oprivativo de Alzira y su término generalo jurisdiccional. Dentro deeste último se englobabanvarios señoríoscuya máxima jurisdicción

Precio

4.400 sueldos

4.410 »

11.949

8.210

»

»

2.350 »

2.420

3.360

3.400

10.720

7.480

4.750

4.180

»

»

»

»

800

750

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La economíamunicipal de Alzira a fines del siglo XIV... 1629

correspondíaal rey a través del justicia de Alzira. Los titulares deestos señoríosestabanobligadosa pagara la villa un impuestodeno-minado de murs i valls, porque, en su origen, sirvió para la repara-ción de las murallas y fosos de la ciudad, aunqueseempleabanestosfondos en obras públicas de caráctergeneral.

Este impuesto, lógicamente>no era aceptadode buen grado porlos señores,quienes reclamaban o pretendían toda la jurisdicción(mero y mixto imperio) sobre estaszonas enclavadasdentro de lostérminos generalesde Alzira, de forma que en la mayor parte delos casos, sólo tras largos pleitos y no muchasmenos tensiones>sepodía llegar a un mutuo acuerdo sobre la cantidad a pagar, quese convertía en un canon perpetuo e invariable.

El volumen del impuesto de murs i valls era proporcional al te-rritorio y a la población de cadaseñorío.Aproximadamente,la sumatotal ascendíaa poco más de 2fl00 sueldos, que se satisfacíanenPascuade Resurrección:

Señorío Titular Cantidad

Pobla de Torre formosa

LlombaiCatadau

Alédua y Alfarb

Carlet, Benimodo y Massalet

Massalavésy Pranxet

Atasquer

Rafalet

Bernat d’Esplugues

Ramon Castellar

GalceranCentelles

Gon9al de Casteliví

Jofre de Thous

Ramon de Riusec

Llop Fiximenis de Prenxisa

Alberic, La Foia y Benifaraig

Alcosser y Gavarda

Rafalet de Cascant

Albalat y Segairén

Pardines

Cotes

Eiximén Pérezd’Arenós

Nicolau de Préixita

Vieent de Cascant

Pero Ma9a de Liqana

Guillem Sanosa

Constangade Riusec

Alcúdia de Carlet

47 sueidos

176140

»

60

375

110

»

»

47

14

290

130

12

250

90

»

»

»

»30

(239)

Benivaire Monestir de Validigna 140 »

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1630 Antoní Fund, Ferran García

4. Deudas y préstamosa Alzira

El último capitulo de entradasestá constituidopor una serie depequeñascantidadesadeudadasa la villa por particularespor diver-sos motivos, especialmentepor arrendamientosatrasados.Es el caso,por ejemplo, de Eiximén López de Pomar, quien arrendólas sisasdel año 1363 y que diecisiete años despuésaún está pagándolas.

En caso de necesidadesextraordinarias>el Concejo podía recurriral préstamo. Así, con ocasión del matrimonio del infante don Juan(futuro Juan1) Alzira contribuyó con 300 florines de oro de Aragón>cantidadobtenidaa travésde un préstamode Agnés, viuda de BernatMagó.

V. GASTOS

Tres son las principales vías de salida del numerario de las arcasmunicipales.En primer lugar, el mantenimiento de la propia buro-cracia (salarios, dietas,material...); en segundolugar, la satisfacciónde la deudapública (pago de interesesy quitament o luición de cen-sales)y, finalmente, la conservación,mejora y vigilancia de los servi-cios comunitarios (acequias,puentes, caminos...).

El apartado más importante lo constituye, sin lugar a dudas,elpago de interesesy censosa 66 acreedores>junto con las penas enque ha sido condenadala villa en algunos pleitos judiciales, y lapeita debida al rey, que representacerca del 85 por 100 del totalde los gastosanualesde la comunidad.Estas cantidadesse pagabanen veintitrés fechas diferentes: el ciclo comenzabaen San Juan, dejunio, y se cerrabaen la fiesta de Quinquagésima,o sea, el año demandatode los jurados.Por SanJuan> los censosque debíasufragarla villa ascendíana 7.250 sueldos; a mitad de julio> 550; en la fiestade Santa Margarita, 300; en la de Santa María, de agosto> 750; el1 de septiembre,500; a mediados de septiembre,500; en San Mi-guel, 4.159 sueldos y cuatro dineros; en octubre, 2.000; por Todoslos Santos, 1.500; en Santa Catalina, 400; en Santa Lucía, 500; enNavidad, 2.748 sueldos y cuatro dineros; el 1 de enero, 1.000; a me-diados de enero, 850; en Santa María, de febrero, 950; a finales defebrero, 500; en Carnaval, 1.350; en Santa Maria, 500; a mediadosde marzo, 1.000; en Santa María, de marzo, 800; en Pascuade Re-surrección,6.100; el 1 de abril> 2.000; en Quinquagésima,500. Es im-portante destacarque las fechas o términos del pago de los censostoman como referencia las solemnidadesde algunas fiestas y cómoéstasestánen relación con el ciclo agrario; efectivamente,las cuatrofiestas en que el desembolsoes mayor correspondena otras tantas

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La economíamunicipal de Alzira a fines del siglo XIV... 1631

fechas claves en el mundo rural: por San Juan,la cosechade pri-mavera; San Miguel, en que se ha cosechadoya las hortalizasy seinicia la vendimia; Navidad y Pascuade Resurrecciónson las épocasen que se han obtenido las cosechasde otoño e invierno> respecti-vamente.

El segundoapartadoen importancia lo constituye los salarios delos propios juradosy todos los funcionariosa su cargo; la reproduc-ción y mantenimientodel aparato municipal representapoco másdel 10 por 100 de las inversiones totales del concejo. Los cuatrojurados,con 200 sueldosde salario>absorbían800 sueldosde los 6.767a que asciendeel total de este capitulo; el escribano,500; el bai-le, 300; los abogados,procuradoresy síndicos> 1.425; el mayordo-mo, 100; el colector, 160; el peiter, 1.300; las escoltaso guarniciónpermanente,36 en tiempo de paz, y 72 en tiempo de guerra.Juntoalos salarios se consignantambién las dietas pagadasa los juradosy a los síndicos: 418 sueldosa los jurados; 226 el síndicopor veinti-cinco días en la ciudad de Valencia,y 1.430 a otros dos síndicosporcincuentay siete días en la corte del rey.

En último lugar> el capitulo que realmentedevengabaen interésde la comunidad,el de las obras públicasy servicios comunitarios,sólo representabaun escaso5 por 100 del total general. Podemosdistinguir cinco apartados,que apenasllegarían a cubrir las necesi-dadesrealesde la villa y de sus habitantes:la Iglesia absorbía1.118sueldosentre la iluminación, la custodiay reparacióndel vestiario,de los 3.113 del total de estecapitulo. El Estudiode Gramática,condos bachilleres,600; la comprade pañosde lana para una represen-tación de mimo en Navidad,y el salario de los juglares,575; la ad-quisición de cinco cahíces de trigo para repartir entre los pobresel día de San Fernando,230; y tan sólo se invirtieron 225 sueldosen obrasde caráctergeneral,concretamente>en la reparaciónde lospuentesdel Alfag y de SantaMaría.

VI. RENDICIóN DE CUENTAS

Al cabo del año de ejercicio todos los cargos debíanrendir cuen-tas de su gestióna los jurados, que se efectuabapoco despuésdeempezarel nuevo curso, siendo supervisadapor los nuevos juradosy consejeros.Por estatazón,en los Contractesno aparecenlos balan-ces de los cargos de este año, sino los del anterior; las cantidadesglobalesdel año 1380-81 no son,por tanto,consignada~en estafuente>por lo que hemos tenido que evaluaríasa través de la suma de lasdiversascantidadeslibradas. El hecho de que sí se registren los to-tales del año anterior nos permitirá su comparación.

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1632 Antoní hirió, Ferran García

1379-1380 1380-1381

INGRESOS TOTALES 65.203/7 67.421/7GASTOS TOTALES 63.985/1 58.852BALANCE 1.218/6 8.569/7

Mio 1380-1381

INGRESOSArrendamientode las sisas ... 34.589/6 sueldosColecta de la pelta 23.617/7 »

Colecta de capitación 6.000 »

Murs i valls 2.000 »Restodel año anterior 1.128/6 »

GASTOSDeudasy censales 48.972 sueldosSalarios y dietas 6.767 »

Servicios comunitarios 3.103 »

A la vista del anterior cuadro cabe haceralgunas puntualizacio-nes. En primer lugar> las diferencias en los ingresostotales no sondemasiadoabultadasde un año a otro, cosaque no ocurre con losgastos,lo cual suponequeel saldo seamás favorableduranteel ejer-cicio 1380-1381.Hay que teneren cuentaqueel caráctermás o menosestático de las fuentes de ingreso, si exceptuamosel arrendamientode las sisas,proporcionaa menudoal concejo unas cantidadescons-tantes.Son, en definitiva, los gastoslo que modificaráel balancedeun periodoaotro, puestoquela eventualidadde unacondenajudicialo de la urgentereparaciónde unapresaen el río, por ejemplo> deter-minarán el alza de los gastos de ese año> posponiendoindefinida-mente la tuición de los préstamosa la universidad.

El hechode queel arrendamientode las sisasno se correspondacon el año de ejercicio de los jurados(de mayo amayo), sino con elaño natural (enero-diciembre)>trae consigo que durantesu ejerciciolos jurados no percibanla totalidad del arrendamiento,sino la mitaddel año anterior (tres últimas pagas> y la mitad del año en curso(tres primeraspagas).En 1380 las ocho sisasse arrendaronpor valorde 38.329 sueldos> mientras que en 1381 lo fueron por 30.850; sinembargo,lo que los jurados del año 1380-81 cobraron fueron 34.589sueldosy seis dineros,es decir, la mitad de unay otra cantidad.

VIL CoNcLus¡ów

Si entendemosla organizaciónmunicipal y, con ella, su gestiónadministrativa,como un mecanismonecesarioparagarantizarel cum-

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La economíamunicipal de Alzira a fines del siglo ‘XIV... 1633

plimiento de las necesidadese interesesde la universidad>nosencon-tramos, sin embargo,despuésdel análisis de este año de ejercicio,con que las inversionesen servicios comunitariossólo representabanun escaso5 por 100 del total de los gastos,frente a una acaparadoramayoríade los dispendiosen el mantenimientodel aparatoburocrá-tico y de la satisfacciónde las deudase interesesdel concejo. Bienes verdadque este endeudamientode la villa podría debersea losesfuerzosrealizadosen años anterioresen la inversión en costosasobrasde infraestructurao impuestosextraordinariosparacontribuiren las empresasmilitares de Pedro el Ceremonioso(guerras contraCastilla y Génova),queobligaron al concejo a un empréstitoforzosocon queaumentarsus ingresoscorrientes, y quehabrá de arrastrarhastasu total solución. El intento de sanearla economíamunicipalobliga a la reduccióndel capítulocomunitario,pero en caso de nece-sidad-como la aportaciónal matrimonio del duquedon Juan— lavilla se verá obligadaa recurrir nuevamenteal préstamo,con lo quese acumularánlos censalese interesesa satisfacer.

No podemos>sin embargo,reducir el significado de la organiza-ción municipal únicamentea su vertienteadministrativa>puestoquerespondetambiéna una forma de dominio y de poder de un sectordirigente local, los prohoms, queson los únicos quenutren los cargosmunicipales y cuyos interesesse encontrabanpresumiblementeen-frentados a los del restode la comunidad.Un estudioen mayorpro-fundidad que comprobasela vinculación —inclusomediantelazosfa-miliares— de estaestrechaoligarquía,arrojaría más luz al verdaderocarácterde las institucionespolítico-administrativaslocales, de lasque aquí sóJo se han podido tratar sus mecanismosy funcionamien-to, y que evidentementeno puedendesligarsedel papel y carácterde la superestructurapolítica e ideológicafeudal que juega dentro dela formación económicosocialvalencianabajomedieval.