la duda razonable en materia penal

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LA DUDA RAZONABLE EN MATERIA PENAL INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo se desarrolla un tema de suma importancia para el momento de la decisión jurisdiccional en un proceso penal. Pues como se sabe en el proceso penal las pruebas van encaminadas a determinar la culpabilidad del imputado y su condena; en el caso en que estas acrediten su participación en los hechos constitutivos del delito imputado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de las pruebas, siendo aquí donde una vez realizada establecerá según su libre criterio si el acusado es o no culpable; no obstante aun cuando en el Juzgador nazca una incertidumbre razonable sobre la culpabilidad del procesado, este se encuentra obligado a aplicar el principio del In dubio Pro Reo que precisamente se conoce cono el Termino de “más allá de toda duda razonable”, ya que nuestra ley estipula que sólo cuando exista certeza se podrá sentenciar condenatoriamente. In dubio Pro reo

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DERECHO PENAL

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LA DUDA RAZONABLE EN MATERIA PENAL

INTRODUCCIN.

En el presente trabajo se desarrolla un tema de suma importancia para el momento de la decisin jurisdiccional en un proceso penal.Pues como se sabe en el proceso penal las pruebas van encaminadas a determinar la culpabilidad del imputado y su condena; en el caso en que estas acrediten su participacin en los hechos constitutivos del delito imputado, o bien su absolucin, cuando no quede acreditada dicha participacin.Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoracin de las pruebas, siendo aqu donde una vez realizada establecer segn su libre criterio si el acusado es o no culpable; no obstante aun cuando en el Juzgador nazca una incertidumbre razonable sobre la culpabilidad del procesado, este se encuentra obligado a aplicar el principio del In dubio Pro Reo que precisamente se conoce cono el Termino de ms all de toda duda razonable, ya que nuestra ley estipula que slo cuando exista certeza se podr sentenciar condenatoriamente.

In dubio Pro reoNinguna decisin justa puede basarse en hechos errneosDUDA RAZONABLE.DEFINICIN.

Es el nivel de certeza que un miembro del jurado debe de tener para encontrar a un acusado culpable de un delito.

Parte de las instrucciones al jurado en todos los juicios penales, en los que los miembros del jurado se les dice que slo se puede encontrar al acusado culpable si estn convencidos de "ms all de una duda razonable" de su culpabilidad.A este trmino procesal se le considera como una duda real basada en la razn y el sentido comn despus del anlisis cuidadoso e imparcial de todas las pruebas.La duda razonable es un estndar de prueba que es utilizada en todos los procesos penales. Cuando a un acusado se le es procesado el fiscal debe probar la culpabilidad del acusado ms all de toda duda razonable.

PROCEDENCIA.

Si el juez dentro del juicio tiene una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado este deber de absolver, por el contrario si el juez al momento de su resolucin no tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado se entender pues que el ministerio pblico ha demostrado la culpabilidad del acusado ms all de una duda razonable y de inmediato el acusado debe de ser declarado como culpable.La norma de toda duda razonable no es utilizada en todas las etapas de un proceso penal, ya que la parte acusadora y la defensa no necesitan probar ms all de toda duda razonable que cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio. Ya que en este caso las pruebas que ofrezca el ministerio pblico que consistirn en acreditar la culpabilidad del acusado, por otra parte del defensor ofrecer las necesarias para acreditar lo contrario y entonces el juez de garantas tiene la responsabilidad de decidir si admite o excluye dichas pruebas.

QUE ES EL CONOCIMIENTO DEL TERMINO MAS ALL DE TODA DUDA RAZONABLE? el juez, como hombre prudente si razonablemente no haya algo que lo haga dudar emite un fallo de condena. Aquel estado del convencimiento del juez que le permite decir que no tiene duda del asunto a resolver, sobre la direccin de su decisin judicial. Conviccin sobre la materialidad y responsabilidad, juicio que no es refutable desde un punto de vista lgico. Criterio que se usa para proferir condena contra un sindicado porque se tenga certeza de su culpabilidad en la comisin de un hecho punible. El juez debe tener un grado de certeza muy alto para la toma de decisiones. El conocimiento que se exige en el sistema acusatorio para condenar, es decir, despejar las dudas que puedan existir sobre el hecho o la responsabilidad. El grado de convencimiento y conviccin que supera un estado de duda razonable. El sistema de valoracin segn el cual la prueba no da lugar a duda. Es el adquirido superando o eliminando alguna duda razonable en aras de preservar la presuncin de la inocencia. Es el conocimiento que adquiere el juez de los hechos con una exactitud que tampoco implique certeza y que el margen de duda sea mnimo de tal forma que alcance a socavar la presuncin de la inocencia. Es el fundado en el anlisis probatorio que permite objetivamente concluir en un determinado sentido con exclusin objetiva de dudas. Es la certeza que el juez obtiene de que el hecho ocurri y que el acusado es el responsable, la cual obtiene del conjunto de las pruebas que se practic.- Es un convencimiento fundado en un anlisis probable, serio, objetivo y sereno que permite al operador jurdico y a cualquier persona en condiciones de imparcialidad y objetividad llegar a la verdad libre de dudas. Ejerce en manera penal y le ordena al juez al momento de de valorar la prueba y para tomar una decisin ir ms all de toda duda razonable; en caso de duda debe necesariamente absolver al acusado \ procesado.

LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA DUDA RAZONABLE.

La carga de la prueba es la obligacin de cambiar la conclusin aceptada lejos de una opinin de oposicin a la propia posicin.La carga de la prueba es una declaracin de una versin de la presuncin de inocencia que se basa la valoracin de la prueba en algunos ordenamientos jurdicos, y no es un estado general de si se tiene en la carga de la prueba.La carga de la prueba suele recaer en cualquier persona que est argumentando en contra de la sabidura recibida, pero no siempre, como a veces las consecuencias de aceptar una declaracin o la facilidad de obtencin de pruebas en su defensa podran alterar la carga de la prueba. El que no lleva la carga de la prueba lleva el beneficio de la asuncin, lo que significa que no necesita pruebas para apoyar su afirmacin.

El cumplimiento de la carga de la prueba captura eficazmente en beneficio de la asuncin, pasando la carga de la prueba fuera a otra parte. Sin embargo, la incidencia de la carga de la prueba se ve afectada por la ley comn ley, y el procedimiento. El "estndar dela prueba" es el nivel de prueba requerido en un litigio en la carga de la prueba, que es convencer al tribunal de que una proposicin dada es verdadera. El grado de prueba requerido depende de las circunstancias de la proposicin.

Ms all de una duda razonable - (el ms alto nivel de la prueba, que se utiliza principalmente en los procesos penales) evidencia clara y convincente - (nivel intermedio de la prueba, que se utiliza principalmente en los juicios civiles en los EE.UU.) preponderancia de la evidencia - (nivel ms bajo de la prueba, que se utiliza principalmente en los juicios civiles; normalmente significa ms probable que no) Una discusin ms detallada de cada norma sigue a continuacin. "aire de la realidad" es un estndar de la prueba utilizada para determinar si una defensa penal puede utilizar [editar] Las normas de prueba de la prueba.

Algunas pruebas crebles (es decir, no judicial , procedimientos cuasi judiciales), y, a menudo en los Servicios de Proteccin de Menores (CPS) en algn estado La norma "Algunos evidencia creble" se utiliza como un lugar legal titular de traer algo de controversia ante un juez de los hechos, y en un legal. Slo est en el fin de la norma objetiva de la prueba necesaria para lograr una constatacin de "causa probable" que se utiliza en ex parte necesarios ante un tribunal emitir una orden de registro. Es un estndar ms bajo de la prueba de la "preponderancia de la prueba" estndar, consulte Algunos creble evidencia" norma no requiere sopesar las pruebas contradictorias, simplemente requiere que el investigador o el fiscal para presentar el mnimo de pruebas crebles de material para apoyar las acusaciones contra el sujeto, o en apoyo de la denuncia; ver VALMONTE v. Comisionado NYS DSS (18 F. 3d 992, marzo 1994, segundo Cir). (En algunos Tribunales de Circuito de Apelaciones Federales, tales como el Segundo Circuito, el estndar "alguna evidencia creble" ha encontrado constitucionalmente insuficiente para proteger la libertad intereses de las partes en controversia en C. La preponderancia de la evidenciaPreponderancia de la evidencia, tambin conocido como balance de probabilidades es el estndar requerido en la mayora de estos casos civiles tambin es el estndar de la prueba tambin se utiliza en los procedimientos de acusacin del Gran Jurado, (que sin embargo a diferencia de los procedimientos civiles, son procesalmente irrefutable La norma se cumple si la proposicin es ms probable que sea cierto que cierto eficazmente, la norma se cumple si hay ms del 50 por ciento de posibilidades de que la proposicin es verdadera. Lord Denning, en Miller v. Ministro de Pensiones, lo describi simplemente como "ms probable que no." Hasta 1970, esto tambin era el estndar utilizado en la corte juvenil en los Estados Unidos .Para demostrar algo por "evidencia clara y convincente", el partido con la carga de la prueba debe convencer el hecho trierof que es sustancialmente ms probable que improbable que la cosa es cierta. Este hecho es un requisito menor que "la prueba ms all de una duda razonable", lo cual requiere que el juzgador de los hechos estar cerca de la certeza de la verdad de la cuestin afirmado, sino un requisito ms estricto que una prueba de "preponderancia de la evidencia", que slo exige que el asunto afirm pasar el umbral del 50% de ser ms probable cierto que en muchas jurisdicciones, el fraude, por ejemplo, debe ser demostrado por evidencia clara y convincente.

MS ALL DE TODA DUDA RAZONABLE

Este es el ms alto estndar que se utiliza como la carga de la prueba en la jurisprudencia anglo-americana y por lo general slo se aplica en los procedimientos penales.

MS ALL DE LA SOMBRA DE UNA DUDA

Ms all de la sombra de una duda es la norma ms estricta de la prueba. Se requiere que exista ninguna duda acerca de la cuestin. Ampliamente considerado como un estndar imposible, una situacin derivada de la naturaleza del conocimiento mismo, es valioso mencionar slo como un comentario sobre el hecho de que las pruebas en un tribunal no necesitan llegar a este nivel. Esta frase, tiene, sin embargo, llegado a ser asociada con la ley en la cultura popular.

La presuncin de inocencia significa tres cosas:1. Con respecto a los hechos fundamentales de un caso el acusado no tiene la carga de la prueba que sea.2. El estado debe probar los hechos fundamentales del caso al nivel adecuado de seguridad.3. El jurado no es para sacar conclusiones desfavorables para el acusado por el hecho de que ha sido acusado de un delito y est presente en la corte representada por un abogado para enfrentar los cargos en su contra.

FUNDAMENTO LEGAL.

Artculo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado.El Juez, a peticin del Ministerio Pblico, decretar la vinculacin del imputado a proceso siempre que se renan los siguientes requisitos:I. Que se haya formulado la imputacin.II. Que el imputado haya rendido su declaracin preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.III. De los antecedentes de la investigacin expuestos por el Ministerio Pblico, se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate.IV. No se encuentre demostrada, ms all de toda duda razonable, una causa de extincin de la accin penal o una excluyente de incriminacin. Se entender por cuerpo del delito al hecho en que se manifiesten los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal, as como los elementos normativos y subjetivos, cuando la figura tpica de que se trate lo requiera. Cuando un hecho delictivo se castigue en funcin de la causacin de un dao fsico a personas o cosas, el cuerpo del delito se tendr por demostrado si se acredita tal resultado y que su produccin es atribuible a persona diversa de la vctima; el dolo o la culpa del imputado se valorar en el mbito de su responsabilidad.

El auto de vinculacin a proceso nicamente podr dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulacin de la imputacin, pero el Juez podr otorgarles una clasificacin jurdica diversa a la asignada por el Ministerio Pblico al formular la imputacin.

Se entender que se ha dictado auto de formal prisin o sujecin a proceso para los efectos del artculo 19 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se resuelva la vinculacin del imputado a proceso.Artculo 374. Conviccin del Tribunal. Nadie podr ser condenado por algn delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable, la conviccin de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusacin y que en l hubiere correspondido al acusado una participacin culpable y penada por la ley.

El Tribunal formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

No se podr condenar a una persona con el solo mrito de su propia declaracin.

ANLISIS DE LA DUDA RAZONABLE.

Debido a que no es factible ante la ley que en su totalidad las pruebas periciales logren inculpar a algn acusado se critica los parmetros de la Duda Razonable, pues es una opcin jurdica dentro de un juicio para el inculpado.Lo anterior debido a que en el sistema acusatorio adversa existe esta imposibilidad de alcanzar una verdad absoluta dentro de un proceso penal, si an pese a las pruebas, el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad de algn acusado, el criterio lo invita al concepto de la Duda Razonable.

La cual es aquella que se presenta conforme a la razn y al sentido comn, despus de una consideracin cuidadosa e imparcial de las evidencias y de su importancia en un proceso.

Actualmente, el estado de Chihuahua contempla esta figura en el artculo 374 del Cdigo de Procedimientos Penales, donde el Artculo 374 dicta que nadie podr ser condenado por algn delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable, la conviccin de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusacin y que en l hubiere correspondido al acusado una participacin culpable y penada por la ley.

Por lo que ahora bien, sobre la nocin general de esta regla se deja el significado de que se debe hacer uso de una duda cuando los acontecimientos humanos y dependiendo de la perspectiva desde la que se analice, en los casos de inculpados, no haya garantas que ofrezcan una certeza con respecto a su participacin en algn delito.

Estas expresiones de la duda razonable se refiere al momento en que, una vez que se ha analizado y comparado toda la evidencia o las pruebas existentes durante el juicio, el juez se encuentra en tal posicin que no puede evitar emitir un veredicto de culpabilidad por el grado de veracidad que alcanzaron los hechos de una de las partes.

Por otro lado, si despus del anlisis de la evidencia o prueba existe una duda suficiente que no hace creble la participacin del inculpado en el hecho, ste tiene derecho a que se declare su no culpabilidad sobre la imputacin que origin el juicio.

Hoy en da el anlisis debe ser realizado con base en la teora de la probabilidad, para los casos en los que es difcil establecer con precisin la participacin o la comisin de un hecho ilcito, debiendo cuestionarse primeramente sobre la veracidad de los hechos y, en segundo lugar, sobre si es ms probable o menos probable que el inculpado haya participado en el hecho.

Por lo que ahora bien, como ya se ha sealado se debe ver siempre ms all de toda duda razonable cual es el parmetro de prueba que el Estado, a travs del fiscal, debe alcanzar para tener por acreditada la responsabilidad de un inculpado.Ms que nada cuando esta expresin legal no significa que sea ms all de toda duda posible o duda imaginaria existente, pues en ella se aplica el criterio del juzgador para poder aplicar la duda razonable.

Todo se trata de que las pruebas o la evidencia presentadas no dejen lugar a dudas sobre la hiptesis acusatoria del fiscal en trminos de la existencia plena del hecho y la mayor certeza de la participacin del inculpado, que gue al juzgador a la nica conclusin posible de culpabilidad.

Pero si el fiscal no alcanza el parmetro de probar ms all de la duda razonable, en todos estos casos la resolucin tendr que beneficiar al inculpado.A fin de ilustrar el significado de esta regla, es til mostrar cules son los estndares de prueba que se utiliza.

El juez debe sentirse seguro de la culpabilidad del procesado, de lo contrario no puede emitir un fallo certero

IN DUBIO PRO REO

In dubio Pro reo es una locucin latina, que expresa el principio jurdico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecer al imputado o acusado.Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este ltimo su inocencia. Podra traducirse como "ante la duda, a favor del reo".Su aplicacin prctica est basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no est seguro de sta, y as lo argumente en la sentencia, deber entonces dictar un fallo absolutorio.

INTERPRETACIN DEL PRINCIPIOAdems de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicacin est relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debi estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella ms favorable al imputado. Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislacin ms benigna, incluso si ello implica su liberacin.Es un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoracin probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio slo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, sta no ha desvirtuado la presuncin de inocencia o, dicho de otra manera la aplicacin del referido principio se excluye cuando el rgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carcter incriminatorio de las pruebas practicadas.Tiene ntima relacin con el derecho a la presuncin de inocencia, pero existe entre ellos una diferencia sustancial entre ambos, pues este ltimo derecho desenvuelve su eficacia cuando existe una absoluta falta de pruebas o cuando las practicadas no se han efectuado con las debidas garantas.

IMPORTANCIA.Es claro, para el derecho procesal penal, la exigencia de que la sentencia condenatoria su ejecucin slo pueden estar fundadas en la certeza del juez que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. La falta de certeza, imposibilita al Estado destruir la presuncin de inocencia, construida por la ley, que ampara al imputado, la cual conduce a la absolucin.

ELEMENTOS QUE CONLLEVAN A LA APLICACIN DEL IN DUBIO PRO REO.1. CERTEZA.2. PROBABILIDAD. Es aquella donde uno se inclina a admitir que ha alcanzado la verdad, pero en un grado menor a la certeza, pues los elementos que sustentan el haber llegado a la verdad superan a otros que la rechazan, sin embargo estos ltimos logran evitar la conviccin total de haber elaborado un juicio correcto afirmando slo la probabilidad. Tambin se dice que la probabilidad se manifiesta cuando predominan motivos que nos conducen a afirmar pero sin poder desechar los opuestos, esto ser algo ms que la duda pero menos que la certeza3. INCERTIDUMBRE. Esta viene a ser la oscilacin entre los dos extremos por los que se puede afirmar o negarla ocurrencia o no ocurrencia de un delito. Est ha de mostrar infinitos grados que se aproximan o se alejan de la afirmacin o negacin y el punto medio de ambas representar el estado tpico de la duda, es decir que nos encontraremos en igualdad de motivos para afirmar o negar.4. VALORACIN DE PRUEBAS. Se sabe que uno de los fines que persigue el Proceso Penal es el hallazgo de la Verdad Objetiva, sin embargo debido a la limitaciones que tiene el Juez en su condicin Humana, los procesos slo se puede llegar a una verdad judicial o legal, la misma que viene a ser una verdad aproximada que tiene algunas limitaciones puesto que se examinan las pruebas dejadas por quien cometi el hecho delictivo.TESIS JURISPRUDENCIALES.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. EST PREVISTO IMPLCITAMENTE EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenido que de los artculos 14, prrafo segundo; 16, prrafo primero; 19, prrafo primero; 21, prrafo primero, y 102, apartado A, segundo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presuncin de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artculos 17, segundo prrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio Pro reo, el cual goza de jerarqua constitucional. En ese tenor, conforme al principio constitucional de presuncin de inocencia, cuando se imputa al justiciable la comisin de un delito, ste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado quien debe probar los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado. Ahora bien, el artculo 17, segundo prrafo, constitucional previene que la justicia que imparte el Estado debe ser completa, entendindose por tal la obligacin de los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin que les sea lcito dejar de pronunciarse sobre alguna. Por su parte, el referido artculo 23, in fine, proscribe la absolucin de la instancia, es decir, absolver temporalmente al reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio no resultan suficientes para acreditar su culpabilidad; por lo que la absolucin debe ser permanente y no provisoria, adems de que el propio artculo 23 previene que no es lcito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito (principio de non bis in dem). En este orden, si en un juicio penal el Estado no logra demostrar la responsabilidad criminal, el juzgador est obligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas (artculo 17, segundo prrafo), y como ante la insuficiencia probatoria le est vedado postergar la resolucin definitiva absolviendo de la instancia -esto es, suspendiendo el juicio hasta un mejor momento-, necesariamente tendr que absolver al procesado, para que una vez precluidos los trminos legales de impugnacin o agotados los recursos procedentes, tal decisin adquiera la calidad de cosa juzgada (artculo 23).

INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA. ES INCORRECTA LA DETERMINACIN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE IMPONER UNA MULTA EN TRATNDOSE DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA ALTERNATIVA, CON APOYO EN EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.

Es incorrecta la postura del Juez de la causa al referir en el captulo relativo a la individualizacin de la pena, que con apoyo en el principio in dubio Pro reo le impona al quejoso una multa, pues tratndose de delitos sancionados con pena alternativa, la autoridad judicial debe ceirse a lo dispuesto por el artculo 51 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, el que determina que cuando se trate de punibilidad alternativa el Juez podr imponer, motivando su resolucin, la sancin privativa de libertad cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevencin general y prevencin especial; en esa virtud, la autoridad responsable no tiene por qu utilizar los principios del derecho en forma inadecuada al individualizar la pena a imponer al quejoso.

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. NO PUEDE INTEGRARSE PARA CONSIDERAR DEMOSTRADA EN FORMA PLENA LA MATERIALIDAD DEL ILCITO, SI EXISTEN UNA SERIE DE INDICIOS QUE NO FAVORECEN AL ACUSADO, Y OTROS QUE LO BENEFICIAN. (CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

El tratadista Carlos Hidalgo Riestra, en su obra Derecho Procesal Mexicano, Primera Edicin 1986, Guadalajara, Jalisco, Mxico, opina que: "la prueba circunstancial se funda en la demostracin de los indicios que por su ntima relacin, llevan al juzgador a la certeza de un hecho que desconoce; esto es, que mediante un proceso de orden intelectivo, establece una relacin entre lo que conoce (indicios) y lo que desconoce (la verdad histrica buscada en el proceso) y ello le basta para absolver o condenar y en su caso para aplicar las penas en la medida que seala la ley." De lo anterior se llega al conocimiento de que la prueba circunstancial es apta tanto para absolver como para condenar al acusado. Ahora bien, el artculo 286 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales estatuye: "Los tribunales, segn la naturaleza de los hechos y el enlace lgico y natural ms o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarn en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena." Esto significa que para que la prueba circunstancial pueda tener pleno valor acreditativo, deben existir una serie de indicios que de manera lgica permitan inferir la comisin del evento delictivo. Sentado lo anterior, es conveniente formular la siguiente reflexin: Hay casos en los que si bien existen ciertos indicios que pudieran presumir la comisin de un delito, en contrapartida, existen otros que pudieran determinar que el ilcito no se perpetr. Esta situacin puede provocar una duda razonable sobre la realizacin del hecho delictivo. Ahora bien, si existen tanto una serie de indicios que no favorecen al acusado, como otros que le benefician, y unos y otros tienen ms o menos el mismo valor convictivo, resulta evidente que no puede integrarse la prueba circunstancial para considerar demostrada en forma plena la materialidad del ilcito. Lo anterior es axiomtico: si hay duda sobre la comisin de un ilcito es obvio que no puede estimarse plenamente probado el tipo delictivo.

DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.El aforismo "in dubio Pro reo" no tiene ms alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado.

PENA, INDIVIDUALIZACIN DE LA. APRECIACIN EN EL AMPARO.

La autoridad ms capacitada, en principio, para individualizar la pena, tomando en cuenta y valorando las circunstancias que la ley seala al respecto, lo es el Juez del proceso o, en todo caso, el tribunal de apelacin, quienes por el contacto directo con el acusado, con los testigos y con los dems elementos y circunstancias del caso, estn en mejor posicin para formarse un criterio adecuado sobre la peligrosidad y grado, de responsabilidad del reo. En consecuencia, el Juez de amparo, al analizar un concepto de violacin relativo a la individualizacin de la pena, debe ser cauto y, en principio, respetuoso del arbitrio ejercido por el juzgador del proceso, el que slo debe modificar cuando haya elementos de conviccin claros y slidos, ms all de toda duda razonable, acerca de un error lgico en la apreciacin de los hechos, o en la aplicacin de las reglas de la lgica, o de las normas aplicables.

SENTENCIAS. FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN.

No puede decirse que una sentencia carezca de fundamentacin y motivacin, en trminos del artculo 16 constitucional, si los preceptos legales de cuya aplicacin se trata estn precisados en alguna parte de la misma, que es un todo, ya sea en los resultados, en las referencias a los razonamientos legales hechas por la parte, los considerandos, o antes de los puntos resolutivos, de modo que no haya duda razonable sobre los preceptos legales cuya aplicacin se razona y examina, y si en dicha sentencia se contiene la parte sustancial de los razonamientos que se refieren a los hechos del caso, para determinar si encajan en las hiptesis normativas.

DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.

El principio in dubio Pro reo, consagrado en el artculo 247 del Cdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal, slo se refiere a la responsabilidad criminal, y no a otras dudas que puedan surgir por otros conceptos.

PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.

Para que una sentencia condenatoria, fundada en indicios, pueda estimarse legtima, es menester que el convencimiento en que se apoya, no tenga en contra duda alguna razonable; y para considerar los elementos de juicio como demostrativos de la culpabilidad del acusado, es necesario que concurran a esa conclusin, sin esfuerzo alguno y sin motivos que les resulten valor o den, por lo menos, pbulo a la duda.

CONCLUSIN

El Principio In dubio Pro reo, tanto como el termino denominado como ms all de toda duda razonable, sin lugar a dudas son uno de los pilares y pieza clave para un debido proceso penal justo y moderno. Pero ste principio se complementa con el principio de presuncin de inocencia, sin el cual no podra tener sustento o razn de ser.

El principio in dubio Pro reo por su naturaleza jurdica solo se aplica por el juez penal, funciona al momento de apreciar la prueba, es decir que antes de la sentencia no se puede alegar la violacin de esta garanta, ya que durante todo el proceso penal est vigente el principio de presuncin de inocencia del procesado, y es justamente con la carga probatoria que se lograr o no romper dicha presuncin de la inocencia del procesado, emitindose la sentencia condenatoria o absolutoria respectivamente.

Estos principios tienen una doble dimensin, no solo son de valoracin de las pruebas, sino tambin es una norma jurdica que obliga al juez a absolver en caso de duda razonable o aplicar la ley penal ms favorable en caso de conflicto en el tiempo de leyes.