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LA DONACION CIVIL IV

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACURSO: DERECHO CIVIL IVLICDA. ARACELY LOPEZ

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: LA DONACIN

SECCIN FGUATEMALA, 01 DE OCTUBRE DE 2015

INTEGRANTES GRUPO No. 6

GABRIEL CANIZ CIENFUEGOS 9220176ESA GONZALEZ 200515467NANCY BEATRIZ SANTIZO CORZO 200722566LUIS FERNANDO RAYMUNDO ESCOBAR.201121761JULIO CESAR SAQUICH VIDES201112772JIM DE JESUS OSORIO CEBALLOS201210929KEVIN ALEXIS SANDOVAL BOLAOS201312554MAYRA CAROLINA ALVARADO CASTILLO201312781MAYLIN SUSANA ORTIZ MATA201312800

INTRODUCCIN

La donacin es un acto a ttulo gratuito realizado en forma contractual, por el que una persona la acepta y segn el Cdigo Civil en el artculo 1855, establece que la donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a ttulo gratuito.

Este tiene sus inicios en la antigua roma, en la cual se regulaba este tipo de contrato o dadiva y generalmente se utilizaba en matrimonios en el que el hombre daba una dadiva a su futura esposa y se regulaba en l tambin la revocacin del mismo por ingratitud de donatario.

El contrato de donacin de bienes inmuebles para la vivienda goza de las mismas formalidades y solemnidades que el contrato de compraventa para la vivienda. Este se encuentra regulado en nuestro cdigo civil decreto ley numero 106 emitido por el coronel Enrique Peralta Azurdia jefe de gobierno de la repblica en el ao de 1963 amparado en el artculo 3ro de la carta fundamental de gobierno. Del articulo 1855 al 1879 del referido decreto ley.

En el presente trabajo se busca explicar de manera entendible el tipo de contrato traslativo de dominio, que en este caso es la donacin tema asignado a este grupo de trabajo en l se inicia con la explicacin bsica del tema de los contratos hasta llegar al tema principal, esto con la idea que el lector del presente trabajo pueda entender de mejor manera dicho tema.

Las tcnicas utilizadas en la realizacin de la presente investigacin fueron la bibliogrfica y documental, que permitieron la recopilacin y seleccin adecuada del material de referencia, as tambin se utiliz el mtodo analtico para estudiar y analizar la doctrina aplicable.

CAPITULO ILOS CONTRATOS EN GENERAL

a) DEFINICIN DE CONTRATO

Etimolgicamente contrato viene de la palabra contractus, que significa aquella situacin que da origen a ese especial vinculum iuris, en la obligatio. Para brindar una definicin ms moderna, se puntualiza que es Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y derechos reales opersonales.Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos, o ms personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral; o ya sea de una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

b) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONTRATO.

De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes: Sistema contractual romano. Portada de las siete partidas. ( ESPAA REY ALFONSO X DE CASTILLA)

c) ELEMENTOS DEL CONTRATO. Elementos personales Elementos reales Elementos formales

d) CLASIFICACION Segn la causa de las obligaciones o del contrato, se dividen as: Contratos bilaterales y unilaterales Contratos onerosos y gratuitosLos contratos onerosos se subdividen en: conmutativos y aleatorios. Segn el perfeccionamiento del contrato, se dividen as: Consensuales Solemnes y RealesSegn el cumplimiento del contrato, se dividen as: De ejecucin instantnea, Diferida y De tracto sucesivoOtras clasificaciones de los contratos: Principales Accesorios Individuales Colectivos Tpicos Atpicos

e) TIPOS DE CONTRATOS. CONTRATOS PREPARATORIOS CONTRATOS DE GESTION CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CONTRATOS DE CESION DE USO O GOCE CONTRATOS DE CUSTODIA CONTRATOS DE SERVICIO CONTRATOS DE GARANTIA

CAPITULO IICONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Son aquellos por los cuales se transfiere un bien ya sea en propiedad o ya sea en posesin. Son los contratos cuya finalidad es la de transmitir a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a ttulo oneroso (compraventa) o a ttulo gratuito (donacin). Se pueden dividir en:

Contrato traslativo absoluto: Cuando uno de los contratantes pierde el derecho de propiedad.

Contrato traslativo relativo: Cuando el derecho de propiedad se mantiene en el propietario, pasan de slo la posesin al contratante. Ejemplo: el arrendamiento

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: Compraventa Permuta Donacin Mutuo

CAPITULO IIILA DONACIN

a) ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA DONACION

En el derecho romano clsico era un pacto que consista en el traslado de propiedad hecho a ttulo de ddiva. Desde entonces se entenda que la donacin supona la disminucin del patrimonio del donante y aumento del de donatario, sin haber culpa, o contraprestacin que dar. Se entendi que deba de haber una cosa que dar, un contrato consensual, que no fueran mayores a determinada cantidad, y se poda revocar por ingratitud del donatario. Generalmente tambin se entenda como la donacin de la dote de la mujer por razn de matrimonio, y la donacin hecha por el hombre a su futura esposa antes de su unin.

En trminos legales, la donacin es una accin mediante la cual una persona llamada donante, transmite una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario, quin los acepta. Se le denomina tambin como el acto jurdico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, el dominio sobre una cosa, y sta lo acepta. Se trata, pues de un contrato unilateral, consensual y a ttulo gratuito.

b) DEFINCIN.

Como se ha establecido anteriormente, la donacin es uno de los contratos que se encuentran entre la clasificacin de los contratos traslativos de dominio, ya que se transfiere los derechos de propiedad que se tiene sobre un bien.La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, la propiedad de una cosa, a ttulo gratuito. No existe la donacin sino existe el animus donandi.El contrato de donacin es aquel por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para s bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.Dicha transferencia de bienes genera un empobrecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario, quien lo acepta.Como se sabe la donacin es un contrato y como tal es celebrado por dos partes, las cuales, obviamente deben estar con vida al momento de su celebracin.Sin embargo, se puede efectuar una distincin en torno al momento en que surtir efectos la donacin. As, si la donacin est destinada a surtir efectos en vida del donante, ser una donacin calificada como INTER VIVO; en tanto si est, destinada a surtir efectos a la muerte del donante, ser calificada como donacin MORTIS CAUSA.Se trata pues de un contrato unilateral, consensual y a ttulo gratuito. Todo lo relativo a la Donacin est normado en los artculos del 1855 al 1879 del Decreto Ley 106, Cdigo Civil.

c) NATURALEZA JURDICA

En las instituciones justinianeas se consider a la donacin como un modo de adquirir la propiedad. La mayor parte de la doctrina considera al contrato de donacin como un propio y verdadero contrato.

La doctrina actual seala que del contrato de donacin se desprenden 3 caracteres fundamentales que son propios de la donacin o condiciones a que debe estar sujeta la donacin:

a) Es un contrato traslativo de dominio.b) Es un contrato gratuito.c) Solo puede comprender bienes presentes del donante.1. Traslativo De Dominio:Si la donacin comprende la totalidad de los bienes del donante, este debe reservarse en propiedad o usufructo lo necesario para vivir segn sus circunstancias, de lo contrario, la donacin es nula.2. Gratuito:El contrato gratuito es aquel en que los gravmenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son nicamente para la otra, entonces concluimos que la donacin es un contrato esencialmente gratuito, Artculo 1855 del Cdigo Civil.La donacin se perfecciona, desde el momento que el donatario la acepta. En la donacin hay espritu de gratuidad y espritu de liberalidad, en sentido de que una parte se empobrece, con la intencin de enriquecer a la otra.La liberalidad es un acto por medio del cual una persona otorga a otra una ventaja o un beneficio material o econmico.El donatario puede aceptar en el momento de la donacin o en acto separado. Art. 1857 del Cdigo Civil.3. Comprende Bienes Actuales:La donacin no puede comprender bienes futuros, nicamente bienes presentes el donante.d) CARACTERSTICAS DE LA DONACIN.Los Contratos de Donacin presentan las siguientes caractersticas:1. Gratuito: La donacin no es en todos sus casos gratuita pues establece nuestro Cdigo Civil que puede haberla remuneratoria u onerosa; independientemente de sus variantes, ms comnmente se encuentra el contrato de donacin gratuito. 2. Unilateral: El contrato de donacin solamente implica prestacin por parte del donante en donde el donatario no tiene obligacin alguna y se limita simplemente a ser parte pasiva del mismo al tener el simple derecho de aceptar la subrogacin del dominio de la cosa.3. Principal o Independiente: Bsicamente el Contrato de Donacin no necesita de la existencia de otro contrato para surtir sus efectos. 4. Consensual: El contrato surte sus efectos en plenitud nicamente de manera consensual pues como caracterstica general de un contrato, las partes tienen libertad de voluntad.5. Instantneo: Se agota naturalmente al momento de la aceptacin y entrega de la prestacin. Con un pequeo caso especial en el que puede haber donacin de trato sucesivo como lo sera la donacin de una renta vitalicia.6. De Disposicin: Mediante el mismo se dispone, transfiere o subroga el dominio de una cosa o titularidad de un derecho a favor del donatario. La transferencia es inherente a la donacin y se realiza por el consentimiento de las partes.7. Subsidiariedad a las Normas de la Compra-venta: Excepto por que es gratuito y por el espritu de liberalidad inherente a la donacin, a este contrato de Donacin le son aplicables las normas de la compra-venta, particularmente a la transmisin del dominio o ttulo, la entrega de la cosa y las modalidades especiales por razn del objeto. e) ELEMENTOS DE LA DONACIN

Luego de analizar sus caractersticas, el Contrato de Donacin tambin posee elementos que contribuyen a su existir. De tal suerte que estos se dividen en tres; Elementos Personales siendo estos en funcin de las personas que participan en el contrato de donacin, Elementos Reales o ms bien El elemento real que es el objeto de la donacin y finalmente los Elementos Formales.

1. Elementos Personales: Como anteriormente se mencion, estos elementos son en funcin de las personas individuales o en su defecto jurdicas que pueden participar en el contrato de donacin. a. Nuestro Cdigo Civil establece dos personas que engloban un concepto universal de quienes son partcipes de este contrato a quienes llama:i. Donante: El donante es quin otorga el dominio o ttulo de los bienes o derechos a ser aceptados. ii. Donatario: El donatario es quien acepta la subrogacin del dominio o ttulo transferidos en la donacin. b. De igual forma, para Donante o Donatario, nuestro cdigo civil establece la calidad de personas que pueden ser uno o el otro. i. Todos los capaces: Bsicamente todos aquellos que ya posean la capacidad jurdica para participar en un contrato. (Mayores de edad o quien no se encuentre declarado en estado de interdiccin).ii. El menor de edad: Los menores de edad tambin tienen la capacidad de goce de algunos derechos por lo que esto les da la oportunidad de ser donatarios de una donacin lo que genera la participacin de una tercera persona en el contrato quin sera el representante legal del menor. iii. Incapaces y Ausentes: Tambin pueden ser donatarios en un contrato de donacin y de igual forma lo hacen por medio de sus representantes legales. iv. Personas Jurdicas: Las personas jurdicas tambin pueden recibir y aceptar donaciones pues es atributo de su personalidad jurdica el ejercitar todos los derechos necesarios para realizar sus fines. v. Tutor: No existe inconveniente alguno para que el tutor pueda donar al pupilo. vi. Mandatario: El mandatario de igual forma puede recibir o aceptar donaciones a favor del mandante. c. Tambin encontramos los elementos personales que no pueden ser donantes o donatarios en el contrato de donacin. i. Bsicamente aquellos casos que no cumplan con lo establecido anteriormente; Por ejemplo el menor de edad sin representante legal o los fallecidos pues el cdigo civil guatemalteco establece que la donacin se da entre vivos. Cabe sealar sin embargo dos casos especiales en los que no se puede donar.ii. Ex pupilo: El ex pupilo no puede donar al ex tutor sin que antes se hayan cancelado ni aprobado las cuentas de la tutela. iii. Los Padres: Los padres no pueden donar ningn bien inmueble de sus hijos ni ningn juez los puede autorizar para el mismo fin. 2. Elemento Real: El elemento real es el objeto de la donacin. Este objeto puede ser literalmente una cosa sobre la cual se dar la subrogacin del dominio o ttulo.

a. Prohbe entonces el marco jurdico guatemalteco, la donacin de bienes inmateriales y tambin la donacin de derechos subjetivos. b. El objeto de la donacin debe ser determinado por el donante y nunca por nadie ms. Es una determinacin personalsima y subjetiva que ni siquiera cuando se otorgue mandato alguno, puede el mandatario determinar el objeto de la donacin sino el mandante deber dejarlo establecido en dicho mandato para conocimiento del mandatario.

3. Elementos Formales: El efecto fundamental es transferir el dominio de la cosa donada y el Donatario tiene la accin para reclamar la cosa. Artculos 1855,1859 y 1864 del Cdigo Civil.

f) REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE DONACIN.En cuanto a los Requisitos de los Contratos de Donacin, se tienen los siguientes:1. La Capacidad: Generalmente pueden donar todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes. Los que tengan plena capacidad legal; que el consentimiento no adolezca de vicio y que al mismo tiempo el objeto sea lcito. La donacin puede hacerse por medio de apoderado, de conformidad a lo establecido en el artculo 1860 del Cdigo Civil.

2. La Aceptacin: El Donatario puede aceptar en el momento de la Donacin, o en acto separado. Si la aceptacin fuere posteriormente debe notificarse en forma autntica al donante, Artculo 1857 del Cdigo Civil.

3. La Forma: En cuanto a la forma en la donacin de bienes inmuebles debe de otorgarse en Escritura Pblica y el Donatario aceptar en la misma forma. Artculo 1862 del Cdigo Civil

Toda donacin ser estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bines o los ms productivos, debern detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato, Artculo 1863 del Cdigo Civil.

g) EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIN.El otorgamiento del Contrato de Donacin, conlleva varios efectos tanto para el Donante como para el Donatario, siendo stas:

Por parte del Donante:

Para precisar bien cules son los efectos de la donacin por parte del donante, se hace preciso distinguir los siguientes diversos apartados:

a) Empobrecimiento, porque el Donante al entregar o transmitir la cosa donada gratuitamente, sufre un empobrecimiento voluntario en sus bines. b) Entrega al donatario de las cosas donadas.- Sabido es que nuestro derecho- a diferencia del francs- no se adquiere el dominio en mero conocimiento, sino que junto a la causa (donacin) se precisa la entrega de la cosa. El donante, pues, deber entregar al donatario la cosa objeto de la donacin en el tiempo, modo y forma estipulados en el contrato. Se trata, en definitiva de una obligacin de dar que seguir las reglas generales de dichas obligaciones.

c) Garantizar al donatario en caso de mala fe, el saneamiento de las cosas donadas.- El artculo 1859 establece que el Donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donacin fuere onerosa o remuneratoria, en cuyo caso responder el donante de la eviccin hasta la concurrencia del gravamen.Por parte del Donatario:Para precisar bien cules son los efectos de la donacin por parte del donatario, se distinguen los siguientes efectos:a) Enriquecimiento. El principal efecto para el Donatario es el enriquecimiento en su patrimonio, al adquirir un nuevo bien por parte del Donante.b) Subrogacin de los derechos, De conformidad con el artculo 1859 del Cdigo Civil, establece que el Donatario si queda subrogado en los derechos y acciones en caso de eviccin que hubiere correspondido al donante.

c) Ante los acreedores, El Donatario queda obligado con los acreedores, alimentistas e hijos nacidos con posterioridad, hasta el valor de los bienes donados si el donante carece de medios para cubrir esas obligaciones. Art. 1864 del Cdigo Civil.

d) En las Donaciones onerosas, el Donatario quedar obligado por la parte que efectivamente constituya la donacin, en los trminos indicados para frente con los acreedores, una vez deducido el monto de las obligaciones impuestas.

e) Clasificacin de contratos de donacin

1. Donacin pura o simple:

Es la donacin que no se sujeta a ninguna condicin, Llamada as a la donacin que no tiene condicin alguna. El donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.

2. Donacin condicional:

Es la donacin que se sujeta a una condicin, ya sea suspensiva o resolutoria. Obligacin del donante de transferir un bien si es que el donatario cumple con alguna condicin futura e incierta (Ej. Si te gradas de Abogado te dono una computadora).

3. Donacin onerosa:

Es la que le impone un gravamen al donatario. En este caso, se debe considerar como objeto de la donacin, el exceso en el valor de la cosa, deducido el monto del gravamen o carga.ARTCULO 1865. En las donaciones onerosas, el donatario quedar obligado por la parte que efectivamente constituye la donacin, en los trminos del artculo anterior, una vez deducido el monto de las obligaciones impuestas.

4. Donacin remuneratoria:

Es la donacin que se hace al donatario para recompensar un servicio que no se est obligado a pagar. Por ejemplo, una persona acude a un hospital pblico para que le atiendan una enfermedad. El mdico que lo atiende es pagado por l es estado para que del servicio y el paciente no est obligado a pagar. No obstante, agradecido por la atencin recibida, le dona una cosa al mdico. Esta es una donacin remuneratoria.

5. Donacin entre vivos:

ARTCULO 1855. La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a ttulo gratuito.Es la donacin contractual que venimos estudiando y se da entre personas vivas. Segn Fernando Cruz debe interpretarse que puede donarse una cosa a una persona que est por nacer, ya que se le tiene como nacido en todo lo que le favorece, bajo la condicin suspensiva de que nazca viable esto no se encuentra previsto en el Cdigo, pero se inferira de las disposiciones que se refieren a los derechos de la persona humana.

6. Donacin por causa de muerte:

Es la donacin que hace el donante para que surta efecto cuando el muera. Esta no es una clase de donacin contractual como las anteriores y se rige por las normas del derecho de la sucesin hereditaria incluso el trmite posterior al fallecimiento para aceptar la donacin, es engorroso y los impuestos que causa se rigen por la ley de herencia, legados y donaciones.

f) REVOCACINLo relativo a la Revocacin, est normado en los artculos 1866, 1867, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, 1877 y 1878 del Cdigo Civil, y tiene como resultado dejar sin efecto totalmente la donacin. Artculo 1866 del C.C., como se indic pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario, esta facultad es personal del donante e irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes:i. Si se comete un delito contra el donante, su cnyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes, ya sea contra la personas, honra o bienes.ii. Por acusar o denunciar de algn delito al donante salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cnyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes.iii. Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.Artculo 1867 del C.C., la revocacin de la donacin por ingratitud slo puede hacerse contra el donatario, sin embargo si hubiere sido iniciada en vida de ste, podr continuarse contra los herederos.Artculo 1869 del C.C., la revocacin que haga el donante por causa de ingratitud, no producir efecto alguno si no se notifica al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta das siguientes a la fecha en que se otorgue la escritura de revocacin.Artculo 1870 del C.C., El donatario y sus herederos podrn oponerse a la revocacin que haga el donante, contradiciendo las causas que este invoqueArtculo 1871 C.C., queda consumada la revocacin que no fuere contradicha dentro de los sesenta das siguientes a la fecha en que sea notificada al donatario o a sus herederos.Artculo 1872 del C.C., NO SON REVOCABLES LAS DONACIONES REMUNERATORIAS, las que hacen con motivo de matrimonio que se ha efectuado y los obsequios que se acostumbra por razones sociales o de piedad.Artculo 1873 del C.C., la revocacin de de la donacin perjudica a tercero dede que se presentare al Registro la escritura, si se tratare de bienes inmuebles y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocacin si se tratare de otra clase de bienes.Artculo 1874 del C.C., la facultad de revocar la donacin por causa de ingratitud dura seis meses, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho que la motiva.

CAPITULO IVFORMALIDADES DEL CONTRATO DE DONACIN

Como se ha indicado a travs de todo el presente trabajo, lo relativo a la Donacin est normado en el CODIGO CIVIL de los Artculos del 1855 al 1879. Sin embargo, ya propiamente la autorizacin del Contrato de Donacin, debe de cumplir con ciertos lineamientos, aparte de los establecidos en el Cdigo Civil, siendo: CODIGO DE NOTARIADOArtculo 29 Los Instrumentos Pblicos, contendrn:i. El nmero de orden, lugar, da, mes y ao del otorgamiento. ii. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio y domicilio de los otorgantes. iii. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. iv. La identificacin de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cdula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando as lo estimare conveniente. v. Razn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representacin legal de los comparecientes en nombre de otro, describindoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Har constar que dicha representacin es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. vi. La intervencin de un intrprete nombrado por la parte que ignore el idioma espaol, el cual de ser posible, deber ser traductor jurado. Si el intrprete no supiere o no pudiere firmar, lo har por l, un testigo.vii. La relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato. viii. La Fe de haber tenido a la vista los ttulos y comprobantes que corresponda, segn la naturaleza del acto o contrato ix. La trascripcin y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorizacin u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. x. La fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin y aceptacin.xi. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. xii. 12. Las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras Ante m. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificar el notario firmando por l un testigo, y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondr antes de firmar la expresin: Por m y ante m.Artculo 31 Formalidades esenciales de los Instrumentos Pblicosi. El lugar y fecha del otorgamiento. ii. El nombre y apellidos de los otorgantes. iii. Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. iv. La intervencin de intrprete, cuando el otorgante ignore el espaol. v. La relacin del acto o contrato con sus modalidades. vi. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresin digital en su casoArtculo 38 literal b), Requisitos especiales en los actos de donacin de bienes inmuebles. En los actos de donacin de bienes inmuebles: 1. Nombres del donante y donatario; 2. Nmero de la cdula de vecindad: 3. Domicilio fiscal de los otorgantes; 4. Numero de identificacin tributaria (NIT). 5. Relacin de parentesco que tuvieren entre s, los otorgantes; 6. Valor de la donacin.Artculo 44 Formalidades esenciales en las Donaciones por causa de muerteLa hora en que se otorgan. 2. La presencia de dos testigos. 3. La expresin por el testador, de su ltima voluntad. 4. La lectura del testamento o de la donacin en su caso. 5. Las firmas del otorgante o su impresin digital, en su caso, de los testigos y del notario, y de los intrpretes, si los hubiereArtculos 51, 52 y 53 Los testigos LEY DEL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS Y DONACIONESEstablece todo lo relativo al impuesto que gravan estos tipos de contratos, as como el pago que deber efectuarse para inscribir dicha donacin ante el Registro de la Propiedad,

EJEMPLO DE UN CONTRATO DE DONACIN DE BIEN INMUEBLE (TRANSCRITA)

Requisitos de todo contratoRequisitos de la Donacin en particular.NUMERO TREINTA (30). En la Ciudad de Guatemala, el da treinta de septiembre de dos mil quince, ANTE MI, Mayra Carolina Alvarado Castillo, Notaria, comparecen, el seor KEVIN ALEXIS SANDOVAL BOLAOS, quien es guatemalteco, soltero, de vintidos aos de edad, Empresario, de este domicilio y se identifica con el Documento Personal de Identificacin, cdigo nmero siete mil doscientos noventa y dos, espacio, noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, espacio, cero uno cero uno (7292 95868 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con nmero de Identificacin Tributaria once mil ciento once gui uno (11111-1) y la seora MAYLIN SUSANA ORTIZ DE MATA, quien es guatemalteca, casada, de treinta y nueve aos de edad, Ejecutiva, de este domicilio se identifica con el Documento Personal de Identificacin cdigo nmero dos mil setecientos veintinueve, espacio, ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco, espacio, mil setecientos doce (2729 86895 1712), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con nmero de Identificacin Tributaria veintids mil ciento once gui uno (22111-1). DOY FE: DOY FE: Que conozco a los comparecientes, quienes manifiestan ser de los datos de identificacin personal consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto comparecen a otorgar CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Manifiesta el seor Kevin Alexis Sandoval Bolaos, que es legtimo copropietario del inmueble ubicado en la dcima calle uno guin treinta y dos de la zona trece (10. Calle 1-32 zona 13), en esta ciudad, bien inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, bajo registro nmero veinticinco mil setecientos (25700), folio ciento setenta y siete (177) del libro doscientos cuarenta (240) de Guatemala, con las medidas y colindancias que constan en la inscripcin correspondiente. SEGUNDA: Contina manifestando el seor Kevin Alexis Sandoval Bolaos, que es su deseo DONAR EN VIDA a su prima MAYLIN SUSSANA ORTIZ DE MATA, los derechos de copropiedad que tiene sobre el inmueble descrito en la clusula anterior, con todo lo que de hecho y por derecho corresponda al bien, incluyendo los derechos que le corresponden sobre una paja de agua municipal de la ciudad de Guatemala, amparada con el ttulo nmero seis mil quinientos ochenta y cinco (6585) e igual nmero de registro. Para los efectos de ley, la donacin se estima en quinientos quetzales (Q.500.00). Previa advertencia formulada por el Notario, la donante manifiesta que el inmueble objeto de este contrato tiene inscrito a trmino cinco, usufructo vitalicio a favor del seor Julio Cesar Vides, el cual se encuentra vigente, y que fuera de esa limitacin, el inmueble se encuentra libre de gravmenes, anotaciones u otras limitaciones que puedan afectar los derechos que por este acto se transmiten a la donataria, no obstante y por ser a ttulo gratuito la donacin y por ministerio de la ley, el donante no queda sujeta al saneamiento de ley. Agrega el donante, que la donacin no afecta en absoluto su patrimonio y economa, por poseer otros bienes y medios para vivir con solvencia. TERCERA: Por su parte la seora MAYLIN SUSANA ORTIZ DE MATA manifiesta, que en los trminos indicados acepta la donacin que por este acto le efecta su primo, gesto que agradece y que tienen conocimiento del usufructo constituido y vigente sobre el inmueble de mrito. Yo, el Notario, DOY FE: A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista los documentos relacionados en este contrato, as como el Primer Testimonio de la escritura nmero ciento setenta (171), que el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco autorizara el Notario Gabrile Caniz Cienfuegos, en esta ciudad, documento con el cual acredita sus derechos sobre el bien donado, el donante. C) Que advert a los otorgantes sobre los efectos legales del acto, del impuesto que grava el contrato, cuya base imponible ser el valor declarado en la matrcula fiscal y de su obligacin de registrar el traspaso donde corresponde y D) Que proced a dar lectura a lo escrito en este instrumento y bien enterados de su contenido y validez, los otorgantes lo aceptan, ratifican y firman.-

ANEXOMODELO DE CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS

BIBLIOGRAFA

1. Garrido, Roque Fortunato. Contratos civiles y comerciales. Parte Moderna. 2da. Edicin Buenos Aires. 1985.2. Roca, Manuel Vicente. Los Contratos Civiles en el Negocio Jurdico y Derechos en Particular.

3. Castillo Freyre, Mario. Tratado de Contratos Tipicos.

4. Puig Pea, Federico. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL ESPAOL. Tomo IV. Madrid, Espaa 1,976.

5. Dr. Villegas Lara, Rene Arturo. Derecho Civil de las Obligaciones y de los Contratos.

6. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil IV, Contratos. Mxico 2001.

INDICEIntegrantes del Grupo i

Indice .iiIntroduccin iii

CAPTULO I

1. Contrato en General.....

1.1 Definicin..1

1.2 Antecedentes Histricos del Contrato.1

1.3 Elementos del Contrato .1

1.4 Clasificacin 2

1.5 Tipos de Contratos.. 2

CAPTULO II

2. Contratos Traslativos de dominio.. 3

2.1. Clasificacin de los Contratos traslativos de dominio. 3

CAPTULO III

3. Donacin... 4

3.1 Antecedentes Histricos de la Donacin 43.2 Definicin.. 4

3.3 Naturaleza Jurdica.. 5

3.4 Caractersticas.. 6

3.5 Elementos de la Donacin 7

3.6 Requisitos de la Donacin 8

3.7 Efectos9

3.8 Clasificacin.10

3.7 Revocacin 11

CAPTULO IV

4. Formalidades del Contrato de Donacin ... 13

Anexo iv

Bibliografa ..v