la discriminación basada en la orientación sexual · protección y fortalecimiento de derechos...

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Protección y fortalecimiento de derechos para el colectivo LGTBI en el ámbito del trabajo La diversidad sexual se refiere a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, intersexuales y heterosexuales) por lo tanto todos somos parte de esa diver- sidad. La sexualidad como construcción socio-cultural en constante cambio, no es única ni lineal y existen diversas formas de concebirla y de vivirla. Dado que el ámbito laboral es un espacio de socialización en la vida de las personas, ya que permite la visibilización y la naturalización a partir de la cotidianidad y la proximidad, es el lugar en donde se fortalece la dignidad de trabajadores y trabajadoras cuando se respeta la igualdad de derechos y se promueve la no discriminación. La discriminación basada en la orientación sexual 156. “…Los empleados y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia en inglés con el acrónimo «LGBT»…” 157. Las instituciones y los mecanismos de derechos otorgan cada vez mayor importancia a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual. Del informe global ‘’La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean’’, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 96a reunión, 2007, Informe I (B). Discriminación por razón de la orientación sexual 205. “…En algunos estudios se ha considerado que la discriminación puede llegar a causar una brecha salarial de entre el 3 y el 30 por ciento entre los empleados homosexuales y los que no lo son…” “… Los trabajadores LGBT tienden más a considerar que su lugar de trabajo es inclusivo cuando la direc- ción tiene por prioridades la igualdad de trato y las políticas de diversidad en el empleo…” Del informe global ‘’La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse’’, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Traba- jo, 100.ª reunión, 2011, Informe I (B). y Diversidad Sexual Por una igualdad legal y real Trabajo y Diversidad Sexual [email protected] tel: 4310-5997

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La diversidad sexual se refiere a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, intersexuales y heterosexuales) por lo tanto todos somos parte de esa diver-sidad. La sexualidad como construcción socio-cultural en constante cambio, no es única ni lineal y existen diversas formas de concebirla y de vivirla.

Dado que el ámbito laboral es un espacio de socialización en la vida de las personas, ya que permite la visibilización y la naturalización a partir de la cotidianidad y la proximidad, es el lugar en donde se fortalece la dignidad de trabajadores y trabajadoras cuando se respeta la igualdad de derechos y se promueve la no discriminación.

La discriminación basada en la orientación sexual

156. “…Los empleados y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia en inglés con el acrónimo «LGBT»…”

157. Las instituciones y los mecanismos de derechos otorgan cada vez mayor importancia a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual.

Del informe global ‘’La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean’’, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 96a reunión, 2007, Informe I (B).

Discriminación por razón de la orientación sexual

205. “…En algunos estudios se ha considerado que la discriminación puede llegar a causar una brecha salarial de entre el 3 y el 30 por ciento entre los empleados homosexuales y los que no lo son…”

“… Los trabajadores LGBT tienden más a considerar que su lugar de trabajo es inclusivo cuando la direc-ción tiene por prioridades la igualdad de trato y las políticas de diversidad en el empleo…”

Del informe global ‘’La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse’’, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Traba-jo, 100.ª reunión, 2011, Informe I (B).

y Diversidad Sexual

Por una igualdad legal y real

Trabajo y Diversidad [email protected]: 4310-5997

El 5 de septiembre de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social firmó el Convenio Marco de Cooperación en Materia de Trabajo y Diversidad Sexual con el INADI, cuyo objetivo es la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de accio-nes vinculadas a la temática de trabajo y diversidad sexual en concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el Estado nacional, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del INADI y los objetivos del MTEySS, brindando protección y promoción de derechos de los trabajadores/as del colectivo LGTBI en el ámbito laboral.

Con este convenio se da comienzo a las acciones orienta-das a atender las diversas problemáticas que afectan a gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales en materia de derechos en el mundo laboral.

Una de estas acciones es la creación de mesas de trabajo como un espacio de diálogo y elaboración de propuestas. Este espacio está conformado por el área de Trabajo y Diversidad Sexual del MTEySS, el área de Diversidad Sexual del INADI y representantes de las organizaciones y activistas LGTBI.

Actualmente integran las mesas de trabajo:

MAL, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación

Brandon por la Igualdad y la Equidad

NEXO

SIGLA

El Vahído

Putos Peronistas

100% Diversidad y Derechos

Vox Asociación Civil

Observatorio Gremial de las Diversidades de UPCN

Varones Antipatriarcales

Este espacio está abierto a todas las organizaciones que quieran participar.

Convenio MTEySS N° 165/11 Acciones a desarrollar por el Ministerio de Trabajo en materia de trabajo y diversidad sexual:

a) Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de la comu-nidad LGTB en el ámbito laboral. b) Promover la creación de normativa específica sobre la materia o de reformas para mejorar la reglamenta-ción y/o la legislación existente.

c) Promover la incorporación de cláusulas de no discri-minación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los convenios colectivos de trabajo.

d) Transversalizar la temática en las diferentes áreas del MTEySS.

e) Promover la inclusión laboral del colectivo LGTBI.

f) Elaborar publicaciones y realizar campañas con el objetivo de promover el cambio cultural que propicie el respeto, la inclusión y la integración de las personas LGTBI en ámbito laboral.

g) Realizar actividades de diagnóstico e investigación, juntamente con sectores gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos.

El modelo de desarrollo económico iniciado por el Gobierno nacional con un Estado que interviene a favor de los más desprotegidos, con políticas de inclusión social y con los objetivos focalizados en crear un país más justo e igualitario, permitió contar entre sus más importantes logros el descenso del desempleo y el aumento del trabajo formal y registrado. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que participa en este proceso que pone a nuestro país en la avanzada en materia de políticas de derechos humanos y civiles, continuará con sus esfuerzos para erradicar la discriminación, la desigualdad y la inequidad.

Atendiendo a los nuevos desafíos hemos incorporado el tema “trabajo y diversidad sexual”, porque entendemos que hay personas y colectivos de nuestra población que aún viven en desigualdad de condiciones respecto de los derechos básicos, como son el acceso al trabajo digno, la seguridad social, la educación y la salud.