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Apuesta por el Verde Ing. Juan L. Castillo P. Gerencia de Planificación y Estudios Económicos Sub-Dirección Técnica Dirección General de Aduanas

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Apuesta por el Verde

Ing. Juan L. Castillo P. Gerencia de Planificación y Estudios Económicos Sub-Dirección Técnica Dirección General de Aduanas

Que hace la Dirección General de Aduanas en Pro del Medio Ambiente

Ejemplos de Desastres Naturales y Ambientales que han sucedido

entre los años 2009 y 2010

La Dirección General de Aduanas, dando cumplimiento estricto a lo que establece de manera específica el marco de su Misión Institucional con relación a la Facilitación del Comercio Internacional, el Control de la Evasión Fiscal y el Comercio Ilícito, el Fortalecimiento de la Seguridad Nacional, la Protección de la Salud y el Medio Ambiente, ha desarrollado un conjunto de iniciativas encaminadas a cumplir con las disposiciones que emanan de los Acuerdos Medio Ambientales, también llamados AMUMAS, como son: El Protocolo de Montreal, los Convenios de Rotterdam, Basilea, Estocolmo, Cites, entre otros.

Estos Acuerdos establecen la obligatoriedad, de llevar un control estrictos del comercio transfronterizo en cuanto a la importación y exportación de sustancias prohibidas. La Dirección General de Aduana de hoy dimensiona sus funciones de manera que sus acciones respondan a las expectativas del Comercio Internacional, obligándose a redefinir y transformar su marco de acción, de una Aduana histórica y esencialmente fiscalista, a una Aduana facilitadora del comercio, eficiente y consciente de los problemas mundiales que afectan a la humanidad, tales como, el terrorismo, el contrabando de especies en peligro de extinción, la producción industrial contaminante y el uso masivo de sustancias que afectan de manera radical el Medio Ambiente.

Los funcionarios de Aduanas constituyen la primera línea de defensa del país contra el comercio ilegal. Son el primer eslabón en el cumplimiento de la "cadena de ejecución", y sin la capacidad adecuada para prevenir o detectar el comercio ilegal, el resto de la cadena será mucho menos eficaz. La capacitación es un componente clave en la ejecución

de las labores de nuestro personal, pero puede tomar mucho tiempo y es costoso si no se realiza de una manera sistemática y organizada. El aumento de la capacidad de este personal es, por lo

tanto vital.

Iniciativa ADUANAS VERDES

La Iniciativa Aduanas Verdes es una acción sin precedentes de las organizaciones internacionales, como son la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA), entre otras; que cooperan para prevenir el comercio ilegal de productos sensibles con el Medio Ambiente y la Salud Humana. Su objetivo es mejorar la capacidad de las aduanas y otros

agentes para supervisar y facilitar el comercio legal, para detectar y prevenir el comercio ilegal de productos básicos ambientalmente sensibles cubiertos por los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMAS).

Entre estos productos se incluyen las sustancias que agotan la Capa de Ozono, también llamadas (SAOs) por sus siglas, los productos químicos tóxicos, como los plaguicidas, los desechos peligrosos, como las baterías o acumuladores energéticos y también las especies en peligro de extinción. Esto se logra mediante campañas de sensibilización en

todos los acuerdos internacionales pertinentes, así como la prestación de asistencia y herramientas para la detección de estos productos. ó Aduanas Verdes se ha diseñado para complementar y mejorar los esfuerzos de capacitación aduanera existente en los acuerdos respectivos.

Beneficios de la Iniciativa Para los Funcionarios de Aduanas:

• Aumento de los conocimientos sobre temas ambientales, particularmente los relacionados con los acuerdos ambientales multilaterales. • Mejora de la capacidad necesaria para hacer cumplir los compromisos nacionales de medio ambiente.

• Mayor reconocimiento del papel de los funcionarios de aduanas en la protección del medio ambiente. Esto significa, Una Mayor

Concientización

Para los Países:

• Una mayor posibilidad de detección de contrabandistas y de productos comercializados ilegalmente. • Fortalecimiento de la capacidad nacional para el cumplimiento y la observancia de los acuerdos ambientales multilaterales a través de la vigilancia del comercio. • Más oportunidades para el diálogo con los países socios regionales de comercio en materia de comercio ilegal. •La creación de capacidad sostenida mediante la integración de aduanas ecológicas en los programas nacionales de capacitación aduanera.

Cont.

• Reducción en la pérdida de ingresos fiscales como resultado de un mejor nivel de lucha en contra de la evasión de impuestos que se deriva de las acciones del tráfico ilegal de mercancías.

•Mayor integración del Medio Ambiente en la agenda de Seguridad Nacional.

Quienes son los Socios de

Los socios de la Iniciativa Aduanas Verdes comprende las Secretarías de los Acuerdos Multilaterales Ambientales pertinentes (Basilea, Cartagena, la CITES, Montreal, Rotterdam, Estocolmo), la Interpol, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, el PNUMA y la Organización Mundial de Aduanas. La Iniciativa Aduanas Verdes también trabaja estrechamente con otras organizaciones regionales e internacionales. Cabe mencionar entre ellas al Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México , la FAO y la UNODC .

Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs).

Sobre Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos que son Objeto de Comercio Internacional.

Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs).

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

La Policía Internacional.

Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Normalmente se utiliza el procedimiento de las recomendaciones del Consejo a las Partes Contratantes (Los países) en sus reuniones anuales, para que apliquen dentro de sus aranceles y reglamentaciones en frontera, partidas, subpartidas y otros textos legales específicos, para definir las sustancias químicas comprendidas en las listas reguladas por las convenciones responsables.

Creando partidas y subpartidas que identifiquen específicamente los productos que se desea controlar, por recomendación de la Secretaria General de la respectiva convención de que se trate, tales textos jurídicos son de aplicación obligatoria para los miembros del SA.

Es una nomenclatura internacional destinado a facilitar los intercambios del Comercio Exterior. Está estructurado por 21 secciones, 96 capítulos, 1,221 partidas, 6,771 sub-partidas y 6 Reglas Generales para su Interpretación. Por su carácter adecuado sirve de manera eficaz, en el monitoreo del comercio internacional de ciertas sustancias químicas que dañan el medio ambiente y los recursos naturales. 204 países utilizan en sus aranceles nacionales o regionales, la nomenclatura del SA, lo que ha hecho que se le denomine como el lenguaje del Comercio.

El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objetos de Comercio

Internacional

Fue adoptado en 1998 y entró en vigor en el 2004; la idea de este convenio es garantizar la salud pública, la protección al medio ambiente y evitar el ingreso de químicos en los países sin ningún tipo de control, ni de informaciones. Fue ratificado por la República Dominicana en Noviembre del 2005, mediante la Resolución No. 506, del Congreso Nacional. Proporciona información sobre un listado de 40 químicos prohibidos a nivel mundial, sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP).

Promover la Responsabilidad

Compartida

Facilitando el intercambio de información acerca de los productos químicos y sus características, y

Disponiendo un proceso nacional para toma de decisiones sobre su importación y exportación.

En base a estos dos puntos, estableceremos una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no autorizada.

De ahí la importancia de que la Dirección General de Aduanas sea una de las Instituciones involucrada en la Implementación del Convenio de Rotterdam, por el rol que juega en el Comercio Internacional de Mercancías (Importación – Exportación).

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Convenio, el país está en capacidad de desarrollar las funciones administrativas requeridas.

Cuenta con un Punto Focal, El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y tres Autoridades Nacionales Designadas (AND).

1ra. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2da. Ministerio de Agricultura.

3ra. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

4ta. Dirección General de Aduanas. Existe un flujo de información entre los ministerios de Medio

Ambiente, Salud, Agricultura, Relaciones Exteriores y Aduanas.

Productos Químicos Prohibidos o Rigurosamente Restringidos (Productos Químicos de Uso Industrial)

Este renglón lo aplica el Ministerio de Medio Ambiente

Formulaciones Plaguicidas Extremadamente

Peligrosas (que tienen un efecto grave para la Salud Humana y para el Medio Ambiente)

Este renglón lo aplica el Ministerio de Agricultura

Anexo III Químicos y Plaguicidas

Numero CAS

Código SA

Sustancias Puras

Código SA Código SA

Tipo Dominicano Preparaciones

Mixtas 2,4,5-T and its salts and esters 93-76-5 2918.91 2918.91.00 3808.50 Plaguicida

Aldrin - Aldrina 309-00-2 2903.52 2903.52.00 3808.50 Plaguicida

Binapacryl 485-31-4 2916.36 2916.36.00 3808.50 Plaguicida

Captafol 01/06/2425 2930.50 2930.50.00 3808.50 Plaguicida

Chlordane 57-74-9 2903.52 2903.52.00 3808.50 Plaguicida

Chlordimeform 6164-98-3 2925.21 2925.21.00 3808.50 Plaguicida

Chlorobenzilate 510-15-6 2918.18 2918.18.00 3808.50 Plaguicida

DDT 50-29-3 2903.62 2903.62.00 3808.50 Plaguicida

Dieldrina 60-57-1 2910.40 2910.40.00 3808.50 Plaguicida

Partidas y Sub-partidas del Anexo III

Español Ingles 3808.50.00 2,4,5- T 3808.50 2,4,5-

trichlorophenoxyacetic

3808.50.00 Aldrina 3808.50 aldrin 3808.50.00 Captafol 3808.50 captafol 3808.50.00 Clordano 3808.50 chlordane 3808.50.00 Clorodimeformo 3808.50 chlordimeform

3808.50.00 DDT -50 3808.50 DDT 3808.50.00 Dieldrina 3808.50 dieldrin

SA 2007 Arancel República Dominicana

Propuesta modificación Para el SA 2012

2931.00 - Other organo-inorganic compounds.

2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos

29.31 Other organo-inorganic compounds.

2931.00.10 – Tetraetilplomo

2931.10 - Tetramethyl lead and tetraethyl lead

2931.00.90 – Los demás

2931.20 - Tributyltin compounds

2931.90 - Other

El Protocolo de Montreal sobre

Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs)

La Capa de Ozono está formada por un gas que se encuentra entre 20 y 50 kilómetros de altura, formando una capa protectora alrededor de la superficie de la Tierra.

El ozono protege al planeta de los peligros en los rayos del sol, llamados Rayos Ultravioletas. Recibir muchas radiaciones ultravioletas puede producir enfermedades incurables y cáncer de piel, y no sólo es nocivo para el ser humano, sino para los cultivos y la fauna marina.

Esta Capa de Ozono está siendo dañada por los gases conocidos como CloroFluoroCarbonos (CFC).

Éstos han sido usados en refrigeradores y acondicionadores de aire, entre otros y cuando se desgastan y destruyen, se liberan los CFC, que tienen una duración de vida de hasta 25 años para subir a la atmosfera.

Actualmente se ha deteriorado la capa de ozono presentando un agujero sobre la Antártida y otro sobre el Ártico.

El Protocolo de Montreal El problema de la Capa de Ozono llevó a que la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, convocara una acción global en la década de los 80. Esto se tradujo en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el cual insta a los países participantes, a tomar medidas para proteger la Salud y el Medio Ambiente, a través de la cooperación en investigación científica y tecnológica. Posteriormente, en 1989 la República Dominicana paso a ser uno de los 155 países adherentes al Protocolo de Montreal relativos a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs), que es un instrumento internacional, jurídicamente vinculante, cuyo objetivo es limitar, controlar y regular la producción, el consumo y comercio de los SAOs. Actualmente el Protocolo tiene más de 190 países partes y es considerado el acuerdo ambiental más exitoso. El Protocolo de Montreal entro en vigencia en el 1989 y desde entonces la República Dominicana ha trabajado en el calendario de reducción de las SAOs, cuya meta final es la eliminación de esas sustancias. Para esto, el Ministerio de Medio Ambiente ha dado a la Dirección General de Aduana toda la asistencia técnica en los sectores de Gases Refrigerantes, Espumas, Aire Acondicionado, Solventes, Productos para la Agricultura, Extinguidores de Incendio, entre otros, incluyendo la difusión y sensibilización pública.

Convenio de Viena

Protocolo de Montreal

Enmienda de Londres - 1990

Enmienda de Copenhague - 1992

Enmienda de Montreal - 1997

Enmienda de Beijing - 1999

La Dirección General de Aduanas, sabiéndose comprometida en el marco de su Misión, ha dispuesto medidas en contra del comercio ilegal de SAOs y en Enero del 2010 incluyo las subpartidas:

2903.41 Triclorofluorometano 2903.42 Diclorodifluorometano 2903.43 Triclorotrifluorometano 2903.44 Diclorotetrafluoroetano - Cloropentafluoroetano 2903.45 Clorotrifluorometano – Pentaclorofluoroetano - Tetraclorodifluorometano 2903.46 Bromoclorodifluorometano – Bromotrifluorometano – Dibromotetrafluorometano

Estas subpartidas fueron incluidas en el Sistema SIGA, a fin de que cuando un importador digite uno de estos códigos, automáticamente es rechazada por el Sistema y no le permite continuar.

Esto se logra por la labor que viene realizando el Ministerio de Medio

Ambiente, específicamente en la oficina del Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ) que trabaja estrechamente con la Dirección General de Aduanas.

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs)

Productos o Equipos que contienen SAOs

No usar productos que contengan Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAOs), como son Gases Refrigerantes, Halones, Bromuro de Metilo.

No liberar SAOs al Medio Ambiente.

Si su sistema de aire acondicionado o refrigeración no enfría, solicite asistencia técnica capacitada.

Antes de comprar un producto en spray (desodorante, pintura, insecticida, aerosoles, etc), debe verificar que contenga en la etiqueta la siguiente frase ´Inofensivo a la Capa de Ozono´, ´Este producto no daña la Capa de Ozono´, ´No contiene CFCs´, ´Protege la Capa de Ozono´, ´LF – Libre de Freones´, o similares.

Habilitando Administraciones de entrada específicas para focalizar el control. Capacitaciones periódica dirigida a personal Operativo e inteligencia aduanera. Creando registros de importadores en Aduana, Medio Ambiente y Agricultura. Intercambiando información entre Aduanas, Medio Ambiente y Agricultura. Homologando criterios de clasificación arancelaria. Utilizar tecnología no intrusiva (Rayos Laser).

Un Sistema de Licencias en el sistema aduanero SIGA a partir de datos de Medio Ambiente y Agricultura.

Estableciendo sanciones por incumplimientos.

Definir variables o criterios de riesgos en base a los perfiles de riesgo.

Combate el contrabando en coordinación con los Organismos de Control.

Participación de las más altas autoridades.

Otras medidas a tomar.

Cont.

GRACIAS POR SU ATENCION

EL FUTURO DEL PLANETA TIERRA, Y EL NUESTRO, DEPENDE DE NUESTRO COMPORTAMIENTO.

¡QUEDA MUY POCO TIEMPO PARA CORREGIR ERRORES

Y CAMBIAR DE ACTITUD!