la deuda odiosa - reseña

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  Disponible en: http://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=87781513  Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica W. Daros Reseña de "La deuda odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política" de Alejandro Olmos Gaona Invenio, vol. 8, núm. 15, noviembre, 2005, pp. 157-159, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano Argentina  ¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista Invenio, ISSN (Versión impresa): 0329-3475 [email protected] Universidad del Centro Educativo Latinoamericano Argentina  www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Olmos Gaona

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  • Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87781513

    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y PortugalSistema de Informacin Cientfica

    W. DarosResea de "La deuda odiosa. El valor de una doctrina jurdica como instrumento de solucin poltica" de

    Alejandro Olmos GaonaInvenio, vol. 8, nm. 15, noviembre, 2005, pp. 157-159,

    Universidad del Centro Educativo LatinoamericanoArgentina

    Cmo citar? Fascculo completo Ms informacin del artculo Pgina de la revista

    Invenio,ISSN (Versin impresa): [email protected] del Centro EducativoLatinoamericanoArgentina

    www.redalyc.orgProyecto acadmico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

  • OLMOS GAONA, Alejandro. La deuda odiosa. El valor de una doctrina jurdica comoinstrumento de solucin poltica. Buenos Aires, Ediciones Continente, 2005. pp. 191. ISBN950-754-160-8

    Alejandro Olmos Gaona es argentino y se ha dedicado a las investigaciones hist-ricas. El presente es un libro bien documentado, fruto de una investigacin prolongada yseria, sobre un tema de notable actualidad, que los gobiernos argentinos han tratado deevitar: la legitimidad de la deuda externa argentina.

    En junio de 2004, la asesora de Seguridad Nacional, Condoleeza Rice, sostuvoque entre el 67% y el 95 % de la deuda de Irak estimada en aproximadamente 120 millo-nes de dlares debera ser perdonada: Las personas necesitan entender que el Irak no sercapaz de recuperarse si paga esa costosa deuda (p. 13). En consonancia, con estas afir-maciones el autor analiza dos aspectos de la deuda externa argentina: 1) la injusticia paracon el pueblo argentino que se hecho al contraerla, y 2) la injusticia que se realiza al pagar-la.

    La deuda es un tema realmente poltico y no econmico como defienden los econo-mistas. El endeudamiento externo y la legitimidad de la deuda son partes inseparables delmismo problema. El Dr. Nildo Ouriques, en el prlogo de este libro, utilizando los mismosargumentos de las autoridades estadounidenses, sostiene que podemos afirmar categ-ricamente que la deuda externa de Amrica Latina fue contrada por regmenes brutalesque, con terrible semejanza, utlizaron tambin los recursos para palacios y sala de tortu-ras. Incluso es evidente que permiti a una parte muy pequea de la poblacin enviar billo-nes de dlares contabilizados como deuda pblica estatal para cuentas individuales enbancos privados internacionales (p.14).

    Olmos Gaona presenta el tema jurdico de la deuda odiosa sugestivamentemarginada del discurso jurdico, recordando los antecedentes de esta forma jurdica deproceder. El Derecho Internacional Pblico muestra cmo, en algunos casos, las deudasde los regmenes polticos de facto, o contradas por quienes atentaron contra el gobier-no legtimo de un pas, o por no poderse pagar sin sacrificar al pueblo, pueden ser repu-diadas. Aunque no haya uniformidad sobre esta doctrina, existen ejemplos internacio-nales de esta forma de proceder, desde tiempos muy remotos a la actualidad. Recordemosslo algunos. El presidente de Mxico, en 1861, desconoci las deudas contradas porel emperador Maximiliano. Los Estados Unidos repudiaron la deuda de los Estados delSur, contrada con Francia y Gran Bretaa y nunca la pagaron, para lo que crearon laEnmienda XVI de la Constitucin Federal, en 1866, por la que se estableci que no sepagarn las deudas contradas para ayudar a una insurreccin y que sern consideradasilegales y nulas (p. 50). En 1918, el Soviet Supremo repudi la deuda contrada por loszares. En Inglaterra, despus de la primera Guerra Mundial, a la reina, respecto de sudeuda con Estados Unidos, le pareci inaceptable pagar la deuda a costa del hambre desu pueblo (p.51).

    Ante el incumplimiento en el pago de la deuda pblica por parte de Venezuela, ydel bloqueo de sus puertos por parte de Alemania, Italia y Gran Bretaa, el ministro de

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  • Relaciones Exteriores de Argentina (en la presidencia de Roca, 1902), Dr. Luis MaraDrago, sostuvo la tesis jurdica de que el reconocimiento y la liquidacin de la deudadeben realizarse sin menoscabo de los derechos primordiales de un pas soberano; ysostena: No se negar que el camino ms sencillo para las apropiaciones y la fcilsuplantacin de las autoridades locales por los gobiernos europeos, es precisamente elde las intervenciones financieras (p. 67).

    El autor analiza luego con detalle, por ejemplo, la responsabilidad del Estado y aqu se puede llamar un gobierno de ipso, segn los criterios pragmticos del DerechoInternacional (p. 86). De hecho, las grandes potencias, en el Protocolo de Londres (1831)establecieron el principio de que el Estado es siempre idntico a s mismo, sean cualesfueren los cambios de organizacin interna de los pueblos, por lo que sus obligacionesexternas no prescriben.

    El autor analiza, en el captulo VII, la doctrina de la deuda odiosa, esto es, deaquellas deudas contradas por poderes despticos que no fueron empleadas en beneficiode la nacin, sino para tiranizarla. Una deuda contrada en tales condiciones no es obliga-toria (p. 89). En el captulo X se analiza la ilicitud de la deuda argentina y, entre otros docu-mentos, se presenta el pronunciamiento del juez Jorge Ballesteros, titular del JuzgadoCriminal y Correccional Federal n 2. Despus de dieciocho aos de morosos trmites selleg a esta conclusin: Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifies-ta arbitrariedad con la que se conducan los mximos responsables polticos y econmicosde la Nacin en aquellos perodos analizados (p. 117). Lo mismo ha sucedido con direc-tivos y gerentes de determinadas empresas y organismos pblicos. Debe recordarse queel pas fue puesto desde el ao 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellasnegociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional(p. 119). El poder judicial pas, pues, al Honorable Congreso de la Nacin, su pronun-ciamiento, a fin de que ste adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solu-cin el la negociacin de la deuda externa.

    En el captulo XI, el autor considera los aspectos de ilegitimidad y de quebranta-miento del orden jurdico en el caso de la deuda externa argentina. De hecho, se ha desco-nocido el ordenamiento jurdico legal argentino y los preceptos constitucionales; un inter-pretacin sofstica de algunas normas para dotar al Poder Ejecutivo de facultades casiabsolutas en este caso de la deuda. ste ha manejado a su antojo las cuentas pblicas, recu-rriendo a eufemsticos decretos de necesidad y urgencia (p. 137). Si bien, por la Constitucines el Congreso el encargado del manejo de crditos y pago de las deudas (Cap. II, art. 75,inc. 4, 7, 11) ste, dada la disciplina partidaria de los sectores mayoritarios, mediante leyes,fue delegando esta funcin a una oficina del Ministerio de Economa (n 24.156, art. 65;n 11.762 y 16.432).

    Con fciles recursos el Estado Argentino (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) se inter-preta fcilmente como un Estado de Excepcin, apelando a la posible existencia de conmo-cin nacional, suspendiendo derechos y dando operabilidad a los que emanan del poderpoltico (p. 139). Los poderes y competencias, en una repblica, estn divididos y no puedenidentificarse, confundirse, fusionar, subsumirse; pero la Constitucin de 1994, otorg al

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  • Poder Ejecutivo dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, que son enviadosluego a las Cmaras para su consideracin (Cap. III, art. 99. inc. 3). Bajo ese aspecto delegalidad, mediante el uso de facultades delegadas se legitima el exceso de poder y ponede manifiesto la falta de competencia del rgano que debiera ser competente, en este casoel Congreso (p. 143). ste, sin embargo, puede apelar a la reforma de la Constitucin de1994, en la cual se admite la delegacin legislativa en caso de emergencia pblica yalgunos de administracin, no importando luego revisin de las relaciones jurdicas(Cap. VI, art. 76).

    La repblica y la democracia no estn en su mejor momento cuando uno de los trespoderes se vuelve absoluto, ante los otros poderes que son slo espectadores pasivos (p. 148).

    El autor termina su libro tratando, con detenimiento, su tesis de considerar la deudaexterna como delito de ejecucin continuada (Cap. XII). Las operaciones fraudulentas,iniciadas en 1976 y continuadas hasta hoy con distintas renegociaciones, de un hechodelictuoso, no hizo desaparece en ningn caso el vicio de origen y la ilicitud del acto (p.153). En gran parte, los intereses y amortizaciones de la deuda fueron compensados conla emisin de nueva deuda; cuando los ttulos no alcanzaban se recurra a nuevos prsta-mos (p. 160). Finalmente, el autor legitima su teora de la ilegitimidad de la deuda exter-na argentina en tres causas penales que as lo indican (causa 14.467, 17.718, y causa delmegacanje).

    En la maraa de intereses que rodea este caso, y en la ausencia de inters nacionalque lo condujo, el presente libro no trata de una cuestin menor, aunque ella haya sidoreiteradamente silenciada: la bsqueda de transparencia y la aclaracin de la forma en quese constituy la deuda externa argentina y su enfoque jurdico. Slo luego se podra enfo-car la cuestin de pagar lo que justa y legtimamente se debe, lo cual no es una cuestinexclusiva de los economistas, sino ante todo histrica y jurdica.

    W. DarosUCEL - CONICET

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