la desmaterialización
TRANSCRIPT
La desmaterialización
Sol Bourgon Camacho9 de junio de 2003
Cartagena de Indias
Proceso de cambio de forma de representación de valores de títulos a
anotaciones en cuenta
Un poco de Historia ¿Por qué esta forma de representación? Edad Media:
–Nuevas fuentes de riqueza–Aparición de títulos valores–El derecho se incorpora al título–Necesidad del título para ejercer
el derecho–Los derechos se “cosifican”
Historia
Éxito de título derivó en inconvenientesTratamiento de grandes cantidades de
papelComprobaciones numéricasLentitud en las entregas y liquidaciones
Historia
Aparición de sistemas correctoresEl título se deposita en entidades
financierasSe inmoviliza. Gran ParadojaLas entidades emiten resguardosSe llevan registros internos de titularesEl sistema rige en torno a la Fungibilidad
Historia
De los sistemas correctivos se pasa a sistemas sustitutivos.
Se aprovechan la innovaciones informáticas Se prescinde del título/documento Se acude a la anotación contable Se crea una teoría jurídica para dotar al
sistema de seguridad y certeza
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta
RD1128/1974, de 25 de abrilAplicación a valores cotizados no desaparece el documentoDepósito en entidades de crédito y ACBRegistros internos de titularidadesTraspaso de papel cada 15 dias
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta
Ley General Presupuestaria 11/1977 y Leyes de Presupuestos 79, 80 y 81
Aplicación: Deuda del EstadoDesaparece el títuloNo hay construcción jurídica completa
sobre A/C
Evolución del sistema español de anotaciones en cuenta
RD 505/1987 Emisión de deuda del Estado en A/CExiste un mayor avance en la regulación
de esta forma de representación:• Entidades encargadas del registro• Aspectos de la llevanza del registro• Compensación y liquidación• Supervisión y control
Regulación actual en España
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Regulación general de los mercados de valores
y de las entidades que intervienen en ellos. Se establece por primera vez una construcción
jurídica aplicable a las A/C La Ley regula cuestiones generales. El detalle
se deja a desarrollo reglamentario
Regulación actual en España
Ley 24/1988 RD 116/1992, de 14 de febrero:
representación mediante A/C y compensación y liquidación de valores
Regulación actual en España
Posibilidad de representación mediante títulos o mediante A/C
No existencia previa de documento Rige el principio de fungibilidad Construcción de Doctrina legal: regulación
de principios en los Arts. 5- 12 de la LMV
¿Qué es la anotación en cuenta?
Un registro informático organizado por la entidad encargada del registro contable
Incorporan información:–Titular–Fecha y clase de transacción–Número de valores–Clase, etc.
Supuestos obligatorios de representación Valores negociados en mercados
secundarios. Registro central y delegación en entidades
adheridas que llevan las cuentas de clientes. Sistema de representación irreversible.
Excepciones: valores con poca difusión/autorización
Requisitos de esta forma de representación Existencia de Escritura Publica:
–Nº de valores–Características de los valores
Excepciones: Deuda del Estado, CCAA Problemas: sustitución por folleto cuando
los valores cotizan.
Entidades que pueden llevar el registro Entidades sometidas a especial supervisión
y control. Fedatarios públicos de la propiedad mobiliaria.
Distinción legal según se trate de valores cotizados o no.
Entidades que pueden llevar el registro Valores no cotizados:entidades financieras y S.
Sistemas.–Un escalón
Valores cotizados: S.Sistemas y entidades adheridas (entidades financieras).
–Doble escalón
Principios rectores
Similares a los principios del Registro Inmobiliario
–Función constitutiva–Irreivindicabilidad frente a
terceros–Legitimación
Principios rectores Función constitutiva Los valores representados mediante A/C se
constituyen como tales mediante la inscripción en el registro contable.
El contenido de los valores se determina en la escritura de representación.
La transmisión se realiza por transferencia contable. Traditio.
La constitución de derechos reales exige la inscripción.
Principios rectores
Irreivindicabilidad
La transmisión será oponible a terceros desde que se practica la inscripción
El que adquiera de buena fe a titulo oneroso de titular inscrito no estará sujeto a reivindicación salvo mala fe o culpa grave.
Principios rectores
Legitimación
El titular inscrito se presume legítimo y puede exigir las prestaciones a que da derecho el valor.
La Emisora se libera pagando a quien aparezca como titular registral.
CONCLUSION Las A/C facilitan las transmisiones de valores.
Reducción de costes de comprobación. Apropiadas para valores cotizados.
Agilizan los plazos de compensación y liquidación de valores cotizados.
Su implantación requiere una completa elaboración jurídica que aporte certeza y seguridad.
Solo entidades supervisadas pueden actuar como registradoras.
CONCLUSION
Los sistemas de compensación y liquidación son claves en los mercados de valores.
Los sistemas seguros y eficientes técnica y jurídicamente y con costes moderados atraen la inversión.
Cuanto más atractivo sea un mercado de valores mayores oportunidades de financiación de la empresas cotizadas.