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LA DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS DEL DERECHO COMPARADO.

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LA DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO DE

QUIEBRA A TRAVÉS DEL DERECHO

COMPARADO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LA DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

INSTITUCIÓ N: ESCRITORIO JUR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

LA DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

DEL DERECHO COMPARADO

N: ESCRITORIO JUR ÍDICO MONTERO Y ASOCIADOS

CI: V

SAN DIEGO, OCTUBRE DE 2014.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LA DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

DICO MONTERO Y ASOCIADOS

AUTORA: c

CI: V -23.705.482.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LA DESIGNACIÓ

Tutor Académico:

Tutor Metodológico

Tutor Institucional :

iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

LA DESIGNACIÓ N DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

DERECHO COMPARADO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Abg. Zhonia Vivas C.I. V-7. 249.801

Tutor Metodológico: Dra. Carmen Rodríguez C.I. V-

: Omar Montero C.I. V-7.160.592

Autor: Barrios Diannex.

C. I. V-23.705.482

San Diego, Octubre de 2014.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

N DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS DEL

7. 249.801

3.922.769

7.160.592

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iv

AGRADECIMIENTO

En primer lugar quiero agradecer a Dios sobre todas las cosas, por haberme

dado la inteligencia y fortaleza para el logro de mis metas trazadas a mi madre,

porque se encargó de ayudarme en todos los sentidos en los que se puede ayudar a

una persona.

A la profesora Zhonia Vivas, porque ha sido una excelente tutora por los

ánimos que me dio y toda su asesoría por haberme orientado con sus conocimientos

y experiencias en materia mercantil, para la realización de mi trabajo investigativo.

A mi jurado, la Abogada Alix Rodríguez, por las correcciones realizadas y la

ayuda brindada.

A mi novio Gabriel Galicia, por su amor incondicional, por ser una parte muy

importante en mi vida, por haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre

todo por su paciencia.

Al escritorio Jurídico, Montero & Asociados, y al Tutor Institucional

Abogado Omar Montero, por haberme dado la oportunidad de adquirir nuevas

experiencias.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida en mi paso por la

universidad a las que me encantaría agradecerles a mis amigas por su amistad,

consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida.

Gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus

bendiciones y por haber logrado nuestro gran objetivo con mucha perseverancia.

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v

DEDICATORIA

A mis abuelos Ana y Lázaro porque desde donde quiera que estén, celebraran

conmigo esta meta cumplida

Quiero dedicar este esfuerzo a Nuvia Ojeda, por ser una madre maravillosa,

por no haber descansado en estos cinco años procurando estar siempre a mi lado y

brindándome su apoyo infinito. Te debo todo lo que soy, eres tú mi mayor acreedor.

A mis hermanos Ana Andrade y Tony Ojeda, que de una u otra manera,

estuvieron siempre interesados en mi camino universitario, por lo tanto sé que están

tan felices como yo por esta meta alcanzada.

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ÍNDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III

AGRADECIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .IV

DEDICATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V

INDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI

RESUMEN INFORMATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre……………………………………………………………………............3

1.2 Ubicación...………………………………………………………………………..3

1.3 Descripción………………………………………………………………………..3

1.4 Organización……………………………………………………………………....3

1.5 Misión………………………………………………………… ………………….4

1.6 Visión……………………………………………………………………………...4

1.7 Valores………………………………………………………………………….....4

1.8 Actividades a Desarrollar en la Institución……………………………………….4

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2.2 Formulación del problema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.3 Objetivo General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.4 Objetivos Específicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

2.5 Justificación del problema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

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2.6 Limitación de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

3.2 Bases Teóricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3.3 Bases Legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

3.4 Definición de Términos Básicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .26

4.2 Diseño de la Investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.3 Fases Metodológicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO V

RESULTADO, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

5.2 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.3 Recomendaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

BIBLIOGRAFÍA

Referencias Bibliográficas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LA DESIGNACI ÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

La investigación se basó en el estudio de la designación del síndico dequiebras a través del derecho comparado, tomando como referencia a la República de Chile. En Venezuela el síndico de quiebra, recibe muchas críticas por parte de los acreedores debido a la deficiente realización de sus funciones. La investigación se desarcomo el factor que da inicio a la necesidad de designar un síndico. El tipo de investigación es documental por ser los textos físicos y electrónicos que en combinación con el análisis de las leyes han abarcado los obtenidos. La legislación de Chile referente a la designación de los síndicos de quiebra está muy desarrolla en comparación con la de Venezuela. Los estatutos chilenos debidamente actualizados procuran la transparencia, eficacia y celeridad de efunciones. Se ha determinado que la normativa venezolana contiene legales que dificultan una justa designación del síndico de quiebras, la cual es importante al momento del ejercicio de sus funciones. Erecomienda que Venezuela actualice su normativa referente al presente estudio y que en el país se fomenten estudios para la capacitación de los síndicos.

Descriptores: quiebra, designación, síndico, administración, justicia.

viii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

ÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS

DERECHO COMPARADO.

AUTORA: Barrios Diannex

TUTORA: Abog. Zhonia Vivas

AÑO: Octubre, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

La investigación se basó en el estudio de la designación del síndico dequiebras a través del derecho comparado, tomando como referencia a la República de Chile. En Venezuela el síndico de quiebra, recibe muchas críticas por parte de los acreedores debido a la deficiente realización de sus funciones. La investigación se desarrolla a partir de la quiebra, considerada como el factor que da inicio a la necesidad de designar un síndico. El tipo de investigación es documental por ser los textos físicos y electrónicos que en combinación con el análisis de las leyes han abarcado los obtenidos. La legislación de Chile referente a la designación de los síndicos de quiebra está muy desarrolla en comparación con la de Venezuela. Los estatutos chilenos debidamente actualizados procuran la transparencia, eficacia y celeridad de este órgano de justicia en el ejercicio de sus funciones. Se ha determinado que la normativa venezolana contiene legales que dificultan una justa designación del síndico de quiebras, la cual es importante al momento del ejercicio de sus funciones. En conclusión, se recomienda que Venezuela actualice su normativa referente al presente estudio y que en el país se fomenten estudios para la capacitación de los

quiebra, designación, síndico, administración, justicia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ÓN DEL SÍNDICO DE QUIEBRA A TRAVÉS DEL

Barrios Diannex.

Abog. Zhonia Vivas.

Octubre, 2014.

La investigación se basó en el estudio de la designación del síndico de quiebras a través del derecho comparado, tomando como referencia a la República de Chile. En Venezuela el síndico de quiebra, recibe muchas críticas por parte de los acreedores debido a la deficiente realización de sus

rolla a partir de la quiebra, considerada como el factor que da inicio a la necesidad de designar un síndico. El tipo de investigación es documental por ser los textos físicos y electrónicos que en combinación con el análisis de las leyes han abarcado los resultados obtenidos. La legislación de Chile referente a la designación de los síndicos de quiebra está muy desarrolla en comparación con la de Venezuela. Los estatutos chilenos debidamente actualizados procuran la transparencia,

ste órgano de justicia en el ejercicio de sus funciones. Se ha determinado que la normativa venezolana contiene vacíos legales que dificultan una justa designación del síndico de quiebras, la cual

n conclusión, se recomienda que Venezuela actualice su normativa referente al presente estudio y que en el país se fomenten estudios para la capacitación de los

quiebra, designación, síndico, administración, justicia.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere a un estudio comparativo en cuanto al

nombramiento del síndico en la quiebra, tanto en la República Bolivariana de

Venezuela, y la República de Chile, la actualidad en cuanto sus legislaciones,

requisitos necesarios para ser síndico y el procedimiento aplicable para su

nombramiento.

No se puede abordar el tema del síndico, sin antes definir a la quiebra; para

la economía, quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que

es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión

"estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen

derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y

los créditos por pagar.

La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como, un conjunto de

normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su

reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la

comunidad de pérdidas.

Dentro de la quiebra surge la figura central de esta investigación referida al

síndico, “se puede definirla como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien

corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra. Practicar su

liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus

créditos”. Es un auxiliar de la justicia, cuando el comerciante se declara en

quiebra, surge como guardián de ese patrimonio, que busca garantizar la solvencia

del fallido con todos sus acreedores.

Una vez se tenga definido lo que significa síndico, se debe determinar

cuáles son los parámetros y cualidades que debe tener una persona para poder ser

nombrada como tal; siendo este un cargo que se designa vía judicial, resulta el

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motivo de este informe comparativo como un aporte al Derecho Venezolano, un

análisis sobre esta figura, conjuntamente con una legislación avanzada en esta

materia como lo es la de la República de Chile. El diseño de la investigación es

bibliográfico y documental porque, permite encontrar aportes teóricos,

conceptuales y explicativos referentes al tema expuesto.

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CAPITULO I

INSTITUCIÓN.

1.1Nombre.

Escritorio Jurídico Montero & Asociados.

1.2 Ubicación.

Calle Bermúdez, entre Libertad y Juncal, Nº 10-61. Puerto Cabello

Estado Carabobo.

1.3 Descripción.

El Escritorio Jurídico Montero y Asociados tienen como propósito

brindar sus Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y

Penal; los cuales se enfocan en atender los problemas jurídicos de sus

clientes en forma profesional, eficiente, certera, y responsable.

1.4 Organización.

Fuente: Escritorio Jurídico Montero & Asociados.

Director

Asociados

especialistas en

el área Penal

Asociados

especialistas en

el área Mercantil

Asociados

especialistas en

el área Civil

Asociados

especialistas en

el área Laboral

Consultores jurídicos de las diferentes áreas

Secretarias

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4

1.5 Misión.

Garantizar la prestación de un servicio eficiente para las personas que

acudan al escritorio en busca de resolver problemas legales, con un personal

calificado, utilizando los mejores equipos y recursos necesarios en procura de la

satisfacción y bienestar a sus clientes contribuyendo con los ideales de justicia e

igualdad.

1.6 Visión.

Ser reconocidos por resolver los asuntos legales, de forma eficaz,

haciendo que cada persona que acuda al escritorio, al ser resuelto su problema,

pueda recomendar a otros, ofreciendo un servicio personalizado con sentido de

responsabilidad y ética profesional, generando un alto nivel de confianza a los

clientes.

1.7 Valores.

Ética Profesional

Responsabilidad

Eficacia

Eficiencia

Confidencialidad

Cumplimiento

Transparencia

Respeto

Solidaridad

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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía:

� Cooperar en los casos Mercantiles del Estado Carabobo llevados por el

Escritorio Jurídico.

� Organizar el archivo, la división de procesos y los expedientes del Escritorio

Jurídico.

� Asistir al Escritorio Jurídico en la tramitación de procesos mercantiles en los

juzgados.

� Apoyar en la transcripción de procesos mercantiles y determinaciones de

casos realizados dentro del escritorio Jurídico.

� Colaborar en el seguimiento de expedientes del Escritorio Jurídico.

� Atender clientes que se presentan en el escritorio Jurídico.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores,

en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en

cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste

determinadas por la ley. En Venezuela el síndico de quiebra, recibe muchas críticas

por parte de los acreedores debido a la deficiente realización de sus funciones. La

investigación se desarrolla a partir de la quiebra, considerada como el factor que da

inicio a la necesidad de designar un síndico.

Se ha determinado que la normativa venezolana contiene vacíos legales que

dificultan una justa designación del síndico de quiebras, la cual es importante al

momento del ejercicio de sus funciones. Entre algunas causales de esta cesación se

pueden mencionar la mala administración, casos fortuitos o de fuerza mayor e incluso

acciones fraudulentas por parte del deudor. Dentro de este orden de ideas, la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999 CRBV) establece en su

artículo 112 que:

“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”

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La problemática se percibe al momento en que los bienes controvertidos en la

quiebra dejan de estar en manos del fallido para pasar a la entera administración y

disposición del Síndico de quiebras, figura proveniente de la antigua Grecia, donde

empleaban el término para referirse a quien defendía a alguien en un juicio, ya que

era considerado un protector.

Actualmente se observa que existe una fuerte tendencia en el gobierno

venezolano a una legislación constantemente cambiante, pero no se ha abordado la

materia mercantil en general, y por supuesto en cuanto a esta figura del síndico,

cobrando esa gran relevancia para garantizar el pago oportuno y buena administración

de la empresa en cuestión.

Cabe considerar por otra parte, que en países como Chile, ha sido actualizada

la legislación referente a la quiebra y a los síndicos, creándose la Ley de Quiebras,

donde aparecen en general una Superintendencia de Quiebras, una nómina nacional

de síndicos, desarrollándose además un nuevo procedimiento para su designación,

fortaleciendo los requisitos exigidos para ser nombrado y de esta manera

incrementando el control y supervisión de estos órganos. De allí el propósito de la

investigación de comparar la designación del síndico de quiebra entre el derecho

venezolano y chileno que permita encontrar fortalezas que puedan subsanar las fallas

que se evidencian en el país.

2.2 Formulación del Problema

En la designación del síndico de quiebra a través del derecho comparado,

surge la siguiente interrogante: ¿Por qué en Venezuela no se actualiza la legislación

mercantil en esta materia, si en otras naciones como la República de Chile se ha

creado una ley de quiebras? Siendo la seguridad de las sociedades mercantiles un

aspecto vital para el desarrollo económico.

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2.3. Objetivo General

Analizar la designación del síndico de quiebra en Venezuela a través del

derecho comparado.

2.4 Objetivos Específicos

1. Estudiar las teorías jurídicas sobre la designación del síndico en Venezuela.

2. Identificar los requisitos jurídicos de la designación del síndico en Venezuela.

3. Determinar el alcance de la designación del síndico de quiebra entre Venezuela y

Chile.

2.5 Justificación

La presente investigación encuentra su justificación en la necesidad de dar a

conocer la importancia de alcanzar la modernización de la legislación mercantil en

Venezuela, ya que daría más seguridad jurídica en cuanto a la situación de la quiebra,

que es una figura que se da mucho en la economía actual, la cual atraviesa una

delicada crisis.

Es sumamente necesario que se fortalezcan estas medidas jurídicas, que

garanticen un mayor control en cuanto a la designación del síndico ya que la

responsabilidad que acarrea este cargo y su desempeño es de gran importancia para el

porvenir de la empresa, y esta continúe prestando servicios, empleos y recursos,

incluso llegando al punto de evitar el cierre permanente de dicha sociedad mercantil.

Además, el resultado de la presente investigación debe ser de interés para futuros

estudios que aborden asuntos relacionados o profundicen en el tema, pues resulta

novedoso y de actualidad en la materia de Derecho Mercantil.

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2.6 Limitaciones del Estudio

Limita mucho el enfocarse los objetivos planteados, con este proyecto de

investigación, emprender este informe en el mismo periodo que se realizan las

pasantías, requeridas por la universidad; así como también cumplir con las

responsabilidades académicas que ameritan los dos últimos semestres para poder

cumplir con las expectativas y metas personales y profesionales trazadas por esta

autora.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Hecha la revisión bibliográfica pertinente al estudio se hallaron algunos

trabajos relacionados con el área de investigación y que orientan las bases teóricas del

objeto del estudio.

Torres M. (2005). La Quiebra Empresarial. Trabajo Especial de Grado

presentado en la Universidad Central de Venezuela en Caracas como Requisito

Parcial para Optar al Grado de Especialista en Derecho Mercantil. El trabajo se basa

en el estudio de la quiebra empresarial y sus aspectos legales relevantes,

determinando la importancia del correcto manejo del proceso de quiebra en

Venezuela, considerando que el conocimiento pleno del marco legal conceptual que

rige la materia, permite un mejor desarrollo en el proceso.

Resulta relevante para esta investigación, ya que realiza un estudio sobre la

quiebra, la cual es base para que se dé el nombramiento del síndico. Vista la

situación económica del país, ha provocado el incremento del número de empresas

que entran en situación de atraso de sus obligaciones conduciéndose a la quiebra, es

necesario el conocimiento de la norma que regula esta figura, en vista de que es un

estado que provoca crisis financiera a los comerciantes además de la pérdida de

puestos laborales en Venezuela.

Pagés M. (2005). Efectos de la Quiebra. Trabajo Especial, en la Universidad Central

de Venezuela en Caracas para optar al Grado de Especialista en Derecho Mercantil.

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Se basa en un estudio sobre el procedimiento Concursal de Quiebra en Venezuela, a

fin de establecer cuáles son los efectos de la Quiebra y las consecuencias que el

mismo produce en los distintos bienes y personas que conforman el procedimiento de

Quiebra. Dicha investigación fue utilizada para comprender más a profundidad sobre

la figura del síndico, ya que es importante conocer quienes participan en ese proceso,

así como el conocimiento del mismo procedimiento que será aplicado.

Mellado M. (2011). Regulación normativa de las actuaciones de los síndicos

en los procesos concursales. Trabajo Especial, realizado en la Universidad de Chile,

Santiago-Chile para optar al grado de magíster en derecho mención en Derecho

Económico. En esta investigación se analiza la normativa administrativa de la

Superintendencia de Quiebras, la cual resulta obligatoria para los síndicos y los

administradores de la continuidad del giro, y resulta clave para lograr una armonía

entre los intereses privados de los acreedores y el bien común que persigue el Estado,

en cuanto a la buena fe concursal que debe existir en todo proceso de falencia.

Al plantear una investigación comparativa entre dos legislaciones de Países

distintos, es fundamental tener bases teóricas y estudios con los cuales se podrán

lograr dichas comparaciones; más aún, siendo la legislación extranjera más avanzada

frente a la Venezolana en cuanto a la designación del síndico.

Carrasco N. (2011). Análisis económico del derecho de la tutela cautelar.

Aplicación a la legislación civil y De quiebras en Chile. Pontificia Universidad

Católica de Chile en Santiago-Chile. Tesis para optar al Grado de Magíster en

Derecho con Mención en Derecho Económico. Esta investigación aborda, la

procedencia de las medidas cautelares en el proceso de quiebras. Para ello, se

comenzará con un análisis de la naturaleza jurídica de la sentencia que declara la

quiebra, para luego continuar con los efectos que emanan de ella.

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Es necesario conocer, cuales son los efectos que genera la quiebra en Chile,

para sustentar correctamente el estudio entre ambos textos legales, en cuanto a la

designación del síndico; ya que podrá ser base, para poder sustentar diferencias y

semejanzas entre ambas Naciones.

3.2 Bases Teóricas.

La quiebra

Para Pisani (1996), la quiebra desde un punto de vista económico consiste en

la incapacidad que posee el deudor para satisfacer en el momento acordado, las

obligaciones contraídas. Esto quiere decir que si el deudor deja de cumplir con su

obligación, está faltando a lo prometido, por consiguiente es una situación en la que

se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las obligaciones que recaen sobre

él, conformándose un estado de desequilibrio entre los bienes que existen y los bienes

que se deben pagar.

Por otro lado para Ringeling (2004:06) ¨constituye un estado de crisis de la

actividad económica de una persona que le impide atender el cumplimiento de sus

obligaciones. Representa una situación de desequilibrio entre valores realizables y las

prestaciones exigibles¨.

Es de notarse como la autora Pisani y el autor Ringeling aun con la diferencia

de años entre la publicación de una definición y otra, concuerdan perfectamente que

en efecto, la quiebra procede cuando el comerciante o empresario, quien figura como

deudor, cesa el pago de sus obligaciones, en vista de que problemas económicos lo

incitan a ello.

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Tipos de Quiebra

De acuerdo con Albuja y Andrade (1998), en Venezuela se establecen tres

(03) especies de quiebra, y las definen de la siguiente manera:

Quiebra Fortuita

Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al

comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus

negocios. En efecto, resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad o

propósito del actor de la misma, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado

con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios. Esta quiebra no es causada por

la culpa o el dolo del fallido, sino por situaciones inevitables que van más allá,

causando pérdidas lamentables para el comerciante imposibilitándolo en el

cumplimiento de sus responsabilidades. En la quiebra fortuita no recae sobre el

fallido ninguna otra responsabilidad más que la de saldar sus deudas.

Quiebra Culpable

Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido.

Por lo que es evidente, que se presenta cuando el titular de la misma obra

culpablemente en relación a sus acreedores y al desenvolvimiento de sus propios

negocios incurre en gastos desmedidos, especulaciones ruinosas, abandono de la

atención de sus negocios o por entregarse a juegos de azar o incurrir en cualquier otro

tipo de imprudencia o negligencia.

Quiebra Fraudulenta

Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus

acreedores. Dicho de otro modo, ocurre cuando el titular de la misma, actuando en

fraude de sus acreedores, simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. También si

el mismo sustrae u oculta bienes que pertenecen a la masa o concede ventajas

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indebidas a uno u otro acreedor. Las quiebras culpables o fraudulentas serán

castigadas con arreglo al Código Penal.

Cualquiera que sea la razón de la quiebra, será determinada por el Juez,

estudiando los motivos que dieron inicio al cese del cumplimiento de las

obligaciones, mediante el alegato de las partes y la revisión de los libros contables,

las facturas, actos administrativos y demás documentos que el deudor haya entregado

al tribunal para su revisión o que el mismo sindico haya extraído al momento de la

ocupación de los bienes concursados.

El Síndico de Quiebra

La palabra Síndico según el Diccionario de la lengua española citado por

Pisani (1996), proviene del latín syndicus y está formada por el prefijo (syn), que

significa “con” y (dike) que significa “justicia”. En Atenas en particular se llamó

síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes

antiguas contra las innovaciones. De allí pues, Pisani (1996:163) lo define como:

El sujeto designado por el Juez de la quiebra para que provea a la

conservación, administración y liquidación del patrimonio del fallido, de conformidad

con la Ley. En tal sentido sería un mandatario de la justicia o, un auxiliar de la

justicia en subordinación con el Juez.

Dicho de otra manera, actuará como auxiliar de la justicia y bajo la

subordinación del Juez para ocuparse de los bienes del fallido, conservándolos y

administrándolos siguiendo las directrices que determina la Ley. El tribunal Supremo

de Justicia específicamente la Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº

AVOC.00098, ratificó en el año 2008, la definición de Burgos (1980-60) quien cita lo

siguiente:

El síndico, además de administrador, y liquidador es órgano motor del

procedimiento; también es un órgano motor (informante) a los fines de la justicia

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penal, por lo tanto, se puede definir al Sindico, como órgano ejecutivo de la quiebra, a

quien corresponde asegurar y administrar los bienes, practicar su liquidación y

distribuir el producto entre sus acreedores, proporcionalmente a sus créditos.

De las definiciones expuestas por Pisani y Burgos se puede establecer que, en

general es un administrador y liquidador de los bienes de la quiebra, incluso como

órgano del proceso. El síndico es una figura creada para disponer, administrar y

liquidar los bienes comprometidos en una quiebra, con la finalidad de proteger los

intereses económicos de la parte acreedora sin amedrentar los derechos de la parte

deudora, siguiendo las pautas y recomendaciones que el Juez pueda darle para el

ejercicio de sus funciones.

Muchos jueces toman en cuenta las sugerencias de los síndicos y en general

toman sus decisiones en base a la información que estos recopilan. Lo que siempre

ocurre en el momento en que los jueces dictan su sentencia es un cambio radical en la

función de los síndicos pues adquieren todos los atributos de un administrador con la

facultad de vender los activos o de administrarlos hasta que las deudas sean saldadas

parcialmente o en su totalidad, lo que dependerá de lo establecido en la sentencia.

La Quiebra en Chile

Debe señalarse que economistas chilenos aseguran que uno de los

impedimentos para que surjan más emprendedores en el país, es el lento proceso que

conlleva cerrar una empresa. Escobar (2010:1) aseguró que:

Es tremendamente engorroso iniciar y cerrar empresas, siendo mucho más

caro este último punto. Uno en cerrar una empresa se demora un año, pero hay casos

de empresas que no terminan de cerrar, debido a que en muchas ocasiones los

síndicos son lentos para hacer el cierre.

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Evidentemente para los chilenos un mes es considerable para el cierre de una

empresa en quiebra, y entonces un año ya se considera una exageración, tanto en

tiempo como en dinero, lo que demuestra que Chile procura que el proceso se lleve lo

más rápido posible para que no siga perjudicando económicamente a la empresa.

Respecto a Chile, antes del Código de Comercio (1865 C.C), permanecía

establecido un sistema concursal donde se encontraban establecidas las disposiciones

sobre quiebra, pero las mismas estaban dispersas, lo que dificultaba la consulta y

aplicación de leyes que regulan el comercio.

Gabriel Ocampo, redactor del Código de Comercio promulgado en el año

1865, se inspiró en el Código de Comercio Francés y en la Ley Francesa de 25 de

mayo de 1823 y dedicó su libro IV, artículos 1525 a 1533, a las quiebras. En este

Código de Comercio los síndicos eran de dos clases; los provisionales y los

definitivos, los provisionales eran nombrados directamente por el Juez en el acto

declaratorio y estaban encargados de la administración de los bienes de la quiebra

hasta que tuviera lugar la primera junta general de acreedores, oportunidad en que se

designaban los síndicos definitivos.

Por tal motivo, se nombró una comisión de prestigiosos abogados y juristas

para que se elaborara un proyecto de reforma del Código de Comercio en esta

materia, ya que era el que adolecía de más graves deficiencias y que provocaba las

más vivas quejas de parte del público en general, creándose así la Ley de Quiebras, la

que ha tenido varias modificaciones, siendo la ultima la Ley de Quiebras nº 20004 del

año 2005.

Importancia del Síndico de Quiebras.

Mediante la descripción de las funciones que posee esta figura, se determina

la importancia que tiene dentro del proceso de quiebra, ya que en general sus

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funciones conllevan a gran parte del control del procedimiento, en vista de que

representa los intereses generales de los acreedores y representa también los derechos

del fallido en cuanto puedan interesar a la masa sin perjuicio de las facultades de

aquellos y de este. Para Ramírez citado por Quintana (2011), el síndico ejerce ciertos

derechos por el quebrado y después de él, es el órgano más importante dentro de la

quiebra, pues tiene el poder administrativo y de disposición.

En efecto, es considerado como un órgano de extrema importancia, en vista de

que las facultades que se le atribuye, recayendo sobre él una responsabilidad que no

recae sobre ninguna otra parte u otro órgano de la quiebra. Como se ha desarrollado

anteriormente, son nombrados para proteger la masa de acreedores, representando sus

intereses, los que con frecuencia son contrarios a los intereses del fallido, por lo tanto

deben estar libres de sospechas de encontrarse a favor de este.

3.3 Bases Legales

Es la Ley, como fuente del derecho quien regula a la quiebra y a los síndicos.

Siguiendo el orden de la pirámide de Kelsen van a exponerse las normas jurídicas que

dan fortaleza a lo planteado con anterioridad. Es a través de la fundamentación legal

que se soporta esta investigación, mediante la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Constitución de la República de Chile, Código de

Comercio venezolano y Ley de quiebras Chilena.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Es ella la máxima reguladora del derecho en el país, de ella nace el

fundamento de toda materia jurídica y por supuesto el fundamento relacionado a la

presente investigación. Principalmente es ella, quien da inicio al ejercicio del libre

comercio y desarrollo económico del país, estableciendo el contenido del artículo

112:

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Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de

su preferencia, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, por razones de

desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés

social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa

distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan

las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria,

sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular

la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Esta disposición le da la facultad a todos los ciudadanos de ejercer la actividad

económica que mejor les parezca, impulsando así primeramente el desarrollo propio

de la persona, contando con la protección del Estado, quien debe trabajar para

garantizar la producción de bienes y servicios que sustenten a la sociedad,

conservando un campo laboral extenso y utilizando sus facultades para el desarrollo

de la nación.

El Estado tiene la facultad para regular y mejorar la economía ya sea en este

caso mediante el Poder Legislativo, haciendo los estudios y análisis respectivos y

promoviendo la actualización de las normas jurídicas relacionadas directamente con

la empresa, el comercio y demás actividades económicas que dan impulso al país para

su desarrollo, ya que si las personas pueden desarrollarse en el ámbito económico que

deseen, deben contar con una legislación que proteja sus actividades, comercios y

bienes de valor monetario.

Código de Comercio de Venezuela (1955)

Seguidamente a la Constitución venezolana, es el Código de Comercio quien

regula directamente el Derecho mercantil aunque no abarque toda la legislación sobre

la materia en vista de que con el desarrollo del comercio y la industria se han tenido

que dictar nuevas leyes. El artículo 1º cita: “el código de comercio rige las

obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de

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comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes”. Es por ello, que será el

presente código quien regule todas las actividades que realicen los comerciantes,

incluso aun no siendo comerciantes, mientras realicen actos de comercio.

En el caso de la quiebra y los síndicos, es el Código de Comercio quien abarca

el contenido que los regula. En su artículo 914 establece que: “El comerciante que no

estando en estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla

en estado de quiebra”. Es decir, la quiebra va a presentarse cuando exista la cesación

del pago de las deudas que mantenga el deudor.

La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá de acuerdo a lo que

establece artículo 937 en su primer ordinal: “el nombramiento de un síndico que debe

ser abogado, o que sea o haya sido comerciante”. quinto ordinal: “la orden de que se

convoquen a los acreedores presentes para que concurran con los documentos

justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar, día y hora

que se designará dentro de los quince días inmediatos”.

Esto quiere decir, primero, que en Venezuela la Ley solo establece dos (02)

condiciones para ser tomadas en cuenta al momento de buscar una persona apta para

ocupar el cargo y segundo que deberá realizarse una primera junta de acreedores,

donde presenten las pruebas que los acrediten como tales. Así pues, el artículo 967

cita lo siguiente:

Si en la primera reunión de acreedores de que trata el artículo 937 no quedare

acordada legalmente la liquidación por los acreedores, el Juez consultará a estos:

Sobre la continuación o no del síndico nombrado, o indicación de que haya que

sustituirlo, o bien el nombramiento de otro síndico e indicación de quien deba ser.

Los designados deben ser abogados o comerciantes. Sobre la administración que

convenga a los bienes concursados. Sobre si se autoriza o no a los síndicos para

continuar el giro del fallido. Sobre si se conceden o no alimentos al fallido y a su

familia y por cuánto tiempo. La exposición de los acreedores se asentará en el

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expediente y enseguida el Juez elegirá nuevos síndicos o conservara el existente. Los

nombrados en este acto lo serán definitivamente.

Este artículo contiene mucha información relevante, notándose que la primera

junta de acreedores es indudablemente muy importante cuando a la designación del

síndico se refiere, pero cuando expone que los mismos deberán ser abogados o

comerciantes, cae en controversia con el artículo 937, ya que se omite como

condición valida que haya sido comerciante, sino que ahora tiene que serlo, y

permanece la duda sobre si el legislador lo omitió por error o porque consideró que

para ser sindico definitivo había que mantener el comercio como actividad actual.

Por otro lado, es en esta primera junta de acreedores donde se designa al

síndico definitivo, es decir, el que se aspira administre los bienes hasta su liquidación,

pero esta vez se tomará en cuenta la opinión de los acreedores, aunque el penúltimo

aparte del articulo puede crear confusión, referente a si es el Juez o son los acreedores

quienes poseen la última palabra para la designación definitiva.

Constitución de la República de Chile (1980)

En relación a lo que establece la Constitución de la República de Chile, la

misma dispone en su artículo 21 lo siguiente: “El derecho a desarrollar cualquiera

actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad

nacional, respetando las normas legales que la regulen”.

La misma da derecho a los ciudadanos de ejercer la actividad económica de su

preferencia, sin que la misma, por supuesto sea contraria a las buenas costumbres, de

allí pues que si algún ciudadano en el ejercicio de su actividad económica presenta

por ciertas razones problemas con el cumplimiento de sus propias obligaciones o de

obligaciones de otro comerciante para con él, deberá contar con un apoyo del Estado,

sea este mediante el Derecho positivo con leyes bien desarrolladas y actualizadas que

se ajusten y favorezcan a quien debe cumplir y a quien espera que le cumplan.

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Ley de Quiebras de Chile (2005)

En Chile es la Ley de Quiebras quien contiene todo lo referente a esta figura como

lo dice su propio nombre y por consiguiente quien regula en materia de los síndicos

de quiebra. En el primer párrafo de su artículo 42 hace referencia a la manera de la

designación al establecer que:

Para los efectos de designar un síndico titular y uno suplente en la sentencia

que declare la quiebra, el juez citará previamente, en conformidad con lo dispuesto en

los incisos siguientes, a los tres acreedores que figuren con los mayores créditos en el

estado de deudas presentado por el deudor, o a los que hubiera si fueran menos, con

el fin de que señalen los nombres de los síndicos respectivos, y sólo a éstos el tribunal

deberá designar en la sentencia.

Queda claro en primer lugar que se refiere al síndico de quiebras definitivo y

no existe en esta legislación el síndico provisional. Por lo demás, lo más relevante es

que son los tres acreedores con más crédito quienes tienen la potestad de designar al

síndico, de entre los integrantes de la nómina.

El mismo artículo en su segundo aparte establece que dicha audiencia se

llevará a cabo con los acreedores que hayan atendido a la cita, y en caso de que estos

no asistieran, se repetirá el procedimiento con los tres (03) acreedores siguientes, pero

en caso de que hiciera esto imposible, se designará al síndico mediante un sorteo, el

cual se realizará considerando a todos los síndicos integrantes de la nómina para la

jurisdicción del tribunal.

En cuanto a la nómina de la que habla el artículo anterior, la Ley de Quiebras

en su artículo 14 establece que existirá una nómina nacional de síndicos, la cual estará

integrada por personas legalmente investidas como tales por la autoridad competente,

por lo que es el Ministerio de Justicia mediante la Superintendencia de quiebras quien

determine quienes podrán pertenecer a dicha nómina.

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Por último, el artículo 16 de la Ley de Quiebras es el que contiene los

requisitos obligatorios para optar a dicho cargo y expone textualmente lo siguiente:

Sólo podrán optar a ser nombrados síndicos las personas que tengan título de

ingeniero con a lo menos diez semestres de estudios o contador auditor o de contador

público, otorgados por universidades del Estado o reconocidas por éste o de abogado,

que hayan ejercido la profesión a lo menos por cinco años, y que aprueben el examen

a que se refiere el inciso siguiente. Los postulantes a integrar la nómina de síndicos

deberán aprobar un examen de conocimientos ante la Superintendencia de Quiebras,

la que deberá señalar fecha para rendirlo, a lo menos dos veces al año. Los síndicos

que integran la nómina deberán rendir un examen de conocimientos ante la misma

Superintendencia, con una frecuencia no superior a tres años.

El síndico que repruebe el examen quedará suspendido para asumir en nuevas

quiebras, convenios o cesiones de bienes, y deberá rendirlo otra vez, dentro del año

calendario siguiente, en la fecha que fije la Superintendencia para todos los que se

encuentren en la misma situación. Si en esa oportunidad reprueba nuevamente, dejará

de formar parte de la nómina nacional de síndicos.

Los exámenes contemplarán exigencias comunes para todos los postulantes o

síndicos que lo rindan conjuntamente en cada oportunidad. El Superintendente deberá

señalar con la debida anticipación las materias que incluirán los exámenes. El fin de

la legislación chilena es lograr transparencia en cada proceso de quiebra, regulando

las facultades de la Superintendencia de quiebras y la regulación de la crisis de las

empresas expuestas a la liquidez.

El hecho de que el posible designado como sindico deba tener una carrera

universitaria como lo es la ingeniería, contador auditor, contador público o abogado,

determinan que el legislador chileno las considera como necesarias y que es en estas

carreras donde se reúnen las características esenciales y los conocimientos básicos de

un buen síndico.

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Además de esto, establecer que la persona aspirante a ser designado como

sindico deba integrar antes una nómina, donde deberá presentar una prueba de

conocimientos, hace constatar que el síndico debe ser un reconocido profesional,

destacado en áreas que la Superintendencia crea importantes al momento de la

formulación de las preguntas de la prueba, siendo esta presentada por los síndicos que

integren la nómina al menos dos veces al año con el fin de que se mantengan

actualizados ya que de no ser así, podrán ser sustituidos.

Cuadro Nª 1 Comparación entre el síndico de quiebras de

Venezuela y Chile.

Indicativo Venezuela Chile

Norma que regula el

sindico de quiebras

Código de

Comercio

Ley de

Quiebras

Fecha de promulgación

de dicha norma

1955 1865

Tipo de cargo Funcionario privado Funcionario privado

Funciones principales Administrar y liquidar

los bienes del fallido

Administrar

y liquidar

los bienes

del fallido

Tipos de sindico Provisional y definitivo Definitivo

Representación La masa de acreedores La masa de

acreedores

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Dependencia que lo

designa

El Juez conjuntamente

con los acreedores

Los

acreedores

Requisitos para ser

designado

Ser abogado o

comerciante

Ser abogado,

ingeniero, contador

público o contador

auditor con al menos

cinco (05) años de

experiencia.

Duración del cargo Hasta que concluya el

proceso de quiebra o sea

destituido

Hasta que concluya el

proceso de quiebra o

sea destituido.

Contraloría de sus

funciones

El juez y los acreedores La superintendencia

de quiebras

conjuntamente con

los acreedores.

3.4 Definición de Términos Básicos

1.- Quiebra: acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las

deudas u obligaciones contraídas.

2.- Síndico: El o los síndicos son un órgano judicial que tiene una naturaleza

compleja, según las varias funciones que le corresponde desempeñar: de

administración de la masa activa y pasiva, periciales, de representación y de

sustitución procesal.

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3.- Designación: Cuando una autoridad designa a un sujeto para que asuma una

responsabilidad, le está otorgando ciertas competencias en una determinada

área.

4.- Administrar : refiere a la actividad a través de la cual un sujeto o grupo de

personas le imprimirán de orden y organización, especialmente en lo inherente a

las finanzas a una empresa, organización, negocio o estado.

5.- Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente

facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por

dos partes con anterioridad.

6.- Insolvencia: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a

sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene

suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que

no son fáciles de liquidar con la premura necesaria.

7.- Liquidación: terminación de sus actividades mercantiles, la realización de

sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución

del remanente entre sus socios.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipo de la Investigación

Para establecer el tipo de investigación a realizar, es necesario en primer lugar

definir la modalidad y el nivel de la misma. Debemos tener en cuenta que el nivel de

la investigación va a estar dirigido al grado de profundidad, las diferentes exigencias

y dificultades metodológicas a la que conlleva la ejecución de la investigación. Bajo

este contexto esta en presencia de un nivel de investigación descriptivo, calificativo o

explicativo.

Según las características propias que presenta cada nivel y haciendo un ajuste

al problema planteado en la presente investigación, se puede considerar claramente

que el estudio objeto de esta investigación se ajusta al nivel de tipo descriptivo, ya

que se caracteriza por la descripción de hechos a partir de un modelo teórico

previamente definido.

4.2 Diseño de la Investigación

Ramírez (2006), define el diseño de investigación documental o bibliográfica

“como una variante de la investigación científica, exhaustiva, sistemática y rigurosa

utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente”. Así mismo para

Bernal (2006), el diseño bibliográfico consiste en un análisis de la información escrita

sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias,

etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto del tema objeto de estudio.

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4.3 Fases Metodológicas

Según Sabino (2006). La fase metodológica de la investigación

documental, es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar

el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos,

información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o

electrónicos. La originalidad del estudio del estudio se refleja en el enfoque,

criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones entre

otros.

El tipo de trabajo documental utilizado en este estudio es el de revisiones

criticas del estado de conocimiento: integración y evaluación de la información

teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso

de la investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la

consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus

fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.

4.3.1.- Fase I: Estudiar las teorías jurídicas de la designación en

Venezuela.

La primera fase será desarrollada con el fin de conseguir en la doctrina,

libros, sentencias, material electrónico, leyes, entre otras fuentes de información,

el conocimiento necesario referente al Estudio de las teorías jurídicas de la

designación del síndico según el Código de Comercio venezolano.

4.3.2.- Fase II: Identificar los requisitos sobre la designación del

síndico en Venezuela.

La segunda fase será desarrollada una vez realizado el estudio de las

teorías jurídicas de la designación del síndico según el Código Comercio de

venezolano, y en base al conocimiento adquirido, describir con el apoyo de la

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legislación de Venezuela, para identificar el procedimiento que se debe seguir

para la designación del síndico en Venezuela.

4.3.3 Determinar el alcance de la designación del síndico de quiebra entre

Venezuela y Chile.

En esta última fase, una vez identificado el procedimiento que se debe

seguir para la designación del síndico, en la fase anterior y en base al

conocimiento adquirido en la investigación realizada, se procederá a precisar en el

ordenamiento jurídico aplicable en Chile y Venezuela con la utilización del

Código de Comercio venezolano y chileno y la ley de Quiebras de la República de

Chile.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES.

En el quinto y último capítulo se desarrollará el análisis de los resultados,

donde a través de tres objetivos específicos, se le dará respuesta a la interrogante

planteada en la formulación del problema objeto de estudio. Esto se hará de

acuerdo al orden en el cual fueron planteados los objetivos específicos.

5.1 Resultados

Primera Fase. Estudiar las teorías jurídicas sobre la designación del síndico

en Venezuela.

La designación del síndico de quiebras en Venezuela, se describe mediante

la norma jurídica que la regula; ya que los distintos autores de los textos de

derecho mercantil solo hacen la mención de cómo se hace la designación de

acuerdo a la legislación sin detenerse a estudiarla ni a aportar críticas que sirvan

de material informativo.

De acuerdo a Pisani (1996), la designación del síndico de quiebras en

Venezuela la hace en un primer momento el Juez de la causa, gozando de la

libertad para elegir al síndico provisional. La misma se hace en la sentencia que

declara la quiebra; a esta designación se le llama provisional porque su papel

consiste en conducir el proceso hasta la primera junta de acreedores, es decir que

va a ejercer su cargo hasta el día de dicha junta la cual no debe realizarse en un

lapso mayor a quince (15) días luego de declarada la quiebra.

En esta primera junta de acreedores van a discutirse temas como la

administración que convenga a los bienes concursados, sobre si se autoriza o no al

síndico para continuar el giro del fallido, sobre si se conceden o no alimentos al

fallido y a su familia y durante cuánto tiempo, pero lo más relevante que sucede es

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la consulta que hará el Juez a los acreedores sobre la permanencia del síndico

provisional a cargo y en caso de que el Juez lo considere indicará si es necesario

sustituirlo y por quién, señalando a quien él considere que deba serlo y contando

con la mayoría de los votos de los acreedores para que se efectúe el

nombramiento.

La exposición de los acreedores debe asentarse en el expediente y

seguidamente el Juez tomando en consideración la votación de los acreedores

elegirá al nuevo síndico o conservara al existente y el nombrado como tal tendrá

un plazo de veinticuatro (24) horas para aceptar su aceptación o excusa. El Juez

también puede designar a más de un (01) síndico de quiebras y hasta tres (03) si le

parece pertinente por la gravedad del caso.

Una diferencia entre el síndico provisional y el síndico designado en la

junta de acreedores es que la designación provisional es libre para el juez, no debe

consultar a los acreedores, mientras que es obligatorio consultarlos al momento de

la designación definitiva.

Proceso para la Designación del Síndico en Chile.

La Ley de Quiebras (2005), establece que se hará mediante decreto

expedido a través del Ministerio de Justicia. Aquella persona que desee

desempeñar la actividad de síndico deberá presentar su solicitud ante el Ministerio

de Justicia por medio de la Superintendencia de Quiebras, esto podrá hacerlo en

cualquier momento. En dicha solicitud deberá expresar si desea ejercer la función

en todo el territorio nacional o en alguna región determinada, deberá ser

acompañada de los antecedentes que den credibilidad al cumplimiento de los

requisitos establecidos en la normativa y además, una declaración jurada que

exponga el hecho de no estar incurso en ningunas de las prohibiciones.

El postulante debe presentar dos cartas de idéntico tenor, solicitando su

inclusión en la nómina nacional de síndicos, en la que deberá señalar la o las

regiones del país donde desea ejercer sus acciones. Fue el senado de Chile (2004)

quien expuso que:

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Para ingresar a la nómina nacional de síndicos las personas tienen que

rendir un examen sobre conocimientos en materia económica, sobre legislación

aplicable a las quiebras y también se facultó a la superintendencia de quiebras

para que cuando lo estimen necesario sometan a los síndicos a una evaluación de

carácter general con el fin de estimular el perfecto perfeccionamiento.

En resumen, para ser designado sindico primero hay que pertenecer a una

nómina nacional, y para ingresar a la misma, hay que cumplir con unas

exigencias, esto da a entender que en la actualidad existe un alto nivel en el

control de esta materia en Chile.

El Senado de Chile (2004: 1) se refirió a este sistema de síndicos como

semi cerrado, debido a que los acreedores son los encargados de la designación

del síndico, pero deberán hacerlo tomando en consideración solamente a las

personas pertenecientes a la nómina. En este sentido, el senado publicó para esa

fecha que:

Contar con un título universitario de abogado, ingeniero comercial,

ingeniero civil, agrónomo o de contador auditor; además de formar parte de una

nómina oficial de síndicos de quiebras son algunos de los requisitos incluidos en

la Ley, sobre transparencia en la administración privada de quiebras, aprobadas en

la Comisión de Economía.

Evidentemente no debe presentarse una prueba de conocimientos ante la

superintendencia de Chile, sino que además, han sido incluidos otros requisitos

como el hecho de tener una carrera universitaria, que pudiera tener tal vez relación

con la actividad sindical.

Segunda Fase. Identificar los requisitos jurídicos de la designación del

síndico en Venezuela.

Una vez dictada la sentencia declaratoria de Quiebra, esta debe contener

conforme al Código de Comercio Venezolano (1955), en su artículo 937 lo

siguiente:

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"la sentencia declaratoria de quiebra contendrá además:

1º El nombramiento de un Síndico, que debe ser abogado o que sea o haya sido comerciante.

2º La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

3º La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico.

4ºLa prohibición de pagar y entregar mercancías al fallido; se pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden de las personas que tengan bienes o papeles del fallido para que los pongan, dentro del tercer día, a disposición del Tribunal de Comercio, se pena de ser detenidos por ocultores o cómplices de la quiebra".

Conforme a este artículo, en su ordinal primero se observa que solo pueden

ser síndicos, aquellas personas que tuvieren el título de abogados, o aquellas

determinadas como comerciantes. Dicho síndico será designado de forma

definitiva, una vez reunida la primera Junta de Acreedores y presentados los

documentos justificativos de sus créditos, en esta Junta deben pronunciarse acerca

de la elección del síndico. Una vez que se determine quien es la persona que

desempeñara el cargo, por mayoría de votos, el juez declarara su nombramiento y

se lo hará comunicar.

Ahora conforme al análisis de la legislación actual Chilena, la Ley de

Quiebras en sus artículos 14,15 y 16 determinan una serie de requisitos más

desarrollados en comparación con Venezuela:

a) Currículum vitae del postulante.

b) Certificado de título profesional, en original, de ingeniero con a lo menos 10

semestres de estudio, o contador auditor o contador público, otorgado por

universidades del Estado o reconocidos por éste, o de abogado, que hayan ejercido

la profesión a lo menos por cinco años.

c) Certificado de antecedentes.

d) Fotocopia Cédula Nacional de Identidad por ambos lados.

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e) Declaración jurada notarial en la que exprese no estar afecto a ninguna de las

inhabilidades contempladas en el artículo 17 del Libro IV del Código de

Comercio.

f) Declaración jurada notarial en la que exprese no tener protestos de letras,

cheques o pagarés.

g) Antecedentes documentarios que acrediten poseer infraestructura necesaria

para desempeñar el cargo de síndico y designación de domicilio principal y en

aquellas regiones en que se desea desempeñar el cargo y que no correspondan a su

domicilio principal.

h) Aprobar el examen de conocimientos ante esta Superintendencia, el cual se

tomará dos veces al año.

Finalmente, el postulante debe presentar dos cartas de idéntico tenor,

solicitando su inclusión en la nómina nacional de síndicos, en la que deberá

señalar la o las regiones del país donde desea ejercer, acompañando los

antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el

artículo 16 del Libro IV del Código de Comercio y una declaración jurada en la

que exprese no estar afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el

artículo 17 del Libro IV del Código de Comercio, dirigidas al Ministro de Justicia

y al Superintendente de Quiebras.

Tercera Fase. Determinar el alcance de la designación del síndico de quiebra

entre Venezuela y Chile.

Desarrolladas las dos primeras fases, se observa de manera llamativa, el

contraste entre distintas legislaciones mercantiles en cuanto a la designación del

síndico en la quiebra. Como se ha determinado, la Ley Chilena está más avanzada

en esta materia frente a Venezuela, tanto para la los requisitos exigidos para ser

sindico, así como sus funciones y responsabilidades.

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Los deberes más relevantes del síndico de quiebras, no están determinados

en el marco legal venezolano, sino que han sido ratificados conforme a la

jurisprudencia. En la sentencia Nº AVOC.00098, del año 2008, dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia se encuentran los siguientes:

Tomar posesión de los bienes y papeles del fallido, fijar los sellos sobre los

bienes del fallido, presentar informe quincenal en el que consten los ingresos y

egresos del fallido, proporcionar al Tribunal los datos de los libros e informes del

fallido, hacer el inventario de los bienes, realizar el balance del fallido o en su

defecto realizar las rectificaciones pertinentes si ya se hubiese presentado,

depositar semanalmente los fondos del concurso productos de las ventas que se

hicieren en una entidad financiera de reconocida solvencia designada por el

tribunal de la causa, proponer las acciones y recursos a que hubiera lugar para

preservar el patrimonio de la fallida.

Entre las funciones de estos auxiliares de justicia en cuanto a los actos de

administración, están la administración de los bienes de la quiebra, cobro de

créditos, pago de obligaciones, emplear al fallido en caso de que el mismo se

encuentre en libertad, en cuanto a los actos de gestión y disposición están la

conservación y defensa de los bienes, la venta de bienes que corran riesgo de

perderse o deteriorarse, o cuya conservación sea dispendiosa, vender otros bienes

siempre y cuando sea con la debida autorización del juez, quien acordará como

deberán hacerse dichas ventas, esto con el fin de proteger los bienes activos

pertenecientes a la masa. Es así como el síndico administra los bienes

concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los

derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y la liquidación.

También debe procurar el cumplimiento de las órdenes emitidas por el

juez en la sentencia de declaración de la quiebra. Deberá citar al fallido para

examinar los libros y cerrarlos, para aclarar las dudas que ocurran en su examen y

para la formación del balance. Cuentan con el papel de informarle al Juez sobre el

estado de los negocios del fallido y de sus libros, analizando y expresando por

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escrito el punto de vista que formen sobre su conducta y también de las causas,

circunstancias y carácter de la quiebra.

El Juez designará el instituto bancario o casa de comercio de reconocida

responsabilidad donde el síndico el último día de cada semana deberá depositar

los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y

ventas que hagan, deduciendo previamente las sumas que el Juez considere

necesarias para los gastos de administración, y conjuntamente con esta función,

cada quince (15) días, deberá entregar al Juez, siempre que él lo exija, un estado

del ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra.

Ahora las funciones del Síndico en Chile se encuentran establecidas en la

Ley de Quiebras (2005), las cuales consisten en el resguardo de dichos intereses,

en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y de los acreedores,

recibirse bajo inventario de los bienes de la quiebra y administrarlos en

conformidad a la ley, cobrar los créditos del activo de la quiebra, hacer las

publicaciones e inscripciones de la declaración de quiebra, exigir del fallido que le

suministre la información que juzgue necesaria para el mejor desempeño de su

cargo, y le entregue sus libros, papeles y documentos.

Incluso, es él quien está encargado de cerrar los libros de comercio del

fallido, abrir la correspondencia del fallido con intervención del tribunal y retener

las cartas y documentos que tengan relación con los negocios de la quiebra.

Además de ello, propone la fecha de la cesación de pagos, continua

provisionalmente el giro de los establecimientos del fallido, con conocimiento de

este y con la debida autorización del tribunal o con acuerdo de la junta de

acreedores, según corresponda.

Es encargado también de celebrar compromisos o transacciones previo

acuerdo de la junta de acreedores, contratar préstamos para subvenir a los gastos

de la quiebra; debiendo informar de ello en la próxima reunión de la junta de

acreedores, ceder a título oneroso los derechos que el fallido tenga en sociedades,

comunidades o asociaciones o pedir su disolución, liquidación o partición, a falta

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de interesados. Al efecto, representará al fallido en los actos y contratos que deban

realizarse u otorgarse, en el nombramiento de árbitros o liquidadores y en los

respectivos juicios de liquidación y partición.

Exige rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del

fallido. Realizar los bienes de la quiebra, deposita a interés en un banco o

institución financiera, los fondos que perciba, en cuenta separada para cada

quiebra y a nombre de ésta, y debe abrir una cuenta corriente con los fondos

indispensables para solventar los gastos que aquélla demande, hacer repartos de

fondos, desempeñar las funciones de interventor o depositario en los casos que la

ley determine.

En la República de Chile, existe la llamada superintendencia de quiebras

de Chile (2011:1), la misma es una entidad estadal que va a controlar a los

síndicos de forma general, ocupándose de todo lo que tenga referencia a ellos. La

Superintendencia de quiebras es un servicio público, autónomo, con personalidad

jurídica propia y que se relaciona con el Presidente de la República a través del

Ministerio de Justicia.

Sin duda, es este organismo el encargado del control de los síndicos,

verificando su capacidad para formar parte de la nómina nacional, pero además,

fiscaliza su designación, actuación, remoción y demás actos referentes a ellos,

funcionando mediante el Ministerio de Justicia. La misma va a mantener una

nómina nacional de síndicos, la cual estará integrada por todos aquellos que hayan

cumplido con los requisitos exigidos por la legislación.

5.2 Conclusiones.

Primera Fase. Estudiar las teorías jurídicas sobre la designación del síndico

en Venezuela.

Entre las características más relevantes en cuanto a la designación del

síndico en Venezuela, se determina que existen dos tipos de síndicos, el

provisional, el cual es designado por el Juez en la sentencia declaratoria de

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quiebra, y el definitivo, el cual es designado por el juez conjuntamente con la

opinión de los acreedores en la primera junta.

Además, el hecho de que el Juez tenga la potestad de designar al síndico, sea

este provisional o definitivo no parece lo más recomendable para los acreedores,

pues deben ser estos últimos quienes designen a quien consideren que podrá

resguardar sus derechos con respecto a los bienes del fallido, y en caso de que el

síndico no ejerza una buena función, no podría sospecharse de que este haya

realizado alguna acción dolosa con la complicidad del Juez.

En este mismo orden de ideas, es de resaltar que en Chile el procedimiento

de quiebra es muy similar al venezolano, y de hecho antes de haber sido

promulgada la Ley de Quiebras, existían también las dos clases de síndicos que

actualmente se mantienen en Venezuela, solo que con la nueva Ley, se anula esa

disposición y son los principales acreedores los encargados de designar al síndico

de quiebras definitivo, y de no presentarse los principales a la junta, entonces la

designación recae sobre los siguientes. Por lo que puede considerar a este aspecto

muy positivo, ya que el Juez dirige el procedimiento de la designación, pero no es

él quien está a cargo de la designación, lo que genera una acción jurídica más

justa y equilibrada.

Segunda Fase. Identificar los requisitos jurídicos de la designación del

síndico en Venezuela.

Se determina que la esencia y atribuciones del síndico en Venezuela y

Chile son muy parecidas en su gran mayoría, es decir, en ambos países este

órgano representa lo mismo, aunque se añade en Chile entre los requisitos para ser

designado como tal, a los ingenieros y no se menciona a los administradores. Este

aspecto la investigadora no lo comparte, en vista de considerar que un licenciado

en administración en su carrera adquiere conocimientos muy útiles para el cargo.

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El procedimiento establecido en la norma chilena es productivo, si el

síndico debe cuidar y representar la masa de acreedores, lo más justo es que sean

los mismos acreedores quienes designen al administrador de los bienes que

protegerá sus derechos, pero escogiendo de acuerdo a sus necesidades a una

persona que garantice el conocimiento y experiencia en las diversas áreas de la

quiebra.

Tercera Fase. Determinar el alcance de la designación del síndico de quiebra

entre Venezuela y Chile.

Evidentemente, Chile posee un buen estatuto que permite un proceso de

designación transparente, que busca la mayor equidad y eficacia en los procesos

de quiebra, mediante los requisitos exigidos, de esta manera apoya el criterio de la

investigadora, referente a las condiciones establecidas en el Código de Comercio

venezolano, consistentes en ser abogado o ser comerciante no son exigencias

suficientes para suponer que el síndico cumplirá con sus atribuciones.

De allí pues, que al ser comparada una designación entre un país y otro, se

hace evidente que en Venezuela se necesita la exigencia de una serie de

características propias que hagan suponer que la ejecución de dicho cargo será

exitosa en su totalidad, que la misma designación se hará de un modo justo,

designando personas capaces de enfrentar situaciones de mucha complejidad pero

con la experiencia y el estudio necesario para solventarlas, pudiendo tomarse en

cuenta aspectos positivos de la legislación Chilena que favorezcan al proceso de

quiebra venezolano y específicamente a la designación justa de los síndicos de

quiebra.

Finalmente, cabe recordar que un correcto desempeño por parte del síndico al

momento de realizar todas sus funciones, agilizaría totalmente el proceso, en vista

de que ha quedado clara la extensa cantidad de responsabilidades que se

encuentran en sus manos.

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5.3 Recomendaciones.

Primera Fase. Estudiar las teorías jurídicas sobre la designación del síndico

en Venezuela.

Se recomienda la actualización del Código de Comercio venezolano

referente a la designación del síndico de quiebras, específicamente a los requisitos

o condiciones que debe cumplir el síndico de quiebras en el ejercicio de sus

funciones, para que su desempeño sea transparente y ofrezca garantías procesales

a las partes, tomando en cuenta los requisitos de países adelantados en la materia

como Chile.

Segunda Fase. Identificar los requisitos jurídicos de la designación del

síndico en Venezuela.

Luego de Concluir con el análisis comparativo en cuanto a los requisitos

para ser síndico, se recomienda realizar estudios sobre la posible creación de una

base de datos o nómina de síndicos de quiebra en Venezuela, que permita llevar

registro y un control sobre aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por la

ley.

Tercera Fase. Determinar el alcance de la designación del síndico de quiebra

entre Venezuela y Chile.

Culminado el estudio sobre el alcance de la designación del síndico de

quiebra, se observa el amplio desarrollo que posee la República de Chile tanto

por Ley como por Institución al crear la Superintendencia de quiebras. Ya que en

Venezuela en estos últimos años se han creado múltiples ministerios o

instituciones, se recomienda la creación de un organismo semejante a esta

superintendencia, en la que puedan existir especialistas que vigilen y regulen a los

síndicos de quiebra, garantizando un buen desempeño y resguardando los

derechos de los ciudadanos que se encuentren incursos en los procesos.

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BIBLIOGRAFÍA.

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