la derogación de la providencia administrativa( tema 12)

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Incidencia de la derogación de la Providencia Administrativa N° 0056 en el aumento de la capacidad contributiva del sujeto pasivo y en la reducción de la evasión fiscal. Antecedentes: Con fecha 27 de Enero de 2005, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dicto la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan Agentes de Retención Especiales del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo al Artículo 1 de la Providencia citada supra: “…..Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales

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Derogacion de la providencia Administrativa

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Incidencia de la derogacin de la Providencia Administrativa N 0056 en el aumento de la capacidad contributiva del sujeto pasivo y en la reduccin de la evasin fiscal.Antecedentes: Con fecha 27 de Enero de 2005, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20, del artculo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria dicto la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan Agentes de Retencin Especiales del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo al Artculo 1 de la Providencia citada supra:

..Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retencin, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirn como agentes de retencin del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungir como agente de retencin, siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 establece adems en su Artculo 3:6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retencin, siempre que el monto de cada operacin no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de dbitos o crdito, cuyo titular sea el agente de retencin.

El espritu de la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 no sera otro que el de evitarle al Agente de Redencin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mayores cargas administrativas que aumentara ms bien sus costos de operacin. Cabe destacar que por el principio de traslacin tributaria el ingreso del Estado no se vera disminuido.El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del Artculo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado dicto, con fecha 20 de mayo de 2013, la Providencia Nro. SNAT/2013-0030 mediante el cual se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de Agentes Especiales de Retencin a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

En esta nueva providencia en su Artculo 3, acerca de las exclusiones quedo eliminada la exencin del mismo artculo de la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 segn la cual los Agentes Especiales de Retencin quedan exonerados de retener el IVA cuando las operaciones sean pagadas con tarjetas de crdito o dbito.

El objeto de la eliminacin de la exencin de la retencin del IVA que obliga al agente de retencin especial a practicar la retencin del IVA es la de evitar los ilcitos formales segn lo dispuesto en el Artculo 109 del Cdigo Orgnico Tributario, Numeral 3, referido al incumplimiento de la obligacin de retener o percibir.

Efectos de la Providencia Nro. SNAT/2013-0030: En virtud del principio de traslacin tributaria existe la posibilidad de cometer ilcitos materiales. Con la eliminacin de la exencin en la retencin del IVA cuando el Agente de Retencin Especial realiza los pagos con la tarjeta de dbito o de crdito se reduce la probabilidad de evasin fiscal por parte del comerciante que factura el IVA al Agente de Retencin Especial.

El Agente de Retencin Especial se encuentra sometido a un mayor y eficaz escrutinio o vigilancia por parte del sujeto actico, en este caso, el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Para decirlo en palabras coloquiales, al sujeto pasivo con el carcter de Agente de Retencin Especial es observado y vigilado con lupa por parte del SENIAT. En ese sentido, resulta ms difcil evadir el IVA por parte de los comerciantes, con la condicin de contribuyentes especiales. De all que el aumento en la carga contributiva del Agente Especial de Retencin se traduce en una mayor capacidad del SENIAT, sujeto activo, en la recaudacin del IVA. Por su puesto, esta mayor carga contributiva tendr una incidencia en los costos de operacin del Agente de Retencin Especial.