la creacion de la empresas

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TEMA 2. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA. TRÁMITES 1. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS Constitución y puesta en marcha de la empresa: requisitos, obligaciones formales y trámites que se deben realizar (licencias y autorizaciones). Para mas información, consultar los enlaces: http://www.ipyme.org/ES-es/publicaciones/Paginas/publicaciones.aspx http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?Titulo=Informacion Para TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/ CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN (RAZÓN SOCIAL) Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, nº 94.- Madrid Tfno.: 902884442 Documentación: Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de Internet http://www.rmc.es La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses. ESCRITURA PÚBLICA El otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. Documentación a aportar: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Acreditación del desembolso del capital social. (En efectivo o mediante certificación bancaria). LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. La base imponible del impuesto: En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad. Documentación Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente. Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad 1

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Page 1: LA CREACION DE LA EMPRESAS

TEMA 2. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA. TRÁMITES

1. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Constitución y puesta en marcha de la empresa: requisitos, obligaciones formales y trámites que se deben realizar (licencias y autorizaciones).

Para mas información, consultar los enlaces:http://www.ipyme.org/ES-es/publicaciones/Paginas/publicaciones.aspxhttp://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?Titulo=InformacionPara TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN (RAZÓN SOCIAL)Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el

de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil CentralC/ Príncipe de Vergara, nº 94.- MadridTfno.: 902884442

Documentación:Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un

máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de Internet http://www.rmc.es

La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses.

ESCRITURA PÚBLICAEl otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la

Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario.Documentación a aportar:

Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

Acreditación del desembolso del capital social. (En efectivo o mediante certificación bancaria).

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

• La base imponible del impuesto:En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de

emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de hacienda de las

comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad.Documentación

• Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente.

• Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad

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Page 2: LA CREACION DE LA EMPRESAS

• DNI del representante legal de la empresa y NIF de la Sociedad• El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de

la escritura pública ante el notario.En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un

año.

SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su

actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales.La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al

domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI.

El trámite ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad.Documentación a aportar:

• Para obtener el NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar:Impreso modelo 036 debidamente cumplimentadoFotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la SociedadFotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.

• Para retirar la tarjeta definitiva del NIF se debe presentar:Resguardo del modelo 036Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.Fotocopia de la hoja de inscripción

DECLARACIÓN CENSALLa Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a

efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.Documentación a aportar:

• Impreso 036/037 debidamente cumplimentado• Primera Copia de Escritura• Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTILUna vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la

Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad.Documentación a aportar:

• Escritura Pública de Constitución de la Sociedad• Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)• Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impreso modelo 600

cumplimentado.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASEs un tributo por ejercer, en el territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o

artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.

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Page 3: LA CREACION DE LA EMPRESAS

Desde el 1 de enero de 2003 están exentas de este impuesto las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros. También están exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios. En estos casos, la información censal correspondiente a los elementos tributarios que grava este impuesto se aporta en la Declaración Censal (modelo 036/037).

En el caso de sujetos no exentos, la solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad.

La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este impuesto.Documentación a aportar:

• Impreso oficial para cuota municipal modelo 840• Impreso 036/037 de alta en el Censo.• NIF de la empresa.

LICENCIA MUNICIPAL DE OBRASEs un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obras en locales,

naves, edificios, etc., dentro de un municipio.Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Tipos de licencias:• Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el

acondicionamiento de locales. Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad.

• Licencia para la realización de obras de mayor entidadEstas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución

tiene que llevarse a cabo con la intervención de un Facultativo Titulado.

LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURAEs la orden de comprobación de que la solicitud de la empresa es conforme con las normas

de uso previstas en los planes de urbanismo.La solicitud de la licencia ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del

Ayuntamiento correspondiente por la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.Tipos de licencias:• Licencias de apertura para actividades inocuas: son aquellas no incluidas en el Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.• Licencias de apertura para actividades calificadas: son aquéllas que necesitan instalación de

fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

ObservacionesCon objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante

el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIAConsiste en la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos

reales sobre bienes inmuebles. Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación.

Se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

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Page 4: LA CREACION DE LA EMPRESAS

Documentación a aportar:• Escritura pública de compra-venta• Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.• Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos

Se puede comprobar la titularidad o la existencia de cargas del inmueble (hipoteca o anotaciones de embargo) que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL Y AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

La solicitud de inscripción se realiza en el Registro de la comunidad autónoma correspondiente.Documentación a aportar:

• Formulario de solicitud por duplicado• DNI del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades• Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal• Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el colegio

Oficial que corresponda.En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito

expresando las características de las instalaciones.• Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado• Proyecto económico-industrial• Justificación de condiciones higiénico-sanitarias

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por el técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.

CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVADE LA SOCIEDAD

La autorización y calificación de la sociedad se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear.

Se presenta ante la autoridad del órgano correspondiente, el cual varía según el tipo de sociedad a constituir (Cooperativas, Sociedades Laborales, etc.)

La documentación a aportar depende también del tipo de sociedad a constituir.

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ESPECIALESUna vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil (a excepción de la

cooperativa), se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente. A título de ejemplo se pueden citar:

Para la Sociedad Cooperativa será en el Registro General de Cooperativas o los Registros de Cooperativas de las CC.AA.

Para la Sociedades Laborales será en el Registro General de Sociedades Laborales o el correspondiente de las comunidades autónomas.

Para las Sociedades de Capital-Riesgo se realizará la inscripción en los Registros Especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para las Sociedades de Garantía Recíproca, la inscripción ha de realizarse en el Registro Especial del Banco de España.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIALEs un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud de

un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería

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Page 5: LA CREACION DE LA EMPRESAS

General de la Seguridad Social asigna el “Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica.

En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La inscripción se realizará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

Si se trata de una Sociedad Mercantil, deberá acreditar:• La personalidad del firmante con el DNI• La existencia de la Sociedad, con la Escritura Pública de Constitución• Las facultades del firmante, con poder notarial Documentación necesaria para la

inscripción de la empresa:• Copia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal• Formulario TA-6 de solicitud de inscripción• Cuatro copias del documento de asociación con la Mutua Patronal, o el modelo TA-16,

por duplicado, en el caso de que se haya elegido la opción del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Documentación necesaria para la afiliación del trabajador:• Copia del DNI del trabajador. Copia de la tarjeta TA-I si el trabajador se encontraba

afiliado con anterioridad.• Tarjeta A-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo• Formulario A2/2• Impreso modelo PI, por triplicado, para trabajadores que tengan personas a su cargo.

El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.

La empresa debe obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo. Asimismo, dentro de cada provincia, deberá obtener un número de patronal por cada actividad adjudicada y Ordenanza de Trabajo distinta.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:Una vez constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se

deberá proceder a este trámite.La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la sociedad o

empresario individual en las consejerías de trabajo de las CC.AA.La documentación necesaria es un formulario oficial que se facilita en la consejería de trabajo

correspondiente a la comunidad autónoma en la que se establece el centro de trabajo.

LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE VISITASSe habilitará en las inspecciones provinciales de trabajo y Seguridad Social.Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada

centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo.

Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

La carencia del Libro de Visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción.

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Page 6: LA CREACION DE LA EMPRESAS

2. SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA

Existen un gran número de organismos e iniciativas privadas que promueven ayudas para jóvenes, mujeres, desempleados, discapacitados y otra serie de colectivos a la hora de emprender. El objetivo es fomentar el autoempleo, la independencia y mejorar el tejido empresarial español, que a la larga mejore nuestra economía.

Entre ellas:- Líneas de financiación y préstamos ICO- Ayudas del ICEX para aquellas empresas que empiezan su actividad exportadora.- Ayudas para el desarrollo de I+D a través del Ministerio de Industria.

La DGIPYME dispone de los siguientes instrumentos y programas para facilitar el acceso de los emprendedores y las PYME a otras fuentes de financiación:

1. La Dirección General de Industria y de la PYME convoca anualmente ayudas que sirven de apoyo directa o indirectamente a emprendedores y a la PYME

2. La DGIPYME proporciona financiación directa a emprendedores y PYME a través de la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA)

3. Reafianzamiento a las Sociedades de Garantía Recíproca a través de la Compañía Española de Reafianzamiento SA (CERSA)

http://www.ipyme.org/ES-ES/FINANCIACION/Paginas/FinanciacionPyme.aspx

Todas las ayudas, créditos, subvenciones, líneas de financiación etc., cambian cada año con los presupuestos de los organismos que las convocan o conceden, por lo que en cada momento habrá que consultar, según las características y necesidades de la empresa, las posibilidades de acogerse a alguna de las ayudas que en ese momento esté en vigor.

3. OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES DE LA EMPRESA.

Las obligaciones fiscales del empresario son las siguientes: - Antes de empezar la actividad:

- Presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037)- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está

exento de pago y en los modelos 840-848 si tributa)

- Después de comenzar la actividad:- Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) o mensual para

“gran empresa” y un resumen anual (modelo 390)- Debe declarar sus ingresos:

- Si tributa por el Impuesto sobre la Renta - IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)

- Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)

Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190)

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Page 7: LA CREACION DE LA EMPRESAS

Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347)

RESUMEN de obligaciones fiscales:

EMPRESARIO INDIVIDUAL Y AUTÓNOMOS

SOCIEDADES CIVILES Y

COMUNIDADES DE BIENES

SOCIEDADES MERCANTILES

Antes de iniciar la actividadDC DC DCIAE IAE IAE

ITP ITPUna vez iniciada la actividad

IRPF IRPF ISIVA IVA IVA

DAOT DAOT DAOTFinalizada la actividad - Baja

DC DC DCIAE IAE

DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido | DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros

Obligaciones Laborales una vez comenzada la actividad:Una vez formalizada la relación laboral, habrá que tener en cuenta todas aquellas normativas

expresadas en:- Convenio Colectivo de aplicación- Estatuto de los Trabajadores- Ley General de la Seguridad Social- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es obligatorio tener cubierta la PRL a través de

una empresa autorizada.- Llevanza del Libro de Visitas- Si la contratación es de personal de alta dirección habrá que tener en cuenta que sus

relaciones laborales se regulan por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Además, será de obligación:- Comunicar las bajas de los trabajadores en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad

Social)- Comunicar los partes de accidentes de trabajo en el plazo de seis días a través del sistema

DELTA (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados)Contratar un Seguro de Convenio en caso de que la actividad lo exija (puede verse en el

convenio colectivo)

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Page 8: LA CREACION DE LA EMPRESAS

4. ORGANISMOS E INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE

Esta página es básica para la legislación:http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/ORGANIZACION_Y_FUNCIONES/

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

La Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes, ejerce entre otras las siguientes funciones en el ámbito de la competencia del Estado:

- La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre. - La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera. - La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera. - El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

- El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso general.

- La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

- El ejercicio de las funciones precisas para la coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte.

Legislación estatalRepertorio cronológico

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/

Repertorio por materiashttp://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRA

NSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/

De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

1.- Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte TerrestresCorresponde a la Subdirección General de Ordenación y Normativa:- La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en

coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios y entidades públicas.

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Page 9: LA CREACION DE LA EMPRESAS

- La preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

- El estudio, análisis y participación en los proyectos normativos de la Unión Europea, o de otras organizaciones internacionales, participando en los grupos técnicos de trabajo y promoviendo las adaptaciones necesarias en la legislación interna.

- La coordinación de la actuación de las Juntas Arbitrales de Transporte.- El apoyo administrativo y a la Secretaría de la Comisión de Directores Generales de

Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Juntas Arbitrales de TransporteFuncionamientoLas Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y

en las ciudades de Ceuta y Melilla, su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

• Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.

• Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.

• Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de ocho días naturales.

• Realizan, asimismo, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.

• Actúan como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.

• Realizan depósitos y peritaciones cautelares previos al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.

El soporte legal de las Juntas está constituido por: • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y

38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. • El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre). • Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las

Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).

• Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.

Direcciones http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ATENCION_CIUDADANO/ASISTENCIA_CIUDADANOS/TRANSPORTE_TERRESTRE/JUNTAS_ARBITRALES/

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Page 10: LA CREACION DE LA EMPRESAS

Repertorio de laudos http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/JUNTAS_ARBITRALES/Laudos/default.htm

Capacitación profesional de transportistahttp://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/COMPETENCIA_PROFESIONAL/default.htm

2.- Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre

Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera:

• La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera , la coordinación de los estudios sobre el transporte terrestre y el apoyo y la asistencia técnica para la elaboración de la normativa.

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/SUBVENCIONES/default.htm

• La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión de concesiones de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general y la actualización y revisión tarifaria de las concesiones.

• La coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de gestión de autorizaciones para la realización del transporte por carretera y para las actividades auxiliares y complementarias del transporte y la gestión del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

• El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.

• Las relaciones internacionales, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

• El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías al transporte por carretera.Servicios al transportista

3.- Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre Corresponde a la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera:

• Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección. • La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por

carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares, prestando especial atención a: • La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores

En el ámbito de la Comunidad Valenciana la normativa básica se puede consultar en:http://www.cit.gva.es/cast/transportes/normativa-tran/legislacion-basica/

5. COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y TRANSPORTES

Las cooperativas de transportes tienen por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto. Pueden ser cooperativas de trabajo

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Page 11: LA CREACION DE LA EMPRESAS

asociado o de transportes propiamente dicha, que agrupa a transportistas, conductores u otro personal con el fin de llevar a cabo el objeto social. También pueden ser cooperativas de servicios o de transportistas, que tienen por objeto facilitar la actividad empresarial a los mismos. Por último, las cooperativas de transporte pueden ser de naturaleza mixta, incluyendo a socios transportistas y a otros que no disponen de dicho título

Cooperativas de Transporte

La Ley de Cooperativas regula las cooperativas de transportistas en su artículo 100 ofreciendo un concepto amplio de las mismas. El precepto define a las cooperativas de transportistas como aquellas “que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios”. Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen.

En el plano autonómico, las cooperativas de transportistas no han sido objeto de una regulación uniforme. Podemos clasificar las leyes autonómicas en tres grandes grupos:

a) Aquellas que contienen una regulación específica de las cooperativas de transportistas. b) Las que reconocen las cooperativas de transportista, pero se remiten a otra clase de

cooperativas para su regulación. c) Leyes que no mencionan esta clase de cooperativa.

Dentro del primer grupo, las comunidades que reconocen y regulan las cooperativas de transportistas, nos encontramos con Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares y La Rioja.

Esta diferente regulación ha generado polémica y enfrentamientos entre las diferentes comunidades y asociaciones de transportistas.

(http://www.transporteprofesional.es/actualidad/85-nacional/195-conflicto-cooperativas-transporte.html )

.- Ámbito subjetivoLa primera nota que debemos destacar es que pueden ser socios de una cooperativa de

transportistas tanto las personas físicas, como las jurídicas. Esta circunstancia diferencia las cooperativas de transportistas de otra forma de asociación habitual en el transporte terrestre –las cooperativas de trabajo asociado- en las que únicamente las personas físicas pueden ostentar la condición de socios.

Los socios de las cooperativas de transportistas pueden ser titulares de empresas de transporte o profesionales que tengan la oportuna licencia para transportar viajeros, mercancías o ambas cosas. El título habilitante puede comprender el transporte interior (dentro del Estado) o el internacional, sin que se exija ninguna dimensión mínima.

.- Ámbito objetivoLa LOTT comprende las actividades de transporte de personas y mercancías, así como las

denominadas actividades auxiliares del transporte, entre las que se incluyen la actividad de agencia de transportes, los centros de información y distribución de cargas, las funciones de almacenaje y distribución, etc. El artículo 61 LOTT dispone que las cooperativas de transportistas estarán formadas por personas habilitadas para la prestación de servicios discrecionales de transporte, “considerándose incluidas dentro de las funciones atribuidas por su normativa específica, las de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios”. De este modo, la Ley admite que las cooperativas de transportistas realicen tanto la actividad principal de transporte, como otras auxiliares o complementarias al mismo, haciendo especial hincapié en la

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Page 12: LA CREACION DE LA EMPRESAS

actividad de captación de cargas o contratación de servicios o, dicho en otras palabras, en su papel de intermediarios o agentes de transporte.

Surge así una dependencia entre el transportista y el intermediario, en tanto que pone en contacto la oferta y la demanda de los servicios, que puede dar lugar a la imposición de condiciones abusivas para los primeros. Para evitar posibles abusos, la LOTT trata de supervisar la actuación de los intermediarios mediante la imposición de una prohibición general de que actúen como tales personas que no tengan la cualificación de agentes de transportes.

Excepcionalmente, la Ley admite que también actúen como intermediarios las cooperativas de transportistas que pueden contribuir a aliviar la situación de dependencia de los transportistas con los agentes, actuando como intermediarios de sus socios.

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