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DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA 1 La Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con el Art.182 atribución 12ª de la Constitución de la República y Art. 140 de la Ley Orgánica Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia practicar el recibimiento de abogados y autorizarlos para el ejercicio de la profesión para lo que se requiere de la práctica jurídica como un requisito legal previo a dicha autorización. II.- Que en cumplimiento con dicha atribución, la Corte Suprema de Justicia ha suscrito convenios con diferentes Universidades del país con la finalidad de descentralizar la práctica jurídica, emprendiendo acciones conjuntas tendientes a viabilizarla y la cual podrá desarrollarse bajo las modalidades denominadas “Procuración” y “Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte”. III.- Que para el control y seguimiento de las prácticas jurídicas que podrán realizar los aspirantes bajo este vínculo de cooperación, la Corte Suprema de Justicia designa al Departamento de Práctica Jurídica, dependencia de la Sección de Investigación Profesional, como el ente encargado de coordinar y velar para que dicha práctica se encuentre orientada a desarrollar habilidades y destrezas propias de la profesión, complementando la formación profesional y contribuyendo al fortalecimiento del sistema de administración de justicia mediante el fomento de prácticas éticas, espíritu de servicio y mística de trabajo. IV.- Que es necesario para que esta misión cumpla con los objetivos perseguidos con la suscripción de los convenios, que se establezcan los mecanismos necesarios que deberán implementarse para la adecuada supervisión de la práctica desde la convocatoria de los futuros practicantes, los requisitos que estos deben llenar, su inscripción, desarrollo de las actividades que deberán cumplir, el régimen disciplinario al que estarán sometidos, etc., hasta la culminación del proceso que es la acreditación de la práctica jurídica. En ese sentido, el presente documento regulará lo concerniente a la modalidad denominada Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte. V.- Los usuarios comprendidos en el convenio e integrantes de esta modalidad lo constituyen:

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DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE PPRRÁÁCCTTIICCAA JJUURRÍÍDDIICCAA

1 La Corte Suprema de Justicia,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Art.182 atribución 12ª de la Constitución de la

República y Art. 140 de la Ley Orgánica Judicial, corresponde a la Corte Suprema

de Justicia practicar el recibimiento de abogados y autorizarlos para el ejercicio de

la profesión para lo que se requiere de la práctica jurídica como un requisito legal

previo a dicha autorización.

II.- Que en cumplimiento con dicha atribución, la Corte Suprema de Justicia ha

suscrito convenios con diferentes Universidades del país con la finalidad de

descentralizar la práctica jurídica, emprendiendo acciones conjuntas tendientes a

viabilizarla y la cual podrá desarrollarse bajo las modalidades denominadas

“Procuración” y “Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte”.

III.- Que para el control y seguimiento de las prácticas jurídicas que podrán

realizar los aspirantes bajo este vínculo de cooperación, la Corte Suprema de

Justicia designa al Departamento de Práctica Jurídica, dependencia de la Sección

de Investigación Profesional, como el ente encargado de coordinar y velar para

que dicha práctica se encuentre orientada a desarrollar habilidades y destrezas

propias de la profesión, complementando la formación profesional y contribuyendo

al fortalecimiento del sistema de administración de justicia mediante el fomento de

prácticas éticas, espíritu de servicio y mística de trabajo.

IV.- Que es necesario para que esta misión cumpla con los objetivos perseguidos

con la suscripción de los convenios, que se establezcan los mecanismos

necesarios que deberán implementarse para la adecuada supervisión de la

práctica desde la convocatoria de los futuros practicantes, los requisitos que estos

deben llenar, su inscripción, desarrollo de las actividades que deberán cumplir, el

régimen disciplinario al que estarán sometidos, etc., hasta la culminación del

proceso que es la acreditación de la práctica jurídica.

En ese sentido, el presente documento regulará lo concerniente a la modalidad

denominada Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte.

V.- Los usuarios comprendidos en el convenio e integrantes de esta modalidad lo

constituyen:

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2 � Tribunales de todo el país, en forma genérica y se entienden

incorporados los Juzgados de Paz, de Primera Instancia y Cámaras; y,

� Dependencias de la Corte Suprema de Justicia.

Por Tanto:

En uso de sus facultades reglamentarias decreta el siguiente

REGLAMENTO DE EJECUCIO#N DEL CONVENIO DE COOPERACIO#N

PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA EN LA MODALIDAD

“APOYO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA CORTE”

OBJETIVOS Y FINES

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades bajo la

modalidad denominada “Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte” por las

que el Departamento de Práctica Jurídica se regirá a fin de cumplir con los

objetivos por los que la Corte Suprema de Justicia ha suscrito convenio con

diferentes universidades del país, en cumplimiento a la obtención de la práctica

jurídica como requisito previo para la autorización de los aspirantes a ser

autorizados como abogados de la República, estableciendo los requisitos que

deben cumplirse así como la forma de realizarla, determinando los controles por

los que se regirán en el desarrollo de sus actividades, el régimen disciplinario al

que deberán someterse y las sanciones que podrán imponerse por infracciones

cometidas y la respectiva acreditación.

DE LA PRESTACIO#N DEL SERVICIO

Art. 2.- El Departamento de Práctica Jurídica, en adelante “el Departamento”,

será el encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la

firma de los convenios antes descritos, en coordinación con las diferentes

universidades del país suscriptoras de los mismos y el que estará bajo la dirección

de una jefatura, quien dirigirá la coordinación de la sección de Apoyo a Tribunales

y Dependencias de la Corte.

Su organigrama, atribuciones, deberes, distribución y logística estarán

desarrollados en el respectivo Manual de Descripción de Puestos y reglamentos

internos del Departamento.

Art. 3.- La sección de Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte está

conformada por una coordinación que comprende:

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3 � Área de selección e inscripción de practicantes;

� Área de registro y control de practicantes;

� Área de supervisión; y,

� Área de capacitación.

Dichas áreas en su conjunto tienen dentro de sus funciones dirigir y controlar

todo el proceso de inscripción, registro y supervisión de la práctica jurídica.

Art. 4.- Se entenderán por usuarios aquéllas oficinas que soliciten o requieran

de practicantes para desempeñar actividades dentro del marco estipulado en el

convenio, para lo cual es necesario que éstos formulen sus solicitudes conforme a

los formularios que el Departamento les proporcionará y con ellos se formará un

banco de datos para seleccionar y distribuir a los practicantes conforme a los

lineamientos establecidos en el Art. 15 de este reglamento.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN EL CENTRO DE

PRÁCTICA JURÍDICA

Art. 5.- Los aspirantes a optar por esta modalidad podrán ser:

a. Los alumnos activos de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas;

b. Los egresados de dicha facultad; y,

c. Los graduados de dicha carrera.

Art. 6.- Las personas antes mencionadas deberán registrarse en los Centros de

Práctica Jurídica de las universidades, en adelante “los Centros”, presentando la

siguiente documentación que además acredite la calidad académica antes

descrita:

a. Alumno activo: certificación del 70% de materias aprobadas;

b. Alumno egresado: original de carta de egresado;

c. Graduado: fotocopia certificada por Notario del título de Licenciado en

Ciencias Jurídicas;

d. Dos fotografías recientes tamaño cédula y en traje formal; y,

e. Fotocopia del documento único de identidad.

CONVOCATORIAS, INCORPORACIO#N Y EVALUACIO#N

Art. 7.- El Departamento hará dos convocatorias en el año, una en el mes de

febrero y la otra en el mes de agosto, pudiendo realizarse convocatorias

extraordinarias, según lo amerite la demanda de practicantes y usuarios; para

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4 tal efecto la jefatura del Departamento librará oficio a los coordinadores de los

Centros de las diferentes universidades del país que han suscrito convenio,

solicitando la nómina de aspirantes registrados aptos para realizar la práctica

jurídica bajo esta modalidad, señalándoles fecha límite para su remisión,

juntamente con la documentación detallada en el artículo que antecede.

Art. 8.- Recibida la nómina de aspirantes por parte de los coordinadores de las

universidades, el Departamento señalará lugar, hora y fecha para realizar una

evaluación general de conocimientos jurídicos.

Previo a la evaluación antes referida, y en la fecha señalada, los aspirantes

recibirán una charla informativa sobre su incorporación a esta modalidad y los que

estuvieren de acuerdo en continuar con el proceso deberán llenar la respectiva

solicitud de incorporación.

Art. 9.- El resultado de la prueba de conocimientos se notificará a los aspirantes

en el Departamento, en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de su

realización, cuya fecha se les indicará el día de la evaluación e incorporación al

proceso.

El siguiente día hábil, luego de transcurrido el plazo máximo indicado en el inciso

que antecede, se remitirá dicha información a los coordinadores de los Centros

con la nómina de aspirantes aprobados, a efecto de que sean registrados en el

correspondiente libro de control y elaboren las respectivas constancias de registro

de cada uno de ellos, las cuales deberán remitir al Departamento, a más tardar

cinco días hábiles después de recibido el resultado antes mencionado.

Los aspirantes que obtuvieren una nota inferior de 6.0 en una escala de 0.0 al

10.0 serán reprobados pero podrán someterse a una segunda evaluación, para lo

cual el Departamento señalará nueva fecha y si de nuevo reprueban, no se podrán

incorporar al proceso y deberán esperar una nueva convocatoria.

INSCRIPCIÓN

Art. 10.- Recibidas las constancias de registro a que se refiere el inciso segundo

del artículo que antecede, el Departamento procederá a la inscripción de los

practicantes, la cual se realizará a través de la coordinación del Área de Selección

e Inscripción ingresando los datos en el sistema informático y formando con ellos

el expediente personal y el banco de datos de practicantes.

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5 ACTIVIDADES

Art. 11.- En la modalidad de Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte se

requiere que los practicantes realicen su aprendizaje en las siguientes áreas:

a. ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALES: la que consistirá en la

revisión y análisis de expedientes, elaboración de cualquier tipo de

proyectos de resoluciones, sean estos decretos de sustanciación,

sentencias interlocutorias o definitivas, actas de audiencias,

notificaciones, citaciones o cualquier otra actividad jurídico-

administrativa que requieran los magistrados, jueces o secretarios;

b. ASISTENCIA EN AUDIENCIAS ORALES: todas las actividades que

implican la celebración de audiencias orales, su preparación, desarrollo,

conclusión, orientación de los comparecientes y el registro y control de

la información producida durante la audiencia;

c. SISTEMAS DE INFORMACION JUDICIAL: en la que se requiere el

estudio jurídico-analítico para procesar la información que deberá ser

ingresada y actualizada en la base de datos, la cual será verificada por

un equipo de control de calidad a cargo de la Unidad de Sistemas

Administrativos de la Corte Suprema de Justicia. Esta actividad está

destinada a facilitar a los usuarios, tanto internos como externos en la

búsqueda de expedientes, consultas del estado de los mismos, así

como su ubicación administrativa;

d. DIAGNOSTICO DE SITUACION JURIDICA: la que consistirá en la

revisión de los expedientes para determinar cual es su situación jurídica,

con la finalidad de producir estadísticas y medir indicadores de la

gestión judicial tales como carga procesal, incidencia delincuencial,

mora judicial, etc.;

e. DEPURACION DE CAUSAS JUDICIALES: se deberán analizar

jurídicamente expedientes seleccionados que por cualquier causa se

encuentren activos pero sin movimiento, elaborando las respectivas

resoluciones o sentencias que los impulsen o los fenezcan; y

f. ACTIVIDADES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS: las que consistirán en

realizar actividades en dependencias jurídico-administrativas de la

Corte, orientadas a efectuar análisis de jurisprudencia y actos jurídicos

administrativos que les sean encomendados de acuerdo a las reglas

generales de este convenio.

Art. 12.- El Departamento remitirá a los coordinadores de los Centros la nómina

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6 y ubicación de los practicantes que han sido asignados en los diferentes

Tribunales y Dependencias de la Corte, para que ejerza la supervisión

correspondiente.

ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

Art. 13.- Cuando los practicantes inscritos sean asignados a los respectivos

Tribunales o Dependencias de la Corte, recibirán una charla de inducción sobre la

práctica a desarrollar, deberán firmar una declaración jurada conforme lo regulado

en el Art. 54 de este reglamento y se les hará entrega de una carta de

presentación para las diferentes áreas a las que se refiere el Art. 11 de este

ordenamiento, a excepción de la contemplada en el literal c) del referido artículo

ya que en estos casos, los practicantes serán remitidos al coordinador de dicha

área para que se les brinde una capacitación, la cual podrá tener una duración

entre siete a diez días hábiles.

Art. 14.- La legalización de la asignación para realizar la práctica jurídica se

hace a través de un acta que contendrá:

� Número de expediente del practicante.

� Lugar donde realizará la práctica.

� Área a la cual fue asignado.

� Nombre de la persona responsable en el desempeño de su práctica jurídica

(coordinador, juez, secretario, etc.).

Art. 15.- Para garantizar la transparencia en el proceso de selección y ubicación,

los practicantes serán asignados equitativamente de acuerdo a los requerimientos

de los usuarios con los que cuente el Departamento, tomando en consideración la

antigüedad de las solicitudes, la carga laboral y antecedentes registrados por falta

de cumplimiento a los objetivos del convenio; además, la calidad académica de los

practicantes, nota obtenida en la prueba de conocimientos y zona geográfica

accesible a su domicilio, centro de estudios o trabajo y se tendrá por no escrita

toda petición que se formule solicitando a una determinada persona para la

realización de la práctica.

El practicante que no estuviere de acuerdo con el lugar al que fuere asignado,

deberá comunicarlo inmediatamente al Departamento, exponiendo los motivos de

su negativa. Si los motivos fueren justificados, se dejará sin efecto la asignación y

el practicante deberá esperar ser ubicado conforme los lineamientos establecidos

en el inciso que antecede. Si las razones por las que el practicante no acepta su

ubicación carecieran de fundamento y se negare a realizar la práctica en el lugar

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7 asignado se procederá al retiro inmediato de la nómina de practicantes y al archivo

de su expediente; esta misma disposición se impondrá al que no acepte una

segunda reubicación.

En los casos a que se refiere la parte final del inciso que antecede, los

aspirantes podrán volver a incorporarse a este proceso siempre y cuando no sea

en la siguiente convocatoria que se realice luego de su negativa a la asignación y

deberán realizar de nuevo el trámite para su registro en los Centros de donde

proceden.

CHARLA DE INDUCCIÓN

Art. 16.- La charla de inducción a que se refiere el anterior artículo 13 tendrá por

objeto, informar al practicante sobre el compromiso que adquieren al ser

beneficiados de optar a acreditar sus prácticas jurídicas bajo la modalidad de

Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte; así como los procedimientos que

deberán respetar y los medios al que deberán dar estricto cumplimiento para

cualquier gestión concerniente a la práctica y las actividades a realizar y recibirán

la siguiente documentación:

a. Reglamento de Ejecución del Convenio de Cooperación para la

Acreditación de la Práctica Jurídica, bajo esta modalidad;

b. Instructivo para regular los permisos a practicantes en la modalidad de

Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte;

c. Instructivo para la Elaboración de los Reportes y la Memoria de

Actividades de la Práctica Jurídica;

d. Formularios de reportes de horas acumuladas y de actividades diarias; y

e. Formulario de permisos.

Los practicantes deberán firmar una constancia que acredite haber recibido la

charla y los documentos antes enunciados.

Los formularios antes descritos serán exigidos mensualmente al practicante

como comprobante del desarrollo de su práctica jurídica.

PLAZO Y SU CÓMPUTO

Art. 17.- El plazo para realizar la práctica jurídica en esta modalidad, será de

seis meses como mínimo, equivalente a ciento veintiocho días hábiles o mil

veinticuatro horas, salvo las excepciones a las que se refiere el artículo 19 de este

reglamento.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el practicante hubiere finalizado

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8 su práctica, podrá concedérsele una prórroga que no podrá ser mayor de tres

meses, siempre y cuando presente una solicitud al Departamento, con quince días

de antelación a la fecha que debería de concluir su práctica. A dicha solicitud

deberá incorporarse la prueba que justifique la petición.

La resolución será emitida en un plazo de tres días hábiles luego de la admisión

del escrito y será notificada al practicante y coordinador del Centro.

Art. 18.- El Departamento tomará en cuenta como fecha de inicio para el

cómputo del tiempo de la práctica la fecha señalada en la carta de presentación a

que se refiere el Art. 13 del presente reglamento, a excepción de los practicantes

asignados en el área de sistemas de información judicial ya que por estar sujetos

a la capacitación a que se refiere el referido artículo, dicha fecha comenzará a

correr a partir del día en que se ponga al practicante a disposición del respectivo

coordinador de área y, la fecha de finalización de la práctica será determinada, en

todas las actividades a que se refiere el Art. 11 de este ordenamiento, por el

supervisor del área de Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte.

JORNADA Y HORARIO

EXCEPCIONES

Art. 19.- La jornada para realizar la práctica jurídica en esta modalidad es a

tiempo completo, de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en días hábiles y con

una hora de receso, salvo excepciones legalmente justificadas y avaladas por la

jefatura del Departamento, no obstante en estos casos, el practicante deberá

registrar ochocientas noventa y seis horas de trabajo efectivo, sin tomarse en

cuenta la hora de receso que le correspondería si estuviera a tiempo completo.

El horario para realizar la práctica en jornada completa es de 8:00 a.m. a 4:00

p.m., a excepción de los practicantes que la realicen conforme el inciso que

antecede, los que estén asignados en audiencias orales y en los tribunales con

turnos; ya que por los horarios especiales, podrá extendérsele y su duración se

tomará como complementaria del total de las horas que deberá acumular.

En los casos que el practicante esté de acuerdo en realizar las actividades en

los horarios de turno a que se hace referencia en el inciso que antecede, deberá

presentar una constancia extendida por el respectivo funcionario judicial

confirmando dicha circunstancia.

CONTROL

Art. 20.- El control de asistencia y desarrollo de la actividad de aprendizaje de

los practicantes será ejercido por:

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9 � Supervisores del Departamento.

� Magistrados de Cámaras, Jueces o Secretarios.

� Coordinadores del área de la Unidad de Sistemas Administrativos.

� Jefe de la oficina o unidad de la Corte.

Art. 21.- Para el control de los horarios de asistencia, tanto para la capacitación

como para la práctica jurídica de los practicantes, se autorizarán por parte del

Departamento, libros que deberán firmar a la hora de entrada como de salida, los

que estarán en el lugar en donde desarrollan las actividades y bajo la vigilancia de

las personas referidas en el artículo anterior.

Los otros mecanismos de control, para efecto de verificar la asistencia y

cumplimiento de la práctica, se harán a través de relojes marcadores o biométricos

y además en los reportes mensuales de los practicantes que serán agregados a

su expediente personal.

Art. 22.- Los libros de control de asistencia deberán de contener los datos que

identifiquen al practicante, el número de su expediente, fecha y hora de entrada y

salida, tanto en la jornada matutina como vespertina y la firma del practicante.

EXPEDIENTE PERSONAL

Art. 23.- El expediente personal a que se refiere el artículo 10 de este

reglamento estará conformado con la siguiente documentación:

a. Hoja de datos generales del practicante junto con su fotografía;

b. Fotocopia del Documento Único de Identidad;

c. Constancia de la calidad académica del practicante, conforme lo

establecido en el Art. 6 del presente reglamento;

d. Solicitud de incorporación al proceso de práctica jurídica en esta

modalidad, Art. 8 del presente reglamento;

e. Resultado de la evaluación a que se refiere el Art. 9 de este reglamento;

f. Constancia de registro en el libro de control del Centro, Art. 9 inc. 2º;

g. Constancia de haber recibido la charla de inducción y de entrega de la

documentación a que se refiere el Art. 16 de este reglamento;

h. Declaración jurada, conforme el Art. 54 del presente reglamento;

i. Acta de asignación para la práctica jurídica, Art 14 reglamento;

j. Carta de presentación, Art. 13 reglamento;

k. Los reportes mensuales desde el inicio hasta la finalización de la

práctica;

l. Actas de supervisión; y,

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10 m. Cualquier otra documentación relacionada con la práctica. (permisos,

resoluciones, informes, etc.)

REPORTES

Art. 24.- Los reportes que el practicante debe presentar mensualmente deben

ser realizados conforme el instructivo y formularios que al efecto recibirán en la

charla de inducción.

Los practicantes asignados en las áreas detalladas en el artículo 11 de este

Reglamento, a excepción de los comprendidos en el literal c), al reporte que

deberán presentar mensualmente le sacarán una copia a efecto de que el original

sea entregado a los supervisores y la copia quedará en poder del practicante.

Los asignados al área de sistemas en información judicial, deberán adicionar

una copia más a su reporte y las distribuirán de la siguiente forma: el original

directamente al supervisor, sellado y firmado por cualquiera de las personas

responsables a que se refiere el Art. 20 del presente reglamento; una copia al

coordinador de la Unidad de Sistemas Administrativos y la última para el

practicante.

La copia que le queda al practicante, servirá para que pueda elaborar la

memoria de su práctica, la cual deberá ser presentada al finalizar la misma a

efecto de otorgársele su respectiva acreditación.

Art. 25.- Cuando por causa atribuible al practicante los reportes no sean

entregados al supervisor en la visita que éste haga a los lugares en donde

desarrollan sus actividades, deberá llevarlos al Departamento para que se

actualice su expediente, lo cual no podrá exceder de tres días hábiles luego de la

visita del supervisor; el tiempo que se utilice para esta diligencia se tomará como

permiso personal, el cual deberá reponer conforme a lo regulado en el respectivo

instructivo interno de permisos.

MEMORIA DE ACTIVIDADES

Art. 26.- Finalizada la práctica jurídica, entiéndase cuando el practicante

presenta al supervisor del área de apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte,

o al Departamento, su último reporte de actividades, conforme lo establecido en el

artículo que antecede, contará a partir de esa fecha, con quince días hábiles para

presentar al Departamento, la memoria de actividades según los lineamientos

contenidos en el instructivo que recibió en la charla de inducción. La fecha límite

de entrega le será fijada por la persona que reciba la memoria.

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11 Si el practicante no pudiere presentar su memoria de actividades en el plazo

estipulado en el inciso que antecede, se le podrá conceder una sola prórroga

hasta de quince días hábiles, previa solicitud ante la jefatura del Departamento, la

cual deberá ser presentada por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha que

se le fijó para su entrega y deberá incorporar a su solicitud las justificaciones del

caso. La resolución será emitida dentro de tercero día hábil luego de la admisión

del escrito.

Art. 27.- El día que el practicante entregue la memoria de actividades, la

persona encargada de su recibo le indicará la fecha en la cual deberá confirmar si

ha sido aprobada o si presenta observaciones. Este período no podrá ser superior

a quince días hábiles y en el cual, los supervisores o cualquier otra persona que

se designe, procederán a revisarla para aprobarla o hacer constar por escrito las

observaciones de fondo que fueren encontradas.

Si la memoria presentare observaciones, el practicante deberá retirarla

inmediatamente o en el día que la persona encargada de la recepción le señale y

procederá a subsanarlas en un plazo de cinco días hábiles, el cual comenzará a

correr a partir del día siguiente al del retiro de la memoria.

Art. 28.- Si el practicante dejare pasar el plazo ordinario o extraordinario que se

le concediere para presentar la memoria o para subsanar las observaciones

hechas, sin justificación alguna y no presenta su memoria de actividades perderá

la práctica jurídica, procediéndose al archivo de su expediente.

Si desea iniciarlas nuevamente bajo esta modalidad, tendrá que volver a

registrarse en la universidad y tramitar todo el proceso para su incorporación.

EVALUACIÓN

Art. 29- La evaluación de la práctica se regirá por los siguientes criterios:

periodicidad, calidad, grado de dificultad, lugar donde se desarrolló la práctica, y

se basará en los registros de las diligencias asignadas que contendrá el

expediente del practicante, en los libros de control de práctica, actas de

supervisiones, reportes y en la memoria de actividades.

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 30.- Luego de la notificación al practicante que su memoria ha sido

aprobada, el Departamento cuenta con quince días hábiles, salvo imprevistos que

deberán ser superados a la brevedad posible, para proceder a acreditar la práctica

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12 jurídica y emitir la respectiva certificación, la cual deberá estar suscrita por la

jefatura del Departamento y por el Coordinador del Centro.

Art. 31.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, sin que

hubieren imprevistos, el practicante deberá retirar la certificación para realizar los

trámites correspondientes en la Sección de Investigación Profesional de la Corte.

La certificación puede ser retirada por otra persona, siempre que presente un

escrito de autorización autenticado por Notario.

DERECHOS DE LOS PRACTICANTES

Art. 32.- El practicante tiene derecho a recibir la inducción a que se refiere el Art.

16 del presente reglamento sobre las actividades que va a desarrollar en el lugar

en donde ha sido asignado, bajo los criterios establecidos por los usuarios.

Art. 33.- El practicante tiene derecho a ser tratado dignamente y con respeto y

que las condiciones del lugar donde se encuentre asignado para realizar la

práctica sean óptimas, facilitándole el equipo necesario para cumplir con sus

actividades y a que no se le asignen diligencias que el convenio no comprende.

Art. 34.- El practicante tendrá derecho a que se le reasigne cuando lo solicite y a

que se le conceda permiso para inasistir o ausentarse de las prácticas conforme lo

establecido en los Arts. 39 y sigs. y 45 del presente reglamento e instructivos

correspondientes.

Art. 35.- Todo practicante tiene derecho a que el Departamento le suspenda

temporalmente su práctica jurídica, en un período no mayor a treinta días hábiles,

durante toda la práctica, cuando por causas justificantes no la pueda desempeñar,

para lo cual deberá presentar una solicitud acompañándola con la documentación

que ampare su petición o indicando la prueba que podrá ser considerada por el

Departamento para establecer la veracidad de los hechos; para que se conceda

esta suspensión, el practicante deberá haber acreditado por lo menos la mitad del

plazo detallado en el Art. 17 del presente reglamento y que su expediente se

encuentre sin observaciones ni sanciones.

Si la petición no reúne los requisitos exigidos, no se concederá la suspensión, y

si el practicante se ausentare de la práctica se aplicarán las sanciones que

correspondan conforme a las disposiciones de este reglamento.

Art. 36.- A todo practicante que se le atribuya el cometimiento de una infracción,

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13 se le deberá aplicar el correspondiente proceso sancionatorio y tendrá derecho a

su defensa y si no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta, a los recursos

que le asisten conforme a este reglamento.

DEBERES DE LOS PRACTICANTES

Art. 37.- El practicante deberá someterse a los lineamientos establecidos por el

Departamento y por el Centro en sus correspondientes reglamentos internos e

instructivos, así como a la política disciplinaria del lugar al que se le asigne para el

desarrollo de su práctica, observando buena conducta y además deberá cumplir

con las siguientes obligaciones:

a. Tratar con respeto al personal del Departamento, como al del Centro;

personal del lugar donde se encuentre asignado, otros practicantes y

público en general;

b. Cuidar las instalaciones y hacer buen uso del material y equipo de

trabajo que le sean suministrados;

c. Asistir de acuerdo al calendario y horario de trabajo asignados;

d. Vestir formalmente tanto para realizar las actividades en los lugares

donde se encuentre asignado como cuando realice diligencias en el

Departamento;

e. Portar el carné que le sea extendido y devolverlo al finalizar la práctica o

en los demás casos regulados en este Reglamento;

f. Realizar las prácticas con esmero, dedicación y responsabilidad;

g. Informar sobre todo permiso o situación que implique alguna

irregularidad en el normal desarrollo de la práctica jurídica; y

h. Manejar con confidencialidad la información a la que tuviere acceso con

motivo de la práctica jurídica.

PROHIBICIONES DE LOS PRACTICANTES

Art. 38.- Se prohíbe al practicante:

a. Revelar a terceros cualquier tipo de información a la que tuviere acceso

con motivo de su práctica jurídica;

b. Extraer cualquier tipo de material, equipo y/o documentación internos del

lugar al que ha sido asignado sin previa autorización;

c. Abandonar el lugar en el que esté realizando su práctica sin previa

autorización;

d. Inasistir injustificadamente al lugar donde realiza su práctica;

e. Recibir dádivas;

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14 f. Servir de testigo, perito, o cualquier otra calidad dentro de los procesos

que por motivo de la práctica jurídica tenga conocimiento; y,

g. Estar comisionado para recibir escritos o cualquier otra diligencia por

parte de algún despacho jurídico o de manera independiente en

cualquier tribunal.

REASIGNACIONES

Art. 39.- Los practicantes inscritos en esta modalidad, podrán ser reasignados

del lugar en donde se encuentren desarrollando su práctica, por los siguientes

motivos:

a. Por disposición del Tribunal o Dependencia de la Corte cuando el

practicante no cumpla con las expectativas de estos en el desempeño

de las actividades encomendadas, por inobservancia de las medidas

disciplinarias o por cualquier otra causa justificada por el titular;

b. Cuando a criterio del supervisor, el practicante se encuentre asignado a

actividades incompatibles con los objetivos de la práctica jurídica o se

encuentre en situación que ponga en peligro su salud o dignidad;

c. Cuando lo solicite el practicante siempre y cuando a criterio de la

jefatura del Departamento los hechos alegados sean justificantes para el

traslado, caso contrario se le exigirá la prueba pertinente; y,

d. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 40.- El funcionario judicial o responsable de la dependencia de la Corte que

solicite la reasignación de un practicante, lo hará por medio de comunicación

oficial a la jefatura del Departamento, poniendo en su conocimiento las razones

que se tuvieren para esa decisión.

Desde la fecha de la solicitud, quedará suspendida la práctica jurídica y se

reiniciará su conteo al ser reasignado el practicante.

Este beneficio se podrá conceder por una sola vez, ya que de reincidir el

practicante en las conductas detalladas en el literal a. del artículo que antecede,

se le suspenderá definitivamente de la práctica y se informará a la Sección de

Investigación Profesional, quedando sin efecto las prácticas que ya hubiere

realizado.

Art. 41.- Cuando en las visitas periódicas que los supervisores realizan a los

diferentes lugares en donde se encuentran asignados los practicantes, verifique

cualquier situación por la que considere que alguno de ellos debe ser reasignado,

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15 procederá a entrevistar previamente a las partes involucradas, proponiéndoles

soluciones y si no lograre ningún avenimiento a los inconvenientes detectados,

deberá emitir informe a la jefatura del Departamento justificando la reubicación del

practicante.

Art. 42.- Cuando sea el practicante quien solicite su reasignación y en el caso

del artículo que antecede, éste deberá permanecer en el lugar asignado para su

práctica hasta que haya resolución sobre su reubicación o denegación de ésta; si

se ausentare de la práctica sin causa justificada se procederá a la amonestación

que corresponda conforme a este reglamento.

Art. 43.- En los casos contemplados en los artículos que anteceden, la jefatura

del Departamento emitirá resolución dentro de tercero día hábil posterior a la fecha

de recepción de la petición, la cual será notificada a las partes para su

cumplimiento.

Art. 44.- Procederá también la reasignación del practicante cuando se solicite

únicamente el cambio respecto del coordinador de la Unidad de Sistemas o del

área en la que se encuentra asignado, en estos casos bastará únicamente el

acuerdo de dichos coordinadores y que el supervisor responsable rinda el

correspondiente informe al coordinador de Apoyo a Tribunales y Dependencias de

la Corte para realizar el traslado.

DE LOS PERMISOS

Art. 45.- El Departamento reconoce como causales por las cuales se le puede

conceder permiso al practicante los siguientes motivos:

� Muerte de un familiar

� Estudio

� Maternidad

� Interinatos

� Consulta médica

� Enfermedad

� Personales

El Departamento regulará por medio de instructivo la forma en que deberán

documentarse y el mecanismo para otorgarse.

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16 RE#GIMEN DISCIPLINARIO

Art. 46.- El practicante que no cumpla con sus deberes u obligaciones o infrinja

alguna prohibición, quedará sujeto a las sanciones disciplinarias correspondientes,

las que podrán ser:

a. Amonestación oral privada,

b. Amonestación escrita,

c. Suspensión temporal de la práctica y

d. Suspensión definitiva de la práctica.

Art. 47.- Se consideran faltas leves y causa de amonestación oral privada las

siguientes:

a. Llegadas tardes.

b. Vestir inapropiadamente en el lugar donde realiza su práctica.

c. Tener comportamiento inadecuado en el lugar donde desarrolla su

práctica jurídica.

d. No presentar reportes en la fecha estipulada.

e. Dañar por negligencia el mobiliario y equipo asignado para realizar su

práctica jurídica.

f. No firmar o marcar el libro de asistencia o biométricos.

g. No acatar las disposiciones que los supervisores les indiquen al

momento de la supervisión.

Art. 48.- Se consideran faltas graves y causa de amonestación escrita las

siguientes:

a. Cuando faltare injustificadamente a su lugar de asignación por dos días

consecutivos o alternos.

b. Cuando sin autorización de las personas a que se refiere el Art. 20 de

este reglamento, el practicante abandonare el lugar al que ha sido

asignado o se tomare más del tiempo que se le haya otorgado como

permiso, sin previo aviso.

c. Cuando no realice las actividades encomendadas por cualquiera de las

personas mencionadas en el Art. 20 de este reglamento.

d. Faltarle el respeto a cualquiera de las personas que por motivo de la

práctica deba tener algún tipo de relación sean estos jueces, jefes de

dependencias, secretarios, etc., así como a los supervisores y

coordinadores del Departamento, siempre que no constituya agresión.

e. Trasladarse del lugar donde ha sido asignado para su práctica hacia otro

sin la autorización del Departamento.

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17 f. Presentarse al lugar donde se encuentra asignado bajo los efectos del

consumo de bebidas embriagantes o ingesta de sustancias

alucinógenas.

g. Acumular dos amonestaciones orales.

Art. 49.- Se consideran faltas muy graves y causales de suspensión temporal o

definitiva las siguientes:

a. Divulgar la información a la que tuviere acceso por motivo de la práctica

así como cualquiera de las otras situaciones reguladas en el Art. 54 de

este reglamento. Si con ello se perjudicare a un tercero se aplicará la

definitiva.

b. Realizar acciones que entorpezcan el normal desarrollo de las

actividades laborales del lugar en que hubiere sido asignado. Si de ello

se afectare a un tercero, se aplicará la definitiva.

c. Cuando agrediere verbalmente a cualquiera de las personas a las que

se refiere el literal d) del artículo que antecede sin causa justificada. Si

fuere física se aplicará la definitiva.

d. Dañar intencionalmente el mobiliario o equipo asignado para su práctica.

Si el daño fuere irreparable se aplicará la definitiva.

e. Llegar a marcar o firmar la hora de entrada y abandonar el lugar

asignado para realizar su práctica jurídica sin el permiso

correspondiente y marcar o firmar la hora de salida como si hubiera

realizado sus actividades todo el día. Si se repite por dos días

consecutivos o alternos, se aplicará la temporal; si reincide, la definitiva.

f. Presentar documentación médica o de cualquier otra naturaleza,

alterada o falsa, para comprobar sus incapacidades o permisos, o avalar

su práctica jurídica, debiéndose en estos casos valorar la gravedad de la

alteración o la falsedad en cada caso específico.

g. Acumular dos amonestaciones orales y una escrita, suspensión

temporal y dos escritas, se le suspenderá definitivamente.

h. Recibir dádivas. Si fuere el practicante el que las solicitare se aplicará la

definitiva.

Art. 50.- Cuando el practicante cometiere una falta leve, el supervisor del

Departamento hará constar esta circunstancia en el expediente personal del

practicante e impondrá la respectiva sanción, la cual se le hará saber

inmediatamente al practicante.

Si la falta fuere grave o muy grave, el supervisor del Departamento, levantará

acta y lo hará del conocimiento del coordinador del área de Apoyo a Tribunales y

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18 Dependencias de la Corte, quien citará al practicante a efecto de proceder a

aplicar la sanción que corresponda previo a garantizarle su derecho de defensa.

Art. 51.- Cuando la falta cometida fuera considerada muy grave se le podrá

Imponer al practicante una suspensión temporal, cuyo período podrá oscilar entre

los quince a los treinta días hábiles o suspenderle definitivamente la práctica,

dependiendo de la gravedad de la falta cometida y deberá poner a disposición del

Departamento el carné que lo acreditaba como practicante.

Una vez impuesta la suspensión definitiva, se notificará al Coordinador del

Centro y a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de

Justicia, quedando imposibilitado el infractor para poder someterse en el futuro a

esta modalidad de práctica.

Art. 52.- Si la sanción consiste en amonestación verbal o escrita impuesta por el

supervisor o coordinador del Área de Apoyo a Tribunales y Dependencias de la

Corte, el practicante podrá solicitar al siguiente día hábil de su notificación,

revisión de la resolución ante el respectivo supervisor o coordinador que la dictó; y

si dicha resolución se mantuviere y causare perjuicio al practicante, así como en el

caso del de la suspensión temporal o definitiva, podrá apelar en el plazo de tres

días luego de la notificación de cualquiera de las resoluciones antes dichas ante la

jefatura del Departamento, quien resolverá lo que corresponda en el plazo de tres

días hábiles.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- La documentación que el practicante presente durante el proceso de

inscripción no le será devuelta, independientemente de que sea admitido o no.

Art. 54.- El practicante, previo a su inscripción firmará una declaración jurada en

la que se compromete: a) no divulgar por ningún medio la información que por

motivo del desarrollo de su práctica tuviere acceso, la cual deberá mantener en

secreto aún después de estar terminada ésta; b) encontrarse en buen estado de

salud; c) exonerar al Departamento de cualquier imprevisto que le suceda dentro

del desarrollo de la práctica; d) no fotocopiar ningún tipo de documento oficial, sin

previa autorización del titular del lugar donde la realiza; y e) a no estar

comisionado en el lugar al que ha sido asignado para recibir escritos en los

procesos y a no serlo durante el desarrollo de la práctica.

Art. 55.- A cada practicante se le extenderá su respectivo carné firmado por la

jefatura del Departamento, el cual deberá portar para acreditar su calidad.

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19 Al finalizar la práctica, el carné deberá ser devuelto al Departamento junto con el

último reporte, la omisión de esta obligación impedirá que se le entregue la

correspondiente certificación que acredite la práctica.

Art. 56.- Además de los casos consignados en este reglamento se procederá al

archivo del expediente de los practicantes y anular la práctica, si es que hubieren

realizado alguna, en las siguientes situaciones:

a. Cuando sin ninguna justificación no se presente en la fecha que se le

convoque para su inscripción e incorporación al proceso de práctica

jurídica;

b. Cuando por cualquier causa interponga desistimiento o renuncia de

continuar cumpliendo con la práctica jurídica;

c. Cuando abandone la práctica jurídica por más de tres días sin justificación

alguna;

d. Cuando esté desempeñando simultáneamente cualquier otra actividad que

sea incompatible con la práctica jurídica, tales como horas sociales, labores

dentro o fuera del tribunal o dependencia de la Corte, que imposibiliten o

mermen el normal desarrollo de la práctica, etc.;

e. Cuando habiendo finalizado su práctica y antes de entregársele la

respectiva certificación se le atribuya una infracción muy grave que pudiera

haber dado como consecuencia a una suspensión definitiva de la práctica;

y,

f. Cuando no se le pueda localizar en los lugares o por ningún medio de los

que consten en su expediente personal.

En todos estos casos, así como en los demás consignados en este reglamento

se informará al Coordinador del Centro de la universidad de procedencia del

practicante, y no se podrá incorporar nuevamente a este proceso, salvo el caso

del literal b. de este artículo en el que si podrá optar a una segunda incorporación,

siempre y cuando el motivo del desistimiento o renuncia haya sido justificado.

Art. 57.- El Departamento por medio de sus supervisores realizará inspecciones

periódicas a los diferentes lugares en donde se tienen asignados practicantes a fin

de verificar no sólo las actividades que estos realizan, sino también para

determinar si se está cumpliendo o no con el horario establecido, el desempeño de

las funciones encomendadas y aspectos disciplinarios entre otros y para

documentar lo constatado deberán levantar actas que firmarán junto con las

personas involucradas, si estas últimas quisieren o pudieren.

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20 Art. 58.- Los supervisores de la modalidad de Apoyo a Tribunales y

Dependencias de la Corte, además de las atribuciones que el Manual de

descripción de puestos le otorga, deberá cumplir con las siguientes:

a. Verificar que las actividades realizadas por los practicantes sean conformes

al área al que han sido asignados, para que se cumplan los objetivos de su

aprendizaje.

b. Velar porque se cumplan los lineamientos establecidos en este reglamento.

c. Informar al Departamento en el caso del incumplimiento del literal a) del

presente artículo.

d. Estar en comunicación constante con las personas a las que se refiere el

Art. 20 de este reglamento, para constatar la asistencia, el comportamiento

y desempeño laboral de los practicantes.

e. Aplicar las sanciones a los practicantes conforme a lo regulado en este

reglamento.

f. Revisar los libros de asistencia y los reportes mensuales de los

practicantes, procediendo a su recepción y retiro conforme los lineamientos

establecidos en el Art. 24 de este reglamento.

g. Determinar la cantidad máxima de practicantes que se le podrán asignar al

usuario, dependiendo de la infraestructura del lugar donde se le solicite y de

las actividades a desempeñar e informarlo al área de selección e

inscripción.

h. Verificar las condiciones físicas en que los practicantes desempeñan sus

prácticas.

i. Revisar y aprobar la memoria de actividades.

j. Cualquier otra que la jefatura del Departamento le delegue y que tenga

relación directa con la ejecución del convenio y el presente reglamento.

Art. 59.- Lo no previsto en este reglamento podrá ser regulado en instructivos, o

en su defecto, por mutuo acuerdo entre las partes y la sana crítica.

Art. 60.- Los practicantes que a la fecha de entrada en vigencia el presente

reglamento estuvieren pendientes de concluir sus prácticas, tendrán derecho a

que se les apliquen las disposiciones que más le favorezcan del anterior

instructivo o del presente.

Art. 61.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día cuatro de

enero de dos mil diez y derogará cualquier otra regulación que lo contraríe

conforme a los Convenios de Cooperación para la Práctica Jurídica y Protocolos

adicionales a dichos Convenios, suscritos el día catorce de diciembre de dos mil

nueve entre la Corte Suprema de Justicia con diferentes Universidades del pais.

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21 INSTRUCTIVO PARA REGULAR LOS PERMISOS A PRACTICANTES EN LA

MODALIDAD

“APOYO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA CORTE”

Art. 1.- Que de conformidad a los Convenios de Cooperación para la

Acreditación de la Práctica Jurídica suscritos por la Corte Suprema de Justicia con

diferentes Universidades del país y su respectivo Reglamento de Ejecución, los

practicantes que se inscriban para realizar la práctica jurídica en la modalidad de

Apoyo a Tribunales y dependencias de la Corte como requisito previo para obtener

la autorización para el ejercicio de la abogacía en el país, deben someterse a los

lineamientos establecidos por el Departamento de Práctica Jurídica dependencia

de la Sección de Investigación Profesional como el ente contralor designado por la

Corte Suprema de Justicia para el control y seguimiento de la práctica realizada

por medio de esta modalidad.

Art. 2.- El presente instructivo tiene por objeto regular uno de los derechos

concedidos a los practicantes en el Reglamento de Ejecución del Convenio

aprobado por la Corte Suprema de Justicia que en adelante se denominara

únicamente “la Corte”, y que de conformidad a la cláusula decimosegunda del

Convenio de Cooperación suscrito con diferentes Universidades del país y artículo

45 del referido Reglamento, deben establecerse los mecanismos a seguirse para

otorgarse los permisos reconocidos y la manera en que deberán documentarse

por parte del Departamento de Práctica Jurídica, que en adelante se denominará

únicamente “el departamento” .

Art. 3.- Las Áreas de Práctica en Apoyo a Tribunales y Dependencias de la Corte

son:

a. Asistencia en Actuaciones Judiciales;

b. Asistencia en Audiencias Orales;

c. Sistemas en Información Judicial;

d. Diagnóstico de Situación Jurídica;

e. Depuración de Causas Judiciales; y,

f. Actividades Jurídico-Administrativas.

Los practicantes serán asignados en las diferentes áreas de acuerdo a los

requerimientos de los usuarios, sin que aquellos puedan escoger el área.

El departamento extenderá una carta de presentación al practicante hacia el

lugar donde desarrollará la práctica, ya que a partir de esa carta es que da inicio el

conteo de su tiempo del desarrollo de la misma, conforme lo establecido en el Art.

18 del Reglamento.

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22 Art. 4.- El tiempo para realizar la práctica jurídica en el área de apoyo a

tribunales y dependencias de la Corte será de seis meses como mínimo,

equivalente a ciento veintiocho días hábiles o mil veinticuatro horas, transcurrido

dicho período sin que el practicante la haya finalizado, podrá concedérsele una

prórroga que no podrá ser mayor de tres meses, siempre y cuando cumpla con lo

establecido en el Art. 17 del Reglamento de Ejecución del Convenio.

La jornada para realizar la práctica jurídica es a tiempo completo de ocho horas

diarias, de lunes a viernes, en días hábiles y con una hora de receso, salvo

excepciones legalmente justificadas ante el coordinador y avaladas por la jefatura

del Departamento de Práctica Jurídica, no obstante en estos casos, el practicante

deberá registrar ochocientas noventa y seis horas de trabajo efectivo, sin tomarse

en cuenta la hora de receso que les correspondería si estuvieran a tiempo

completo.

Art. 5.- El control de asistencia y desarrollo de la actividad laboral de los

practicantes será ejercido por:

a. Supervisores del Departamento.

b. Magistrados de Cámaras, Jueces o Secretarios.

c. Coordinadores del área de la Unidad de Sistemas Administrativos.

d. Jefe de la oficina o unidad de la Corte.

Art. 6.- El Departamento reconoce como causales por las que se les puede

conceder permiso a los practicantes los siguientes motivos:

a. Muerte de un familiar

b. Estudio

c. Maternidad

d. Interinatos

e. Consulta médica

f. Enfermedad

g. Personales

Art. 7.- Los practicantes al inscribirse recibirán formularios de permisos, en el

que se hará constar:

a. Nombre del practicante,

b. Número de su expediente,

c. El lugar donde realiza su práctica,

d. El nombre del Supervisor del Departamento,

e. Motivo por el que solicita el permiso y período del mismo;

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23 f. Firma del solicitante,

g. Firma y sello del Supervisor autorizando el permiso, y

h. Firma y sello del Secretario del tribunal, Coordinador de Área o Jefe de la

Dependencia de la Corte.

Estos formularios deberán ser presentados de conformidad a los lineamientos

que se les indicará en la charla de inducción que al efecto reciban.

Art. 8.- Toda solicitud de permiso podrá ser hecha a cualquiera de las personas

a que se refiere el Art. 5 de este instructivo, quienes la podrán conceder si el

período por el que se solicita no sobrepasa los seis días, caso contrario deberá ser

la Jefatura del departamento quien resolverá dicha solicitud.

En el primer caso, bastará que el practicante llene el formulario respectivo por

duplicado a efecto de ser avalado el motivo del permiso por el supervisor del

Departamento y para que forme parte de su expediente personal.

En el segundo caso, deberá presentar un escrito, conforme a los lineamientos

que el Departamento le dará y anexar el comprobante que justifique su petición, si

la tuviere; petición que será resuelta a más tardar tres días después de recibida la

solicitud.

Art. 9.- Por el fallecimiento de un familiar hasta dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad y el cónyuge o conviviente del practicante.

Estos permisos serán por un máximo de dos días debiendo presentar la

certificación correspondiente. En cualquier otro caso se tomará como permiso

personal y quedará sujeto a lo dispuesto en el Art. 20 de este instructivo.

Art. 10.- Por motivos de estudio, se podrá conceder hasta un máximo de cinco

horas por semana, salvo excepciones que serán determinadas por el

departamento. A la solicitud deberá anexarse constancia del horario de las

materias inscritas extendido por la Universidad, en el que se deberá determinar la

fecha de inicio y finalización del ciclo, debiendo incluir el practicante, dentro de

este tiempo, el que utilizará para el traslado de la universidad hacia el lugar en

donde se encuentre asignado.

En los casos que un practicante se encuentre por someterse a exámenes

privados o defensa de tesis, sólo se le conceden tres días de permiso previa

comprobación.

Las horas que se utilicen para los permisos por estudio no deben provocar la

interrupción de la jornada laboral, ya que esto conlleva a un excesivo control sobre

cada practicante, por lo que se concederá si las materias se inscriben en las

primeras o últimas horas de la jornada laboral y deberán reponerse al final de la

práctica.

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24 Art 11.- Por maternidad se concederá un máximo de tres meses de permiso,

los cuales pueden ser solicitados a conveniencia de la interesada, durante este

período quedará suspendida su práctica o plazo para presentar la memoria; en el

primer caso deberá reponer el tiempo que se le conceda y solicitar su

reincorporación por medio de escrito, y en la segunda situación bastará presentar

su petición debiendo anexarse, en todo caso, la documentación que acredite dicha

circunstancia.

Art. 12.- El practicante que fuere solicitado por un tribunal para realizar

interinatos deberá informarlo inmediatamente al departamento y presentar escrito

pidiendo la suspensión del tiempo que dure el interinato y la fecha en que

reanudará la práctica, junto con la documentación que acredite dicha

circunstancia. Aprobado se suspenderá el período de la práctica e iniciara las

labores propias del lugar donde ha sido solicitado.

Art. 13.- Se podrán conceder permisos por interinatos siempre y cuando el

cómputo que se realice de los mismos no sobrepase los tres meses, durante todo

el desarrollo de la práctica. Finalizado el interinato, reiniciara su práctica si es en el

mismo lugar donde estuviere asignado, caso contrario quedara sujeto a la

disponibilidad del cupo.

Art. 14.- Si durante el desarrollo de un interinato al practicante le ofrecieren una

plaza de trabajo, pierde el tiempo de práctica que haya realizado por medio del

convenio ya que pasa a otra modalidad de práctica que es la convalidación. Esta

situación la hará saber por escrito al departamento para archivar el expediente y el

practicante deberá devolver el carné que se le otorgó para acreditarlo como tal.

Art. 15.- A toda solicitud de permiso por consulta médica, deberá anexar la

constancia de haberla pasado y que dicha documentación sea presentada a más

tardar al siguiente día hábil de dicha circunstancia, de lo contrario no se tendrá en

cuenta. Se debe entender que este permiso es por horas debiendo el practicante

reincorporarse a sus labores una vez finalizada la consulta.

Estos permisos abarcan a las consultas de los parientes en primer grado de

consanguinidad y al cónyuge o conviviente del practicante y deben reponerse al

final de la práctica. Cualquier otro permiso de esta naturaleza se tomara como

personal y quedará sujeto a lo dispuesto en el Art. 21 de este instructivo.

Art. 16.- Los permisos por enfermedad que ameriten hospitalización serán

tomados como tiempo laborado, siempre y cuando al formulario respectivo se le

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25 anexe la constancia médica que pruebe dicha circunstancia y que dicha

documentación sea presentada al siguiente día hábil de habérsele dado el alta. Si

el practicante omite presentarla sin causa justificada ya no tendrá validez y deberá

solicitar la prórroga a que se refiere el Art. 17 del Reglamento de Ejecución.

Art. 17.- Los permisos por enfermedades que se consideren graves por el

médico tratante no podrán exceder de quince días durante la práctica, caso

contrario quedara sujeto a criterio del departamento si se repone el tiempo

tomando en cuenta la labor realizada por el practicante en el desempeño de su

trabajo caso contrario se le pedirá que presente la solicitud de prórroga que

establece el Art. 17 del Reglamento de Ejecución.

Art. 18.- Las constancias médicas particulares, para que sean válidas deberán

ser extendidas en papel membretado del médico tratante o clínica en donde

recibió la consulta en el que conste por lo menos la especialidad del galeno,

dirección del consultorio y número telefónico, la cual deberá estar estampada con

sello y firma legibles y deberá presentarse su original; si la incapacidad sobrepasa

los tres días, deberá ser convalidada por el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, si la persona es beneficiaria o en su defecto por Hospital Público o Unidad

de Salud; y, en caso que la incapacidad fuere extendida por estas últimas

instituciones deberán serlo de conformidad a sus reglamentos.

Art. 19.- Toda incapacidad podrá estar sujeta a verificación por parte del

Departamento y si se determinare que la misma carece de validez, quedará sujeto

el practicante a la correspondiente investigación y sanción de acuerdo a lo

establecido en los Arts. 49 literal f. y 51 del Reglamento de Ejecución del

Convenio.

Art. 20.- Cuando el practicante tuviere llegadas tardías deberá informarlo de

manera inmediata a cualquiera de las personas a que se refiere el Art. 5 del

presente instructivo y tendrá que reponer las horas no reportadas como laboradas

al final de la práctica, así como en el caso de los permisos personales. Se

exceptúan de esta reposición los permisos por defunción y hospitalización a que

se refieren los Arts. 9 inc. 1º y 16 inc. 1º del presente instructivo.

Art. 21.- Los permisos personales no podrán exceder de cuarenta y ocho horas

durante toda la práctica y a los cuales se podrá acceder tomando en cuenta la

naturaleza del mismo, su urgencia y el grado de responsabilidad del practicante

reflejado en su expediente personal y deberán reponerse al finalizar la práctica.

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26 Art. 22.- Lo no previsto en este instructivo será resuelto por la Jefatura del

Departamento a su juicio prudencial y sana crítica.

Art. 23.- El presente instructivo entrará en vigencia el día cuatro de enero de

dos mil diez y dejará sin efecto cualquier otra regulación existente que la contrarié.

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DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE PPRRÁÁCCTTIICCAA JJUURRÍÍDDIICCAA

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TEMA REGLAMENTO DE EJECUCIÓN ConsiderandosRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR.. Objetivos y finesRRRRRRRRR..RRRRRRRRRRR. De la prestación del servicioRRRRRR.RRRRRRRRR. Requisitos para el registro en el Centro de Práctica Jurídica....... Convocatorias, Incorporación, EvaluaciónRRRRRRR..RR. InscripciónRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..RR... ActividadesRRRRRRRRRRRRRRRRRRR..R..RR Asignación de la Práctica JurídicaRRRRRRRRR.RR....... Charla de InducciónRRRRRRRRRRRRRR.RRRRR Plazo y su computoRRRRRRRR.RRRRRRRRRRR. Jornada y Horario. ExcepcionesRRRRRRR..RRRRRR.. ControlRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR........ Expediente PersonalRRRRRRRRRRRRRRRRRRR ReportesRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR........ Memoria de Actividades.RRRRRRRRRRRRRRR........ EvaluaciónRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR. Acreditación y CertificaciónRRRRRRRRRRRRRR........ Derecho de los PracticantesRRRRRRRRRRR.RR......... Deberes de los PracticantesRRRRRRRRRRRRR..RR. Prohibiciones de los PracticantesRRRRRRRRRR..RRR ReasignacionesRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR. De los PermisosRRRRRRRRRRRRRRRRRR..RR. Régimen DisciplinarioRRRRRRRRRRRRRRRRR..R Disposiciones GeneralesRRRRRRRRRRRRRRRR.... INSTRUCTIVO DE PERMISOSRRRRRRRRRRRR.RR

PÀGINA 1 2 2 3 3 4 5 6 7 7 8 8 9

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