la coordinadora de defensa de la vida y los recursos naturales ante la ley de minería promulgada...
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La Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la ley de Minería
promulgada por el Gobierno del MAS
Como se conoce públicamente, en los últimos meses nuestro país ha estado pendiente de
la solución de un problema social productivo relacionado con la minería nacional. El sector
cooperativista ha buscado la aprobación de la Ley Minera, y para ello ha recurrido a diversos
procesos, como el bloqueo de caminos, negociaciones con el supremo gobierno,
discusiones en la Asamblea Legislativa, hasta conseguir finalmente su propósito
recientemente.
Cobra enorme importancia la situación por el gran peso de las exportaciones mineras de
Bolivia, especialmente con destino a países asiáticos como la China y la India, con precios
internacionales nunca antes conocidos, sobre todo con el estaño, la plata y el oro. El Estado
que pudo haber aprovechado de esta bonanza económica reorganizando racional y
nacionalmente COMIBOL, simplemente ha dejado esta actividad en manos privadas desde
pequeños a grandes grupos económicos, muchos en contratos con empresas
transnacionales, cuyas características son las de no pagar o pagar ínfimos impuestos, no
obstante que en términos cuantitativos la exportación de minerales por año tiene más o
menos el mismo monto en divisas que las exportaciones de gas, actividad última con la que
se dinamiza mayormente la economía nacional.
Nuestro país, Bolivia, pese a la bonanza no ha cambiado su matriz económica caracterizada
como país mono exportador de materias primas sin valor agregado, perdiendo la
oportunidad de una diversificación en su macroeconomía con la consiguiente creación de
riqueza social, empleo masivo y seguridad ciudadana, y más bien continúa siendo
dependiente de economías foráneas, que de entrar en crisis o detener su crecimiento
nuevamente arrastrarán a la nación entera a situaciones de pobreza social sin futuro para
las nuevas generaciones.
Para esta actividad minera primero se ha permitido, y ahora autorizado, el uso
indiscriminado de aguas externas o subterráneas y de substancias químicas como el cianuro
sódico, prohibido a nivel mundial y con vigencia solamente en nuestro país; que hacen al
proceso de beneficio y refino de los minerales, con el envenenamiento de ríos y
manantiales, afectando la vida natural, de los habitantes, animales, y el medio ambiente,
en todo el territorio nacional desde el Mamoré hasta el rio Pilcomayo, causando daño
mayor en los departamentos de Potosí, Oruro, La Paz, Cochabamba, Tarija y el Chaco
boliviano donde terminan muchas corrientes fluviales, con la consiguiente protesta de
innumerables sectores poblacionales campesinos agrícolas y ganaderos, cuya preocupación
no ha conmovido al gobierno.
La aprobación de la Ley Minera por la Asamblea Plurinacional de Bolivia, se ha conseguido
contraviniendo y violando muchísimas normas legales, como la Ley de la Madre Tierra y
principalmente la Constitución Política del Estado. Por los artículos 34 y 127 de la reciente
Ley de Minería aprobada se menciona que las cooperativas mineras tienen condición de
instituciones sin fines de lucro, por tanto casi se las exime de pagar impuestos, las mismas
que en conjunto suman un promedio de 300.000 personas, que no representan ni el 3% de
la población boliviana; sin embargo su bonanza económica les ha permitido establecer
sociedades con grupos empresariales nacionales e internacionales, que son ahora
ratificadas por los Arts. 94, 122, 130, 151, 198 y 202 de la presente ley.
Tal cual sucedió en el pasado de la gran minería privada del siglo XX esto constituye una
seria amenaza a la soberanía nacional, y para ello se han usado justificativos como:
necesidad de titularidades conjuntas, riesgo compartido, asociación minera, necesidad de
subarriendos, contratos de giro minero con terceros y más, perdiendo el Estado el control
y la dirección de la explotación de los recursos naturales que se determina en el Art. 351 de
la Constitución. Más aún, por los Arts. 133 y 137 se da por autorizado el hecho ya antes
permitido de que cooperativistas mineros se asocien con empresas extranjeras dentro de
los 50 kms. de frontera que hacen a la seguridad nacional contraviniendo el Art. 262 de la
Constitución Política del Estado, Luego, en este macabro plan de saqueo a Bolivia, por el
Art. 98 se autoriza que los mineros cooperativistas y sus asociados puedan negociar los
bienes y recursos naturales bolivianos en bolsas de valores extranjeras, en contra del Art.
357 de la Constitución que prohíbe claramente esa acción, lo que hace perder toda
posibilidad de considerar su actividad como sin fines de lucro.
En la misma línea inconstitucional, por el Art. 111, se autorizó continuar con el uso de aguas
naturales, alumbradas y superficiales con destino a las actividades mineras, a sabiendas de
que departamentos como Oruro y Potosí y los ríos hacia el Sud como el Pilcomayo, ya sufren
el envenenamiento del cauces de los ríos por el uso de compuestos químicos –
especialmente cianuro sódico-, para el tratamiento mineralógico, en clara contravención al
Art. 376 de la Constitución Política del Estado, todo lo que ha significado baja considerable
en la producción agrícola, pecuaria y piscícola, y contaminado el agua potable de grandes
ciudades y pueblos.
Esta Ley de Minería, ni siquiera ha considerado una tributación acorde a los montos de
valores exportables que están casi paralelos a las exportaciones de gas por año, haciendo
que las utilidades mineras mayormente aprovechen a un escaso sector de nuevos
millonarios, población que no contribuye, o lo hace ínfimamente, al erario nacional; en
cambio, por el Art. 148 se ordena a la maltrecha COMIBOL que el Estado nunca quiso
refundar a que contribuya con el 55% de sus utilidades, mientras el sector cooperativo
contribuye apenas con el 1%, convirtiéndose todo, tal como lo sostenemos imos arriba, en
un verdadero saqueo a la nación. Otro extremo, establecido por los Arts. 16 y 25 de la Ley
de Minería, levanta como corolario la Reserva Fiscal Minera del Estado para ofertarla al
sector privado, y por el Art. 63 se les entregan las colas y los desmontes de la minería
acumulados por siglos, con minerales de alta ley, superiores por ejemplo a Rusia que ha
trabajado estaño con leyes de cabeza de hasta el 0.5%. En ningún momento para todo esto
se cumplió con el Art. 352 de la Constitución Política del Estado, de consulta a la población
afectada, ni urbana ni rural.
Quienes subscribimos este documento, representantes de organizaciones sociales rurales y
urbanas del Territorio Nacional, afectadas por el envenenamiento de nuestros manantiales,
bofedales, lagunas, ríos y ciudades exigimos al Gobierno Nacional la inmediata abrogación
de la indicada ley por ser atentatoria a los altos intereses nacionales y por su absoluta
inconstitucionalidad.
Por tanto, planteamos la necesidad de establecer y realizar medidas que tiendan a
precautelar el interés nacional y que eviten la enajenación de nuestros recursos naturales
renovables y no renovables.
Santa Cruz, 5 de junio de 2014
Por la Coordinadora Nacional de Defensa de la Vida y los Recursos naturales: