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La conversión insana: ¿puede acatarse un considerando? Notas sobre un reciente capítulo del litigio que involucra al Arzobispado y la PUCP. Por el Dr. Juan Monroy Palacios. Especialista en Derecho Procesal. I. Un tópico básico del derecho procesal ¿Puede una sentencia que declara infundada la demanda contener alguna prestación a favor del demandado? Salvo la condena en costas, ninguna. Toda sentencia con tal contenido posee lo que técnicamente se denomina “eficacia declarativa negativa”, es decir, una declaración, con autoridad de cosa juzgada, de que la demanda, sea cual fuere su contenido, no ha sido ni será acogida por autoridad judicial alguna. Así por ejemplo, si un sujeto interpone demanda reivindicación por prescripción adquisitiva y, a la finalización del proceso, pierde por expedirse una sentencia que la declara infundada, el demandado, a la postre victorioso en el proceso, se verá beneficiado por dicha decisión en cuanto nunca más podrá ser objeto de una demanda planteada en los términos de aquel proceso, pues la sentencia implícitamente declara que el actor no tiene derecho a la reivindicación del inmueble que reclamó en forma fallida. II. Una noticia muy curiosa Esta lección elemental y nada compleja de teoría del proceso sirve como telón de fondo para comentar una curiosa noticia publicada recientemente por el inefable diario “Correo”. En pocas palabras el diario citado señala que “el Poder Judicial asesta golpe mortal a la PUCP” en la medida que la Quinta Sala de la Corte Superior de Lima habría expedido una resolución que ordena “la inscripción registral solicitada por la referida persona (Walter Muñoz Cho, representante de la Iglesia) en su escrito del 5 de junio del 2010″ de la sentencia expedida por el TC en otro proceso donde “reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado”. Esta circunstancia, según las palabras del abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, representa un “duro revés” para la PUCP porque “tendrá que reconocer la sentencia del TC en todos sus extremos”. Con este “revés”, y aquí viene la cereza de la torta, la fantástica noticia recoge un “trascendido” según el cual “el Arzobispado, a cargo del cardenal Juan Luis Cipriani, pondría en marcha una auditoría integral para revisar las cuentas de la PUCP, referentes al manejo de los bienes donados por José de la Riva-Agüero a través de su testamento”.

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La conversin insana: puede acatarse un considerando? Notas sobre un reciente captulo del litigio que involucra al Arzobispado y la PUCP.Por el Dr. Juan Monroy Palacios. Especialista en Derecho Procesal.I. Un tpico bsico del derecho procesalPuede una sentencia que declara infundada la demanda contener alguna prestacin a favor del demandado? Salvo la condena en costas, ninguna. Toda sentencia con tal contenido posee lo que tcnicamente se denomina eficacia declarativa negativa, es decir, una declaracin, con autoridad de cosa juzgada, de que la demanda, sea cual fuere su contenido, no ha sido ni ser acogida por autoridad judicial alguna.As por ejemplo, si un sujeto interpone demanda reivindicacin por prescripcin adquisitiva y, a la finalizacin del proceso, pierde por expedirse una sentencia que la declara infundada, el demandado, a la postre victorioso en el proceso, se ver beneficiado por dicha decisin en cuanto nunca ms podr ser objeto de una demanda planteada en los trminos de aquel proceso, pues la sentencia implcitamente declara que el actor no tiene derecho a la reivindicacin del inmueble que reclam en forma fallida.II. Una noticia muy curiosaEsta leccin elemental y nada compleja de teora del proceso sirve como teln de fondo para comentar una curiosa noticia publicada recientemente por el inefable diario Correo.En pocas palabras el diario citado seala que el Poder Judicial asesta golpe mortal a la PUCP en la medida que la Quinta Sala de la Corte Superior de Lima habra expedido una resolucin que ordena la inscripcin registral solicitada por la referida persona (Walter Muoz Cho, representante de la Iglesia) en su escrito del 5 de junio del 2010 de la sentencia expedida por el TC en otro proceso donde reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado.Esta circunstancia, segn las palabras del abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, representa un duro revs para la PUCP porque tendr que reconocer la sentencia del TC en todos sus extremos. Con este revs, y aqu viene la cereza de la torta, la fantstica noticia recoge un trascendido segn el cual el Arzobispado, a cargo del cardenal Juan Luis Cipriani, pondra en marcha una auditora integral para revisar las cuentas de la PUCP, referentes al manejo de los bienes donados por Jos de la Riva-Agero a travs de su testamento.III. Develando la fantasaa) Lo que el Arzobispado de Lima considera como victoria es una resolucin expedida en un proceso judicial donde se busca la interpretacin de los testamentos que ordena la inscripcin de la una sentencia del TC expedida en otro proceso, que declar INFUNDADA una demanda de amparo interpuesta por la PUCP donde se pretendi lo siguiente:Que el demandado, Muoz Cho:1. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a travs de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don Jos de la Riva Agero y Osma.2. Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a travs de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisin del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994.b) Qu significa la inscripcin de la sentencia del TC?1. Significa, primero que nada, que el Arzobispado considera que la sentencia del TC, por s misma, es tan poca cosa que requiere una inscripcin registral para dotarla de mayor autoridad para afianzar su posicin en el proceso civil.2. En cuanto a la inscripcin, como tal, implica que registralmente quedar claro (por si alguien no lo viera as) que el TC declar infundada las dos pretensiones antes apuntadas.Nada ms.c) Qu significado pretende darle el Arzobispado a la decisin que ordenara la inscripcin de la sentencia del TC?Pretende una cuestin tan disparatada que resultara risible si no fuera porque constituye una amenaza real avalada por una prensa parcial y un grupo de abogados abiertamente ignorantes en las cuestiones ms elementales del derecho procesal: que los considerandos de la sentencia del TC contra la PUCP, donde se gastan intilmente palabras acerca de la interpretacin y eficacia de los testamentos de Riva Agero, materia ajena al proceso de amparo, tengan la calidad de fallo, de decisin (?) y, por tanto, sean aceptados, sin remilgos, por un Poder Judicial que debera mostrarse entregado, carente de vergenza y de dignidad, aceptando lo imposible.Digmoslo de una vez, como extensin natural a la leccin recordada al inicio podemos decir, sin temor a equivocarnos, que no existe legislacin ni doctrina procesal en el mundo contemporneo que sostenga, de manera directa o solapada, clara o dudosa, que un considerando puede tener la calidad de un fallo y, por tanto, deba ejecutarse, cumplirse, observarse obligatoriamente, etc. NO EXISTE.Una sentencia judicial suele tener tres partes: antecedentes (o vistos); fundamentacin (o motivacin o considerandos) y decisin (o fallo, decisorio, etc.). Slo las dos ltimas son esenciales.El fallo contiene la respuesta judicial para solucionar el caso concreto. Slo ste es materia de acatamiento y, por supuesto, es la nica parte de la sentencia que es pasible de adquirir la autoridad de la cosa juzgada.Los considerandos, por su lado, tienen como funcin dar a conocer a las partes los motivos que sustentan la decisin y, eventualmente, cuando el contenido de sta pudiera resultar oscuro o ambiguo o cuando se realiza una remisin expresa, son tiles para conocer el sentido de una decisin u orientar su ejecucin.La primera funcin de los considerandos (la ilustracin de los motivos que dieron lugar al fallo) es esencial en un Estado de Derecho pues permite legitimar la labor de la jurisdiccin (al mostrar las razones jurdicas se busca eliminar cualquier rastro de arbitrariedad) y otorgan, a su vez, la posibilidad que las partes, llegado el caso, ejerzan plenamente su derecho a impugnar la sentencia, si as lo consideran conveniente. Por eso tiene fundamento constitucional.La segunda funcin es de carcter estrictamente operativo y no siempre es necesaria: permite a la parte interpretar los alcances del fallo, si este fuera complejo y, ante un eventual concurso del juez de ejecucin, cumplir con la sentencia en los estrictos trminos en los que sta se expidi. As, por ejemplo, si una sentencia ordena el pago de una suma de dinero por concepto de reparacin civil, pero no seala con exactitud el monto, limitndose a disponer un clculo de los daos e intereses generados, los considerandos pueden orientar la forma cmo estos sern liquidados en la ejecucin.En el caso concreto de la sentencia del TC donde, como vimos, se declar infundada la demanda en todos sus extremos, la nica funcin que cumplen los considerandos es la primera e ineludible: dar a conocer los motivos por los que se lleg a tal decisin. Consecuentemente:- Como la sentencia del TC es inimpugnable, aquello no servir para impugnarla- Como la sentencia declara infundada la demanda no hay nada qu ejecutar, por tanto, NO HAY NADA EN LOS CONSIDERANDOS QUE PERMITA ORIENTAR EJECUCIN, CUMPLIMIENTO O ACATAMIENTO DE AQULLA.Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, el Arzobispado pretende que con la inscripcin de la sentencia del TC, algunas de las lneas de los considerandos de sta que favorecen su posicin (la parte donde se reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado) tengan una validez similar a la de un fallo y sean acatadas por los jueces de otro proceso y en general por todos, cual si se tratara de una orden judicial! En pocas palabras, una conversin de los considerandos en fallo que resulta inconstitucional desde cualquier punto de vista.IV. Reflexiones nada concluyentes1. La cuestionable concentracin de poder que posee el TC, no slo dedicado a los procesos de inconstitucionalidad, sino a disponer, en ltimo grado, la existencia y alcance de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ha generado, entre otras cosas, una delirante creencia en sus jueces y asesores, segn la cual, todo lo que resuelven debe considerarse la ltima palabra no slo en cuanto a sus decisiones (fallos), sino en cuanto a sus motivaciones (considerandos). As, un proceso de hbeas corpus puede servir de pretexto para definir la naturaleza del arbitraje, por citar un caso tristemente conocido.2. La sentencia del TC que declar infundada la demanda de la PUCP es un caso emblemtico en este sentido: la mayor parte de su contenido nada tiene que ver con el objeto del proceso y, por tanto, es jurdicamente irrelevante.3. En los ltimos meses hemos visto a muchos que, desde distintas posiciones, han ensayado interpretaciones de la sentencia del TC sin tener el cuidado de advertir una cuestin elemental: antes de aventurarse a interpretarla es necesario definir su mbito, tcnicamente hablando (trato en lo sumo de omitir estas expresiones en el blog) sus lmites objetivos, subjetivos y temporales. El mbito de lo interpretable en una sentencia lo determina el fallo, es decir, el pronunciamiento especfico sobre el objeto del proceso (perdonen la intromisin de otro tecnicismo), y tal objeto est determinado, ni ms ni menos, por aquello que se ha demandado. El contenido de la demanda, particularmente, la o las pretensiones que aqulla contiene es lo que determina el objeto del proceso y ste es el elemento que fija los alcances del fallo, de la decisin en el sentido sustancial de la palabra.4. Ahora bien, si el fallo define el terreno sobre el que operar el intrprete, el mbito de lo interpretable, entonces para qu sirven los considerandos? Estos cumplen una funcin instrumental. Son elementos destinados a ilustrar la interpretacin y como tales, lase bien, NO SIRVEN NI PARA AMPLIAR O REDUCIR EL MBITO DE LO INTERPRETABLE NI MUCHO MENOS PARA AMPLIAR O REDUCIR LOS ALCANCES DE UN DECISIN, a menos que hagamos lo imposible, como pretende el Arzobispado, es decir, convertir los considerandos en fallos y pretender hacer cumplir algo que ni siquiera se ha decidido.Como podr intuirse, fijar el mbito de lo interpretable en una decisin judicial sirve no slo para asentar el terreno sobre el que operar el intrprete, sino para discriminar todo aquello que resulta irrelevante.V. Ahora s, la conclusinLa eventual inscripcin registral de la sentencia del TC ordenada por un juez de otro proceso no posee ninguna relevancia jurdica porque declar infundada la demanda en todos sus extremos, es decir, NO HAY PRESTACIN ALGUNA QU EJECUTAR NI QU CUMPLIR.Las opiniones que plasmaron los jueces del TC en sus considerandos tienen la misma relevancia que una conversacin entre dos distinguidas matronas a la hora del t, y ello es as tanto en ese proceso como en cualquier otro donde el TC se pone a elucubrar sobre lo que no le compete, sobre lo que es ajeno al objeto del proceso.Actualmente existen decenas de sentencias del TC donde realiza la misma operacin: tomar de pretexto un proceso con un contenido especfico para aventurarse a lanzar consideraciones jurdicas sobre tal o cual tema ajeno a la materia litigiosa. Tomemos conciencia de una vez por todas que toda esa masa de informacin puede servir para cualquier cosa menos para el mundo del derecho. Jurdicamente no valen nada, no vinculan, equivalen a cero.Una de las formas ms despiadadas de abusar de los derechos de quienes buscan tutela ante la justicia estatal es manipular el contenido de los procesos aadiendo elementos completamente ajenos a su objeto; elementos, adems, que no son discutidos sino incidentalmente durante aqul (lo incidental nunca tiene autoridad de cosa juzgada), es decir, frente a los cuales las partes no ejercen siquiera su derecho de defensa, pero que, sin embargo, aparecen mgicamente en la sentencia, fulminando por ese sola razn los derechos constitucionales ms bsicos.Un tribunal que impunemente vara los alcances de sus decisiones de acuerdo a intereses de las instituciones ms poderosas es una amenaza aborrecible. Para no darle la razn a la PUCP el TC viol la autoridad de la cosa juzgada; ahora pretende que se acate incluso lo que no ha decidido. Se lo vamos a permitir?http://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/juan-monroy-analiza-polemica-resolucion-de-la-5ta-sala/