la contribución de la victima en la comisión del delito

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Una visión diferente a la participación del agraviado en la comisión de un hecho con relevancia penal

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Page 1: La Contribución de la Victima en la Comisión del Delito

LA CONTRIBUCIÓN DE LA VICTIMA

EN LA COMISIÓN DEL DELITO

Dr. Jorge Luis Reyes Huamán

“Lo recuerdo como si hubiera pasado hace poco, pero en verdad, ya han sido mas de

seis años; un día de verano, en compañía de dos amigos de colegio, caminábamos por el centro de

Lima cuando una persona desaliniada se nos acerco, y muy discretamente como quien oculta lo

malo de su actuar, nos ofreció un equipo celular a un irrisorio costo, recuerdo que uno de mis

compañeros, quien requería en aquel entonces de un celular, no vio mejor oportunidad,

considerando que para el tiempo los equipos celulares resultaban elevadamente costosos y en

particular el que fue materia de ofrecimiento. Es en dichas circunstancias y luego de un veloz

cambio de ofrecimientos, regateo para no complicarnos, es que quedan en un monto, el sujeto

rápidamente introduce supuestamente el equipo en un estuche entregándolo a su eventual

comprador; mi amigo, de quien por supuesto reservo celosamente el nombre, guardó sin revisar el

equipo, previendo la ilicitud de su procedencia; y tanto grupo como sujeto (el vendedor del

equipo), se dispersaron cada uno por su lado como si tal transacción nunca se hubiera realizado,

por lo que el referido sujeto desapareció tal como en un primer momento. Sólo a unos minutos más

adelante del camino, el grupo satisfecho de su ventajosa transacción decide revisar el equipo… es

en ese instante que todos nos dimos con la sorpresa que el supuesto equipo entregado no era otra

cosa que una carcasa rellena con masilla (para simular el peso)… Vaya sorpresa, habíamos sido

sorprendidos…”

Con esta breve anécdota, quiero precisar que para la comisión de un hecho

delictivo es necesaria la participación de un sujeto pasivo, es decir una victima; y como

anteriormente hemos graficado sin dicha presencia, no podría configurarse las figuras

punibles. En todos los tipos delictivos podemos apreciar que existe un sujeto activo, un

sujeto pasivo y un hecho. Por ejemplo si analizamos el tipo base del artículo 106° del

Código Penal referido al Homicidio Simple, encontraremos muy fácilmente dichos

elementos constitutivos:

“…El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de veinte años…”

Como se puede apreciar: La palabra “El que” se encuentra referida al autor

(sujeto activo), aquella persona que ejecuta el delito, en este caso puede ser cualquier

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persona. La palabra “a otro” se refiere a la victima, aquel a quien se agravia o sobre la

que recae la acción (sujeto pasivo). Finalmente, los términos “mata a” o “que mata a”

se refiere a la acción o hecho que genera la conducta ilícita. Como se puede apreciar

dichos elementos se encuentran presentes en los diferentes tipos penales de nuestro

Código Sustantivo.

Entonces debemos señalar que la victima es aquella persona sobre la cual recae

un delito, o una acción delictiva, entonces podemos afirmar que todo sujeto pasivo de la

comisión de un delito es la victima; sin embargo la victima al igual que el sujeto activo

del delito podría ser sujeto de algunas características similares:

• La Victima Directa, como sujeto pasivo directo de un delito cualquier

persona es pasible de ser victimizada por el accionar de otro sujeto

como es el caso del delito de Lesiones: una persona arremete a otra

ocasionándole lesiones graves, el actuar del sujeto activo recae y afecta

a un mismo sujeto.

• La Victima Indirecta, definitivamente como sujeto indirecto de una

acción delictiva; en este caso, el accionar del sujeto activo no recae

directamente, sino sobre un sujeto pasivo con representación del

legitimo titular del derecho, por ejemplo el guardia de seguridad que es

atacado y lanzado de un terreno; no es el propietario, por tanto no le

afectaría el delito de Usurpación, que corresponde en este caso al

legitimo propietario de dicho terreno.

• La Persona Jurídica como Victima, se ha realizado diversos estudios

sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas, pero el carácter

de éstas como victimas se puede observar el algunos delitos comunes,

más allá de aquellos que corresponden a su administración; por

ejemplo, un sujeto fuerza con una barreta el cajero eléctrico de un

Banco y logra sustraer el dinero; el Banco sería el sujeto pasivo de

dicho actuar; de igual forma cuando un miembro de la administración

de una persona jurídica sustrae, malversa fondos o se apropia de bienes

que son de propiedad de la persona jurídica.

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De lo anterior podemos señalara que la Victima o sujeto pasivo del delito, es el

titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro; debemos incidir que el daño no

necesariamente es un daño físico, el agravio puede ser valorativo como es el caso del

patrimonial y moral, o en muchos casos la agresión puede causar un daño psicológico.

A la Víctima, se le puede reconocer, respondiendo a las preguntas ¿A quien

pertenece el bien o interés protegido?, o ¿Quién es el titular del bien? Ello debido a que,

en general un bien o interés puede pertenecer a una persona (natural o jurídica), a la

sociedad o al mismo Estado.

Pues bien, como ya hemos referido, la víctima es parte esencial del delito o para

la comisión de este; y muchas veces su actuar se relaciona directamente con el

resultado, revisemos entonces la figura del delito de Estafa que en nuestra legislación se

tipifica en el artículo 196° del Código Sustantivo “…El que procura para sí o para

otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al

agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta…” como se

puede apreciar existe una interacción directa entre ambos sujetos para la configuración

de un delito; asimismo, la doctrina ha señalado que la inducción de engaño a que refiere

el artículo se expresa en que la victima busca obtener un beneficio mucho mayor de lo

normal o superior a expectativas normales.

De ello, podemos señalar entonces que, en algunos casos, el actuar de la víctima

conlleva un riesgo mayor por su propia y autónoma exposición al mismo; como se ha

referido, aquellas personas que buscan obtener un beneficio superior en circunstancias

específicas se exponen fácilmente a ser víctimas; por ejemplo:

Una circunstancia muy común, es la CASCADA, engaño o

argucia mediante la cual los delincuentes colocan dinero falso en una

billetera, la misma que dejan caer frente a una persona distraída, para

luego simular haberla encontrado, y al hacer creer a su víctima que hay

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una cantidad considerable de dinero, le piden a cambio todo el dinero

que tenga… luego de retirarse la persona se percata del timo…

Como vemos, juega mucho la percepción de la victima, esto sobre todo en los

casos de estafa o generalmente aquellos delitos donde el bien jurídico tiene una

trascendencia patrimonial; sin embargo, podemos señalar otros casos, por ejemplo en

los casos de lesiones por una gresca en los que el supuesto agraviado no solo contribuye

con exponerse, sino que muchas veces resulta ser sujeto activo y a la vez pasivo de

lesiones frente a otro sujeto con las mismas características.

Pero esta exposición de la víctima, en una sociedad de riesgo responde a varios

factores sociales y culturales, no todos tenemos un pleno conocimiento de la sociedad

de riesgo1 en la que nos desenvolvemos, la teoría del delito se ha preocupado en

estudiar las actividades humanas y su dinámica con el denominado riesgo permitido2,

en cuyo limite se encuentra la comisión de un hecho delictivo, de ello resulta necesario

analizar las conductas de ambos sujetos frente a la comisión de un hecho, tales como

son el actuar del sujeto activo, así como la propia exposición y contribución del sujeto

pasivo.

Para la realización de un hecho delictivo es necesaria la participación

concurrente de los sujetos parte que determinan la realización y configuración del

delito; es así, que la participación de la victima merece un estudio profundo, como parte

aportante en la contribución para la realización de un hecho; como anteriormente se ha

graficado con el delito de estafa; y es que la victima, si bien como lo señala la doctrina

es el sujeto pasivo en el actuar; pero, no se ha profundizado en la forma y circunstancias

1 Se trataría de una sociedad posindustrial en el sentido en que las matrices básicas de la modernidad y su misma correlación de fuerzas han cambiado sustancialmente. El primer teórico que habló de este cambio fue Ulrich Beck, quien en su libro La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad (1986) expuso una serie de cambios que no estaban siendo advertidos por las ciencias sociales y que afectaban notablemente a las nuevas generaciones.2 La moderna doctrina viene desarrollando la denominada teoría de a imputación objetiva como el fundamento de la nueva teoría del tipo penal. En la sociedad se producen a cada instante contactos sociales, de los cuales se derivan básicamente de dos tipos de riesgos: el primero es el riesgo permitido, entendiéndose a este como concreción de la adecuación social, riesgo que necesariamente deberá ser tolerado por las personas que conforman la sociedad. El segundo es el riesgo no permitido, entendido como aquella transgresión del rol normativo que debería desempeñarse de acuerdo a lo instaurado ya sea por una reglamentación expresa o en todo caso sin tal reglamentación.

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en que dicho sujeto pasivo como tal resulta teniendo una participación mas activa frente

a la comisión del delito.

Entonces, existen elementos circunstanciales y conductas predeterminadas que

en muchos casos colocan al sujeto de a pie, como una posible victima en la realización

de un hecho delictivo, para ello es necesario el estudio de dichas conductas previas,

como es el caso del relato inicial. Es así que la victima como tal, puede en muchos

casos aportar o inclusive elle misma sobrepasar el riesgo permitido a que se ha hecho

referencia y dar como resultado la comisión de un delito en su propio agravio.

Es en el caso del delito de Estafa en la que resulta verse con mayor facilidad este

aporte expreso, ya que la victima como tal busca un beneficio superior al normal y por

ende se pone a merced del Estafador, quien tomando provecho de dichas ambiciones

particulares lograra su objetivo. Asimismo, en delitos como robos y hurtos agraviados

existe cierto grado de exposición cuando las personas se exponen abiertamente al pasar

por un lugar a latas horas de la noche y de conocida peligrosidad; en dichas

circunstancias podemos observar una auto exposición de la victima.

Uno de los temas más difíciles de tratar, en temas de exposición de la propia

victima, resultan los delitos contra la libertad sexual, toda vez que resultan ser temas de

mayor sensibilidad frente a la opinión publica generalizada; y es que existen casos muy

particulares que merecen la atención, lo que no necesariamente se traduce en un

beneficio para el agresor, ya que el hecho propiamente realizado, constituye un delito

grave. Sin embargo, dentro de las conductas previas que realiza la victima en muchos

casos van desde la sobreexposición ante medios de peligro evidente o también la

denominada auto exposición e inclusive la inducción del error en cuanto al sujeto activo

del hecho punible.

Sobre la conducta previa desplegada por los sujetos pasivos del delito, se han

realizado diversas clasificaciones, en las que se ha tratado de concentrar las diversas

variedades de conductas de las victimas en relación a los hechos punibles; de estas

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clasificaciones podemos señalar que existen tres en las que se conglomera las diversas

clasificaciones de la víctima.

1. La Víctima Propiamente Dicha.- a decir de Benjamin Mendelson se

trataría de la víctima inocente o ideal, refiriéndose a los sujetos pasivos del

delito que no realiza ningún aporte que pudiera desencadenar el delito, más

alla del descuido o lineamientos internos de percepción que puedan ser

objeto de un aporte al hecho delictivo. Por ejemplo tenemos a la victima de

arrebato de celular al momento que transita por una concurrida calle de la

ciudad.

2. La Víctima Propiciadora.- es aquella que de manera indirecta o directa

provoca la realización del hecho delictivo como lo ha señalado Ezzat Abdel

Fattah, al realizar su clasificación en la tipología de victimas. En este rubro

fácilmente se pueden encontrar a quienes han sido víctimas de Estafa, así

como toda conducta del sujeto pasivo que pudiera incitar la realización del

hecho punible.

3. La Víctima Participe.- referido a aquellos sujetos pasivos del delito que

sobrepasan la simple provocación, por el contrario participan de una manera

activa en la realización de los hechos punibles, que terminan afectándolos en

grado mayor o igual al mismo agresor. En este rubro se puede señalar como

ejemplo las victimas de agresión mutua debido a una pelea callejera en los

que resultan ser los mayor afectados.

Por medio de ésta clasificación, es que se podemos conglomerar la mayor parte

de clasificaciones que se han tratado de dar a los tipos de Víctimas, en nuestro caso

particular se ha generalizado para un mejor entendimiento, el desarrollo de cada uno de

ellos nos ocupara posteriormente un desarrollo más amplio.

Las clasificaciones antes expuestas refuerza la posición esgrimida, en cuanto al

hecho que existe una relación existente entre el actuar del sujeto pasivo y el sujeto

activo previo a la realización de un hecho punible, sin embargo, dichas realciones de

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causalidad objetiva, no se encuentran en todos los tipos penales que reseña nuestro

Código Penal vigente.

De todo lo anterior podemos concluir haciendo las siguientes aseveraciones en

relación a nuestra proposición expuesta, referida siempre a la interacción de los sujetos

parte de la realización de un hecho punible.

- Que, el sujeto pasivo de un delito puede objetivamente haber aportado con su

actuar la comisión de un hecho punible en su agravio.

- Que, No todo los sujetos pasivos, necesariamente realiza un actuar que

pudiera motivar la realización de un hecho punible.

- Que, dentro de la teoría del delito, resulta necesario el estudio del desarrollo

conductual de la victima a efectos de realizar un análisis objetivo de la real

envergadura de la conducta punible desplegada.

Bibliografía

• Bacigalupo Zapater, Enrique (2004) Derecho Penal (parte general)

Lima – Perú ARA Editores.

• Bramont-Arias Torres, Luis Miguel (2005) Manual de Derecho Penal

(parte general) Lima – Perú 3ra Edición, Editorial y Distribuidora de

Libros S.A.

• Bramont- Arias Torres, Luis A. La Victimologia en el Sistema Penal;

Lima – Perú.

• Hurtado pozo, José (2005) Manual de Derecho Penal (Parte General)

Lima – Perú 3ra Edición – Grijley

• Diccionario Juridico Cabanellas

• Diccionario Juridico Omeba.