la contabilidad mercantil

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NIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO MONAGAS ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION CÁTEDRA: Prof.: Fulano de tal Bachiller: Fulana de Tal C.I.: V-00.000.000

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Page 1: La Contabilidad Mercantil

NIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO MONAGAS

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

CÁTEDRA:

Prof.:

Fulano de tal

Bachiller:

Fulana de Tal C.I.: V-00.000.000

Maturín, Julio de 2012

Page 2: La Contabilidad Mercantil
Page 3: La Contabilidad Mercantil

INTRODUCCION

La Contabilidad Mercantil constituye una herramienta de vital

importancia para las empresas, ya que a través de ella se obtiene

información confiable sobre su rendimiento económico, a fin de desarrollar

políticas de control que coadyuven a mejorar su situación económica actual,

sirviendo de termómetro para medir el nivel de calidad de la gestión

administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio económico, en virtud

de los resultados obtenidos.

A continuación, se hablará sobre la Contabilidad Mercantil, se

definirán los libros que deben llevar obligatoriamente o los comerciantes y en

los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que

realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Aunado a lo anterior se nombraran a las personas interesadas en la

contabilidad mercantil, así como el carácter probatorio de los libros de los

comerciantes sin dejar a un lado los factores, dependientes y auxiliares de

los comerciantes.

Page 4: La Contabilidad Mercantil

1. LA CONTABILIDAD MERCANTIL

La Contabilidad Mercantil es una rama de la contabilidad que se ocupa

de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio

con el fin de interpretar sus resultados.

La contabilidad entendida en términos mercantiles, se constituye en un

instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del

comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en

el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones

celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso

de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer

un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.

2. LIBROS OBLIGATORIOS DE LOS COMERCIANTES

El Código de Comercio de Venezuela establece en su artículo 32 lo

siguiente: "Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su

contabilidad, la cual emprenderá obligatoriamente el libro diario, libro mayor y

el libro de inventario. Además podrá llevar todos los libros auxiliares que

considere necesarios para obtener un mejor control de sus operaciones".

Este artículo permite deducir claramente que es estrictamente

obligatorio e indispensable para todo comerciante de llevar su contabilidad

en 3 libros contables que son: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de

Inventario. Al contrario de los Libros Auxiliares que son no obligatorios u

opcionales es decir, son complementarios y queda a conveniencia del

comerciante su uso o no. Además de lo anterior, el artículo expresa

claramente que todo asiento en estos libros deberán hacerse en el idioma

castellano.

Page 5: La Contabilidad Mercantil

El Libro Diario

El Código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario

se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo

que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el

deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente,

por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se

conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones,

día por día”.

En este libro se registran en orden cronológico las operaciones

realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y

especificaciones de la negociación. Existe la posibilidad, para aquellos

comerciantes con el carácter de minorista, de cumplir con tales obligaciones,

asentando diariamente un resumen de las operaciones hechas de contado, y

aplicando mayor énfasis a las que se hicieron a crédito. Estas facultades se

encuentran establecidas en el artículo 34 del citado Código.

     El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el

hecho de que en él se registran por primera vez las operaciones de la

empresa. Este libro no puede ponerse en uso sin que se haya hecho la

previa presentación por ante el Registrador Mercantil, con la finalidad de que

sea debidamente habilitado, según lo previsto en el artículo 33 del Código de

Comercio

Clases:

El Libro Diario puede ser de diferentes tipos atendiendo al aspecto

bajo el cual se estudie:

Page 6: La Contabilidad Mercantil

Diario Principal: Es el libro en el que se van a registrar todas las

transacciones que la empresa haya realizado, bien sea cada día o a base de

resúmenes, los cuales no pueden abarcar periodos superiores a un mes. Es

de hacer notar que este es el único diario que es obligatorio legalizar antes

de poner en uso; de ahí su carácter de principal.

Diarios Auxiliares: Son utilizados por lo general en aquellas

empresas donde se realizan muchas operaciones repetitivas para registrarlas

y, luego, el resumen de ellas, es lo que se registra en el diario principal.

Diario de dos Columnas o Común: El diario común es la forma de

diario más difundida y más frecuentemente utilizada; sus elementos

esenciales son un par de columnas en la que se registran los débitos y los

créditos, un lugar para indicar los nombres de las cuentas que intervienen en

la transacción, un lugar para anotar la fecha del registro y una columna de

referencia para facilitar el control de los pases al mayor general.

Diario Multicolumnar: Como su nombre lo indica, su contenido

incluye una serie de columnas que se destinan a aquellas cuentas que tienen

mucho movimiento, las otras cuentas de poco movimiento que pueden

afectarse en una determinada transacción, se llevan en una columna

especial que se denomina Cuentas Varias.

Este Diario Multicolumnar hace las veces de diario General y por lo

tanto debe ser sellado y registrado antes de utilizarse, generalmente es

utilizado por empresas pequeñas, su manejo es sencillo y reduce el trabajo

contable. No existe un modelo único de diario multicolumnar, cada empresa

lo diseña de acuerdo a sus necesidades.

Page 7: La Contabilidad Mercantil

Partes del Libro Diario:

Nombre de la entidad o compañía: En esta parte se debe clocar el

nombre de la empresa o institución y también debe ir el nombre del libro

contable.

Columna Fecha: En esta columna se escribirá el día, mes y año en

que se está registrando la transacción.

Columna Descripción: Se registran los nombres de las cuentas y

el resumen de la transacción. 

Columna Referencia: Sirve para registrar el número o código de la

cuenta del mayor general. 

Columna Debe: Registra el valor de la parte del débito de cada una

de las transacciones, es decir, se registran las cantidades de las cuentas que

se debitan.

Columna Haber: Registra el valor de la parte del crédito de cada una

de las transacciones, es decir, se registran las cantidades de las cuentas que

se acreditan.

El Libro Mayor

El Libro Mayor constituye un libro obligatorio que debe llevar toda

empresa (Art. 32 del Código de Comercio), este libro agrupa todas las

Page 8: La Contabilidad Mercantil

cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos y Egresos que son utilizadas en

una organización para llevar la contabilidad.

En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados en el Libro

Diario, haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se

registran las operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías

contraídas. Este libro representa el lugar a donde se trasladan todas las

operaciones que se plasman en el Libro Diario, colocando entre otros datos,

la fecha de cada operación, su naturaleza, y clase. Una particularidad de

este libro es que en él puede apreciarse la situación o estado de cuenta

particular con cada cliente, acreedor o deudor.

Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda

vez que en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes

materiales, derechos y créditos que integran el activo; las deudas y

obligaciones que forman el pasivo; el capital; las ganancias y  pérdidas, y en

general todas las operaciones de una empresa.

Por esto es conocido también  con el nombre de libro de segunda

anotación. Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen

en el libro diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma

particular. El Libro Mayor cumple la función de registro exhaustivo de todas

las operaciones contables. Es la referencia central y actualizada para la

presentación de cuentas.

Clases:

Hay dos tipos:

Libro Mayor General o Principal: Para las cuentas de control

general. El Libro Mayor General está formado por el total de Todas las

Page 9: La Contabilidad Mercantil

Cuentas Que Muestran Saldo, tanto las de Activos, Pasivos, Capital como las

de Ingresos, Costos, Gastos, De Orden Y Valoración que muestran los

registros de las operaciones de la empresa, todas ellas en su conjunto, 

forman el Libro Mayor General.

Libro Mayor Auxiliar: Los Libros Mayores Auxiliares están formados

por todas las cuentas individuales de cada uno de los clientes, de cada uno

de los proveedores, de cada uno de los bancos, o de cada uno de los

artículos que comercia la empresa, etc. Cada uno de estos Mayores

Auxiliares tiene su cuenta de control en el libro Mayor General de la

empresa.

Partes de Libro Mayor:

Nombre de la empresa

Libro Mayor

Mes……………………Año;20… Pág…

FECHA DESCRIPCION DEBE HABER SALDO

a) Parte superior o encabezamiento: que está compuesto por el

nombre de la empresa, el nombre del registro " Libro Mayor", el año, mes y la

página o folio del mayor.

Page 10: La Contabilidad Mercantil

b) La parte inferior o cuerpo del mayor: está compuesto por las

siguientes columnas:

Una columna para la "Fecha", ésta corresponde a la de la transacción.

Una columna para la "Descripción, concepto o explicación", donde se

anotarán las cuentas por las cuales se produjo ese débito o crédito,

con el número de asiento correspondiente.

Una columna para el "Debe", donde se registraran los valores del

débito.

Una columna para el haber, donde se colocarán los valores de los

créditos.

*Una cuenta para el " Saldo" , aquí se anotarán las cantidades que se

vayan obteniendo de sumar o restar según el caso

Otra forma más general de representar los asientos en el mayor es por

medio de un “T”:

NOMBRE DE LA CUENTA

DEBE HABER

Libro de Inventario

     En el Libro de Inventario se establece una valoración estimada de los

bienes muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al comerciante tener

una apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de cada

ejercicio económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor,

cuándo fue adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros

aspectos.

Page 11: La Contabilidad Mercantil

     Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario

cierre con el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo

35 del Código de Comercio, el Libro de Inventario debe ser firmado por

aquellas personas del establecimiento que han intervenido en su formación.

3. PERSONAS INTERESADAS EN LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Toda persona natural o jurídica (accionistas, inversores, proveedores,

comerciantes, trabajadores, entidades públicas y privadas, entidades

financieras, etc.) que desee registrar conforme a la normativa legal aplicable

los movimientos u operaciones económicos que hace la compañía, de forma

que se puedan publicar esos resultados con vistas a informarlos a ellos

mismos.

4. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DEL COMERCIANTE

(ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

El Artículo 38° del Código de Comercio estable que: Los libros

llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre

comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere

comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la

otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que

ellos contengan.

Los libros de comercio tienen fuerza probatoria, pero esta fuerza

probatoria sólo será eficaz en la medida en que la contabilidad como tal y los

demás libros de comercio, estén llevados en debida forma, con el

cumplimiento total de los requisitos legales.

Page 12: La Contabilidad Mercantil

En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio

de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones

legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus

asientos.

2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos

no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de

comercio constituyen una confesión.

3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se

decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si

aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales

libros.

4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones

legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las

demás pruebas allegadas al juicio.

5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva

contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla.

5. FACTOR MERCANTIL Y DEPENDIENTE, AUXILIARES Y LOS

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIANTE: LA CÁMARA DEL COMERCIO,

LA BOLSA DE VALORES, LAS FERIAS Y MERCADOS, LOS

CORREDORES Y LOS VENDUTEROS.

Page 13: La Contabilidad Mercantil

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración

de otras personas de la actividad de y servicios ajenos.

Siendo esta de carácter intelectual o material como: los abogados,

contadores, ingenieros, obreros, entre otros y además, de carácter jurídico,

con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de presentar su

actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante,

actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados

auxiliares del comercio.

Factor Mercantil y Dependiente

El Artículo 94° del Código de comercio establece como factor y como

dependiente a lo siguiente:

Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o

fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.

Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante

tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su

dirección. Son de facultades restringidas como los empleados subalternos

que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones

bajo dirección.

El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y

dependientes.

Los Factores son las personas que administran un establecimiento

mercantil en nombre y por cuenta del dueño.

Page 14: La Contabilidad Mercantil

Los Dependientes son de facultades restringidas como los empleados

subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus

operaciones bajo dirección.

Auxiliares y los Intermediarios del Comerciante:

La Cámara Del Comercio: Las Cámaras de Comercio son

instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno

Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan

de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos

presidentes.

La Cámara de Comercio tiene como fin la asociación gremial de los

comerciantes para de esta manera defender y proyectar los derechos e

intereses que poseen en común.

En Venezuela cada cámara de comercio se rige por su propio

ordenamiento, pero deben cumplir las normas expuestas en el Código de

Comercio en sus artículos 45, 46, 47 y 48.

La Bolsa de Valores: La Bolsa de Valores es el lugar denominado

mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se

encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o

sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y

demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y

venta. En Venezuela se rige por la Ley de Mercados Capitales y el Código de

Comercio.

Las Ferias Y Mercados: Ferias y Mercados: reunión de mercaderes y

negociantes en lugares y días señalados para vender, comprar y permutar

Page 15: La Contabilidad Mercantil

ropas, ganados, frutos y otros géneros o mercaderías. También los mismos

lugares o sitios en que se verifica la concurrencia. Como norma general

puede decirse que estos pueden tener carácter transitorio o cierta

permanencia y se rigen por las normas de una reglamentación municipal.

Las ferias y mercados se rigen por el Código de Comercio en los

artículos 63, 64 y 65.

Los Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y

certifican lo hechos mercantiles, es regulada por una legislación

especialmente la ley federal de la correduría pública. Los corredores son

empleados del comercio que exoneran su mediación a los comerciantes para

facilitarles la conclusión de sus contratos.

El artículo 66 de Código de Comercio define a los corredores como:

Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los

comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Los Venduteros: Los venduteros son aquellas personas encargadas

de vender algo en pública subasta.

Estos se definen en el artículo 82 del Código de Comercio, que dice lo

siguiente:

Se le denomina venduteros a toda persona que venden en pública

almoneda, al mejor postor, mercancías sanas o averiadas, productos

naturales y toda clase de bienes muebles.

Page 16: La Contabilidad Mercantil

CONCLUSION

La Contabilidad Mercantil  se define a grandes rasgos, como una

forma de registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles

realizadas por una empresa, para interpretar posteriormente sus resultados,

en función de conocer con certeza su situación financiera. Ofrece la

practicidad de llevar un registro descriptivo, -el cual puede ser de forma

manual o mecánica-, de los distintos procesos que se ejecutan en el libre

desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los sujetos

intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado

periodo de tiempo.

 El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para

todo comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de

los libros principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y

el Libro de Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de

modo facultativo, la potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que

considere pertinente para el mayor orden y claridad en sus

operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el Libro de Operaciones o

el Libro Copiador de Cartas.

Es evidente, pues, la importancia de llevar una contabilidad con el

cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, puesto que esta será

prueba ante cualquier litigo con particulares, y en caso de no llevar la

contabilidad debidamente, la contraparte que si la lleve de acuerdo a las

normas, le será reconocida como prueba sin que pueda ser controvertida esa

prueba.

Page 17: La Contabilidad Mercantil

Para que un comerciante logre desarrollar debidamente las

actividades de su empresa, necesita de los servicios de otras personas, para

que lo ayuden a cumplir dichas actividades. Estas personas que prestan

servicios tanto materiales como intelectuales se les conocen como auxiliares

del comercio. EL factor es la persona que va a dirigir y administrar la

empresa, en representación del principal (Dueño), y atendiendo a las

facultades que este le haya concedido, por ende, al realizar actividades fuera

de las que se le hayan concedido, no estará actuando en nombre del

principal, estaría actuando en nombre propio.

Los dependientes, a diferencia del factor tienen facultades

restringidas, vendría siendo un empleado subalterno, no solo del principal

sino también del factor.

Entre el principal, el factor y los dependientes se mantiene una

relación laboral.

Los corredores son personas que actúan como agentes de comercio,

y su trabajo consiste en acercar a las partes para facilitar la celebración de

un determinado negocio o contrato.

Page 18: La Contabilidad Mercantil

BIBLIOGRAFÍA

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