la contabilidad en la empresa es un proceso necesario que sirve para conocer los estados...

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La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente: ¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2015? MARZO 2015 REMUNERACIONES DE MARZO * 10 90,000.00 GRATIFICACIONES POR RECIBIR 18,000.00 REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO 18,000.00 REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1) 126,000.00 DEDUCCION 7 UIT -26,950.00 REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00 IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3) 13,373.50 DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES 0.00 13,373.50 (entre 12) RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4) 1,114.45 Escala progresiva Hasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00 Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00 Más de 20 hasta 35 UIT 17% 22,050.00 3,748.50 Más de 35 hasta 45 UIT 20% - - Más de 45 UIT 30% - - 99,050.00 13,373.50

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La empresa Los Modelos S.A.C realiza el pago por concepto departicipacin de utilidadesal Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneracin mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente:Cmo se deber realizar el clculo de la retencin de Impuesto a la Renta de Quinta Categora correspondiente a al periodo de marzo 2015?MARZO 2015

REMUNERACIONES DEMARZO *1090,000.00

GRATIFICACIONES POR RECIBIR18,000.00

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO18,000.00

REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA(paso 1)126,000.00

DEDUCCION 7 UIT-26,950.00

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA(paso 2)99,050.00

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)13,373.50

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES0.00

13,373.50

(entre 12)

RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO(paso 4)1,114.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%22,050.003,748.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

99,050.0013,373.50

Hasta aqu tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retencin que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumrsele el resultado del siguiente procedimiento especfico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participacin de utilidades):PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA99,050.00

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO18,000.00

117,050.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES16,433.50

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA13,373.50

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES3,060.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES4,174.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%40,050.006,808.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

117,050.0016,433.50

CUL ES LA INFORMACIN MNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRDITO FISCAL?Deja una respuestaCUL ES LA INFORMACIN MNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRDITO FISCAL?MARIO ALVA MATTEUCCI1. INTRODUCCINEn un proceso de fiscalizacin llevado a cabo por la Administracin Tributaria es frecuente que se solicite al contribuyente que muestre los comprobantes de pago para poder sustentar las operaciones llevadas a cabo por l, ya sea en su calidad de adquirente o usuario, como tambin si tuvo el rol de proveedor de bienes y/o servicios.Los comprobantes de pago constituyen un punto inicial de todo proceso de revisin al contribuyente, siendo complementados con las rdenes de compra y/o de servicio, la correspondencia comercial, los contratos conteniendo la firma legalizada de las partes intervinientes, las guas de remisin, los medios de pago utilizados por la bancarizacin al amparo de lo sealado por la Ley N 28194, entre otros.El presente informe pretende desarrollar la informacin mnima que se exige en el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto de las facturas, tomando en cuenta que de no cumplirse con esta informacin, el comprobante de pago no permitir el sustento del gasto, costo y/o crdito fiscal, de ser el caso.2. LA FACTURA COMO COMPROBANTE DE PAGOEl texto del literal a) del artculo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias, regula el supuesto de aquellos documentos que son considerados comprobantes de pago.En este sentido, la citada norma precisa que las facturas se consideran como comprobante de pago, siempre que cumpla con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.El texto del artculo 4 de dicha norma indica de manera expresa los tipos de comprobantes de pago que deben emitirse en cada caso. De este modo, se menciona en el numeral 1.1 de dicho artculo que las facturas se emitirn en los siguientes casos: 0a) Cuando la operacin1se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crdito fiscalTodos aquellos sujetos del Impuesto General a las Ventas necesariamente exigirn la emisin de una factura, toda vez que en dicho documento se discrimina el IGV2, mostrndose de este modo el IGV que ser utilizado como crdito fiscal en su determinacin mensual de dicho tributo a travs del PDT N 621 IGV-RENTA mensual, al igual que su incorporacin en el Registro de Compras.Cabe recordar que para tener derecho al crdito fiscal se deben cumplir necesariamente los requisitos sealados expresamente en los artculos 18 (requisitos sustanciales) y 19 (requisitos formales) de la Ley del IGV.Coincidimos conVILLANUEVA GUTIERREZcuando precisa queLa tcnica del impuesto contra impuesto en cuanto al clculo del valor agregado requiere de la emisin de la factura, lo que hace factible su fiscalizacin por parte de la Administracin tributaria. En este sentido, el hecho de que la venta de bienes muebles o los servicios se configuren con la emisin del comprobante de pago no constituye una improvisacin tcnica. Por ello, la ms autorizada doctrina sostiene que la emisin de la factura da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria como un elemento sustitutivo de la entrega3.b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributarioEl comprobante de pago es de exigencia obligatoria al contribuyente para que pueda sustentar tanto el gasto como el costo para efectos tributarios e inclusive para el crdito fiscal. Cabe indicar que el solo comprobante de pago no es el nico elemento que el fisco exige para el sustento del gasto, sino que debe evaluarse la operacin tributaria que est descrito en l. Este mismo razonamiento lo indicaBAHAMONDE QUINTEROScuando precisa quePor consiguiente, para tener derecho al crdito fiscal o a la deduccin de gastos no basta acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registros contable de las mismas, sino que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mnimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho al crdito fiscal o gasto deducible correspondan a operaciones reales y/o fehacientes ()4.En el caso de los gastos observamos que no solo bastara con tener el comprobante de pago, sino que adems debe verificarse la fehaciencia de las operaciones. Ello est plasmado en las RTF N 09555-3-2008, 010579-3-2009 y 09583-4-2009, las cuales sealan quela sola emisin del comprobante de pago no acredita la fehaciencia de la operacin, sino que adicionalmente, se requiere que el gasto se encuentre sustentado con otros documentos.En lo que respecta al costo, la exigencia normativa del sustento de comprobante de pago, se encuentra en el segundo prrafo del artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha regla de exigencia del comprobante de pago para el sustento fue incorporada por el artculo 2 del Decreto Legislativo N 1112, el cual est vigente desde el 01 de enero del 2013. Antes de esa fecha no resultaba exigible el comprobante de pago para el sustento respectivo5.Existe una situacin especial en cuanto al sustento de pago de los intereses cuando el pagador es una persona que genera renta empresariales y la persona que los percibe es una persona natural sin negocio, en cuyo caso siendo un mutuo de dinero en el que se ha pactado el pago de los intereses, el perceptor de los mismos deber cumplir con el pago de los intereses y efectuar una retencin del 5% sobre el monto total de los intereses que cumpla con abonarle. Sin embargo, para poder sustentar el pago de los intereses hay que analizar si se debe exigir la entrega de una factura o no.Solo en el caso que la persona que perciba los intereses producto de la colocacin de un capital, realice el prstamo de dinero de manera permanente, ello determina que se debe emitir una factura, la cual no estar gravada con el IGV, solamente sustentar el pago de los intereses.Segn lo determina el numeral 2) del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrn solicitar el Formulario N 820 Comprobante por Operaciones No Habituales.c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducibleLos contribuyentes que se encuentran incorporados dentro del Rgimen nico Simplificado RUS, estn en la obligacin de solicitar facturas en las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen a sus proveedores. Textualmente el artculo 17 de la norma que aprueba el Rgimen nico Simplificado seala como exigencia queLos sujetos del presente Rgimen slo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de los bienes y por la prestacin de servicios; as como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, debern exigir los comprobantes de pago y otros documentos que expresamente seale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.Ntese que esta exigencia de solicitar facturas por las adquisiciones es por un tema de control de parte de la Administracin Tributaria, habida cuenta que los sujetos del nuevo RUS no llevan contabilidad, por ende no existe un Registro de Compras para anotar las facturas.Tampoco pueden utilizar el crdito fiscal para aplicarlo mes a mes habida cuenta que no presentan el PDT N 621 y cumplen con el pago de una sola cuota en funcin a una escala sealada por el texto del artculo 7 de la norma que regula el RUS, aprobado por el Decreto Legislativo N 937, considerando como parmetros el total de ingresos brutos y las adquisiciones.d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.No estn comprendidas en este inciso las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.Bajo este supuesto se encuentran todas aquellas operaciones en las cuales se transfieren bienes desde el territorio nacional hacia el exterior.CMO SE DEMUESTRA QUE LOS BIENES VENDIDOS HAN SIDO EXPORTADOS?Al realizar un anlisis ms detallado de la norma aduanera apreciamos que se deben cumplir de manera concurrente tres requisitos claramente diferenciados.Primer requisito:Salida de los bienes fuera del territorio nacional, aunque en trminos aduaneros se debera mencionar a la salida de mercancas, toda vez que el trmino bienes es utilizado por la legislacin del Impuesto General a las Ventas.Segundo requisito:El uso o consumo definitivo de los bienes debe producirse en el exterior y no en el pas.En caso de no cumplirse lo antes mencionado no se estara presentando una exportacin sino una venta interna de bienes y se encontrara afecta al pago del IGV.Tercer requisito:La existencia del Control Aduanero, ello implica que la exportacin de los bienes debe realizarse de manera legal y con presencia de la autoridad aduanera que certifique la salida de los bienes.En tal sentido, correspondera realizar el proceso de exportacin de bienes con salida de los mismos al exterior a travs de los puertos martimos, fluviales, lacustres, aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas por el Estado Peruano.No se podra considerar una exportacin si los bienes se retiran del pas de manera subrepticia o a travs de la modalidad del contrabando eludiendo los controles fiscales.En este orden de ideas, si se realiza una operacin que no califica como exportacin, aun cuando el adquirente de los bienes sea una persona no domiciliada, la operacin ser considerada como una venta local de bienes y por tanto solo se debe emitir una boleta de venta.Para el caso de los sujetos del RUSresulta coherente lo sealado en el segundo prrafo del literal materia de comentario, toda vez que los sujetos del RUS solo est autorizados a emitir nica y exclusivamente boletas de venta, conforme lo determina el texto del artculo 16 de la Ley del RUS, aprobada por el Decreto Legislativo N 937, el cual en sus dos primeros numerales indica lo siguiente:Artculo 16.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Rgimen16.1 Los sujetos del presente Rgimen slo debern emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Rgimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.16.2 En tal sentido, estn prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Rgimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crdito y dbito, segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisin de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinar la inclusin inmediata del sujeto en el Rgimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Rgimen General o del Rgimen Especial que los obtuvieron().e) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.Cabe indicar que este enunciado se encontraba antes dentro de los conceptos del artculo 2 de la Ley del IGV, como uno de los supuestos en los cuales se considera una operacin no gravada del IGV, especficamente era el literal q) del artculo 2.f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artculo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artculo.Para comprender el trminoUnidad Ejecutorahemos consultado el glosario de trminos del proceso presupuestario, el cual precisa que es laInstancia orgnica con capacidad para desarrollar funciones administrativas y contables Es la responsable de informar sobre el avance y/o cumplimiento de las metas. Para el 2001 el nmero de UEs alcanza a 5596.g) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el (los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exteriorEste supuesto est dentro de los conceptos no gravados del IGV.Finalmente, el texto del numeral 1.2 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica queSlo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC), exceptundose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.3. CULES SON LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA INFORMACIN IMPRESA DE UNA FACTURA?Al efectuar una revisin del texto del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, observamos que se indica para el caso de las facturas la siguiente informacin necesariamente impresa.3.1 LOS DATOS DE IDENTIFICACIN DEL OBLIGADOEl numeral 1.1 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que la factura debe contener de manera obligatoria como informacin necesariamente impresa los Datos de identificacin del obligado, los cuales incluyen:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente7.ElInforme N 028-2008-SUNAT/2B0000indica queTratndose del cambio de denominacin de una va (calle, jirn, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de direccin del punto de emisin a la Administracin Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva direccin mediante cualquier mecanismo8.Sobre el tema del domicilio de los comprobantes de pago, es pertinente indicar que con fecha 15 de agosto de 2013 la SUNAT public en el Diario Oficial El Peruano la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNAT, a travs de la cual se dictan disposiciones relativas a los requisitos mnimos que deben contener los Comprobantes de Pago.Siguiendo lo que se haba indicado en el comunicado del 4 de Agosto de 2013, la SUNAT busca flexibilizar el requisito de la consignacin del domicilio en el comprobante de pago, teniendo en cuenta la problemtica que se gener a raz de la publicacin del criterio contenido en la RTF N 09882-9-20139.Conforme lo seala el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma (16 de Agosto de 2013), para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 2 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la direccin del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde est localizado o ubicado el punto de emisin y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, segn corresponda, podr no incluir la provincia.Lanica Disposicin Complementaria Transitoria de la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNATseala que para todos los efectos, se considerar como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir hasta el 15 de Agosto de 2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a)La informacin a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algn medio mecanizado o computarizado10; yb)Renan los dems requisitos y caractersticas previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.c)Nmero de RUC.3.2 LA DENOMINACIN DEL COMPROBANTE: FACTURAEl numeral 1.2 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que se debe consignar de manera expresa la denominacin del Comprobante de Pago, en maysculas FACTURA.Este es un elemento diferenciador de los otros tipos de comprobantes de pago que regula dicho Reglamento. En caso que no se consigne la informacin indicada anteriormente, el comprobante de pago no rene los requisitos para ser considerado como tal y no permitir a quien lo reciba la deduccin del gasto, costo y/o crdito fiscal.3.3 LA NUMERACION: SERIE Y NMERO CORRELATIVOEl numeral 1.3 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago consigna que se debe considerar como informacin necesariamente impresa la numeracin de la factura, la cual debe contener la serie y el nmero correlativo.En el caso de la serie, sta puede corresponder a un punto de emisin del comprobante de pago y en un mismo local pueden existir varias series11. Un ejemplo de ello pueden ser las galeras ubicadas en el Mercado Central de Lima, donde se observa que en un local pueden existir tantas series como vendedores atienden al pblico que se acerca a adquirir mercadera.Siguiendo el ejemplo planteado en el prrafo anterior, se observa que si en un punto de emisin existen cincuenta (50) vendedoras, cada una de ellas podr tener un talonario de comprobantes de pago que emitan para sustentar las operaciones de venta de bienes a terceros, lo cual determina que sean cincuenta (50) series de facturas, obviamente correlativas.Sobre el nmero de serie y el correlativo es necesario realizar la concordancia con lo sealado en los numerales 4.1 y 4.2 del acpite 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los cuales se copian a continuacin.CON RESPECTO AL NMERO DE SERIENumeral 4.14.1 Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin.Los puntos de emisin pueden ser:a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depsito.b) Mviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a travs de vehculos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relacin de dependencia con algn establecimiento declarado ante la SUNAT.En un mismo establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin.Las series establecidas no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentosLa asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativa.De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT.Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancas identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna debern contar con un nmero de serie de uso exclusivo para dichas operaciones.CON RESPECTO AL CORRELATIVONumeral 4.24.2 Los siete (7) nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo. Estar separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N).Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.Es pertinente citar el pronunciamiento de la SUNAT a travs de la emisin del Oficio N 004-2005/SUNAT/2B0000, el cual seala queNo resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeracin de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad12.Otro pronunciamiento de la SUNAT sobre el tema es el Informe N 036-2001-SUNAT/K00000, que menciona el hecho queEn un mismo establecimiento se puede tener ms de un punto de emisin.Dicho informe indica queDe las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago [], tratndose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mnimos que se sealan en el numeral 3 del artculo 8 de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el nmero correlativo, los que deben consignarse en forma impresa.Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con ms de un punto de emisin, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeracin correlativa13.3.4 LOS DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRFICA QUE EFECTU LA IMPRESINEl numeral 1.4 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago menciona que se debe considerar como un elemento impreso en los comprobantes de pago, los datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin.Dichos datos son los siguientes:a) Este literal fue derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria de la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNAT, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.08.2013 y se encuentra vigente a partir del 16.08.201314.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.LaRTF N 394-3-1995, de fecha 23.11.1995 precisa que lafalla tipogrfica en el nmero de RUC de la imprenta no resta validez al comprobante de pago.Como argumento se indica quela boleta de venta otorgada al fedatario consigna los requisitos mnimos establecidos en la Resolucin de Superintendencia N 067-93-EF/SUNAT para ser considerado comprobante de pago. No obstante, una falla tipogrfica en una cifra del nmero de RUC de la imprenta no permite apreciarlo en forma clara. Al respecto, el Tribunal concluye que ello no impide la identificacin de la imprenta, por lo que no se encuentra acreditada la comisin de la infraccin. Se revoca la apelada.LaRTF N 2436-4-96de fecha 21.11.96 indica queEl comprador no tiene la obligacin de verificar en los comprobantes de pago la autenticidad de datos correspondientes al proveedor o a la imprenta.Dentro del argumento principal se menciona queNo es posible exigir al contribuyente que verifique la autenticidad de la razn social del proveedor y de la imprenta, tampoco es causal de desconocimiento del crdito fiscal el incumplimiento de requisitos formales, como son el no consignar la fecha de impresin de las facturas y/o el nmero de serie y el nmero inicial y final de las facturas, mxime si se trata de datos que deben figurar en el pie de imprenta, ya que ello implicara exigir una diligencia no razonable a todo aquel que reciba un comprobante.Adems, la verificacin del cumplimiento de los requisitos en los comprobantes de pago es una labor efectuada por funcionarios de la Administracin Tributaria denominados fedatarios, lo cual demuestra que no cualquier persona est en la capacidad normal de saber cundo un comprobante de pago cumple con todos los requisitos, por lo exigir dicha capacidad a todos los compradores o adquirentes no es razonable, dificulta el trfico de bienes y puede llegar a generar inseguridad jurdica al poner en manos de los administrados labores que son privativas de la Administracin.3.5 LOS DATOS DEL NMERO DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN OTORGADO POR LA SUNATEl numeral 1.5 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago menciona que se debe consignar como informacin impresa el nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.Esta autorizacin es la que se otorga a travs de la clave SOL.3.6 INFORMACION IMPRESA RELACIONADA CON EL DESTINO DEL ORIGINAL Y COPIAS DE LAS FACTURASEl numeral 1.6 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la informacin impresa ligada al destino del original y copias de las facturas15, conforme se indica a continuacin:a) En el original:ADQUIRENTE o USUARIOb) En la primera copia:EMISORc) En la segunda copia:SUNATEn las copias se consignar adems la leyendaCOPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de operaciones de exportacin, no es obligatorio consignar esta leyenda.Es pertinente indicar que el adquirente o usuario recibir el original de la factura conjuntamente con la segunda copia SUNAT, debiendo conservarlas. En caso que la Administracin Tributaria le solicite la exhibicin de la documentacin que sustente una operacin, el contribuyente deber mostrar el original y la copia SUNAT, pudiendo la Administracin Tributaria quedarse con la copia SUNAT para realizar una revisin de las operaciones y fehaciencia de las mismas.El problema que se ha presentado ltimamente es el hecho que los propios contribuyentes solo muestran la copia SUNAT en un proceso de revisin, conservando el original ADQUIRENTE O USUARIO, argumentando que ya se encuentra registrado en la contabilidad y que llevar la original de la factura originara un desorden de los expedientes elaborados por el propio contribuyente.Este pequeo expediente contiene la orden de compra o de servicios, la correspondencia comercial, el comprobante de pago emitido, la conformidad de la adquisicin o del servicio prestado, copia del medio de pago utilizado, la gua de remisin en el caso del traslado de los bienes, entre otros detalles.Pese a las razones esgrimidas por los contribuyentes, debemos indicar que el numeral 5) del artculo 87 del Cdigo Tributario precisa como obligacin de los administrados el permitir el control por la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segn seale la Administracin, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.Por lo que, en caso de presentarse el incumplimiento de esta obligacin, se configura una infraccin la cual est tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior.4. INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA EN LAS FACTURASLa informacin que a continuacin desarrollaremos se debe consignar al momento del llenado del comprobante de pago, lo cual determina que no debe estar impresa al momento de la salida del comprobante de pago desde la imprenta autorizada.4.1 APELLIDOS Y NOMBRES, O DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DEL ADQUIRENTE O USUARIOEl numeral 1.7 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago considera que se debe consignar en las facturas como informacin no necesariamente impresa los apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente o usuario.Como se observa, la norma permite la consignacin de cualquiera de los tres supuestos antes indicados.4.2 NMERO DE RUC DEL ADQUIRENTE O USUARIOEl numeral 1.8 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago considera que se debe consignar en la factura como informacin no necesariamente impresa el nmero de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artculo 4 del presente Reglamento.Los literales mencionados en el prrafo anterior se encuentran consignados dentro del punto 2 del presente informe.4.3 INDICACIN DEL BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USOEl numeral 1.9 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago considera que en la factura se debe consignar la informacin relacionada con el bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso.Se precisa que en el caso que no fuera posible indicar el nmero de serie y/o nmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisin del comprobante, dicha informacin se consignar al momento de la entrega del bien.En este punto debemos precisar que en el caso de algunos servicios existen costumbres de la plaza que determinan la no consignacin de un detalle. Ese es el caso de los servicios de alimentacin ofrecidos por los restaurantes, los cuales consignan en el comprobante respectivo la frasepor consumo, lo cual no detalla el servicio de alimentacin ofrecido.Los negocios a que se refiere el prrafo anterior, cumplirn con el requisito relativo a la descripcin o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artculo 8 del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frasepor consumo. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relacin con el servicio prestado, tambin deber consignarse esta informacin en la factura.Sobre el tema existen posturas dismiles entre el fisco y los contribuyentes, toda vez que el primero procura exigir que se consigne el detalle de los servicios ofrecidos. Sin embargo, parece contradictorio que la SUNAT en anteriores aos hubiera estado de acuerdo que se consigne dentro de los comprobantes de pago la frasepor consumotal como lo indica elInforme N 012-2001-SUNAT/K00000, el cual considera queLos negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestacin de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artculo 8 del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase por consumo16.Otro pronunciamiento lo ubicamos en laCarta N 208-2006-SUNAT/200000, el cual precisa lo siguiente:Conforme se indica en el Informe N 012-2001-SUNAT-K00000, los negocios dedicados al servicio de expendio de comidas cumplirn con el requisito relativo a la descripcin o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si es que en las facturas que expiden consignan la frase por consumo. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relacin con el servicio prestado, tambin deber consignarse esta informacin en la factura17.El propio Tribunal Fiscal ha determinado que se puede consignar la frase por consumo en los comprobantes de pago que sustentan el servicio de alimentacin ofrecido. Las RTF son las siguientes: 144-4-1995, 091-4-1996, 503-1-1996. 470-2-1999, 9582-5-2001, 2262-2-2003 o 3113-1-2004.4.4 CONSIGNACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS BIENES O EL IMPORTE DE LA CESIN EN USO O SERVICIOS PRESTADOSDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.10 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se exige que en las facturas se consigne de manera obligatoria los precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin en uso, o servicios prestados.Lo antes sealado se puede elaborar rpidamente en el caso de la venta de bienes, pero se complica en el caso de los servicios, toda vez que en este ltimo supuesto pueden existir venta de bienes y a la vez servicios, como es el caso de la reparacin del motor de un vehculo, donde es ms compleja la consignacin de los precios unitarios de los servicios, toda vez que puede involucrar un sinnmero de servicios complejos que no pueden ser divisibles.4.5 VALOR DE VENTA DE LOS BIENES VENDIDOS, IMPORTE DE LA CESIN EN USO O DEL SERVICIO PRESTADO, SIN INCLUIR LOS TRIBUTOS QUE AFECTEN LA OPERACINEn concordancia con lo sealado por el numeral 1.11 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se precisa que se debe consignar en la factura como informacin no necesariamente impresa el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin ni otros cargos adicionales si los hubiere18.Esta exigencia precisamente se da para poder realizar la aplicacin de los tributos que gravan la operacin, dentro de los cuales se puede mencionar al Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo en caso que se encuentre afecto a este tributo, la aplicacin de la percepcin a la venta interna de bienes, de ser el caso, entre otros tributos. Lo antes mencionado no sera de aplicacin en el caso de Solo si se tratara de una boleta de venta, en la que no existe discriminacin del impuesto y se debe consignar la cantidad total a pagar.4.6 MONTO DISCRIMINADO DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA OPERACIN Y OTROS CARGOS ADICIONALESEl numeral 1.12 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, indica que se debe consignar en la factura el monto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.Veamos cmo se puede graficar este supuesto.En concordancia con este artculo observamos al literal a) del artculo 1 de la Ley del IGV, el cual determina que si se trata de una operacin de venta de bienes dentro del territorio peruano, la operacin se encuentra gravada con el IGV. En ese orden de ideas y en aplicacin de lo sealado en el literal a) del artculo 13 de la Ley del IGV, la base imponible ser el valor de venta de los bienes.Si se venden bienes por la cantidad de S/. 1000 el 18% del IGV ser S/. 180, lo cual implica que el precio de venta al pblico ser de S/. 1,180Valor de venta S/. 1,000.00IGV 18%