la constitucion politica y el derecho laboral

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LA CONSTITUCION POLITICA Y EL DERECHO LABORAL TITULO I DELA PERSONA Y LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHO FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2.- DERECHO DE LA PERSONA Toda persona tiene derecho a: Trabajar libremente, con sujeción a ley. CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Artículo 22.- EL TRABAJO COMO DEBER Y DERECHO El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Comentario: El trabajo es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción con el propósito de la obtención de riqueza. Tal como menciona la constitución señala que es a la vez un deber y un derecho, pues contiene obligaciones reciprocas tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuando exista dependencia. Artículo 23°.- ATENCIO AL TRABAJO El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

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Derecho y ciencias Politicas

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Page 1: La Constitucion Politica y El Derecho Laboral

LA CONSTITUCION POLITICA Y EL DERECHO LABORALTITULO I

DELA PERSONA Y LA SOCIEDADCAPITULO I

DERECHO FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2.- DERECHO DE LA PERSONA Toda persona tiene derecho a: Trabajar libremente, con sujeción a ley.

CAPITULO IIDE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Artículo 22.- EL TRABAJO COMO DEBER Y DERECHO

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Comentario:

El trabajo es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción con el propósito de la obtención de riqueza.

Tal como menciona la constitución señala que es a la vez un deber y un derecho, pues contiene obligaciones reciprocas tanto de los empleadores como de los trabajadores, cuando exista dependencia.

Artículo 23°.- ATENCIO AL TRABAJO

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Comentario:

El estado debe presentar preferente atención al trabajo, pues como generadora de riqueza, es fuente de ocupación permanente. Protege a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.Los niños no pueden trabajar dependientemente, después de haber cumplido los catorce años de edad; si fuesen mayores de doce años pueden ser admitidos al trabajo si presentan certificado de aptitud física y cuentan con la autorización de la inspección de trabajo, si el menor tiene tutor tiene que contar con la autorización de su protector.

Se considera edad adecuada para el trabajo de menores, 14 años para las labores agrícolas no industrializadas; 15 años para labores industriales; 16 años para las

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labores de pesca industrial y 18 años para las labores portuarias y marítimas; el trabajo de los menores de 13 a 14 años no debe exceder a las 6 horas diarias, con 2 horas continuas de descanso, el trabajo de las mujeres y de los menores de 14 a 18 años, no exceda de 8 horas diarias, con un descanso continuo de 2 horas; los menores de 18 años, será de 5 horas,

Artículo 24°.- REMUNERACION EQUIATIVA Y SUFICIENTE

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Comentario:

Se refiere al pago justo y suficiente por el trabajo que desempeña el trabajador, mediante el cual se procure, lo mismo que a su familia, bienestar material y espiritual, incidiendo que el pago de la remuneración y los beneficios sociales son preferentes ante cualquier otra obligación del empleador. Los trabajadores y empleadores participan en la regulación de las remuneraciones mínimas.

Artículo 25°.- JORNADA DE TRABAJO Y DE DESCANSO

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Comentario:

Artículo 26°.- PRINCIPIOS LABORALES

En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Comentario:

Artículo 27°.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.Comentario:

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Artículo 28°.- LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Comentario:

Artículo 29°.- DERECHO A LAS UTILIDADES

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Comentario:

CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 42°.- DERECHOS DE SINDICACIÓN Y HUELGA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.