la constitución política del peru

8
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual- formal de la organización jurídica y política de esto, en razón a la estructuración del poder y a las demás relaciones políticas, económicas y sociales orgánicamente constituidas en la sociedad en un determinado periodo de su desarrollo histórico. ¿Porque es importante? Es importante porque sus principios y normas definen la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y sus correspondientes contribuciones, lo cual constituye un limitación a cualquier exceso de su poder; además, precisa los presupuestos básicos sobre los que se edifica el ordenamiento jurídico de la nación. En este sentido, sus normas son las de mayor jerarquía; así como- lo que es de suma importancia para la población-señala qué garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía. Artículo 2º: Inciso 15: A trabajar libremente, con sujeción a ley. Comentario:

Upload: misael

Post on 11-Jan-2016

17 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

relaciones laborales

TRANSCRIPT

Page 1: La Constitución Política Del Peru

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual-formal de la organización jurídica y política de esto, en razón a la estructuración del poder y a las demás relaciones políticas, económicas y sociales orgánicamente constituidas en la sociedad en un determinado periodo de su desarrollo histórico.

¿Porque es importante?

Es importante porque sus principios y normas definen la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y sus correspondientes contribuciones, lo cual constituye un limitación a cualquier exceso de su poder; además, precisa los presupuestos básicos sobre los que se edifica el ordenamiento jurídico de la nación. En este sentido, sus normas son las de mayor jerarquía; así como- lo que es de suma importancia para la población-señala qué garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.

Artículo 2º:

Inciso 15: A trabajar libremente, con sujeción a ley.

Comentario:

Disposición genérica que no consagra propiamente el derecho al trabajo sino a la libre voluntad para elegir y ejercer la actividad laboral.

Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Comentario:

Page 2: La Constitución Política Del Peru

El trabajo en el primer termino, un derecho. A todas las personas se les debe asegurar la oportunidad de realizar una actividad laboral en condiciones propias a las dignidad humana, a fin de obtener los recursos necesarios q procuren su bienestar y el de su familia; y es un deber, pues todos tenemos la obligación moral de aportar con nuestro esfuerzo y capacidad al funcionamiento económico de la sociedad en aras del bien común.

Por su consecución, finalidad, s incuestionable entonces el carácter social del trabajo, por lo que se configura un derecho y un deber social.

Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Comentario:

El trabajo es la actividad fundamental realizada por el ser humano, de manera que tratándose de atención prioritaria, ésta debía recaer sobre quienes realizan dicha actividad (trabajadores), y más que atención, propiamente debía prescribir su protección.

La especial protección a la madre, al niño y al impedido físico que trabajan, se justifica plenamente. Dada sus características biológicas son los más débiles y discriminados. Los regímenes de trabajo, la compensación económica y derechos complementarios deben hacer efectiva esta protección.

Finalmente cabe agregar que la relación laboral debe establecerse y realizarse de conformidad con los principios constitucionales, pues toda limitación contractual a estos derechos se tiene por no válida.

Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Page 3: La Constitución Política Del Peru

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Comentario:

En principio la remuneración debe comprender dos aspectos:

a. Debe compensar el esfuerzo laboral desplegado por el trabajador.b. Debe satisfacer las necesidades de él y de su familia en condiciones de efectiva

realización de la dignidad humana, es decir no solamente para cubrir necesidades primarias, sino para permitirle condiciones de vida decorosas y de bienestar.

Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Comentario:

La jornada ordinaria de 8 horas diarias o de 48 semanales, significo una gran conquista social de los trabajadores, que luego seria incorporada como un derecho en las constituciones de los países del mundo. pero, cuando la nueva constitución preceptúa que las 8 horas diarias o 48 semanales constituyen le máximo de la jornada ordinaria, implícitamente esta reconociendo jornadas ordinarias legales menores a dicho tiempo, derecho que en la practica ya sea establecido en algunos centros laborales como producto de las negociaciones colectivas.

Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido

de una norma.

Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Comentario:

El derecho a la estabilidad laboral es la seguridad que tiene los trabajadores de conservar su empleo sin riesgo de ser despedidos abusiva y arbitrariamente por el empleador. Se distinguen 2 clases:

Page 4: La Constitución Política Del Peru

• Estabilidad propia: Aquella en que el derecho del trabajador de permanecer en su puesto de trabajo se haya protegido por la legislación, de modo que el empleador no puede despedirlo legalmente, sino es por causa expresamente prevista e la ley, debiendo a demás probar que el trabajador a incurrido en dicha causa.

• Estabilidad impropia:El empleador puede despedir arbitrariamente al trabajador, a cambio de una indemnización especial que generalmente la ley prevé para estos casos.

Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los

conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Comentario:

El derecho de sindicalización es la facultad que tiene los trabajadores para organizarse libremente en sindicatos, asociaciones etc., para la defensa común de su interés y reivindicaciones.

El derecho de huelga es la potestad que tiene los trabadores para interrumpir colectivamente la actividad laboral, como un medio de presión, a objeto de exigir a la patronal la solución a sus demandas.

la negociación colectiva, son los tratados que se efectúan entre los representantes de los trabajadores y los empleadores o sus representantes, en una junta de conciliación, ante la presencia de la autoridad de trabajo, después de haber concluido el trato directo entre las partes interesadas, sin que hubiere podido llegarse a acuerdos que resuelvan los asuntos en cuestión.

Artículo 29°. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

DISPOCICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:

Page 5: La Constitución Política Del Peru

PRIMERA: los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19 990 y 20530 y sus modificatorias.

SEGUNDA: el estado garantiza el pago oportuno y el reajuste de las pensiones que administran con arreglo a las previsiones presupuestarias. Que éste destine para tales efectos, y las posibilidades de la economía nacional.

TERCERA: en cuanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto deben acumularse servicios prestados bajos ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 23°

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en cada necesario por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derechos a formar sindicatos y a sindicalizarse por la defensa de sus intereses.

Artículo 24°: Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de tiempo libre, a una limitación racionable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

COMENTARIO

La constitución política del Perú permite que nuestros derechos se realicen y no se tachen, se cumplan y respeten, eso significa que el estado no puede obrar sobre sus miembros si no es conforme a una regla existente en la constitución, ni puede exigir

Page 6: La Constitución Política Del Peru

determinada conducta si no en virtud de reglas preestablecidas. Dicha constitución nos protege de presuntos abusos que pueden suceder dentro de nuestra sociedad, esta nos asegura el correcto funcionamiento de las instituciones y asegura el respeto de los derechos individuales. Por tal razón los ciudadanos debemos tener conocimiento de las normas y leyes que rigen el correcto manejo de los derechos.

CONCLUSIONES:

La constitución política del Perú hace prevalecer y cumplir nuestros derechos. Fomenta el uso adecuado de las normas y leyes que rigen a la sociedad. Sus principios y normas definen la forma de gobierno de un país, la organización de

sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y sus correspondientes contribuciones.