la constitucion politica del peru

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

PROFESORA: PASCUALA HERRERACURSO: P.F.R.H.GRADO: 5 BINTEGRANTES:BERROSPI SEGOVIA ANGELOCANAL AMAO YENIFERCASTRO HENOSTROZA DAVIDHUAMANI CONDORI ELIZABETHLARA FERNANDEZ MARYORILOPEZ PANDO ANGIERAMIREZ NAVARRO ANTONYREYES VALLE LESLIE2014

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERP R E M B U L OEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRTICO, INVOCANDO A DIOSTODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO YRECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOSHAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTECONSTITUCION:

TTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPTULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artculo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn.Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad persona ly las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.6. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.12. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o desanidad pblicas13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.18. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.23. A la legtima defensa.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.Artculo 3.- La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Comentarios:NUMERAL: 3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico. COMENTARIO: El derecho a la libertad de conciencia y de religin y a la libertad expresin es un derecho fundamental o un derecho humano, sealado en el artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per; Y tambin la libertad de opinin, ideas o creencias. El derecho a la libertad es definido como un medio para que la persona pueda expresarse, ya sea en las artes y las ciencias y sobre todo la participacin poltica. El derecho a la libertad conciencia y de religin, en forma individual o asociada, puede llegar a ser prohibida si es que la persona incite a la violencia o al delito, que haga una apologa de la discriminacin y el odio o que estimule una guerra o promueva la discriminacin racial o incentivar los asesinatos.

NUMERAL: 4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.COMENTARIO: Libertad de informacin, opinin; se refiere a la proteccin al derecho a la libertad de expresin con respecto a Internet tecnologa informtica. La libertad de informacin puede tambin hacer referencia a la censura en un contexto de la tecnologa de la informacin, o sea la habilidad para poder acceder a contenidos Web, sin censura o restricciones. La libertad de informacin es una extensin de la libertad de expresin, un derecho humano fundamental reconocido en la Constitucin Poltica del Per, en el cual actualmente se lo considera en una acepcin de carcter general comprendiendo la libertad de expresin en todo tipo de medio, sea este oral, escrito, impreso, por Internet o mediante formas artsticas. Esto significa que la proteccin de la libertad de expresin es un derecho que no solo comprende el contenido sino tambin los medios de expresin utilizados. La libertad de informacin puede tambin referirse al derecho a la privacidad en el contexto de Internet y la tecnologa dela informacin. Tal como sucede con la libertad de expresin, el derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido y la libertad de informacin funciona como una extensin de dicho derecho.

NUMERAL:8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a lacultura y fomenta su desarrollo y difusin. COMENTARIO: Este es el numeral que la constitucin ha dedicado al derecho del perfeccionamiento espiritual de la persona a travs de la cultura y la creacin. Tiene vinculacin con el numeral. 1 del artculo 2, que menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar. Parte esencial de la realizacin humana consiste en participar de la cultura y en crear, lo que en ltima instancia no es sino consecuencias de la cultura propia. Nos quiere dar a entender q toda persona tiene derecho a crear distintos rubros que refieran a la cultura humana. Sea de cualquier tipo de creacin que ayude a nuestro progreso cultural: Crear un tipo de msica hace referencia a nuestra cultura. -Crear una teora cientfica es un aporte hacia nuestra cultura. De esta forma cada ciudadano tiene derecho a mostrarse como propietario de nuestras propias creaciones y productos. Toda persona tiene derecho a registrar el producto idea o creacin.

NUMERAL: 24. A la libertad y a la seguridad personalesCOMENTARIO En el artculo 2, numeral 24 donde nos hablan sobre la libertad y la seguridad de la persona, lo cual este numeral es un derecho inherente a la persona lo cual este derecho debe ser objeto de proteccin de todos los estados ms an si estos son estados democrticos, como los latinoamericanos, proteccin que los estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro est, a quienes son sometidos al sistema jurdico penal sin condicin de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo. Qu pasara si detienen a una persona por causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, si es que este es inocente. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo.

INFORME DEL GRUPO:

-EL DIA QUE NOS REUNIMOS FUE EL DIA VIERNES 06/06/14, LOS QUE ASISTIRON A LA REUNION FUERON LOS SIGUIENTES ALUMNOS: BERROSPI SEGOVIA ANGELO CANAL AMAO YENIFER CASTRO HENOSTROZA DAVID HUAMANI CONDORI ELIZABETH LARA FERNANDEZ MARYORI

LOS 5 TRABAJAMOS CONJUNTAMENTE Y NOS DIVIDIMOS EL TRABAJO.

-LOS QUE NO ASISTIERON ALA REUNION FUERON: LOPEZ PANDO ANGIE RAMIREZ NAVARRO ANTONY REYES VALLE LESLIE