la constitución nacional

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 La Constitución Nacional  La conve nienci a de la pobl ación del Estado Ar genti no está orga nizada por un conjunto de normas obligatorias denominadas “leyes”. ero estas leyes tienen distinta importancia o jerar!u"a. La Constitución Nacional es la “Ley #uprema”$ por!ue todas las restantes normas obligatorias deben respetar sus principios. Le siguen en orden de importancia las leyes dictadas por el oder Legislativo %sentido restringido t&rmino “ley”'$ los decretos dictados por el oder Ejecutivo y las ordenanzas municipales. El conjunto de estas normas obligatorias constituye la pirámide jur"dica. Esta denominación alude al orden de subordinación !ue debe e(istir entre las leyes. )na norma !ue está ubicada en la pirámide debajo de otra$ no puede contradecirla. or ejemplo* una ordenanza no puede pro+ibir lo !ue un decreto permite o una ley no  puede permitir lo !ue la Constitución Nacional pro+"be.  La Consti tució n Naciona l es tambi& n la “Ley ,und amenta l-$ l a l ey s obre la ! ue se  basan todas las leyes del Estado Argentin o. Como sabemos$ la rimera arte de la Consti tución Nacional regula las relaciones entre el Estado y sus +abi tan tes $ estableciendo sus derec+os y deberes. En la #egunda arte se establecen los poderes de gobierno y se delimitan sus atribuciones.  #i bien la Constitución Nacional está integrada por principios y normas de carácter general$ y por eso mismo resultan perdurables y aptos para organizar el Estado durante un largo per"odo$ uno de sus art"culos %el art"culo /' prev& la posibilidad de re0orma y determina cómo debe e0ectuarse. El oder Legislativo nacional no puede re0ormar la Constitución1 sólo puede declarar la necesidad de +acerl o$ si cuent a con la aprob ación de dos tercios de sus miembros como m"nimo. La re0orma sólo debe ser realizada por una Convención Constituyente$ integrada por representantes elegidos por el pueblo. )na vez !ue concluye su tarea$ la Convención se disuelve.  Cuand o una Cons titució n %como la nuest ra' sólo puede ser re0ormada por una Convención Constituyente especialmente convocada para ello$ se la denomina “r"gida”. 2tros pa"ses tienen constituciones -0le(ibles-$ es decir$ constituciones !ue pueden ser re0ormadas por el propio oder Legislativo.  La Con stit uci ón Nac ion al sancionada en 345 0ue re0o rma da en div ersas oportunidades. 6urante el siglo 787 en 349/$ 3499 y 34:41 en el siglo pasado$ en 3:;:$ 3:5< y 3::;.  Las sucesivas re0ormas 0ueron modi0icando el te(to constitucional original.  La Con stit uci ón Nac ion al sancionad a e n 3 45 $ con las mod i0ic acio nes !ue se introdujeron en 349/$ 3499$ 34:4 y 3:5<$ constaba de 33/ art"culos. Es conveniente aclarar !ue el cont enido de la re0 or ma de 3:;: no se incl uy ó en la Cons tit ución  Nacional !ue estuvo en vigencia a partir de 3:5<.  La Const itució n Nacio nal re0ormada en 3::; está integ rada por 3=: art"cul os y diecisiete disposiciones transitorias.  La Convención >e0ormadora agregó a la rimera arte de la Constitución Nacional$ !ue constaba de un ?nico capitulo* -6eclaraciones$ derec+os y garant"as” %del articulo 3@ al art"culo 5'$ un #egundo Cap"tulo* “Nuevos derec+os y garant"as”$ !ue contiene oc+o art"culos %del 9 al ;'.  >especto de la #egunda arte de la Constitución Nacional* -Autoridades de la  Nación-$ la convención modi0icó alguno s art"culos y agregó otros. En consecuencia$ el articulado de la #egunda arte se +a vuelto a numerar.  La Constitución Nacional puede ser re0ormada para adecuarla a las necesidades

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La Constitución Nacional

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La Constitucin Nacional

La conveniencia de la poblacin del Estado Argentino est organizada por un conjunto de normas obligatorias denominadas leyes. Pero estas leyes tienen distinta importancia o jerarqua. La Constitucin Nacional es la Ley Suprema, porque todas las restantes normas obligatorias deben respetar sus principios. Le siguen en orden de importancia las leyes dictadas por el Poder Legislativo (sentido restringido trmino ley), los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y las ordenanzas municipales. El conjunto de estas normas obligatorias constituye la pirmide jurdica. Esta denominacin alude al orden de subordinacin que debe existir entre las leyes. Unanorma que est ubicada en la pirmide debajo de otra, no puede contradecirla. Por ejemplo: una ordenanza no puede prohibir lo que un decreto permite o una ley nopuede permitir lo que la Constitucin Nacional prohbe. La Constitucin Nacional es tambin la Ley Fundamental", la ley sobre la que se basan todas las leyes del Estado Argentino. Como sabemos, la Primera Parte de la Constitucin Nacional regula las relaciones entre el Estado y sus habitantes, estableciendo sus derechos y deberes. En la Segunda Parte se establecen los poderesde gobierno y se delimitan sus atribuciones. Si bien la Constitucin Nacional est integrada por principios y normas de carcter general, y por eso mismo resultan perdurables y aptos para organizar el Estado durante un largo perodo, uno de sus artculos (el artculo 30) prev la posibilidad de reforma y determina cmo debe efectuarse. El Poder Legislativo nacional no puede reformar la Constitucin; slo puede declarar la necesidad de hacerlo, si cuenta con la aprobacin de dos tercios de sus miembros como mnimo. La reforma slo debe ser realizada por una Convencin Constituyente, integrada por representantes elegidos por el pueblo. Una vez que concluye su tarea, la Convencin se disuelve. Cuando una Constitucin (como la nuestra) slo puede ser reformada por una Convencin Constituyente especialmente convocada para ello, se la denomina rgida. Otros pases tienen constituciones "flexibles", es decir, constituciones que pueden ser reformadas por el propio Poder Legislativo. La Constitucin Nacional sancionada en 1853 fue reformada en diversas oportunidades. Durante el siglo XIX en 1860, 1866 y 1898; en el siglo pasado, en 1949, 1957 y 1994. Las sucesivas reformas fueron modificando el texto constitucional original. La Constitucin Nacional sancionada en 1853, con las modificaciones que se introdujeron en 1860, 1866, 1898 y 1957, constaba de 110 artculos. Es conveniente aclarar que el contenido de la reforma de 1949 no se incluy en la Constitucin Nacional que estuvo en vigencia a partir de 1957. La Constitucin Nacional reformada en 1994 est integrada por 129 artculos y diecisiete disposiciones transitorias. La Convencin Reformadora agreg a la Primera Parte de la Constitucin Nacional,que constaba de un nico capitulo: "Declaraciones, derechos y garantas (del articulo1 al artculo 35), un Segundo Captulo: Nuevos derechos y garantas, que contieneocho artculos (del 36 al 43). Respecto de la Segunda Parte de la Constitucin Nacional: "Autoridades de laNacin", la convencin modific algunos artculos y agreg otros. En consecuencia,el articulado de la Segunda Parte se ha vuelto a numerar. La Constitucin Nacional puede ser reformada para adecuarla a las necesidadesdel pueblo en un momento determinado de la historia; pero no debe ser violada, ya que es el resguardo de la libertad de todos y de cada uno de los habitantes del Estado Argentino.

CUESTIONARIO

Completa el siguiente crucigrama:

1C

2O

3N

4S

5T

6I

7T

8U

9C

10I

11O

12N

1. Asamblea de Representantes.2. Carcter de toda norma que es ley.3. Integrantes de la Convencin que elabora o reforma la Constitucin.4. Caracterstica de la Constitucin Nacional; ley de mayor jerarqua.5. Caracterstica de la Constitucin Nacional; ley en la que se basan las restantes normas obligatorias.6. Tipo de constitucin que requiere una convencin especial para poder ser reformada.7. Uno de los poderes que organiza la Constitucin.8. Orden en el cual existen relaciones de superioridad-inferioridad.9. Norma obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo.10. Grfico que representa un orden jerarquizado de elementos.11. Organizacin jurdica establecida y regulada por la Constitucin.12. Caracterstica de un pas que se refiere a su propia capacidad de gobernar.