la conducción bajo ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes como delitos de peligro

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CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS: Las figuras aquí agrupadas pretenden proteger la salud individual o la vida de las personas, y se configuran como delitos de peligro abstracto a contraposición de los delitos de peligro concreto. Delitos de peligro abstracto porque no hay una real puesta en peligro del bien jurídico, sino que se basa en la posibilidad o probabilidad de que la conducta realizada pueda dañar el bien tutelado. Esto si bien esta criticado, tendría su fundamento en que el alcohol afecta las capacidades de reacción y los sentidos de las personas, lo cual pareciera suficiente para penar al responsable, independiente que se ponga en peligro o no el BJ. Además hay quienes señalan que también se protege como BJ la seguridad, o la “seguridad en el tráfico rodado”. Fuente típica y determinación del estado prohibido. 1. La prohibición del comportamiento, esto es, la conducción bajo efectos de alcohol u otras sustancias se encuentra regulada en el artículo 110 inciso 2° de la ley 18.290 que reza: “se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte; la operación de cualquier tipo de maquinaria, o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de transito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.” 2. La Determinación de la conducta: se encuentra en diversas disposiciones, como en el 111 inciso 2° que establece cuando hay estado de ebriedad (0,8 gr/lt de sangre) y cuando hay estado bajo influencia del alcohol (0,3 y 0,7) Para determinar la presencia del estado de ebriedad se establece libertad probatoria, con especial atención en la condición del imputado, tanto como en lo que señalen el alcohotest y la alcoholemia.

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Apuntes de derecho penal

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Conduccin bajo los efectos del alcohol y otras sustancias:Las figuras aqu agrupadas pretenden proteger la salud individual o la vida de las personas, y se configuran como delitos de peligro abstracto a contraposicin de los delitos de peligro concreto.Delitos de peligro abstracto porque no hay una real puesta en peligro del bien jurdico, sino que se basa en la posibilidad o probabilidad de que la conducta realizada pueda daar el bien tutelado.Esto si bien esta criticado, tendra su fundamento en que el alcohol afecta las capacidades de reaccin y los sentidos de las personas, lo cual pareciera suficiente para penar al responsable, independiente que se ponga en peligro o no el BJ.Adems hay quienes sealan que tambin se protege como BJ la seguridad, o la seguridad en el trfico rodado.

Fuente tpica y determinacin del estado prohibido.

1. La prohibicin del comportamiento, esto es, la conduccin bajo efectos de alcohol u otras sustancias se encuentra regulada en el artculo 110 inciso 2 de la ley 18.290 que reza:se prohbe la conduccin de cualquier vehculo o medio de transporte; la operacin de cualquier tipo de maquinaria, o el desempeo de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de transito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrpicas, o bajo la influencia del alcohol.

2. La Determinacin de la conducta: se encuentra en diversas disposiciones, como en el 111 inciso 2 que establece cuando hay estado de ebriedad (0,8 gr/lt de sangre) y cuando hay estado bajo influencia del alcohol (0,3 y 0,7)Para determinar la presencia del estado de ebriedad se establece libertad probatoria, con especial atencin en la condicin del imputado, tanto como en lo que sealen el alcohotest y la alcoholemia.

Conduccin bajo influencia del alcohol:A. Generalidades: Se regula en el articulo 193, de la ley 18.290, se dice que es una ley penal en blanco ya que parte de la conducta descrita se encuentra en otra disposicin de la misma ley articulo 110.B. Elemento normativo tpico: el artculo 110 sera necesario para construir el tipo objetivo.C. Alcance de la conducta tpica:a. Situacin en que el sujeto es sorprendido ocupando el asiento del conductor: se cuestiona si es necesario conducir o solamente es suficiente encontrarse detrs del volante. Esto es relevante por:i. Presunciones de conduccin: la ley anterior establecia presunciones de conduccin, lo cual hoy no sucede porque no han de admitirse presunciones de responsabilidad penal.ii. Estado de tentativa o frustracin de los delitos de peligro abstracto: no se admite por la doctrina la tentativa o frustracin en los delitos de peligro abstracto.iii. Para la corte, en una sentencia, seala que si ha de sancionarse, aun sin conducir, puesto que este posea a su cargo el vehculo. Adems la CdA. seala que no solo se sanciona la conduccin sino tambin el desempeo

Articulo 193Sancionado con:Suspensin de licencia por

Figura Basica: Si se infringe el 110, conduzca, opere, o desempee las funciones bajo influencia del alcohol

Multa de 1 a 5 utm3 meses

Daos materiales o lesiones leves. Lesiones leves las que producen enfermedad o incapacidad por no ms de 7 das.Multa 1 a 5 Utm6 meses.

Lesiones menos graves: producen enfermedad o incapacidad entre 8 y 30 das.Prisin en su grado mnimo. Multa: 4 a 10 UTM9 meses.

Lesiones simplemente graves Reclusin o relegacin menores en su grado mnimo, O multa de 11 a 20 UTM18 a 36 meses

Lesiones graves gravsimas o muerte: Reclusin menor en su grado mximoMulta: 21 a 30 UTM30 a 60 meses

Reincidencia+entre 48 y 72 meses

Se pueden cambiar las multa por otras medidas como charlas o trabajo social.

Tipo subjetivo:

A. Dolo: eventual o directo en cuanto al comportamiento bsico (conducir, operar o desempear funciones bajo la influencia del alcohol).a. Dolo eventual: basta con conducir y representarse la eventualidad de encontrarse en el estado prohibido.b. Actio librae in causa: se refiere a que el imputado se auto induce a un estado de inimputabilidad, la ley retrotrae la voluntad del sujeto a un momento previo y no al momento en que se realiza el ilcito.

Conduccin en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrpicas o estupefacientes:

Articulo 196Sancionado con:Suspensin de licencia por

Figura Bsica: Si se infringe el 110, conduzca, opere, o desempee las funciones en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrpicasNo causando dao alguno o daos materiales o lesiones leves (-7 Das)Multa de 2 a 10 utmPresidio menor en su grado mnimo2 aos primera ocasin. 5 aos segundaCancelacin tercera.

Lesiones graves y menos graves: Presidio menor en su grado medioMulta de 4 a 12 UTMLesiones menos graves= 36 mesesLesiones graves= 5 aosReincidencia= cancelacin de licencia.

Lesiones graves gravsimas Presidio menor en su grado mximo Multas de 8 a 20 UTMInhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehiculo.

Muerte Presidio mayor en su grado mnimoMulta de 8 a 20 UTMInhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehculo.

Con todo, se impondr el maximun o el grado mximo de la pena, conjuntamente con las dems sanciones si:1. El responsable hubiere sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos por este artculo, mientras hubieren transcurrido los plazos del 104 del CP (10 aos o 5aos a contar del hecho dependiendo si es crimen o simple delito).2. Si el autor se desempea transportando pasajeros o bienes, y hubiere actuado en ejercicio de sus funciones.3. Si el responsable condujere con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehculos motorizadosEn cuanto a las sustancias estupefacientes o sicotrpicas, hay que atenerse a la ley 20.000.

La conduccin bajo ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes como delitos de peligro:La doctrina parece unnime en aceptar que la conduccin en estado de ebriedad sea un delito de peligro abstracto. Ya que por un lado, no exige un resultado, ni el tipo exige la puesta en peligro efectiva bien jurdico alguno.Al autor le parece extrao que a pesar de ser una fijura penal criticada, la doctrina pareciere aceptar el que sea un delito de peligro abstracto sin cuestionar la constitucionalidad, legitimidad etc.Se puede explicar por razones histricas, por la baja penalidad del delito etc. Pero nadie cuestiona la legitimidad de la figura.Por eso el autor buscara una teora acerca de los delitos de peligro, y buscara armonizarlo con los delitos de peligro abstracto para que no sea tan cuestionable la figura.Breve consideracin dogmatica de los delitos de peligro en general y los delitos de peligro en abstracto en particular.1. Problemas derivados de la consideracin del manejo en estado de ebriedad sin causar resultados lesivos como delitos de peligro en abstracto.Si un individuo consume alcohol y luego conduce, inmediatamente cumple el delito del 196, sin importancia de las precauciones que tome, la velocidad a la que conduzca, el solo hecho de beber y conducir representa un peligro para la seguridad del trfico rodado. La ley presume que esta conducta compromete seriamente la seguridad del trnsito, y ms aun, es tan serio el compromiso, que la calificacin penal es la nica forma de protegerla.Estima que adems los criterios para determinar el estado de ebriedad o el estado bajo influencia del alcohol, constituyen una presuncin simplemente legal.a. La ley supone que ciertas circunstancias sin mas determinan la existencia de un peligro, aun cuando pudiese probarse lo contrario.b. La ley presume el estado de ebriedad y la influencia del alcohol, lo que no es posible puesto que no se puede apreciar en abstracto y bajo un solo criterio.c. Parece mal establecer un delito de peligro abstracto para proteger la seguridad del trfico rodado. Es necesario castigar solo aquella conducta que ha comprometido efectivamente ponga en peligro el bien jurdico.2. Delitos de peligro abstracto en la doctrina:a. Nocion: Binding distingui en dos clases de delitos de peligro:i. Concreto: real puesta en peligro del BJPii. Abstracto: no es exigida la ocurrencia del peligro como elemento del tipo.