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LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

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diapositivas de la CTS en el peru

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LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVISIOS (CTS)

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el término de una relación laboral. La totalidad de la CTS, puede ser usada por el trabajador cuando se quede sin empleo.

ALCANCES: Comprendidos Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días).

- Semana menor de 5 días: 20 horas/semana.

1. DESDE CUANDO SE DEVENGA EL DERECHO AL CTSLa CTS se devenga desde el primer mes de

iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.

DEVENGA: Adquirir el derecho a percibir una retribución por razón de trabajo o servicio.

MONTO DE LA CTSLa CTS equivalente a un dozavo de la

remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes.

En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

APLICACIONES PRACTICASMEDIANA Y GRAN EMPRESA

Si una empresa es mediana o grande, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2013.

La remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30.04.14, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 x 6 = S/. 1,752.(monto a depositar)

APLICACIONES PRACTICASPEQUEÑA EMPRESA

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’460.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

APLICACIONES PRACTICASSI SE TIENE MENOS DE UN MES DE

SERVICIOS Los trabajadores que al 30 de abril de 2014

tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo  – octubre  2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2014.

2. ¿CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS?Se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días

en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.

Efectuando el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare menor.

En el caso de la CTS que se devengue al cese del trabajador por un período menor a la un (1) semestre, ésta le será pagada directamente por el empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

Base legal Incumplimiento del pago de la CTS al cese del trabajador La CTS que el empleador adeudase al trabajador al momento del cese, debe ser pagada

dentro de las 48 horas siguientes a éste. El no cumplimiento de ello dentro de dicho plazo, genera la obligación del pago de los intereses legales laborales, los cuales no son capitalizables y se devengan desde el día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento, hasta el día de su pago efectivo. D. Ley Nº 25920